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Document 52014PC0364

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

/* COM/2014/0364 final - 2014/0184 (NLE) */

52014PC0364

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE /* COM/2014/0364 final - 2014/0184 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el «Programa para el Cambio»[1] se cita al crecimiento económico integrador y sostenible como algo crucial para la reducción de la pobreza a largo plazo. Un crecimiento económico de este tipo requiere un entorno favorable a la iniciativa empresarial, el aumento de la competitividad local y nuevas formas de colaboración con el sector privado a través de los instrumentos financieros existentes u otros de nueva creación.

El 4º Foro de alto nivel sobre eficacia de la ayuda de Busan hizo un llamamiento en favor de una participación más directa del sector privado con el fin de fomentar la innovación, generar ingresos y puestos de trabajo, promocionar las pymes y el espíritu empresarial, movilizar los recursos nacionales y desarrollar mecanismos financieros innovadores.

Estas consideraciones han orientado los debates conjuntos UE-ACP sobre la ayuda al desarrollo del sector privado que deberán reflejarse en la programación y aplicación del 11º Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado «FED»).

Teniendo en cuenta lo anterior y la evolución del contexto, en particular el gran número de agentes y modalidades capaces de suministrar un apoyo efectivo al sector privado, es preciso poner en marcha programas pertinentes a través de organizaciones que hayan demostrado su capacidad para aportar peritaje de alta calidad de forma rentable.

Sobre esta base, la modificación del anexo III del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[2] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[3], se refiere a la supresión de las referencias al Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo, «CDE»).

La Comisión propone que el Consejo de la Unión Europea adopte la Decisión adjunta.

2014/0184 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[4] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Asociación ACP-UE») y revisado en Uagadugu, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[5],

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(2)        En el 4º Foro de alto nivel sobre eficacia de la ayuda de Busan, las Partes del Acuerdo de Asociación ACP-UE hicieron un llamamiento en favor de una participación más directa del sector privado con el fin de fomentar la innovación, generar ingresos y puestos de trabajo, promocionar las pymes y el espíritu empresarial, movilizar los recursos nacionales y desarrollar mecanismos financieros innovadores.

(3)        Teniendo en cuenta lo anterior y la evolución del contexto, en particular el gran número de agentes y modalidades capaces de suministrar un apoyo efectivo al sector privado, es preciso poner en marcha programas pertinentes a través de organizaciones que hayan demostrado su capacidad para aportar peritaje de alta calidad de forma rentable.

(4)        La modificación del anexo III se refiere a la supresión de las referencias al Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo, «CDE»).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP–UE adjunto a la presente Decisión.

2.           Los representantes de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-UE podrán acordar pequeños cambios del proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Consejo de Ministros ACP-UE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2011) 637 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el cambio».

[2]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[3]               DO L 287 de 4.11.2010, p.3.

[4]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[5]               DO L 287 de 4.11.2010, p.3.

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

ANEXO Proyecto de DECISIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE sobre la revisión del anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y revisado en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010[2], y, en particular, su artículo 100,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, Ib, II, III, IV y VI podrán ser revisados, adaptados y/o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(2) En el 4º Foro de alto nivel sobre eficacia de la Ayuda de Busan, las Partes del Acuerdo de Asociación ACP-UE hicieron un llamamiento en favor de una participación más directa del sector privado con el fin de fomentar la innovación, generar ingresos y puestos de trabajo, promocionar las pymes y el espíritu empresarial, movilizar los recursos nacionales y desarrollar mecanismos financieros innovadores.

(3) Teniendo en cuenta lo anterior y la evolución del contexto, en particular el gran número de agentes y modalidades capaces de suministrar un apoyo efectivo al sector privado, es preciso poner en marcha programas pertinentes a través de organizaciones que hayan demostrado su capacidad para aportar peritaje de alta calidad de forma rentable.

(4) La modificación del anexo III se refiere a la supresión de las referencias al Centro para el Desarrollo de la Empresa (en lo sucesivo, «CDE»).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo de Asociación ACP-UE queda modificado como sigue:

1.           El título del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«Apoyo institucional».

2.           El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La cooperación ayudará a los mecanismos institucionales a fomentar la agricultura y el desarrollo rural. En este contexto, la cooperación ayudará a fortalecer y mejorar el papel del Centro técnico para la cooperación agrícola y rural (CTA) en el desarrollo de la capacidad institucional ACP, sobre todo en lo relativo a la gestión de la información, para mejorar el acceso a las tecnologías destinadas a aumentar la productividad agrícola, la comercialización, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural.».

3.           El artículo 3 pasa a ser el artículo 2 y lo sustituye.

Artículo 2

El inicio de la liquidación del Centro para el Desarrollo de la Empresa (CDE) queda aprobado por la presente Decisión como sigue:

1.           El Consejo de Ministros ACP-UE, encarga al Consejo de Administración del CDE que adopte todas las medidas necesarias para iniciar la liquidación del CDE, bajo la supervisión del Comité de Embajadores ACP-UE.

2.           El proceso de liquidación concluirá el 31 de diciembre de 2016 a más tardar.

3.           La liquidación del CDE y todos los gastos relacionados se financiarán con cargo al 11º Fondo Europeo de Desarrollo.

Artículo 3

La presente Decisión se adoptará en el Consejo de Ministros ACP-UE.

La presente Decisión entrará en vigor desde el momento de su adopción.

Hecho en [... ], el [...]

Por el Consejo de la Unión Europea || Por el Consejo de Ministros ACP

El Presidente || El Presidente

[1]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2]               DO L 287 de 4.11.2010, p.3.

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