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Document 52014PC0283
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) No 1387/2013 suspending the autonomous Common Customs Tariff duties on certain agricultural and industrial products
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales
/* COM/2014/0283 final - 2014/0148 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales /* COM/2014/0283 final - 2014/0148 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Comisión, asistida por el Grupo de
Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal
de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los
Estados miembros. La presente propuesta se refiere a una serie de productos
agrícolas e industriales. Las solicitudes de suspensión fueron examinadas con
arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a
las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011,
p. 6.). Tras ese examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los
derechos sobre los productos que figuran en el anexo I de la presente
propuesta. Así, en el anexo I se enumeran i) los productos cuyas designaciones
han tenido que modificarse o ii) los productos para los cuales ha sido
necesario introducir un nuevo código NC o TARIC. Deben suprimirse aquellos productos en
relación con los cuales la suspensión arancelaria ya no favorece los intereses
económicos de la Unión. En consecuencia, en el anexo II se enumeran los
productos suprimidos del anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013 y los
productos cuyas designaciones han tenido que modificarse o para los cuales ha
sido necesario introducir un nuevo código NC o TARIC, que se han sustituido por
nuevas designaciones y/o nuevos códigos en el anexo I. Esa preciso actualizar la lista de
unidades suplementarias pertinentes del anexo II del Reglamento (UE)
nº 1387/2013. Así, el anexo III contiene la lista de los códigos de las
unidades suplementarias de los productos enumerados en el anexo I de la
presente propuesta, y el anexo IV de la propuesta adjunta enumera los códigos
de las unidades suplementarias de los productos suprimidos del anexo I del
Reglamento anteriormente mencionado. La propuesta está en consonancia con las
políticas comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. Más en concreto, la presente propuesta no
se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial
preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o a los
países candidatos o candidatos potenciales). 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado al Grupo de Economía
Arancelaria, en el que están representadas las autoridades competentes de todos
los Estados miembros. Todas las suspensiones enumeradas corresponden a los
acuerdos y transacciones alcanzados por el Grupo. No se ha mencionado la existencia de
riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles. Además, el régimen de suspensiones
autónomas en su conjunto ha sido objeto de un estudio de evaluación llevado a
cabo en 2013 y completado a principios de diciembre de 2013 (http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/publications/studies/evaluation_suspensions_duties.pdf). La presente propuesta se someterá a un
procedimiento de consulta interservicios y se publicará tras su adopción por el
Consejo. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la presente propuesta
de Reglamento es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (denominado en lo sucesivo el TFUE). En virtud de lo dispuesto en el artículo
31 del TFUE, corresponde al Consejo aprobar, por mayoría cualificada y a
propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios
autónomos. Un reglamento es pues el instrumento adecuado. La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de
simplificación de los procedimientos a cargo de los agentes que operan en el
ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión
relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de
13.12.2011, p. 6). 4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA Dejará de percibirse en concepto de
derechos de aduana un importe total de aproximadamente 91,8 millones EUR
anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto
será de -68,8 millones EUR anuales (75 % x 91,8 millones EUR anuales). 2014/0148 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013,
por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre
algunos productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) En interés de la Unión,
procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común
en relación con 98 nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo[1]. Así pues,
resulta oportuno incluir esos nuevos productos en el anexo mencionado. (2) Ya no redunda en interés
de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel
aduanero común en relación con 7 de los productos que figuran en la actualidad
en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013. Así pues, resulta oportuno
suprimirlos de dicho anexo. (3) Es preciso modificar la
designación de los productos correspondiente a 75 suspensiones incluidas en el
anexo I del Reglamento (UE) nº 387/2013, a fin de tener en cuenta la
evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias
económicas del mercado, o para realizar ciertas adaptaciones lingüísticas. Por
otra parte, procede modificar los códigos TARIC de otros cuatro productos.
Además, en el caso de otros tres productos, es necesario efectuar una
clasificación múltiple. Las suspensiones en relación con las cuales es preciso
introducir modificaciones deben suprimirse de la lista de suspensiones que
figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013, y las suspensiones
modificadas deben introducirse en dicha lista. (4) En relación con cuatro
productos es necesario, en interés de la Unión, modificar la fecha de revisión
obligatoria para permitir la importación exenta de derechos más allá de esa
fecha. Se ha procedido a revisar tales productos y se les han asignado nuevas fechas
para su próxima revisión obligatoria. Por consiguiente, deben ser suprimidos de
la lista de suspensiones del anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013 y,
tras las modificaciones oportunas, ser reintroducidos en la misma. (5) Es preciso reagrupar
cuatro productos clasificados en cuatro designaciones de productos diferentes.
A partir de ahora, esos cuatro productos deben quedar cubiertos por dos
designaciones de productos. Además, la doble clasificación de esas cuatro
suspensiones ha dejado de ser necesaria y, por tanto, debe modificarse. Las
suspensiones relativas a los cuatros productos deben por tanto suprimirse de la
lista de suspensiones que figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013,
y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista. (6) Por motivos de claridad,
las entradas modificadas deben marcarse con un asterisco. (7) El anexo II del
Reglamento (UE) nº 1387/2013 debe completarse con unidades suplementarias
en el caso de determinados productos nuevos en relación con los cuales se
conceden suspensiones con el fin de permitir un control estadístico adecuado.
Por motivos de coherencia, las unidades suplementarias asignadas a los
productos suprimidos del anexo I del Reglamento (UE) nº1387/2013 deben
eliminarse asimismo de la lista del anexo II de ese Reglamento. (8) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (UE) nº 1387/2013 en consecuencia. (9) Dado que las
modificaciones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir
efecto el 1 de julio de 2014, conviene que este se aplique a partir de esa
misma fecha y entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Unión Europea. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (UE)
nº 1387/2013 se modifica como sigue: (1) Entre el título y el
cuadro, se inserta la siguiente nota: «(*) Suspensión relacionada con un producto del
