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Document 52014PC0189

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

    /* COM/2014/0189 final - 2014/0114 (NLE) */

    52014PC0189

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe /* COM/2014/0189 final - 2014/0114 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Consejo autorizó a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero celebrado con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Como resultado de las negociaciones, el 19 de diciembre de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 14, es decir, la fecha de la firma de este nuevo Protocolo.

    El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en aguas santotomenses respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo anterior realizada por expertos externos.

    El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe con vistas al desarrollo de una política pesquera sostenible y a la explotación responsable de los recursos pesqueros de la zona de pesca de dicho país, en beneficio de ambas Partes.

    El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

    –          veintiocho atuneros cerqueros

    –          seis palangreros de superficie

    Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo autorice la firma y la aplicación provisional de este nuevo Protocolo.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.

    3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El presente procedimiento se inicia en paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo por la que se autoriza la firma y la aplicación provisional del propio Protocolo, así como al Reglamento del Consejo relativo a la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros de la UE.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La contrapartida financiera anual de 710 000 EUR para los tres primeros años y de 675 000 EUR el cuarto año, sobre la base de: a) un tonelaje de referencia de 7 000 toneladas, por un importe vinculado al acceso de 385 000 EUR durante tres años y de 350 000 EUR el cuarto año; y b) el apoyo al desarrollo de la política sectorial de pesca de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, cifrado en 325 000 EUR. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe por lo que respecta a las pesquerías artesanales y a la lucha contra la pesca ilegal.

    2014/0114 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 894/2007[1], relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    (2)       El 12 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/420/UE[2], relativa a la celebración de un Protocolo[3] por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. El Protocolo celebrado abarca un período de tres años y expira el 12 de mayo de 2014.

    (3)       La Unión ha negociado con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe un nuevo Protocolo, para un período de cuatro años, por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas en las que la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe ejerce su soberanía o su competencia territorial en materia de pesca.

    (4)       A fin de garantizar la continuidad de las actividades de pesca de los buques de la Unión Europea, está previsto aplicar el nuevo Protocolo con carácter provisional, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración. Esta aplicación con carácter provisional debe cobrar efecto a partir de la fecha de la firma, pero no antes de la fecha de expiración del Protocolo anterior.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, a reserva de la celebración del citado Protocolo.

    Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá los instrumentos de plenos poderes por los que se autorice a la persona o personas indicadas por el negociador del Protocolo a firmarlo, a reserva de su celebración.

    Artículo 3

    El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 14, a partir de la fecha de su firma, y no antes del 13 de mayo de 2014, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

                  1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

                  1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

                  1.4.    Objetivo(s)

                  1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

                  1.6.    Duración e incidencia financiera

                  1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

                  2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                  2.2.    Sistema de gestión y de control

                  2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

                  3.2.    Incidencia estimada en los gastos

                  3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                  3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

                  3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

                  3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

                  3.2.5. Contribución de terceros

                  3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.

    1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

    11 – Asuntos Marítimos y Pesca

    11 03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible

    1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[5]

    X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.        Objetivo(s)

    1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de terceros países y desarrollar con estos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE.

    Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de vista político y financiero].

    1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico nº 1

    Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector pesquero con los Estados ribereños, manteniendo la debida coherencia con otras políticas europeas.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Asuntos Marítimos y Pesca: Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01).

    1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria

    La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca santotomense.

    El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la pesca ilegal.

    1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa

    Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las posibilidades ofrecidas por el Protocolo).

    Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor comercial del Acuerdo.

    Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de colaboración en el sector pesquero).

    Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta.

    1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

    El Protocolo para el período 2011-2014 expira el 13 de mayo de 2014. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, pero no antes del 13 de mayo de 2014. A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de pesca, en paralelo al presente procedimiento, se ha puesto en marcha un procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

    El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades pesqueras de la flota europea en la zona de pesca santotomense y autorizará a los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan pescar en aguas santotomenses. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Concretamente, establece el seguimiento de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. Se ha reforzado el apoyo sectorial con el fin de ayudar a la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe en el marco de su estrategia nacional en materia de pesca, en particular por lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR.

    1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

    Por lo que respecta a este nuevo Protocolo, en ausencia de intervención de la UE se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este Protocolo, la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe siga cooperando eficazmente con la UE, en particular en materia de lucha contra la pesca ilegal.

    1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El análisis de las capturas del Protocolo anterior ha llevado a las Partes a mantener el mismo tonelaje de referencia. Se ha reforzado el apoyo sectorial teniendo en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca, así como las necesidades en términos de refuerzo de las capacidades de la administración de la pesca santotomense.

    1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la aplicación de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a nivel nacional en el sector pesquero.

    1.6.        Duración e incidencia financiera

    X Propuesta/iniciativa de duración limitada

    – X  Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de firma del Protocolo, pero no antes del 13 de mayo de 2014, por un período de cuatro años.

    – X  Incidencia financiera desde 2014 hasta 2017.

    ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    – Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    – y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

    1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

    A partir del presupuesto de 2014

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    – X por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

    – ¨  por las agencias ejecutivas.

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    – ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    – ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    – ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    – ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    – ¨ organismos de Derecho público;

    – ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

    – Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con base en Gabón y con la Delegación de la Unión Europea en Libreville) realizará un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores.

    Además, el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero prevé al menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe hagan balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realicen ajustes en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.

    2.2.        Sistema de gestión y de control

    2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

    La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación).

    2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

    Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de control.

    Por otra parte, el Protocolo contiene cláusulas específicas para su suspensión, en determinadas condiciones y circunstancias.

    2.2.3.     Estimación de los costes, beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    La Comisión se compromete a mantener un diálogo político y una concertación permanente con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración en el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. En el caso concreto del Protocolo en cuestión, el artículo 2, apartado 8, establece que la contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Tesoro público abierta en el Banco Central de Santo Tomé y Príncipe.

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución

    Número [Rúbrica…...…...........................................] || CD/CND ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    2 || 11 03 01 Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países || CD || NO || NO || SÍ || NO

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable)

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución

    Número [Rúbrica…...…............................................] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

    3.2.        Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales

    DG MARE || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11 03 01 || Compromisos || (1) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805

    Pagos || (2) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805

    Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

    Pagos || (2 a) || || || || || || || ||

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[10] || || || || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11 01 04 01 || || (3) || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356

    TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161

    Pagos || =2+2a +3 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805

    Pagos || (5) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161

    Pagos || =5+ 6 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: NO PROCEDE

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

    Pagos || (5) || || || || || || || ||

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

    Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || Administración

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    DG: MARE ||

    Ÿ Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452

    Ÿ Otros gastos administrativos || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || || || || 0,024

    TOTAL DG MARE || Créditos || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,903 || 0,903 || 0,903 || 0,928 || || || || 3,637

    Pagos || 0,903 || 0,903 || 0,903 || 0,928 || || || || 3,637

    3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

    – x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo[11] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[12]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

    - licencias buques || t/año || 55/50[13] || || 0,385 || || 0,385 || || 0,385 || || 0,350 || || || || || || || ||

    - apoyo sectorial || anual || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || || || || || || || ||

      || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,675 || || || || || || || ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

    - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

    COSTE TOTAL || || 0,710 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,675 || || || || || || || ||

    3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.  Resumen

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    – x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452

    Otros gastos administrativos || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || || || || 0,024

    Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476

    Al margen de la RÚBRICA 5[14] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

    Recursos humanos || 0,062 || 0,062 || 0,062 || 0,062 || || || || 0,248

    Otros gastos de naturaleza administrativa || 0,012 || 0,012 || 0,012 || 0,072 || || || || 0,108

    Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356

    TOTAL || 0,193 || 0,193 || 0,193 || 0,253 || || || || 0,832

    Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    – x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017

    || Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) ||

    || 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,95 || 0,95 || 0,95 || 0,95

    || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || ||

    || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || ||

    || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || ||

    Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[15] ||

    || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || ||

    || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || ||

    || 11 01 04 01 [16] || - en la sede || || || ||

    || - en las delegaciones || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5

    || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || ||

    || 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || ||

    || Otra línea presupuestaria (especifíquese) || || || ||

    || TOTAL || || || ||

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Aplicación administrativa y presupuestaria del Acuerdo (licencias, seguimiento de capturas, pago, apoyo sectorial), preparación y participación en la Comisión mixta y en las negociaciones del Protocolo siguiente, preparación y gestión de los actos legislativos, la correspondencia y la asistencia técnica y científica. Responsable + asistente financiero + secretaría + jefe de unidad (o adjunto) + asistencia científica y técnica y recogida de datos sobre licencias y capturas: 0,95 EJC repartidos en 0,75 a 132 000 EUR/año y 0,2 a 70 000 EUR/año.

    Personal externo || Seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de la ejecución del apoyo sectorial. Estimación: 0,5 EJC a 125 000 EUR/año

    3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    – ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    – ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[17].

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.     Contribución de terceros

    – La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    – La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

    3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

    – x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    – ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    ¨         en los recursos propios

    ¨         en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[18]

    Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo…. || || || || || || || ||

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [1]               DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.

    [2]               DO L 188 de 19.7.2011, p. 1.

    [3]               DO L 136 de 24.5.2011, p. 5.

    [4]               GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.

    [5]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

    [6]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [7]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

    [8]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [9]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [10]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [11]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

    [12]             Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».

    [13]             Precio por tonelada de tonelaje de referencia de 7 000 toneladas cada año: 55 EUR los tres primeros años y 50 EUR el último año.

    [14]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [15]             AC= agente contractual; AL= agente local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencias; JED = joven experto en delegación;

    [16]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [17]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el período 2007-2013).

    [18]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

    Anexo I PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

    Artículo 1 Período de aplicación y posibilidades de pesca

    1. A partir de la fecha de aplicación provisional y durante un período de cuatro años, quedan fijadas las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión Europea, en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, a fin de permitir la captura de especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982), con exclusión de las especies prohibidas por la CICAA.

    2. Las posibilidades de pesca se atribuyen a:

    a)      veintiocho atuneros cerqueros

    b)      seis palangreros de superficie

    3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Protocolo.

    4. En aplicación del artículo 6 del Acuerdo, los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea solo podrán faenar en aguas santotomenses si están en posesión de una autorización de pesca (licencia de pesca) expedida al amparo del presente Protocolo.

    Artículo 2 Contrapartida financiera: modalidades de pago

    1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero queda fijada en 2 805 000 EUR para el período establecido en el artículo 1.

    2. La contrapartida financiera comprende:

    a)      un importe anual para el acceso a la ZEE de Santo Tomé y Príncipe de 385 000 EUR durante los tres primeros años y de 350 000 EUR el cuarto año, lo que equivale a un tonelaje de referencia de 7 000 toneladas anuales; y

    b)      un importe específico de 325 000 EUR anuales durante cuatro años destinado a propiciar la aplicación de la política del sector pesquero de Santo Tomé y Príncipe.

    3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del presente Protocolo y en los artículos 12 y 13 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero.

    4. Durante los tres primeros años, la Unión Europea abonará la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 a razón de 710 000 EUR anuales, y 675 000 EUR el cuarto año, lo que corresponde al total de los importes anuales contemplados en el apartado 2, letras a) y b).

    5. En el supuesto de que el volumen global anual de las capturas efectuadas por los buques de la Unión Europea en aguas santotomenses supere el tonelaje de referencia anual indicado en el apartado 2, el importe total de la contrapartida financiera anual se aumentará a razón de 55 EUR los tres primeros años y de 50 EUR el cuarto por tonelada adicional capturada. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea sobrepase las cantidades correspondientes al doble del importe anual total, el importe adeudado por la cantidad excedente se abonará al año siguiente.

    6. El primer año, el pago se efectuará a más tardar noventa (90) días después de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y, a más tardar, en la fecha del aniversario del Protocolo los años siguientes.

    7. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades santotomenses.

    8. La contrapartida financiera indicada en el apartado 2 del presente artículo se ingresará en una cuenta del Tesoro Público abierta en el Banco Central de Santo Tomé y Príncipe, mientras que la contrapartida financiera indicada en el apartado 2, letra b), del presente artículo, destinada a ayudar al sector, se pondrá a disposición de la Dirección de Pesca. Cada año, las autoridades santotomenses comunicarán a la Comisión Europea los datos de la cuenta bancaria.

    Artículo 3 Fomento de una pesca sostenible y responsable en aguas santotomenses

    1. A más tardar en los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acordarán, en el marco de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

    a)      las orientaciones anuales y plurianuales con arreglo a las cuales se utilizará la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b);

    b)      los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por Santo Tomé y Príncipe en cuanto a la política nacional de pesca u otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

    c)      los criterios y procedimientos que deberán utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

    2. Toda modificación propuesta del programa sectorial plurianual deberá ser aprobada por las Partes en el marco de la Comisión mixta.

    3. Todos los años, las autoridades de Santo Tomé y Príncipe podrán decidir que se asigne un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), a los fines de la aplicación del programa plurianual. Esta asignación deberá notificarse a la Unión Europea a más tardar dos (2) meses antes de la fecha del aniversario del presente Protocolo.

    4. Ambas Partes realizarán una evaluación anual de los resultados de la ejecución del programa sectorial plurianual. En caso de que dicha evaluación indique que la realización de los objetivos directamente financiados por la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo no es satisfactoria, la Comisión Europea se reserva el derecho de revisar esa parte de la contribución financiera a fin de adaptar el importe destinado a la ejecución del programa en función de los resultados.

    Artículo 4 Cooperación científica en aras de una pesca responsable

    1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas santotomenses de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.

    2. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe se comprometen a cooperar en la supervisión del estado de los recursos pesqueros en la zona de pesca santotomense.

    3. Ambas Partes se comprometen a impulsar, a nivel de la región de África Central, la cooperación relativa a la pesca responsable. Ambas Partes se comprometen, asimismo, a respetar el conjunto de recomendaciones y resoluciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

    4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, a fin de adoptar medidas destinadas a garantizar una gestión sostenible de las especies de peces reguladas por el presente Protocolo en lo tocante a las actividades de los buques de la Unión Europea.

