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Document 52014PC0138
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, and on the provisional application of the Agreement between the European Union and the Republic of the Seychelles on access for fishing vessels flying the flag of the Seychelles to waters and marine biological resources of Mayotte, under the jurisdiction of the European Union.
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
/* COM/2014/0138 final - 2014/0078 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. /* COM/2014/0138 final - 2014/0078 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En el
transcurso de las negociaciones sobre un nuevo Protocolo del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles, celebradas en
mayo de 2013, las Seychelles plantearon la necesidad de negociar un acuerdo de
acceso de los buques con pabellón de las Seychelles a las aguas de Mayotte, que
van a encontrarse bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de
2014. Ello permitiría a los buques con pabellón seychellense seguir teniendo
acceso a las aguas de Mayotte a partir de esa fecha. Los buques con pabellón de las Seychelles pueden
faenar en la actualidad en aguas de Mayotte sobre la base de un acuerdo entre
el Prefecto de Mayotte y los propietarios de buques con pabellón seychellense.
Hasta la fecha, una media de 8 cerqueros con jareta de las Seychelles han
faenado en aguas de Mayotte, en el marco de un acuerdo privado que prevé que
los buques abonen el canon de las licencias directamente a Mayotte. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Este acuerdo reviste
una importancia estratégica para la flota de las Seychelles, dado el carácter
migratorio de los recursos atuneros. Por otra parte, también permitirá dar
relieve y consolidar nuestras relaciones con las Seychelles. Este Acuerdo
complementa y está en correlación con el actual Acuerdo por el que los buques
de la UE pueden acceder a los recursos que se encuentran en aguas
seychellenses, con lo cual se refuerza el mensaje político de que las
Seychelles son nuestro socio más importante en la zona. Por consiguiente,
redunda en interés de la UE la firma, la aplicación provisional y la
celebración de este Acuerdo con las Seychelles. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El Consejo Europeo
adoptó, el 11 de julio de 2012, una Decisión por la que se modifica el estatuto
de Mayotte, de modo que el 1 de enero de 2014 se convierte en una región
ultraperiférica (DO L 204 de 31.7.2012), en sustitución de su actual
estatuto de país o territorio de ultramar. Por consiguiente, la actual ZEE de
Mayotte se convertirá en aguas de la UE a partir del 1 de enero de 2014. El 14 de octubre se
aprobó un mandato para que la Comisión llevase a cabo las correspondientes
negociaciones, que se celebraron poco después con las Seychelles y concluyeron
el 15 de noviembre de 2013. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Al tratarse del acceso de buques
pesqueros con pabellón de las Seychelles a aguas bajo la jurisdicción de la
Unión Europea, no hay repercusiones financieras en concepto de gasto para el
presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Este Acuerdo prevé el acceso a un número limitado de buques
durante un período de seis años a las aguas de Mayotte, que van a encontrarse
bajo la jurisdicción de la UE a partir del 1 de enero de 2014, y plasma las
oportunidades que se ofrecen actualmente a través del acuerdo existente entre
Mayotte y los armadores. Estas oportunidades se ajustarán a las directrices
recogidas en el asesoramiento científico de la CAOI respecto de la capacidad y
de la conservación de los recursos. Para disfrutar de este acceso, los armadores
seychellenses tendrán que adquirir una autorización de pesca. Los cánones de
esas autorizaciones se corresponderán con los tipos totales que se han acordado
recientemente con las Seychelles en el nuevo Protocolo del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la UE y las Seychelles. El pago de las
licencias es la única compensación financiera prevista en el marco de este
nuevo Acuerdo y serán abonadas directamente a Mayotte a fin de que pueda
desarrollar su capacidad de gestión y control, así como la gobernanza del
sector pesquero y la capacidad. No hay ninguna consecuencia financiera para el
Gobierno de las Seychelles. 2014/0078 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea
y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con
pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de
Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído
en relación con el artículo 218, apartado 5, Vista la
propuesta de la Comisión[1], Considerando lo
siguiente: (1) El Consejo Europeo
adoptó la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012[2], por la que
se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de Mayotte
con respecto a la Unión Europea. (2) El Consejo autorizó a la
Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo con la República
de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la
República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la
Unión Europea, concretamente en la zona económica exclusiva frente a las costas
de Mayotte. (3) Como consecuencia de
esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2013 se rubricó un nuevo
Protocolo. (4) Es conveniente para los
intereses de la Unión aplicar el Acuerdo en el sector pesquero con la República
de Seychelles en el que se fijan las posibilidades de pesca para las Seychelles
y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable
en las aguas de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea. Procede, por
tanto, aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión. (5) El Acuerdo establece en
su artículo 8 una comisión mixta responsable de la supervisión de su
aplicación. Además, de conformidad con el Acuerdo, la comisión mixta puede
aprobar determinadas modificaciones del mismo. Con el fin de facilitar la
aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea,
atendiendo a determinadas condiciones, para que las apruebe según un
procedimiento simplificado. (6) Con objeto de que las
autoridades de Mayotte puedan aplicar las normas de la política pesquera común
a partir de la fecha en que Mayotte se convierta en región ultraperiférica, es
necesario establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de
control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de
capacidad. Ello también contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer
las obligaciones internacionales de notificación de la Unión. Por consiguiente,
deben facilitarse a las autoridades pesqueras de Mayotte los medios financieros
necesarios a través de la utilización de los fondos procedentes de los cánones
de los armadores, que se abonarán directamente a Mayotte. (7) La flota pesquera con
pabellón de las Seychelles ha faenado en las aguas de Mayotte a lo largo de
varios años a través de un convenio entre Mayotte y los propietarios de buques,
en virtud del cual estos abonaban un canon a Mayotte para faenar en sus aguas.
Como consecuencia de ello, se ha desarrollado una estrecha relación entre la
flota de las Seychelles y la comunidad local de la región ultraperiférica
francesa de Mayotte. Por tanto, a fin de mantener la continuidad de las
operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Mayotte, es conveniente
que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas en virtud del
presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local de Mayotte. (8) En consecuencia, el
nuevo Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración. (9) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea, el
nuevo Acuerdo debe aplicarse provisionalmente a partir de la fecha de su firma
por ambas Partes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada la firma, en nombre de
la Unión, del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la
República de Seychelles, a reserva de su celebración. El texto del
Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo
2 1. Francia estará autorizada para
recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos
relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados
por los operadores de buques seychellenses en concepto de acceso a las
pesquerías en aguas de la UE en torno a Mayotte, de conformidad con las
disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y
sección 2 del anexo del Acuerdo. Estos ingresos serán utilizados por
Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de
control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada
creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir
los requisitos de la PPC. 2. Los datos de la cuenta
bancaria serán facilitados por Francia a la Comisión. 3. Al final de cada año de
aplicación del presente Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe
detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y la
utilización de dichos pagos. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en
nombre de la Unión. Artículo 4 El Acuerdo se aplicará provisionalmente a
partir de la fecha de su firma por ambas partes, a la espera de su entrada en
vigor. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C […] de [...], p. […]. [2] DO L 204 de 31.7.2012. ANEXO Acuerdo entre la Unión Europea y la
República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de
las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo
la jurisdicción de la Unión Europea. [DQC1] [DQC2] LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo
sucesivo la «UE», y LA REPÚBLICA DE SEYCHELLES, en lo
sucesivo denominada «las Seychelles» en lo sucesivo denominadas «las Partes», CONSIDERANDO las estrechas relaciones de
cooperación entre la UE y las Seychelles, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del
Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»), y
su mutuo deseo de intensificarlas, OBSERVANDO que la UE y las Seychelles han
mantenido una estrecha relación en materia de pesca a raíz del Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca
frente a las costas de las Seychelles, adoptado en 1987. Este Acuerdo se ha
reforzado mediante la adopción en 2006 de un Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero entre las Partes, que sigue estando en vigor y se aplica
mediante el correspondiente Protocolo del Acuerdo, HABIDA CUENTA de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONSCIENTES de la importancia de los
principios consagrados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable,
adoptado en la Conferencia de la FAO de 1995, DESTACANDO ASIMISMO que la UE y las Seychelles
son Partes de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI), organización
intergubernamental responsable de la gestión de los túnidos y especies afines
en el océano Índico y los mares adyacentes, RESUELTAS a cooperar, en interés mutuo,
para promover el establecimiento de una pesca responsable con el fin de
garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los
recursos marinos vivos, CONVENCIDAS de que dicha cooperación debe
plasmarse en iniciativas y medidas que, adoptadas conjunta o individualmente,
sean complementarias y coherentes con la política en la materia y garanticen la
sinergia de las actuaciones, DESEOSAS de establecer las normas y las
condiciones que regulen las actividades pesqueras de los buques de las Seychelles
en las aguas de la UE y el apoyo de las Seychelles al establecimiento de una
pesca responsable en dichas aguas, ACUERDAN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Acuerdo establece los
principios, normas y procedimientos por los que se regirán: –
la cooperación económica, financiera, técnica
y científica en el sector pesquero con vistas a garantizar la pesca responsable
en aguas de la UE en pro de la conservación y la explotación sostenible de los
recursos pesqueros; –
las condiciones que regulan el acceso de los
buques pesqueros de las Seychelles a las aguas de la UE, tal como se definen en
el anexo; –
las disposiciones para el control de las
actividades pesqueras en aguas de la UE, con objeto de garantizar el
cumplimiento de las normas y condiciones
antes mencionadas, la eficacia de las medidas de conservación y gestión de las
poblaciones de peces y la prevención de las actividades de pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada. [DQC3] Artículo 2 Definiciones [DQC4] A los fines del presente Acuerdo, se
entenderá por: [DQC5] a) «autoridades de las
Seychelles», las autoridades de las Seychelles responsables de la pesca; [DQC6] b) «buques de las Seychelles», los
buques que enarbolen pabellón de las Seychelles y estén matriculados en las
Seychelles; [DQC7] c) «autoridades de la UE», la
Comisión Europea; [DQC8] d) «aguas de la UE», las aguas de
Mayotte bajo la jurisdicción de la UE; [DQC9] e) «comisión mixta», una comisión
compuesta por representantes de la Unión Europea y de las Seychelles, cuyas
funciones se describen en el artículo 8 del presente Acuerdo. [DQC10] [DQC11] Artículo 3 Principios y objetivos en los que se
basa la aplicación del presente Acuerdo [DQC12] 1.