presente anexo cuyo código NC o TARIC, cuya designación o cuya fecha de
revisión obligatoria se ha modificado de conformidad con el Reglamento (UE) nº …/2014 de …
Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013 por el que se
suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos
productos agrícolas e industriales (DO …)». (2) Se insertan las líneas
correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente
Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna
del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1387/2013. (3) Se suprimen las líneas
correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el
anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El anexo II del Reglamento (UE) nº 1387/2013
se modifica como sigue: (1) Se añaden las líneas
para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen
códigos NC y TARIC en el anexo III del presente Reglamento. (2) Se suprimen las líneas
para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen
códigos NC y TARIC en el anexo IV del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de
2014. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN
DE LA PROPUESTA Reglamento del Consejo que modifica el
Reglamento (UE) nº 1387/2013, por el que se suspenden los derechos
autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e
industriales 2. LÍNEAS
PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: capítulo 12 , artículo
120 Importe presupuestado para el ejercicio 2014:
16 185 600 000 EUR (P 2014) 3. INCIDENCIA
FINANCIERA: ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera X La propuesta no tiene incidencia
financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: (millones
de euros redondeados al primer decimal) Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de 6 meses a partir del dd/mm/aaaa || [Año: 2/2014] Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || 1/7/2014 || -34,4 (millones
de euros redondeados al primer decimal) Situación después de la acción || [2015 – 2018] Artículo 120 || - 68,8 / anual 4. MEDIDAS
ANTIFRAUDE El control del destino final de determinados
productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de
conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de
la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del
Código Aduanero Comunitario. 5. OTRAS
OBSERVACIONES La presente propuesta incluye las
modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento en vigor para
adecuarlo a: 1. las nuevas solicitudes de suspensión
presentadas que se hayan aceptado; 2. la evolución técnica de los
productos y las tendencias económicas del mercado que den lugar a la supresión
de algunas suspensiones existentes. Adición El presente anexo incluye, además de las
modificaciones resultantes de los cambios introducidos en las designaciones o
los códigos, 98 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un
importe en concepto de derechos no percibidos de 53,7 millones EUR anuales,
calculado a partir de las previsiones del Estado miembro solicitante para el
período 2013 a 2017. Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas
disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando
un factor multiplicador medio de 1,8 a fin de tener en cuenta las importaciones
a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones, lo
que supondría una pérdida de ingresos de 96,7 millones EUR anuales,
aproximadamente. Supresión: Se han suprimido de este anexo 7 productos
respecto de los cuales se han restablecido los derechos de aduana. Ello
representa un aumento de 4,9 millones EUR de recursos, según lo calculado a
partir de las estadísticas de 2013. Coste estimado de la operación Sobre la base de lo anterior, el impacto de
la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en
96,7 –4,9 = 91,8 millones EUR (importe bruto, incluidos los
costes de recaudación) x 0,75 = 68,8 millones EUR anuales durante el
periodo comprendido entre el 1.7.2014 y el 31.12.2018. [1] Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel
aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201). [2] En lo que respecta a los recursos propios
tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de
aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos,
una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación. ANEXO I Suspensiones
arancelarias a las que se refiere el artículo 1, punto 2): Código NC || TARIC || Designación de la mercancía || Derechos autónomos || Fecha de revisión obligatoria prevista *ex 1511 90 19 *ex 1511 90 91 *ex 1513 11 10 *ex 1513 19 30 *ex 1513 21 10 *ex 1513 29 30 || 10 10 10 10 10 10 || Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de: — || ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10, — || ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida 2915 o 2916, — || alcoholes grasos de las subpartidas 2905 17, 2905 19 y 3823 70 destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos, — || alcoholes grasos de la subpartida 2905 16, en estado puro o mezclados, destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos, — || ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00, — || productos de la partida 3401, — || ácidos grasos de alta pureza de la partida 2915, destinados a la fabricación de productos químicos distintos de los productos de la partida 3826, o — || productos de la partida 1516 (1) 0 % 31.12.2014 ex 1901 90 99 ex 2106 90 98 || 39 45 || Preparado en polvo con un contenido en peso: — || igual o superior al 15 % pero no superior al 35 % de Maltodextrina de trigo, — || igual o superior al 15 % pero no superior al 35 % de lactosuero, — || igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % de aceite de girasol refinado, blanqueado, desodorizado y no hidrogenado, — || igual o superior al 10 % pero no superior al 30 % de queso fundido, curado y secado por aspersión, — || igual o superior al 5 % pero no superior al 15 % de suero de mantequilla, e — || igual o superior al 0,1 % pero no superior al 10 % de caseinato sódico, fosfato disódico y ácido láctico 0 % 31.12.2018 ex 2106 10 20 || 20 || Concentrado de proteínas de soja con un contenido en peso de proteínas, calculado en peso seco, igual o superior al 65 % pero no superior al 90 %, en polvo o texturado || 0 % || 31.12.2018 ex 2207 20 00 ex 2207 20 00 ex 3820 00 00 || 20 80 20 || Materia prima con un contenido (en peso) de: — || entre un 88 %, como mínimo, y un 92 %, como máximo, de etanol, — || entre un 2,2 %, como mínimo, y un 2,7 %, como máximo, de monoetilenoglicol, — || entre un 1,0 %, como mínimo, y un 1,3 %, como máximo, de metiletilcetona, — || entre un 0,36 %, como mínimo, y un 0,40 %, como máximo, de surfactante aniónico (aproximadamente un 30 % activo), — || entre un 0,0293 %, como mínimo, y un 0,0396 %, como máximo de metilisopropilcetona, — || entre un 0,0195 % como mínimo, y un 0,0264 %, como máximo, de 5 metilo-3-heptanón, — || entre 10 ppm, como mínimo, y 12 ppm, como máximo, de benzoato de denatonio (Bitrex); — || no más de 0,01 de perfumes — || entre un 6,5 %, como mínimo, y un 8,0 %, como máximo, de agua para su uso en la fabricación de
lavaparabrisas concentrado y otros preparados para descongelado (1) 0 % 31.12.2018 ex 2707 99 99 || 10 || Aceites medianos y pesados cuyos constituyentes aromáticos predominan sobre los no aromáticos, para su utilización en las refinerías como materia prima destinada a ser objeto de los tratamientos definidos descritos en la nota complementaria 5 del capítulo 27 (1) || 0 % || 31.12.2018 ex 2710 19 99 || 10 || Aceite de base hidro-isomerizado por catálisis y desparafinado, constituido por hidrocarburos hidrogenados con elevado contenido en isoparafinas, con: — || un contenido en peso igual o superior al 90 % de hidrocarburos saturados, y — || un contenido en peso igual o inferior al 0,03 % de azufre, con un índice de viscosidad igual o
