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Document 52014IP0175

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (2013/2990(RSP))

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 141–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/141


    P7_TA(2014)0175

    Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (2013/2990(RSP))

    (2017/C 285/19)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (1),

    Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (2),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0344/2013),

    Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en el marco de la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 13 de septiembre de 2007 (3),

    Visto el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (4),

    Visto el informe del Banco Mundial «Justice for forests: Improving criminal justice efforts to combat illegal logging» (Justicia para los bosques: Mejora de las iniciativas de justicia penal para combatir la explotación maderera ilegal), de 14 de marzo de 2012 (5),

    Visto el informe de Human Rights Watch «The dark side of green growth: Human rights impacts of weak governance in Indonesia’s forestry sector» (El lado oscuro del crecimiento verde: Repercusiones sobre los derechos humanos de la gobernanza débil en el sector forestal de Indonesia), de 16 de julio de 2013 (6),

    Vista la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra el 9 de noviembre de 2009;

    Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, el 30 de septiembre de 2013, el Gobierno de Indonesia y la UE firmaron un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT), por el cual afianzaban su mutuo compromiso de garantizar que la madera que entra en la UE ha sido producida, talada y transportada legalmente;

    B.

    Considerando que los AAV tienen por objeto erradicar las explotaciones ilegales, reforzar la gobernanza forestal y en último término conducir a una gestión sostenible de los bosques, además de apoyar los esfuerzos realizados a escala mundial por detener la deforestación y la degradación de los bosques;

    C.

    Considerando que los AAV pretenden estimular cambios sistémicos en el sector forestal, recompensando los esfuerzos de aquellos operadores diligentes que adquieren madera procedente de fuentes legales y fiables y protegiéndolos de la competencia desleal;

    D.

    Considerando que Indonesia es el tercer territorio de bosques tropicales en extensión del planeta, después del Amazonas y de la cuenca del Congo, pero también un importante emisor de gases de efecto invernadero debido principalmente a la conversión a gran escala de sus bosques tropicales y de los suelos turbosos ricos en carbono a otros usos del suelo como para la producción de aceite de palma y de papel;

    E.

    Considerando que Indonesia perdió al menos 1 240 000 hectáreas de bosque entre 2009 y 2011;

    F.

    Considerando que solo el 10 % en valor de las exportaciones indonesias de madera y de productos de la madera se destina actualmente a la UE y que el resto se exporta principalmente a países asiáticos, lo que otorga al AAV un importante papel en la elaboración de normas para toda la industria maderera indonesia;

    G.

    Considerando que en el sector forestal de Indonesia hay un riesgo elevado de blanqueo de dinero y evasión fiscal, según Interpol y un estudio del Banco Mundial de 2012;

    H.

    Considerando que, según Human Rights Watch, la corrupción, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales en el sector forestal ha costado al país nada menos que 7 000 000 000 USD entre 2007 y 2011; considerando que el vicepresidente de la Comisión Indonesia para la Erradicación de la Corrupción (KPK) ha descrito el sector forestal como «una fuente de corrupción ilimitada» (7); considerando, pese a todo, que Indonesia ha hecho notables progresos en los últimos años en la persecución de los delitos financieros, como demuestra la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo por evasión fiscal impuesta al productor de aceite de palma Asian Agri Group en diciembre de 2012;

    I.

    Considerando que ambas partes deben llegar a un acuerdo sobre el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Indonesia (Sistem Verifikasi Legalitas Kayu, SVLK) de modo que la madera y sus derivados cubiertos por el AAV puedan entrar en el mercado de la UE con una licencia FLEGT que permita automáticamente considerarlos legales en los términos del Reglamento de la UE sobre la madera (8);

    J.

    Considerando que el Sistema SVLK indonesio es actualmente objeto de revisión con miras a su adaptación a los requisitos del AAV;

    K.

    Considerando que la Comisión está facultada, en virtud del Reglamento (CE) no 2173/2005 relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (9), para adoptar requisitos detallados para la concesión de licencias FLEGT y modificar la lista de países socios y sus autoridades designadas para conceder las licencias que figura en el anexo I a dicho Reglamento;

    L.

    Considerando que el 6 de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional de Indonesia resolvió que los bosques consuetudinarios de los pueblos indígenas no debían clasificarse como «zonas forestales estatales», allanando así el camino hacia un más amplio reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del archipiélago;

    1.

