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Document 52014IP0455
European Parliament resolution of 17 April 2014 containing the European Parliament’s recommendation to the Council, the Commission and the European External Action Service on the negotiations of the EU-Japan Strategic Partnership agreement (2014/2021(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón (2014/2021(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón (2014/2021(INI))
DO C 443 de 22.12.2017, pp. 49–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 443/49 |
P7_TA(2014)0455
Negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Japón (2014/2021(INI))
(2017/C 443/10)
El Parlamento Europeo,
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Vista la primera cumbre bilateral celebrada en La Haya en 1991 y la aprobación de una declaración conjunta sobre las relaciones CE-Japón, |
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Vista la 10a cumbre bilateral celebrada en Bruselas en 2001 y la adopción del plan de acción UE-Japón titulado «Preparando nuestro futuro común», entre cuyos objetivos se cuentan promover la paz y la seguridad, fortalecer la asociación económica y comercial, hacer frente a los desafíos globales y sociales y acercar a las personas y las culturas, |
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Vistas las negociaciones autorizadas por el Consejo el 29 de noviembre de 2012 y puestas en marcha en Bruselas el 25 de marzo de 2013 para celebrar un acuerdo de asociación estratégica entre la UE y Japón, |
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Vistas las negociaciones iniciadas el 25 de marzo de 2013 para celebrar un acuerdo de libre comercio entre la UE y Japón, |
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Vista la 21a Cumbre UE-Japón, celebrada en Tokio el 19 de noviembre de 2013, |
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Vistas las Directrices sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE para el Asia Oriental, aprobadas por el Consejo el 15 de junio de 2012, |
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Vistas sus Resoluciones, de 3 de febrero de 2009, sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía (1), y de 24 de marzo de 2011, sobre la situación en Japón, y en especial el estado de alerta en las centrales nucleares (2), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010 (3), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la pena de muerte en Japón (4), |
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Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón (5), |
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Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, que contiene la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones para un acuerdo de asociación estratégica UE-Canadá (6), |
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Visto el terremoto y posterior tsunami que devastaron partes importantes del litoral japonés el 11 de marzo de 2011, provocando la destrucción de la central nuclear de Fukushima, |
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Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0244/2014), |
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A. |
Considerando que Japón es un socio estratégico de la UE desde 2003; |
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B. |
Considerando que la UE y Japón comparten la responsabilidad particular de fomentar la paz, la estabilidad y la prosperidad en un mundo que cambia rápidamente; |
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C. |
Considerando que la UE y Japón cooperan ya en una serie de ámbitos tales como la cooperación aduanera y la asistencia judicial en materia penal, la ciencia y la tecnología, la seguridad en Internet, la cooperación académica y en materia de investigación, el uso pacífico de la energía nuclear, los contactos con la comunidad empresarial y la promoción de los vínculos interpersonales; |
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D. |
Considerando que la UE y Japón comparten los valores de la democracia, el Estado de Derecho y la promoción de los derechos humanos, valores todos ellos que deben constituir el eje central de cualquier acuerdo entre ambas partes que aspire a establecer un marco sólido para la relación; |
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E. |
Considerando que Japón se implica cada vez más en el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad internacional, convirtiéndose en un «contribuyente activo a la paz» sobre la base del principio de la cooperación internacional; |
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F. |
Considerando que Japón y la Organización el Tratado del Atlántico Norte (OTAN) firmaron en abril de 2013 su primera declaración política conjunta, en la que señalaban como posibles ámbitos de cooperación la gestión de las crisis, la ayuda a las víctimas de catástrofes, las operaciones de mantenimiento de la paz, la ciberdefensa y la seguridad marítima; |
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G. |
Considerando que Japón es miembro activo del Banco Asiático de Desarrollo (BAD), del Banco Africano de Desarrollo (BAfD), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) de las Naciones Unidas y de muchas otras agencias especializadas de las Naciones Unidas, así como de la Reunión Asia-Europa (ASEM) y del Diálogo de Cooperación de Asia (ACD); considerando que Japón es también miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde su creación en 1995, así como de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Grupo de los Ocho (G-8) y el Grupo de los Veinte (G-20); |
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H. |
Considerando que existen tensiones entre Japón y sus vecinos —China, Rusia y Corea del Sur— por algunas islas en zonas marítimas del Asia Oriental; |
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1. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior: Negociaciones del Acuerdo de Asociación Estratégica
Diálogo político
Diálogos regionales
Derechos humanos y libertades fundamentales
Cooperación económica, medioambiental, científica y cultural
Otras disposiciones
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y al Gobierno y la Dieta Nacional de Japón. |
(1) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 16.
(2) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 20.
(3) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 14.
(4) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 63.
(5) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 19.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0532.