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Document 52014PC0347
Proposal for a COUNCIL DECISION on the financial contributions to be paid by Member states to finance the European Development fund in 2014, including the second instalment for 2014
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014
/* COM/2014/0347 final - 2014/0178 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014, incluido el segundo tramo de 2014 /* COM/2014/0347 final - 2014/0178 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo interno y el Reglamento
Financiero del décimo FED establecen un procedimiento para las solicitudes de
contribución que deben pagar los Estados miembros para financiar el FED. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento
Financiero del décimo FED, la presente propuesta abarca: –
el importe del segundo tramo de las
contribuciones del ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se
especifican por separado las cantidades de las contribuciones gestionadas por
la Comisión y las de las contribuciones gestionadas por el BEI. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a
la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los
instrumentos que gestiona. De conformidad con el artículo 58,
apartado 2, del Reglamento Financiero, las solicitudes de contribuciones
agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores una
después de otra. Por lo tanto, las solicitudes de contribución objeto de esta
propuesta corresponden a importes del noveno FED para el BEI y del décimo FED
para la Comisión. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 3, del Reglamento Financiero del décimo FED, el Consejo
tomará una decisión respecto de la propuesta en los veintiún días civiles
siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión y los Estados
miembros pagarán el segundo tramo en los veintiún días civiles siguientes a la
fecha en que se les notifique la decisión del Consejo El artículo 60, apartado 1, del
Reglamento Financiero dispone que, en el caso de que los tramos de
contribuciones exigibles no se ingresen dentro del plazo fijado, el Estado
miembro en cuestión deberá abonar intereses por la cantidad impagada. Las
medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo. 2014/0178 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones
financieras que deberán ingresar los
Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014,
incluido el segundo tramo de 2014 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo interno entre los
representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con
cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad
con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los
países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del
Tratado CE[1]
(en lo sucesivo, «el Acuerdo interno») y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del
Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento
Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el
Reglamento Financiero del décimo FED»)[2],
modificado por última vez el 11 de abril de 2011[3],
y, en particular, su artículo 57, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
procedimiento fijado en los artículos 57 a 61 del Reglamento Financiero del
décimo FED, la Comisión presentará, antes del 15 de junio, una propuesta que
especifique: a) el importe del segundo tramo de la contribución del ejercicio
2014, y b) el importe anual modificado de la contribución para el año 2014
adaptado a las necesidades efectivas, en el caso, previsto en el artículo 7,
apartado 3, del Acuerdo interno, de que la contribución anual no corresponda a
las necesidades efectivas. (2) El Consejo adoptó el 8
de noviembre de 2013, a propuesta de la Comisión, la decisión de fijar en
3 100 000 000 EUR para la Comisión y en 150 000 000 EUR
para el BEI la cuota del importe anual de las contribuciones de los Estados
miembros al FED para 2014. (3) De conformidad con el
artículo 145, apartado, 1 del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco
Europeo de Inversiones ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas
de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. (4) El artículo 58, apartado
2, del Reglamento Financiero del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo
sucesivo «el FED») dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán
primero las cantidades establecidas para los FED anteriores. Conviene, en
consecuencia, presentar también una solicitud de fondos con cargo al noveno
FED, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento
Financiero del décimo FED. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las contribuciones individuales al FED
que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como segundo
tramo de 2014 quedan recogidas en el cuadro que figura en el anexo. Artículo
2 La presente Decisión será aplicable a
partir de la fecha de su adopción. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [2] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1. [3] DO L 102 de 16.4.2011, p. 1. ANEXOS de la DECISIÓN DEL CONSEJO Relativa a las contribuciones
financieras que deberán ingresar
los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2014,
incluido el segundo tramo de 2014