This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014PC0189
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Democratic Republic of São Tomé and Príncipe
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
/* COM/2014/0189 final - 2014/0114 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe /* COM/2014/0189 final - 2014/0114 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Consejo autorizó a la Comisión Europea
a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo del
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero celebrado con la República
Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Como resultado de las negociaciones, el
19 de diciembre de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo
Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la
fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 14, es decir, la
fecha de la firma de este nuevo Protocolo. El objetivo principal del Protocolo del
Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en
aguas santotomenses respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y
las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico (CICAA) dentro de los límites de los excedentes disponibles. La
Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex
post del Protocolo anterior realizada por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la
cooperación entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y
Príncipe con vistas al desarrollo de una política pesquera sostenible y a la
explotación responsable de los recursos pesqueros de la zona de pesca de dicho
país, en beneficio de ambas Partes. El Protocolo establece posibilidades de
pesca en las categorías siguientes: – veintiocho atuneros cerqueros – seis palangreros de superficie Sobre esta base, la Comisión propone que
el Consejo autorice la firma y la aplicación provisional de este nuevo
Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido
consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados
miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo
de pesca con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente procedimiento se inicia en
paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo por la que se
autoriza la firma y la aplicación provisional del propio Protocolo, así como al
Reglamento del Consejo relativo a la distribución de las posibilidades de pesca
entre los Estados miembros de la UE. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La contrapartida financiera anual de
710 000 EUR para los tres primeros años y de 675 000 EUR el cuarto
año, sobre la base de: a) un tonelaje de referencia de 7 000 toneladas,
por un importe vinculado al acceso de 385 000 EUR durante tres años y de
350 000 EUR el cuarto año; y b) el apoyo al desarrollo de la política
sectorial de pesca de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe,
cifrado en 325 000 EUR. Este apoyo responde a los objetivos de la
política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe por lo que respecta a las
pesquerías artesanales y a la lucha contra la pesca ilegal. 2014/0114 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en
relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 23 de julio de 2007,
el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 894/2007[1], relativo a
la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo
sucesivo, «el Acuerdo»). (2) El 12 de julio de 2011,
el Consejo adoptó la Decisión 2011/420/UE[2],
relativa a la celebración de un Protocolo[3]
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión
Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. El Protocolo
celebrado abarca un período de tres años y expira el 12 de mayo de 2014. (3) La Unión ha negociado
con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe un nuevo Protocolo, para
un período de cuatro años, por el que se conceden a los buques de la Unión
Europea posibilidades de pesca en las aguas en las que la República Democrática
de Santo Tomé y Príncipe ejerce su soberanía o su competencia territorial en
materia de pesca. (4) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades de pesca de los buques de la Unión Europea, está
previsto aplicar el nuevo Protocolo con carácter provisional, a la espera de
que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración. Esta
aplicación con carácter provisional debe cobrar efecto a partir de la fecha de
la firma, pero no antes de la fecha de expiración del Protocolo anterior. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada, en nombre de la Unión,
la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración entre la Unión
Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, a reserva de la
celebración del citado Protocolo. Se adjunta a la presente Decisión el
texto del Protocolo. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá los instrumentos de plenos poderes por los que se autorice a la
persona o personas indicadas por el negociador del Protocolo a firmarlo, a
reserva de su celebración. Artículo 3 El
Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo
14, a partir de la fecha de su firma, y no antes del 13 de mayo de 2014, a la
espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. Artículo 4 La
presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual
y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo, relativa a la celebración del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre
la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]
11 – Asuntos Marítimos y Pesca 11 03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones
regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales
y acuerdos de pesca sostenible 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[5] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques
pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de terceros países y desarrollar con estos países una
colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos
pesqueros fuera de las aguas de la UE. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera
común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación
sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la
economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los
puntos de vista político y financiero]. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la
Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector
pesquero con los Estados ribereños, manteniendo la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca: Establecer un marco de gobernanza para
las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en
aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01). 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las
posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca
santotomense. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la
pesca ilegal. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las
posibilidades ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de
colaboración en el sector pesquero). Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo para el período 2011-2014 expira el 13 de mayo de
2014. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional
a partir de la fecha de su firma, pero no antes del 13 de mayo de 2014. A fin
de garantizar la continuidad de las operaciones de pesca, en paralelo al presente
procedimiento, se ha puesto en marcha un procedimiento relativo a la adopción
por el Consejo de una Decisión relativa a la firma y a la aplicación
provisional del Protocolo. El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades
pesqueras de la flota europea en la zona de pesca santotomense y autorizará a
los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan pescar
en aguas santotomenses. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación
entre la UE y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, con el fin de
promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Concretamente, establece el seguimiento de buques por SLB
y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. Se ha
reforzado el apoyo sectorial con el fin de ayudar a la República Democrática de
Santo Tomé y Príncipe en el marco de su estrategia nacional en materia de
pesca, en particular por lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE Por lo que respecta a este nuevo Protocolo, en ausencia de
intervención de la UE se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían
una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este
Protocolo, la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe siga cooperando
eficazmente con la UE, en particular en materia de lucha contra la pesca
ilegal. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores El análisis de las capturas del Protocolo anterior ha llevado a
las Partes a mantener el mismo tonelaje de referencia. Se ha reforzado el apoyo
sectorial teniendo en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en
materia de pesca, así como las necesidades en términos de refuerzo de las
capacidades de la administración de la pesca santotomense. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en
el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
aplicación de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de
colaboración en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles
con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos
internacionales para la realización de proyectos o programas a nivel nacional
en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor a partir de
la fecha de firma del Protocolo, pero no antes del 13 de mayo de 2014, por un
período de cuatro años. –
X Incidencia financiera desde 2014 hasta
2017. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[6] A partir del presupuesto de 2014 X Gestión directa a cargo de la
Comisión –
X por sus servicios, incluido su personal en
las delegaciones de la Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que
se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el
título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con
base en Gabón y con la Delegación de la Unión Europea en Libreville) realizará
un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere
particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de
las posibilidades de pesca por parte de los operadores. Además, el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero prevé al
menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y la
República Democrática de Santo Tomé y Príncipe hagan balance de la aplicación
del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realicen ajustes en la
programación y, si procede, en la contrapartida financiera. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación). 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y
la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados
a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos
de control. Por otra parte, el Protocolo contiene cláusulas específicas para
su suspensión, en determinadas condiciones y circunstancias. 2.2.3. Estimación de los costes,
beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a mantener un diálogo político y una
concertación permanente con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe,
con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE
a la gestión sostenible de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos
efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración en el
sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos
presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas,
ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los
terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. En el caso
concreto del Protocolo en cuestión, el artículo 2, apartado 8,
establece que la contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en una
cuenta del Tesoro público abierta en el Banco Central de Santo Tomé y Príncipe. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Rúbrica…...…...........................................] || CD/CND ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 2 || 11 03 01 Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países || CD || NO || NO || SÍ || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable) En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Naturaleza del gasto || Contribución Número [Rúbrica…...…............................................] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales DG MARE || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 11 03 01 || Compromisos || (1) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805 Pagos || (2) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2 a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[10] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 11 01 04 01 || || (3) || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356 TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161 Pagos || =2+2a +3 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805 Pagos || (5) || 0,710 || 0,710 || 0,710 || 0,675 || || || || 2,805 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161 Pagos || =5+ 6 || 0,784 || 0,784 || 0,784 || 0,809 || || || || 3,161 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: NO PROCEDE TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || Administración En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452 Otros gastos administrativos || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || || || || 0,024 TOTAL DG MARE || Créditos || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,903 || 0,903 || 0,903 || 0,928 || || || || 3,637 Pagos || 0,903 || 0,903 || 0,903 || 0,928 || || || || 3,637 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo[11] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[12]… || || || || || || || || || || || || || || || || - licencias buques || t/año || 55/50[13] || || 0,385 || || 0,385 || || 0,385 || || 0,350 || || || || || || || || - apoyo sectorial || anual || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || 1 || 0,325 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,675 || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0,710 || || 0,710 || || 0,710 || || 0,675 || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452 Otros gastos administrativos || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || || || || 0,024 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,119 || 0,119 || 0,119 || 0,119 || || || || 0,476 Al margen de la RÚBRICA 5[14] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,062 || 0,062 || 0,062 || 0,062 || || || || 0,248 Otros gastos de naturaleza administrativa || 0,012 || 0,012 || 0,012 || 0,072 || || || || 0,108 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,074 || 0,074 || 0,074 || 0,134 || || || || 0,356 TOTAL || 0,193 || 0,193 || 0,193 || 0,253 || || || || 0,832 Los créditos
necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,95 || 0,95 || 0,95 || 0,95 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[15] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || 11 01 04 01 [16] || - en la sede || || || || || - en las delegaciones || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || || || Otra línea presupuestaria (especifíquese) || || || || || TOTAL || || || || XX es el ámbito
político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Aplicación administrativa y presupuestaria del Acuerdo (licencias, seguimiento de capturas, pago, apoyo sectorial), preparación y participación en la Comisión mixta y en las negociaciones del Protocolo siguiente, preparación y gestión de los actos legislativos, la correspondencia y la asistencia técnica y científica. Responsable + asistente financiero + secretaría + jefe de unidad (o adjunto) + asistencia científica y técnica y recogida de datos sobre licencias y capturas: 0,95 EJC repartidos en 0,75 a 132 000 EUR/año y 0,2 a 70 000 EUR/año. Personal externo || Seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de la ejecución del apoyo sectorial. Estimación: 0,5 EJC a 125 000 EUR/año 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con el
marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[17]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[18] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO L 205 de 7.8.2007, p. 35. [2] DO L 188 de 19.7.2011, p. 1. [3] DO L 136 de 24.5.2011, p. 5. [4] GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación
por actividades. [5] Tal como se contempla en el artículo 54,
apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero. [6] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [7] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [8] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [9] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [10] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [11] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [12] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [13] Precio por tonelada de tonelaje de referencia de
7 000 toneladas cada año: 55 EUR los tres primeros años y 50 EUR el
último año. [14] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [15] AC= agente contractual; AL= agente local; END =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de agencias; JED =
joven experto en delegación; [16] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [17] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional (para el período 2007-2013). [18] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación. Anexo I
PROTOCOLO
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión
Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1.
