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Document 52014IP0045

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452 — 2014/2860(RSP))

    DO C 274 de 27.7.2016, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 274/31


    P8_TA(2014)0045

    Tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452 — 2014/2860(RSP))

    (2016/C 274/05)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452),

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 155, apartado 2,

    Visto el Acuerdo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior,

    Visto que dicho Acuerdo incluye una petición conjunta a la Comisión para que el mismo se aplique sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del TFUE,

    Visto el artículo 101, apartado 3, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el artículo 155, apartado 1, del TFUE, ofrece a los interlocutores sociales en el ámbito de la UE la posibilidad, si así lo desean, de entablar un diálogo que conduzca al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos;

    B.

    Considerando que el artículo 155, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de que se apliquen acuerdos celebrados a nivel de la UE, a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;

    1.

    Muestra su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya remitido su propuesta al Parlamento y le haya pedido que comunique su parecer a la Comisión y al Consejo, a pesar de que el artículo 155, apartado 2, del TFUE no contempla la consulta al Parlamento en el caso de peticiones formuladas a la Comisión por los interlocutores sociales;

    2.

    Acoge favorablemente que el Acuerdo celebrado por los interlocutores sociales y la propuesta de la Comisión se limiten a establecer requisitos mínimos, dejando a los Estados miembros y a los interlocutores sociales libertad para adoptar medidas que sean más favorables a los trabajadores en el sector de que se trata;

    3.

    Recomienda que se apruebe la Directiva del Consejo;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los interlocutores sociales.


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