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Document 52014IP0177

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el futuro de la política de visados de la UE (2014/2586(RSP))

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 147–149 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/147


    P7_TA(2014)0177

    El futuro de la política de visados de la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el futuro de la política de visados de la UE (2014/2586(RSP))

    (2017/C 285/21)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE» (COM(2012)0649),

    Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados (COM(2012)0648),

    Visto el séptimo informe de la Comisión sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad (COM(2012)0681),

    Vistas las recientes revisiones (1) del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (2),

    Vistos los recientes acuerdos de facilitación de visados celebrados con Georgia (3), Ucrania (4), Moldavia (5), Cabo Verde (6), Armenia (7) y Azerbaiyán (8),

    Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre el futuro de la política de visados de la UE (O-000028/2014 — B7-0108/2014),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la política común de visados constituye un corolario necesario para la supresión de los controles fronterizos interiores en el espacio Schengen;

    B.

    Considerando que los principales elementos de la política común de visados son las listas comunes de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y las listas de países cuyos nacionales están exentos de ella, que figuran en el Reglamento (CE) no 539/2001, las normas comunes en materia de expedición de visados incluidas en el Código de visados, el modelo uniforme de visado, el intercambio de información a través del Sistema de Información de visados y los acuerdos internacionales con terceros países en materia de exención y facilitación de visados;

    C.

    Considerando que el Tratado de Lisboa prevé el recurso al procedimiento legislativo ordinario para todos los aspectos de la política común de visados y la aprobación del Parlamento para todos los acuerdos internacionales en la materia;

    D.

    Considerando la importancia de emprender una reflexión y un debate interinstitucional sobre el futuro de la política común de visados de la UE, en particular por lo que respecta a las medidas encaminadas a lograr una mayor armonización de los procedimientos de visado, incluidas normas comunes sobre la expedición de visados;

    Política general de visados y revisión del Código de visados

    1.

    Acoge con satisfacción los progresos efectuados en el ámbito del acervo en materia de visados, pero pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la aplicación del actual acervo de visados; pide, en particular, una mayor cooperación local Schengen para mejorar la aplicación del Código de visados a corto plazo;

    2.

    Considera que deben adoptarse medidas en el futuro para lograr una mayor armonización de los procedimientos de visado, incluidas normas verdaderamente comunes sobre la expedición de visados;

    3.

    Considera que la actual cobertura consular en muchos terceros países es claramente insuficiente;

    4.

    Considera que ha quedado demostrado que los centros comunes de solicitud de visados son un instrumento útil que, en el futuro, podría convertirse en la norma;

    5.

    Lamenta que la Comisión no haya presentado un estudio sobre la posibilidad de establecer «un mecanismo común europeo de expedición de visados de corta duración» en el que se examinara también «en qué medida podría complementarse la presunción de riesgo asociado con la nacionalidad del solicitante con una evaluación del riesgo individual», como se le solicitó en el Programa de Estocolmo (punto 5.2);

    6.

    Considera que se deben facilitar más los viajes de buena fe y los efectuados por viajeros frecuentes, en particular recurriendo en mayor medida a los visados para entradas múltiples con una validez mayor;

    7.

    Pide a los Estados miembros que aprovechen las disposiciones en vigor del Código de visados y del Código de fronteras de Schengen que permiten la expedición de visados por razones humanitarias, y que faciliten la concesión de refugio temporal a defensores de los derechos humanos que están en situación de riesgo en terceros países;

    8.

    Espera con expectación la propuesta de revisión del Código de visados, pero lamenta que la Comisión haya aplazado repetidamente su adopción;

    9.

    Lamenta que la Comisión no haya presentado aún la evaluación global del Código de visados; lamenta asimismo que la Comisión tenga intención de presentar la evaluación junto con la propuesta de revisión de dicho Código; considera que sería más apropiado que la Comisión presentara en primer lugar el informe de evaluación, permitiendo así a las instituciones debatir la cuestión;

    Facilitación de visados

    10.

    Pide que se concluyan nuevos acuerdos de facilitación de visados, en caso necesario, y que se supervisen y mejoren los ya existentes;

    11.

    Pide que se evalúen sistemáticamente los acuerdos de facilitación de visados en vigor para determinar si alcanzan el objetivo previsto;

    Reglamento (CE) no 539/2001

    12.

