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Document 52014PC0685
Recommendation for a COUNCIL DECISION concerning the accession of Croatia to the Convention of 29 May 2000, established by the Council in accordance with Article 34 of the Treaty on European Union, on Mutual Assistance in Criminal Matters between the Member States of the European Union and its Protocol of 16 October 2001
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001
/* COM/2014/0685 final - 2014/0321 (NLE) */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001 /* COM/2014/0685 final - 2014/0321 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acta de Adhesión de Croacia[1] de 2012,
introduce un sistema simplificado para su adhesión a los convenios (y
protocolos) celebrados por los Estados miembros sobre la base del artículo 34
del Tratado UE (previamente artículo K.3 del mismo Tratado). En efecto, ya no
es necesario negociar y celebrar protocolos específicos de adhesión a estos
convenios (que habrían requerido la ratificación por parte de los 28 Estados
miembros); el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de Adhesión establece
simplemente que Croacia se adhiere a estos convenios y protocolos en virtud de
dicha Acta. El artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta
de Adhesión establece que, a tal efecto, el Consejo adoptará una decisión para
determinar la fecha de entrada en vigor de tales convenios en Croacia y para
hacer todos los ajustes en los convenios necesarios en virtud de la adhesión de
este nuevo Estado miembro (que incluirían, en cualquier caso, la adopción de
los convenios en lengua croata, de modo que esta versión lingüística pueda ser
«igualmente auténtica»). El Consejo actuará sobre la base de una recomendación
de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo. El anexo I del Acta de Adhesión recoge la
lista de los seis convenios y protocolos afectados en el área de Justicia y
Asuntos de Interior. Dicha lista incluye el Convenio de 29 de
mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del
Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal
entre los Estados miembros de la Unión Europea, así como su Protocolo, de 16 de
octubre de 2001, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del
Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal
entre los Estados miembros de la Unión Europea. La presente Recomendación de la Comisión
con vistas a una Decisión del Consejo tiene por objeto efectuar los ajustes
necesarios debido a la adhesión de Croacia al Convenio y al Protocolo
mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4 y 5, del
Acta de Adhesión. 2014/0321 (NLE) Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la adhesión de Croacia al Convenio
de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo
34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en
materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo
de 16 de octubre de 2001 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo
3, apartados 4 y 5, Vista la Recomendación de la Comisión[2], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3], Considerando lo siguiente: (1) El 29 de mayo de 2000 se firmó en Bruselas el Convenio
celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la
Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los
Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Convenio de asistencia
judicial»), que entró en vigor el 23 de agosto de 2005. (2) El Convenio de asistencia
judicial fue complementado por el Protocolo, de 16 de octubre de 2001 (en lo
sucesivo, «Protocolo de asistencia judicial»), celebrado por el Consejo de
conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que entró en
vigor el 5 de octubre de 2005. (3) El artículo 3, apartado
4, del Acta de Adhesión dispone que Croacia se adhiera a los convenios y
protocolos celebrados entre los Estados miembros cuya lista figura en el anexo
I de dicha Acta. Estos entrarán en vigor, para Croacia, en la fecha fijada por
el Consejo. Esta lista incluye el Convenio de asistencia judicial y el
Protocolo correspondiente. (4) De conformidad con el
artículo 3, apartado 5, del Acta de Adhesión, el Consejo hará todos los ajustes
requeridos en virtud de la adhesión a dichos Convenio y Protocolo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Convenio de asistencia judicial
entrará en vigor el [primer día del primer mes siguiente a la fecha de
adopción de la presente Decisión] entre Croacia y los Estados miembros en los
que el Convenio esté en vigor en esa fecha. El Protocolo de asistencia judicial
entrará en vigor el [primer día del primer mes siguiente a la fecha de
adopción de la presente Decisión] entre Croacia y los Estados miembros en
los que el Protocolo esté en vigor en esa fecha. Artículo 2 Los textos del Convenio de asistencia
judicial y del Protocolo de asistencia judicial en lengua croata, anexos a la
presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás
textos de dicho Convenio y dicho Protocolo. Artículo 3 La presente
Decisión surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 112 de 24.4.2012, p. 10. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C […] de […], p. […].