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Document 52014SC0218
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document WHITE PAPER Towards more effective EU merger control
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento LIBRO BLANCO Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento LIBRO BLANCO Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE
/* SWD/2014/0218 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento LIBRO BLANCO Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE /* SWD/2014/0218 final */
DOCUMENTO DE
TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
que acompaña al documento LIBRO BLANCO Hacia un control más eficaz de las
concentraciones de empresas en la UE
1.
Introducción
1.
El objetivo del sistema de control de las
operaciones de concentración de la UE es garantizar una competencia efectiva en
el mercado interior. Desde 1989, el Reglamento sobre concentraciones de la UE
ha sido objeto de una revisión periódica para mejorar el sistema y tener en
cuenta la evolución de las prácticas. Casi una década después de la reforma más
reciente, y tras el informe de la Comisión de 2009 con la evaluación del
funcionamiento del Reglamento de concentraciones («el informe de 2009»), la
Comisión considera oportuno reflexionar sobre posibles mejoras. 2.
El 20 de junio de 2013, la Comisión publicó el
documento de trabajo de sus servicios titulado «Hacia un control más eficaz de
las concentraciones de empresas en la UE» («el documento de trabajo»). Se
propuso una serie de modificaciones del Reglamento de concentraciones,
centrándose en particular en las participaciones minoritarias y el sistema de
remisión de los asuntos. La Comisión recibió observaciones a las propuestas de
un gran número de partes interesadas, incluidos los Estados miembros. El Libro Blanco sigue explorando las propuestas teniendo en cuenta
estas observaciones, pero también examina, de manera más amplia, cómo se ha
comportado el control de las concentraciones de la UE en los diez años
siguientes a la reforma del Reglamento de concentraciones de 2004, con especial
atención al desarrollo de la evaluación sustantiva de las concentraciones
aplicada por la Comisión, así como al fomento de la igualdad de condiciones, la
cooperación y la convergencia entre la Comisión y las ANC en el ámbito del
control de las concentraciones.
2.
Adquisiciones de participaciones minoritarias que
no otorgan control
2.1.
Definición del problema
3.
Una política de competencia eficaz y eficiente
requiere instrumentos adecuados que estén bien diseñados para abordar todas las
fuentes de perjuicio para la competencia y los consumidores. El Reglamento de
concentraciones solo se aplica actualmente a «las concentraciones», es decir, a
las adquisiciones de control. La Comisión tiene jurisdicción exclusiva para
examinar este tipo de concentraciones, a condición de que respeten determinados
umbrales de volumen de negocios, con el fin de determinar si pueden constituir
un obstáculo significativo a la competencia efectiva. 4.
La experiencia de la Comisión, los Estados miembros
y terceros países, así como la investigación económica, muestran que, en
algunos casos, la adquisición de una participación minoritaria que no otorga
control puede perjudicar a la competencia y a los consumidores. Las teorías del
perjuicio asociadas a estas adquisiciones son, en general, de naturaleza
similar a las relacionadas con las adquisiciones de control. En concreto, la
adquisición de una participación minoritaria puede: –
dar lugar a efectos unilaterales horizontales
debido al incremento de la capacidad de las partes y al incentivo para aumentar
los precios o limitar la producción (véase, por ejemplo, el asunto Siemens/VA
Tech); –
permitir al comprador obtener una ventaja
competitiva en el mercado incrementando los costes de su rival; –
permitir al comprador utilizar su posición para
limitar las estrategias competitivas de que dispone la empresa objetivo,
debilitándola como fuerza competitiva (véanse, por ejemplo, Ryanair/Aer
Lingus y Toshiba/Westinghouse); –
mejorar la capacidad y el incentivo de los
operadores del mercado para que se coordinen a fin de lograr beneficios
supracompetitivos (debido a una mayor transparencia y la amenaza de
represalias); –
llevar al bloqueo, especialmente al bloqueo de
insumos, dado que el comprador solo internaliza una parte, y no la totalidad,
de la pérdida de beneficios de la empresa objetivo (véase, por ejemplo, IPIC/MAN
Ferrostaal). 5.
Actualmente la Comisión solo puede examinar las
participaciones minoritarias preexistentes propiedad de una de las partes de la
concentración en las concentraciones notificadas. 6.
La consulta pública puso de manifiesto que, en
general, las partes interesadas están de acuerdo en que las participaciones
minoritarias que no otorgan control pueden provocar un perjuicio a la
competencia. Aunque muchas de las partes interesadas sugirieron que los
artículos 101 y 102 del TFUE se utilizasen para abordar este tipo de
perjuicio, estos instrumentos solo captarían las adquisiciones de
participaciones minoritarias en circunstancias limitadas. 7.
