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Document 52014PC0744

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios

    /* COM/2014/0744 final - 2014/0355 (NLE) */

    52014PC0744

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios /* COM/2014/0744 final - 2014/0355 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    En la reunión del Comité de Comercio de Mercancías, de 12 de septiembre de 2013, ambas partes discutieron las normas que debe aplicar Corea para la administración de los contingentes arancelarios, sobre la base de los principios enunciados en el apéndice 2-A-1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea. El acuerdo final debe ser adoptado mediante una Decisión del Comité de Comercio de Mercancías UE-Corea, tal como se establece en el apéndice 2-A-1. Por parte de la UE, se exige una decisión del Consejo que autorice la posición que ha de adoptarse en nombre de la UE. Por parte de Corea, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha de consultar al Ministerio de legislación gubernamental que podrá tomar la decisión de consultar a la Asamblea Nacional. La decisión común se adoptará mediante un canje de notas entre la UE y Corea.

    2.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Ninguna

    3.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

    Ninguno

    2014/0355 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 6 de octubre de 2010 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[1] («el Acuerdo»).

    (2)       De conformidad con su artículo 15.10, apartado 5, este se está aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

    (3)       El artículo 15.1 del Acuerdo crea un Comité de Comercio, que, entre otras cosas, tiene la misión de garantizar que el Acuerdo funcione correctamente y de supervisar el trabajo de todos los comités especializados.

    (4)       De conformidad con el artículo 15.2 del Acuerdo, se crearon unos comités especializados adscritos al Comité de Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de conformidad con el artículo 2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités especializados.

    (5)       Según el apéndice 2-A-1, punto 2, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de subasta para administrar y aplicar los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para la leche y la nata, la mantequilla, la miel y las naranjas originarias de la Unión sobre la base del Acuerdo. Los términos del sistema de subasta deben ser establecidos de mutuo acuerdo por las Partes mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías.

    (6)       Según el apéndice 2-A-1, punto 3, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de licencias para administrar y aplicar algunos contingentes arancelarios. Las Partes deben acordar en el Comité de Comercio de Mercancías las políticas y los procedimientos en relación con el sistema de licencias, con inclusión de las condiciones para optar a la asignación de cantidades del contingente arancelario, así como cualquier cambio o modificación de dichas políticas y dichos procedimientos.

    (7)       Es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio de Mercancías, en lo que atañe a las normas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios.

    (8)       La decisión común se adoptará mediante un canje de notas entre la UE y Corea, que debe ser firmada por un representante de la Comisión en nombre de la UE.

    (9)       La posición de la Unión en el seno del Comité de Comercio de Mercancías debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios, se basará en el proyecto de decisión del Comité adjunto a la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión en el Comité podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

    Artículo 2

    Tras su adopción, la Decisión del Comité de Comercio de Mercancías se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

    ANEXO

    PROYECTO DE

    DECISIÓN Nº 1 DEL COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS UE-COREA

    de …

    relativa a la adopción de las normas para la administración y la aplicación del contingente arancelario

    EL COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS,

    Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 2.16, 15.2.1, y su apéndice 2-A-1, puntos 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 15.1 del Acuerdo crea un Comité de Comercio que, entre otras cosas, tiene la misión de garantizar que el Acuerdo funcione correctamente y de supervisar el trabajo de todos los comités especializados.

    (2) De conformidad con el artículo 15.2 del Acuerdo, se crearon unos comités especializados adscritos al Comité de Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de conformidad con el artículo 2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités especializados.

    (3) Según el apéndice 2-A-1, punto 2, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de subasta para administrar y aplicar los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo. Los términos del sistema de subasta deben ser establecidos de mutuo acuerdo por las Partes mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías.

    (4) Según el apéndice 2-A-1, punto 3, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de licencias para administrar y aplicar algunos contingentes arancelarios. Las Partes deben acordar en el Comité de Comercio de Mercancías las políticas y los procedimientos en relación con el sistema de licencias, con inclusión de las condiciones para optar a la asignación de cantidades del contingente arancelario, así como cualquier cambio o modificación de dichas políticas y dichos procedimientos.

    DECIDE:

    1. Corea administrará y aplicará los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, de conformidad con las normas establecidas en el anexo de la presente Decisión.

    2. La presente Decisión entrará en vigor el ...

    Hecho en..., el...