Las Partes se comprometen a impulsar la pesca
responsable en aguas de la UE sobre la base del principio de no discriminación
entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas, sin perjuicio de los
acuerdos celebrados entre países en vías de desarrollo dentro de una misma
región geográfica, incluidos los acuerdos de pesca recíprocos.[DQC13] 2.
Las normas para el ejercicio de la pesca en el
marco del presente Acuerdo se ajustarán a las resoluciones de la Comisión del
Atún para el Océano Índico (CAOI).[DQC14] 3.
Las Partes se comprometen a velar por que el
presente Acuerdo se aplique de conformidad con los principios de la política
pesquera común de la UE, y de la buena gobernanza económica y social.[DQC15] [DQC16] [DQC17] Artículo 4 Cooperación estadística y científica
en aras de una pesca responsable [DQC18] 1.
Durante el período cubierto por el presente
Acuerdo, la UE y las Seychelles supervisarán la evolución de los recursos en aguas
de la UE; cuando sea necesario, se celebrará una reunión científica conjunta, a
petición de una de las Partes. 2.
Las Partes intercambiarán, asimismo, datos
estadísticos, biológicos, de conservación y medioambientales y colaborarán en
las reuniones científicas pertinentes con vistas al objetivo de gestión y
conservación de los recursos vivos. 3.
Sobre la base de los mejores dictámenes
científicos disponibles facilitados por la CAOI, las dos Partes podrán
consultarse mutuamente en la comisión mixta prevista en el artículo 8 del
presente Acuerdo y se comprometen a adoptar medidas para garantizar la gestión
sostenible de los recursos biológicos marinos de la UE, cuando sea necesario. [DQC19] Artículo 5 Acceso por parte de los buques de las
Seychelles a la pesca en las aguas de la UE [DQC20] 1.
La UE se compromete a autorizar a los buques
de las Seychelles el ejercicio de actividades pesqueras en aguas de la UE con
arreglo al presente Acuerdo y su anexo. 2.
Las Seychelles se asegurarán de que sus buques
cumplen las disposiciones del presente Acuerdo, así como la legislación de la
UE en materia de pesca. [DQC21] Artículo 6 [DQC22] Autorizaciones
de pesca 1.
Los buques pesqueros seychellenses solo podrán
faenar en aguas de la UE si están en posesión a bordo de una autorización de
pesca, o de una copia de la misma, expedida en virtud del presente Acuerdo.[DQC23] 2.
El procedimiento de obtención de una
autorización de pesca para un buque, los cánones aplicables y la forma de pago
que deben utilizar los armadores de los buques se especifican en el anexo.[DQC24] Artículo 7 Cobertura de especies [DQC25] [DQC26] Se concederán autorizaciones de pesca
únicamente para la explotación de especies altamente
migratorias (enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, 1982), excepto la familia Alopiidae,
la familia Sphyrnidae y las siguientes especies: Cetorhinus
maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias,
Carcharhinus falciformis y Carcharhinus longimanus. [DQC27] Artículo 8 Comisión mixta [DQC28] 1.
Se creará una comisión mixta encargada de
supervisar la aplicación del presente Acuerdo. La comisión mixta tendrá los
cometidos siguientes: a) supervisar la ejecución,
interpretación y aplicación del Acuerdo; b) facilitar la coordinación necesaria
sobre cuestiones de interés común en materia de [DQC29] pesca; c) constituir un foro para resolver de
manera amistosa cualquier discrepancia relacionada con la interpretación o
aplicación del Acuerdo; d) revaluar, si procede, el nivel de
las posibilidades de pesca sobre la base de [DQC30] los
dictámenes científicos y, en consecuencia, de la contrapartida financiera; e) decidir, en su caso, la revisión de
las disposiciones técnicas del presente Acuerdo y [DQC31] anexo; f) cualquier otra función que las
Partes decidan atribuirle. 2.
La comisión mixta se reunirá como mínimo una
vez al año, alternativamente en la UE y en las Seychelles, y será presidida por
la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria a
petición de cualquiera de las Partes. [DQC32] Artículo 9 Adaptación de las posibilidades de
pesca por decisión de la comisión mixta De conformidad con el artículo 8 del presente
Acuerdo, la comisión mixta podrá volver a examinar las posibilidades de pesca
contempladas en el capítulo II del anexo adjunto y adaptarlas por decisión de
la comisión mixta, en la medida en que las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por la CAOI confirmen que esa adaptación garantiza la gestión
sostenible de los túnidos y especies afines en el océano Índico. [DQC33] Artículo 10 Suspensión de la aplicación del
Acuerdo 1.
La aplicación del presente Acuerdo podrá
suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes, previa consulta y
acuerdo entre ellas en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 8
del Acuerdo: [DQC34] a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de un fenómeno natural, impidan el ejercicio de las actividades
pesqueras en aguas de la UE; b) cuando surja un litigio entre las
Partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y de su
anexo que no sea posible resolver; c) cuando cualquiera de las Partes no
cumpla las disposiciones del presente Acuerdo y de su anexo; d) si se produce una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo; e) en caso de incumplimiento de las
obligaciones generales establecidas en el anexo; f) si cualquiera de las Partes
comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos
humanos tal como prevé el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, conforme al
procedimiento establecido en sus artículos 8 y 96; g) en caso de incumplimiento de la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo, de conformidad con el artículo 3 del
presente Acuerdo y con el apartado 3 del capítulo I del anexo. 2.
La suspensión de la aplicación del presente
Acuerdo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al
menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba entrar en vigor.[DQC35] 3.
En caso de suspensión de la aplicación, las
Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución
amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se
reanudará la aplicación del presente Acuerdo, reduciéndose el importe de la contrapartida
financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo
que haya estado suspendida su aplicación.[DQC36] Artículo 11 Denuncia 1.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por
cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves tales como
la degradación de las poblaciones de peces afectadas o el incumplimiento de los
compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.
Con vistas a la denuncia del presente Acuerdo,
la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de
denunciarlo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta
efecto. 3.
El envío de la notificación mencionada en el
apartado anterior supondrá la apertura de consultas entre las Partes. En caso
de que, a raíz de esas consultas, se tome la decisión de retirar la petición de
denuncia, el Acuerdo seguirá ejecutándose en todos sus términos. Artículo 12 Derecho aplicable 1.
Las actividades de los buques pesqueros de las
Seychelles en aguas de la UE estarán sujetas a las disposiciones legislativas y
reglamentarias de la UE, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo y
su anexo. [DQC37] 2.
La UE notificará de inmediato a las Seychelles
todas las modificaciones que se introduzcan en su política pesquera común o en
su legislación.[DQC38] Artículo 13 Confidencialidad Ambas Partes se asegurarán de que solo se
pongan a disposición del público los datos agregados relativos a las
actividades pesqueras en aguas de la UE, de conformidad con las disposiciones
de la correspondiente resolución de la CAOI. Los datos que puedan ser
considerados información confidencial se utilizarán exclusivamente para la
aplicación del Acuerdo y a efectos de la gestión, el seguimiento, el control y
la vigilancia de la pesca con las autoridades competentes pertinentes. Artículo 14 Intercambio electrónico de datos 1.
Las Seychelles y la Unión Europea implantarán
los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información
y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y el anexo. [DQC39] 2.
Ambas Partes se notificarán de inmediato
mutuamente cualquier fallo de un sistema informático que impida el citado
intercambio. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a
la aplicación del Acuerdo y el anexo serán sustituidas automáticamente por sus
respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.[DQC40] 3.
La versión electrónica de un documento y la
versión impresa se considerarán equivalentes.[DQC41] Artículo 15 Revisión intermedia Las Partes acuerdan que, a fin de evaluar el
funcionamiento y la eficacia del Acuerdo, se realizará una evaluación
intermedia tres años después de la fecha en que se inicie su aplicación
provisional. Artículo 16 Obligación en caso de expiración del
Acuerdo o de denuncia En caso de expiración del Acuerdo o de
denuncia tal como se establece en el artículo 11, los armadores de los
buques de las Seychelles seguirán siendo responsables de cualquier
incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o de la normativa de la UE que
se haya producido antes de la fecha de expiración o denuncia del Acuerdo, o de
cualquier canon o posibles remanentes de gastos de autorizaciones no abonados
en el momento de expiración o denuncia. Artículo 17 Duración El presente Acuerdo se aplicará durante un
período de seis años a partir de la fecha su entrada en vigor; se renovará por
períodos adicionales de seis años, salvo denuncia de conformidad con el
artículo 11. Artículo 18 Aplicación provisional El presente Acuerdo se aplicará
provisionalmente a partir de la fecha en que las Partes se notifiquen
mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. Artículo 19 Entrada en vigor El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen
mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto. [DQC42] [DQC43] [DQC44] [DQC45] [DQC46] [DQC47] [DQC48] Anexo Condiciones para el ejercicio de
actividades pesqueras por parte de los buques de las Seychelles Capítulo I — Disposiciones
generales
1.
Obligaciones generales
Los buques de las Seychelles a los que se
haya expedido una autorización de pesca con arreglo al presente Acuerdo deberán
cumplir las disposiciones de la política pesquera común (PPC) de la UE
relativas a las medidas de conservación y control y las demás disposiciones que
regulan las actividades pesqueras de los buques pesqueros de la UE en la zona
de pesca en que faenen, así como las disposiciones establecidas en el presente
Acuerdo.