A partir de la fecha de aplicación provisional
y durante un período de cuatro años, quedan fijadas las posibilidades de pesca
concedidas a los buques de la Unión Europea, en virtud del artículo 5 del
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, a fin de permitir la captura de
especies altamente migratorias (especies enumeradas en el anexo I de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982), con
exclusión de las especies prohibidas por la CICAA. 2.
Las posibilidades de pesca se atribuyen a: a) veintiocho atuneros cerqueros b) seis palangreros de superficie 3.
La aplicación del apartado 1 estará
supeditada a lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Protocolo. 4.
En aplicación del artículo 6 del Acuerdo,
los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión
Europea solo podrán faenar en aguas santotomenses si están en posesión de una
autorización de pesca (licencia de pesca) expedida al amparo del presente
Protocolo. Artículo 2
Contrapartida financiera: modalidades de pago 1.
La contrapartida financiera contemplada en el
artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero queda fijada
en 2 805 000 EUR para el período establecido en el
artículo 1. 2.
La contrapartida financiera comprende: a) un importe anual para el acceso a la
ZEE de Santo Tomé y Príncipe de 385 000 EUR durante los tres primeros
años y de 350 000 EUR el cuarto año, lo que equivale a un tonelaje de
referencia de 7 000 toneladas anuales; y b) un importe específico de
325 000 EUR anuales durante cuatro años destinado a propiciar la
aplicación de la política del sector pesquero de Santo Tomé y Príncipe. 3.
La aplicación del apartado 1 estará
supeditada a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del presente
Protocolo y en los artículos 12 y 13 del Acuerdo de Colaboración en el sector
pesquero. 4.
Durante los tres primeros años, la Unión
Europea abonará la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 a
razón de 710 000 EUR anuales, y 675 000 EUR el cuarto año,
lo que corresponde al total de los importes anuales contemplados en el
apartado 2, letras a) y b). 5.
En el supuesto de que el volumen global anual de
las capturas efectuadas por los buques de la Unión Europea en aguas
santotomenses supere el tonelaje de referencia anual indicado en el
apartado 2, el importe total de la contrapartida financiera anual se
aumentará a razón de 55 EUR los tres primeros años y de 50 EUR el
cuarto por tonelada adicional capturada. No obstante, el importe anual total
pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado
en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la
Unión Europea sobrepase las cantidades correspondientes al doble del importe
anual total, el importe adeudado por la cantidad excedente se abonará al año
siguiente. 6.
El primer año, el pago se efectuará a más
tardar noventa (90) días después de la fecha de aplicación provisional del
Protocolo y, a más tardar, en la fecha del aniversario del Protocolo los años
siguientes. 7.
El destino de la contrapartida financiera
contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de
las autoridades santotomenses. 8.
La contrapartida financiera indicada en el
apartado 2 del presente artículo se ingresará en una cuenta del Tesoro
Público abierta en el Banco Central de Santo Tomé y Príncipe, mientras que la
contrapartida financiera indicada en el apartado 2, letra b), del
presente artículo, destinada a ayudar al sector, se pondrá a disposición de la
Dirección de Pesca. Cada año, las autoridades santotomenses comunicarán a la
Comisión Europea los datos de la cuenta bancaria. Artículo 3
Fomento de una pesca sostenible y responsable en aguas santotomenses 1.
A más tardar en los tres (3) meses siguientes
a la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acordarán, en el marco
de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus
disposiciones de aplicación, en particular: a) las orientaciones anuales y
plurianuales con arreglo a las cuales se utilizará la contrapartida financiera
contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b); b) los objetivos que deben lograrse con
carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una
pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por
Santo Tomé y Príncipe en cuanto a la política nacional de pesca u otras
políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca
responsable y sostenible, en particular por lo que respecta a la ayuda a las
pesquerías artesanales y a la vigilancia, el control y la lucha contra la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); c) los criterios y procedimientos que
deberán utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos,
sobre una base anual. 2.
Toda modificación propuesta del programa
sectorial plurianual deberá ser aprobada por las Partes en el marco de la
Comisión mixta. 3.
Todos los años, las autoridades de Santo Tomé
y Príncipe podrán decidir que se asigne un importe adicional a la parte de la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2,
letra b), a los fines de la aplicación del programa plurianual. Esta
asignación deberá notificarse a la Unión Europea a más tardar dos (2) meses
antes de la fecha del aniversario del presente Protocolo. 4.
Ambas Partes realizarán una evaluación anual
de los resultados de la ejecución del programa sectorial plurianual. En caso de
que dicha evaluación indique que la realización de los objetivos directamente
financiados por la parte de la contrapartida financiera contemplada en el
artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo no es satisfactoria,
la Comisión Europea se reserva el derecho de revisar esa parte de la contribución
financiera a fin de adaptar el importe destinado a la ejecución del programa en
función de los resultados. Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca responsable 1.
Ambas Partes se comprometen a impulsar una
pesca responsable en aguas santotomenses de acuerdo con el principio de no
discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas. 2.
Durante el período cubierto por el presente
Protocolo, la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
se comprometen a cooperar en la supervisión del estado de los recursos
pesqueros en la zona de pesca santotomense. 3.
Ambas Partes se comprometen a impulsar, a
nivel de la región de África Central, la cooperación relativa a la pesca
responsable. Ambas Partes se comprometen, asimismo, a respetar el conjunto de
recomendaciones y resoluciones de la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA). 4.
De conformidad con el artículo 4 del
Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y basándose en las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores
dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el marco
de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero, a fin de adoptar medidas destinadas a
garantizar una gestión sostenible de las especies de peces reguladas por el
presente Protocolo en lo tocante a las actividades de los buques de la Unión
Europea. Artículo 5
Revisión de común acuerdo de las posibilidades de pesca y de las medidas
técnicas 1.
Las posibilidades de pesca contempladas en el
artículo 1 podrán adaptarse de común acuerdo en la medida en que las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA confirmen que esa
adaptación garantiza la gestión sostenible de las especies de peces reguladas
por el presente Protocolo. En tal caso, la contrapartida financiera contemplada
en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro
rata temporis. No obstante, el importe anual total de la contrapartida financiera
abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe
indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a). 2.
