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Document 52014PC0201

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

/* COM/2014/0201 final - 2014/0110 (NLE) */

52014PC0201

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión /* COM/2014/0201 final - 2014/0110 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión Europea a los países socios incluidos en dicha política representa una de las numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más detalladamente este aspecto en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1].

El Consejo aprobó este enfoque en su Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].

De conformidad con dicha Comunicación y con sus posteriores Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su participación en programas comunitarios[3].

El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de seguimiento de la Presidencia[5] que había sido presentado en la reunión del Consejo de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos adicionales pertinentes.

En la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»[7], respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en los programas de la UE.

Hasta la fecha, se han firmado protocolos con Armenia[8], Georgia[9], Israel[10], Jordania[11], Moldavia[12], Marruecos[13] y Ucrania[14].

En Diciembre de 2013, la República Libanesa expresó su interés en participar en la amplia gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con la República Libanesa.

En el presente documento la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios generales que rigen la participación del Líbano en los programas de la Unión que contiene las condiciones estándar que deben aplicarse en principio a todos los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad con los que se vayan a celebrar tales protocolos.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo solicitará al Parlamento Europeo su aprobación antes de proceder a la celebración de dicho Protocolo.

Al mismo tiempo, la Comisión presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del citado Protocolo.

Se invita al Consejo a que adopte la propuesta de Decisión que figura a continuación.

2014/0110 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el [...].

(2)       El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán la República Libanesa participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica, financiera y técnica, y permite a la República Libanesa acceder a la asistencia, en particular en el ámbito financiero, que ha de prestar la Unión Europea en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que la República Libanesa participe. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.

(3)       Procede, por tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»)[15].

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación establecida en el artículo 10 del Protocolo[16], a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo.

La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación del Líbano en cada programa concreto, y, en particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006.

[2]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007.

[3]               Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a la Comisión a negociar los Protocolos […], Doc. 10412/07.

[4]               Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de junio de 2007, doc. 11177/07.

[5]               Informe intermedio de la Presidencia «Fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07.

[6]               Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07.

[7]               COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011.

[8]               [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

[9]               [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

[10]             DO L 129 de 17.5.2008, p. 39.

[11]             [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado]

[12]             DO L 14 de 19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p. 1; entrada en vigor el 1.5.2011.

[13]             DO L 273 de 19.10.2010, p. 1; DO L 90 de 28.3.2012, p. 1; entrada en vigor el 1.10.2012.

[14]             DO L 18 de 21.1.2011, p. 1; DO L 133 de 20.5.2011, p. 1; entrada en vigor el 1.11.2011.

[15]             El Protocolo se ha publicado en [el DO…] junto con la decisión sobre su firma.

[16]             La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

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