    Artículo 5 Revisión de común acuerdo de las posibilidades de pesca y de las medidas técnicas

    1. Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán adaptarse de común acuerdo en la medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de las especies de peces reguladas por el presente Protocolo. En tal caso, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total de la contrapartida financiera abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).

    2. La Comisión mixta podrá, si es necesario, examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones relativas a las condiciones del ejercicio de la pesca y las modalidades de aplicación del presente Protocolo y de su anexo.

    Artículo 6 Nuevas posibilidades de pesca

    1. En relación con la explotación de pesquerías que no cubre el presente Protocolo, las autoridades de Santo Tomé y Príncipe podrán dirigirse a la Unión Europea a fin de considerar tal posibilidad, basándose en los resultados de una campaña científica que tenga en cuenta los mejores dictámenes científicos validados por los expertos científicos de ambas Partes.

    2. En función de estos resultados y si la Unión Europea manifiesta su interés por dichas pesquerías, ambas Partes se consultarán en la Comisión mixta antes de la eventual concesión de la autorización por parte de las autoridades santotomenses. En su caso, las Partes acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificarán, si es necesario, el presente Protocolo y su anexo.

    Artículo 7 Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

    1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), podrá revisarse o suspenderse cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

    a)      si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE santotomense;

    b)      si, debido a una alteración significativa del contenido o la aplicación de la política de pesca que ha propiciado la celebración del presente Protocolo, cualquiera de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación;

    c)      si se constata una vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo.

    2. La Unión Europea se reserva el derecho a suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo:

    a)      cuando una evaluación efectuada por la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a la programación;

    b)      en caso de no ejecución de dicha contrapartida financiera.

    3. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y previo acuerdo de ambas Partes en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución financiera contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Sin embargo, el pago de la contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis (6) meses tras la expiración del Protocolo.

    Artículo 8 Suspensión de la aplicación del Protocolo

    1. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando se cumpla al  menos una de las condiciones siguientes:

    a)      si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE santotomense;

    b)      si, debido a una alteración significativa del contenido o la aplicación de la política de pesca que ha propiciado la celebración del presente Protocolo, cualquiera de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación;

    c)      si cualquiera de las dos Partes constata una vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo;

    d)      si la Unión Europea no abona la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo;

    e)      si surge un litigio sobre la aplicación o la interpretación del presente Protocolo entre ambas Partes.

    2. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que las oponga no haya podido resolverse en las consultas realizadas en el marco de la Comisión mixta.

    3. La suspensión de la aplicación del Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres (3) meses antes de la fecha en la que la suspensión entraría en vigor.

    4. En caso de suspensión, las Partes seguirán consultándose mutuamente con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida dicha aplicación.

    Artículo 9 Disposiciones aplicables de la legislación nacional

    1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea que faenen en aguas santotomenses estarán reguladas por la legislación aplicable en Santo Tomé y Príncipe, salvo si el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y el presente Protocolo, con su anexo y sus apéndices, disponen lo contrario.

    2. Las autoridades santotomenses informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes al sector pesquero.

    3. La Comisión Europea informará a las autoridades de Santo Tomé y Príncipe de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes a las actividades pesqueras de la flota de gran altura de la Unión Europea.

    Artículo 10 Informatización de los intercambios

    4. Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se comprometen a implantar en el plazo más breve posible los sistemas informáticos necesarios para que toda la información y la documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo puedan intercambiarse por vía electrónica.

    5. La versión electrónica de un documento se considerará totalmente equivalente a la versión en papel.

    6. Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se notificarán de inmediato cualquier disfunción de un sistema informático. En ese caso, la información y la documentación relacionadas con la aplicación del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por su versión en papel.

    Artículo 11 Confidencialidad de los datos

    1. Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques europeos y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean tratados en todo momento con rigor, de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos.

    2. Ambas Partes velarán por que únicamente se hagan públicos los datos agregados relativos a las actividades pesqueras en aguas santotomenses, de conformidad con las disposiciones de la CICAA en la materia. Los datos que puedan considerarse confidenciales deberán ser utilizados por las autoridades competentes exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y con fines de gestión de las pesquerías, de control y de vigilancia.

    Artículo 12 Duración

    El presente Protocolo y su anexo serán aplicables durante un período de cuatro años a partir de la aplicación provisional de conformidad con los artículos 14 y 15, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 13.

    Artículo 13 Denuncia

    1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis (6) meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

    2. El envío de la notificación contemplada en el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.

    Artículo 14 Aplicación provisional

    El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, pero no antes del 13 de mayo de 2014.

    Artículo 15 Entrada en vigor

    El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.

    ANEXO DEL PROTOCOLO

    CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Capítulo I. Disposiciones aplicables a la solicitud y la expedición de autorizaciones de pesca

    Sección 1 Autorizaciones de pesca

    Condiciones previas para la obtención de una autorización de pesca

    1. Solo podrán obtener una autorización de pesca (licencia de pesca) en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe los buques que reúnan los requisitos necesarios.

    2. Se considerará que un buque reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el capitán ni el propio buque tengan prohibido faenar en Santo Tomé y Príncipe. Los buques deberán estar en situación regular ante la Administración de Santo Tomé y Príncipe, lo que supone que habrán cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en Santo Tomé y Príncipe en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión Europea. Deberán cumplir, además, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1006/2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras[1].

    3. Todo buque de la Unión Europea que solicite una autorización de pesca podrá estar representado por un consignatario residente en Santo Tomé y Príncipe. El nombre y la dirección de este representante podrán figurar en la solicitud de autorización de pesca.

    Solicitud de autorización de pesca

    4. Las autoridades competentes de la Unión Europea presentarán, por vía electrónica, al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, con copia a la Delegación de la Unión Europea en Gabón, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha de inicio del período de vigencia solicitado. Las autoridades competentes de la Unión Europea enviarán los originales directamente a Santo Tomé y Príncipe, con copia a la Delegación de la Unión Europea en Gabón.

    5. Las solicitudes se presentarán al Ministerio de Pesca por medio de un formulario cuyo modelo figura en el apéndice 1.

    6. Se adjuntarán a cada solicitud de autorización de pesca los documentos siguientes:

    – la prueba del pago del anticipo a tanto alzado correspondiente al período de validez de la autorización,

    – una fotografía reciente del buque, en color, tomada lateralmente.

    7. El pago del canon se efectuará en la cuenta que indiquen las autoridades de Santo Tomé y Príncipe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Protocolo.

    8. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por prestación de servicios.

    Expedición de la autorización de pesca

    9. El Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe expedirá las autorizaciones de pesca de todos los buques a los armadores o a sus representantes, a través de la Delegación de la Unión Europea en Gabón, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la documentación contemplada en el punto 6. Al mismo tiempo, para no retrasar la posibilidad de pescar en la zona, se enviará a los armadores, por vía electrónica, una copia de la autorización de pesca. Esta copia podrá utilizarse durante un máximo de sesenta días a contar desde la fecha de expedición de la licencia. Durante ese período, la copia será considerada equivalente al original.

