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Document 52014PC0009
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Council Regulation (EC) No 215/2008 of 18 February 2008 on the Financial Regulation applicable to the 10th European Development Fund for the implementation of the Bridging Facility
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente
/* COM/2014/09 final - 2014/0003 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente /* COM/2014/09 final - 2014/0003 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, firmaron en junio de 2013 el Acuerdo interno por el que se
establece el undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (11º FED). El Acuerdo interno
entrará en vigor una vez ratificado por todos los Estados miembros. Este
proceso no concluirá probablemente antes de enero de 2014. La Comisión ha propuesto medidas
transitorias («crédito-puente») para garantizar la disponibilidad de fondos
para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y
con los países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo,
entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se
establece el 11º FED. Este crédito debe financiarse con los saldos y los fondos
liberados del 10º FED y de FED anteriores. Los fondos comprometidos al amparo
de este crédito-puente se contabilizarán con cargo al 11º FED. La Comisión ha adoptado también una
propuesta de Reglamento relativo a las normas financieras aplicables al 11º FED.
Dicho Reglamento no puede ser adoptado por el Consejo antes de la entrada en
vigor del Acuerdo interno del 11º FED o antes de la adopción por el Consejo de
una Decisión que permita la aplicación provisional de algunas de sus
disposiciones. A la luz de los últimos debates en el Consejo, no se espera que
ninguno de estos procesos concluya antes de enero de 2014. Resulta apropiado que las actuaciones
apoyadas por medio del crédito-puente sean ejecutadas lo antes posible
empleando las mismas normas previstas para el 11º FED. Por lo tanto, la
Comisión propone que el Reglamento del Consejo relativo al Reglamento
financiero aplicable al 10º FED se modifique de tal modo que las normas
financieras del 11º FED se apliquen también a la gestión operativa y financiera
del crédito-puente. Por consiguiente, la Comisión propone al
Consejo que adopte el Reglamento adjunto a su debido tiempo, en el momento en
que pueda completarse con la inclusión en su anexo de las disposiciones
sustantivas del proyecto de Reglamento financiero del 11º FED, una vez hayan
sido fijadas y aprobado su contenido por el Consejo. 2014/0003 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero
de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo
Fondo Europeo de Desarrollo para la aplicación del crédito-puente EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000[1] (en lo
sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»), Visto el Acuerdo interno entre los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con
cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad
con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los
países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del
Tratado CE[2]
y, en particular, su artículo 10, apartado 2 (en lo sucesivo «el Acuerdo
interno»), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[3], Visto el dictamen del Banco Europeo de
Inversiones, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión del Consejo
de [xx/xx/2013] establece medidas transitorias para la gestión del FED
(crédito-puente) para garantizar la disponibilidad de fondos para la
cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los
países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo, desde el 1
de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º FED, (2) Es necesario modificar
las normas de aplicación del 10º FED para la gestión operativa y financiera de
las medidas de transición (crédito-puente) destinadas a financiar el periodo de
transición entre el 10º y el 11º FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo
interno para el 11º FED y sus normas de aplicación, de acuerdo con lo anterior,
HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 A efectos de la aplicación del
crédito-puente, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 215/2008 se sustituyen
por las establecidas en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable desde su fecha de entrada
en vigor hasta que resulte aplicable el Reglamento financiero del 11º FED. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO (Pro memoria: el texto de las normas
financieras del 11º FED se insertará una vez fijado). [1] DO L 317 de 15.12.2000,
p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de
2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22
de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3). [2] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [3] DO C... de ..., p..