2.
Zonas de pesca
a) La UE comunicará a las
Seychelles las coordenadas geográficas de la zona en la que podrán faenar los
buques seychellenses con anterioridad a la aplicación provisional del Acuerdo. b) Queda prohibido que los buques
de las Seychelles utilicen cualquier tipo de redes de cerco de jareta en bancos
de túnidos y especies afines en las zonas situadas dentro de las 24 millas de
las costas de la isla de Mayotte, medidas a partir de las líneas de base que
sirven para delimitar las aguas territoriales. c) Cualquier modificación de las
zonas de pesca se comunicará a las autoridades de las Seychelles cuatro semanas
antes de su entrada en vigor.
3.
Condiciones laborales
El empleo de los pescadores a bordo de los
buques autorizados en virtud del presente Acuerdo se regirá por la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo. [DQC49] Capítulo II Periodo de aplicación y posibilidades
de pesca 1.
Durante un período de seis años, las
posibilidades de pesca otorgadas en virtud del artículo 5 del presente Acuerdo
quedan fijadas como sigue:[DQC50] 8 atuneros cerqueros de jareta, y[DQC51] 2 buques de abastecimiento.[DQC52] 2.
Los buques de las Seychelles solo podrán
llevar a cabo actividades pesqueras en las aguas de la UE si figuran en la
lista de buques pesqueros autorizados por la CAOI y están en posesión de una autorización
de pesca expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 y a las
condiciones establecidas en el Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su
anexo. [DQC53] [DQC54] Capítulo III Autorizaciones de pesca Sección 1. Solicitud y expedición de
autorizaciones de pesca 1.
Se entiende por «autorización de pesca» un
título o una licencia válidos para llevar a cabo actividades pesqueras de
conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca previstas en el
marco del Acuerdo.[DQC55] 2.
Para que un buque seychellense pueda optar a
una autorización de pesca en el marco del presente Acuerdo deberá:[DQC56] a) estar incluido en la lista de
buques, notificada por las Seychelles, que van a realizar actividades pesqueras
en virtud del Acuerdo; b) [DQC57] figurar
en la lista de buques pesqueros autorizados de la CAOI; c) haber cumplido, durante el período
más reciente de 12 meses de ejercicio de actividades pesqueras en el marco del
anterior acuerdo privado entre los armadores de los buques y Mayotte, las
condiciones y obligaciones con respecto a Mayotte contempladas en dicho
acuerdo; d) no figurar incluido en una lista
INDNR; e) [DQC58] disponer
de los datos exigidos en virtud del presente Acuerdo y proporcionarlos; así
como f) garantizar que la solicitud de
autorización de pesca se ajusta a los requisitos del Acuerdo y del presente
anexo. 3.
Además, los buques de las Seychelles que
soliciten una autorización de pesca deberán cumplir las disposiciones
pertinentes del Reglamento nº 1006/2008 del Consejo relativo a la
autorización de las actividades pesqueras. [DQC59] 4.
Todos los buques seychellenses que soliciten
una autorización de pesca deberán estar representados por un consignatario
residente en Mayotte; en ausencia de un consignatario residente en Mayotte, el
consignatario deberá ser residente en Seychelles. El nombre y la dirección de
éste deberán figurar en la solicitud. 5.
Las autoridades competentes de las Seychelles
presentarán a la autoridad competente de la UE, definida en el artículo 2 del
Acuerdo, una solicitud de autorización de pesca por cada buque seychellense que
desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos veinte días antes de la fecha de
inicio del período de validez. 6.
Cuando una solicitud de autorización de pesca
no se haya presentado con anterioridad al período de validez mencionado en el punto
5, el armador del buque o su consignatario podrán presentarla durante el
período de validez, a más tardar veinte días antes de que comiencen las
actividades pesqueras. En tal caso, los armadores de los buques o sus
consignatarios abonarán los anticipos de los cánones correspondientes al
período de validez completo de la autorización de pesca. 7.
Todas las solicitudes de autorización de pesca
se presentarán a la autoridad competente de la UE, a través de la Delegación de
Mauricio, por medio de los formularios cuyo modelo figura en el apéndice 1 y se
adjuntarán a ellas los siguientes documentos: a) la prueba del pago del anticipo del canon correspondiente al
período de validez de la autorización de pesca;[DQC60] b) cualquier otro documento o certificado requerido en virtud de las
disposiciones específicas aplicables al tipo de buque de que se trate en virtud
del Acuerdo.[DQC61] 8.
Todos los pagos relacionados con las
autorizaciones y las capturas se ingresarán en una cuenta bancaria en la UE,
con arreglo a las instrucciones que serán proporcionadas por la UE antes de la
aplicación provisional del Acuerdo. Los costes de las transferencias bancarias
correrán a cargo de los armadores de los buques o sus consignatarios. 9.
Los cánones incluirán todas las tasas
nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por
prestaciones de servicios. 10.
Las autorizaciones de pesca de todos los
buques de las Seychelles serán expedidas al armador del buque o a su
consignatario en un plazo de quince días a contar desde que la UE haya recibido
todos los documentos mencionados en el punto 7. Se enviará una copia de esas
autorizaciones de pesca a la Delegación de la Unión Europea responsable de las
Seychelles. 11.
La autorización de pesca se expedirá a nombre
de un buque seychellense determinado y será intransferible, salvo en caso de
fuerza mayor, tal como se indica en el punto 13. 12.
Los buques de abastecimiento con pabellón de
las Seychelles que faenen en aguas de la UE también están sujetos a la
expedición de una autorización y a las mismas obligaciones, tal como se definen
en el anexo. Estos buques no
podrán realizar actividades pesqueras. 13.
En caso de fuerza mayor demostrada y a
petición de las Seychelles, la autorización de pesca de un buque seychellense
podrá ser transferida durante el período restante de su validez a otro buque
seychellense de características similares que cumpla los requisitos
establecidos, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. 14.
El armador del primer buque, o su
consignatario, devolverá a la UE la autorización de pesca anulada por medio de
la Delegación de la Unión Europea responsable de las Seychelles. 15.
La fecha de entrada en vigor de la nueva
autorización de pesca será la fecha en que el armador devuelva a la UE la
autorización anulada. Se informará a la Delegación de la Unión Europea
responsable de las Seychelles de la transferencia de la autorización de pesca. 16.
La autorización de pesca, o una copia
electrónica de la misma, deberá conservarse a bordo del buque en todo momento,
sin perjuicio de lo previsto en el capítulo VI – Control –, punto 2, del
presente anexo. Sección 2. Canon de los armadores de los
buques, pago de anticipos y relación de cánones 1.
Los pagos que deberán abonar los armadores se
calcularán sobre la base de los siguientes tipos por tonelada de peces
capturados:[DQC62] en el primer año de aplicación del Acuerdo,
110 EUR por tonelada; en el segundo y tercer año de aplicación del
Acuerdo, 115 EUR por tonelada; en el cuarto y quinto año de aplicación del
Acuerdo, 120 EUR por tonelada; en el sexto año de aplicación del Acuerdo,
125 EUR por tonelada. 2.
El anticipo anual que deberán abonar
los armadores de los buques seychellenses en el momento de presentar la
solicitud de autorización de pesca a las autoridades de la UE, que será
expedida por dichas autoridades, será el siguiente:[DQC63] Atuneros
cerqueros con jareta[DQC64] En el primer año de aplicación del Acuerdo,
el anticipo ascenderá a 11 000 EUR, equivalente a 110 EUR por tonelada
para 100 toneladas de túnidos y especies afines capturados dentro de las aguas
de Mayotte. En el segundo y tercer año de aplicación del
Acuerdo, el anticipo ascenderá a 11 500 EUR, equivalente a 115 EUR por
tonelada para 100 toneladas de túnidos y especies afines capturados dentro de
las aguas de Mayotte. En el cuarto y quinto año de aplicación del
Acuerdo, el anticipo ascenderá a 12 000 EUR, equivalente a 120 EUR por
tonelada para 100 toneladas de túnidos y especies afines capturados dentro de
las aguas de Mayotte. En el sexto año de aplicación del Acuerdo, el
anticipo ascenderá a 12 500 EUR, equivalente a 125 EUR por tonelada para
100 toneladas de túnidos y especies afines capturados dentro de las aguas de
Mayotte. 3.
En el caso de las capturas que excedan de las
100 toneladas, se aplicará el tipo anual por tonelada de captura contemplado en
el apartado 1.[DQC65] 4.
Las autoridades de la UE elaborarán una
relación de los cánones adeudados respecto del año civil transcurrido,
basándose en las declaraciones de capturas presentadas por los buques
seychellenses y en cualquier otra información que posean dichas autoridades.
Deberá proporcionarse una copia de la misma a las autoridades de las Seychelles
para su comprobación.[DQC66] 5.
Esta relación se enviará anualmente a las
autoridades de las Seychelles antes del 31 de marzo del año en curso. Las
autoridades de las Seychelles la transmitirán al armador antes del 15 de abril.[DQC67] 6.
Si el armador no está de acuerdo con la
relación presentada por las autoridades de la UE, podrá consultar a los
organismos científicos competentes para comprobar las estadísticas de captura
de las Seychelles y, a continuación, tratar la cuestión con las autoridades
seychellenses, que informarán de ello a la Comisión, a fin de elaborar la
relación definitiva antes del 31 de mayo del año en curso. En ausencia de
observaciones de los armadores en esa fecha, la relación presentada por las
autoridades de la UE se considerará definitiva. No obstante, si la relación
final arroja un saldo inferior al importe del anticipo a que se refiere el
punto 2, los armadores no podrán recuperar la diferencia.[DQC68] Buques de abastecimiento[DQC69] 7.
