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Document 52014PC0587

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio

/* COM/2014/0587 final - 2014/0273 (NLE) */

52014PC0587

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio /* COM/2014/0587 final - 2014/0273 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para autorizar la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Unión Europea y la República de Moldavia, por lo que respecta a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación, la creación de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por parte del Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

Las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación global y ambicioso entre la UE y la República de Moldavia se iniciaron en enero de 2010. En febrero de 2012, la UE y la República de Moldavia iniciaron asimismo negociaciones sobre una parte relativa a una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) como elemento central del Acuerdo de Asociación. El 29 de noviembre de 2013, la Unión Europea y la República de Moldavia rubricaron el texto del Acuerdo.

El Acuerdo de Asociación es el acuerdo más avanzado de este tipo jamás negociado por la UE, en particular por lo que respecta a la integración comercial y económica, que va mucho más allá de una mera apertura de los mercados. El objetivo es acelerar la profundización de las relaciones políticas y económicas entre la República de Moldavia y la UE, así como avanzar en la integración gradual de este país en el mercado interior de la UE en ámbitos específicos, sobre todo mediante la creación de una ZLCAP.

El 16 de junio de 2014, el Consejo adoptó su Decisión[1] relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo de Asociación, incluida su zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra. Posteriormente, el Acuerdo se firmó en Bruselas el 27 de junio de 2014 con ocasión del Consejo Europeo. 

La República de Moldavia ratificó el acuerdo el 2 de julio de 2014 y completó, en paralelo a la Unión Europea, los procedimientos de notificación requeridos en el mismo mes. Por tanto, de conformidad con el artículo 464 del Acuerdo, algunas de sus disposiciones (especificadas en el artículo 4 de la Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo con la República de Moldavia, de 16 de junio de 2014) se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de septiembre de 2014, a la espera de su ratificación por los Estados miembros de la UE.

La aplicación provisional está prevista con objeto de mantener equilibrados los intereses económicos mutuos y los valores compartidos, así como la voluntad común de la UE y de la República de Moldavia para empezar a aplicar y hacer cumplir las partes elegibles del Acuerdo para adelantar un primer impacto de las reformas en determinadas cuestiones sectoriales antes de la celebración del Acuerdo.

2.           RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

El título VII del Acuerdo con la República de Moldavia establece el marco institucional necesario para el buen funcionamiento y la aplicación de los acuerdos. El Acuerdo establece un Consejo de asociación (artículo 434, apartado 1,) a nivel ministerial para supervisar y controlar su aplicación y ejecución.

A fin de preparar las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicar, cuando proceda, las decisiones de este y, en general, velar por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo se establece también un Comité de Asociación (con arreglo al artículo 437, apartado 1 del Acuerdo).

Al igual que el Consejo de Cooperación, el Comité de Asociación puede decidir crear cualquier otro subcomité u organismo especializado que puedan ayudarle en la ejecución de sus tareas y determinará la composición y los cometidos de dichos comités u organismos y su funcionamiento. Por otra parte, el Consejo de Asociación tiene la facultad de modificar o actualizar los anexos del Acuerdo (artículo 436, apartado 3, del Acuerdo). Este Consejo puede delegar cualquiera de sus competencias en el Comité de Asociación, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes (artículo 438, apartado 2, del Acuerdo).

El Comité de Asociación se reunirá con una configuración específica para abordar todas las cuestiones derivadas del título V (comercio y cuestiones relacionadas con el comercio). El componente ZLCAP del Acuerdo prevé subcomités específicos en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, aduanas, indicadores geográficos y comercio y desarrollo sostenible para ayudar al Comité de Asociación a cumplir sus funciones en su configuración de comercio.

Asimismo están previstos foros de la sociedad civil y una cooperación parlamentaria.

Con el fin de asegurar la correcta y oportuna aplicación del componente ZLCAP del Acuerdo, en particular en lo que respecta a la actualización o modificación de varios anexos del acuerdo relacionadas con el comercio, se propone que el Consejo de Asociación delegue dichas facultades en el Comité de Asociación en su configuración de comercio. Dicha delegación garantizará los vínculos necesarios con los debates técnicos que se celebren en el seno de dicho Comité sobre la aplicación de los compromisos comerciales, incluidos los relativos a la aproximación al acervo de la UE por parte de la República de Moldavia, y creará las condiciones necesarias para dar el seguimiento adecuado a dichos debates.

