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Document 52014PC0587
Proposal for a COUNCIL DECISION on the Union position to be adopted in the Association Council established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and the Republic of Moldova, of the other part, in relation to the adoption of the rules of procedure of the Association Council and of the Association Committee, to the establishment of two specialised subcommittees, and to the delegation of certain powers by the Association Council to the Association Committee in Trade configuration
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio
/* COM/2014/0587 final - 2014/0273 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio /* COM/2014/0587 final - 2014/0273 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO
DE LA PROPUESTA La propuesta
adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la posición que la
Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de
Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Unión Europea y la República
de Moldavia, por lo que respecta a la adopción de los reglamentos internos del
Consejo de Asociación y del Comité de Asociación, la creación de dos subcomités
especializados y la delegación de determinados poderes por parte del Consejo de
Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio. Las negociaciones sobre un Acuerdo de
Asociación global y ambicioso entre la UE y la República de Moldavia se
iniciaron en enero de 2010. En febrero de 2012, la UE y la República de
Moldavia iniciaron asimismo negociaciones sobre una parte relativa a una zona
de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) como elemento central
del Acuerdo de Asociación. El 29 de noviembre de
2013, la Unión Europea y la República de Moldavia rubricaron el texto del
Acuerdo. El Acuerdo de
Asociación es el acuerdo más avanzado de este tipo jamás negociado por la UE,
en particular por lo que respecta a la integración comercial y económica, que
va mucho más allá de una mera apertura de los mercados. El objetivo es acelerar
la profundización de las relaciones políticas y económicas entre la República
de Moldavia y la UE, así como avanzar en la integración gradual de este país en
el mercado interior de la UE en ámbitos específicos, sobre todo mediante la
creación de una ZLCAP. El 16 de junio
de 2014, el Consejo adoptó su Decisión[1]
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de
la Energía Atómica y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de
determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación, incluida su zona de libre
comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte,
y la República de Moldavia, por otra. Posteriormente, el Acuerdo se firmó en
Bruselas el 27 de junio de 2014 con ocasión del Consejo Europeo. La República de
Moldavia ratificó el acuerdo el 2 de julio de 2014 y completó, en paralelo a la
Unión Europea, los procedimientos de notificación requeridos en el mismo mes.
Por tanto, de conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, algunas de sus
disposiciones (especificadas en el artículo 4 de la Decisión del Consejo
relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo con la República de
Moldavia, de 16 de junio de 2014) se aplicarán con carácter provisional a
partir del 1 de septiembre de 2014, a la espera de su ratificación por los
Estados miembros de la UE. La aplicación
provisional está prevista con objeto de mantener equilibrados los intereses
económicos mutuos y los valores compartidos, así como la voluntad común de la
UE y de la República de Moldavia para empezar a aplicar y hacer cumplir las
partes elegibles del Acuerdo para adelantar un primer impacto de las reformas
en determinadas cuestiones sectoriales antes de la celebración del Acuerdo. 2. RESULTADOS
DE LAS NEGOCIACIONES El título VII
del Acuerdo con la República de Moldavia establece el marco institucional
necesario para el buen funcionamiento y la aplicación de los acuerdos. El
Acuerdo establece un Consejo de asociación (artículo 434,
apartado 1,) a nivel ministerial para supervisar y controlar su aplicación
y ejecución. A fin de
preparar las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicar,
cuando proceda, las decisiones de este y, en general, velar por la continuidad
de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo se
establece también un Comité de Asociación (con arreglo al artículo 437,
apartado 1 del Acuerdo). Al igual que el
Consejo de Cooperación, el Comité de Asociación puede decidir crear cualquier
otro subcomité u organismo especializado que puedan ayudarle en la ejecución de
sus tareas y determinará la composición y los cometidos de dichos comités u
organismos y su funcionamiento. Por otra parte, el Consejo de Asociación tiene
la facultad de modificar o actualizar los anexos del Acuerdo
(artículo 436, apartado 3, del Acuerdo). Este Consejo puede delegar
cualquiera de sus competencias en el Comité de Asociación, incluida la facultad
de adoptar decisiones vinculantes (artículo 438, apartado 2, del
Acuerdo). El Comité de
Asociación se reunirá con una configuración específica para abordar todas las
cuestiones derivadas del título V (comercio y cuestiones relacionadas con el
comercio). El componente ZLCAP del Acuerdo prevé subcomités específicos en
materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, aduanas, indicadores
geográficos y comercio y desarrollo sostenible para ayudar al Comité de
Asociación a cumplir sus funciones en su configuración de comercio. Asimismo están
previstos foros de la sociedad civil y una cooperación parlamentaria. Con el fin de
asegurar la correcta y oportuna aplicación del componente ZLCAP del Acuerdo, en
particular en lo que respecta a la actualización o modificación de varios
anexos del acuerdo relacionadas con el comercio, se propone que el Consejo de
Asociación delegue dichas facultades en el Comité de Asociación en su
configuración de comercio. Dicha delegación garantizará los vínculos necesarios
con los debates técnicos que se celebren en el seno de dicho Comité sobre la
aplicación de los compromisos comerciales, incluidos los relativos a la
aproximación al acervo de la UE por parte de la República de Moldavia, y creará
las condiciones necesarias para dar el seguimiento adecuado a dichos debates. Con vistas a
completar el marco institucional y permitir que los expertos debatan sobre los
principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional de los
acuerdos, se sugiere crear tres subcomités, denominados del modo siguiente: 1) Subcomité de
Justicia, Libertad y Seguridad (JLS); 2) Subcomité de
cooperación económica y en otros sectores. El objeto de
estos subcomités es centrar la atención en los temas en que cabe esperar
resultados concretos, en lugar de cubrir necesariamente la misma agenda año
tras año. Con
posterioridad y previo acuerdo de las Partes podrán crearse otros subcomités. El Acuerdo de
Asociación establece una cooperación sectorial amplia, que se centra en el
apoyo a las reformas clave, la recuperación y el crecimiento económicos, la
gobernanza y la cooperación sectorial en veintiocho áreas, tales como: la
justicia, la energía, el transporte, la estadística, la protección y fomento
del medio ambiente, la cooperación industrial y de las pequeñas y medianas
empresas, la agricultura y el desarrollo rural, las políticas sociales, la
cooperación de la sociedad civil, la política de protección de los
consumidores, la reforma de la administración pública, la cooperación en la educación,
la formación, la juventud y la cultura. En todas esas
áreas, el refuerzo de la cooperación parte de la base de los marcos actuales,
tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de lograr un diálogo más
sistemático y el intercambio de información y buenas prácticas. Para los
capítulos de cooperación sectorial del Acuerdo es clave el plan completo de
aproximación gradual, en su caso, al acervo de la UE expuesto en los anexos del
Acuerdo. Los planes específicos de aproximación y aplicación de determinadas
partes del acervo de la UE por parte de la República de Moldavia servirán para
centrar la cooperación ya en curso y constituirán el núcleo de la reforma
nacional y del programa de modernización de la República de Moldavia. Los «diálogos
regulares» frecuentemente mencionados en el Acuerdo pueden cubrir todos los
ámbitos políticos antes mencionados. Por tanto, el segundo subcomité puede
reunirse en diversas configuraciones, en función de las necesidades. Esta propuesta se basa en la experiencia adquirida
con los Acuerdos de Asociación y Cooperación con los tres países y tiene por
objeto racionalizar el funcionamiento de la estructura de los subcomités del
Acuerdo de Asociación. Tanto la UE como la
Reública de Moldavia se han comprometido a aplicar rápida y eficazmente el
Acuerdo. Consiguientemente, el objetivo de la presente propuesta es garantizar
que el marco institucional del acuerdo sea operativo lo antes posible. Con el
fin de facilitar este proceso, será fundamental proceder rápidamente a la
adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de
Asociación y sus subcomités, de forma que estos puedan empezar a funcionar en
breve. Se tiene intención de convocar la primera reunión del Consejo de
Asociación con la República de Moldavia el 20 de octubre de 2014, coincidiendo
con el Consejo de Asuntos Exteriores de Luxemburgo. Este calendario es de
importancia primordial para la República de Moldavia teniendo en cuenta las
elecciones generales que se celebrarán el 30 de noviembre. 3. ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA En el caso de
la Unión, la base jurídica para autorizar la posición que la Unión debe adoptar
en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación
entre la UE y la República de Moldavia es el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9. A la luz de los resultados de las negociaciones antes
indicados, en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, la Comisión
Europea propone que el Consejo adopte la Decisión por la que se autoriza la
adopción de la posición de la Unión en el primer Consejo de Asociación
UE-República de Moldavia en cuanto a: –
los reglamentos internos del Consejo de
Asociación y del Comité de Asociación; –
la creación de dos subcomités especializados; –
la delegación de determinados poderes por el
Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de
comercio. 2014/0273 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe
adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en
lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de
Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités
especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de
Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 464 del
Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Unión Europea y
la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Moldavia, por otra, prevé la aplicación provisional
del Acuerdo en parte. (2) El artículo 4 de la
Decisión del Consejo de 23 de junio de 2014 relativa a la firma y la aplicación
provisional del Acuerdo especifica determinadas disposiciones del Acuerdo que
deben aplicarse provisionalmente. (3) El artículo 435,
apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación elaborará su
reglamento interno. (4) El artículo 435,
apartado 3, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará
presidido alternativamente por un representante de la Unión y un representante
de la República de Moldavia. (5) El artículo 437,
apartado 1, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará
asistido, en el cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Asociación
mientras que el artículo 438, apartado 1, dispone que el Consejo de
Asociación determinará en su reglamento interno las funciones y el
funcionamiento del Comité de Asociación. (6) El artículo 439,
apartado 2, establece que el Consejo de Asociación podrá decidir
establecer cualquier otro subcomité u organismo especializado en ámbitos
específicos que sea necesario para la aplicación del Acuerdo y pueda asistirle
en la realización de sus tareas. (7) El Consejo de Asociación
será responsable de supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del
Acuerdo. El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación
cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones
vinculantes. Conviene que el Consejo de Asociación delegue en el Comité de
Asociación en su configuración de comercio, tal y como se prevé en el
artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o
modificar los anexos del presente Acuerdo que se refieren a los
capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y asuntos relacionados
con el comercio), con arreglo a lo dispuesto en los artículos 436, apartado
3, y 438, apartado 2, del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones
específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de
los anexos del presente Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se establece la posición que debe adoptar la Unión
Europea en el Consejo de Asociación instituido por el artículo 434 del Acuerdo
de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por
otra parte, en lo que atañe a: –
la adopción de los reglamentos internos del
Consejo de Asociación y del Comité de Asociación; –
la creación de subcomités especializados y la
adopción de sus mandatos; –
la delegación de determinados poderes por el
Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de
comercio, según las condiciones del proyecto de Decisión del Consejo de
Asociación anejo a la presente Decisión. 2. Los representantes de la Unión en el Consejo de
Asociación podrán acordar pequeños cambios en los proyectos de Decisión sin una
decisión ulterior del Consejo. Artículo 2 La Presidencia del Consejo de Asociación
será compartida, por parte de la Unión, por la Alta Representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 260 de 30.8.2014. ANEXO 1
DECISIÓN Nº 1/2014
DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA
de … 2014
por la que adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de
Asociación
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MOLDAVIA, Visto el Acuerdo de Asociación por el que
se crea una asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Moldavia, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, su artículo
434, Considerando lo siguiente: (1)
De conformidad con su artículo 464,
determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir 1 de
septiembre de 2014. (2)
El artículo 435, apartado 2, del Acuerdo
establece que el Consejo de Asociación elaborará su reglamento interno. (3)
El artículo 437, apartado 1, del
Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará asistido, en el
cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Asociación mientras que el
artículo 438, apartado 1, dispone que el Consejo de Asociación
determinará en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del
Comité de Asociación. DECIDE: Artículo único Quedan adoptados los reglamentos internos
del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación, tal como se recogen
respectivamente en los apéndices A y B. Hecho en …, el … . || Por la Unión Europea Por la República de Moldavia APÉNDICE A Reglamento interno del Consejo de
Asociación AA-ZLCAP UE-República de Moldavia Artículo 1 Disposiciones generales 1. El Consejo de Asociación establecido con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 434, apartado 1, del Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo
sucesivo, «el Acuerdo») ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 434 y 436 del Acuerdo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 435,
apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará formado por
miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por
una parte, y por miembros del Gobierno de la República de Moldavia, por otra.
