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Document 52014PC0009

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente

    /* COM/2014/09 final - 2014/0003 (NLE) */

    52014PC0009

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente /* COM/2014/09 final - 2014/0003 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, firmaron en junio de 2013 el Acuerdo interno por el que se establece el undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (11º FED). El Acuerdo interno entrará en vigor una vez ratificado por todos los Estados miembros. Este proceso no concluirá probablemente antes de enero de 2014.

    La Comisión ha propuesto medidas transitorias («crédito-puente») para garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo, entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se establece el 11º FED. Este crédito debe financiarse con los saldos y los fondos liberados del 10º FED y de FED anteriores. Los fondos comprometidos al amparo de este crédito-puente se contabilizarán con cargo al 11º FED.

    La Comisión ha adoptado también una propuesta de Reglamento relativo a las normas financieras aplicables al 11º FED. Dicho Reglamento no puede ser adoptado por el Consejo antes de la entrada en vigor del Acuerdo interno del 11º FED o antes de la adopción por el Consejo de una Decisión que permita la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. A la luz de los últimos debates en el Consejo, no se espera que ninguno de estos procesos concluya antes de enero de 2014.

    Resulta apropiado que las actuaciones apoyadas por medio del crédito-puente sean ejecutadas lo antes posible empleando las mismas normas previstas para el 11º FED. Por lo tanto, la Comisión propone que el Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al 10º FED se modifique de tal modo que las normas financieras del 11º FED se apliquen también a la gestión operativa y financiera del crédito-puente.

    Por consiguiente, la Comisión propone al Consejo que adopte el Reglamento adjunto a su debido tiempo, en el momento en que pueda completarse con la inclusión en su anexo de las disposiciones sustantivas del proyecto de Reglamento financiero del 11º FED, una vez hayan sido fijadas y aprobado su contenido por el Consejo.

    2014/0003 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»),

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[2] y, en particular, su artículo 10, apartado 2 (en lo sucesivo «el Acuerdo interno»),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3],

    Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       La Decisión del Consejo de [xx/xx/2013] establece medidas transitorias para la gestión del FED (crédito-puente) para garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo, desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º FED,

    (2)       Es necesario modificar las normas de aplicación del 10º FED para la gestión operativa y financiera de las medidas de transición (crédito-puente) destinadas a financiar el periodo de transición entre el 10º y el 11º FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el 11º FED y sus normas de aplicación, de acuerdo con lo anterior,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A efectos de la aplicación del crédito-puente, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 215/2008 se sustituyen por las establecidas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable desde su fecha de entrada en vigor hasta que resulte aplicable el Reglamento financiero del 11º FED.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    (Pro memoria: el texto de las normas financieras del 11º FED se insertará una vez fijado).

    [1]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

    [2]               DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

    [3]               DO C... de ..., p..

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