superior a 120. 0 % 31.12.2018 *ex 2823 00 00 || 10 || Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7): — || de una pureza igual o superior al 99,9 % en peso, — || con un tamaño medio de grano igual o superior a 0,7 μm, pero no superior a 2,1 μm 0 % 31.12.2017 ex 2827 39 85 || 40 || Cloruro de bario dihidratado (CAS RN 10326-27-9) || 0 % || 31.12.2018 ex 2835 10 00 || 20 || Hipofosfito de sodio (CAS RN 7681-53-0) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2836 99 17 || 20 || Carbonato básico de circonio (IV) (CAS RN 57219-64-4) || 0 % || 31.12.2018 ex 2841 70 00 || 10 || Tetraoxomolibdato(2-) de diamonio (CAS RN 13106-76-8) || 0 % || 31.12.2018 ex 2903 39 19 || 10 || 1-Bromo-2-metilpropano (CAS RN 78-77-3) con una pureza no inferior al 99,0 % y un contenido no superior al: — || 0,25 % de bromuro de sec-butilo — || 0,06 % de bromuro de n-butilo — || 0,06 % de bromuro de n-propilo 0 % 31.12.2018 ex 2903 39 90 || 85 || (Perfluorobutil)etileno (CAS RN 19430-93-4) || 0 % || 31.12.2018 ex 2903 39 90 || 87 || 1H-Perfluorohexano (CAS RN 355-37-3) || 0 % || 31.12.2018 ex 2905 11 00 || 10 || Metanol (CAS RN 67-56-1) con una pureza igual o superior al 99,85 % en peso || 0 % || 31.12.2018 *ex 2905 19 00 || 11 || Tert-butanolato de potasio (CAS RN 865-47-4), incluso en forma de disolución en tetrahidrofurano de conformidad con la nota 1 e) del capítulo 29 de la NC || 0 % || 31.12.2018 ex 2905 19 00 || 20 || Homopolímero de monohidrato de titanato de butilo (CAS RN 162303-51-7) || 0 % || 31.12.2018 ex 2905 19 00 || 25 || Titanato de tetra-(2-etilhexilo) (CAS RN 1070-10-6) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2908 19 00 || 10 || Pentafluorofenol (CAS RN 771-61-9) || 0 % || 31.12.2018 ex 2910 90 00 || 20 || 2-[(2-Metoxifenoxi)metil]oxirano (CAS RN 2210-74-4) || 0 % || 31.12.2018 ex 2912 29 00 || 70 || 4-tert-Butillbenzaldehido (CAS RN 939-97-9) || 0 % || 31.12.2018 ex 2912 29 00 || 80 || 4-Isopropilbenzaldehido (CAS RN 122-03-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2914 50 00 || 55 || 2,2',4,4'-Tetrahidroxibenzofenona (CAS RN 131-55-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2914 70 00 || 80 || Tetracloro-p-benzoquinona (CAS RN 118-75-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2915 39 00 || 25 || Acetato de 2-metilciclohexilo (CAS RN 5726-19-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2916 14 00 || 20 || Metacrilato de etilo (CAS RN 97-63-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2916 39 90 || 48 || Cloruro de 3-fluorobenzoílo (CAS RN 1711-07-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2917 19 90 || 15 || But-2-inodioato de dimetilo (CAS RN 762-42-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2917 19 90 || 25 || Anhídrido del ácido n-dodecenilsuccínico (CAS RN 19780-11-1) || 0 % || 31.12.2018 ex 2917 39 95 || 40 || 2-Nitrotereftalato de dimetilo (CAS RN 5292-45-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2918 99 90 || 25 || (E)-3-Metoxi-2-(2-clorometilfenil)-2-propenoato de metilo (CAS RN 117428-51-0) || 0 % || 31.12.2018 ex 2919 90 00 || 60 || Bis(difenil-fosfato) de bisfenol-A (CAS RN 5945-33-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2921 42 00 || 30 || 4-Nitroanilina (CAS RN 100-01-6) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2921 42 00 || 86 || 2,5-Dicloroanilina (CAS RN 95-82-9) || 0 % || 31.12.2017 ex 2921 49 00 || 50 || 3,4-Xilidina (CAS RN 95-64-7) || 0 % || 31.12.2018 ex 2922 49 85 || 80 || Ácido 12-aminododecanoico (CAS RN 693-57-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2924 29 98 || 37 || Beflubutamida (ISO) (CAS RN 113614-08-7) || 0 % || 31.12.2018 ex 2924 29 98 || 43 || N,N'-(3,3'-Dimetilbifenil-4,4'-ilen)di(acetoacetamida) (CAS RN 91-96-3) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2925 29 00 || 20 || Clorhidrato de N-[3-(dimetilamino)propil]-N'-etilcarbodiimida (CAS RN 25952-53-8) || 0 % || 31.12.2018 ex 2926 90 95 || 23 || Acrinatrina (ISO) (CAS RN 101007-06-1) || 0 % || 31.12.2018 ex 2926 90 95 || 27 || Cihalofop-butilo (ISO) (CAS RN 122008-85-9) || 0 % || 31.12.2018 ex 2930 90 99 || 37 || Etanotioamida (CAS RN 62-55-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 2930 90 99 || 43 || Yoduro de trimetilsulfoxonio (CAS RN 1774-47-6) || 0 % || 31.12.2018 ex 2931 90 90 || 33 || Di-terc-butilfosfano (CAS RN 819-19-2) || 0 % || 31.12.2018 ex 2932 20 90 || 45 || 2,2-Dimetil-1,3-dioxano-4,6-diona (CAS RN 2033-24-1) || 0 % || 31.12.2018 ex 2932 99 00 || 53 || 1,3-Dihidro-1,3-dimetoxiisobenzofurano (CAS RN 24388-70-3) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2932 99 00 || 80 || 1,3:2,4-bis-O-(4-Metilbenciliden)-D-glucitol (CAS RN 81541-12-0) || 0 % || 31.12.2016 *ex 2933 21 00 || 50 || 1-Bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína (CAS RN 16079-88-2)/ (CAS RN 32718-18-6) || 0 % || 31.12.2016 ex 2933 39 99 || 58 || 4-Cloro-1-metilpiperidina (CAS RN 5570-77-4) || 0 % || 31.12.2018 ex 2933 49 90 || 80 || 6,7,8-Trifluoro-1-[formil(metil)amino]-4-oxo-1,4-dihidroquinolina-3-carboxilato de etilo (CAS RN 100276-65-1) || 0 % || 31.12.2018 ex 2933 59 95 || 13 || 2-Dietilamino-6-hidroxi-4-metilpirimidina (CAS RN 42487-72-9) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2933 59 95 || 15 || Fostato de sitagliptina monohidratado (CAS RN 654671-77-9) || 0 % || 31.12.2018 ex 2933 69 80 || 65 || 1,3,5-Triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-tritiona, sal de trisodio (CAS RN 17766-26-6) || 0 % || 31.12.2018 ex 2933 99 80 || 14 || 2-(2H-Benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metilprop-2-en-1-il)fenol (CAS RN 98809-58-6) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2935 00 90 || 17 || 6-Metil-4-oxo-5,6-dihidro-4H-tieno[2,3-b]tiopiran-2-sulfonamida (CAS RN 120279-88-1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 2935 00 90 || 88 || N-(2-(4-Amino-N-etil-m-toluidino)etil)metanosulfonamida sesquisulfato monohidrato(CAS RN25646-71-3) || 0 % || 31.12.2018 ex 3204 11 00 || 15 || Colorante C.I. Disperse Blue 360 (CAS RN 70693-64-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 360 superior o igual al 99 % en peso || 0 % || 31.12.2018 *ex 3204 11 00 || 20 || Colorante C.I. Disperse Yellow 241 (CAS RN 83249-52-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 241 superior o igual al 97 % en peso || 0 % || 31.12.2015 *ex 3204 11 00 || 40 || Colorante C.I. Disperse Red 60 (CAS RN 17418-58-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Red 60 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 11 00 || 50 || Colorante C.I. Disperse Blue 72 (CAS RN 81-48-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 72 superior o igual al 95 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 11 00 || 60 || Colorante C.I. Disperse Blue 359 (CAS RN 62570-50-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Blue 359 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 11 00 || 70 || Colorante C.I. Disperse Red 343 (CAS RN 99035-78-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Red 343 superior o igual al 95 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 12 00 || 10 || Colorante C.I. Acid Blue 9 (CAS RN 2650-18-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Acid Blue 9 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 ex 3204 12 00 || 50 || Colorante C.I. Acid Blue 80 (CAS RN 4474-24-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Acid Blue 80 superior o igual al 99 % en peso || 0 % || 31.12.2018 *ex 3204 13 00 || 10 || Colorante C.I. Basic Red 1 (CAS RN 989-38-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Red 1 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 13 00 || 30 || Colorante C.I. Basic Blue 7 (CAS RN 2390-60-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Blue 7 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 13 00 || 40 || Colorante C.I. Basic Violet 1 (CAS RN 603-47-4 o CAS RN 