Las autorizaciones para los buques de
abastecimiento se facilitarán con arreglo al mismo procedimiento que en el caso
de los buques pesqueros y el anticipo del canon para expedir la autorización
será de 3 000 EUR. En caso de producirse cambios en las disposiciones,
cánones y condiciones aplicables a los buques de abastecimiento, la UE los
comunicará a las Seychelles antes de que entren en vigor. CAPÍTULO IV — Seguimiento Sección 1 Notificación de capturas [DQC70] [DQC71] 1.
Todos los buques de las Seychelles autorizados
para faenar en aguas de la UE en virtud del Acuerdo deberán comunicar sus
capturas a la autoridad competente de la UE de la siguiente manera, hasta el
momento en que ambas Partes apliquen el sistema electrónico de notificación de
capturas (ERS), tal como se indica a continuación en el apartado 5: a) Los buques de las Seychelles
autorizados a faenar en aguas de la UE rellenarán diariamente una ficha de
declaración de capturas, cuyo modelo figura en el apéndice 2, por cada marea
que realicen en esas aguas. La ficha deberá rellenarse incluso si no se
efectúan capturas. La ficha en cuestión se rellenará de forma legible y será
firmada por el capitán del buque o su representante. b) Mientras se encuentren en aguas de
la UE, los buques de las Seychelles comunicarán a la autoridad competente de la
UE y de las Seychelles, cada tres (3) días, la información requerida en el
formato previsto en el apéndice 2, según proceda. c) En lo que respecta a la entrega de
las declaraciones de capturas contempladas en las letras a) y c), los buques de
las Seychelles deberán: –
en caso de que hagan escala en un puerto de
las Seychelles, presentar las fichas cumplimentadas a las autoridades de las
Seychelles en un plazo de cinco (5) días desde su llegada o, en cualquier caso,
antes de salir del puerto, si este hecho ocurre primero; –
en cualquier otro caso, enviar las fichas
cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de catorce (14)
días a partir de su llegada a cualquier otro puerto diferente de Victoria. d) Simultáneamente, deberán enviarse
copias de esas fichas de declaración de capturas a la Delegación de la UE en
Mauricio, dentro del mismo plazo previsto en el punto 1, letra b). [DQC72] [DQC73] Sección 2 Comunicación de capturas: entrada y
salida de aguas de la UE 1.
A los efectos del presente anexo, la duración
de la marea de un buque de las Seychelles se definirá de la forma siguiente: –
bien el período comprendido entre una entrada
y una salida de aguas de la UE; –
bien el período comprendido entre una entrada
en aguas de la UE y un transbordo; –
bien el período comprendido entre una entrada
en aguas de la UE y un desembarque en la UE. 2.
Los buques de las Seychelles notificarán a las
autoridades de la UE, con al menos seis (6) horas de antelación, su intención
de entrar en aguas de la UE o de salir de ellas y, asimismo, mientras realicen
actividades pesqueras en aguas de la UE, les comunicarán cada tres días el
volumen de sus capturas durante ese periodo. 3.
Al notificar su entrada o salida, los buques
de las Seychelles comunicarán también su posición en el momento de la
comunicación y el volumen y las especies de las capturas que se hallen a bordo.
Estas comunicaciones se realizarán mediante fax o correo electrónico a las
direcciones indicadas en el apéndice 4, con arreglo al formato indicado en
dicho apéndice. 4.
Los buques seychellenses que sean sorprendidos
faenando sin haber informado a las autoridades de la UE se considerarán buques
sin autorización de pesca. En estos casos serán aplicables las sanciones
mencionadas en el capítulo VII. Sección 3 Transbordos y desembarques
1.
Desembarques
1.
El puerto designado para actividades de
desembarque en las Seychelles es Victoria, Mahé. 2.
Todos los buques seychellenses que deseen
desembarcar sus capturas en los puertos designados de las Seychelles deberán
notificar la siguiente información a la autoridad competente de las Seychelles
con al menos 24 horas de antelación: a) el puerto de desembarque; b) el nombre e indicativo internacional
de llamada de radio (IRCS) del buque pesquero que vaya a desembarcar; c) la fecha y la hora del desembarque; d) la cantidad en kg, redondeada a la
centena de kilogramo más próxima, de cada especie que se vaya a desembarcar; e) la forma de presentación de los
productos. 3.
Los desembarques se considerarán una salida de
las aguas de la UE, tal como se define en la sección 2.1 del presente
capítulo. Los buques seychellenses deberán, por tanto, entregar a las
autoridades competentes de las Seychelles las declaraciones de desembarque.
2.
Transbordos
1.
Quedan prohibidos los transbordos en el mar y
todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las medidas coercitivas
previstas en la legislación de la UE. Los transbordos podrán llevarse a cabo en
un puerto designado de Mayotte. 2.
En el caso de un transbordo en un puerto
designado de Mayotte, los armadores de los buques seychellenses, o sus
consignatarios, deberán notificar la siguiente información a las autoridades
competentes de la UE y, al mismo tiempo, a la autoridad portuaria
correspondiente de Mayotte al menos con 72 horas de antelación: a) el puerto o zona de transbordo donde
se producirá la operación; b) el nombre y el IRCS del buque
pesquero seychellense cedente; c) el nombre y el IRCS del buque
pesquero y/o buque frigorífico receptor; d) la fecha y la hora del transbordo; e) la cantidad en kg, redondeada a la
centena de kilogramo más próxima, de cada especie que se vaya a transbordar; f) la forma de presentación de los
productos. 3.
Los transbordos se considerarán una salida de
las aguas de la UE, tal como se define en la sección 2.1. Los buques
seychellenses deberán entregar sus declaraciones de capturas a las autoridades
competentes de la UE, con copia para la autoridad portuaria, a más tardar en
las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del transbordo, o, en
cualquier caso, antes de que el buque cedente abandone el puerto, si este hecho
ocurre primero. Sección 4
Sistema de localización de buques (SLB) En lo que respecta al sistema de
localización de buques, todos los buques pesqueros seychellenses que faenen o
se propongan faenar, en virtud del presente Acuerdo, en zonas de pesca situadas
dentro de las aguas de la UE deberán cumplir todas las disposiciones
establecidas en el apéndice 6. [DQC74] [DQC75] Capítulo V Observadores 1.
Ambas Partes reconocen la importancia que
reviste el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 11/04 de la CAOI
en lo que respecta al Programa de Observadores Científicos. 2.
Los buques de las Seychelles autorizados a
faenar en aguas de la UE con arreglo al presente Acuerdo embarcarán a
observadores designados por las autoridades de la UE, salvo en caso de que
existan limitaciones de espacio debidas a requisitos de seguridad. Las
disposiciones relativas al embarque de observadores son las siguientes: a) Los buques de las Seychelles embarcarán,
en la medida de lo posible, a un observador en el contexto de un programa de
observación regional. b) Las autoridades de la UE elaborarán
una lista de buques seychellenses designados para embarcar a un observador y
una lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán
actualizadas. Se remitirán a las autoridades de las Seychelles en cuanto se
hayan elaborado y, a continuación, cada tres meses, si se han actualizado. c) Las autoridades de la UE comunicarán
a los armadores de los buques de las Seychelles interesados, o a sus
consignatarios, el nombre del observador designado para embarcar a bordo de sus
respectivos buques, a más tardar 15 días antes de la fecha de embarque prevista
del observador. 3.
El tiempo de presencia de los observadores a
bordo no deberá exceder del tiempo necesario para el cumplimiento de sus
funciones, excepto si el observador ha sido designado en el contexto de un
programa de observación regional, en cuyo caso puede permanecer a bordo para
realizar sus funciones en el contexto del programa. Las autoridades de la UE
comunicarán a los armadores de las Seychelles o a sus consignatarios este
tiempo de permanencia al notificarles el nombre del observador designado para
embarcar a bordo del buque seychellense de que se trate. 4.
Las condiciones de embarque de los
observadores se establecerán de común acuerdo entre los armadores o sus
consignatarios y las autoridades de la UE, tras la notificación de la lista de
los buques seychellenses designados. 5.
Los armadores de los buques seychellenses
afectados comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez
días, las fechas y el puerto de la UE donde tengan previsto embarcar a los
observadores. 6.
Cuando los observadores embarquen en un puerto
extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque de
las Seychelles con un observador de la UE a bordo sale de aguas de la UE, se
deberán tomar todas las medidas pertinentes para garantizar el regreso del
observador a la UE lo más rápidamente posible, por cuenta del armador, a menos
que el observador deba permanecer en el buque de las Seychelles para desempeñar
sus tareas de observación en el marco de otro acuerdo o programa de
observadores. 7.
En caso de que el observador no comparezca en
el lugar y el momento acordados, y tampoco lo haga en las doce horas
siguientes, los armadores seychellenses quedarán automáticamente exentos de la
obligación de embarcarlo. 8.
Mientras estén a bordo, se dispensará a los
observadores trato de oficial. Realizarán las siguientes tareas: a) observar las actividades pesqueras
de los buques de las Seychelles; b) comprobar la posición de los buques
de las Seychelles que se encuentren realizando actividades pesqueras; c) tomar nota de los artes de pesca
utilizados; d) comprobar los datos de las capturas
efectuadas en aguas de la UE registrados en el cuaderno diario de pesca; e) comprobar los porcentajes de
capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes; f) comunicar una vez a la semana, por
fax, correo electrónico u otros medios de comunicación, los datos relativos a
la pesca, incluidas las cantidades que se encuentren a bordo de capturas
principales y accesorias efectuadas en aguas de la UE. 9.
Los capitanes de los buques seychellenses
harán cuanto esté razonablemente a su alcance para garantizar la seguridad
física y el bienestar de los observadores mientras se encuentren a bordo. 10.
Asimismo, los observadores dispondrán, en la
medida de lo posible, de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de
sus funciones. El capitán les permitirá acceder a los medios de comunicación
necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados
a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en particular, el cuaderno
diario de pesca y el diario de navegación, así como a las partes del buque
necesarias para facilitarles la realización de sus tareas de observación. 11.