    Elogia el enorme esfuerzo que Indonesia ha realizado de forma voluntaria para resolver, con el desarrollo de su sistema SVLK a través de un proceso multilateral, la desenfrenada tala ilegal y el comercio derivado, y especialmente los notables progresos conseguidos en meses recientes; señala, no obstante, que siguen siendo motivo de preocupación determinados problemas; recuerda que para expedir formalmente licencias FLEGT, el SVLK debe estar en condiciones de lograr los objetivos del AAV;

    2.

    Acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea; reitera su apoyo a la conclusión del AAV y su disposición a apoyar su aplicación con éxito;

    3.

    Señala que la mayoría de las fuentes de las que procede la madera del país aún no han sido objeto de certificación SVLK y que están entrando en la cadena de suministro grandes volúmenes de madera no verificada procedente de desmontes;

    4.

    Subraya la importancia de ampliar el alcance del sistema SVLK, incluida la auditoría, para cubrir todas las zonas de producción de madera y todas las fases de la cadena de suministro, garantizando que la madera legal verificada se separe de la madera no verificada de modo que esta última no entre en las cadenas de suministro del SVLK;

    5.

    Considera la cuestión de la conversión forestal un problema persistente del régimen de gestión del uso del suelo en Indonesia; lamenta que el SVLK no fiscalice actualmente el proceso de adjudicación a las empresas de concesiones para la conversión forestal, especialmente por lo que se refiere a la realización de las evaluaciones de impacto ambiental (AMDAL) y al respeto de las restricciones impuestas como parte del proceso de obtención de los permisos de conversión forestal;

    6.

    Señala que el SVLK actual da lugar a que se certifique la legalidad de operaciones madereras sin que se hayan resuelto reivindicaciones de los derechos de uso de tierras de pueblos indígenas y comunidades locales y/o sin que se hayan pagado compensaciones adecuadas, en su caso; pide a la Comisión que inste al Gobierno de Indonesia a que vele por que los derechos de las comunidades tradicionales sobre los bosques y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como la compensación, en su caso, por la pérdida de acceso a tierras forestales, sean tenidos en cuenta debidamente en la verificación de la legalidad, y por que se confiera a los organismos de verificación el mandato de examinar si las empresas han respetado los derechos locales de uso de la tierra y si las tierras han sido objeto de notificación legal;

    7.

    Alienta al Gobierno indonesio a que garantice que el proceso de certificación no discrimine a las pequeñas y medianas empresas;

    8.

    Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que garantice que:

    se inspeccionan todas las fuentes de procedencia de la madera y la cadena completa de custodia, empezando por comprobar que las empresas madereras tienen derecho a su explotación;

    se mantienen separados los productos derivados de la madera certificados y los no certificados;

    se mantiene en un mínimo la conversión de bosques naturales y se verifica la legalidad del origen de la madera procedente de zonas de conversión, incluida la realización de evaluaciones de impacto ambiental (AMDAL) y/o el cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de la tierra en régimen de concesión;

    9.

    Pide al Gobierno de Indonesia, con miras a aumentar la credibilidad del país en lo relativo a la emisión de licencias FLEGT, que complemente la verificación de la legalidad en el marco del SVLK con acciones resueltas de lucha contra los delitos financieros relacionados con el sector forestal, como el blanqueo de dinero y el fraude fiscal;

    10.

    Pide al Gobierno indonesio que dé curso a su reciente decisión de imponer el cumplimiento de la legislación fiscal y exigir documentación que garantice que las empresas que exportan madera cumplen plenamente las leyes fiscales indonesias y la ley contra el blanqueo de capitales de 2010;

    11.

    Aplaude la iniciativa «one map» (un solo mapa) del Gobierno indonesio para aumentar el acceso público a datos y mapas actualizados y transparentes, sin los que la buena gobernanza forestal en Indonesia se ve obstaculizada por múltiples interpretaciones de las disposiciones legislativas y de los conflictos con las comunidades locales e indígenas; subraya que los inspectores forestales independientes han de tener acceso a dicha información básica para que su trabajo goce de credibilidad, y que los mapas de las concesiones, los planes de aprovechamiento y la información sobre los permisos deben ser un asunto de interés público; pide al Gobierno de Indonesia que acelere la iniciativa «one map» y que publique una primera versión, con información pertinente relativa a la concesión de licencias forestales y a reivindicaciones de uso de la tierra;

    12.

    Pide a la Comisión que garantice mediante su participación en el Comité Conjunto de Aplicación para garantizar que se aborda con seriedad el riesgo de fraude y corrupción, entre otros medios, con un plan de control del fraude basado en el riesgo;

    13.