8004-87-3) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Violet 1 superior o igual al 90 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 15 00 || 10 || Colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I.Pigment Orange 43) (CAS RN 4424-06-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I.Pigment Orange 43) superior o igual al 20 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 15 00 || 60 || Colorante C.I. Vat Blue 4 (CAS RN 81-77-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Vat Blue 4 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2018 ex 3204 15 00 || 70 || Colorante C.I. Vat Red 1 (CAS RN 2379-74-0) || 0 % || 31.12.2018 *ex 3204 17 00 || 10 || Colorante C.I. Pigment Yellow 81 (CAS RN 22094-93-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 81 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2018 ex 3204 17 00 || 13 || Colorante C.I. Pigment Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2) || 0 % || 31.12.2018 *ex 3204 17 00 || 15 || Colorante C.I. Pigment Green 7 (CAS RN 1328-53-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Green 7 superior o igual al 40 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 20 || Colorante C.I. Pigment Blue 15:3 (CAS RN 147-14-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 15:3 superior o igual al 35 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 25 || Colorante C.I. Pigment Yellow 14 (CAS RN 5468-75-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 14 superior o igual al 25 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 30 || Colorante C.I. Pigment Yellow 97 (CAS RN 12225-18-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 97 superior o igual al 30 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 17 00 || 35 || Colorante C.I. Pigment Red 202 (CAS RN 3089-17-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 202 superior o igual al 70 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 40 || Colorante C.I. Pigment Yellow 120 (CAS RN 29920-31-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 120 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2014 *ex 3204 17 00 || 50 || Colorante C.I. Pigment Yellow 180 (CAS RN 77804-81-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 180 superior o igual al 90 % en peso || 0 % || 31.12.2014 *ex 3204 17 00 || 60 || Colorante C.I. Pigment Red 53:1 (CAS RN 5160-02-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 53:1 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 65 || Colorante C.I. Pigment Red 53 (CAS RN 2092-56-0) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 53 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 70 || Colorante C.I. Pigment Yellow 13 (CAS RN 5102-83-0 o CAS RN 15541-56-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Yellow 13 superior o igual al 60 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 17 00 || 75 || Colorante C.I. Pigment Orange 5 (CAS RN 3468-63-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Orange 5 superior o igual al 80 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 17 00 || 80 || Colorante C.I. Pigment Red 207 (CAS RN 71819-77-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 207 superior o igual al 50 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 17 00 || 85 || Colorante C.I. Pigment Blue 61 (CAS RN 1324-76-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 61 superior o igual al 35 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 17 00 || 88 || Colorante C.I. Pigment Violet 3 (CAS RN 1325-82-2 o CAS RN 101357-19-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Violet 3 superior o igual al 90 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 19 00 || 70 || Colorante C.I. Solvent Red 49:2 (CAS RN 1103-39-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red 49:2 superior o igual al 90 % en peso || 0 % || 31.12.2018 *ex 3204 19 00 || 71 || Colorante C.I. Solvent Brown 53 (CAS RN 64696-98-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Brown 53 superior o igual al 95 % en peso || 0 % || 31.12.2015 *ex 3204 19 00 || 73 || Colorante C.I. Solvent Blue 104 (CAS RN 116-75-6) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Blue 104 superior o igual al 97 % en peso || 0 % || 31.12.2015 *ex 3204 19 00 || 77 || Colorante C.I. Solvent Yellow 98 (CAS RN 27870-92-4 o CAS RN 12671-74-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Yellow 98 superior o igual al 95 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 19 00 || 84 || Colorante C.I. Solvent Blue 67 (CAS RN 12226-78-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Blue 67 superior o igual al 98 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 19 00 || 85 || Colorante C.I. Solvent Red HPR (CAS RN 75198-96-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Solvent Red HPR superior o igual al 95 % en peso || 0 % || 31.12.2017 *ex 3204 20 00 || 20 || Colorante C.I. Fluorescent Brightener 71 (CAS RN 16090-02-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Fluorescent Brightener 71 superior o igual al 94 % en peso || 0 % || 31.12.2016 *ex 3204 20 00 || 30 || Colorante C.I. Fluorescent Brightener 351 (CAS RN 27344-41-8) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Fluorescent Brightener 351 superior o igual al 90 % en peso || 0 % || 31.12.2016 ex 3206 49 70 || 10 || Dispersión no acuosa con un contenido en peso: — || igual o superior al 57 % pero no superior al 63 % de óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1) — || igual o superior al 37 % pero no superior al 42 % de dióxido de titanio (CAS RN13463-67-7), e — || igual o superior al 1 % pero no superior al 2 % de trietoxicaprilil-silano (CAS RN 2943-75) 0 % 31.12.2018 *ex 3208 90 19 || 15 || Poliolefinas cloradas, en estado de disolución || 0 % || 31.12.2018 ex 3208 90 19 ex 3824 90 97 || 45 61 || Polímero compuesto por un policondensado de formaldehído y naftalenediol químicamente modificado por reacción con un haluro de alquilo, disuelto en acetato de propilenglicol metil éter || 0 % || 31.12.2018 *ex 3701 99 00 || 10 || Placa de cuarzo o de vidrio, recubierta una película de cromo y revestida de una capa de resina fotosensible o sensible a los electrones, del tipo utilizado para los productos de las partidas 8541 o 8542 || 0 % || 31.12.2018 *ex 3707 10 00 || 40 || Emulsión sensibilizante, compuesta de — || no más del 10 % en peso de ésteres de naftoquinonadiazida, — || 2 % o más, pero nunca más del 35 %, en peso de copolímeros de hidroxiestireno — || no más del 7 % en peso de derivados epoxídicos. disueltos en acetato de1-etoxi-2-propil
y/o lactato de etilo 0 % 31.12.2016 *ex 3808 91 90 || 30 || Preparación que contiene endosporas y cristales de proteínas derivadas de: — || Bacillus thuringiensis Berliner subsp. aizawai and kurstaki o, — || Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki o, — || Bacillus thuringiensis subsp. israelensis o, — || Bacillus thuringiensis subsp. aizawai o, — || Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis 0 % 31.12.2014 ex 3811 21 00 || 13 || Aditivos compuestos de: — || alquilbencenosulfonatos de magnesio borados (C16-C24) y — || aceites minerales, con un índice de alcalinidad total
(TBN) superior a 250, pero igual o inferior a 350, para su utilización en la
