Choisissez les fonctionnalités expérimentales que vous souhaitez essayer

Ce document est extrait du site web EUR-Lex

Document 52014PC0202

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión

/* COM/2014/0202 final - 2014/0117 (NLE) */

52014PC0202

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión /* COM/2014/0202 final - 2014/0117 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión a la participación de los países socios incluidos en dicha política representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición en los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto estratégico en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo aprobó este enfoque en su Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

En la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

En septiembre de 2011, los participantes en la Cumbre de Varsovia sobre la Asociación Oriental convinieron en facilitar la participación de los países socios en los programas y agencias de la UE.

Hasta la fecha, se han firmado protocolos con Armenia, Georgia, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos y Ucrania.

En diciembre de 2013, Túnez expresó su interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta en anexo el texto del Protocolo negociado con Túnez.

En el presente documento la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación de Túnez en los programas de la Unión que contiene las disposiciones estándar que deben aplicarse en principio a todos los países socios de la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a celebrar tales protocolos. Asimismo, el texto negociado dispone que las Partes aplicarán provisionalmente las disposiciones del Protocolo a partir de la fecha de su firma.

Al mismo tiempo, la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del citado Protocolo.

Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión que figura a continuación.

2014/0117 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo»). (2)        Las negociaciones han concluido.

(3)       El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitan a Túnez participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que Túnez participe. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(4)       Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por el negociador plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma, de conformidad con su artículo 10, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración.

La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en un programa concreto, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3]               Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los protocolos […], doc. 10412/07.

[4]               Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5]               Informe de la Presidencia sobre el avance del fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, doc.10874/07.

[6]               Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, documento 11016/07.

[7]               COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011.

Haut