Durante su estancia a bordo, los observadores: a) adoptarán todas las disposiciones
convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo
del buque interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera; b) respetarán los bienes y equipos que
se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos
pertenecientes al buque; c) al final del período de observación
y antes de abandonar el buque seychellense, redactarán un informe de
actividades que se transmitirá a las autoridades competentes de la UE, con
copia a las Seychelles; este informe irá firmado por los observadores. El
capitán recibirá una copia del informe en el momento en que los observadores
abandonen el buque seychellense. 12.
Los armadores de los buques seychellenses
correrán con los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las
mismas condiciones de que disfruten los oficiales del buque. 13.
El salario y las cargas sociales de los
observadores correrán a cargo de las autoridades competentes de la UE. Capítulo VI Control 1.
Los buques de las Seychelles deberán cumplir
la legislación aplicable de la UE en materia de artes de pesca y de sus
especificaciones técnicas, y cualquier otra medida técnica aplicable a sus
actividades pesqueras, así como las medidas de conservación, ordenación y de
otro tipo adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). 2.
Las Seychelles llevarán una lista actualizada
de los buques seychellenses a los que se haya expedido una autorización de
pesca con arreglo al presente Acuerdo. Esta lista se notificará a las
autoridades de la UE responsables de la inspección pesquera en cuanto esté
elaborada y cada vez que se actualice. 3.
Los capitanes de buques de las Seychelles que
realicen actividades pesqueras en aguas de la UE cooperarán con todo agente de
la UE autorizado y debidamente identificado que lleve a cabo la inspección y el
control de las actividades pesqueras. 4.
Con el fin de hacer más seguros los
procedimientos de inspección, y sin perjuicio de las disposiciones de la
legislación de la UE, toda visita a bordo se deberá efectuar de modo que sea
manifiesto que la plataforma de inspección y los inspectores están autorizados
por la UE para realizar tareas de inspección. 5.
La UE pondrá a disposición de las Seychelles
una lista donde figuren todas las plataformas de inspección utilizadas para las
inspecciones en el mar en consonancia con las recomendaciones del Acuerdo de
las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces (UNFSA) de la FAO. Dicha
lista debe incluir, entre otras cosas: ·
los nombres de los buques de vigilancia de las
actividades pesqueras (FPV); ·
los datos de los FPV; ·
la fotografía de los FPV. 6.
La UE, a petición de las Seychelles o de un
organismo designado por ellas, podrá permitir a inspectores de las Seychelles
observar las actividades de los buques seychellenses, entre ellas los
transbordos, durante los controles en tierra. 7.
Tras la inspección y la firma por el inspector
del informe correspondiente, el informe se pondrá a disposición del capitán
para su firma y para que pueda hacer constar sus comentarios y observaciones,
en su caso. Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en
el marco de los supuestos procedimientos de infracción. Se entregará una copia
del informe de inspección al capitán del buque seychellense antes de que el
equipo de inspección abandone el buque. 8.
Los agentes autorizados no permanecerán a
bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas. 9.
Los capitanes de buques de las Seychelles que
procedan a operaciones de desembarque o transbordo en un puerto de la UE
permitirán y facilitarán la inspección de dichas operaciones por parte de
agentes autorizados de la UE y/o de las Seychelles. 10.
En caso de incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente capítulo, la UE se reserva el derecho de suspender
la autorización de pesca del buque seychellense infractor hasta que se hayan
completado los procedimientos correspondientes y de imponer la sanción
establecida en la legislación vigente de la UE. Las Seychelles serán informadas
al respecto. Capítulo VII Observancia
1.
Sanciones
1.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de
las disposiciones de los capítulos anteriores, de las medidas de gestión y de
conservación de los recursos marinos vivos o de la legislación de la UE, los
buques de las Seychelles se expondrán a las multas y sanciones establecidas
conforme a la legislación de la UE. 2.
Se informará inmediata y exhaustivamente a las
Seychelles de todas las sanciones y de todos los hechos pertinentes
relacionados con ellas. 3.
Cuando una sanción consista en la suspensión o
anulación de una autorización de pesca, las Seychelles podrán, durante el
período restante de validez de una autorización que haya sido suspendida o
anulada, solicitar otra autorización de pesca, que en otro caso habría sido
aplicable, para un buque seychellense de otro armador. [DQC76]
2.
Apresamiento y retención de buques pesqueros
1.
Las autoridades de la UE informarán
inmediatamente a las Seychelles del apresamiento o retención de un buque
pesquero seychellense que esté faenando al amparo del Acuerdo y les remitirán [DQC77] en un
plazo máximo de 48 horas una copia del informe de inspección, donde se
detallarán las circunstancias y razones que hayan dado lugar al apresamiento o
a la retención. 2.
Procedimiento de intercambio de información en
caso de apresamiento y/o retención a) Sin perjuicio de los plazos y
procedimientos de las acciones judiciales establecidos en la legislación de la
UE en materia de apresamiento y retención, al recibirse la información antes
indicada, la Comisión Europea y las autoridades competentes de las Seychelles
celebrarán una reunión de consulta. b) Durante la reunión, las Partes
intercambiarán cualquier documento o información pertinente que pueda
contribuir a esclarecer las circunstancias de los hechos. El armador o su
consignatario serán informados del resultado de la reunión, así como de
cualquier medida que pueda derivarse del apresamiento o la retención. 3.
Resolución del apresamiento o de la retención a) Se procurará resolver la presunta
infracción mediante un arreglo amistoso. Este arreglo deberá concluir a más
tardar tres días hábiles después del apresamiento y/o la retención, de
conformidad con la legislación de la UE. b) En caso de arreglo amistoso, la
resolución del mismo se determinará de conformidad con los procedimientos
previstos en la legislación de la UE. De no poder llegar a un arreglo amistoso,
el procedimiento judicial seguirá su curso. c) El buque seychellense será liberado
y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones
derivadas del arreglo amistoso y hayan concluido los procedimientos judiciales. 4.
Las Seychelles serán informadas de toda acción
judicial que se emprenda y de las sanciones que se impongan. [DQC78] [DQC79] Apéndices[DQC80] 1.
Impreso de solicitud de la autorización de
pesca 2.
Ficha de declaración de
capturas de los atuneros cerqueros 3.
Directrices para la gestión y la aplicación
del sistema electrónico de notificación (ERS) de los datos relativos a las
actividades pesqueras 4.
Formato de las comunicaciones 5.
Comunicación de mensajes SLB – Informe de
posición 6.
Directrices sobre el SLB. [DQC81] [DQC82] [DQC83] [DQC84] [DQC85] Apéndice 1[DQC86] Impreso
de solicitud de la autorización de pesca[DQC87] I
- SOLICITANTE 1. Nombre del
solicitante: 2. Nombre
de la organización de productores (OP) o del representante del armador: 3. Dirección
de la organización de productores (OP) o del representante del armador: [DQC88] [DQC89] [DQC90] 4. Tel.: Fax: Correo electrónico: 5. Nombre
y apellidos del capitán: Nacionalidad: Correo electrónico: 6. [DQC91] Armador o fletador …, si difiere del anterior: II — IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 1. Nombre
del buque: 2. Estado
del pabellón: [DQC92] Puerto de matriculación:[DQC93] 3. Señalización exterior: MMSI : [DQC94] Nº OMI :[DQC95] [DQC96] Nº OROP:[DQC97] 5. Fecha
de registro del pabellón actual (DD/MM/AAAA): ......./......./......... [DQC98] Pabellón anterior (en su caso):.…[DQC99] 6. Lugar de construcción: Fecha (DD/MM/AAAA):
…...../…..../…….….. [DQC100] IRCS: 7. Frecuencia de llamada de radio:
HF: ……………………………… VHF: …………………............ Número de teléfono por satélite del buque: II — DATOS TÉCNICOS DEL BUQUE 1. Eslora
total (LOA) del buque (metros): .................................... Manga (metros): ................................... Arqueo bruto (GT): …………………….……….…… Arqueo neto: … 2. Material
del casco: Acero ¨ Madera ¨ Poliéster ¨ Otros ¨
………………………………………………………………… 3. Tipo
de motor Potencia del motor (en HP): Fabricante del motor: 4. Número
máximo de tripulantes: 5. Método
de conservación a bordo: Hielo ¨ Refrigeración
¨ Mixto ¨ Congelación¨ 6. Capacidad
de transformación por día (24 horas) en toneladas: Número de bodegas: Capacidad total de las bodegas (m3): 7. Tipo
de buque: ¨
Cerquero ¨ Palangrero ¨ Embarcación de apoyo (*) 8. SLB.