fabricación de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 15 || Aditivos compuestos de: — || bis[bis(tetrapropilenfenil)] bis(hidrogenoditiofosfato) de zinc (CAS RN 11059-65-7), — || tiofosfato de trifenilo (CAS RN 597-82-0), — || fosfito de trifenilo (CAS RN 101-02-0), y — || aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 17 || Aditivos compuestos de: — || diisobutileno sulfurizado principalmente , — || sulfonato de calcio, — || Poliisobutileno-succinato de dialquilaminoalquilo, y — || aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 25 || Aditivos compuestos de: — || un copolímero de polimetacrilato de alquilo (C8-18) con N-[3-(dimetilamino)propil] metacrilamida, con un peso molecular medio (Mw) superior a 10 000 pero igual o inferior a 20 000, y — || un porcentaje superior al 15 %, pero igual o inferior al 30 % en peso de aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 27 || Aditivos compuestos de: — || un porcentaje igual o superior al 20 % en peso de un copolímero de etileno-propileno químicamente modificado mediante grupos de anhídrido succínico que reaccionan con 4-(4-nitrofenilazo) anilina y 3-nitroanilina, y — || aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 33 || Aditivos compuestos de : — || sales de calcio de los productos de reacción del heptilfenol con formaldehído (CAS RN 84605-23-2), y — || aceites minerales, con un índice de alcalinidad total
(TBN) superior a 40 pero igual o inferior a 100, para su utilización en la
fabricación de aceites lubricantes o de detergentes hiperalcalinos para
aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 35 || Aditivos compuestos de: — || o-amino-poliisobutileno-fenol (CAS RN 78330-13-9), — || Poliisobutileno-succinimida (CAS RN 84605-20-9), — || alquenilimidazolina (CAS RN 68784-17-8), — || derivados nonilados de la difenilamina (CAS RN 36878-20-3 y CAS RN 27177-41-9), y — || un porcentaje superior al 30 %, pero igual o inferior al 45 % en peso de aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 37 || Aditivos compuestos de: — || un copolímero de estireno- anhídrido maleico esterificado con alcoholes de C4-C20, modificado mediante aminopropilmorfolina, y — || un porcentaje superior al 50 % pero igual o inferior al 75 % en peso de aceites minerales, para su utilización en la fabricación
de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 43 || Aditivos compuestos de: — || derivados de succinimida boratada (CAS RN 134758-95-5), y — || aceites minerales, con un índice de alcalinidad total
(TBN) superior a 40, para su utilización en la fabricación de aceites
lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 21 00 || 45 || Aditivos compuestos de: — || un copolímero de metacrilato de alquilo (C8-C18) y N-[3-(dimetilamino)propil]metacrilamida, — || un copolímero de etileno-propileno, — || un copolímero de etileno-propileno químicamente modificado con anhídrido succínico, 4-(4-nitrofenil) anilina y 3-nitroanilina, y — || un porcentaje superior al 15 % pero igual o inferior al 30 % en peso de aceites minerales, con o sin un polímero metacrílico para
rebajar el punto de fluidez, para su utilización en la fabricación de aceites
lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 *ex 3811 29 00 || 20 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de ácido bis (2-metilpentan-2-il)ditiofosfórico con óxido de propileno, óxido de fósforo, y aminas de cadenas alquílicas C12-14, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites lubricantes || 0 % || 31.12.2017 *ex 3811 29 00 || 40 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de 2-metil-prop-1-eno con monocloruro de azufre y sulfuro de sodio (CAS RN 68511-50-2), con un contenido de cloro igual o superior al 0,01 %, pero no superior al 0,5 % en peso, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites lubricantes || 0 % || 31.12.2017 ex 3811 29 00 || 60 || Aditivos compuestos de: — || diisobutileno sulfurizado, principalmente, — || sulfonato de calcio, y — || poliisobutileno-succinato de dialquilaminoalquilo para su utilización en la fabricación
de aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 29 00 || 70 || Aditivos compuestos de dialquilfosfitos (en los que los grupos de alquilo contienen un porcentaje superior al 80 % en peso de grupos de oleílo, palmitilo y estearilo), para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes (1) || 0 % || 31.12.2018 ex 3811 29 00 || 80 || Aditivos con un contenido: — || de más del 70 % en peso de 2,5-bis(tert-nonylditio)-[1,3,4]-tiadiazol (CAS RN 89347-09-1), y — || de más del 15 % en peso de 5-(tert-nonylditio)- 1,3,4-tiadiazol-2(3H)-tion (CAS RN 97503-12-3), para su uso en la fabricación de
aceites lubricantes (1) 0 % 31.12.2018 ex 3811 29 00 || 85 || Aditivos compuestos por una mezcla de 1,1-dióxido de 3-(isoalkyloxy C9-11)tetrahidrotiofeno, rico en C10 (CAS RN 398141-87-2), usados para la fabricación de aceites lubricantes (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 3823 19 30 *ex 3823 19 30 || 20 30 || Destilado de ácidos grasos de palma, hidrogenado o no, con un contenido mínimo de ácidos grasos libres del 80 %, destinado al uso en la fabricación de: — || ácidosgrasos monocarboxílicos industriales de la partida 3823 — || ácido esteárico de la partida 3823 — || ácido esteárico de la partida 2915 — || ácido palmítico de la partida 2915, o — || preparaciones para la alimentación de animales de la partida 2309 (1) 0 % 31.12.2018 *ex 3823 19 90 *ex 3823 19 90 || 20 30 || Aceites ácidos del refinado de palma destinados a la fabricación de: — || ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la partida 3823 — || ácido esteárico de la partida 3823 — || ácido esteárico de la partida 2915 — || ácido palmítico de la partida 2915, o — || preparaciones para la alimentación de animales de la partida 2309 (1) 0 % 31.12.2018 *ex 3824 90 97 || 18 || Bis[(9-oxo-9H-tioxanten-1-iloxi)acetato] de poli(tetrametilenglicol) con una cadena de polímeros de longitud media inferior a 5 unidades monoméricas (CAS RN 813452-37-8) || 0 % || 31.12.2014 ex 3824 90 97 || 25 || Preparación de ácido tetrahidro-α-(1-naftilmetil)furan-2-propiónico (CAS RN 25379-26-4) en tolueno || 0 % || 31.12.2018 *ex 3824 90 97 || 33 || Preparación con la siguiente composición: — || óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2), — || óxido de dioctilhexilfosfina (CAS RN 31160-66-4), — || óxido de octildihexilfosfina(CAS RN 31160-64-2) y — || óxido de trihexilfosfina(CAS RN 3084-48-8) 0 % 31.12.2016 *ex 3824 90 97 || 34 || Dimetacrilato de zinc (CAS RN 13189-00-9), con un contenido en peso igual o inferior al 2,5 % de 2,6-di-terc-butil-alfa-dimetil-amino-p-cresol (CAS RN 88-27-7), en forma de polvo || 0 % || 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 46 || Aditivos para pinturas y revestimientos, compuestos de: — || una mezcla de ésteres de ácido fosfórico obtenidos a partir de la reacción del anhídrido fosfórico con 4-(1,1-dimetilpropil)-fenol y copolímeros de estireno-alcohol allílico (CAS RN 84605-27-6), y — || un porcentaje igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 35 % en peso de alcohol isobutílico 0 % 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 57 || Vehículo en polvo compuesto de: — || Ferrita (óxido de hierro) (CAS RN 1309-37-1) — || Óxido de manganeso (CAS RN 1344-43-0) — || Óxido de magnesio (CAS RN 1309-48-4) — || Copolímero de acrilato de estireno Para su mezcla con tóner en polvo, en
la fabricación de botellas o cartuchos de tinta/de tóner para faxes,