    10. La autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible.

    11. No obstante, a petición de la Unión Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque será sustituida por una nueva autorización de pesca expedida a nombre de otro buque de la misma categoría que el buque que se va a sustituir, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. En este caso, al calcular el nivel de capturas para determinar si debe procederse a un pago adicional, se contabilizará la suma de las capturas totales de los dos buques.

    12. El armador del buque que se vaya a sustituir, o su representante, entregará la autorización de pesca anulada al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe a través de la Delegación de la Unión Europea en Gabón.

    13. La fecha de entrada en vigor de la nueva autorización de pesca será la fecha en que el armador devuelva la autorización de pesca anulada al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe. Se informará a la Delegación de la Unión Europea en Gabón de la transferencia de la autorización de pesca.

    14. La autorización de pesca deberá estar a bordo del buque en todo momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 9 de la presente sección.

    Sección 2 Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca: cánones y anticipos

    1.           Las autorizaciones de pesca tendrán una validez de un año.

    2.           El canon para los atuneros cerqueros y los palangreros de superficie, en euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, queda fijado de la manera siguiente:

    55 EUR los dos primeros años de aplicación,

    60 EUR el tercer año de aplicación,

    70 EUR el cuarto año de aplicación.

    3.           Las autorizaciones de pesca se expedirán previo pago a las autoridades nacionales competentes de los siguientes cánones fijos:

    -         Para los atuneros cerqueros:

    -           6 930 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 126 toneladas anuales los dos primeros años de aplicación del Protocolo;

    -           6 960 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 116 toneladas anuales el tercer año de aplicación del Protocolo;

    -           7 000 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 100 toneladas anuales el cuarto año de aplicación del Protocolo.

    -        Para los palangreros de superficie:

    -           2 310 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 42 toneladas anuales los dos primeros años de aplicación del Protocolo;

    -           2 310 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 38,5 toneladas anuales el tercer año de aplicación del Protocolo;

    -           2 310 EUR por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 33 toneladas anuales el cuarto año de aplicación del Protocolo.

    4.           La Comisión Europea efectuará el cálculo de los cánones adeudados por el año «n» a más tardar sesenta (60) días después de la fecha del aniversario del Protocolo del año «n+1», basándose en las declaraciones de capturas elaboradas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos competentes en materia de comprobación de los datos de las capturas de los Estados miembros, como el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPMA (Instituto Português do Mar e da Atmosfera), a través de la Delegación de la Unión Europea en Gabón.

    5.           El resultado se comunicará simultáneamente al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe y a los armadores.

    6.           Los armadores efectuarán los pagos adicionales a que, en su caso, haya lugar (por las cantidades capturadas por encima de las toneladas indicadas en el punto 4 de la presente sección) a las autoridades nacionales competentes de Santo Tomé y Príncipe a más tardar tres (3) meses después de la fecha de aniversario del Protocolo del año n+1, en la cuenta indicada en el presente capítulo, sección 1, punto 7, a razón del importe por tonelada indicado en el punto 2 de la presente sección (55, 60 o 70 EUR, dependiendo del año).

    7.           Por el contrario, si el importe de la liquidación final resulta inferior al importe del anticipo mencionado en el punto 3 de la presente sección, el armador no tendrá derecho a recuperar la diferencia.

    Capítulo II. Zonas de pesca

    1.           Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo podrán ejercer sus actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de 12 millas marinas a partir de las líneas de base en el caso de los atuneros cerqueros y de los palangreros de superficie.

    2.           Las coordenadas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Santo Tomé y Príncipe son las que figuran en la notificación de Santo Tomé y Príncipe a las Naciones Unidas de 7 de mayo de 1998[2].

    3.           Queda terminantemente prohibido faenar en la zona de explotación conjunta entre Santo Tomé y Príncipe y Nigeria, delimitada por las coordenadas que figuran en el apéndice 3.

    Capítulo III. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

    Sección 1 Régimen de registro de capturas

    1.           Los capitanes de todos los buques que faenen en aguas santotomenses en el marco del presente Protocolo estarán obligados a comunicar sus capturas al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, a fin de permitir el control de las cantidades capturadas, que serán validadas por los institutos científicos competentes con arreglo al procedimiento contemplado en el capítulo I, sección 2, punto 4, del presente anexo. La comunicación de las capturas se realizará tal y como se establece a continuación:

    1.1. Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo deberán cumplimentar la declaración de capturas cuyo modelo figura en el apéndice 2 y en la que se recoge toda la información que figura en el cuaderno diario. Cada semana, en el momento de salir de la zona de pesca santotomense, se enviará al Centro de Seguimiento de la Pesca de Santo Tomé y Príncipe, preferiblemente por correo electrónico, una copia de la declaración de capturas.

    1.2. Los capitanes de los buques enviarán al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, así como a los institutos científicos mencionados en el capítulo I, sección 2, punto 4, las copias del cuaderno diario, a más tardar catorce días después de finalizado el desembarque del viaje en cuestión.

    2.           El capitán consignará cada día en la declaración de capturas la cantidad de cada especie, identificada mediante su código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. El capitán consignará igualmente cada día en la declaración de capturas las cantidades de cada especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares.

    3.           Las declaraciones de capturas se cumplimentarán de manera legible e irán firmadas por el capitán del buque.

    4.           En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta que se cumpla el trámite preceptivo e imponer al armador del buque la sanción prevista por la normativa vigente en Santo Tomé y Príncipe. Se informará inmediatamente al respecto a la Comisión Europea y al Estado miembro del pabellón.

    5.           Ambas Partes manifiestan su voluntad común de garantizar una transición hacia un sistema de declaración electrónica de capturas basado en las características técnicas definidas en el apéndice 5. Las Partes acuerdan definir conjuntamente las modalidades de esta transición, de manera que el sistema esté operativo el 1 de julio de 2015.

    Sección 2 Comunicación de capturas: entradas y salidas de aguas de Santo Tomé y Príncipe

    1.           Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo notificarán con al menos seis (6) horas de antelación a las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe su intención de entrar o salir de aguas santotomenses.

    2.           Los buques, al mismo tiempo que notifiquen su entrada o salida de la ZEE de Santo Tomé y Príncipe, también deberán comunicar su posición, así como las capturas que ya se encuentren a bordo, identificadas mediante su código alfa-3 de la FAO, capturadas y mantenidas a bordo, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2. Estas comunicaciones se efectuarán por correo electrónico o por fax a las direcciones que comuniquen las autoridades santotomenses.

    3.           Los buques que sean sorprendidos faenando sin haber informado a la autoridad competente de Santo Tomé y Príncipe se considerarán buques sin autorización de pesca y quedarán sometidos a las consecuencias previstas en la legislación nacional.

    4.           La dirección de correo electrónico, los números de fax y teléfono y las coordenadas de radio se adjuntarán a la autorización de pesca.

    Sección 3 Transbordos y desembarques

    1.           Todo buque de la Unión Europea que faene en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo y efectúe un transbordo en aguas santotomenses deberá efectuar tal operación en la rada de los puertos de Santo Tomé y Príncipe.

