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Document 52014PC0141
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2014/0141 final - 2014/0080 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0141 final - 2014/0080 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe
integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción. El objeto de este proyecto de Decisión
del Comité Mixto es incluir Horizonte 2020 en el Acuerdo EEE. Ello permitirá a
los países del EEE/AELC aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el
programa de investigación e innovación más importante de la UE, con una
financiación aproximada de 80 000 millones EUR, disponible durante siete
años (de 2014 a 2020). La participación de los países del
EEE/AELC en el programa Horizonte 2020 tendrá repercusiones presupuestarias, ya
que estos países no solo participarán en las iniciativas que ofrece ese marco,
sino que también deberán aportar su contribución financiera. Por tanto, este
proyecto de Decisión del Comité Mixto debe ser adoptado en forma de Decisión
del Consejo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Efectos de la inclusión de Horizonte 2020 Los programas marco anteriores han sido
incluidos en el artículo 1, apartado 5, del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE. Con arreglo a esa disposición, los actos que se deriven de los
programas marco también deben considerarse sujetos a lo dispuesto en dicho
artículo. Este método de inclusión ha sido muy beneficioso, ya que no ha sido
necesario incluir por separado cada acto relativo a los programas, con todo el
trabajo y los procedimientos que ello supondría. Por tanto, los actos por los
que se crean programas específicos y se establecen las normas de participación
y difusión en los programas marco no han sido incluidos por separado en el
Acuerdo EEE. El proyecto de Decisión del Comité Mixto aplica el mismo método de
incorporación y, por ende, contiene una disposición sobre la inclusión del
Reglamento marco Horizonte 2020 en el artículo 1, apartado 5. El Reglamento (CE) nº 294/2008[1], por el que
se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, se incluye en el
artículo 1, apartado 11, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE. El
Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) nº 1292/2013, y esta
modificación debe reflejarse en el Acuerdo EEE. El proyecto de Decisión del
Comité Mixto contiene, por tanto, una disposición por la que se incluye el acto
modificativo en el artículo 1, apartado 11. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Reglamento (UE) nº 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE[2]. Reglamento (UE) nº 1292/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el
Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de
Innovación y Tecnología[3]. La Comisión presentará la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para la adopción por el Consejo de la
posición de la Unión correspondiente. La Comisión espera poder presentarla
cuanto antes al Comité Mixto del EEE. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Los países del EEE/AELC participarán en
Horizonte 2020 y aprovecharán las posibilidades de financiación según lo
estipulado en la parte VI del Acuerdo EEE. A su vez, los países del EEE/AELC
aportarán una contribución financiera a ese programa, tal como se estipula en
el artículo 82 del Acuerdo EEE. 2014/0080 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31
del Acuerdo EEE,
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, el artículo 173, apartado 3, y el artículo 182,
apartado 1, leídos en conjunción con el artículo 218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[4] y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[5]
(en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. (2) De conformidad con el
artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la
modificación, entre otros, del Protocolo 31. (3) El Protocolo 31 del
Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades. (4) Procede ampliar la
cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el
Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión
nº 1982/2006/CE[6]. (5) Procede ampliar la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el
Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se
crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología[7]. (6) Para hacer posible esta
cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en
consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. (7) La posición de la Unión
en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que ha de adoptarse, en
nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta
de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de
Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 97 de 9.4.2008, p. 1. [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 104. [3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 174. [4] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [5] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. [6] DO L 347 de 20.12.2013, p. 104. [7] DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.