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Document 52014PC0201
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of a Protocol to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Lebanon, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Republic of Lebanon on the general principles for the participation of the Republic of Lebanon in Union programmes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión
/* COM/2014/0201 final - 2014/0110 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la participación de la República Libanesa en los programas de la Unión /* COM/2014/0201 final - 2014/0110 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la Política Europea de
Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión
Europea a los países socios incluidos en dicha política representa una de las
numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la
transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más
detalladamente este aspecto en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el
enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad
puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1]. El Consejo aprobó este enfoque en su
Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].
De conformidad con dicha Comunicación y
con sus posteriores Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió
directrices dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia,
Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos,
Moldavia, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios
generales de su participación en programas comunitarios[3]. El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la
capital importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de
seguimiento de la Presidencia[5]
que había sido presentado en la reunión del Consejo de los días 18 y 19 de
junio de 2007, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo[6]. En ese
informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los protocolos
adicionales pertinentes. En la
Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión
Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a
una vecindad cambiante»[7],
respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió
en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en
los programas de la UE. Hasta la
fecha, se han firmado protocolos con Armenia[8],
Georgia[9],
Israel[10],
Jordania[11],
Moldavia[12],
Marruecos[13]
y Ucrania[14].
En Diciembre
de 2013, la República Libanesa expresó su interés en participar en la amplia
gama de programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea
de Vecindad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con la República
Libanesa. En el presente documento la Comisión
presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios
generales que rigen la participación del Líbano en los programas de la Unión que
contiene las condiciones estándar que deben aplicarse en principio a todos los
países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad con los que se vayan
a celebrar tales protocolos. De conformidad con el artículo 218,
apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el
Consejo solicitará al Parlamento Europeo su aprobación antes de proceder a la
celebración de dicho Protocolo. Al mismo tiempo, la Comisión presenta una
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación
provisional del citado Protocolo. Se invita al Consejo a que adopte la
propuesta de Decisión que figura a continuación. 2014/0110 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a
un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los
principios generales para la participación de la República Libanesa en los
programas de la Unión EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo
218, apartado 6, letra a), y apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen conforme del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo del Acuerdo
Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un
Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre los
principios generales para la participación de la República Libanesa en los
programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») fue firmado en
nombre de la Unión el [...]. (2) El Protocolo tiene por
objeto definir las normas técnicas y financieras que permitirán la República
Libanesa participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal
que crea el Protocolo sienta los principios de una cooperación económica,
financiera y técnica, y permite a la República Libanesa acceder a la
asistencia, en particular en el ámbito financiero, que ha de prestar la Unión
Europea en virtud de programas por ella establecidos. Dicho marco se aplica
exclusivamente a aquellos programas cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan
la posibilidad de que la República Libanesa participe. Por consiguiente, la
firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de
competencias, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los
programas, que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos
programas. (3) Procede, por tanto,
aprobar el Protocolo en nombre de la Unión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda
aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de
Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República Libanesa, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la
Unión Europea y la República Libanesa sobre los principios generales para la
participación de la República Libanesa en los programas de la Unión (en lo
sucesivo denominado «el Protocolo»)[15]. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la
notificación establecida en el artículo 10 del Protocolo[16], a efectos
de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo
se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 Se autoriza a la Comisión para
determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas
aplicables a la participación del Líbano en cada programa concreto, y, en
particular, la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión
mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006. [2] Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión (restringida) del Consejo que autoriza a
la Comisión a negociar los Protocolos […], Doc. 10412/07. [4] Conclusiones de la Presidencia – Bruselas, 21/22 de
junio de 2007, doc. 11177/07. [5] Informe intermedio de la Presidencia
«Fortalecimiento de la Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07. [6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la
Política Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07. [7] COM(2011) 303 final de 25 de mayo de 2011. [8] [Complétese con la referencia del DO, una vez
publicado] [9] [Complétese con la referencia del DO, una vez
publicado] [10] DO L 129 de 17.5.2008, p. 39. [11] [Complétese con la referencia del DO, una vez
publicado] [12] DO L 14 de 19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p.
1; entrada en vigor el 1.5.2011. [13] DO L 273 de 19.10.2010, p. 1; DO L 90 de 28.3.2012,
p. 1; entrada en vigor el 1.10.2012. [14] DO L 18 de 21.1.2011, p. 1; DO L 133 de 20.5.2011, p.
1; entrada en vigor el 1.11.2011. [15] El Protocolo se ha publicado en [el DO…] junto con la
decisión sobre su firma. [16] La fecha de entrada en vigor del Protocolo será
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría
General del Consejo.