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Document 52014PC0697
Proposal for a COUNCIL REGULATION on the allocation of fishing opportunities under the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Cape Verde
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
/* COM/2014/0697 final - 2014/0330 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde /* COM/2014/0697 final - 2014/0330 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Consejo ha autorizado a la Comisión
Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo
del Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado entre la Comunidad
Europea y la República de Cabo Verde. Como resultado de dichas negociaciones,
el 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo
Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de la
fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 15, es decir, a partir
de la fecha de su firma. El objetivo principal del Protocolo del
Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en
la zona de pesca de la República de Cabo Verde respetando los mejores
dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea
pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se
ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post
del Protocolo anterior realizada por expertos externos. El objetivo general es intensificar la
cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de
instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política
pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en
la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes. El Protocolo establece posibilidades de
pesca en las categorías siguientes: – 28 atuneros cerqueros; – 30 palangreros de superficie; – 13 atuneros cañeros. Conviene determinar la clave de reparto
de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. Sobre esta base, la
Comisión propone que el Consejo adopte el Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido
consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la República de Cabo Verde. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente procedimiento se inicia en
paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo relativa a la
celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector
pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde y a la Decisión
del Consejo por la que se autoriza la firma y la aplicación provisional del
propio Protocolo. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La contrapartida financiera anual de
550 000 euros para los dos primeros años y 500 000 euros los dos últimos
años, sobre la base de a) un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas,
para un importe vinculado al acceso de 275 000 euros por año durante los
dos primeros años y, posteriormente, 250 000 euros por año los dos últimos
años y b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la
República de Cabo Verde que asciende a 275 000 euros por año para los dos
primeros años y 250 000 euros por año para los dos últimos años. Este
apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y,
en particular, a las necesidades de la República de Cabo Verde en lo que se
respecta a la lucha contra la pesca ilegal. 2014/0330 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca
y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el
sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 19 de diciembre de
2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2027/2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y la República de Cabo Verde[1]. (2) El 28 de agosto de 2014
se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación. Este nuevo Protocolo
concede a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en la zona de
pesca en la que la República de Cabo Verde ejerce su jurisdicción. (3) El […] el Consejo adoptó
la Decisión 2014/…/UE[2]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (4) Procede determinar el
método de asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros
tanto para el periodo de aplicación provisional como para el periodo completo
de vigencia del Protocolo. (5) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo[3], en caso de
que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca concedidas a la Unión
en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados
miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado
el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado
miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante
el periodo de que se trate. El Consejo debe fijar dicho plazo. (6) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo
15 del nuevo Protocolo dispone su aplicación de forma provisional a partir de
la fecha de su firma. En consecuencia, el presente Reglamento ha de aplicarse a
partir de la misma fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1) Las posibilidades de pesca
fijadas por el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector
pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde se reparten
entre los Estados miembros como sigue : a) atuneros cerqueros : España || 16 buques Francia || 12 buques b) palangreros de
superficie : España || 23 buques Portugal || 7 buques c) atuneros cañeros : España || 7 buques Francia || 4 buques Portugal || 2 buques 2) El Reglamento (CE) nº 1006/2008
se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre
la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde. 3) En caso de que las solicitudes
de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el
apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la
Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado
miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1006/2008. 4) El plazo en el que los Estados
miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca
concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que
la Comisión les informe de que no se han agotado las posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de
firma del Protocolo. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 414 de 19.12.2006, p. 1. [2] DO L […] de […], p. […]. [3] Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de
29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades
pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias
y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el
que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y
por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94 (DO L 286 de
29.10.2008, p. 33).