La Comisión mixta podrá, si es necesario,
examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones relativas a las
condiciones del ejercicio de la pesca y las modalidades de aplicación del
presente Protocolo y de su anexo. Artículo 6
Nuevas posibilidades de pesca 1.
En relación con la explotación de pesquerías
que no cubre el presente Protocolo, las autoridades de Santo Tomé y Príncipe
podrán dirigirse a la Unión Europea a fin de considerar tal posibilidad,
basándose en los resultados de una campaña científica que tenga en cuenta los
mejores dictámenes científicos validados por los expertos científicos de ambas
Partes. 2.
En función de estos resultados y si la Unión
Europea manifiesta su interés por dichas pesquerías, ambas Partes se
consultarán en la Comisión mixta antes de la eventual concesión de la
autorización por parte de las autoridades santotomenses. En su caso, las Partes
acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y
modificarán, si es necesario, el presente Protocolo y su anexo. Artículo 7
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1.
La contrapartida financiera contemplada en el
artículo 2, apartado 2, letras a) y b), podrá revisarse o suspenderse
cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) si circunstancias anormales, tal y
como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades
pesqueras en la ZEE santotomense; b) si, debido a una alteración
significativa del contenido o la aplicación de la política de pesca que ha
propiciado la celebración del presente Protocolo, cualquiera de las Partes
solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación; c) si se constata una vulneración de
los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos establecidos en
el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de conformidad con el procedimiento
establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. 2.
La Unión Europea se reserva el derecho a
suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera
específica contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b),
del presente Protocolo: a) cuando una evaluación efectuada por
la Comisión mixta muestre que los resultados obtenidos no son conformes a la
programación; b) en caso de no ejecución de dicha
contrapartida financiera. 3.
El pago de la contrapartida financiera se
reanudará previa consulta y previo acuerdo de ambas Partes en cuanto se
restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se hace referencia
en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución financiera
contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Sin embargo, el pago de la
contrapartida financiera específica contemplada en el artículo 2,
apartado 2, letra b), no podrá realizarse transcurridos seis (6)
meses tras la expiración del Protocolo. Artículo 8
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1.
La aplicación del presente Protocolo podrá
suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando se cumpla al menos una de
las condiciones siguientes: a) si circunstancias anormales, tal y
como se definen en el artículo 2, letra h), del Acuerdo de Colaboración
en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la
ZEE santotomense; b) si, debido a una alteración
significativa del contenido o la aplicación de la política de pesca que ha
propiciado la celebración del presente Protocolo, cualquiera de las Partes
solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación; c) si cualquiera de las dos Partes
constata una vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los
derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de
conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho
Acuerdo; d) si la Unión Europea no abona la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2,
letra a), por motivos distintos de los previstos en el artículo 8 del
presente Protocolo; e) si surge un litigio sobre la
aplicación o la interpretación del presente Protocolo entre ambas Partes. 2.
La aplicación del Protocolo podrá suspenderse
a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que las oponga no haya
podido resolverse en las consultas realizadas en el marco de la Comisión mixta. 3.
La suspensión de la aplicación del Protocolo
requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos
tres (3) meses antes de la fecha en la que la suspensión entraría en vigor. 4.
En caso de suspensión, las Partes seguirán
consultándose mutuamente con objeto de encontrar una solución amistosa al
litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la
aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la compensación financiera
proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya
estado suspendida dicha aplicación. Artículo 9
Disposiciones aplicables de la legislación nacional 1.
Las actividades de los buques pesqueros de la
Unión Europea que faenen en aguas santotomenses estarán reguladas por la
legislación aplicable en Santo Tomé y Príncipe, salvo si el Acuerdo de
Colaboración en el sector pesquero y el presente Protocolo, con su anexo y sus
apéndices, disponen lo contrario. 2.
Las autoridades santotomenses informarán a la
Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo
referentes al sector pesquero. 3.
La Comisión Europea informará a las
autoridades de Santo Tomé y Príncipe de cualquier cambio o cualquier nuevo acto
legislativo referentes a las actividades pesqueras de la flota de gran altura
de la Unión Europea. Artículo 10
Informatización de los intercambios 4.
Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se
comprometen a implantar en el plazo más breve posible los sistemas informáticos
necesarios para que toda la información y la documentación relacionadas con la
aplicación del Acuerdo puedan intercambiarse por vía electrónica. 5.
La versión electrónica de un documento se
considerará totalmente equivalente a la versión en papel. 6.
Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se
notificarán de inmediato cualquier disfunción de un sistema informático. En ese
caso, la información y la documentación relacionadas con la aplicación del
Acuerdo serán sustituidas automáticamente por su versión en papel. Artículo 11
Confidencialidad de los datos 1.
Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea se
comprometen a que todos los datos nominativos relativos a los buques europeos y
a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean tratados en
todo momento con rigor, de conformidad con los principios de confidencialidad y
protección de datos. 2.
Ambas Partes velarán por que únicamente se
hagan públicos los datos agregados relativos a las actividades pesqueras en
aguas santotomenses, de conformidad con las disposiciones de la CICAA en la
materia. Los datos que puedan considerarse confidenciales deberán ser
utilizados por las autoridades competentes exclusivamente para la aplicación
del Acuerdo y con fines de gestión de las pesquerías, de control y de
vigilancia. Artículo 12
Duración El presente Protocolo y su anexo serán
aplicables durante un período de cuatro años a partir de la aplicación
provisional de conformidad con los artículos 14 y 15, salvo en caso de denuncia
con arreglo al artículo 13. Artículo 13
Denuncia 1.
En caso de denuncia del presente Protocolo, la
Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de
denunciar el Protocolo al menos seis (6) meses antes de la fecha en que la denuncia
surta efecto. 2.
El envío de la notificación contemplada en el
apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes. Artículo 14
Aplicación provisional El presente Protocolo se aplicará con
carácter provisional a partir de la fecha de su firma, pero no antes del 13 de
mayo de 2014. Artículo 15
Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán
en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los
procedimientos necesarios a tal fin. ANEXO DEL PROTOCOLO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA
PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE POR PARTE DE LOS BUQUES DE
LA UNIÓN EUROPEA Capítulo I. Disposiciones
aplicables a la solicitud y la expedición de autorizaciones de pesca Sección 1
Autorizaciones de pesca Condiciones previas para la obtención
de una autorización de pesca 1.
Solo podrán obtener una autorización de pesca
(licencia de pesca) en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe los buques que
reúnan los requisitos necesarios. 2.
Se considerará que un buque reúne los
requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el capitán ni el propio buque
tengan prohibido faenar en Santo Tomé y Príncipe. Los buques deberán estar en
situación regular ante la Administración de Santo Tomé y Príncipe, lo que
supone que habrán cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus
actividades pesqueras en Santo Tomé y Príncipe en virtud de los acuerdos de
pesca celebrados con la Unión Europea. Deberán cumplir, además, las
disposiciones del Reglamento (CE) nº 1006/2008, relativo a la autorización
de las actividades pesqueras[1]. 3.
Todo buque de la Unión Europea que solicite
una autorización de pesca podrá estar representado por un consignatario
residente en Santo Tomé y Príncipe. El nombre y la dirección de este
representante podrán figurar en la solicitud de autorización de pesca. Solicitud de autorización de pesca 4.
Las autoridades competentes de la Unión
Europea presentarán, por vía electrónica, al Ministerio de Pesca de Santo Tomé
y Príncipe, con copia a la Delegación de la Unión Europea en Gabón, una
solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo de Colaboración
en el sector pesquero al menos quince (15) días hábiles antes de la fecha de
inicio del período de vigencia solicitado. Las autoridades competentes de la Unión Europea enviarán los
originales directamente a Santo Tomé y Príncipe, con copia a la Delegación de
la Unión Europea en Gabón. 5.
Las solicitudes se presentarán al Ministerio
de Pesca por medio de un formulario cuyo modelo figura en el apéndice 1. 6.