La composición del Consejo de Asociación dependerá de las cuestiones
específicas que se aborden en cada reunión. Cuando proceda y por acuerdo de
ambas Partes, el Consejo de Asociación se reunirá a nivel de Jefes de Estado o
de Gobierno. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 436,
apartado 1, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos del mismo, el
Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones que sean
vinculantes para las Partes. El Consejo de Asociación adoptará las medidas
oportunas para la aplicación de sus decisiones, incluyendo, en caso necesario,
la facultación de organismos específicos establecidos en el presente Acuerdo
para que actúen en su nombre. El Consejo de Asociación también podrá formular
recomendaciones y adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo
entre las Partes, tras la conclusión de los respectivos procedimientos
internos. El Consejo de Asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de
Asociación. 4. Las Partes en estos reglamentos internos serán las
que se definen en el artículo 461 del Acuerdo. Artículo 2 Presidencia La presidencia del Consejo de Asociación
será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de 12 meses. El
primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de
Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 3 Reuniones 1. El Consejo de Asociación se reunirá al menos una vez
al año y, por acuerdo mutuo, cuando las circunstancias lo exijan. 2. Las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán
en la fecha acordada por las Partes. 3. Las reuniones del Consejo de Asociación serán
convocadas conjuntamente por su secretaría, de acuerdo con su presidencia, a
más tardar 30 días antes de la fecha de su celebración. Artículo 4 Representación 1. Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan
asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee
hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar a la presidencia el nombre de
su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado. 2. El representante de un miembro del Consejo de
Asociación podrá ejercer los mismos derechos que el miembro titular. Artículo 5 Delegaciones 1. Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir
acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría comunicará a
la presidencia la composición prevista de la delegación de cada Parte. 2. El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante
acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las
Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones
en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones
concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales
los observadores podrán asistir a las reuniones. Artículo 6 Secretaría Un funcionario de la Secretaría General
del Consejo de la Unión Europea y uno del Gobierno de la República de Moldavia
asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Asociación. Artículo 7 Correspondencia 1. La correspondencia destinada al Consejo de Asociación
se enviará a la secretaría de la UE o de la República de Moldavia, que, a su
vez, informará a la otra secretaría. 2. La secretaría transmitirá esa correspondencia a la
presidencia y, cuando proceda, al Consejo de Asociación. 3. La secretaría enviará la correspondencia a la
Secretaría General de la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción
Exterior, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la
Unión Europea y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, así
como a la embajada de la República de Moldavia ante la Unión Europea, con
copia, en su caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores o al Ministerio de
Comercio de la República de Moldavia. 4. Las comunicaciones del presidente del Consejo de
Asociación serán enviadas a sus destinatarios por la Secretaría en nombre de la
Presidencia del Consejo de Asociación. Dichas comunicaciones se remitirán,
cuando proceda, a los miembros del Consejo de Asociación según se establece en
el apartado tercero. Artículo 8 Confidencialidad Salvo decisión en contrario por las
Partes, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas. Cuando una
Parte comunique al Consejo de Asociación información designada confidencial, la
otra Parte tratará dicha información como tal. Artículo 9 Orden del día de las reuniones 1. El Presidente establecerá el orden del día
provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Asociación lo
transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 7 del reglamento
interno, a más tardar 15 días naturales antes de la reunión. El orden del
día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión
haya llegado al presidente al menos veintiún días naturales antes del inicio de
la reunión. Dichos puntos solo se inscribirán en el orden del día provisional
si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios antes
de la fecha de envío del orden del día. 2. El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al
principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos
de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el
acuerdo de ambas Partes. 3. De acuerdo con las Partes, la Presidencia podrá
reducir los plazos mencionados en el apartado 1 para atender a las necesidades
de un caso particular. Artículo 10 Actas 1. Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de
cada reunión. 2. Por regla general, el acta incluirá, en relación con
cada punto del orden del día: a) la documentación presentada al Consejo de Asociación; b) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por
un miembro del Consejo de Asociación; así como c) las cuestiones acordadas por las Partes, como las
decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones, entre
otras. 3. El proyecto de acta se presentará al Consejo de
Asociación para su aprobación en el plazo de veinte días naturales después de
cada reunión del Consejo de Asociación. Se aprobará antes de transcurridos
cuarenta y cinco días naturales después de cada reunión del Consejo de
Asociación. Una vez aprobada, firmarán el acta el presidente y los dos
secretarios. Se remitirá a cada uno de los destinatarios mencionados en el
artículo 7 del reglamento interno una copia del acta certificada conforme. Artículo 11 Decisiones y recomendaciones 1. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y
hará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Cada decisión o
recomendación será firmada por la Unión y por la República de Moldavia. 2. El Consejo de Asociación podrá, previo acuerdo de las
Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento
escrito. A tal fin, la presidencia del Consejo de Asociación transmitirá el
texto de la propuesta a sus miembros con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 7 del reglamento interno, con un plazo no inferior a veintiún días
naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus reservas o
hacer sus propuestas de modificación. La Presidencia, de acuerdo con las
Partes, podrá reducir los plazos mencionados para atender a las necesidades de
un caso particular. 3. Una vez consensuado el texto, la Unión y la República
de Moldavia firmarán la decisión o recomendación de forma independiente y
sucesiva. Los actos del Consejo de Asociación se denominarán «Decisión» o
«Recomendación», respectivamente, en el sentido del artículo 436, apartado
1, del Acuerdo. La secretaría del Consejo de Asociación atribuirá a cada
decisión o recomendación un número de serie e indicará su objeto y fecha de
adopción. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor. 4. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de
Asociación llevarán la firma del presidente y estarán autenticadas por los dos
secretarios. 5. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada
uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 del presente reglamento
interno. 6. Cada Parte podrá publicar las decisiones y
recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente diario oficial.
