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Document 52014PC0697

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

/* COM/2014/0697 final - 2014/0330 (NLE) */

52014PC0697

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde /* COM/2014/0697 final - 2014/0330 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Consejo ha autorizado a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde. Como resultado de dichas negociaciones, el 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 15, es decir, a partir de la fecha de su firma.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Cabo Verde respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo anterior realizada por expertos externos.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes.

El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

–          28 atuneros cerqueros;

–          30 palangreros de superficie;

–          13 atuneros cañeros.

Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte el Reglamento.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República de Cabo Verde.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento se inicia en paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde y a la Decisión del Consejo por la que se autoriza la firma y la aplicación provisional del propio Protocolo.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual de 550 000 euros para los dos primeros años y 500 000 euros los dos últimos años, sobre la base de a) un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas, para un importe vinculado al acceso de 275 000 euros por año durante los dos primeros años y, posteriormente, 250 000 euros por año los dos últimos años y b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la República de Cabo Verde que asciende a 275 000 euros por año para los dos primeros años y 250 000 euros por año para los dos últimos años. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Cabo Verde en lo que se respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

2014/0330 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2027/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde[1].

(2)       El 28 de agosto de 2014 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación. Este nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la República de Cabo Verde ejerce su jurisdicción.

(3)       El […] el Consejo adoptó la Decisión 2014/…/UE[2] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4)       Procede determinar el método de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tanto para el periodo de aplicación provisional como para el periodo completo de vigencia del Protocolo.

(5)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[3], en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca concedidas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el periodo de que se trate. El Consejo debe fijar dicho plazo.

(6)       A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 15 del nuevo Protocolo dispone su aplicación de forma provisional a partir de la fecha de su firma. En consecuencia, el presente Reglamento ha de aplicarse a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1)           Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se reparten entre los Estados miembros como sigue :

a)           atuneros cerqueros :

España ||                   16   buques

Francia ||                   12   buques

b)           palangreros de superficie :

España ||                   23   buques

Portugal ||                     7   buques

c)           atuneros cañeros :

España ||                     7   buques

Francia ||                     4   buques

Portugal ||                     2   buques

2)           El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.

3)           En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

4)           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe de que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de firma del Protocolo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 414 de 19.12.2006, p. 1.

[2]               DO L […] de […], p. […].

[3]               Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).

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