Con vistas a completar el marco institucional y permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional de los acuerdos, se sugiere crear tres subcomités, denominados del modo siguiente:

1) Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad (JLS);

2) Subcomité de cooperación económica y en otros sectores.

El objeto de estos subcomités es centrar la atención en los temas en que cabe esperar resultados concretos, en lugar de cubrir necesariamente la misma agenda año tras año.

Con posterioridad y previo acuerdo de las Partes podrán crearse otros subcomités.

El Acuerdo de Asociación establece una cooperación sectorial amplia, que se centra en el apoyo a las reformas clave, la recuperación y el crecimiento económicos, la gobernanza y la cooperación sectorial en veintiocho áreas, tales como: la justicia, la energía, el transporte, la estadística, la protección y fomento del medio ambiente, la cooperación industrial y de las pequeñas y medianas empresas, la agricultura y el desarrollo rural, las políticas sociales, la cooperación de la sociedad civil, la política de protección de los consumidores, la reforma de la administración pública, la cooperación en la educación, la formación, la juventud y la cultura.

En todas esas áreas, el refuerzo de la cooperación parte de la base de los marcos actuales, tanto bilaterales como multilaterales, con el objetivo de lograr un diálogo más sistemático y el intercambio de información y buenas prácticas. Para los capítulos de cooperación sectorial del Acuerdo es clave el plan completo de aproximación gradual, en su caso, al acervo de la UE expuesto en los anexos del Acuerdo. Los planes específicos de aproximación y aplicación de determinadas partes del acervo de la UE por parte de la República de Moldavia servirán para centrar la cooperación ya en curso y constituirán el núcleo de la reforma nacional y del programa de modernización de la República de Moldavia.

Los «diálogos regulares» frecuentemente mencionados en el Acuerdo pueden cubrir todos los ámbitos políticos antes mencionados.  Por tanto, el segundo subcomité puede reunirse en diversas configuraciones, en función de las necesidades. Esta propuesta se basa en la experiencia adquirida con los Acuerdos de Asociación y Cooperación con los tres países y tiene por objeto racionalizar el funcionamiento de la estructura de los subcomités del Acuerdo de Asociación.

Tanto la UE como la Reública de Moldavia se han comprometido a aplicar rápida y eficazmente el Acuerdo. Consiguientemente, el objetivo de la presente propuesta es garantizar que el marco institucional del acuerdo sea operativo lo antes posible. Con el fin de facilitar este proceso, será fundamental proceder rápidamente a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y sus subcomités, de forma que estos puedan empezar a funcionar en breve. Se tiene intención de convocar la primera reunión del Consejo de Asociación con la República de Moldavia el 20 de octubre de 2014, coincidiendo con el Consejo de Asuntos Exteriores de Luxemburgo. Este calendario es de importancia primordial para la República de Moldavia teniendo en cuenta las elecciones generales que se celebrarán el 30 de noviembre.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

En el caso de la Unión, la base jurídica para autorizar la posición que la Unión debe adoptar en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la UE y la República de Moldavia es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9.

A la luz de los resultados de las negociaciones antes indicados, en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, la Comisión Europea propone que el Consejo adopte la Decisión por la que se autoriza la adopción de la posición de la Unión en el primer Consejo de Asociación UE-República de Moldavia en cuanto a:

– los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación;  

– la creación de dos subcomités especializados;

– la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio.

2014/0273 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que la Unión debe adoptar en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que se refiere a la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación para el establecimiento de dos subcomités especializados y la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 464 del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, prevé la aplicación provisional del Acuerdo en parte.

(2)       El artículo 4 de la Decisión del Consejo de 23 de junio de 2014 relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo especifica determinadas disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente.

(3)       El artículo 435, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación elaborará su reglamento interno.

(4)       El artículo 435, apartado 3, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará presidido alternativamente por un representante de la Unión y un representante de la República de Moldavia.