Se adjuntarán a cada solicitud de autorización
de pesca los documentos siguientes: –
la prueba del pago del anticipo a tanto alzado
correspondiente al período de validez de la autorización, –
una fotografía reciente del buque, en color,
tomada lateralmente. 7.
El pago del canon se efectuará en la cuenta
que indiquen las autoridades de Santo Tomé y Príncipe con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Protocolo. 8.
Los cánones incluirán todos los impuestos
nacionales y locales, exceptuadas las tasas portuarias y los gastos por
prestación de servicios. Expedición de la autorización de pesca 9.
El Ministerio de Pesca de Santo Tomé y
Príncipe expedirá las autorizaciones de pesca de todos los buques a los
armadores o a sus representantes, a través de la Delegación de la Unión Europea
en Gabón, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la
documentación contemplada en el punto 6. Al mismo tiempo, para no retrasar
la posibilidad de pescar en la zona, se enviará a los armadores, por vía electrónica,
una copia de la autorización de pesca. Esta copia podrá
utilizarse durante un máximo de sesenta días a contar desde la fecha de
expedición de la licencia. Durante ese período, la
copia será considerada equivalente al original. 10.
La autorización de pesca se expedirá a nombre
de un buque determinado y será intransferible. 11.
No obstante, a petición de la Unión Europea y
en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque será
sustituida por una nueva autorización de pesca expedida a nombre de otro buque
de la misma categoría que el buque que se va a sustituir, sin que sea necesario
abonar un nuevo canon. En este caso, al calcular el nivel de capturas para
determinar si debe procederse a un pago adicional, se contabilizará la suma de
las capturas totales de los dos buques. 12.
El armador del buque que se vaya a sustituir,
o su representante, entregará la autorización de pesca anulada al Ministerio de
Pesca de Santo Tomé y Príncipe a través de la Delegación de la Unión Europea en
Gabón. 13.
La fecha de entrada en vigor de la nueva
autorización de pesca será la fecha en que el armador devuelva la autorización
de pesca anulada al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe. Se informará
a la Delegación de la Unión Europea en Gabón de la transferencia de la
autorización de pesca. 14.
La autorización de pesca deberá estar a bordo
del buque en todo momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 9 de
la presente sección. Sección 2
Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca:
cánones y anticipos 1. Las autorizaciones de pesca tendrán una validez de un
año. 2. El canon para los atuneros cerqueros y los
palangreros de superficie, en euros por tonelada pescada en la zona de pesca de
Santo Tomé y Príncipe, queda fijado de la manera siguiente: 55 EUR los
dos primeros años de aplicación, 60 EUR el
tercer año de aplicación, 70 EUR el
cuarto año de aplicación. 3. Las autorizaciones de pesca se expedirán previo pago
a las autoridades nacionales competentes de los siguientes cánones fijos: - Para
los atuneros cerqueros: - 6 930 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 126 toneladas
anuales los dos primeros años de aplicación del Protocolo; - 6 960 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 116 toneladas
anuales el tercer año de aplicación del Protocolo; - 7 000 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 100 toneladas
anuales el cuarto año de aplicación del Protocolo. - Para los palangreros de superficie: - 2 310 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 42 toneladas
anuales los dos primeros años de aplicación del Protocolo; - 2 310 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 38,5 toneladas
anuales el tercer año de aplicación del Protocolo; - 2 310 EUR
por buque, lo que equivale a los cánones correspondientes a 33 toneladas
anuales el cuarto año de aplicación del Protocolo. 4. La Comisión Europea efectuará el cálculo de los
cánones adeudados por el año «n» a más tardar sesenta (60) días después de la
fecha del aniversario del Protocolo del año «n+1», basándose en las
declaraciones de capturas elaboradas por cada armador y confirmadas por los
institutos científicos competentes en materia de comprobación de los datos de
las capturas de los Estados miembros, como el IRD (Institut de Recherche pour
le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPMA
(Instituto Português do Mar e da Atmosfera), a través de la Delegación de la
Unión Europea en Gabón. 5. El resultado se comunicará simultáneamente al
Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe y a los armadores. 6. Los armadores efectuarán los pagos adicionales a que,
en su caso, haya lugar (por las cantidades capturadas por encima de las
toneladas indicadas en el punto 4 de la presente sección) a las
autoridades nacionales competentes de Santo Tomé y Príncipe a más tardar tres
(3) meses después de la fecha de aniversario del Protocolo del año n+1, en la
cuenta indicada en el presente capítulo, sección 1, punto 7, a razón
del importe por tonelada indicado en el punto 2 de la presente sección
(55, 60 o 70 EUR, dependiendo del año). 7. Por el contrario, si el importe de la liquidación
final resulta inferior al importe del anticipo mencionado en el punto 3 de
la presente sección, el armador no tendrá derecho a recuperar la diferencia. Capítulo II. Zonas de pesca 1. Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de
Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo podrán ejercer sus
actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de 12 millas marinas a
partir de las líneas de base en el caso de los atuneros cerqueros y de los
palangreros de superficie. 2. Las coordenadas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE)
de Santo Tomé y Príncipe son las que figuran en la notificación de Santo Tomé y
Príncipe a las Naciones Unidas de 7 de mayo de 1998[2]. 3. Queda terminantemente prohibido faenar en la zona de
explotación conjunta entre Santo Tomé y Príncipe y Nigeria, delimitada por las
coordenadas que figuran en el apéndice 3. Capítulo III. SEGUIMIENTO Y
VIGILANCIA Sección 1
Régimen de registro de capturas 1. Los capitanes de todos los buques que faenen en aguas
santotomenses en el marco del presente Protocolo estarán obligados a comunicar
sus capturas al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe, a fin de permitir
el control de las cantidades capturadas, que serán validadas por los institutos
científicos competentes con arreglo al procedimiento contemplado en el
capítulo I, sección 2, punto 4, del presente anexo. La
comunicación de las capturas se realizará tal y como se establece a
continuación: 1.1. Los
buques de la Unión Europea que faenen en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el
marco del presente Protocolo deberán cumplimentar la declaración de capturas
cuyo modelo figura en el apéndice 2 y en la que se recoge toda la
información que figura en el cuaderno diario. Cada semana, en el momento de
salir de la zona de pesca santotomense, se enviará al Centro de Seguimiento de
la Pesca de Santo Tomé y Príncipe, preferiblemente por correo electrónico, una
copia de la declaración de capturas. 1.2. Los
capitanes de los buques enviarán al Ministerio de Pesca de Santo Tomé y
Príncipe, así como a los institutos científicos mencionados en el
capítulo I, sección 2, punto 4, las copias del cuaderno diario,
a más tardar catorce días después de finalizado el desembarque del viaje en
cuestión. 2. El capitán consignará cada día en la declaración de
capturas la cantidad de cada especie, identificada mediante su código alfa-3 de
la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o,
en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales,
el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. El capitán consignará
igualmente cada día en la declaración de capturas las cantidades de cada
especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso,
en número de ejemplares. 3. Las declaraciones de capturas se cumplimentarán de
manera legible e irán firmadas por el capitán del buque. 4. En caso de incumplimiento de las disposiciones del
presente capítulo, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe podrá suspender la
autorización de pesca del buque infractor hasta que se cumpla el trámite
preceptivo e imponer al armador del buque la sanción prevista por la normativa
vigente en Santo Tomé y Príncipe. Se informará inmediatamente al respecto a la
Comisión Europea y al Estado miembro del pabellón. 5. Ambas Partes manifiestan su voluntad común de
garantizar una transición hacia un sistema de declaración electrónica de
capturas basado en las características técnicas definidas en el
apéndice 5. Las Partes acuerdan definir conjuntamente las modalidades de
esta transición, de manera que el sistema esté operativo el 1 de julio de 2015. Sección 2
Comunicación de capturas: entradas y salidas de aguas
de Santo Tomé y Príncipe 1. Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de
Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo notificarán con al
menos seis (6) horas de antelación a las autoridades competentes de Santo Tomé
y Príncipe su intención de entrar o salir de aguas santotomenses. 2. Los buques, al mismo tiempo que notifiquen su entrada
o salida de la ZEE de Santo Tomé y Príncipe, también deberán comunicar su
posición, así como las capturas que ya se encuentren a bordo, identificadas
mediante su código alfa-3 de la FAO, capturadas y mantenidas a bordo,
expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares,
sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2. Estas comunicaciones se
efectuarán por correo electrónico o por fax a las direcciones que comuniquen
las autoridades santotomenses. 3. Los buques que sean sorprendidos faenando sin haber
informado a la autoridad competente de Santo Tomé y Príncipe se considerarán
buques sin autorización de pesca y quedarán sometidos a las consecuencias