    Los armadores de los buques que quieran efectuar un desembarque o un transbordo, o sus representantes, deberán notificar a las autoridades santotomenses competentes, con al menos veinticuatro horas de antelación, la información siguiente:

    el nombre de los buques pesqueros que vayan a efectuar el transbordo o el desembarque,

    el nombre del carguero transportador,

    el tonelaje, por especies, que se vaya a transbordar o desembarcar,

    el día del transbordo o del desembarque,

    el destino de las capturas transbordadas o desembarcadas.

    2.           El transbordo únicamente estará autorizado en las siguientes zonas: Fernão Dias, Neves y Ana Chaves.

    3.           El transbordo o el desembarque se considerará una salida de las aguas santotomenses. Los buques tendrán la obligación de entregar a las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe las declaraciones de capturas y de notificar su intención de continuar faenando o de salir de aguas santotomenses.

    4.           Queda prohibida en aguas santotomenses toda operación de transbordo o de desembarque de capturas no contemplada en los puntos anteriores. Todo infractor de esta disposición se expone a las sanciones previstas por la normativa vigente de Santo Tomé y Príncipe.

    Sección 4 Sistema de seguimiento por satélite (SLB)

    1.         Mensajes de posición de los buques; sistema SLB

    Los buques de la Unión Europea en posesión de una licencia, cuando se encuentren en la zona de Santo Tomé y Príncipe, deberán estar equipados de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de localización de buques; SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado del pabellón.

    Cada mensaje de posición deberá contener:

    a) la identificación del buque,

    b) la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud) con un margen de error inferior a 100 metros y un intervalo de confianza del 99 %,

    c) la fecha y hora en que se haya anotado la posición,

    d) la velocidad y el rumbo del buque.

    Cada mensaje deberá estar configurado con arreglo al modelo que figura en el apéndice 4 del presente anexo.

    La primera posición anotada tras la entrada en la zona de Santo Tomé y Príncipe se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», con excepción de la primera posición anotada tras la salida de la zona de Santo Tomé y Príncipe, que se identificará mediante el código «EXI».

    El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán registrarse de modo seguro y conservarse durante tres años.

    2.         Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB

    El capitán deberá cerciorarse en todo momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del pabellón.

    En caso de avería, el sistema SLB del buque deberá repararse o sustituirse en un plazo de diez días. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca santotomense.

    Los buques que faenen en la zona de Santo Tomé y Príncipe con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria.

    3.         Comunicación segura de los mensajes de posición a Santo Tomé y Príncipe

    El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CSP de Santo Tomé y Príncipe. Los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.

    La transmisión de los mensajes de posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe se efectuará por vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro.

    El CSP de Santo Tomé y Príncipe informará sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una licencia siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona.

    4.         Disfunción del sistema de comunicación

    Santo Tomé y Príncipe velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará sin demora a la Unión Europea de cualquier disfunción en la comunicación y la recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.

    El capitán será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque, cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación santotomense en vigor.

    5.         Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

    Sobre la base de pruebas documentales que demuestren la existencia de una infracción, Santo Tomé y Príncipe podrá solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la Unión Europea, que, durante un período de investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de un buque se reduzca a treinta minutos. Santo Tomé y Príncipe deberá transmitir sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea los elementos probatorios. El CSP del Estado del pabellón enviará sin demora a Santo Tomé y Príncipe los mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

    Cuando finalice el período de investigación determinado, Santo Tomé y Príncipe informará de ello inmediatamente al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea; seguidamente les informará de las eventuales medidas adoptadas a raíz de la investigación.

    Capítulo IV. Enrolamiento de marineros

    1.           Los armadores de los atuneros y de los palangreros de superficie contratarán a nacionales de los países ACP, en las condiciones y dentro de los límites siguientes:

    -        en el caso de la flota de atuneros cerqueros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca del tercer país serán originarios de Santo Tomé y Príncipe o, llegado el caso, de un país ACP;

    -        en el caso de la flota de palangreros de superficie, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca en la zona de pesca del tercer país serán originarios de Santo Tomé y Príncipe o, llegado el caso, de un país ACP.

    2.           Los armadores procurarán enrolar a marineros suplementarios originarios de Santo Tomé y Príncipe.

    3.           Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los designados en una lista de marineros, aptos y cualificados, que obrará en poder de las autoridades de Santo Tomé y Príncipe y de los representantes de los armadores.

    4.           El armador o su representante comunicará a la autoridad competente de Santo Tomé y Príncipe los nombres de los marineros enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su inscripción en el rol de la tripulación.

    5.           A los marineros enrolados en buques de la Unión Europea se les aplicará de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se les aplicará, en particular, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, así como la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

    6.           Los contratos de trabajo de los marineros de Santo Tomé y Príncipe y de los países ACP, de los que se remitirá una copia al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Pesca y a los signatarios de los propios contratos, se establecerán entre el representante o los representantes de los armadores y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, según la legislación vigente, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

    7.           El salario de los marineros correrá a cargo de los armadores. Se fijará de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y los marineros, sus sindicatos o sus representantes. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de sus respectivos países y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT.

    8.           Los marineros enrolados en buques de la Unión Europea deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

    Capítulo V. Observadores

    1.           Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo embarcarán a observadores designados por el Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe con arreglo a las condiciones siguientes:

    1.1.    A petición de las autoridades santotomenses competentes, los buques de la Unión Europea embarcarán a un observador designado por esta última, cuya misión será comprobar las capturas efectuadas en aguas de Santo Tomé y Príncipe.

    1.2.    Las autoridades santotomenses competentes establecerán la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Comisión Europea tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres (3) meses, cuando se hayan actualizado.

    1.3.    Las autoridades santotomenses competentes comunicarán a la Delegación de la Unión Europea en Gabón y a los armadores en cuestión, preferiblemente por correo electrónico, el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque en el momento de la expedición de la autorización de pesca o, a más tardar, quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador.

    2.           El observador permanecerá a bordo durante una marea. No obstante, a petición explícita de las autoridades santotomenses competentes, este embarque podrá ampliarse a varias mareas en función de la duración media de las mareas previstas para un buque determinado. La autoridad competente deberá formular su solicitud al respecto al comunicar el nombre del observador designado para embarcar en el buque en cuestión.

    3.           Las condiciones de embarque del observador se establecerán de común acuerdo entre el armador o su representante y la autoridad competente.

    4.           El embarque y desembarque del observador se efectuará en el puerto que elija el armador. El embarque se realizará al iniciarse la primera marea en aguas de la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, de acuerdo con la notificación de la lista de los buques designados.

    5.           Los armadores interesados comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días, las fechas y los puertos de la subregión previstos para el embarque y desembarque de los observadores.

    6.           Cuando el observador embarque en un país que no sea Santo Tomé y Príncipe, sus gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque con un observador a bordo abandona la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar lo más rápidamente posible, por cuenta del armador, la repatriación del observador.

    7.           En caso de que un observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

    8.           Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. Cuando el buque faene en aguas de Santo Tomé y Príncipe, el observador realizará las siguientes tareas:

    8.1.    observar las actividades pesqueras de los buques,

    8.2.    comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando,

    8.3.    inventariar los artes de pesca utilizados,

    8.4.    comprobar los datos de las capturas efectuadas en aguas de Santo Tomé y Príncipe que figuren en el cuaderno diario,

    8.5. comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies de peces comercializables,

    8.6.    comunicar a su autoridad competente, por cualquier medio adecuado, los datos de pesca, incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias.