    Por el Comité de Comercio de Mercancías

    Mauro PETRICCIONE                                  Hak-Do KIM                         

    Director                                                           Director General de Política en materia de Acuerdos de Libre Comercio

    Dirección General de Comercio                      Ministerio de Comercio, Industria y Energía

    de la Comisión Europea                                  de la República de Corea

    Anexo

    NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

    Artículo 1Calendario de las subastas y solicitud de licencia

    (1) Las subastas para leche desnatada en polvo, leche entera en polvo, leche condensada y miel natural serán anteriores al período de importación, es decir, en junio para los contingentes que se abren en julio.

    (2) Las orientaciones específicas de la Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation deberán prever que los avisos públicos de las subastas se efectúen ocho días naturales antes de la fecha límite para la solicitud de participación en las subastas.

    (3) En el caso de los productos cuyo plazo de solicitud de licencia de contingente no esté fijado en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, las orientaciones específicas de las agencias designadas para gestionar los contingentes arancelarios (en lo sucesivo «agencias de recomendación») deberán prever un período para la solicitud de licencia de, al menos, siete días naturales a partir del primer día hábil del año de ejecución contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Artículo 2 Fianza y tasas

    (1) No habrá costes administrativos ni tasas cobradas salvo la fianza (el importe pagado por los licitadores que participen en la subasta), por los servicios relacionados con una solicitud de asignación de un contingente arancelario mediante subasta.

    (2) Las instrucciones generales a los licitadores para cada subasta prescribirán que la fianza sea devuelta a los licitadores tan pronto como lo permitan los procedimientos administrativos normales una vez finalizada la subasta.

    (3) No se exigirá ninguna garantía ni fianza para las solicitudes de licencia.

    Artículo 3 Emisión y validez de una recomendación

    (1) Las agencias de recomendación emitirán una recomendación de importación para los contingentes arancelarios del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (en lo sucesivo, «recomendación») tras una subasta o una solicitud de licencia.

    (2) Las recomendaciones a los solicitantes deben emitirse en un plazo de dos días naturales, siempre que la solicitud de recomendación sobre los contingentes arancelarios presentada cumpla los requisitos de la recomendación.

    (3) Una recomendación para los contingentes arancelarios de importación tendrá una validez de noventa días. El período de validez podrá prorrogarse treinta días más, pero no podrá exceder el último día del año de ejecución contemplado en el anexo 2‑A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Artículo 4 Publicación de información relativa a la administración del contingente arancelario

    (1) Las orientaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales de Corea (en lo sucesivo, «MAFRA») y las orientaciones específicas de las agencias de recomendación se publicarán en sus respectivos sitios web.

    (2) Las agencias de recomendación publicarán periódicamente en sus sitios web información que incluya avisos públicos relativos a las solicitudes de licencia y subastas, asignación de licencias y períodos de subastas, cantidades asignadas, cantidades restantes disponibles para cada contingente arancelario y la fecha prevista de la siguiente subasta o período de concesión de licencias.

    (3) Los criterios básicos para las subastas, incluidos la subvencionabilidad, el pago y la devolución de la fianza, las fechas de las subastas, el código y la información de la subasta figurarán en las orientaciones específicas de la Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation o en las instrucciones generales a los licitadores para cada subasta.

    Artículo 5 Normas de asignación de los contingentes arancelarios

    Las orientaciones del MAFRA deben permitir la distribución del volumen anual del contingente arancelario a lo largo de todo el año dividiendo el volumen anual del contingente arancelario en varios subvolúmenes, cuya suma total equivale al volumen anual del contingente arancelario. No se reducirá el volumen total del contingente arancelario para cada año de ejecución, tal como se estableció en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

    Gestión de los contingentes arancelarios Glosario

    Agencias de recomendación   Agencias coreanas designadas para gestionar los contingentes arancelarios: Korea Dairy Industries Association, Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation, Korea Feed Ingredients Association y Korea Feed Milk Replacer Association

                                                    Sitios web:

    Korea Dairy Industries Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://www.koreadia.or.kr/

    Korea Agro-Fisheries & Food Trade Corporation:

    http://www.at.or.kr/home/apen000000/index.action

                                                    Korea Feed Ingredients Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://www.kfeedia.org/main.html

                                                    Korea Feed Milk Replacer Association (únicamente disponible la versión coreana):

    http://milkreplacer.or.kr/

    Fianza                                      Importe pagado por los licitadores que solicitan participar en una subasta. La fianza es devuelta a cada licitador inmediatamente después de la recomendación sobre el contingente.

    Recomendación                      Concesión de un contingente arancelario de importación tras una subasta o una solicitud de licencia.  

    Período de validez                  Período durante el cual una recomendación para un contingente arancelario de importación es válida.

    Año de ejecución                    Período de doce meses entre los aniversarios consecutivos del Acuerdo de Libre Comercio (1 de julio) para el que se prevé un volumen contingentario arancelario anual en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

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