impresoras de ordenador y fotocopiadoras (1) 0 % 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 63 || Catalizador con un contenido en peso de: — || 52 %(±10 %) de óxido cuproso (CAS RN 1317-39-1), — || 38 %(±10 %) de óxido cúprico (CAS RN 1317-38-0), y — || 10 % (± 5 %) de cobre metálico (CAS RN 7440-50-8) 0 % 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 80 || Preparación con un contenido: — || igual o superior al 80 % pero no superior al 90 % en peso de (S)-α-hidroxi-3-fenoxi-bencenoacetonitrilo (CAS RN 61826-76-4) e — || igual o superior al 10 % pero no superior al 20 % en peso de tolueno (CAS RN 108-88-3) 0 % 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 81 || Derivados de N-(2-feniletil)-1,3-bencenodimetanamina (CAS RN 404362-22-7) || 0 % || 31.12.2018 ex 3824 90 97 || 83 || Ésteres de ácidos grasos insaturados en C6-24 y C16-18-con sacarosa (polisojato de sacarosa) (CAS RN 93571-82-5) || 0 % || 31.12.2018 ex 3824 90 97 ex 3906 90 90 || 85 87 || Solución acuosa de polímeros y amoniaco con un contenido: — || de amoniaco (CAS RN 1336-21-6) igual o superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,5 % en peso , y — || de policarboxilato (polímeros lineales de ácido acrílico) igual o superior al 0,3 % pero inferior o igual al 10 % en peso 0 % 31.12.2018 ex 3901 10 10 || 10 || Polietileno lineal de baja densidad / LLDPE (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con — || un contenido en peso de comonómeros inferior o igual al 5 % , — || un índice de flujo de fusión igual o superior a 15 g/10 min, pero inferior o igual a 60 g/10 min, y — || una densidad igual o superior a 0,924 g/cm3 pero inferior o igual a 0,928 g/cm3 0 % 31.12.2018 ex 3901 90 90 || 30 || Polietileno de baja densidad / LLDPE (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con — || un contenido en peso de comonómeros superior al 5 %, pero inferior o igual al8 % , — || un índice de flujo de fusión igual o superior a 15 g/10 min pero inferior o igual a 60 g/10 min, y — || una densidad igual o superior a 0,924 g/cm3 , pero inferior o igual a 0,928 g/cm3 0 % 31.12.2018 ex 3901 90 90 || 40 || Copolímero de etileno y 1-hexeno exclusivamente (CAS RN 25213-02-9): — || con un contenido de 1-hexeno superior al 5 % pero inferior al 20 % en peso, — || de una densidad relativa inferior o igual a 0,93, — || fabricado mediante un catalizador de metaloceno 0 % 31.12.2018 *ex 3902 90 90 || 94 || Poliolefinas cloradas, tanto en estado de disolución o dispersión, como en otros estados || 0 % || 31.12.2018 *ex 3907 30 00 || 60 || Resina de éter de poliglicidilo y poliglicerol (CAS RN 118549-88-5) || 0 % || 31.12.2017 *ex 3907 40 00 || 30 || Gránulos o pellets de policarbonato con una densidad relativa superior o igual a 1,18 pero inferior o igual a 1,25, con un contenido: — || de policarbonato superior o igual al 77 % pero inferior o igual al 90 % en peso, — || de éster de ácido fosfórico superior o igual al 8 % pero inferior o igual al 20 % en peso, — || de antioxidante superior o igual al 0,1 % pero inferior o igual al 1 % en peso, e incluso con un contenido de producto
ignífugo superior o igual al 1 % pero inferior o igual al 5 % 0 % 31.12.2016 ex 3907 60 80 || 60 || Copolímero fijador de oxígeno (según las normas ASTM D 1434 y 3985 ), obtenido a partir de ácidos bencenodicarboxílicos, de etilenglicol y de polibutadieno sustituido por grupos hidroxi || 0 % || 31.12.2018 *ex 3910 00 00 || 40 || Siliconas del tipo utilizado para la fabricación de implantes quirúrgicos a largo plazo || 0 % || 31.12.2016 *ex 3913 90 00 || 85 || Hialuronato de sodio estéril (CAS RN 9067-32-7) || 0 % || 31.12.2018 ex 3919 90 00 || 67 || Película de plástico autoadhesiva compuesta de: — || una capa de poli(olefina) de espesor superior a 95 micrones pero inferior o igual a 110 micrones — || una capa adhesiva de espesor superior a 5 micrones pero inferior o igual a 15 micrones — || una capa a base de resina epoxi de espesor superior a 4 micrones pero inferior o igual a 100 micrones — || un revestimiento de tereftalato de polietileno de espesor superior a 35 micrones pero inferior o igual a 40 micrones 0 % 31.12.2018 ex 3921 90 10 || 30 || Hoja estratificada compuesta de : — || una película de tereftalato de polietileno con un espesor superior a 100 µm pero inferior o igual a 150 µm, — || una imprimación de material fenólico de espesor superior a 8 µm pero inferior o igual a 15 µm, — || una capa adhesiva de goma sintética de espesor superior a 20 µm pero inferior o igual a 30 µm, — || y un revestimiento transparente de tereftalato de polietileno de espesor superior a 35 µm pero inferior o igual a 40 µm 0 % 31.12.2018 *ex 3921 90 55 *ex 7019 40 00 *ex 7019 40 00 || 25 21 29 || Hojas o rollos preimpregnados compuestos de resina de poliamida || 0 % || 31.12.2014 ex 3926 90 97 || 50 || Botón frontal de un autorradio compuesto de policarbonato de bisfenol A || 0 % || 31.12.2018 *ex 5603 12 90 *ex 5603 13 90 || 60 60 || Telas sin tejer de fibras de polietileno obtenidas por hilado directo, de peso superior a 60g/m2 pero inferior o igual a 80g/m2 y de resistencia al aire (Gurley) superior o igual a 8segudos pero inferior o igual a 36segundos (según la norma ISO5636/5) || 0 % || 31.12.2018 ex 5603 93 90 || 60 || Tela sin tejer de fibras de poliéster, — || con un peso de 85 g/m2, — || un espesor constante de 95 µm (± 5 µm), — || no recubierta ni revestida, — || en rollos de 1 m de anchura y de 2 000 m a 5 000 m de longitud, idónea para el revestimiento de
membranas en la fabricación de filtros para ósmosis y filtros para ósmosis
inversa (1) 0 % 31.12.2018 ex 6909 19 00 || 25 || Agentes de sostén de cerámica compuestos de óxido de aluminio, óxido de silicio y óxido de hierro || 0 % || 31.12.2018 *ex 6909 19 00 || 80 || Disipadores de calor de cerámica, con un contenido: — || de carburo de silicio superior o igual al 66 % en peso, — || de óxido de aluminio superior o igual al 10 % en peso, para el mantenimiento de la temperatura
de funcionamiento de los transistores, diodos o circuitos integrados de los
productos de las partidas 8521 o 8528 (1) 0 % 31.12.2016 *ex 7019 40 00 *ex 7019 40 00 || 11 19 || Tejido de mechas impregnado de resina epoxi, con un coeficiente de expansión térmica entre 30°C y 120°C (según el método IPC-TM-650) igual o superior a: — || 10 ppm por°C, pero no superior a 12ppm por°C en longitud y en anchura, igual o superior a — || 20ppm por°C , pero no superior a 30ppm por°C en espesor, y una temperatura de transición vítrea igual o superior a 152°C, pero no superior a 153°C (según el método IPC-TM-650) 0 % 31.12.2018 *ex 7020 00 10 *ex 7616 99 90 || 10 77 || Soporte de pie para televisor, con o sin dispositivo de sujeción, para la fijación y estabilización del aparato || 0 % || 31.12.2016 ex 7608 20 89 || 30 || Tubos de aleación de aluminio extruidos sin soldadura con: — || un diámetro exterior de entre 60 mm, como mínimo, y 420 mm, como máximo, y — || un espesor de la pared de entre 10 mm, como mínimo, y 80 mm, como máximo 0 % 31.12.2018 *ex 8309 90 90 || 10 || Tapas para latas de aluminio: — || con un diámetro igual o superior a 99,00 mm pero no superior a 136,5 mm (± 1 mm), — || con o sin sistema de apertura total por tirada de anilla 0 % 31.12.2018 ex 8414 30 81 ex 8414 80 73 || 60 30 || Compresores rotativos herméticos para refrigerantes hidrofluorocarbonos (HFC): — || con motores de velocidad variable de corriente alterna monofásica (AC) o de corriente continua sin escobillas (BLDC) — || con una potencia nominal de no más de 1,5 kW del tipo utilizado en la producción de
secadoras de ropa por bomba de calor de uso doméstico 0 % 31.12.2018 ex 8431 20 00 || 40 || Radiador de núcleo de aluminio y depósito de plástico con una estructura de soporte integral de acero y un núcleo abierto de diseño de onda cuadrada, con 9 aletas por pulgada (2,54 cm) de longitud de núcleo, para la fabricación de vehículos de la partida 8427 (1) || 0 % || 31.12.2018 ex 8475 29 00 ex 8514 10 80 || 10 10 || Horno de fusión para hilo de vidrio con cesta calentadora/horno hilera: — || calentado eléctricamente, — || con apertura, — || con varias boquillas (orificios) en una aleación de platino-rodio, — || utilizado para fundir mezclas vitrificables y acondicionar vidrio fundido, — || y obtener fibras continuas por estirado 0 % 31.12.2018 ex 8501 10 99 || 70 || Motor paso a paso de corriente continua, — || de ángulo de paso de 7,5 ° (± 0,5 °), — || bobina de dos fases, — || con una potencia nominal igual o superior a 9 V, pero inferior o igual a 16,0 V, — || con una gama de temperaturas especificada de -40 °C a + 105 °C, como mínimo — || con o sin piñón de conexión — || con o sin motor conector 0 % 31.12.2018 *ex 8501 10 99 || 80 || Motor paso a paso de corriente continua, con: — || un ángulo de paso de 7,5 º (±0,5°), — || un par de desenganche a 25ºC igual o superior a 25mNm, — || una frecuencia de impulsos de enganche superior o igual a 1 500 impulsos por segundo, — || bobinado de dos fases y — || una tensión nominal de 10,5V o más, pero no superior a 16,0V 0 % 31.12.2018 ex 8503 00 99 || 50 || Estator para motor sin escobillas con: — || un diámetro interior de 206,6 mm (± 0,5) — || un diámetro exterior de 265,0 mm (± 0,2) y — || una anchura de 41,00 mm (± 0,3) del tipo de los utilizados para la