    9.           El capitán adoptará las disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y el bienestar del observador durante el ejercicio de sus funciones.

    10.         El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario y el libro de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas.

    11.         Durante su estancia a bordo, el observador:

    11.1.  adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera;

    11.2. respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque.

    12.         Al final del período de observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe de actividad que se entregará a las autoridades santotomenses competentes con copia a la Comisión Europea. Lo firmará en presencia del capitán, quien podrá añadir o mandar añadir, las observaciones que considere oportunas, seguidas de su firma. El capitán recibirá una copia del informe en el momento del desembarque del observador.

    13.         El armador asumirá el coste del alojamiento y la manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales, en función de las posibilidades materiales del buque.

    14.         El salario y las cotizaciones sociales del observador correrán a cargo de Santo Tomé y Príncipe.

    Capítulo VI. Control e inspección

    1.           Los buques pesqueros de la Unión Europea deberán respetar las medidas y recomendaciones adoptadas por la CICAA en lo que respecta a los artes de pesca, sus especificaciones técnicas y cualquier otra medida técnica aplicable a sus actividades pesqueras y a sus capturas.

    2.           Procedimientos de inspección:

    La inspección en el mar, en el puerto o en la rada de los buques de la Unión Europea en posesión de una licencia en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe la efectuarán buques e inspectores de Santo Tomé y Príncipe que puedan ser claramente identificados como asignados al control de la pesca.

    Antes de subir a bordo, los inspectores de Santo Tomé y Príncipe notificarán al buque de la Unión Europea su decisión de realizar una inspección. La inspección la efectuarán un máximo de dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores antes de efectuar la inspección.

    Los inspectores de Santo Tomé y Príncipe solo permanecerán a bordo del buque de la Unión Europea el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera que su impacto para el buque, para la actividad pesquera de este y para su cargamento sean mínimos.

    Santo Tomé y Príncipe podrá autorizar a la Unión Europea a participar en la inspección en el mar en calidad de observadora.

    El capitán del buque de la Unión Europea facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Santo Tomé y Príncipe.

    Al finalizar cada inspección, los inspectores de Santo Tomé y Príncipe redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la Unión Europea tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección irá firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la Unión Europea.

    La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa; el inspector, por su parte, incluirá la mención «negativa a firmar». Los inspectores de Santo Tomé y Príncipe entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la Unión Europea antes de abandonar el buque. Santo Tomé y Príncipe remitirá una copia del informe de inspección a la Unión Europea dentro de los siete días siguientes a la inspección.

    CAPÍTULO VII. INFRACCIONES

    1. Tratamiento de las infracciones:

    Toda infracción cometida por un buque de la Unión Europea en posesión de una licencia de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de inspección. Dicho informe deberá transmitirse a la Unión Europea y al Estado del pabellón en un plazo de veinticuatro horas.

    La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante el desarrollo del procedimiento de inspección.

    2. Detención del buque. Reunión informativa:

    Si, en relación con la infracción denunciada, la legislación vigente de Santo Tomé y Príncipe lo establece, cualquier buque infractor de la Unión Europea podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Santo Tomé y Príncipe.

    Santo Tomé y Príncipe notificará a la Unión Europea, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de un buque de la Unión Europea en posesión de una licencia. La notificación irá acompañada de los elementos probatorios de la infracción denunciada.

    Antes de adoptar cualquier medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Santo Tomé y Príncipe organizará, a petición de la Unión Europea, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y exponer el curso a seguir. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del buque.

    3. Sanción correspondiente a la infracción. Procedimiento de conciliación:

    Santo Tomé y Príncipe determinará la sanción correspondiente a la infracción denunciada con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional vigente.

    Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de conciliación entre Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea para determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado del pabellón del buque y de la Unión Europea. El procedimiento de conciliación concluirá, a más tardar, tres días después de la notificación de la detención del buque.

    4. Procedimiento judicial. Fianza bancaria:

    En caso de fracasar la vía de la conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará, en el banco que designe Santo Tomé y Príncipe, una fianza bancaria, cuyo importe, fijado asimismo por Santo Tomé y Príncipe, cubrirá los costes derivados de la detención del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

    La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras dictarse la sentencia:

    a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción,

    b) por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

    Santo Tomé y Príncipe informará a la Unión Europea de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de siete días tras dictarse la sentencia.

    5. Liberación del buque y de la tripulación:

    Se autorizará a salir del puerto al buque y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la conciliación o se deposite la fianza bancaria.

    Apéndices

    1. Solicitud de autorización de pesca

    2. Modelo de declaración de capturas

    3. Coordenadas geográficas de la zona en la que está prohibido faenar

    4. Formato del mensaje de posición SLB

    5. Directrices para la puesta en práctica del sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las actividades pesqueras (Sistema ERS)

    Apéndice 1

    ACUERDO DE PESCA SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE/UNIÓN EUROPEA

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PESCA

    I. SOLICITANTE

    1.     Nombre y apellidos del armador: ............................................................................................................................

    2.     Domicilio del armador: ........................................................................................................................

    2.     Nombre de la asociación o del representante del armador: .....................................................................

    3.     Domicilio de la asociación o del representante del armador: ................................................................

    4.     Teléfono:..............................       Fax: ................................... Correo electrónico: ……………

    5.     Nombre y apellidos del capitán: ......................................... Nacionalidad: ................. Correo electrónico: ……………………

    II. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

    1.     Nombre del buque: ...............................................................................................................................................

    2.     Nacionalidad del pabellón: .....................................................................................................................

    3.     Número de matrícula externo: …………....................................................................................

    4.     Puerto de matrícula: …………………. MMSI: ………….……Número OMI:…….…….…

    5.     Fecha de adquisición del pabellón actual: .......... de......... de........ Pabellón anterior (en su caso): ………...

    6.     Año y lugar de construcción: ......... de ............. de ........., en…………........ Indicativo de llamada por radio: ...............................

    7.     Frecuencia de llamada: ………….............. Número de teléfono vía satélite: ……………..…………...……

    8.     Material del casco:       Acero ¨ Madera ¨            Poliéster ¨          Otro ¨ …………………………….

    III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO

    1.     Eslora total : ..................................................            Manga: .......................................

    2.     Arqueo bruto (expresado en GT): ..................................           Arqueo neto: ……………….……………

    3.     Potencia del motor principal en kW: ..................... Marca: .................................        Tipo: ….....................

    4.     Tipo de buque: ¨ Atunero cerquero ¨ Palangrero     5.          Artes de pesca: ...................................... ……………

    6.     Zonas de pesca: ……………………………………… Especies objetivo: ……………………………….

    7.     Puerto designado para las operaciones de desembarque: ………………………………….………………………

    8.     Número total de tripulantes a bordo: .............................................................................................................

    9.     Sistema de conservación a bordo:        Fresco ¨       Refrigeración ¨                 Mixto ¨ Congelación ¨

    10.   Capacidad de congelación en 24 horas (en toneladas): ................. Capacidad de las bodegas: ...............     Número: .....