(5)       El artículo 437, apartado 1, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará asistido, en el cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Asociación mientras que el artículo 438, apartado 1, dispone que el Consejo de Asociación determinará en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(6)       El artículo 439, apartado 2, establece que el Consejo de Asociación podrá decidir establecer cualquier otro subcomité u organismo especializado en ámbitos específicos que sea necesario para la aplicación del Acuerdo y pueda asistirle en la realización de sus tareas.

(7)       El Consejo de Asociación será responsable de supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes. Conviene que el Consejo de Asociación delegue en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como se prevé en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del presente Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título IV (Comercio y asuntos relacionados con el comercio), con arreglo a lo dispuesto en los artículos 436, apartado 3, y 438, apartado 2, del Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de los anexos del presente Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.         Se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación  instituido por el artículo 434 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra parte, en lo que atañe a:

– la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación;

– la creación de subcomités especializados y la adopción de sus mandatos;

– la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, según las condiciones del proyecto de Decisión del Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión.

2.         Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar pequeños cambios en los proyectos de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La Presidencia del Consejo de Asociación será compartida, por parte de la Unión, por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 260 de 30.8.2014.

ANEXO 1 DECISIÓN Nº 1/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA de … 2014 por la que adopta su reglamento interno y el reglamento interno del Comité de Asociación

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 434,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con su artículo 464, determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir 1 de septiembre de 2014.

(2) El artículo 435, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación elaborará su reglamento interno.

(3) El artículo 437, apartado 1, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación estará asistido, en el cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Asociación mientras que el artículo 438, apartado 1, dispone que el Consejo de Asociación determinará en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

DECIDE:

Artículo único

Quedan adoptados los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación, tal como se recogen respectivamente en los apéndices A y B.

Hecho en …, el … .

|| Por la Unión Europea Por la República de Moldavia

APÉNDICE A

Reglamento interno del Consejo de Asociación

AA-ZLCAP UE-República de Moldavia

Artículo 1

Disposiciones generales

1.           El Consejo de Asociación establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 434, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 y 436 del Acuerdo.

2.           Conforme a lo dispuesto en el artículo 435, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por una parte, y por miembros del Gobierno de la República de Moldavia, por otra. La composición del Consejo de Asociación dependerá de las cuestiones específicas que se aborden en cada reunión. Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, el Consejo de Asociación se reunirá a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno.

3.           Conforme a lo dispuesto en el artículo 436, apartado 1, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos del mismo, el Consejo de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones que sean vinculantes para las Partes. El Consejo de Asociación adoptará las medidas oportunas para la aplicación de sus decisiones, incluyendo, en caso necesario, la facultación de organismos específicos establecidos en el presente Acuerdo para que actúen en su nombre. El Consejo de Asociación también podrá formular recomendaciones y adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, tras la conclusión de los respectivos procedimientos internos. El Consejo de Asociación podrá delegar sus facultades en el Comité de Asociación.

4.           Las Partes en estos reglamentos internos serán las que se definen en el artículo 461 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

La presidencia del Consejo de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de 12 meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1.           El Consejo de Asociación se reunirá al menos una vez al año y, por acuerdo mutuo, cuando las circunstancias lo exijan.

2.           Las sesiones del Consejo de Asociación se celebrarán en la fecha acordada por las Partes.

3.           Las reuniones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por su secretaría, de acuerdo con su presidencia, a más tardar 30 días antes de la fecha de su celebración.

Artículo 4

Representación

1.           Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar a la presidencia el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.

2.           El representante de un miembro del Consejo de Asociación podrá ejercer los mismos derechos que el miembro titular.

Artículo 5

Delegaciones

1.           Los miembros del Consejo de Asociación podrán asistir acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, la secretaría comunicará a la presidencia la composición prevista de la delegación de cada Parte.

2.           El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a representantes de otros órganos de las Partes o expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes acordarán los términos y las condiciones según los cuales los observadores podrán asistir a las reuniones.

Artículo 6

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno del Gobierno de la República de Moldavia asumirán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de Asociación.

Artículo 7

Correspondencia

1.           La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará a la secretaría de la UE o de la República de Moldavia, que, a su vez, informará a la otra secretaría.

2.           La secretaría transmitirá esa correspondencia a la presidencia y, cuando proceda, al Consejo de Asociación.

3.           La secretaría enviará la correspondencia a la Secretaría General de la Comisión Europea, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, así como a la embajada de la República de Moldavia ante la Unión Europea, con copia, en su caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores o al Ministerio de Comercio de la República de Moldavia.