Dentro de la Unión Europea, Austria, Alemania y el
Reino Unido tienen jurisdicción para intervenir frente a las adquisiciones de
participaciones minoritarias. Del mismo modo, muchas jurisdicciones fuera de la
UE incluyen tal jurisdicción en sus normas sobre concentraciones, por ejemplo,
Canadá, Estados Unidos y Japón. 8.
Utilizando información de los Estados miembros y la
base de datos Zephyr, se ha calculado grosso modo que, sobre la base de
una competencia selectiva, cada año en torno a 20-30 adquisiciones de participaciones
minoritarias cumplirían los umbrales de volumen de negocios de la UE.
2.2.
Objetivos de la iniciativa de la UE
9.
El objetivo de la propuesta es aumentar la eficacia
del control de las operaciones de concentración de la UE impidiendo el
perjuicio a la competencia y a los consumidores derivado de adquisiciones de
participaciones minoritarias que no otorgan control. El sistema debe estar
diseñado para: –
capturar solo los casos potencialmente
problemáticos; –
evitar toda carga administrativa innecesaria; y –
adecuarse a los actuales regímenes de control de
concentraciones de la UE y los Estados miembros.
2.3.
Opciones estratégicas
10.
Se evalúan las siguientes opciones comparándolas
con la hipótesis de referencia de que no se intervenga. 11.
Opción 1 – sistema de autoevaluación: Las partes podrían llevar a cabo una adquisición de una participación
minoritaria sin autorización previa de la Comisión. La Comisión podría
investigar una operación sobre la base de su propia información sobre el
mercado y a partir de las denuncias. Las partes podrían presentar
voluntariamente una notificación para lograr seguridad jurídica. 12.
Opción 2 — sistema
de notificación selectiva: El actual sistema de
control ex ante de las concentraciones se ampliaría a las adquisiciones de
participaciones minoritarias que no otorgan control potencialmente
problemáticas. Una adquisición se considerará potencialmente problemática si la
participación: –
se adquiere en un competidor o en una empresa
relacionada verticalmente; y –
bien i) es superior a un nivel de, por ejemplo, el
20 % o ii) del 5 % o más y va acompañada de derechos como la
representación en el consejo, el derecho a bloquear resoluciones especiales y derechos
de información. 13.
Se aplicaría la obligación normal de suspensión. 14.
Opción 3 – sistema
de transparencia selectiva: Las partes tendrán que
presentar una nota informativa para las operaciones potencialmente
problemáticas (utilizando los criterios establecidos en el apartado 15).
La nota informativa permitiría a la Comisión decidir si desea investigar más en
profundidad la operación y a los Estados miembros decidir si solicitan una
remisión. Estas decisiones se adoptarían dentro de un plazo de espera de, por
ejemplo, 15 días hábiles. Transcurrido este plazo, en caso de que ni la
Comisión ni un Estado miembro vayan a investigar la operación, las partes
podrán llevarla a cabo. En aras de la seguridad jurídica, las partes podrán
proceder voluntariamente a una notificación completa. 15.
El siguiente cuadro presenta un panorama general de
las tres opciones. Panorama general de las opciones sobre las participaciones minoritarias Parámetro || Opción 1 Autoevaluación || Opción 2 Notificación selectiva || Opción 3 Sistema de transparencia selectiva Alcance de la jurisdicción de la Comisión || (1) Toda adquisición de una participación minoritaria superior al puerto seguro del 5 % || (2) Adquisición de una participación minoritaria en una empresa competidora/relacionada verticalmente superior al 20 % o al 5 % con derechos || (3) Adquisición de una participación minoritaria en una empresa competidora/relacionada verticalmente superior al 20 % o al 5 % con derechos Obligación de presentar una notificación completa || no || sí || no Obligación de presentar una nota informativa || (4) no || (5) n/d || (6) sí Posible notificación voluntaria || n/d || n/d || sí Obligación de suspensión || no || sí || no Periodo de espera || no || n/d || sí Obligación de la Comisión de emitir una decisión || (7) No, solo en caso de que la Comisión inicie una investigación || (8) sí || (9) No, solo en caso de que la Comisión inicie una investigación Posibilidad de que los Estados miembros soliciten una remisión || (10) sí || (11) sí || (12) sí
2.4.
Evaluación de los efectos y comparación de las
opciones
2.4.1.
Criterios de evaluación
16.
De conformidad con los objetivos mencionados, el
impacto de las opciones estratégicas se ha evaluado atendiendo a los siguientes
criterios: –
impedir el perjuicio a la competencia y a los
consumidores; –
seguridad jurídica; –
carga administrativa para las empresas; –
costes de la aplicación pública; –
adecuación a los actuales regímenes de control de
las concentraciones de la UE y nacionales; y –
asignación de casos a la autoridad más apropiada.