    11.        Baliza SLB:

                Fabricante: …………………… Modelo: ………………….  Número de serie: …………………

                Versión del software: ...........................................................  Operador satélite: ………………..

    El abajo firmante certifica que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y se hacen constar de buena fe.

               

    Hecho en ............................, el ....... de ............... de .........

    Firma del solicitante ...............................................................................

    Apéndice 2

    MODELO DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS ||

    || || Palangre Cebo vivo Red de cerco Arrastre Otros ||

    ||

    || || || || || || || || || || || || ||

    Nombre del buque: ……………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque: REGRESO del buque: || Mes || Día || Año || Puerto || || || ||

    Estado del pabellón:        ……………………………………………………………………........................... || Capacidad (TM): ……………………………………………........ || || || || || || ||

    ||

    Número de matrícula:      ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || ||

    Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de miembros de la tripulación:    ….…………………………………………………........................ || || || || || || || ||

    Domicilio: ………………………………………………………………………….... || Fecha del informe: ………………………………………………...... || || ||

    || (Autor del informe):       ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Marea nº || ||

    ||

    ||

    || ||

    Fecha || Sector || Temperatura del agua en superficie (º C) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Capturas || Isco usado na pesca (Cebo utilizado) ||

    Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus Obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlín rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira indica || (Pez vela) Istiophorus albicane o platypterus || Listado Katsuwonus pelamis || (Capturas mezcladas) || Total diario (solo peso en kg) || Paparda || Calamar || Cebo vivo || (Otros) ||

    || || || || || || Número || Peso en kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

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    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Observaciones || || || || ||

    1. Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 2. «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 4. La última línea (Cantidades desembarcadas) no debe cumplimentarse hasta finalizada la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || ||

    || || 3. El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Redondéense los minutos y regístrense los grados de latitud y longitud. Indíquese N/S y E/O. || || 5. Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || || ||

    Apéndice 3

    Coordenadas geográficas de la zona en la que está prohibido faenar

    Latitud || || Longitud ||

    Grados || Minutos || Segundos || || Grados || || Minutos || Segundos

    03 || 02 || 22 || N || || 07 || 07 || 31 || E ||

    02 || 50 || 00 || N || || 07 || 25 || 52 || E ||

    02 || 42 || 38 || N || || 07 || 36 || 25 || E ||

    02 || 20 || 59 || N || || 06 || 52 || 45 || E ||

    01 || 40 || 12 || N || || 05 || 57 || 54 || E ||

    01 || 09 || 17 || N || || 04 || 51 || 38 || E ||

    01 || 13 || 15 || N || || 04 || 41 || 27 || E ||

    01 || 21 || 29 || N || || 04 || 24 || 14 || E ||

    01 || 31 || 39 || N || || 04 || 06 || 55 || E ||

    01 || 42 || 50 || N || || 03 || 50 || 23 || E ||

    01 || 55 || 18 || N || || 03 || 34 || 33 || E ||

    01 || 58 || 53 || N || || 03 || 53 || 40 || E ||

    02 || 02 || 59 || N || || 04 || 15 || 11 || E ||

    02 || 05 || 10 || N || || 04 || 24 || 56 || E ||

    02 || 10 || 44 || N || || 04 || 47 || 58 || E ||

    02 || 15 || 53 || N || || 05 || 06 || 03 || E ||

    02 || 19 || 30 || N || || 05 || 17 || 11 || E ||

    02 || 22 || 49 || N || || 05 || 26 || 57 || E ||

    02 || 26 || 21 || N || || 05 || 36 || 20 || E ||

    02 || 30 || 08 || N || || 05 || 45 || 22 || E ||

    02 || 33 || 37 || N || || 05 || 52 || 58 || E ||

    02 || 36 || 38 || N || || 05 || 59 || 00 || E ||

    02 || 45 || 18 || N || || 06 || 15 || 57 || E ||

    02 || 50 || 18 || N || || 06 || 26 || 41 || E ||

    02 || 51 || 29 || N || || 06 || 29 || 27 || E ||

    02 || 52 || 23 || N || || 06 || 31 || 46 || E ||

    02 || 54 || 46 || N || || 06 || 38 || 07 || E ||

    03 || 00 || 24 || N || || 06 || 56 || 58 || E ||

    03 || 01 || 19 || N || || 07 || 01 || 07 || E ||

    03 || 01 || 27 || N || || 07 || 01 || 46 || E ||

    03 || 01 || 44 || N || || 07 || 03 || 07 || E ||

    03 || 02 || 22 || N || || 07 || 07 || 31 || E ||

    || || || || || || || ||

    Apéndice 4

    FORMATO DEL MENSAJE DE POSICIÓN SLB

    Dato || Código || Obligatorio/Facultativo || Contenido

    Inicio de la comunicación || SR || O || Dato del sistema que indica el inicio de la comunicación

    Destinatario || AD || O || Dato del mensaje: destinatario código del país alfa-3 (ISO-3166)

    Remitente || FR || O || Dato del mensaje: remitente código del país alfa-3 (ISO-3166)

    Estado del pabellón || FS || O || Dato del mensaje: bandera del Estado código alfa-3 (ISO-3166)

    Tipo de mensaje || TM || O || Dato del mensaje: tipo de mensaje (ENT, POS, EXI)

    Indicativo de llamada de radio (IRCS) || RC || O || Dato del buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS)

    Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato del buque: número único de la Parte contratante código alfa-3 (ISO-3166) seguido del número

    Número de matrícula externo || XR || O || Dato del buque: número que aparece en el costado del buque (ISO 8859.1)

    Latitud || LT || O || Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales N/S GG.ddd (WGS84)

    Longitud || LG || O || Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales E/O GG.ddd (WGS84)

    Rumbo || CO || O || Rumbo del buque: escala 360 grados

    Velocidad || SP || O || Velocidad del buque en decenas de nudos

    Fecha || DA || O || Dato de posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (AAAAMMDD)

    Hora || TI || O || Dato de posición del buque: hora de registro de la posición UTC (HHMM)

    Fin de la comunicación || ER || O || Dato del sistema que indica el final de la comunicación

    La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

    Los caracteres utilizados deberán ser conformes con la norma ISO 8859.1.

    Una barra doble (//) y los caracteres «SR» indicarán el inicio de la comunicación.

    Cada elemento de dato se identificará mediante su código y se separará de los otros elementos de datos mediante una barra doble (//).

    Una barra simple (/) indicará la separación entre el código y los datos.

    El código «ER» seguido de una barra doble (//) indicará el final del mensaje.

    Los datos facultativos deberán insertarse entre el inicio y el final del mensaje.

    Apéndice 5

    Directrices para la puesta en práctica del sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las actividades pesqueras (Sistema ERS)

    Disposiciones generales

    1)         Cada buque pesquero de la UE deberá estar equipado con un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», con capacidad para registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en aguas de Santo Tomé y Príncipe.

    2)         Los buques de la UE que no estén equipados con un sistema ERS, o cuyo sistema ERS no esté operativo, no estarán autorizados para entrar en aguas de Santo Tomé y Príncipe y llevar a cabo actividades pesqueras.