fabricación de lavadoras, lavadoras‑secadoras o secadoras equipadas con
tambores de transmisión directa 0 % 31.12.2018 ex 8504 40 90 || 70 || Módulo para convertir corriente alterna en corriente continua y corriente continua en corriente continua con: — || una potencia nominal que no exceda de 100 W, — || una tensión de entrada igual o superior a 80 V, pero que no exceda de 305 V, — || una frecuencia de entrada certificada igual o superior a 47 Hz, pero que no exceda de 440 Hz, — || una o varias salidas de tensión constante, — || una escala de temperaturas de funcionamiento de -40 °C o más a un máximo de +85 °C, — || pernos para montaje en un circuito impreso 0 % 31.12.2018 *ex 8505 11 00 || 70 || Disco compuesto por una aleación de neodimio, hierro y boro, recubierto de níquel, convertido, una vez magnetizado, en imán permanente — || con o sin orificio central, — || con un diámetro de no más de 90 mm, del tipo utilizado en los altavoces de
automóviles 0 % 31.12.2018 ex 8507 10 20 || 85 || Acumuladores o módulos de plomo de los tipos utilizados para el arranque de motores de émbolo «pistón», con — || una capacidad nominal de 32 Ah, — || una longitud inferior o igual a 205 mm, — || una anchura inferior o igual a 130 mm y — || una altura inferior o igual a 190 mm destinados a la fabricación de
artículos del código NC 8711 (1) 0 % 31.12.2018 *ex 8507 30 20 || 30 || Acumulador o módulo cilíndrico de níquel-cadmio, con una longitud de 65,3mm (±1,5mm) y un diámetro de 14,5mm (±1mm), con una capacidad nominal de 1000mAh o más, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 8507 50 00 *ex 8507 60 00 || 20 20 || Acumulador o módulo rectangular, con una longitud no superior a 69 mm, una anchura no superior a 36 mm y un espesor no superior a 12 mm, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 8507 50 00 || 30 || Acumulador o módulo cilíndrico de níquel-hidruro, de diámetro inferior o igual a 14,5mm, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 8507 60 00 || 30 || Acumulador o módulo cilíndrico de iones de litio, con una longitud no inferior a 63mm y un diámetro no inferior a 17,2mm, con una capacidad nominal no inferior a 1200 mAh, destinado a la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2014 *ex 8507 60 00 || 40 || Baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio recargables con: — || una longitud igual o superior a 1203mm, pero no superior a 1297mm, — || una anchura igual o superior a 282mm, pero no superior a 772mm, — || una altura igual o superior a 792mm, pero no superior a 839mm, — || un peso igual o superior a 260kg, pero no superior a 293kg, — || una potencia de 22 kWh o 26kWh, y — || compuestas por 24 o 48módulos 0 % 31.12.2017 *ex 8507 60 00 || 55 || Acumulador o módulo de iones de litio de forma cilíndrica, con: — || una base similar a una elipse aplanada en el centro, — || una longitud mínima de 49 mm (sin incluir los terminales), — || una anchura mínima de 33,5 mm, — || un espesor mínimo de 9,9 mm, — || una capacidad nominal mínima de 1,75 Ah y — || un voltaje nominal de 3,7 V, para la fabricación de baterías
recargables (1) 0 % 31.12.2017 *ex 8507 60 00 || 57 || Acumulador o módulo de iones de litio de forma cúbica, con: — || algunas esquinas redondeadas, — || una longitud mínima de 76 mm (sin incluir los terminales), — || una anchura mínima de 54,5 mm, — || un espesor mínimo de 5,2 mm, — || una capacidad nominal mínima de 3 100 mAh y — || un voltaje nominal de 3,7 V, para la fabricación de baterías
recargables (1) 0 % 31.12.2017 *ex 8507 60 00 || 80 || Acumulador o módulo de iones de litio de forma rectangular, con: — || de 171 mm de longitud (± 3 mm), — || de 45,5 mm de anchura (± 1 mm), — || de 115 mm de altura (± 1 mm); — || con una tensión nominal de 3,75 V y — || con una capacidad nominal de 50 Ah; destinado a la fabricación de baterías
recargables para vehículos de motor (1) 0 % 31.12.2015 *ex 8518 29 95 || 30 || Altavoces: — || con una impedancia igual o superior a 3 Ohmios, pero no superior a 16 Ohmios, — || una potencia nominal igual o superior a 2 W, pero no superior a 20 W, — || provistos o no de soporte de plástico, y — || provistos o no de cable eléctrico dotado de conectores, del tipo utilizado en la fabricación de
aparatos de televisión y monitores de vídeo, así como de sistemas de
entretenimiento en el hogar 0 % 31.12.2017 *ex 8522 90 80 || 97 || Sintonizador que transforma las señales de alta frecuencia en señales de frecuencia media, utilizado para la fabricación de productos de las partidas 8521 (1) || 0 % || 31.12.2016 *ex 8525 80 19 *ex 8525 80 91 || 31 10 || Cámara de televisión en circuito cerrado (TVCC): — || con un peso máximo de 5,9kg, — || no alojada en una carcasa, — || de dimensiones inferiores o iguales a 405mm×315mm, — || con un único dispositivo de transferencia de carga (CCD) o un sensor de semiconductores de óxido metálico complementario (CMOS), — || con un número de megapíxeles efectivos inferior o igual a cinco, destinada a utilizarse en sistemas de
vigilancia por CCTV (1) 0 % 31.12.2018 ex 8525 80 19 || 50 || Cabezal de cámara, alojado o no en una carcasa, — || cuyas dimensiones (sin el conector de cable) no excedan de 27 x 30 x 38,5 mm (anchura x altura x longitud), — || con tres sensores de imagen MOS cuyo número de píxeles eficaces es de 2 o más megapíxeles por sensor y un prisma de separación de colores RVA en los tres sensores, — || con una montura de objetivo C, — || un peso que no excede de 70 gramos, — || una salida de vídeo digital LVDS, — || una memoria permanente EEPROM para el almacenamiento local de datos de calibrado, reproducción de los colores y compensación de píxeles defectuosos destinado a sistemas de cámaras
industriales miniaturizadas 0 % 31.12.2018 ex 8525 80 19 || 55 || Módulo de cámara con una resolución de 1 920 x 1 080 P HD, con dos micrófonos, para utilización en la fabricación de productos de la partida 8528 (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 8528 59 70 || 10 || Videomonitores en colores con un dispositivo de pantalla de cristal líquido (LCD), excluidos aquellos combinados con otros aparatos, de tensión en corriente continua igual o superior a 7 V pero no superior a 30 V, con una diagonal de pantalla igual o inferior a 33,2 cm, — || sin carcasa, con cubierta posterior y armazón de soporte, — || o bien con una carcasa, utilizados para su integración
permanente o montaje permanente, durante el ensamblaje industrial, en los