Datos del dispositivo automático de posición: Fabricante: Modelo: Número de serie: Versión del software: Operador de satélite (MCSP): IV — ACTIVIDAD PESQUERA 1. Arte
de pesca autorizado: 2. Aguas
autorizadas: 3. Especies
principales:
_________________________________________________________________________________ 4. Período
de vigencia de la licencia solicitado de (DD/MM/AAAA): del ……. / …. / ………..… al
……./ …… / ……..… 5. Obligación
respecto del tratamiento de las capturas accesorias: Según la legislación de la
UE 6. Obligación
de notificación: Según la legislación de la UE. El abajo
firmante certifica que la información facilitada en la presente solicitud es
exacta y correcta y se hace constar de buena fe. Expedido en ___ ___ ___ ___ de 20__, Firma del solicitante:
_______________________________________________________________ SOLO PARA USO OFICIAL Canon de la licencia en EUR:
_________________________________________ Canon de transformación en EUR: __________________________________ ¨ Nº de cheque: _________________________ ¨ Ref. de la transferencia bancaria:
__________________________Recibo nº: _______ Firma del cajero:
______________________________________________________ Fecha (DD/MM/AAAA): ____
/ _____ / ___________ (*) Deberá
adjuntarse al presente formulario la lista de los buques pesqueros asistidos
por esta embarcación de apoyo, cuando sea posible. La lista deberá contener el
nombre y el nº OROP (CAOI). Apéndice 2 Fiche de
déclaration de captures pour thoniers senneurs/Ficha de declaración de capturas
de los atuneros cerqueros/Statement of catch form for tuna seiners DEPART/SALIDA/DEPARTURE || ARRIVEE/LLEGADA/ARRIVAL || NAVIRE/BARCO/VESSEL || PATRON/PATRÓN/MASTER || FEUILLE PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || || || HOJA / SHEET N° DATE FECHA DATE || POSITION (chaque calée ou midi) POSICIÓN (cada lance o mediodía) POSITION (each set or midday) || CALEE LANCE SET || CAPTURE ESTIMEE ESTIMACION DE LA CAPTURA ESTIMATED CATCH || ASSOCIATION ASOCIACIÓN ASSOCIATION || COMMENTAIRES OBSERVATIONES COMMENTS || || COURANT CORRIENTE CURRENT || || || || || || 1 ALBACORE RABIL YELLOWFIN || 2 LISTAO LISTADO SKIPJACK || 3 PATUDO PATUDO BIGEYE || AUTRE ESPECE préciser le/les nom(s) OTRA ESPECIE dar el/los nombre(s) OTHER SPECIES give name(s) || REJETS préciser le/les nom(s) DESCARTES dar el/los nombre(s) DISCARDS give name(s) || || || || || || || Route/Recherche, problèmes divers, type d'épave (naturelle/artificielle, balisée, bateau), prise accessoire, taille du banc, autres associations, … Ruta/Busca, problemas varios, tipo de objeto (natural/artificial, con baliza, barco), captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … Steaming/Searching, miscellaneous problems, log type (natural/artificial, with radio beacon, vessel), by catch, school size, other associations, … || || || || || || || || || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || || || || || || || || || || Une calée par ligne / Un lance cada línea / One set by line || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || FIRMA FECHA Apéndice
3 Directrices para la gestión y la
aplicación del sistema electrónico de notificación (ERS) de los datos relativos
a las actividades pesqueras
Sección 1 Disposiciones
generales 1.
Todo buque de las Seychelles autorizado para
faenar en aguas de la UE deberá estar equipado de un sistema electrónico, en
adelante denominado «sistema ERS», capaz de registrar y transmitir los datos
relativos a las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo, «los datos
ERS», cuando el buque opere en la zona de pesca definida en el capítulo I,
punto 2, letra a), del anexo, en lo sucesivo denominada «zona de pesca». 2.
Un buque seychellense que no esté equipado de
un sistema ERS, o cuyo sistema ERS no sea operativo, no estará autorizado a
entrar en la zona de pesca de la UE para la realización de actividades
pesqueras. 3.
Las autoridades de la UE comunicarán a las
Seychelles los datos del centro de seguimiento de las actividades pesqueras (CSP)
de la UE, en lo sucesivo, «el CSP de la UE», que asumirá la responsabilidad de
las actividades de seguimiento previstas en el presente Acuerdo. 4.
El centro de seguimiento de las actividades
pesqueras (CSP) de las Seychelles remitirá automáticamente y sin demora al CSP
de la UE los mensajes ERS recibidos de buques de las Seychelles en los que el
factor tiempo es crucial (COE, COX, PNO). Las notificaciones diarias de
capturas (FAR) se pondrán a disposición del CSP de las Seychelles
automáticamente y sin demora. 5.
Las Seychelles garantizarán que su CSP esté
equipado con los programas y equipos informáticos necesarios para la
transmisión automática de los datos ERS en un formato XML disponible en
[http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm] y dispondrán de
procedimientos de copia de seguridad capaces de registrar y almacenar los datos
ERS en un formato legible por ordenador durante un período mínimo de 3 años. 6.
Toda modificación o actualización del formato
al que se refiere el anterior apartado 5 deberá identificarse y fecharse y
deberá estar operativa seis meses después de su implantación. 7.
La transmisión de los datos ERS deberá
efectuarse a través de medios de comunicación electrónicos administrados por
las autoridades de la UE, conocidos como DEH (Data Exchange Highway - autopista
de intercambio de información). 8.
Tanto la UE como las Seychelles designarán a
un corresponsal ERS que actuará como punto de contacto. (a)
El corresponsal ERS se designará por un
período mínimo de seis meses.[DQC101] [DQC102] (b)
El CSP de la UE y el CSP de las Seychelles se
comunicarán recíprocamente el nombre, dirección, teléfono, télex y correo
electrónico de sus corresponsales ERS.[DQC103] (c)
Toda modificación de los datos del
corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora.[DQC104] Sección 2 Preparación
y transmisión de los datos ERS 1.
El buque de las Seychelles deberá: a) transmitir diariamente los datos ERS
correspondientes a cada jornada pasada en la zona de pesca de la UE; b) registrar, por cada lance de la red
de cerco, las cantidades de cada especie capturadas y mantenidas a bordo, como
especie objetivo o captura accesoria, o rechazadas; c) declarar también, respecto de cada
una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida por la
UE, los descartes o las capturas dañadas; d) identificar cada especie mediante el
código alfa-3 de la FAO; e) expresar las cantidades en
kilogramos de peso vivo o, en caso necesario, en número de ejemplares; f) registrar en los datos ERS,
respecto de cada una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida
por la UE, las cantidades transbordadas y/o descargadas; g) registrar en los datos ERS, cuando
se produzca la entrada (mensaje COE) y la salida (mensaje COX) de la zona de
pesca de la UE, un mensaje específico que contenga, respecto de cada una de las
especies identificadas en la autorización de pesca expedida por la UE, las
cantidades que se encuentren a bordo en el momento de la entrada o la salida; h) transmitir diariamente los datos ERS
al CSP de las Seychelles, utilizando el formato mencionado en el
apartado 5 de la anterior sección 1, a más tardar a las 23: 59 horas
(UTC). 2.
El capitán será responsable de la exactitud de
los datos ERS registrados y transmitidos. 3.
El CSP de las Seychelles deberá enviar
automática e inmediatamente los datos ERS al CSP de la UE. 4.
El CSP de la UE acusará recibo de los datos
ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de forma
confidencial. Sección 3 Fallo
del sistema ERS a bordo del buque de las Seychelles y/o de la transmisión de
los datos ERS entre el buque y el CSP de las Seychelles 1.
Las Seychelles informarán inmediatamente al
capitán o al armador del buque seychellense, o a su representante, de cualquier
deficiencia técnica o avería del sistema ERS instalado a bordo del buque; los
datos se transmitirán entre el buque y el CSP de las Seychelles. 2.
Las Seychelles informarán a las autoridades de
la UE de las deficiencias de funcionamiento y las medidas correctoras
adoptadas. 3.
En caso de avería del sistema ERS instalado a
bordo de un buque seychellense, el capitán o el armador hará reparar o
sustituir el sistema ERS en un plazo de 10 días. Si el buque de las Seychelles
va a efectuar una escala en un puerto durante ese periodo de 10 días, podrá
reanudar las actividades pesqueras en la zona de pesca de la UE cuando el
sistema ERS esté plenamente operativo de nuevo, sin que sea necesaria una
autorización de la UE. 4.
Un buque de las Seychelles no podrá zarpar de
un puerto, tras haberse detectado un fallo técnico del ERS, a menos que: a) el sistema ERS esté plenamente
operativo de nuevo, a satisfacción de las Seychelles y de la UE, o b) el buque de las Seychelles no tenga
intención de reanudar sus actividades pesqueras en aguas de la UE y reciba
autorización para zarpar de la autoridad competente de las Seychelles; c) en este último caso, la Seychelles
informarán a la UE de su decisión antes de autorizar que el buque salga del
puerto. 5.
Todo buque de las Seychelles que faene en la
zona de pesca de la UE con un sistema ERS averiado transmitirá diariamente, a más
tardar a las 23: 59 horas (UTC), todos los datos ERS al CSP de las Seychelles y
a la UE por cualquier otro medio de comunicación electrónico disponible, hasta
el momento en que el sistema ERS haya quedado reparado dentro del plazo a que
se refiere el apartado 3. 6.
Los datos ERS que no hayan podido transmitirse
a las autoridades de la UE a través del sistema ERS debido a la avería
mencionada en el apartado 1 deberán ser enviados por el CSP de las
Seychelles al CSP de la UE en otro formato electrónico decidido de mutuo
acuerdo. Esta transmisión alternativa se considerará prioritaria, dado que los
plazos de transmisión normalmente aplicables pueden no ser respetados. 7.
Si el CSP de la UE no recibe los datos ERS de
un buque seychellense durante tres días consecutivos, la UE podrá ordenar al
buque en cuestión que se dirija de inmediato a un puerto designado por la UE
para proceder a una investigación. Sección 4 Deficiencias
de funcionamiento del CSP — ausencia de recepción de los datos ERS en el CSP de
la UE 1.
Cuando el CSP de una de las Partes no reciba
los datos ERS, informará al respecto inmediatamente al CSP de la otra Parte y,
en caso necesario, participará en la resolución del problema. 2.
El CSP de las Seychelles y el CSP de la UE
decidirán de común acuerdo los medios de comunicación electrónicos alternativos
que deberán utilizarse para la transmisión de los datos ERS en caso de
deficiencia de funcionamiento de un CSP y se comunicarán de inmediato cualquier
cambio. 3.
Cuando el CSP de la UE indique que no se han
recibido los datos ERS y el CSP de las Seychelles identifique las causas del
problema, las Seychelles adoptarán las medidas oportunas para resolverlo. El
CSP de las Seychelles informará al CSP de la UE del problema y de las
consecuencias y medidas que se hayan adoptado dentro de las 24 horas siguientes
a la detección de la deficiencia. 4.