4.           Las comunicaciones del presidente del Consejo de Asociación serán enviadas a sus destinatarios por la Secretaría en nombre de la Presidencia del Consejo de Asociación. Dichas comunicaciones se remitirán, cuando proceda, a los miembros del Consejo de Asociación según se establece en el apartado tercero.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo decisión en contrario por las Partes, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Consejo de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día de las reuniones

1.           El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 7 del reglamento interno, a más tardar 15 días naturales antes de la reunión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al presidente al menos veintiún días naturales antes del inicio de la reunión. Dichos puntos solo se inscribirán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios antes de la fecha de envío del orden del día.

2.           El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

3.           De acuerdo con las Partes, la Presidencia podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 para atender a las necesidades de un caso particular.

Artículo 10

Actas

1.           Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión.

2.           Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

a)      la documentación presentada al Consejo de Asociación;

b)      las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo de Asociación; así como

c)      las cuestiones acordadas por las Partes, como las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones, entre otras.

3.           El proyecto de acta se presentará al Consejo de Asociación para su aprobación en el plazo de veinte días naturales después de cada reunión del Consejo de Asociación. Se aprobará antes de transcurridos cuarenta y cinco días naturales después de cada reunión del Consejo de Asociación. Una vez aprobada, firmarán el acta el presidente y los dos secretarios. Se remitirá a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 del reglamento interno una copia del acta certificada conforme.

Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1.           El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y hará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Cada decisión o recomendación será firmada por la Unión y por la República de Moldavia.

2.           El Consejo de Asociación podrá, previo acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. A tal fin, la presidencia del Consejo de Asociación transmitirá el texto de la propuesta a sus miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento interno, con un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación. La Presidencia, de acuerdo con las Partes, podrá reducir los plazos mencionados para atender a las necesidades de un caso particular.

3.           Una vez consensuado el texto, la Unión y la República de Moldavia firmarán la decisión o recomendación de forma independiente y sucesiva. Los actos del Consejo de Asociación se denominarán «Decisión» o «Recomendación», respectivamente, en el sentido del artículo 436, apartado 1, del Acuerdo. La secretaría del Consejo de Asociación atribuirá a cada decisión o recomendación un número de serie e indicará su objeto y fecha de adopción. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

4.           Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación llevarán la firma del presidente y estarán autenticadas por los dos secretarios.

5.           Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 del presente reglamento interno.

6.           Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación en su correspondiente diario oficial.

Artículo 12

Lenguas

1.           Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las Partes.

2.           Excepto decisión en contrario, el Consejo de Asociación deliberará normalmente basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 13

Gastos

1.           Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.          Los gastos relacionados con los servicios de interpretación durante las reuniones y la traducción y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Unión Europea. En caso de que la República de Moldavia requiera servicios de interpretación o traducción a y de otras lenguas distintas a las contempladas en el artículo 12 del presente reglamento, los gastos correspondientes correrán a cargo de la República de Moldavia.

3.           Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 14

Comité de Asociación

1.           De conformidad con el artículo 437, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación estará asistido en el cumplimiento de sus deberes por un Comité de Asociación. El Comité estará compuesto por representantes de la Unión, por una parte, y por representantes de la República de Moldavia, por otra, al nivel determinado por el Acuerdo.

2.           El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y, en general, velará por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisiones o de recomendaciones. De conformidad con el artículo 438, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá facultar al Comité de Asociación para adoptar decisiones.

3.           El Comité de Asociación adoptará las decisiones y realizará las recomendaciones para las que le faculta el Acuerdo.

4.           En los casos en que el Acuerdo prevé la obligación o la posibilidad de realizar una consulta o cuando las Partes acuerden consultarse, esa consulta podrá llevarse a cabo en el Comité de Asociación, salvo que el Acuerdo especifique otra cosa. Podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si ambas Partes convinieren en ello.

Artículo 15

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.