previstas en la legislación nacional. 4. La dirección de correo electrónico, los números de
fax y teléfono y las coordenadas de radio se adjuntarán a la autorización de
pesca. Sección 3
Transbordos y desembarques 1. Todo buque de la Unión Europea que faene en aguas de
Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo y efectúe un
transbordo en aguas santotomenses deberá efectuar tal operación en la rada de
los puertos de Santo Tomé y Príncipe. Los armadores
de los buques que quieran efectuar un desembarque o un transbordo, o sus
representantes, deberán notificar a las autoridades santotomenses competentes,
con al menos veinticuatro horas de antelación, la información siguiente: el nombre de los buques pesqueros que vayan a efectuar el
transbordo o el desembarque, el nombre del carguero transportador, el tonelaje, por especies, que se vaya a transbordar o
desembarcar, el día del transbordo o del desembarque, el destino de las capturas transbordadas o desembarcadas. 2. El transbordo únicamente estará autorizado en las
siguientes zonas: Fernão Dias, Neves y Ana Chaves. 3. El transbordo o el desembarque se considerará una
salida de las aguas santotomenses. Los buques tendrán la obligación de entregar
a las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe las declaraciones de
capturas y de notificar su intención de continuar faenando o de salir de aguas
santotomenses. 4. Queda prohibida en aguas santotomenses toda operación
de transbordo o de desembarque de capturas no contemplada en los puntos
anteriores. Todo infractor de esta disposición se expone a las sanciones
previstas por la normativa vigente de Santo Tomé y Príncipe. Sección 4
Sistema de seguimiento por satélite (SLB) 1. Mensajes de posición de los buques; sistema SLB Los buques de la Unión Europea en
posesión de una licencia, cuando se encuentren en la zona de Santo Tomé y
Príncipe, deberán estar equipados de un sistema de seguimiento por satélite
(sistema de localización de buques; SLB) que garantice la comunicación automática
y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de la pesca
(CSP) del Estado del pabellón. Cada mensaje de posición deberá contener: a) la identificación del buque, b) la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud) con un margen de error inferior a 100 metros y un
intervalo de confianza del 99 %, c) la fecha y hora en que se haya anotado
la posición, d) la velocidad y el rumbo del buque. Cada mensaje deberá estar configurado con
arreglo al modelo que figura en el apéndice 4 del presente anexo. La primera posición anotada tras la
entrada en la zona de Santo Tomé y Príncipe se identificará mediante el código
«ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código
«POS», con excepción de la primera posición anotada tras la salida de la zona
de Santo Tomé y Príncipe, que se identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado del pabellón se
encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión
electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán
registrarse de modo seguro y conservarse durante tres años. 2. Transmisión por el buque en caso de avería del
sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo
momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que
los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. En caso de avería, el sistema SLB del
buque deberá repararse o sustituirse en un plazo de diez días. Transcurrido ese
plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca
santotomense. Los buques que faenen en la zona de Santo
Tomé y Príncipe con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de
posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón
al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria. 3. Comunicación segura de los mensajes de posición a
Santo Tomé y Príncipe El CSP del Estado del pabellón
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Santo Tomé y Príncipe. Los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y
Príncipe se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se
informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe se
efectuará por vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Santo Tomé y Príncipe informará
sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea de cualquier
interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un
buque en posesión de una licencia siempre que el buque en cuestión no haya
notificado su salida de la zona. 4. Disfunción del sistema de comunicación Santo Tomé y Príncipe velará por la
compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del
pabellón e informará sin demora a la Unión Europea de cualquier disfunción en
la comunicación y la recepción de los mensajes de posición, con vistas a
encontrar una solución técnica lo antes posible. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque, cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda infracción
será objeto de las sanciones previstas por la legislación santotomense en
vigor. 5. Revisión de la frecuencia de los mensajes de
posición Sobre la base de pruebas documentales que
demuestren la existencia de una infracción, Santo Tomé y Príncipe podrá
solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la Unión Europea, que,
durante un período de investigación determinado, el intervalo de envío de los
mensajes de posición de un buque se reduzca a treinta minutos. Santo Tomé y
Príncipe deberá transmitir sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la
Unión Europea los elementos probatorios. El CSP del Estado del pabellón enviará
sin demora a Santo Tomé y Príncipe los mensajes de posición con arreglo a la
nueva frecuencia. Cuando finalice el período de
investigación determinado, Santo Tomé y Príncipe informará de ello
inmediatamente al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea;
seguidamente les informará de las eventuales medidas adoptadas a raíz de la
investigación. Capítulo IV. Enrolamiento de
marineros 1. Los armadores de los atuneros y de los palangreros de
superficie contratarán a nacionales de los países ACP, en las condiciones y
dentro de los límites siguientes: - en el caso de la flota de atuneros cerqueros, al menos el
20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca de atún en la
zona de pesca del tercer país serán originarios de Santo Tomé y Príncipe o,
llegado el caso, de un país ACP; - en el caso de la flota de palangreros de superficie, al
menos el 20 % de los marineros enrolados durante la campaña de pesca en la
zona de pesca del tercer país serán originarios de Santo Tomé y Príncipe o,
llegado el caso, de un país ACP. 2. Los armadores procurarán enrolar a marineros
suplementarios originarios de Santo Tomé y Príncipe. 3. Los armadores elegirán libremente a los marineros que
enrolen en sus buques entre los designados en una lista de marineros, aptos y
cualificados, que obrará en poder de las autoridades de Santo Tomé y Príncipe y
de los representantes de los armadores. 4. El armador o su representante comunicará a la
autoridad competente de Santo Tomé y Príncipe los nombres de los marineros
enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su inscripción en el rol de
la tripulación. 5. A los marineros enrolados en buques de la Unión
Europea se les aplicará de pleno derecho la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales
del trabajo. Se les aplicará, en particular, la libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los
trabajadores, así como la eliminación de la discriminación en materia de empleo
y profesión. 6. Los contratos de trabajo de los marineros de Santo
Tomé y Príncipe y de los países ACP, de los que se remitirá una copia al
Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Pesca y a los signatarios de los
propios contratos, se establecerán entre el representante o los representantes
de los armadores y los marineros y/o sus sindicatos o sus representantes. Esos
contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad
social que les sea aplicable, según la legislación vigente, que incluirá un
seguro de vida, enfermedad y accidente. 7. El salario de los marineros correrá a cargo de los
armadores. Se fijará de común acuerdo entre los armadores o sus representantes
y los marineros, sus sindicatos o sus representantes. No obstante, las
condiciones de remuneración de los marineros no podrán ser inferiores a las
aplicables a las tripulaciones de sus respectivos países y, en ningún caso,
inferiores a las normas de la OIT. 8. Los marineros enrolados en buques de la Unión Europea
deberán presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha
propuesta para su embarque. Si un marinero no se presenta en la fecha y hora
previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su
obligación de enrolar al marinero en cuestión. Capítulo V. Observadores 1. Los buques de la Unión Europea que faenen en aguas de
Santo Tomé y Príncipe en el marco del presente Protocolo embarcarán a
observadores designados por el Ministerio de Pesca de Santo Tomé y Príncipe con
arreglo a las condiciones siguientes: 1.1. A
petición de las autoridades santotomenses competentes, los buques de la Unión
Europea embarcarán a un observador designado por esta última, cuya misión será
comprobar las capturas efectuadas en aguas de Santo Tomé y Príncipe. 1.2. Las
autoridades santotomenses competentes establecerán la lista de buques
designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados
para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la
Comisión Europea tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada
tres (3) meses, cuando se hayan actualizado. 1.3. Las
autoridades santotomenses competentes comunicarán a la Delegación de la Unión
Europea en Gabón y a los armadores en cuestión, preferiblemente por correo
electrónico, el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque
en el momento de la expedición de la autorización de pesca o, a más tardar,
quince días antes de la fecha prevista para embarcar al observador. 2. El observador permanecerá a bordo durante una marea.