    Reconoce que la verificación de la legalidad de la madera depende casi exclusivamente de la labor de auditores e inspectores independientes; alaba al SVLK por su función oficial en relación con el respeto del control independiente por parte de la sociedad civil; observa, no obstante, que la capacidad de las redes de inspectores independientes sigue sufriendo graves limitaciones en términos de recursos humanos y financieros;

    14.

    Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que garantice que los auditores y los organismos de verificación, así como a inspectores forestales independientes, reciben una financiación y una formación adecuadas que les permitan efectuar una vigilancia regular sobre el terreno e inspecciones y auditorías puntuales;

    15.

    Aplaude los esfuerzos desplegados por el Gobierno indonesio para reforzar el papel de la policía forestal designada; observa, no obstante que el Ministerio de Silvicultura indonesio debe seguir mejorando su política de control, catalogación y seguimiento de los casos de tala ilegal; destaca que es de la máxima importancia informar a las autoridades policiales y judiciales de las empresas que operen de manera ilícita;

    16.

    Pide a la Comisión que inste al Gobierno de Indonesia a que garantice que se responda adecuadamente a los informes de observadores independientes que den cuenta de infracciones a la legislación vigente y que las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces y disuasorias cuando se descubran infracciones a la legislación aplicable;

    17.

    Subraya que la existencia de un control independiente y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales son fundamentales para dotar de credibilidad al SVLK; insiste, por tanto, en que es importante que este compromiso siga en pie, que se refuerce la transparencia ante otras partes interesadas de la sociedad civil, que el control independiente por parte de la sociedad civil se ejerza sin violencia, amenazas o cualquier forma de abuso y que se persigan enérgicamente en caso de que se produzcan;

    18.

    Pide a la Comisión que inste al Gobierno indonesio a que:

    mantenga y refuerce la participación de las partes interesadas en la aplicación y operatividad del SVLK,

    garantice que la sociedad civil pueda practicar un control independiente sin sufrir violencia, amenazas o cualquier otra forma de malos tratos, y que persiga enérgicamente los casos que se produzcan,

    supedite la concesión de licencias FLEGT a la condición innegociable de la obtención en todos los casos del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales y al pago de una compensación justa, si procede, por la pérdida de acceso a tierras forestales imprescindibles para su subsistencia;

    los requisitos de las auditorías en el SLVK no sean estáticos, sino que estén sujetos a un proceso de revisión periódica por las partes interesadas indonesias con miras a su continua mejora;

    19.

    Pide a la Comisión que vele por que las observaciones de la resolución del Tribunal Constitucional de Indonesia de 6 de mayo de 2013 se tengan debidamente en cuenta en la revisión del SVLK;

    20.

    Pide a la Comisión que facilite los esfuerzos pedidos al Gobierno indonesio y garantice unas condiciones de igualdad respetando la exigencia del Gobierno indonesio de incluir la región de Sarawak en las negociaciones de un AAV UE-Malasia;

    21.

    Es consciente de que determinadas peticiones incluidas en la presente Resolución van más allá de los criterios establecidos en el anexo 8 del AAV sobre la aprobación del sistema de licencias; pide a la Comisión que vele por que se avance en la respuesta a estas peticiones adicionales, que el Parlamento considera importantes, y que informe al Parlamento sobre tales progresos antes de aprobar el sistema de licencias;

    22.

    Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento sobre los progresos realizados en la aplicación del AAV y, en particular, sobre cómo se han abordado y se abordarán adecuadamente las cuestiones antes mencionadas;

    23.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Indonesia.


    (1)  Documento del Consejo 11767/1/2013.

    (2)  Documento del Consejo 11769/1/2013.

    (3)  http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf.

    (4)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

    (5)  Banco Mundial, Justice for forests: Improving criminal justice efforts to combat illegal logging, 2012, pp. 5-10, http://siteresources.worldbank.org/EXTFINANCIALSECTOR/Resources/Illegal_Logging.pdf

    (6)  Observatorio de Derechos Humanos, «The dark side of green growth. Human rights impacts of weak governance in Indonesia’s forestry sector», 2013 http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/indonesia0713webwcover_1.pdf

    (7)  Reuters Online News, 17 de septiembre de 2010, «Graft could jeopardise Indonesia’s climate deals» http://www.reuters.com/article/2010/09/17/indonesia-corruption-idUSSGE68G03P20100917.

    (8)  Reglamento (UE) no 995/2010.

    (9)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.


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