APÉNDICE B

Reglamento interno del Comité de Asociación y de los subcomités

AA-ZLCAP UE-República de Moldavia

Artículo 1

Disposiciones generales

1.           El Comité de Asociación establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 437, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») asistirá al Consejo de Asociación en el ejercicio de sus obligaciones y funciones y ejercerá los cometidos contemplados en el presente Acuerdo y aquellas que le asigne dicho Consejo. De conformidad con el artículo 438, apartado 1, el Consejo de Asociación determinará en su reglamento interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

2.           El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y, en general, velará por la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo de Asociación. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo de Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

3.           De conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación estará compuesto por representantes de la UE y de la República de Moldavia, en principio a nivel de altos funcionarios que sean competentes en las cuestiones específicas que deban abordarse en cada sesión concreta.

4.           De conformidad con el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, cuando el Comité de Asociación lleve a cabo exclusiva o principalmente las tareas conferidas en el título V del Acuerdo, estará compuesto por altos funcionarios de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con responsabilidades en el ámbito del comercio o relacionadas con el mismo. La presidencia será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con responsabilidades en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2. Las reuniones también contarán con la presencia de un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior.

5.           Conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación tendrá la facultad de adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo y en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité de Asociación adoptará sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes tras la conclusión de los respectivos procedimientos internos de adopción.

6.           Las Partes en el presente reglamento interno serán las que se definen en el artículo 461 del Acuerdo.

Artículo 2

Presidencia

La presidencia del Comité de Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité de Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3

Reuniones

1.           Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de Asociación se reunirá periódicamente, al menos una vez al año y de forma extraordinaria y si las Partes así lo acuerdan, a petición de cualquiera de ellas.

2.           Cada reunión del Comité de Asociación será convocada por su presidencia en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. La Secretaría del Comité de Asociación remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

3.           El Comité de Asociación en su configuración de comercio se reunirá al menos una vez al año y siempre que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas por el presidente del Comité de Asociación en su configuración de comercio en la fecha, el lugar y el modo acordados por las Partes. La secretaría del Comité de Asociación en su configuración de comercio remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar quince días naturales antes del inicio de la misma, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

4.           Siempre que sea posible, la reunión ordinaria del Comité de Asociación será convocada a su debido tiempo antes de la reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

5.           Excepcionalmente, si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Comité de Asociación podrán celebrarse por medios como la videoconferencia.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, la secretaría comunicará a las Partes la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión por ambas Partes.

Artículo 5

Secretaría

1.         Un funcionario de la Unión Europea y otro del Gobierno de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta, salvo que el presente reglamento disponga lo contrario, en espíritu de confianza mutua y cooperación.

2.         Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de la República de Moldavia, con responsabilidades en el ámbito del comercio y cuestiones relacionadas con el mismo, ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

Artículo 6

Correspondencia

1.           La correspondencia destinada al Comité de Asociación se enviará a la secretaría de una de las Partes, que, a su vez, informará a la otra secretaría.

2.           La secretaría transmitirá esa correspondencia a la presidencia y, cuando proceda, a los demás miembros del Comité, en forma de documentos a los que hace referencia el artículo 7 del presente reglamento interno.

3.           La correspondencia del presidente del Comité de Asociación será enviada a las Partes por la Secretaría en nombre de la Presidencia de dicho comité. La correspondencia se difundirá, cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento interno.

Artículo 7

Documentos

1.           Los documentos se transmitirán a los secretarios.

2.           Cada Parte transmitirá sus documentos a su secretario, quien los transmitirá al secretario de la otra Parte.

3.           El secretario de la Unión distribuirá los documentos a los representantes de esta, siempre con copia al secretario de la República de Moldavia en lo que atañe a dicha correspondencia.

4.           El secretario de la República de Moldavia distribuirá los documentos a los representantes de esta, siempre con copia al secretario de la Unión en lo que atañe a dicha correspondencia.

Artículo 8

Confidencialidad

Salvo decisión en contrario por las Partes, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Comité de Asociación información designada confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

Artículo 9

Orden del día de las reuniones

1.           La Secretaría del Comité de Asociación elaborará, para cada reunión y a partir de las sugerencias de las Partes, un orden del día provisional y un proyecto de conclusiones operativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la Secretaría del Comité de Asociación al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.

2.           El proyecto de orden del día, junto con los documentos pertinentes, se distribuirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

3.           El Comité de Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales en el orden del día.

4.           El presidente de la reunión del Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de la otra Parte, invitar de forma puntual a representantes de otros órganos de las Partes o a expertos independientes en un área temática a asistir a sus reuniones en calidad de observadores o con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas. Las Partes se asegurarán de que los observadores o expertos respeten los requisitos de confidencialidad.