No obstante, a petición explícita de las autoridades santotomenses competentes,
este embarque podrá ampliarse a varias mareas en función de la duración media
de las mareas previstas para un buque determinado. La autoridad competente
deberá formular su solicitud al respecto al comunicar el nombre del observador
designado para embarcar en el buque en cuestión. 3. Las condiciones de embarque del observador se
establecerán de común acuerdo entre el armador o su representante y la
autoridad competente. 4. El embarque y desembarque del observador se efectuará
en el puerto que elija el armador. El embarque se realizará al iniciarse la
primera marea en aguas de la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, de acuerdo
con la notificación de la lista de los buques designados. 5. Los armadores interesados comunicarán, en un plazo de
dos semanas y con una antelación de diez días, las fechas y los puertos de la
subregión previstos para el embarque y desembarque de los observadores. 6. Cuando el observador embarque en un país que no sea
Santo Tomé y Príncipe, sus gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un
buque con un observador a bordo abandona la zona de pesca de Santo Tomé y
Príncipe, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar lo más
rápidamente posible, por cuenta del armador, la repatriación del observador. 7. En caso de que un observador no comparezca en el
lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador
quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo. 8. Mientras esté a bordo, se dispensará al observador
trato de oficial. Cuando el buque faene en aguas de Santo Tomé y Príncipe, el
observador realizará las siguientes tareas: 8.1. observar
las actividades pesqueras de los buques, 8.2. comprobar
la posición de los buques que se encuentren faenando, 8.3. inventariar
los artes de pesca utilizados, 8.4. comprobar
los datos de las capturas efectuadas en aguas de Santo Tomé y Príncipe que
figuren en el cuaderno diario, 8.5. comprobar
los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de
descartes de especies de peces comercializables, 8.6. comunicar
a su autoridad competente, por cualquier medio adecuado, los datos de pesca,
incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias. 9. El capitán adoptará las disposiciones que le
correspondan para velar por la seguridad física y el bienestar del observador
durante el ejercicio de sus funciones. 10. El observador dispondrá de todas las facilidades
necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder
a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los
documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque,
incluidos, en particular, el cuaderno diario y el libro de navegación, así como
a las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus
tareas. 11. Durante su estancia a bordo, el observador: 11.1. adoptará
todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque
ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen la actividad
pesquera; 11.2.
respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la
confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque. 12. Al final del período de observación y antes de
abandonar el buque, el observador redactará un informe de actividad que se
entregará a las autoridades santotomenses competentes con copia a la Comisión
Europea. Lo firmará en presencia del capitán, quien podrá añadir o mandar
añadir, las observaciones que considere oportunas, seguidas de su firma. El
capitán recibirá una copia del informe en el momento del desembarque del
observador. 13. El armador asumirá el coste del alojamiento y la
manutención de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales, en
función de las posibilidades materiales del buque. 14. El salario y las cotizaciones sociales del observador
correrán a cargo de Santo Tomé y Príncipe. Capítulo VI. Control e inspección 1. Los buques pesqueros de la Unión Europea deberán
respetar las medidas y recomendaciones adoptadas por la CICAA en lo que
respecta a los artes de pesca, sus especificaciones técnicas y cualquier otra
medida técnica aplicable a sus actividades pesqueras y a sus capturas. 2. Procedimientos de inspección: La inspección en el mar, en el puerto o
en la rada de los buques de la Unión Europea en posesión de una licencia en la
zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe la efectuarán buques e inspectores de
Santo Tomé y Príncipe que puedan ser claramente identificados como asignados al
control de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
de Santo Tomé y Príncipe notificarán al buque de la Unión Europea su decisión
de realizar una inspección. La inspección la efectuarán un máximo de dos
inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores
antes de efectuar la inspección. Los inspectores de Santo Tomé y Príncipe
solo permanecerán a bordo del buque de la Unión Europea el tiempo necesario
para realizar las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la
inspección de manera que su impacto para el buque, para la actividad pesquera
de este y para su cargamento sean mínimos. Santo Tomé y Príncipe podrá autorizar a
la Unión Europea a participar en la inspección en el mar en calidad de
observadora. El capitán del buque de la Unión Europea
facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Santo Tomé y
Príncipe. Al finalizar cada inspección, los
inspectores de Santo Tomé y Príncipe redactarán un informe de inspección. El
capitán del buque de la Unión Europea tendrá derecho a hacer constar sus
observaciones en dicho informe. El informe de inspección irá firmado por el
inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la Unión Europea. La firma del informe de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. Si el capitán se niega a firmar el
documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa; el
inspector, por su parte, incluirá la mención «negativa a firmar». Los
inspectores de Santo Tomé y Príncipe entregarán una copia del informe de
inspección al capitán del buque de la Unión Europea antes de abandonar el
buque. Santo Tomé y Príncipe remitirá una copia del informe de inspección a la
Unión Europea dentro de los siete días siguientes a la inspección. CAPÍTULO
VII. INFRACCIONES 1. Tratamiento de las infracciones: Toda infracción cometida por un buque de
la Unión Europea en posesión de una licencia de conformidad con lo dispuesto en
el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de inspección. Dicho
informe deberá transmitirse a la Unión Europea y al Estado del pabellón en un
plazo de veinticuatro horas. La firma del informe de inspección por el
capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en
relación con la infracción denunciada. El capitán del buque cooperará durante
el desarrollo del procedimiento de inspección. 2. Detención del buque. Reunión informativa: Si, en relación con la infracción
denunciada, la legislación vigente de Santo Tomé y Príncipe lo establece,
cualquier buque infractor de la Unión Europea podrá ser obligado a interrumpir
su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de
Santo Tomé y Príncipe. Santo Tomé y Príncipe notificará a la
Unión Europea, en un plazo máximo de veinticuatro horas, cualquier detención de
un buque de la Unión Europea en posesión de una licencia. La notificación irá
acompañada de los elementos probatorios de la infracción denunciada. Antes de adoptar cualquier medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Santo Tomé y
Príncipe organizará, a petición de la Unión Europea, en el plazo de un día
hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa
para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y exponer el curso a
seguir. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado
del pabellón del buque. 3. Sanción correspondiente a la infracción. Procedimiento de
conciliación: Santo Tomé y Príncipe determinará la
sanción correspondiente a la infracción denunciada con arreglo a lo dispuesto
en la legislación nacional vigente. Cuando la infracción deba resolverse
mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la
infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de
conciliación entre Santo Tomé y Príncipe y la Unión Europea para determinar las
condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en este procedimiento
de conciliación representantes del Estado del pabellón del buque y de la Unión
Europea. El procedimiento de conciliación concluirá, a más tardar, tres días
después de la notificación de la detención del buque. 4. Procedimiento judicial. Fianza bancaria: En caso de fracasar la vía de la conciliación
y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador
del buque infractor depositará, en el banco que designe Santo Tomé y Príncipe,
una fianza bancaria, cuyo importe, fijado asimismo por Santo Tomé y Príncipe,
cubrirá los costes derivados de la detención del buque, la multa estimada y las
eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada
hasta que concluya el procedimiento judicial. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora
tras dictarse la sentencia: a) íntegramente, si la sentencia no contempla sanción, b) por el importe del saldo, si la
sanción supone una multa inferior a la fianza. Santo Tomé y Príncipe informará a la
Unión Europea de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de siete
días tras dictarse la sentencia. 5. Liberación del buque y de la tripulación: Se autorizará a salir del puerto al buque
y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la
conciliación o se deposite la fianza bancaria. Apéndices 1. Solicitud de autorización de pesca 2. Modelo de declaración de capturas 3. Coordenadas geográficas de la zona en
la que está prohibido faenar 4. Formato del mensaje de posición SLB 5. Directrices para la puesta en práctica
del sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las actividades
pesqueras (Sistema ERS) Apéndice 1 ACUERDO DE
PESCA SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE/UNIÓN EUROPEA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE PESCA I. SOLICITANTE 1. Nombre y apellidos del armador:
............................................................................................................................ 2. Domicilio del armador:
........................................................................................................................ 2. Nombre de la asociación o del
representante del armador:
..................................................................... 3. Domicilio de la asociación o del
representante del armador:
................................................................ 4. Teléfono:.............................. Fax: ................................... Correo
electrónico: …………… 5. Nombre y apellidos del capitán:
......................................... Nacionalidad: .................