Artículo 12 Lenguas 1. Las lenguas
oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes. 2. Excepto decisión en contrario, el Consejo de
Asociación deliberará normalmente basándose en los documentos redactados en
esas lenguas. Artículo 13 Gastos 1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra
en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto
de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones. 2. Los gastos
relacionados con los servicios de interpretación durante las reuniones y la
traducción y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Unión
Europea. En caso de que la República de Moldavia requiera servicios de
interpretación o traducción a y de otras lenguas distintas a las contempladas
en el artículo 12 del presente reglamento, los gastos correspondientes
correrán a cargo de la República de Moldavia. 3. Los gastos correspondientes a la organización
material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las
mismas. Artículo 14 Comité de Asociación 1. De conformidad con el artículo 437, apartado 1, del
Acuerdo, el Consejo de Asociación estará asistido en el cumplimiento de sus
deberes por un Comité de Asociación. El Comité estará compuesto por
representantes de la Unión, por una parte, y por representantes de la República
de Moldavia, por otra, al nivel determinado por el Acuerdo. 2. El Comité de Asociación preparará las reuniones y las
deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, cuando proceda, las
decisiones de este y, en general, velará por la continuidad de las relaciones
de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará toda cuestión que
le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión
que pueda plantearse en el marco de la aplicación del Acuerdo. Someterá a la
aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisiones o de
recomendaciones. De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del
Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá facultar al Comité de Asociación para
adoptar decisiones. 3. El Comité de Asociación adoptará las decisiones y realizará
las recomendaciones para las que le faculta el Acuerdo. 4. En los casos en que el Acuerdo prevé la obligación o
la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden
consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Asociación,
salvo que el Acuerdo especifique otra cosa. Podrá proseguirse en el Consejo de
Asociación si ambas Partes convinieren en ello. Artículo 15 Modificación del reglamento interno El presente reglamento interno podrá ser
modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11. APÉNDICE B Reglamento interno del Comité de
Asociación y de los subcomités AA-ZLCAP UE-República de Moldavia Artículo 1 Disposiciones generales 1. El Comité de Asociación establecido con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 437, apartado 1, del Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo
sucesivo, «el Acuerdo») asistirá al Consejo de Asociación en el ejercicio de
sus obligaciones y funciones y ejercerá los cometidos contemplados en el
presente Acuerdo y aquellas que le asigne dicho Consejo. De conformidad con el
artículo 438, apartado 1, el Consejo de Asociación determinará en su
reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación. 2. El Comité de Asociación preparará las reuniones y las
deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, cuando proceda, las
decisiones de este y, en general, velará por la continuidad de las relaciones
de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo de Asociación. Examinará
toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como
cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación
cotidiana del Acuerdo de Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de
Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 437,
apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación estará compuesto por
representantes de la UE y de la República de Moldavia, en principio a nivel de
altos funcionarios que sean competentes en las cuestiones específicas que deban
abordarse en cada sesión concreta. 4. De conformidad con el artículo 438, apartado 4,
del Acuerdo, cuando el Comité de Asociación lleve a cabo exclusiva o
principalmente las tareas conferidas en el título V del Acuerdo, estará
compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de la República de
Moldavia con responsabilidades en el ámbito del comercio o relacionadas con el
mismo. La presidencia será ejercida por un representante de la Comisión Europea
o de la República de Moldavia con responsabilidades en el ámbito del comercio y
cuestiones relacionadas con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
Las reuniones también contarán con la presencia de un representante del