productos de los capítulos 84 a 90 y 94 (1) 0 % 31.12.2018 *ex 8529 90 65 || 50 || Sintonizador que transforma las señales de alta frecuencia en señales de frecuencia media, utilizado para la fabricación de productos de las partidas 8528 (1) || 0 % || 31.12.2016 *ex 8529 90 92 || 42 || Radiadores y aletas refrigeradoras de aluminio, destinados a mantener la temperatura de servicio en transistores y circuitos integrados utilizados para la fabricación de productos de las partidas 8527 o 8528 (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 8529 90 92 *ex 8548 90 90 || 44 55 || Módulo LCD consistente únicamente en una o más láminas de TFT o plásticos, no combinados con la posibilidad de pantalla táctil, con o sin unidad de iluminación posterior, con o sin rectificadores, y una o más placas de circuito impreso con control electrónico solo para el manejo de pixels || 0 % || 31.12.2018 ex 8536 41 90 || 30 || Relé de potencia de forma cúbica con: — || función de conmutación electromecánica, — || una intensidad de corriente eléctrica igual o superior a 3 A pero inferior o igual a 16 A, — || una tensión del controlador igual o superior a 5 V pero inferior o igual a 24 V, — || una distancia entre clavijas de conmutación inferior o igual a 12,5 mm 0 % 31.12.2018 *ex 8536 70 00 || 10 || Toma de tierra, enchufe o conector ópticos, para su utilización en la fabricación de mercancías correspondientes a las partidas 8521 o 8528 (1) || 0 % || 31.12.2016 ex 8537 10 91 || 40 || Unidades de control electrónico, fabricadas con arreglo a la clase 2 de la norma IPC-A-610E, con una potencia principal de entrada de 400 V CA, una potencia de entrada lógica de 24 V CC, equipadas al menos con: — || una tarjeta PCBA con circuitos lógicos y programables y otros componentes electrónicos como conectores, condensadores, bobinas o resistencias, — || contactores, — || un cortacircuitos automático, — || un fusible, — || cables de conexión interna, — || interruptor principal de corriente, — || conectores eléctricos o cables para conectar dispositivos externos, — || una carcasa metálica cuyas dimensiones sean iguales o superiores a 370 x 300 x 80 mm, pero no superiores a 570 x 420 x 125 mm, utilizadas para controlar y accionar
máquinas del tipo de las utilizadas para reciclar o separar envases de
plástico, metal o vidrio 0 % 31.12.2018 ex 8537 10 99 || 30 || Circuitos integrados de puentes de motor sin memoria programable, consistentes en: — || uno o varios circuitos integrados, no interconectados, en rejillas de conexión separadas, — || con transistores de efecto de campo de óxido de metal semiconductor (MOSFET) discretos para controlar los motores de corriente continua de los automóviles, — || montados en una carcasa de plástico 0 % 31.12.2018 *ex 8538 90 99 || 95 || Placa base de cobre, del tipo usado como disipador térmico en la fabricación de módulos IGBT que contengan más componentes que chips y diodos IGBT, con una tensión de 650 V o superior, pero no superior a 1 200 V (1) || 0 % || 31.12.2018 ex 8544 30 00 || 30 || Haz de cables de medidas múltiples, de una tensión mínima de 5 V y máxima de 90 V, capaz de medir: — || una velocidad de desplazamiento máxima de 24 km/h — || una velocidad de motor máxima de 4 500 rpm — || una presión hidráulica máxima de 25 Mpa — || una masa máxima de 50 toneladas métricas utilizado en la fabricación de
vehículos de la partida 8427 (1) 0 % 31.12.2018 ex 8714 91 10 ex 8714 91 10 ex 8714 91 10 || 23 33 70 || Cuadro de aluminio o de aluminio y carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (1) || 0 % || 31.12.2018 ex 8714 91 30 ex 8714 91 30 ex 8714 91 30 || 23 33 70 || Horquillas delanteras, suspendidas, de aluminio para su utilización en la fabricación de bicicletas (1) || 0 % || 31.12.2018 *ex 9002 11 00 || 50 || Objetivo: — || de longitud focal igual o superior a 25 mm pero no superior a 150 mm, — || constituido por lentes de vidrio o de plástico, con un diámetro igual o superior a 60 mm pero no superior a 190 mm 0 % 31.12.2018 ex 9014 10 00 || 30 || Brújula electrónica, con sensor geomagnético, en una caja idónea para tabletas de circuito impreso totalmente automatizadas con los siguientes componentes: — || una combinación de uno o varios circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASIC) y — || uno o varios sensores microelectromecánicos (MEMS) fabricados mediante tecnología de semiconductores, con componentes mecánicos integrados en estructuras tridimensionales en el material semiconductor, para su incorporación en las mercancías
de los capítulos 84 a 90 y 94 (1) 0 % 31.12.2018 *ex 9022 90 00 || 10 || Pantallas para equipos de rayos x (sensores de pantallas planas de rayos x/sensores de rayos x) formadas por una placa de vidrio con una matriz de transistores de película fina, cubierta con una película de silicio amorfo y recubierta con una capa centelleadora de yoduro de cesio y una capa metalizada protectora, o recubierta con una capa de selenio amorfo || 0 % || 31.12.2018 *ex 9405 40 39 *ex 9405 40 99 || 80 07 || Cuadro LED de luz ambiental para su incorporación a artículos de la partida 8528 (1) || 0 % || 31.12.2015 (1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). ANEXO II Suspensiones
arancelarias a las que se refiere el artículo 1, punto 3): Código NC || TARIC ex 1511 90 19 || 10 ex 1511 90 91 || 10 ex 1513 11 10 || 10 ex 1513 19 30 || 10 ex 1513 21 10 || 10 ex 1513 29 30 || 10 ex 2823 00 00 || 10 ex 2836 99 17 || 20 ex 2903 39 90 || 70 ex 2905 19 00 || 11 ex 2907 23 00 || 10 ex 2908 19 00 || 10 ex 2915 39 00 || 20 ex 2921 42 00 || 86 ex 2921 49 00 || 70 ex 2925 29 00 || 20 ex 2932 99 00 || 80 ex 2933 21 00 || 50 ex 2933 59 95 || 15 ex 2934 99 90 || 55 ex 2935 00 90 || 17 ex 2935 00 90 || 88 ex 3204 11 00 || 20 ex 3204 11 00 || 40 ex 3204 11 00 || 50 ex 3204 11 00 || 60 ex 3204 11 00 || 70 ex 3204 12 00 || 10 ex 3204 13 00 || 10 ex 3204 13 00 || 30 ex 3204 13 00 || 40 ex 3204 15 00 || 10 ex 3204 15 00 || 60 ex 3204 17 00 || 10 ex 3204 17 00 || 15 ex 3204 17 00 || 20 ex 3204 17 00 || 25 ex 3204 17 00 || 30 ex 3204 17 00 || 35 ex 3204 17 00 || 40 ex 3204 17 00 || 50 ex 3204 17 00 || 60 ex 3204 17 00 || 65 ex 3204 17 00 || 70 ex 3204 17 00 || 75 ex 3204 17 00 || 80 ex 3204 17 00 || 85 ex 3204 17 00 || 88 ex 3204 19 00 || 70 ex 3204 19 00 || 71 ex 3204 19 00 || 73 ex 3204 19 00 || 77 ex 3204 19 00 || 84 ex 3204 19 00 || 85 ex 3204 20 00 || 20 ex 3204 20 00 || 30 ex 3208 90 19 || 15 ex 3701 99 00 || 10 ex 3707 10 00 || 40 ex 3808 91 90 || 30 ex 3811 29 00 || 20 ex 3811 29 00 || 40 ex 3812 30 80 || 75 ex 3823 19 30 || 20 ex 3823 19 90 || 20 ex 3824 90 97 || 18 ex 3824 90 97 || 33 ex 3902 90 90 || 94 ex 3907 30 00 || 60 ex 3907 40 00 || 30 ex 3910 00 00 || 40 ex 3913 90 00 || 85 ex 3921 90 55 || 25 ex 5603 12 90 || 60 ex 5603 13 90 || 60 ex 6909 19 00 || 80 ex 7019 40 00 || 10 ex 7019 40 00 || 20 ex 7020 00 10 || 10 ex 7616 99 90 || 77 ex 8108 90 50 || 85 ex 8309 90 90 || 10 ex 8501 10 99 || 80 ex 8505 11 00 || 70 ex 8507 30 20 || 30 ex 8507 50 00 || 20 ex 8507 50 00 || 30 ex 8507 60 00 || 20 ex 8507 60 00 || 30 ex 8507 60 00 || 40 ex 8507 60 00 || 55 ex 8507 60 00 || 57 ex 8507 60 00 || 80 ex 8518 29 95 || 30 ex 8522 90 80 || 97 ex 8525 80 19 || 31 ex 8525 80 91 || 10 ex 8528 59 70 || 10 ex 8529 90 65 || 50 ex 8529 90 65 || 55 ex 8529 90 65 || 60 ex 8529 90 92 || 42 ex 8529 90 92 || 44 ex 8529 90 92 || 48 ex 8536 70 00 || 10 ex 8536 70 00 || 20 ex 8538 90 99 || 95 ex 9002 11 00 || 50 ex 9022 90 00 || 10 ANEXO III Unidades
suplementarias a las que se refiere el artículo 2, punto 1): Código NC || TARIC || Unidades Suplementarias ex 3901 1010 || 10 || m3 ex 3901 9090 || 30 || m3 ex 3919 9000 || 67 || m2 ex 3921 9010 || 30 || m2 ex 3923 3090 || 10 || p/st ex 3926 9097 || 50 || p/st ex 3926 9097 || 55 || m² ex 3926 9097 || 65 || p/st ex 5603 1490 || 40 || m² ex 5603 9390 || 60 || m2 ex 8411 9900 || 40 || p/st ex 8411 9900 || 50 || p/st ex 8424 9000 || 30 || p/st ex 8431 2000 || 40 || p/st ex 8475 2900 || 10 || p/st ex 8483 4029 || 60 || p/st ex 8503 0099 || 50 || p/st ex 8504 4090 || 50 || p/st ex 8504 4090 || 60 || p/st ex 8508 7000 || 20 || p/st ex 8536 4190 || 30 || p/st ex 8537 1091 || 40 || p/st ex 8537 1099 || 30 || p/st ex 8537 1099 || 98 || p/st ex 8538 9099 || 95 || p/st ex 8543 7090 || 23 || p/st ex 8544 3000 || 30 || p/st ex 9001 9000 || 35 || p/st ex 9001 9000 || 45 || p/st ex 9014 1000 || 30 || p/st ex 9025 8040 || 30 || p/st ex 9029 1000 || 20 || p/st ex 9031 8038 || 20 || p/st ex 9401 9080 || 20 || p/st ex 9401 9080 || 30 || p/st ex 9401 9080 || 40 || p/st ex 9405 4039 || 50 || p/st ex 9405 4099 || 3 || p/st ex 9405 4099 || 6 || p/st ANEXO IV Unidades
suplementarias a las que se refiere el artículo 2, punto 2): Código NC || TARIC || Unidades suplementarias ex 8529 9092 || 48 || p/st ex 8536 7000 || 20 || p/st