    Acoge con satisfacción las recientes actualizaciones de las listas de terceros países cuyos nacionales están o no sometidos a la obligación de visado incluidas en el Reglamento (CE) no 539/2001 y, en particular, las nuevas exenciones de la obligación de visado; recuerda la importancia de la exención de visado para los terceros países, en particular para sus sociedades civiles, pero también para los intereses de la UE;

    13.

    En este contexto, opina que un acuerdo de exención de visados entre la UE y Ucrania es un modo de responder a los llamamientos de la sociedad civil y los estudiantes de Ucrania que se han manifestado durante los últimos días; señala asimismo que un acuerdo de este tipo reforzaría los intercambios y las relaciones personales entre las sociedades civiles, aumentando así el entendimiento mutuo, y favorecería los intercambios económicos; pide a la Comisión que presente una propuesta para incluir a Ucrania en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado; pide también a los Estados miembros que apliquen plenamente el acuerdo en vigor sobre facilitación de visados, con el fin de facilitar el acceso a la UE, en particular de los estudiantes y los científicos;

    14.

    Acoge con satisfacción la actualización de los criterios para la exención de visados que ha permitido incluir consideraciones relativas a los derechos humanos, pero también a los beneficios económicos, en particular en términos de turismo y comercio internacional, así como su inclusión en un artículo del Reglamento;

    15.

    Destaca que, para proseguir con la liberalización de visados, se requiere un mayor conocimiento de la aplicación de las exenciones de visado en vigor, incluso mediante el sistema electrónico de autorización de viaje de la UE (ESTA); pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que el Parlamento esté plenamente informado de la situación de los terceros países con los que se está negociando, para permitirle ejercer un verdadero control democrático;

    16.

    Pide a la Comisión que reflexione sobre el modo en se puede garantizar, en el futuro, que las modificaciones a los anexos del Reglamento y a los acuerdos de exención de visado, cuando se consideren necesarias, se efectúen de forma paralela, a fin de evitar el riesgo de que una modificación de los anexos no vaya inmediatamente seguida del necesario acuerdo de exención de visado;

    17.

    Toma nota del acuerdo sobre el mecanismo de suspensión; espera que los Estados miembros recurran a este mecanismo de buena fe y solo como último recurso, en situaciones de emergencia en las que se necesite una respuesta urgente para resolver las dificultades a que se enfrenta la UE en su conjunto, y cuando se cumplan los criterios pertinentes;

    18.

    Considera que la Unión debe afanarse por conseguir la plena reciprocidad del régimen de visados en sus relaciones con terceros países, contribuyendo así a mejorar la credibilidad y coherencia de la política exterior de la Unión a nivel internacional;

    19.

    Pide que se debata sobre la relación entre una ulterior liberalización de visados y los llamamientos de ciertos Estados miembros en favor de mayores medidas de seguridad y controles fronterizos más estrictos para los viajeros exentos de la obligación de visado;

    Sistema de Información de Visados (VIS)

    20.

    Pide a eu-LISA que presente lo antes posible el informe de evaluación previsto sobre el sistema VIS;

    Participación del Parlamento Europeo

    21.

    Pide al Consejo y a la Comisión que mejoren el flujo de información al Parlamento en relación con las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de los visados, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE y con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;

    22.

    Anuncia su intención de establecer un grupo de contacto sobre política de visados dentro de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; invita a la Presidencia del Consejo y a los Estados miembros a participar, junto con la Comisión, en las reuniones de este grupo de contacto;

    o

    o o

    23.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Reglamento (UE) no 1091/2010 (DO L 329 de 14.12.2010, p. 1); Reglamento (UE) no 1211/2010 (DO L 339 de 22.12.2010, p. 6); Reglamento (UE) no 1289/2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 74); COM(2012)0650; COM(2013)0853.

    (2)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

    (3)  Decisión 2011/117/UE del Consejo (DO L 52 de 25.2.2011, p. 33).

    (4)  Decisión 2013/297/UE del Consejo (DO L 168 de 20.6.2013, p. 10).

    (5)  Decisión 2013/296/UE del Consejo (DO L 168 de 20.6.2013, p. 1).

    (6)  Decisión 2013/521/UE del Consejo (DO L 282 de 24.10.2013, p. 1).

    (7)  Decisión 2013/628/UE del Consejo (DO L 289 de 31.10.2013, p. 1).

    (8)  COM(2013)0742.


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