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Document 52014PC0202
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing and provisional application, on behalf of the Union, of a Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Republic of Tunisia on the general principles for the participation of the Republic of Tunisia in Union programmes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión
/* COM/2014/0202 final - 2014/0117 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la participación de la República de Túnez en los programas de la Unión /* COM/2014/0202 final - 2014/0117 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la Política Europea de
Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión
a la participación de los países socios incluidos en dicha política representa
una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización
y la transición en los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso
más detalladamente este aspecto estratégico en su Comunicación de diciembre de
2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política
Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1]. El Consejo aprobó este enfoque en su
Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].
De conformidad con dicha Comunicación y
con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices
dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia,
Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Moldavia, la
Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su
participación en programas comunitarios[3].
El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la
capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de
la Presidencia[5]
que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como
las correspondientes Conclusiones del Consejo[6].
En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los
protocolos adicionales pertinentes. En la Comunicación Conjunta de la
Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada
por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la
intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los
programas de la UE. En septiembre de 2011, los participantes
en la Cumbre de Varsovia sobre la Asociación Oriental convinieron en facilitar
la participación de los países socios en los programas y agencias de la UE. Hasta la fecha, se han firmado protocolos
con Armenia, Georgia, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos y Ucrania. En diciembre de 2013, Túnez expresó su
interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países
socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta en anexo el
texto del Protocolo negociado con Túnez. En el presente documento la Comisión
presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del
Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios
generales que rigen la participación de Túnez en los programas de la Unión que
contiene las disposiciones estándar que deben aplicarse en principio a todos
los países socios de la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a
celebrar tales protocolos. Asimismo, el texto negociado dispone que las Partes
aplicarán provisionalmente las disposiciones del Protocolo a partir de la fecha
de su firma. Al mismo tiempo, la Comisión presenta una
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del citado
Protocolo. Se invita al Consejo a que adopte la
propuesta de Decisión que figura a continuación. 2014/0117 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión, y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo euromediterráneo
por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un
Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los
principios generales para la participación de la República de Túnez en los
programas de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en
relación con su artículo 218, apartados 5 y 7, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la
Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo euromeditarráneo por el que se crea
una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la
Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales para la
participación de la República de Túnez en los programas de la Unión (en lo
sucesivo «el Protocolo»).
(2) Las negociaciones han concluido. (3) El Protocolo tiene por
objeto definir las normas técnicas y financieras que permitan a Túnez
participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea
el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y
técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha
de prestar la Unión en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco
se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos
constitutivos contemplan la posibilidad de que Túnez participe. Por
consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el
ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los
programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de
dichos programas. (4) Procede firmar el
Protocolo en nombre de la Unión, a la espera de la finalización de los procedimientos
necesarios para su celebración. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo
del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la
República de Túnez sobre los principios generales para la participación de
Túnez en los programas de la Unión (en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva
de su celebración. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por el
negociador plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su
celebración.
Artículo 3 El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha
de su firma, de conformidad con su artículo 10, a la espera de que finalicen
los procedimientos necesarios para su celebración. La
Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial
de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo. Artículo 4 Se
autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables
a la participación de Túnez en un programa concreto, y, en particular, la
contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de
trabajo competente del Consejo. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006. [2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a
la Comisión a negociar los protocolos […], doc. 10412/07. [4] Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de
junio de 2007, doc. 11177/07. [5] Informe de la Presidencia sobre el avance del
fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, doc.10874/07. [6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la
Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, documento 11016/07. [7] COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011.