2.4.2.
Comparación de las opciones
17.
El cuadro que figura a continuación presenta un
panorama comparativo de las diferentes opciones estratégicas con arreglo a
estos criterios de evaluación. Comparación de las opciones sobre participaciones minoritarias Criterios || Impacto en comparación con la hipótesis de referencia (- - - a + + +) Opción 1 || Opción 2 || Opción 3 Sistema de autoevaluación || Sistema de notificación selectiva || Sistema de transparencia selectiva 1. Impedir el perjuicio a la competencia y a los consumidores || + || + + + || + + + 2. Seguridad jurídica || + + || + + || + + 3. Carga administrativa para las empresas || - || - - || - 4. Costes de la aplicación pública || - - - || - - || - 5. Coherencia con el actual sistema de control de las operaciones de concentración a nivel de la UE y los Estados miembros y asignación a la autoridad más apropiada || - || + + || + 18.
La opción 3 es la preferida porque i) capta los
casos potencialmente problemáticos, ii) evita cualquier carga administrativa
innecesaria y iii) se ajusta a los actuales regímenes de control de las
concentraciones de la UE y nacionales. Al tiempo que la opción 3 capta las
operaciones potencialmente problemáticas, permite que se lleven a cabo las que
probablemente sean inocuas. La carga administrativa sobre las empresas también
es limitada, al exigir que se presente menos información a la Comisión en
primera instancia, con lo que el número de casos abarcados por la competencia
de la Comisión sería limitado. Por último, la opción 3
se ajusta a los actuales regímenes de control de las concentraciones de la UE y
nacionales, ya que la nota informativa permite a los Estados miembros solicitar
una remisión. También se podría estudiar la posibilidad de introducir un
período de espera de tres semanas con el fin de garantizar que los Estados
miembros con un sistema de notificación y obligación de suspensión no tengan
que hacer frente a operaciones ya ejecutadas antes de iniciar sus
investigaciones.
2.5.
Análisis de la subsidiariedad
19.
Muchas de las adquisiciones de participaciones
minoritarias previamente revisadas por los Estados miembros tenían una clara
dimensión transfronteriza, es decir, que probablemente la Comisión habría sido
la autoridad más apropiada para investigarlos.
3.
Remisiones de asuntos entre las autoridades
nacionales de competencia y la Comisión
3.1.
Definición del problema
20.
El informe de 2009 constató que un número
significativo de asuntos transfronterizos todavía se están revisando en tres o
más Estados miembros, y que esta circunstancia puede deberse a la pesada
tramitación que requiere la remisión.
3.1.1.
Remisión previa a la notificación de los Estados
miembros a la Comisión, artículo 4, apartado 5
21.
El artículo 4, apartado 5, del Reglamento
de concentraciones permite a las partes de la concentración solicitar la
remisión a la Comisión de un asunto antes de su notificación. Las partes
deberán presentar en primer lugar un «escrito motivado» solicitando una
remisión. Siempre que ningún Estado miembro se oponga a la remisión, la
Comisión obtendrá la jurisdicción para todo el EEE y a continuación las partes
deberán presentar una notificación a la Comisión. 22.
La experiencia de estos 10 últimos años demuestra
que el requisito de dos escritos separados es gravoso y lleva mucho tiempo, lo
que puede haber hecho que las empresas fueran reticentes a hacer uso del
artículo 4, apartado 5.
3.1.2.
Remisión de los Estados miembros a la Comisión
después de la notificación: artículo 22
23.
El artículo 22 permite que uno o varios
Estados miembros soliciten la remisión de un asunto a la Comisión. Si se
admite, la Comisión solo tiene jurisdicción sobre el territorio de los Estados
miembros que hayan solicitado (o apoyado) la solicitud de remisión. Esto es
contrario al principio de «ventanilla única», en la medida en que da lugar a un
mosaico de competencias.
3.2.
Objetivos de la iniciativa de la UE
24.
El objetivo de la propuesta es incrementar la
eficacia y la eficiencia del control europeo de las concentraciones
simplificando el procedimiento de remisión de asuntos. Más específicamente, la
propuesta incluye –
la supresión de la obligación de presentar un
escrito motivado y una notificación con arreglo al artículo 4,
apartado 5. y –
garantizar que la Comisión está en condiciones de
examinar los efectos de una operación de concentración en el conjunto del
territorio del EEE a raíz de una remisión según el artículo 22.
3.3.
Opciones estratégicas
25.
Por lo que se refiere tanto al artículo 4,
apartado 5, como al artículo 22, a continuación solo se presenta una
propuesta de modificación. Ambas propuestas recibieron un apoyo muy firme de
las partes interesadas durante la consulta pública. 26.
