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Document 52014PC0526
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms (Satellite Navigation)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Navegación por satélite)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Navegación por satélite)
/* COM/2014/0526 final - 2014/0244 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Navegación por satélite) /* COM/2014/0526 final - 2014/0244 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar las preceptivas seguridad
jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe
integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece
que las Partes Contratantes han de reforzar y ampliar la cooperación en el
marco de las actividades de la Unión en materia de servicios de información y
de investigación y desarrollo tecnológico, entre otros campos. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto
del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por
objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en
ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, con el fin de
ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes en materia de servicios de
información e investigación y desarrollo tecnológico. Para ampliar la cooperación entre las
Partes Contratantes del Acuerdo EEE en dicho ámbito, (a partir del 1 de enero
de 2014), debe incorporarse al Acuerdo EEE, mediante la mencionada
modificación, el Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la
explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el
que se derogan el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE)
nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[1]. Cabe señalar que Noruega ya ha
participado y contribuido financieramente a las actividades resultantes del
Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] mediante la
inclusión de ese Reglamento en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. Debido a los problemas económicos de
Islandia, su participación en este ámbito debe suspenderse temporalmente. El correspondiente Acuerdo de Cooperación
sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus
Estados miembros y el Reino de Noruega[3]
que se firmó el 22 de septiembre de 2010, se aplica con carácter provisional
desde el 1 de mayo de 2011. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del
Acuerdo EEE, prevé que el Consejo establecerá la posición que debe adoptarse,
en nombre de la Unión, ante dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición
de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo
antes posible. La Decisión del Comité Mixto del EEE
deberá servir también como acuerdo de las Partes, de conformidad con el artículo
1, apartado 8, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, para el inicio de la
cooperación en virtud del Reglamento (UE) nº 1285/2013, a partir del 1 de enero
de 2014, aun cuando dicha Decisión del Comité Mixto del EEE se adopte, o el
cumplimiento de los posibles requisitos constitucionales referentes a dicha
Decisión del Comité Mixto del EEE se notifique con posterioridad al 10 de julio
de 2014. 2014/0244 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31
del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en
las cuatro libertades
(Navegación por satélite) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 172, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[4], y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[5]
(en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de
1994. (2) De conformidad con el
artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar,
entre otros aspectos, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE («Protocolo 31»). (3) El Protocolo 31 contiene
disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no
incluidos en las cuatro libertades. (4) Procede ampliar la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el
Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[6]. (5) Procede que los Estados
de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las
actividades derivadas del Reglamento (UE) nº 1285/2013, aun cuando la
Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión se adopte, o el
cumplimiento de los posibles requisitos constitucionales referentes a dicha
Decisión del Comité Mixto del EEE se notifique con posterioridad al 10 de julio
de 2014. (6) Las entidades
establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las
actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la Decisión del
Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión. Los costes generados por
dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014,
pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones
que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades
establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la Decisión
del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes del final de la acción
correspondiente. (7) Procede, por tanto,
modificar en consecuencia el Protocolo 31. (8) La posición de la Unión
en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por tanto, en el proyecto de Decisión
adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre
de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de
modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de
Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 1. [2] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1. [3] DO L 283 de 29.10.2010, p. 12. [4] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [5] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. [6] Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la
explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el
que se derogan el Reglamento (CE) nº 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE)
nº 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 347 de 20.12.2013, p. 1. ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº …/2014
de
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en
particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
Noruega ha participado y contribuido
financieramente a las actividades resultantes del Reglamento (CE) nº 683/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo[1]
mediante la inclusión de ese Reglamento en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. (2)
Procede ampliar la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el
Reglamento (CE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas
europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento
(CE) nº 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo[2]. (3)
Procede que los Estados de la AELC inicien, a
partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas
del Reglamento (UE) nº 1285/2013, aun cuando la presente Decisión se adopte, o
el cumplimiento de los posibles requisitos constitucionales referentes a la
presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014. (4)
Las entidades establecidas en los Estados de
la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien
antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por
dichas actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014,
pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones
que las que se aplican a los gastos en los que incurren las entidades
establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente
Decisión entre en vigor antes del final de la acción correspondiente. (5)
El Acuerdo de Cooperación
sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus
Estados miembros y el Reino de Noruega[3]
que se firmó el 22 de septiembre de 2010, se aplica con carácter provisional
desde el 1 de mayo de 2011. (6)
Para posibilitar que esta
cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2014, es preciso
modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. No obstante, por problemas
económicos, la participación de Islandia en el programa debe suspenderse
temporalmente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 1 del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE se inserta después del apartado 8a lo siguiente: «8aa. (a) A partir del 1 de
enero de 2014, los Estados de la AELC participarán en las actividades que
puedan resultar del siguiente acto de la Unión: - 32013 R 1285: Reglamento
(CE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de
2013, relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de
radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº
876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 683/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, (DO L 347 de 20.12.2013, p. 1). (b) Los Estados de la AELC harán una
contribución financiera a las actividades mencionadas en la letra a) de
conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del
Acuerdo. (c) Los costes de la ampliación de la
cobertura geográfica del sistema EGNOS a los territorios de los Estados de la
AELC participantes serán asumidos por los Estados de la AELC como parte de la
contribución financiera a las actividades referidas en la letra a). Dicha
ampliación estará a sujeta a la viabilidad técnica y no retrasará la ampliación
de la cobertura geográfica del sistema EGNOS a todo el territorio de los
Estados miembros de la UE situado geográficamente en Europa. (d) Dicha ampliación estará a sujeta a
la viabilidad técnica y no retrasará la ampliación de la cobertura geográfica
del sistema EGNOS a todo el territorio de los Estados miembros de la UE situado
geográficamente en Europa. (e) Los costes generados por las
actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden
considerarse subvencionables de conformidad con el convenio o la decisión de
subvención de que se trate, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del
EEE nº.../2014 de... entre en vigor antes del final de la acción. (f) Los Estados de la AELC participarán
plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a
la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades
mencionadas en la letra a). La participación de los Estados de
la AELC en los comités y grupos de expertos de la Unión que asisten
específicamente a la Comisión Europea en los aspectos de seguridad de las
actividades mencionadas en la letra a) deberá recogerse en el reglamento interno
de estos comités y grupos. (g) El presente apartado no se aplicará
a Liechtenstein. (h) Por lo que se refiere a Islandia,
este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida
otra cosa.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*. Aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
Los
Secretarios
del
Comité Mixto del EEE [1] DO L 196 de 24.7.2008, p. 1. [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 1. [3] DO L 283 de 29.10.2010, p. 12. * [No se han indicado preceptos constitucionales.]
[Se han indicado preceptos constitucionales.]