5.           El presidente de la reunión del Comité de Asociación podrá, con el acuerdo de las Partes, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para atender a las necesidades de un caso particular.

Artículo 10

Actas y conclusiones operativas

1.           Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión.

2.           Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

a)      una lista de los participantes en la reunión, la lista de los funcionarios que les acompañen y una lista de todos los observadores o expertos presentes en la misma;

b)      la documentación presentada al Comité de Asociación;

c)      las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por el Comité de Asociación; así como

d)      las conclusiones operativas de la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.

3.           El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité de Asociación y se aprobará en el plazo de veintiocho días naturales después de cada reunión del Comité de Asociación. Una vez aprobada, firmarán el acta el presidente y los dos secretarios. Se remitirá a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 7 del reglamento interno una copia del acta certificada conforme.

4.           El proyecto de conclusiones operativas de cada reunión será elaborado por el secretario del Comité de Asociación de la Parte que ejerza la Presidencia, y se distribuirá a las Partes, junto con el orden del día, normalmente a más tardar quince días naturales antes del comienzo de la reunión. Dicho proyecto se actualizará a medida que la reunión se desarrolla de modo que al final de la misma, a menos que las Partes acuerden otra cosa, el Comité de Asociación adopte las conclusiones operativas, de manera que queden reflejadas las medidas de seguimiento de las Partes. Una vez acordadas, las conclusiones operativas se adjuntarán al acta y su aplicación se revisará en el curso de cualquier reunión posterior del Comité de Asociación. A tal fin, el Comité de Asociación adoptará un modelo que permita hacer un seguimiento de cada medida en función de un plazo específico.

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Artículo 11

Decisiones y recomendaciones

1.           El Comité de Asociación adoptará decisiones en los casos específicos en que el acuerdo le faculta para hacerlo o en que tal facultad le haya sido delegada por el Consejo de Asociación. Asimismo, hará recomendaciones. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. Cada decisión o recomendación será firmada por un representante de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los representantes firmarán dichos documentos durante la reunión en que se adopte la decisión o recomendación pertinente.

2.           El Comité de Asociación podrá, previo acuerdo de las Partes, adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los dos secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se comunicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual los miembros deberán dar a conocer sus reservas o hacer sus propuestas de modificación. El presidente del Comité de Asociación podrá, con el acuerdo de las Partes, reducir los plazos mencionados en el presente apartado, a fin de atender a las necesidades de un caso particular. Una vez consensuado el texto, la decisión o recomendación será firmada de forma independiente y sucesiva por un representante de cada Parte.

3.           Los actos del Comité de Asociación se denominarán «Decisión» o «Recomendación», respectivamente. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

4.           Las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación llevarán la firma del presidente y estarán autenticadas por los dos secretarios.

5.           Las decisiones y recomendaciones se remitirán a ambas Partes.

6.           Cada Parte podrá publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación en su correspondiente diario oficial.

Artículo 12

Informes

El Comité de Asociación informará al Consejo de Asociación acerca de sus actividades y las de sus subcomités, grupos de trabajo y otros órganos en cada reunión ordinaria del Consejo de Asociación.

Artículo 13

Lenguas

1.           Las lenguas oficiales del Comité de Asociación serán el inglés y el rumano.

2.           Salvo que se decida lo contrario, el Comité de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en ambas lenguas.

Artículo 14

Gastos

1.           Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Asociación, tanto de personal, viajes y estancia como de correos y telecomunicaciones.

2.           Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

3.           Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos del o al inglés y al rumano a tenor del artículo 13, apartado 1, del presente reglamento interno correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Los gastos de interpretación y traducción a otras lenguas, o de ellas, correrán a cargo de la Parte que las haya solicitado.

Artículo 15

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Consejo de Asociación de conformidad con el artículo 438, apartado 1.