Si se precisan más de 24 horas para resolver
el problema, el CSP de las Seychelles deberá transmitir inmediatamente al CSP
de la UE los datos ERS pendientes de envío, utilizando uno de los medios
electrónicos alternativos a que se refiere el punto 6 de la
sección 3. 5.
La UE deberá comunicar la deficiencia de
funcionamiento a sus servicios de control competentes (SCV), a fin de que los
buques de las Seychelles no sean sospechosos de haber cometido una infracción
al no haber transmitido el CSP de las Seychelles los datos ERS como
consecuencia de la avería sufrida por dicho CSP. Sección 5 Mantenimiento
de un CSP 1.
Las operaciones programadas de mantenimiento
de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan afectar a la transmisión de
datos ERS deberán ser notificadas al otro CSP al menos con 72 horas de
antelación, indicando, si es posible, la fecha y la duración del mantenimiento.
Las interrupciones, averías o mantenimientos no previstos se comunicarán lo
antes posible al otro CSP. 2.
Durante el mantenimiento, el suministro de
datos ERS podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar
operativo. Los datos ERS en cuestión se facilitarán inmediatamente después del
final de la interrupción. 3.
Si la operación de mantenimiento se prolonga
más de 24 horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP utilizando uno de
los medios electrónicos al alternativos a que se refiere el punto 6 de la
sección 3. 4.
Las Seychelles y de la UE deberán informar del
mantenimiento a sus servicios de control competentes (SCV), a fin de que los
buques de las Seychelles no sean sospechosos de haber cometido una infracción
al no haberse transmitido los datos ERS como consecuencia del mantenimiento de
un CSP. Apéndice
4 Formato de las comunicaciones Informe de entrada
(COE)[1] Contenido || Transmisión Destino || FRA Código de la acción || COE Nombre del buque || IRCS || Posición al entrar || LT/LG Fecha y hora (UTC) de la entrada || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (t) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (t) Patudo (BET) || (t) Listado (SKJ) || (t) Otros (especificar) || (t) Informe de salida (COX)[2] Contenido || Transmisión Destino || FRA Código de la acción || COX Nombre del buque || IRCS || Posición al entrar || LT/LG Fecha y hora (UTC) de la salida || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (t) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (t) Patudo (BET) || (t) Listado (SKJ) || (t) Otros (especificar) || (t) Informe de capturas
(CAT) Formato dentro de zonas de pesca de la UE[3]. Contenido || Transmisión Destino || FRA Código de la acción || CAT Nombre del buque || IRCS || Fecha y hora (UTC) del informe || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (t) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (t) Patudo (BET) || (t) Contenido || (t) Otros (especificar) || (t) Número de lances efectuados desde el último informe || Todos los informes se transmitirán a las direcciones de fax o
correo electrónico de la autoridad competente indicadas a continuación: Correo electrónico: cnsp-france@developpement-durable.gouv.fr Fax: (+33) 2 97 55 23 75 Dirección postal: Avenue Louis Bougo, F-56410 Etel, FRANCIA Apéndice 5 Comunicación de mensajes SLB Informe de
posición Elemento de datos || Código || Obligatorio/facultativo || Observaciones Inicio del registro || SR || O || Dato relativo al sistema — indica el comienzo de la comunicación || Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje — destinatario. Código ISO alfa-3 del país || Remitente || FS || O || Dato relativo al mensaje — remitente. Código ISO alfa-3 del país || Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje - tipo de mensaje «POS» || Indicativo de llamada de radio || CR || O || Dato relativo a buque — indicativo internacional de llamada de radio del buque. || Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque — número exclusivo de la Parte contratante (código ISO-3 del Estado del pabellón seguido de un número). || Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque — número que aparece en el costado del buque || Estado del pabellón || FS || F || Dato relativo al Estado del pabellón || Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque — posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS -84) || Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque — posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS-84). || Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque — fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD). || Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque — hora UTC de comunicación de la posición (HHMM). || Fin de la comunicación || ER || O || Dato del sistema; indica el final de la comunicación || Caracteres: ISO 8859.1 Cada transmisión de datos se estructura del siguiente modo: –
Una barra oblicua doble (//) y el código «SR»
indican el inicio del mensaje. –
Una barra oblicua doble (//) y un código de
campo indican el comienzo de un elemento de datos. –
Una barra oblicua simple (/) separa el código
de campo y los datos. –
Los pares de datos se separan mediante un
espacio. –
El código «ER» y una barra oblicua doble (//)
indican el final de una comunicación. –
Los elementos de datos facultativos deberán
insertarse entre el inicio y el final de la comunicación. Apéndice 6 Sistema de localización de buques
por satélite (SLB) Principios
generales 1.
En lo que respecta al sistema de localización
de buques mencionado en el capítulo 4, sección 4, del anexo del
Acuerdo, todos los buques de las Seychelles que faenen o tengan intención de
faenar en la zona de pesca de la UE tal como se define en el capítulo I, punto
2, letra a), en lo sucesivo denominada la «zona de pesca», deberán cumplir
íntegramente las disposiciones siguientes. 2.
Un buque seychellense que no esté equipado de
un dispositivo de localización de buques (DLB) por satélite o si el DLB
instalado a bordo no está operativo, no podrá entrar en la zona de pesca de la
UE para realizar actividades pesqueras. 3.
Las posiciones y movimientos de los buques de
las Seychelles deberán ser objeto de vigilancia, en particular mediante un SLB,
sin discriminación alguna y de acuerdo con las disposiciones que se detallan a
continuación. 4.
A los efectos del SLB, las autoridades de la UE
comunicarán a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras (CSP) de
la UE las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la zona de pesca de
la UE. 5.
Las autoridades de la UE transmitirán esta
información a las autoridades competentes de las Seychelles en formato
electrónico y expresada en grados decimales en el sistema WGS-84. 6.
Las autoridades de la UE y el CSP de las
Seychelles intercambiarán información sobre sus respectivos puntos de contacto,
principalmente las direcciones electrónicas en formato https o, si procede,
otro protocolo de comunicación seguro, y las especificaciones que deban
utilizarse en sus respectivos CSP, así como los medios de comunicación
alternativos que deben emplearse en caso de avería. 7.
Todos los buques seychellenses que estén en
posesión de una autorización de pesca deberán llevar instalado a bordo un
dispositivo de localización de buques (DLB) plenamente operativo, que permita
la comunicación automática y continua de sus coordenadas geográficas al CSP de
las Seychelles. 8.
La frecuencia de transmisión será horaria. 9.
Se acuerda que, si alguna de las Partes lo
solicita, se intercambiará información sobre el equipo SLB utilizado, con el
fin de garantizar que es totalmente compatible con los requisitos de la otra
Parte a los efectos de las presentes disposiciones. 10.
Las Partes acuerdan revisar estas
disposiciones del modo y en el momento que se consideren oportunos y proceder
al análisis de los casos de funcionamiento incorrecto o de las anomalías que
afecten a buques seychellenses concretos. Las autoridades de la UE deberán
notificar todos estos casos a las autoridades competentes de las Seychelles y a
la Comisión Europea con una antelación mínima de quince días antes de la
reunión de revisión que tendrá lugar en el marco de la comisión mixta (CM). 11.
En caso de litigio relacionado con la
interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, las Partes
convienen en consultarse en el marco de la comisión mixta prevista en el
artículo 8 del presente Acuerdo. Integridad
del SLB 12.
Se prohíbe al capitán de un buque de las
Seychelles, o a cualquier persona autorizada por él, desconectar u obstruir el
DLB o interferir de cualquier forma con los datos transmitidos al CSP de las
Seychelles, cuando faene en la zona de pesca de la UE. 13.
El capitán será responsable de la exactitud de
los datos SLB registrados y transmitidos. 14.
El capitán del buque deberá cerciorarse, en
particular, de que: a) no se alteren los datos de ningún
modo; b) la antena o antenas conectadas a los
dispositivos de seguimiento por satélite no estén obstruidas de forma alguna; c) no se interrumpa de ningún modo la
alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; d) el dispositivo de seguimiento de
buques de las Seychelles no se retire del lugar en que se haya instalado
inicialmente; e) toda sustitución del dispositivo de
seguimiento de buques de las Seychelles se notifique inmediatamente a la
autoridad competente de la UE; f) el capitán podrá ser objeto de
sanciones con arreglo a la legislación aplicable de la UE de producirse
cualquier incumplimiento de las obligaciones arriba mencionadas. 15.
Los componentes materiales y los programas
informáticos del SLB serán, en la medida de lo posible, inviolables, es decir,
harán imposible la introducción o extracción de posiciones falsas y no podrán
ser manipulados manualmente. 16.
El sistema será totalmente automático y estará
operativo en todo momento, cualesquiera que sean las condiciones ambientales.
Está prohibido destruir, dañar, anular o manipular de cualquier otra manera el
dispositivo de seguimiento por satélite. 17.
La posición de los buques se determinará con
un margen de error inferior a 100 metros y con un intervalo de confianza del
99 %. Transmisión
de datos SLB 18.
Cuando un buque seychellense que faene al amparo
del Acuerdo entre en la zona de pesca de la UE, el CSP de las Seychelles
enviará automáticamente al CSP de la UE, en tiempo real, los informes de
posición subsiguientes, con la frecuencia establecida en el punto 8 anterior. 19.
Los mensajes SLB comunicados estarán
identificados utilizando los siguientes códigos de 3 letras: a) «ENT», para el primer informe de
datos SLB transmitido por cada buque al entrar en la zona de pesca de la UE; b) «POS», para todos los informes de
datos SLB transmitidos por cada buque mientras se encuentre en la zona de pesca
de la UE; c) «EXI», para el primer informe de
datos del SLB transmitido por cada buque después de salir de la zona de pesca
de la UE. 20.