Servicio Europeo de Acción Exterior. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 438,
apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación tendrá la facultad de
adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo y en los
ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades. Estas
decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas
necesarias para aplicarlas. El Comité de Asociación adoptará sus decisiones
mediante acuerdo entre las Partes tras la conclusión de los respectivos
procedimientos internos de adopción. 6. Las Partes en el presente reglamento interno serán
las que se definen en el artículo 461 del Acuerdo. Artículo 2 Presidencia La presidencia del Comité de Asociación
será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El
primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de
Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 3 Reuniones 1. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de
Asociación se reunirá periódicamente, al menos una vez al año y de forma
extraordinaria y si las Partes así lo acuerdan, a petición de cualquiera de
ellas. 2. Cada reunión del Comité de Asociación será convocada
por su presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. La
Secretaría del Comité de Asociación remitirá la convocatoria de la reunión a
más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la misma, salvo que
las Partes acuerden otra cosa. 3. El Comité de Asociación en su configuración de
comercio se reunirá al menos una vez al año y siempre que las circunstancias lo
requieran. Las reuniones serán convocadas por el presidente del Comité de
Asociación en su configuración de comercio en la fecha, el lugar y el modo
acordados por las Partes. La secretaría del Comité de Asociación en su
configuración de comercio remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar
quince días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes
acuerden otra cosa. 4. Siempre que sea posible, la reunión ordinaria del
Comité de Asociación será convocada a su debido tiempo antes de la reunión
ordinaria del Consejo de Asociación. 5. Excepcionalmente, si las Partes así lo acuerdan, las
reuniones del Comité de Asociación podrán celebrarse por medios como la
videoconferencia. Artículo 4 Delegaciones Antes de cada reunión, la secretaría
comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que
asistirán a la reunión por ambas Partes. Artículo 5 Secretaría 1. Un funcionario de la Unión Europea y otro del Gobierno
de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de
secretarios del Comité de Asociación y ejecutarán las tareas de secretaría de
forma conjunta, salvo que el presente reglamento disponga lo contrario, en
espíritu de confianza mutua y cooperación. 2. Un funcionario de la Comisión Europea y otro del
Gobierno de la República de Moldavia, con responsabilidades en el ámbito del
comercio y cuestiones relacionadas con el mismo, ejercerán conjuntamente las
funciones de secretarios del Comité de Asociación en su configuración de
comercio. Artículo 6 Correspondencia 1. La correspondencia destinada al Comité de Asociación
se enviará a la secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la
otra secretaría. 2. La secretaría transmitirá esa correspondencia a la
presidencia y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de
documentos a los que hace referencia el artículo 7 del presente reglamento
interno. 3. La correspondencia del presidente del Comité de
Asociación será enviada a las Partes por la Secretaría en nombre de la
Presidencia de dicho comité. La correspondencia se difundirá, cuando proceda,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento
interno. Artículo 7 Documentos 1. Los documentos se transmitirán a los secretarios. 2. Cada Parte transmitirá sus documentos a su
secretario, quien los transmitirá al secretario de la otra Parte. 3. El secretario de la Unión distribuirá los documentos
a los representantes de esta, siempre con copia al secretario de la República
de Moldavia en lo que atañe a dicha correspondencia. 4. El secretario de la República de Moldavia distribuirá
los documentos a los representantes de esta, siempre con copia al secretario de
la Unión en lo que atañe a dicha correspondencia. Artículo 8 Confidencialidad Salvo decisión en contrario por las
Partes, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas. Cuando una
Parte comunique al Comité de Asociación información designada confidencial, la
otra Parte tratará dicha información como tal. Artículo 9 Orden del día de las reuniones 1. La Secretaría del Comité de Asociación elaborará,
para cada reunión y a partir de las sugerencias de las Partes, un orden del día
provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los
puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya
llegado a la Secretaría del Comité de Asociación al menos veintiún días
naturales antes de la fecha de la reunión. 2. El proyecto de orden del día, junto con los
documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. 3. El Comité de Asociación aprobará el orden del día al
comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos
adicionales en el orden del día. 4. El presidente de la reunión del Comité de Asociación
podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a
representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un
área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin
de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de
que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad. 5. El presidente de la reunión del Comité de Asociación
podrá, con el acuerdo de las Partes, reducir los plazos mencionados en los
apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular. Artículo 10 Actas y conclusiones operativas 1. Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de
cada reunión. 2. Por regla general, el acta incluirá, en relación con
cada punto del orden del día: a) una lista de los participantes en la reunión, la lista de
los funcionarios que les acompañen y una lista de todos los observadores o
expertos presentes en la misma; b) la documentación presentada al Comité de Asociación; c) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por
el Comité de Asociación; así como d) las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 4. 3. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del
Comité de Asociación y se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales
después de cada reunión del Comité de Asociación. Una vez aprobada, firmarán el
acta el presidente y los dos secretarios. Se remitirá a cada uno de los
destinatarios mencionados en el artículo 7 del reglamento interno una copia del
acta certificada conforme. 4. El proyecto de conclusiones operativas de cada
reunión será elaborado por el secretario del Comité de Asociación de la Parte
que ejerza la Presidencia, y se distribuirá a las Partes, junto con el orden
del día, normalmente a más tardar quince días naturales antes del comienzo de
la reunión. Dicho proyecto se actualizará a medida que la reunión se desarrolla
de modo que al final de la misma, a menos que las Partes acuerden otra cosa, el
Comité de Asociación adopte las conclusiones operativas, de manera que queden
reflejadas las medidas de seguimiento de las Partes. Una vez acordadas, las
conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en el
curso de cualquier reunión posterior del Comité de Asociación. A tal fin, el
Comité de Asociación adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de
cada medida en función de un plazo específico. . Artículo 11 Decisiones y recomendaciones 1. El Comité de Asociación adoptará decisiones en los
casos específicos en que el acuerdo le faculta para hacerlo o en que tal
facultad le haya sido delegada por el Consejo de Asociación. Asimismo, hará
recomendaciones. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo
entre las Partes. Cada decisión o recomendación será firmada por un
representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2, los representantes firmarán dichos documentos durante la
reunión en que se adopte la decisión o recomendación pertinente. 2. El Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de las
Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento
escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre
los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la
propuesta se comunicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un
plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros
deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación. El
presidente del Comité de Asociación podrá, con el acuerdo de las Partes,
reducir los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de atender a las
necesidades de un caso particular. Una vez consensuado el texto, la decisión o
recomendación será firmada de forma independiente y sucesiva por un
representante de cada Parte. 3. Los actos del Comité de Asociación se denominarán
«Decisión» o «Recomendación», respectivamente. En cada decisión se especificará
la fecha de su entrada en vigor. 4. Las decisiones y recomendaciones del Comité de
Asociación llevarán la firma del presidente y estarán autenticadas por los dos
secretarios. 5. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a ambas
Partes. 6. Cada Parte podrá publicar las decisiones y
recomendaciones del Comité de Asociación en su correspondiente diario oficial. Artículo 12 Informes El Comité de Asociación informará al
Consejo de Asociación acerca de sus actividades y las de sus subcomités, grupos
de trabajo y otros órganos en cada reunión ordinaria del Consejo de Asociación.
