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Document 52014PC0651
Recommendation for a COUNCIL DECISION on authorising the opening of negotiations on the amendment of the Convention on the Transboundary Effects of Industrial Accidents
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales
/* COM/2014/0651 final */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales /* COM/2014/0651 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Unión Europea y la mayoría de sus
Estados miembros son Partes en el Convenio de la CEPE/ONU sobre los Efectos
Transfronterizos de los Accidentes Industriales (en lo sucesivo denominado «el
Convenio»). El Convenio se aplica a la prevención, la preparación y la
intervención en caso de accidentes industriales en lugares donde se desarrollan
actividades peligrosas que puedan tener efectos transfronterizos. La Directiva Seveso II es el
instrumento jurídico establecido para cumplir las obligaciones de la Unión
Europea derivadas del Convenio. El anexo I del Convenio y el anexo I
de la Directiva Seveso II contienen las sustancias peligrosas por
categorías e individualizadas a efectos de la determinación de las actividades
peligrosas. En junio de 2015, la Directiva Seveso II será sustituida por
la Directiva Seveso III, que, entre otras cosas, modifica el anexo I. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO En su 7ª reunión, de 2012, la Conferencia
de las Partes (COP) en el Convenio de la CEPE/ONU sobre los Efectos
Transfronterizos de los Accidentes Industriales encargó al Grupo de trabajo
sobre el desarrollo del Convenio que evaluara una lista de posibles enmiendas en
ámbitos propuestos por la COP. El Grupo de trabajo, tras su cuarta reunión,
celebrada en abril de 2014, llegó a la conclusión de que era conveniente
introducir enmiendas en cuatro ámbitos: 1) Definiciones revisadas y
definiciones adicionales (art. 1): El Grupo de trabajo recomendó enmendar
algunas definiciones para mantener una coherencia con otros convenios de la
CEPE [Convenio de Aarhus y Convenio sobre evaluación de impacto ambiental en un
contexto transfronterizo (Convenio de Espoo)], para adaptar las definiciones a
los avances aceptados a nivel internacional, para aumentar la claridad y la
seguridad jurídica y para fortalecer la coherencia interna del Convenio. 2) Reforzar la participación del
público (art. 9): El Grupo recomendó enmendar el artículo 9 en aras
de la coherencia con otros convenios de la CEPE. 3) Frecuencia de las reuniones
(art. 18): El Convenio prevé una Conferencia de las Partes anual. No
obstante, en la práctica se celebra cada dos años. El Grupo propuso enmendar el
artículo 18 para armonizarlo con la práctica actual. 4) Aplicación de las enmiendas a
nuevas Partes (art. 29): El Grupo recomendó añadir un nuevo apartado al
artículo 29 que establezca que los países que se adhieran al Convenio
después de que una enmienda haya entrado en vigor deben adherirse
automáticamente también a esa enmienda. De ese modo aumentará la claridad y se
garantizará la seguridad jurídica para las nuevas Partes. Ninguno de esos ámbitos susceptibles de
enmienda introducirían en el Convenio modificaciones que pudieran ejercer
impactos ambientales o socioeconómicos en la UE. Antes al contrario, algunas de
esas enmiendas tendrían repercusiones positivas, ya que impondrían normas más
estrictas a las Partes en el Convenio que no son Estados miembros de la UE y,
por esa razón, potenciarían la igualdad de condiciones entre los
establecimientos de la UE y los de fuera de la UE y reducirían los riesgos de
accidentes con efectos transfronterizos potenciales en la UE. En cuanto a todos los demás ámbitos
técnicos propuestos por la COP, se llegó a la conclusión de que bastaría con
ofrecer una serie de orientaciones y que no era necesario introducir ninguna
enmienda. También se está estudiando la posibilidad
de que puedan adherirse al Convenio países miembros de las Naciones Unidas que
no sean miembros de la CEPE. A este respecto deberán tenerse en cuenta los
debates sobre este mismo asunto que van a celebrarse en el 71º período de
sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en
septiembre de 2016. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA No es probable que los ámbitos
susceptibles de enmienda tengan ningún efecto en la legislación vigente de la
Unión Europea porque ya están regulados por normas de la UE más estrictas o se
refieren a la organización interna del Convenio. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS De todos los ámbitos susceptibles de
enmienda, solo podría tener repercusiones presupuestarias el relativo a la
adhesión de países no miembros de la CEPE. Los candidatos potenciales serían
países beneficiarios, lo cual supondría una presión para el presupuesto del
Convenio. No obstante, el mecanismo financiero establecido en el marco del
Convenio se basa en contribuciones voluntarias. Por consiguiente, las Partes
tienen libertad para determinar el importe de su contribución. Al mismo tiempo,
en un Convenio abierto a nivel mundial podrían considerarse otras fuentes de
financiación, como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Aunque las
repercusiones presupuestarias serán probablemente muy limitadas, pueden
resultar un factor decisivo en las negociaciones. Por todo lo cual, procede autorizar la
apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los
Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales. Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de
negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos
Transfronterizos de los Accidentes Industriales (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 3 y 4, Vista la recomendación de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: 1) La Unión es Parte en el Convenio sobre los Efectos
Transfronterizos de los Accidentes Industriales (en lo sucesivo denominado «el
Convenio»). 2) En la 7ª Conferencia de las Partes, de 2012, se
solicitó al Grupo de trabajo sobre desarrollo del Convenio que determinara la
necesidad de introducir enmiendas en una serie de ámbitos. 3) En su 4ª reunión de abril de 2014, ese Grupo de trabajo
llegó a la conclusión de que la mayoría de esas cuestiones podían resolverse
mediante orientaciones, pero también identificó cuatro ámbitos en los que la
introducción de enmiendas podía mejorar el Convenio. Esos ámbitos son: las
definiciones, la participación del público, la frecuencia de las reuniones y la
aplicación de enmiendas a las nuevas Partes. 4) El Grupo de trabajo sobre desarrollo del Convenio llegó
a la conclusión de que se requería más información y debate para evaluar la
cuestión de la posible adhesión al Convenio de países miembros de las Naciones
Unidas que no fueran miembros de la CEPE. 5) No se espera que las negociaciones tengan repercusiones
sobre la legislación vigente de la Unión Europea, habida cuenta de que, en
relación con los ámbitos objeto de consideración, la Directiva 2012/18/CE prevé
disposiciones más estrictas. 6) Procede que la Unión participe en las negociaciones
sobre la posible enmienda del Convenio. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la Comisión a negociar, en
nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión, las
enmiendas potenciales del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los
Accidentes Industriales. Artículo 2 Las directrices de negociación figuran en
el anexo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Documento adjunto a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los
Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales Directrices de negociación de las enmiendas del Convenio sobre los
Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales 1) Todas las enmiendas acordadas
serán coherentes con las medidas establecidas en la Directiva 2012/18/UE o en
otros actos legislativos pertinentes. 2) Todas las enmiendas acordadas
en los ámbitos objeto de consideración formarán parte de un único paquete. 3) La Comisión velará por que el
acuerdo contenga las disposiciones adecuadas que permitan a la Unión ser Parte
en él. 4) La Comisión se asegurará de que
solo aceptará las enmiendas si su adopción se propone a la vez. 5) La Comisión informará al comité
consultivo designado por el Consejo sobre el resultado de las negociaciones y,
en su caso, sobre los problemas que puedan surgir durante ellas.