Podrá modificarse la frecuencia de las
transmisiones, estableciéndose intervalos de treinta minutos, cuando existan
pruebas fundadas de que el buque seychellense está cometiendo una infracción. a) El CSP de la UE comunicará tales
pruebas al CSP de las Seychelles y a la Comisión Europea, junto con la
solicitud de modificación de la frecuencia. Inmediatamente después de haber
recibido la solicitud, el CSP de las Seychelles enviará los datos al CSP de la
UE de forma automática y en tiempo real. b) El CSP de la UE notificará
inmediatamente la conclusión del procedimiento de seguimiento al CSP de las
Seychelles y a la Comisión Europea. c) Se deberá informar al CSP de las
Seychelles y a la Comisión Europea del curso dado a todo procedimiento de
seguimiento basado en la solicitud especial a que se hace referencia en este
punto. 21.
Los mensajes a que se refiere el punto 19 se
enviarán por vía electrónica en formato https u otro protocolo de comunicación
seguro, acordado previamente entre los CSP correspondientes. Deficiencias
de funcionamiento del equipo SLB a bordo de un buque de las Seychelles 22.
En caso de problema técnico o de
funcionamiento deficiente del DLB instalado a bordo del buque pesquero
seychellense, su capitán comunicará la información indicada en el punto 19
anterior, por cualquiera de los medios de comunicación contemplados en el punto
6 anterior, al CSP de las Seychelles, a partir del momento en que la autoridad
competente de la UE haya informado de la deficiencia o avería. 23.
Deberá transmitirse al menos un informe global
de posición cada cuatro horas mientras el buque seychellense permanezca en la
zona de pesca de la UE. Este informe global de posición incluirá las posiciones
a intervalos de una hora registradas por el capitán del buque durante esas
cuatro horas, tal como se describe en el apéndice 5. 24.
El CSP de las Seychelles remitirá sin demora
estos mensajes al CSP de la UE. En caso de necesidad o de duda, la autoridad
competente de la UE podrá solicitar que un buque determinado de las Seychelles
transmita un informe de posición cada hora. 25.
El equipo defectuoso se reparará o sustituirá
en cuanto el buque de las Seychelles finalice la marea. No podrá iniciarse una
nueva marea hasta que el equipo haya sido reparado o sustituido y se haya
recibido la correspondiente autorización de la autoridad competente de las
Seychelles, que informará de su decisión a las autoridades de la UE. Deficiencia
de funcionamiento del CSP — ausencia de recepción de los datos SLB por el CSP
de la UE 26.
Cuando uno de los CSP no reciba los datos SLB,
dicho CSP informará sin demora al punto de contacto del otro CSP y, en su caso,
colaborará para resolver el problema. 27.
El CSP de las Seychelles y el CSP de la UE
deberán acordar mutuamente, antes de la aplicación provisional del Acuerdo, los
medios de comunicación electrónicos alternativos que deban utilizarse para la
transmisión de los datos SLB si el CSP experimenta problemas de funcionamiento
y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichos medios. 28.
Cuando el CSP de la UE indique que no se han
recibido los datos SLB, el CSP de las Seychelles deberá identificar las causas
del problema y tomará las medidas adecuadas para garantizar su solución. El CSP
de las Seychelles informará al CSP de la UE de los resultados y de las medidas
adoptadas en un plazo de 24 horas a partir del conocimiento de la deficiencia
de funcionamiento. 29.
Si se precisan más de 24 horas para resolver
el problema, el CSP de las Seychelles deberá transmitir al CSP de la UE los
datos SLB pendientes de envío, utilizando los medios electrónicos alternativos
a que se refiere el apartado 27 anterior. 30.
La UE informará a sus servicios de
seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes, a fin de que los buques de
las Seychelles no sean objeto de ningún procedimiento de infracción al no haber
recibido el CSP de la UE los datos SLB debido a la deficiencia de
funcionamiento de los sistema de los CSP. Mantenimiento
de un CSP 31.
El mantenimiento programado de un CSP
(programa de mantenimiento) que pueda afectar al intercambio de datos del SLB
deberá ser notificado al otro CSP al menos con 72 horas de antelación,
indicando, si es posible, la fecha y la duración del mantenimiento. El
mantenimiento no programado se comunicará lo antes posible al otro CSP. 32.
Durante el mantenimiento, el suministro de los
datos del SLB podrá quedar en espera hasta que el sistema vuelva a estar
operativo. Los datos SLB serán puestos a disposición inmediatamente después de
finalizar el mantenimiento. 33.
Si el mantenimiento se prolonga más de 24
horas, los datos SLB se transmitirán al otro CSP utilizando los medios
electrónicos alternativos a que se refiere el apartado 27. 34.
Las autoridades de la UE informarán a sus
servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes, a fin de que
los buques de las Seychelles no sean objeto de ningún procedimiento de
infracción al no haberse transmitido los datos SLB debido al mantenimiento del
CSP. [1] Enviado
seis (6) horas antes de entrar en las zonas de pesca de la UE. [2] Enviado
seis (6) horas antes de salir de las zonas de pesca de la UE. [3] Cada
tres (3) días después de entrar en las zonas de pesca de la UE. [DQC1]Warning: Paragraph is empty. [DQC2]Warning: Paragraph is empty. [DQC3]Warning: Paragraph is empty. [DQC4]Warning: Paragraph is empty. [DQC5]Warning: Paragraph is empty. [DQC6]Warning: Paragraph is empty. [DQC7]Warning: Paragraph is empty. [DQC8]Warning: Paragraph is empty. [DQC9]Warning: Paragraph is empty. [DQC10]Warning: Paragraph is empty. [DQC11]Warning: Paragraph is empty. [DQC12]Warning: Paragraph is empty. [DQC13]Warning: Modified margin(s) [DQC14]Warning: Modified margin(s) [DQC15]Warning: Modified margin(s) [DQC16]Warning: Modified margin(s) [DQC17]Warning: Paragraph is empty. [DQC18]Warning: Paragraph is empty. [DQC19]Warning: Paragraph is empty. [DQC20]Warning: Paragraph is empty. [DQC21]Warning: Paragraph is empty. [DQC22]Warning: Superfluous white space at the beginning of the paragraph. [DQC23]Warning: Modified margin(s) [DQC24]Warning: Modified margin(s) [DQC25]Warning: Modified margin(s) [DQC26]Warning: Paragraph is empty. [DQC27]Warning: Paragraph is empty. [DQC28]Warning: Paragraph is empty. [DQC29]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC30]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC31]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC32]Warning: Paragraph is empty. [DQC33]Warning: Paragraph is empty. [DQC34]Warning: Modified margin(s) [DQC35]Warning: Modified margin(s) [DQC36]Warning: Modified margin(s) [DQC37]Warning: Modified margin(s) [DQC38]Warning: Modified margin(s) [DQC39]Warning: Modified margin(s) [DQC40]Warning: Modified margin(s) [DQC41]Warning: Modified margin(s) [DQC42]Warning: Modified margin(s) [DQC43]Warning: Paragraph is empty. [DQC44]Warning: Modified margin(s) [DQC45]Warning: Paragraph is empty. [DQC46]Warning: Modified margin(s) [DQC47]Warning: Paragraph is empty. [DQC48]Warning: Paragraph is empty. [DQC49]Warning: Paragraph is empty. [DQC50]Warning: Modified margin(s) [DQC51]Warning: Modified margin(s) [DQC52]Warning: Modified margin(s) [DQC53]Warning: Modified margin(s) [DQC54]Warning: Paragraph is empty. [DQC55]Warning: Modified margin(s) [DQC56]Warning: Modified margin(s) [DQC57]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC58]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC59]Warning: Modified margin(s) [DQC60]Error: Manually applied numbering [DQC61]Error: Manually applied numbering [DQC62]Warning: Modified margin(s) [DQC63]Warning: Modified margin(s) [DQC64]Warning: Modified margin(s) [DQC65]Warning: Modified margin(s) [DQC66]Warning: Modified margin(s) [DQC67]Warning: Modified margin(s) [DQC68]Warning: Modified margin(s) [DQC69]Warning: Modified margin(s) [DQC70]Warning: Modified margin(s) [DQC71]Warning: Paragraph is empty. [DQC72]Warning: Modified margin(s) [DQC73]Warning: Paragraph is empty. [DQC74]Warning: Modified margin(s) [DQC75]Warning: Paragraph is empty. [DQC76]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC77]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC78]Warning: Modified margin(s) [DQC79]Warning: Paragraph is empty. [DQC80]Warning: Modified margin(s) [DQC81]Warning: Modified margin(s) [DQC82]Warning: Paragraph is empty. [DQC83]Warning: Modified margin(s) [DQC84]Warning: Paragraph is empty. [DQC85]Warning: Modified margin(s) [DQC86]Warning: Modified margin(s) [DQC87]Warning: Modified margin(s) [DQC88]Warning: Paragraph is empty. [DQC89]Warning: Paragraph is empty. [DQC90]Warning: Paragraph is empty. [DQC91]Warning: Multiple white space (space/non-breaking-space/tab). [DQC92]Warning: Superfluous white space at the beginning of the paragraph. [DQC93]Warning: Modified margin(s) [DQC94]Warning: Modified margin(s) [DQC95]Warning: Modified margin(s) [DQC96]Warning: Superfluous white space at the beginning of the paragraph. [DQC97]Warning: Modified margin(s) [DQC98]Warning: Superfluous white space at the beginning of the paragraph. [DQC99]Warning: Modified margin(s) [DQC100]Warning: Modified margin(s) [DQC101]Attention: Style has been repaired. Please check all paragraphs
featuring this style for unwanted side effects. [DQC102]Numbering has changed. (It was "a)" before.) [DQC103]Numbering has changed. (It was "b)" before.) [DQC104]Numbering has changed. (It was "c)" before.)