Artículo 13 Lenguas 1. Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán
el inglés y el rumano. 2. Salvo que se decida lo contrario, el Comité de
Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en ambas lenguas. Artículo 14 Gastos 1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra
en razón de su participación en las reuniones del Comité de Asociación, tanto
de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones. 2. Los gastos relacionados con la organización de las
reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que
organice la reunión. 3. Los gastos relacionados con la interpretación en las
reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y al rumano a tenor
del artículo 13, apartado 1, del presente reglamento interno correrán
a cargo de la Parte que organice la reunión. Los gastos de
interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la
Parte que las haya solicitado. Artículo 15 Modificación del reglamento interno El
presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Consejo
de Asociación de conformidad con el artículo 438, apartado 1. Artículo 16 Subcomités y grupos de trabajo especializados 1. De conformidad con el artículo 439,
apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación podrá crear cualquier
subcomité, comité u órgano especial especializado en un ámbito específico que
requiera la aplicación del Acuerdo, distinto de los establecidos en el Acuerdo
para que le asista en el cumplimiento de sus funciones. El Comité de Asociación
podrá asimismo disolver todo subcomité, comité u órgano especial, así como
asignarle tareas o modificarlas. Salvo que se decida lo contrario, estos subcomités
dependerán del Comité de Asociación, al que informarán tras cada reunión que
celebren. 2. Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o el
Consejo de Asociación acuerde lo contrario, el presente reglamento interno se
aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité, comité u órgano
especial, con arreglo a lo indicado en el apartado 1. 3. Las reuniones de los subcomités creados en virtud del
Acuerdo podrán celebrarse de forma flexible, en función de las necesidades, de
forma presencial en Bruselas o en el país asociado o, por ejemplo, por
videoconferencia. Los subcomités deben servir de plataforma para supervisar los
avances en materia de aproximación en ámbitos específicos, para tratar
determinados problemas y retos derivados de este proceso y para formular
recomendaciones y conclusiones operativas. 4. La secretaría del Comité de Asociación estará en copia
de toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones relativas a los
subcomités y comités u organismos especiales con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1. 4. Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o las Partes
en el Consejo de Asociación acuerden lo contrario, los subcomités, comités u
organismos especiales solo tendrán la facultad de hacer recomendaciones al
Comité de Asociación. Artículo 17 El presente reglamento interno se
aplicará al Comité de Asociación en su configuración de comercio, mutatis
mutandis, salvo disposición en contrario. ANEXO II DECISIÓN Nº 2/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE
MOLDAVIA de […] 2014 relativa a la creación de dos subcomités especializados EL CONSEJO DE
ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, Visto el Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo
«el Acuerdo») y, en particular, su artículo 439, Considerando lo siguiente: 1) De conformidad con su artículo 465, determinadas
partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de septiembre
de 2014. 2) El artículo 439, apartado 2, establece que
el Consejo de Asociación podrá decidir establecer cualquier otro subcomité u
organismo especializado en ámbitos específicos que sea necesario para la
aplicación del Acuerdo y pueda asistirle en la realización de sus tareas. 3) Para permitir que los expertos debatan sobre los
principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del
Acuerdo, deben crearse dos subcomités. Previo acuerdo de las Partes podrá
modificarse la lista de los subcomités y el ámbito de aplicación de los
distintos subcomités. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único Quedan establecidos los subcomités
enumerados en el apéndice A. El reglamento interno de los subcomités se regirá
por el artículo 16 del reglamento interno del Comité de Asociación y los
subcomités del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia adoptado mediante la Decisión
nº 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Moldavia. Hecho en Por la Unión Europea Por la República de Moldavia Apéndice A del ANEXO II Consejo de Asociación UE-República de Moldavia Subcomités creados: 1) Subcomité de justicia, libertad y seguridad; 2) Subcomité de cooperación económica y en otros
sectores. ANEXO III DECISIÓN Nº 3/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE
MOLDAVIA de […] 2014 relativa a la delegación de determinados poderes por el Consejo de
Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio EL CONSEJO DE
ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, Visto el Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo
«el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 436, apartado 3, y 438, apartado
2, Considerando lo siguiente: 1) Partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a
partir del 1 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 464 del
Acuerdo. 2) El Consejo de Asociación será responsable de
supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del Acuerdo. 3) El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité
de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar
decisiones vinculantes con arreglo al artículo 438, apartado 2, del Acuerdo. 4) El Comité de Asociación en su configuración de
comercio se ocupará de todos los asuntos relacionados con el título V (Comercio
y cuestiones relacionadas con el comercio), tal como se establece en el
artículo 438, apartado 4, del Acuerdo. 5) A fin de garantizar una aplicación oportuna y sin
problemas del componente ZLCAP del Acuerdo, resulta conveniente que el Consejo
de Asociación delegue en el Comité de Asociación en su configuración de
comercio la facultad de actualizar o modificar los anexos del presente Acuerdo
relativos a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y asuntos
relacionados con el comercio) del presente Acuerdo, en la medida en que no
existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la
actualización o modificación de los anexos del presente Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo
único El Consejo de Asociación delega en el
Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como se prevé en el
artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o
modificar los anexos del presente Acuerdo que se refieren a los
capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y asuntos relacionados con
el comercio), en la medida en que no existan disposiciones específicas en
dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de los anexos del
presente Acuerdo. Por la Unión Europea Por la República de Moldavia