    3)         Los datos ERS se transmitirán de conformidad con los procedimientos del Estado del pabellón del buque, es decir, se enviarán en primer lugar al Centro de Seguimiento de la Pesca (en lo sucesivo, CSP) del Estado del pabellón, que se encargará de ponerlos a disposición del CSP de Santo Tomé y Príncipe de manera automática.

    4)         El Estado del pabellón y Santo Tomé y Príncipe velarán por que sus CSP estén equipados con el material informático y los programas necesarios para la transmisión automática de los datos ERS en el formato XML disponible en la dirección [http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán de un procedimiento de salvaguardia con capacidad para registrar y almacenar los datos ERS en una forma legible por ordenador durante un período de al menos tres años.     

    5)         Toda modificación o actualización de ese formato será identificada y fechada y deberá estar operativa seis (6) meses después de su introducción.

    6)         Los datos ERS se trasmitirán a través de los medios electrónicos de comunicación administrados por la Comisión Europea en nombre de la UE, identificados como DEH (Data Exchange Highway).

    7)         El Estado del pabellón y Santo Tomé y Príncipe designarán cada uno un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto.

    a)         los corresponsales ERS se designarán por un período mínimo de seis (6) meses;

    b)         los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe se comunicarán mutuamente, antes del inicio de la producción del ERS por el proveedor, los datos de su corresponsal ERS (nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico);

    c)         toda modificación de los datos de este corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora.

    Establecimiento y comunicación de los datos ERS

    8)         El buque de pesca de la UE deberá:

    a)         comunicar diariamente los datos ERS correspondientes a cada uno de los días pasados en aguas de Santo Tomé y Príncipe;

    b)         registrar, para cada operación de pesca, las cantidades de cada especie capturada y conservada a bordo como especie objetivo o captura accesoria, o descartada;

    c)         declarar igualmente las capturas nulas en relación con cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Santo Tomé y Príncipe;

    d)         identificar cada especie mediante su código alfa-3 de la FAO;

    e)         expresar las cantidades en kilogramos de peso vivo y, si es necesario, en número de ejemplares;

    f)         registrar en los datos ERS, para cada especie, las cantidades transbordadas y/o desembarcadas;

    g)         registrar en los datos ERS, con ocasión de cada entrada (mensaje COE) y salida (mensaje COX) de aguas de Santo Tomé y Príncipe, un mensaje específico que contenga, para cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Santo Tomé y Príncipe, las cantidades conservadas a bordo en el momento de cada traslado del buque;

    h)         transmitir diariamente los datos ERS al CSP del Estado del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el punto 3, a más tardar a las 23:59 horas UTC.

    9)         El capitán será responsable de la exactitud de los datos ERS registrados y notificados.

    10)       El CSP del Estado del pabellón enviará los datos ERS al CSP de Santo Tomé y Príncipe de manera automática e inmediata.

    11)       El CSP de Santo Tomé y Príncipe confirmará la recepción de los datos ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de forma confidencial.

    Fallo del sistema ERS a bordo del buque o de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del pabellón

    12)       El Estado del pabellón informará sin demora al capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o a su representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del buque o de todo fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del pabellón.

    13)       El Estado del pabellón informará a Santo Tomé y Príncipe del fallo detectado y de las medidas correctoras adoptadas.

    14)       En caso de avería del sistema ERS a bordo del buque, el capitán y/o el propietario se encargará de la reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días. Si, en dicho plazo de diez días, el buque realiza una escala, no podrá reanudar sus actividades pesqueras en aguas de Santo Tomé y Príncipe hasta que su sistema ERS esté en perfecto estado de funcionamiento, salvo autorización expedida por Santo Tomé y Príncipe.

    15)       Un buque pesquero no podrá salir de un puerto tras detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta que:

    a)         su sistema ERS vuelva a funcionar a satisfacción del Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe; o

    b)         hasta que reciba la autorización del Estado del pabellón; en este último caso, el Estado del pabellón informará a Santo Tomé y Príncipe de su decisión antes de la salida del buque.

    16)       Los buques de la UE que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe con un sistema ERS deficiente deberán transmitir diariamente, y a más tardar a las 23:59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado del pabellón por cualquier otro medio de comunicación electrónico accesible al CSP de Santo Tomé y Príncipe.

    17)       Los datos ERS que no hayan podido comunicarse a Santo Tomé y Príncipe a través del sistema ERS debido al fallo del sistema serán transmitidos por el CSP del Estado del pabellón al CSP de Santo Tomé y Príncipe por otro medio electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión alternativa se considerará prioritaria, quedando claro que es posible que no se respeten los plazos de transmisión normalmente aplicables.

    18)       Si, durante tres días consecutivos, el CSP de Santo Tomé y Príncipe no recibe los datos ERS de un buque, este país podrá dar instrucciones al buque para que se dirija inmediatamente a un puerto por él designado para ser investigado.

    Fallo de los CSP: no recepción de los datos ERS por el CSP de Santo Tomé y Príncipe

    19)       Cuando un CSP no reciba datos ERS, su corresponsal ERS informará de ello sin demora al corresponsal ERS del otro CSP y, si es necesario, colaborará en la resolución del problema.

    20)       El CSP del Estado del pabellón y el CSP de Santo Tomé y Príncipe decidirán de mutuo acuerdo, antes de que entre en funcionamiento el ERS, los medios electrónicos de comunicación alternativos que deberán utilizarse para la transmisión de datos ERS en caso de fallo de los CSP y se informarán sin demora de toda modificación.

    21)       Cuando el CSP de Santo Tomé y Príncipe señale que no ha recibido datos ERS, el CSP del Estado del pabellón identificará las causas del problema y adoptará las medidas necesarias para que se resuelva. El CSP del Estado del pabellón informará al CSP de Santo Tomé y Príncipe y a la UE de los resultados y de las medidas adoptadas en las veinticuatro horas siguientes a la detección del fallo.

    22)       Si son necesarias más de veinticuatro horas para resolver el problema, el CSP del Estado del pabellón transmitirá sin demora al CSP de Santo Tomé y Príncipe los datos ERS que falten, a través de uno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17.

    23)       Santo Tomé y Príncipe informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores por la ausencia de transmisión de datos ERS por el CSP de Santo Tomé y Príncipe debido al fallo de uno de los CSP.

    Mantenimiento de un CSP

    24)       Las operaciones de mantenimiento planificadas de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan afectar a los intercambios de datos ERS deberán ser notificadas al otro CSP al menos con setenta y dos horas de antelación, indicando si es posible la fecha y la duración de las operaciones. En el caso de mantenimientos no planificados, esta información se enviará lo antes posible al otro CSP.

    25)       Durante el mantenimiento, la disponibilidad de datos ERS podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar operativo. En este caso, los datos ERS afectados deberán estar disponibles tan pronto como finalicen las operaciones de mantenimiento.

    26)       En caso de que las operaciones de mantenimiento duren más de veinticuatro horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP mediante alguno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17.

    27)       Santo Tomé y Príncipe informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores por la ausencia de transmisión de datos debido a una operación de mantenimiento de un CSP.

    [1]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

    [2]               http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/losic/losic9ef.pdf

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