Artículo 16

Subcomités y grupos de trabajo especializados

1.           De conformidad con el artículo 439, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Asociación podrá crear cualquier subcomité, comité u órgano especial especializado en un ámbito específico que requiera la aplicación del Acuerdo, distinto de los establecidos en el Acuerdo para que le asista en el cumplimiento de sus funciones. El Comité de Asociación podrá asimismo disolver todo subcomité, comité u órgano especial, así como asignarle tareas o modificarlas. Salvo que se decida lo contrario, estos subcomités dependerán del Comité de Asociación, al que informarán tras cada reunión que celebren.

2.           Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o el Consejo de Asociación acuerde lo contrario, el presente reglamento interno se aplicará mutatis mutandis a cualquier subcomité, comité u órgano especial, con arreglo a lo indicado en el apartado 1.

3.         Las reuniones de los subcomités creados en virtud del Acuerdo podrán celebrarse de forma flexible, en función de las necesidades, de forma presencial en Bruselas o en el país asociado o, por ejemplo, por videoconferencia. Los subcomités deben servir de plataforma para supervisar los avances en materia de aproximación en ámbitos específicos, para tratar determinados problemas y retos derivados de este proceso y para formular recomendaciones y conclusiones operativas.

4.         La secretaría del Comité de Asociación estará en copia de toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones relativas a los subcomités y comités u organismos especiales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.

4.         Salvo que el Acuerdo establezca otra cosa o las Partes en el Consejo de Asociación acuerden lo contrario, los subcomités, comités u organismos especiales solo tendrán la facultad de hacer recomendaciones al Comité de Asociación.

Artículo 17

El presente reglamento interno se aplicará al Comité de Asociación en su configuración de comercio, mutatis mutandis, salvo disposición en contrario.

ANEXO II

DECISIÓN Nº 2/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de […] 2014

relativa a la creación de dos subcomités especializados

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 439,

Considerando lo siguiente:

1)           De conformidad con su artículo 465, determinadas partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2014.

2)           El artículo 439, apartado 2, establece que el Consejo de Asociación podrá decidir establecer cualquier otro subcomité u organismo especializado en ámbitos específicos que sea necesario para la aplicación del Acuerdo y pueda asistirle en la realización de sus tareas.

3)           Para permitir que los expertos debatan sobre los principales temas que entran en el ámbito de aplicación provisional del Acuerdo, deben crearse dos subcomités. Previo acuerdo de las Partes podrá modificarse la lista de los subcomités y el ámbito de aplicación de los distintos subcomités.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Quedan establecidos los subcomités enumerados en el apéndice A. El reglamento interno de los subcomités se regirá por el artículo 16 del reglamento interno del Comité de Asociación y los subcomités del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia adoptado mediante la Decisión nº 1/2014 del Consejo de Asociación UE-Moldavia.

Hecho en

Por la Unión Europea                                                Por la República de Moldavia

Apéndice A del ANEXO II

Consejo de Asociación UE-República de Moldavia

Subcomités creados:

1)           Subcomité de justicia, libertad y seguridad;

2)           Subcomité de cooperación económica y en otros sectores.

ANEXO III

DECISIÓN Nº 3/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de […] 2014

relativa a la delegación de determinados poderes por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 436, apartado 3, y 438, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1)           Partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 464 del Acuerdo.

 2)          El Consejo de Asociación será responsable de supervisar y controlar la aplicación y la ejecución del Acuerdo.

3)           El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes con arreglo al artículo 438, apartado 2, del Acuerdo.

 4)          El Comité de Asociación en su configuración de comercio se ocupará de todos los asuntos relacionados con el título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio), tal como se establece en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo.

5)           A fin de garantizar una aplicación oportuna y sin problemas del componente ZLCAP del Acuerdo, resulta conveniente que el Consejo de Asociación delegue en el Comité de Asociación en su configuración de comercio la facultad de actualizar o modificar los anexos del presente Acuerdo relativos a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio) del presente Acuerdo, en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de los anexos del presente Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El Consejo de Asociación delega en el Comité de Asociación en su configuración de comercio, tal y como se prevé en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, la facultad de actualizar o modificar los anexos del presente Acuerdo que se refieren a los capítulos 1, 3, 5, 6 y 8 del título V (Comercio y asuntos relacionados con el comercio), en la medida en que no existan disposiciones específicas en dichos capítulos relativas a la actualización o modificación de los anexos del presente Acuerdo.

Por la Unión Europea                                                Por la República de Moldavia

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