Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014PC0651

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

/* COM/2014/0651 final */

52014PC0651

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales /* COM/2014/0651 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Unión Europea y la mayoría de sus Estados miembros son Partes en el Convenio de la CEPE/ONU sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (en lo sucesivo denominado «el Convenio»). El Convenio se aplica a la prevención, la preparación y la intervención en caso de accidentes industriales en lugares donde se desarrollan actividades peligrosas que puedan tener efectos transfronterizos.

La Directiva Seveso II es el instrumento jurídico establecido para cumplir las obligaciones de la Unión Europea derivadas del Convenio. El anexo I del Convenio y el anexo I de la Directiva Seveso II contienen las sustancias peligrosas por categorías e individualizadas a efectos de la determinación de las actividades peligrosas. En junio de 2015, la Directiva Seveso II será sustituida por la Directiva Seveso III, que, entre otras cosas, modifica el anexo I.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En su 7ª reunión, de 2012, la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio de la CEPE/ONU sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales encargó al Grupo de trabajo sobre el desarrollo del Convenio que evaluara una lista de posibles enmiendas en ámbitos propuestos por la COP. El Grupo de trabajo, tras su cuarta reunión, celebrada en abril de 2014, llegó a la conclusión de que era conveniente introducir enmiendas en cuatro ámbitos:

1)         Definiciones revisadas y definiciones adicionales (art. 1): El Grupo de trabajo recomendó enmendar algunas definiciones para mantener una coherencia con otros convenios de la CEPE [Convenio de Aarhus y Convenio sobre evaluación de impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo)], para adaptar las definiciones a los avances aceptados a nivel internacional, para aumentar la claridad y la seguridad jurídica y para fortalecer la coherencia interna del Convenio.

2)         Reforzar la participación del público (art. 9): El Grupo recomendó enmendar el artículo 9 en aras de la coherencia con otros convenios de la CEPE.

3)         Frecuencia de las reuniones (art. 18): El Convenio prevé una Conferencia de las Partes anual. No obstante, en la práctica se celebra cada dos años. El Grupo propuso enmendar el artículo 18 para armonizarlo con la práctica actual.

4)         Aplicación de las enmiendas a nuevas Partes (art. 29): El Grupo recomendó añadir un nuevo apartado al artículo 29 que establezca que los países que se adhieran al Convenio después de que una enmienda haya entrado en vigor deben adherirse automáticamente también a esa enmienda. De ese modo aumentará la claridad y se garantizará la seguridad jurídica para las nuevas Partes.

Ninguno de esos ámbitos susceptibles de enmienda introducirían en el Convenio modificaciones que pudieran ejercer impactos ambientales o socioeconómicos en la UE. Antes al contrario, algunas de esas enmiendas tendrían repercusiones positivas, ya que impondrían normas más estrictas a las Partes en el Convenio que no son Estados miembros de la UE y, por esa razón, potenciarían la igualdad de condiciones entre los establecimientos de la UE y los de fuera de la UE y reducirían los riesgos de accidentes con efectos transfronterizos potenciales en la UE.

En cuanto a todos los demás ámbitos técnicos propuestos por la COP, se llegó a la conclusión de que bastaría con ofrecer una serie de orientaciones y que no era necesario introducir ninguna enmienda.

También se está estudiando la posibilidad de que puedan adherirse al Convenio países miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la CEPE. A este respecto deberán tenerse en cuenta los debates sobre este mismo asunto que van a celebrarse en el 71º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en septiembre de 2016.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

No es probable que los ámbitos susceptibles de enmienda tengan ningún efecto en la legislación vigente de la Unión Europea porque ya están regulados por normas de la UE más estrictas o se refieren a la organización interna del Convenio.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

De todos los ámbitos susceptibles de enmienda, solo podría tener repercusiones presupuestarias el relativo a la adhesión de países no miembros de la CEPE. Los candidatos potenciales serían países beneficiarios, lo cual supondría una presión para el presupuesto del Convenio. No obstante, el mecanismo financiero establecido en el marco del Convenio se basa en contribuciones voluntarias. Por consiguiente, las Partes tienen libertad para determinar el importe de su contribución. Al mismo tiempo, en un Convenio abierto a nivel mundial podrían considerarse otras fuentes de financiación, como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Aunque las repercusiones presupuestarias serán probablemente muy limitadas, pueden resultar un factor decisivo en las negociaciones.

Por todo lo cual, procede autorizar la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1)         La Unión es Parte en el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales (en lo sucesivo denominado «el Convenio»).

2)         En la 7ª Conferencia de las Partes, de 2012, se solicitó al Grupo de trabajo sobre desarrollo del Convenio que determinara la necesidad de introducir enmiendas en una serie de ámbitos.

3)         En su 4ª reunión de abril de 2014, ese Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que la mayoría de esas cuestiones podían resolverse mediante orientaciones, pero también identificó cuatro ámbitos en los que la introducción de enmiendas podía mejorar el Convenio. Esos ámbitos son: las definiciones, la participación del público, la frecuencia de las reuniones y la aplicación de enmiendas a las nuevas Partes.

4)         El Grupo de trabajo sobre desarrollo del Convenio llegó a la conclusión de que se requería más información y debate para evaluar la cuestión de la posible adhesión al Convenio de países miembros de las Naciones Unidas que no fueran miembros de la CEPE.

5)         No se espera que las negociaciones tengan repercusiones sobre la legislación vigente de la Unión Europea, habida cuenta de que, en relación con los ámbitos objeto de consideración, la Directiva 2012/18/CE prevé disposiciones más estrictas.

6)         Procede que la Unión participe en las negociaciones sobre la posible enmienda del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, en las cuestiones que sean competencia de la Unión, las enmiendas potenciales del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Documento adjunto

a la propuesta de

Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones en relación con la enmienda del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

Directrices de negociación de las enmiendas del Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales

1)           Todas las enmiendas acordadas serán coherentes con las medidas establecidas en la Directiva 2012/18/UE o en otros actos legislativos pertinentes.

2)           Todas las enmiendas acordadas en los ámbitos objeto de consideración formarán parte de un único paquete.

3)           La Comisión velará por que el acuerdo contenga las disposiciones adecuadas que permitan a la Unión ser Parte en él.

4)           La Comisión se asegurará de que solo aceptará las enmiendas si su adopción se propone a la vez.

5)           La Comisión informará al comité consultivo designado por el Consejo sobre el resultado de las negociaciones y, en su caso, sobre los problemas que puedan surgir durante ellas.

Top