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Document 52014PC0141

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

/* COM/2014/0141 final - 2014/0080 (NLE) */

52014PC0141

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0141 final - 2014/0080 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la Unión en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción.

El objeto de este proyecto de Decisión del Comité Mixto es incluir Horizonte 2020 en el Acuerdo EEE. Ello permitirá a los países del EEE/AELC aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el programa de investigación e innovación más importante de la UE, con una financiación aproximada de 80 000 millones EUR, disponible durante siete años (de 2014 a 2020).

La participación de los países del EEE/AELC en el programa Horizonte 2020 tendrá repercusiones presupuestarias, ya que estos países no solo participarán en las iniciativas que ofrece ese marco, sino que también deberán aportar su contribución financiera. Por tanto, este proyecto de Decisión del Comité Mixto debe ser adoptado en forma de Decisión del Consejo.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Efectos de la inclusión de Horizonte 2020

Los programas marco anteriores han sido incluidos en el artículo 1, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE. Con arreglo a esa disposición, los actos que se deriven de los programas marco también deben considerarse sujetos a lo dispuesto en dicho artículo. Este método de inclusión ha sido muy beneficioso, ya que no ha sido necesario incluir por separado cada acto relativo a los programas, con todo el trabajo y los procedimientos que ello supondría. Por tanto, los actos por los que se crean programas específicos y se establecen las normas de participación y difusión en los programas marco no han sido incluidos por separado en el Acuerdo EEE. El proyecto de Decisión del Comité Mixto aplica el mismo método de incorporación y, por ende, contiene una disposición sobre la inclusión del Reglamento marco Horizonte 2020 en el artículo 1, apartado 5.

El Reglamento (CE) nº 294/2008[1], por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, se incluye en el artículo 1, apartado 11, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE. El Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) nº 1292/2013, y esta modificación debe reflejarse en el Acuerdo EEE. El proyecto de Decisión del Comité Mixto contiene, por tanto, una disposición por la que se incluye el acto modificativo en el artículo 1, apartado 11.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE[2].

Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología[3].

La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para la adopción por el Consejo de la posición de la Unión correspondiente. La Comisión espera poder presentarla cuanto antes al Comité Mixto del EEE.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los países del EEE/AELC participarán en Horizonte 2020 y aprovecharán las posibilidades de financiación según lo estipulado en la parte VI del Acuerdo EEE. A su vez, los países del EEE/AELC aportarán una contribución financiera a ese programa, tal como se estipula en el artículo 82 del Acuerdo EEE.

2014/0080 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 173, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, leídos en conjunción con el artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[4] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[5] (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)       De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31.

(3)       El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)       Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE[6].

(5)       Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología[7].

(6)       Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(7)       La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

[2]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

[3]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.

[4]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

[5]               DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

[6]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

[7]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 174.

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