Correo electrónico: …………………… II. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 1. Nombre del buque:
............................................................................................................................................... 2. Nacionalidad del pabellón:
..................................................................................................................... 3. Número de matrícula externo:
………….................................................................................... 4. Puerto de matrícula: ………………….
MMSI: ………….……Número OMI:…….…….… 5. Fecha de adquisición del pabellón
actual: .......... de......... de........ Pabellón anterior (en su caso):
………... 6. Año y lugar de construcción:
......... de ............. de ........., en…………........ Indicativo de llamada
por radio: ............................... 7. Frecuencia de llamada:
………….............. Número de teléfono vía satélite: ……………..…………...…… 8. Material del casco: Acero ¨ Madera ¨ Poliéster ¨ Otro ¨ ……………………………. III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO 1. Eslora total :
.................................................. Manga:
....................................... 2. Arqueo bruto (expresado en GT):
.................................. Arqueo neto:
……………….…………… 3. Potencia del motor principal en
kW: ..................... Marca: ................................. Tipo: …..................... 4. Tipo
de buque: ¨ Atunero cerquero ¨ Palangrero 5. Artes de pesca:
...................................... …………… 6. Zonas
de pesca: ……………………………………… Especies objetivo: ………………………………. 7. Puerto designado para las
operaciones de desembarque: ………………………………….……………………… 8. Número total de tripulantes a
bordo:
............................................................................................................. 9. Sistema de conservación a bordo: Fresco ¨ Refrigeración ¨ Mixto ¨ Congelación ¨ 10. Capacidad de congelación en 24
horas (en toneladas): ................. Capacidad de las bodegas:
............... Número: ..... 11. Baliza SLB: Fabricante: …………………… Modelo:
…………………. Número de serie: ………………… Versión del software:
........................................................... Operador satélite:
……………….. El abajo firmante certifica que los datos consignados en la presente
solicitud son exactos y se hacen constar de buena fe. Hecho en ............................, el ....... de ............... de
......... Firma del solicitante
............................................................................... Apéndice 2 MODELO DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS || || || Palangre Cebo vivo Red de cerco Arrastre Otros || || || || || || || || || || || || || || || Nombre del buque: ……………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque: REGRESO del buque: || Mes || Día || Año || Puerto || || || || Estado del pabellón: ……………………………………………………………………........................... || Capacidad (TM): ……………………………………………........ || || || || || || || || Número de matrícula: ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || || Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de miembros de la tripulación: ….…………………………………………………........................ || || || || || || || || Domicilio: ………………………………………………………………………….... || Fecha del informe: ………………………………………………...... || || || || (Autor del informe): ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Marea nº || || || || || || Fecha || Sector || Temperatura del agua en superficie (º C) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Capturas || Isco usado na pesca (Cebo utilizado) || Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus Obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlín rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira indica || (Pez vela) Istiophorus albicane o platypterus || Listado Katsuwonus pelamis || (Capturas mezcladas) || Total diario (solo peso en kg) || Paparda || Calamar || Cebo vivo || (Otros) || || || || || || || Número || Peso en kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Observaciones || || || || || 1. Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 2. «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 4. La última línea (Cantidades desembarcadas) no debe cumplimentarse hasta finalizada la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || || || || 3. El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Redondéense los minutos y regístrense los grados de latitud y longitud. Indíquese N/S y E/O. || || 5. Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || || || Apéndice 3 Coordenadas
geográficas de la zona en la que está prohibido faenar Latitud || || Longitud || Grados || Minutos || Segundos || || Grados || || Minutos || Segundos 03 || 02 || 22 || N || || 07 || 07 || 31 || E || 02 || 50 || 00 || N || || 07 || 25 || 52 || E || 02 || 42 || 38 || N || || 07 || 36 || 25 || E || 02 || 20 || 59 || N || || 06 || 52 || 45 || E || 01 || 40 || 12 || N || || 05 || 57 || 54 || E || 01 || 09 || 17 || N || || 04 || 51 || 38 || E || 01 || 13 || 15 || N || || 04 || 41 || 27 || E || 01 || 21 || 29 || N || || 04 || 24 || 14 || E || 01 || 31 || 39 || N || || 04 || 06 || 55 || E || 01 || 42 || 50 || N || || 03 || 50 || 23 || E || 01 || 55 || 18 || N || || 03 || 34 || 33 || E || 01 || 58 || 53 || N || || 03 || 53 || 40 || E || 02 || 02 || 59 || N || || 04 || 15 || 11 || E || 02 || 05 || 10 || N || || 04 || 24 || 56 || E || 02 || 10 || 44 || N || || 04 || 47 || 58 || E || 02 || 15 || 53 || N || || 05 || 06 || 03 || E || 02 || 19 || 30 || N || || 05 || 17 || 11 || E || 02 || 22 || 49 || N || || 05 || 26 || 57 || E || 02 || 26 || 21 || N || || 05 || 36 || 20 || E || 02 || 30 || 08 || N || || 05 || 45 || 22 || E || 02 || 33 || 37 || N || || 05 || 52 || 58 || E || 02 || 36 || 38 || N || || 05 || 59 || 00 || E || 02 || 45 || 18 || N || || 06 || 15 || 57 || E || 02 || 50 || 18 || N || || 06 || 26 || 41 || E || 02 || 51 || 29 || N || || 06 || 29 || 27 || E || 02 || 52 || 23 || N || || 06 || 31 || 46 || E || 02 || 54 || 46 || N || || 06 || 38 || 07 || E || 03 || 00 || 24 || N || || 06 || 56 || 58 || E || 03 || 01 || 19 || N || || 07 || 01 || 07 || E || 03 || 01 || 27 || N || || 07 || 01 || 46 || E || 03 || 01 || 44 || N || || 07 || 03 || 07 || E || 03 || 02 || 22 || N || || 07 || 07 || 31 || E || || || || || || || || || Apéndice 4 FORMATO DEL
MENSAJE DE POSICIÓN SLB Dato || Código || Obligatorio/Facultativo || Contenido Inicio de la comunicación || SR || O || Dato del sistema que indica el inicio de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato del mensaje: destinatario código del país alfa-3 (ISO-3166) Remitente || FR || O || Dato del mensaje: remitente código del país alfa-3 (ISO-3166) Estado del pabellón || FS || O || Dato del mensaje: bandera del Estado código alfa-3 (ISO-3166) Tipo de mensaje || TM || O || Dato del mensaje: tipo de mensaje (ENT, POS, EXI) Indicativo de llamada de radio (IRCS) || RC || O || Dato del buque: indicativo internacional de llamada de radio del buque (IRCS) Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato del buque: número único de la Parte contratante código alfa-3 (ISO-3166) seguido del número Número de matrícula externo || XR || O || Dato del buque: número que aparece en el costado del buque (ISO 8859.1) Latitud || LT || O || Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales N/S GG.ddd (WGS84) Longitud || LG || O || Dato de posición del buque: posición en grados y grados decimales E/O GG.ddd (WGS84) Rumbo || CO || O || Rumbo del buque: escala 360 grados Velocidad || SP || O || Velocidad del buque en decenas de nudos Fecha || DA || O || Dato de posición del buque: fecha de registro de la posición UTC (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato de posición del buque: hora de registro de la posición UTC (HHMM) Fin de la comunicación || ER || O || Dato del sistema que indica el final de la comunicación La transmisión
de datos tendrá la siguiente estructura: Los caracteres utilizados deberán ser
conformes con la norma ISO 8859.1. Una barra doble (//) y los caracteres
«SR» indicarán el inicio de la comunicación. Cada elemento de dato se identificará
mediante su código y se separará de los otros elementos de datos mediante una
barra doble (//). Una barra simple (/) indicará la
separación entre el código y los datos. El código «ER» seguido de una barra doble
(//) indicará el final del mensaje. Los datos facultativos deberán insertarse
entre el inicio y el final del mensaje. Apéndice 5 Directrices para la puesta en
práctica del sistema electrónico de comunicación de datos relativos a las
actividades pesqueras (Sistema ERS) Disposiciones generales 1) Cada buque pesquero de la UE deberá estar equipado con
un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», con capacidad
para registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del
buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en aguas de Santo
Tomé y Príncipe. 2) Los buques de la UE que no estén equipados con un
sistema ERS, o cuyo sistema ERS no esté operativo, no estarán autorizados para
entrar en aguas de Santo Tomé y Príncipe y llevar a cabo actividades pesqueras. 3) Los datos ERS se transmitirán de conformidad con los
procedimientos del Estado del pabellón del buque, es decir, se enviarán en
primer lugar al Centro de Seguimiento de la Pesca (en lo sucesivo, CSP) del
Estado del pabellón, que se encargará de ponerlos a disposición del CSP de
Santo Tomé y Príncipe de manera automática. 4) El Estado del pabellón y Santo Tomé y Príncipe velarán
por que sus CSP estén equipados con el material informático y los programas
necesarios para la transmisión automática de los datos ERS en el formato XML
disponible en la dirección
[http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán de un
procedimiento de salvaguardia con capacidad para registrar y almacenar los
datos ERS en una forma legible por ordenador durante un período de al menos
tres años. 5) Toda modificación o actualización de ese formato será
identificada y fechada y deberá estar operativa seis (6) meses después de su
introducción. 6) Los datos ERS se trasmitirán a través de los medios
electrónicos de comunicación administrados por la Comisión Europea en nombre de
la UE, identificados como DEH (Data Exchange Highway). 7) El Estado del pabellón y Santo Tomé y Príncipe
designarán cada uno un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto. a) los corresponsales ERS se designarán por un período
mínimo de seis (6) meses; b) los CSP del Estado del pabellón y de Santo Tomé y
Príncipe se comunicarán mutuamente, antes del inicio de la producción del ERS
por el proveedor, los datos de su corresponsal ERS (nombre, dirección,
teléfono, fax y correo electrónico); c) toda modificación de los datos de este corresponsal ERS
deberá comunicarse sin demora. Establecimiento y comunicación de
los datos ERS 8) El buque de pesca de la UE deberá: a) comunicar diariamente los datos ERS correspondientes a
cada uno de los días pasados en aguas de Santo Tomé y Príncipe; b) registrar, para cada operación de pesca, las cantidades
de cada especie capturada y conservada a bordo como especie objetivo o captura
accesoria, o descartada; c) declarar igualmente las capturas nulas en relación con
cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Santo Tomé y
Príncipe; d) identificar cada especie mediante su código alfa-3 de
la FAO; e) expresar las cantidades en kilogramos de peso vivo y, si
es necesario, en número de ejemplares; f) registrar en los datos ERS, para cada especie, las
cantidades transbordadas y/o desembarcadas; g) registrar en los datos ERS, con ocasión de cada entrada
(mensaje COE) y salida (mensaje COX) de aguas de Santo Tomé y Príncipe, un
mensaje específico que contenga, para cada especie reseñada en la autorización
de pesca expedida por Santo Tomé y Príncipe, las cantidades conservadas a bordo
en el momento de cada traslado del buque; h) transmitir diariamente los datos ERS al CSP del Estado
del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el punto 3, a
más tardar a las 23:59 horas UTC. 9) El capitán será responsable de la exactitud de los
datos ERS registrados y notificados. 10) El CSP del Estado del pabellón enviará los datos ERS al
CSP de Santo Tomé y Príncipe de manera automática e inmediata. 11) El CSP de Santo Tomé y Príncipe confirmará la recepción
de los datos ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS
de forma confidencial. Fallo del sistema ERS a bordo del
buque o de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del
pabellón 12) El Estado del pabellón informará sin demora al capitán
y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o a su representante,
de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del buque o de todo
fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP
del Estado del pabellón. 13) El Estado del pabellón informará a Santo Tomé y Príncipe
del fallo detectado y de las medidas correctoras adoptadas. 14) En caso de avería del sistema ERS a bordo del buque, el
capitán y/o el propietario se encargará de la reparación o la sustitución del
sistema ERS en un plazo de diez días. Si, en dicho plazo de diez días, el buque
realiza una escala, no podrá reanudar sus actividades pesqueras en aguas de
Santo Tomé y Príncipe hasta que su sistema ERS esté en perfecto estado de
funcionamiento, salvo autorización expedida por Santo Tomé y Príncipe. 15) Un buque pesquero no podrá salir de un puerto tras
detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta que: a) su sistema ERS vuelva a funcionar a satisfacción del
Estado del pabellón y de Santo Tomé y Príncipe; o b) hasta que reciba la autorización del Estado del
pabellón; en este último caso, el Estado del pabellón informará a Santo Tomé y
Príncipe de su decisión antes de la salida del buque. 16) Los buques de la UE que faenen en aguas de Santo Tomé y
Príncipe con un sistema ERS deficiente deberán transmitir diariamente, y a más
tardar a las 23:59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado del
pabellón por cualquier otro medio de comunicación electrónico accesible al CSP
de Santo Tomé y Príncipe. 17) Los datos ERS que no hayan podido comunicarse a Santo
Tomé y Príncipe a través del sistema ERS debido al fallo del sistema serán
transmitidos por el CSP del Estado del pabellón al CSP de Santo Tomé y Príncipe
por otro medio electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión
alternativa se considerará prioritaria, quedando claro que es posible que no se
respeten los plazos de transmisión normalmente aplicables. 18) Si, durante tres días consecutivos, el CSP de Santo Tomé
y Príncipe no recibe los datos ERS de un buque, este país podrá dar
instrucciones al buque para que se dirija inmediatamente a un puerto por él
designado para ser investigado. Fallo de los CSP: no recepción de
los datos ERS por el CSP de Santo Tomé y Príncipe 19) Cuando un CSP no reciba datos ERS, su corresponsal ERS
informará de ello sin demora al corresponsal ERS del otro CSP y, si es
necesario, colaborará en la resolución del problema. 20) El CSP del Estado del pabellón y el CSP de Santo Tomé y
Príncipe decidirán de mutuo acuerdo, antes de que entre en funcionamiento el
ERS, los medios electrónicos de comunicación alternativos que deberán
utilizarse para la transmisión de datos ERS en caso de fallo de los CSP y se
informarán sin demora de toda modificación. 21) Cuando el CSP de Santo Tomé y Príncipe señale que no ha
recibido datos ERS, el CSP del Estado del pabellón identificará las causas del
problema y adoptará las medidas necesarias para que se resuelva. El CSP del
Estado del pabellón informará al CSP de Santo Tomé y Príncipe y a la UE de los
resultados y de las medidas adoptadas en las veinticuatro horas siguientes a la
detección del fallo. 22) Si son necesarias más de veinticuatro horas para
resolver el problema, el CSP del Estado del pabellón transmitirá sin demora al
CSP de Santo Tomé y Príncipe los datos ERS que falten, a través de uno de los
medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17. 23) Santo Tomé y Príncipe informará a sus servicios de
control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados
infractores por la ausencia de transmisión de datos ERS por el CSP de Santo
Tomé y Príncipe debido al fallo de uno de los CSP. Mantenimiento de un CSP 24) Las operaciones de mantenimiento planificadas de un CSP
(programa de mantenimiento) que puedan afectar a los intercambios de datos ERS
deberán ser notificadas al otro CSP al menos con setenta y dos horas de
antelación, indicando si es posible la fecha y la duración de las operaciones.
En el caso de mantenimientos no planificados, esta información se enviará lo
antes posible al otro CSP. 25) Durante el mantenimiento, la disponibilidad de datos ERS
podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar operativo. En este
caso, los datos ERS afectados deberán estar disponibles tan pronto como
finalicen las operaciones de mantenimiento. 26) En caso de que las operaciones de mantenimiento duren
más de veinticuatro horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP mediante
alguno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el
punto 17. 27) Santo Tomé y Príncipe informará a sus servicios de
control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados
infractores por la ausencia de transmisión de datos debido a una operación de
mantenimiento de un CSP. [1] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33. [2] http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/losic/losic9ef.pdf