La propuesta de modificación del artículo 4,
apartado 5, implica la supresión de la obligación de las partes de
presentar un «escrito motivado». Las partes notificarán la operación
directamente a la Comisión. Si uno o varios Estados miembros competentes se
oponen a la remisión, la Comisión renunciaría a la jurisdicción y los Estados
miembros conservarían la suya. 27.
La propuesta de modificación del artículo 22
implica lo siguiente: –
uno o más Estados miembros competentes podrían
solicitar la remisión a la Comisión; –
la Comisión podrá decidir si acepta una remisión,
en cuyo caso obtendría jurisdicción para el conjunto del EEE; –
no obstante, si uno o varios Estados miembros
competentes se oponen a la remisión, todos los Estados miembros mantendrían su
jurisdicción.
3.4.
Evaluación de los efectos y comparación de las
opciones
3.4.1.
Criterios de evaluación
28.
De conformidad con los objetivos mencionados, el
impacto de las opciones estratégicas se ha evaluado atendiendo a los siguientes
criterios: –
impedir el perjuicio a la competencia y a los
consumidores; –
seguridad jurídica; –
carga administrativa para las empresas; –
costes de la aplicación pública; –
se ajusta a los principios del Reglamento de
concentraciones.
3.4.2.
Identificar y evaluar el impacto de cada opción
El cuadro que figura a continuación presenta
la evaluación de la Comisión del probable impacto positivo o negativo de la
propuesta en comparación con la hipótesis de referencia. Criterios || Impacto frente a la hipótesis de referencia (- - - a + + + ) || Explicación de la calificación y aspectos más pertinentes de la opción estratégica Remisiones conforme al artículo 4, apartado 5 1. Impedir el perjuicio a la competencia y a los consumidores || + + || La propuesta fomenta la utilización del artículo 4, apartado 5, cuando la Comisión es la autoridad más apropiada. 2. Seguridad jurídica || + + || La propuesta es clara y precisa. Cualquier incertidumbre derivada de la posibilidad de un veto de algún Estado miembro tras la notificación a la Comisión se ve compensada por el ahorro de tiempo y de costes alcanzado por la propuesta. 3. Carga administrativa para las empresas || + + + || La supresión del procedimiento en dos fases reducirá significativamente la carga administrativa de las empresas. 4. Costes de la aplicación pública || + + + || La supresión del procedimiento en dos fases reducirá los costes de la aplicación pública. Puede aparecer un incremento potencial si las partes optan con más frecuencia por una solicitud de remisión. Sin embargo, esto se vería compensado por una reducción de la carga de trabajo a nivel nacional. 5. Compatibilidad con los principios del Reglamento de concentraciones. || + + || La propuesta fomenta la utilización del artículo 4, apartado 5, cuando la Comisión es la autoridad más apropiada. Asimismo, está en consonancia con el principio de «ventanilla única» ya que la Comisión sería competente en todo el territorio del EEE. Remisión con arreglo al artículo 22 || 1. Impedir el perjuicio a la competencia y a los consumidores || + + || La propuesta faculta a la Comisión a revisar las fusiones remitidas en todo el territorio del EEE. || 2. Seguridad jurídica || + + + || La opción es clara y precisa. Limitar las solicitudes de remisión a los Estados miembros competentes aumenta la seguridad jurídica de las partes. || 3. Carga administrativa para las empresas || + + + || Tras la remisión, la Comisión tendría jurisdicción en todo el EEE, con lo que se evitaría un mosaico de competencias. Además, las solicitudes de remisión de los Estados miembros que no son competentes ya no pueden poner en marcha las investigaciones. || 4. Costes de la aplicación pública || + + || La propuesta evita las investigaciones paralelas por parte de varias autoridades. No se prevé un incremento de la carga de trabajo de la Comisión ya que no se prevé que aumente el número de casos con efectos transfronterizos. || 5. Compatibilidad con los principios del Reglamento de concentraciones. || + + + || Tras la remisión, la Comisión tendría jurisdicción en todo el EEE, de acuerdo con el principio de ventanilla única. || 29.
Habida cuenta de todo lo anterior, se considera que
las propuestas tienen un efecto positivo en comparación con la hipótesis de
referencia.
3.5.
Análisis de la subsidiariedad
30.
Las propuestas fomentan una mayor adhesión al
principio de la autoridad más apropiada que emana del principio de
subsidiariedad.
4.
Seguimiento y evaluación
31.
La Comisión seguirá supervisando la aplicación del
Reglamento de concentraciones en el futuro. Decidirá si ha de tomar nuevas
medidas de cara a una propuesta legislativa destinada a modificar el Reglamento
de concentraciones sobre la base de los comentarios a propósito del Libro
Blanco y su diálogo en curso con las partes interesadas.