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Document 52014DC0688
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL AND TO THE EUROPEAN COURT OF AUDITORS ON THE ADOPTION OF THE INTERINSTITUTIONAL WORKING GROUP RECOMMENDATIONS FOR THE ESTABLISHMENT AND USE OF NATIONAL DECLARATIONS
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA ADOPCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES NACIONALES
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA ADOPCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES NACIONALES
/* COM/2014/0688 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO SOBRE LA ADOPCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA UTILIZACIÓN DE DECLARACIONES NACIONALES /* COM/2014/0688 final */
Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo
sobre la adopción de las recomendaciones del grupo de trabajo
interinstitucional
para el establecimiento y la utilización de declaraciones nacionales La
Comisión ha introducido de forma continua y coherente nuevas medidas para
reforzar, en colaboración con los Estados miembros, la gestión adecuada y
eficaz de los fondos de la Unión Europea (UE). Sin embargo, la situación actual
todavía no es plenamente satisfactoria, ya que las tasas de error de la gestión
compartida siguen siendo elevadas y se requieren nuevas mejoras. Se
ha constatado que las declaraciones nacionales constituyen una cuestión capital
tanto para el Parlamento Europeo (PE) como para el Consejo y una cuestión muy
sensible para la mayoría de los Estados miembros. Las disposiciones finales del
Reglamento financiero (RF)[1]
exigen que los organismos de los Estados miembros encargados de la gestión de
los fondos de la UE transmitan cada año, a partir de 2014, a la Comisión una
declaración de gestión, pero prevén que los Estados miembros también puedan
proporcionar «declaraciones firmadas al nivel adecuado». La
Comisión considera que las declaraciones nacionales pueden constituir una
piedra angular de sus garantías globales, siempre que se cumplan varias
condiciones para garantizar su fiabilidad y su valor añadido. En este sentido,
una declaración nacional debe ser algo más que un resumen de las constataciones
de los organismos de auditoría a nivel de la Unión y de los Estados miembros.
Debe añadir valor reforzando la fiabilidad en la gestión de los fondos de la UE
y demostrando el compromiso político para una buena gestión financiera; su
calendario deberá inscribirse en el ciclo de control y de rendición de cuentas de
la UE y ser suficientemente transparente para dar a conocer mejor los sistemas
de control de los fondos de la UE en los Estados miembros. Por
otra parte, la mejora del sistema de rendición de cuentas con la introducción
de declaraciones nacionales es uno de los elementos de una estrategia global de
reforzamiento de la gestión financiera de la UE (véanse las resoluciones
relativas a la aprobación de la gestión presupuestaria en 2012). En
este contexto, la Comisión lanzó la idea de crear, en colaboración con el
Parlamento Europeo y el Consejo, un grupo de trabajo (encargado de formular
recomendaciones sobre la estructura y un modelo) y presentó una declaración
indicando que estaba dispuesta a examinar la solicitud del PE en favor de la
elaboración de un modelo para las declaraciones de gestión nacionales que
debían elaborar los Estados miembros al nivel político adecuado. La
reunión de clausura del grupo de trabajo interinstitucional estuvo dedicada al
debate y la adopción de sus recomendaciones sobre las declaraciones nacionales.
La Comisión recuerda que actualmente la legislación no impone a los Estados
miembros la obligación de presentar declaraciones nacionales. Con todo, aunque
la declaración sigue siendo voluntaria, los resultados del grupo de trabajo
incluyen una serie de criterios concretos que pueden aplicarse en la práctica y
son lo suficientemente flexibles para adaptarse a las exigencias nacionales
específicas relativas a las declaraciones nacionales. La
Comisión aprueba las recomendaciones del grupo de trabajo interinstitucional y
apoya resueltamente la utilización de las declaraciones nacionales como
instrumento público de rendición de cuentas entre los Gobiernos nacionales y
los Parlamentos nacionales, ya que su importancia y visibilidad, así como su
potencial para mejorar el conocimiento de los sistemas de control de los fondos
de la UE en los Estados miembros, son mayores que en el caso de las
declaraciones de gestión. La Comisión desea estudiar las vías para seguir
fomentando estas declaraciones (políticas) nacionales tras la adopción de las
recomendaciones del grupo de trabajo interinstitucional. [1]
Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
n° 1605/2002 del Consejo, DO L 298 de 26.10.12, p.1. Recomendaciones
para el establecimiento y la utilización de las declaraciones nacionales
voluntarias en el marco del artículo 59, apartado 5, del Reglamento
financiero Introducción y
ámbito de aplicación El
artículo 59, apartado 5, del Reglamento financiero, que se refiere a la
gestión compartida con los Estados miembros, ha introducido la posibilidad de
que los Estados miembros proporcionen una declaración nacional voluntaria
además de las declaraciones de gestión que deben proporcionar los organismos designados
por los Estados miembros para hacerse cargo de la gestión y el control de los
fondos de la Unión. A raíz de una
solicitud del Parlamento Europeo expresada en su resolución de aprobación de la
gestión en el ejercicio presupuestario 2011, la Comisión Europea creó un grupo
de trabajo con participantes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
Europea a fin de establecer recomendaciones prácticas encaminadas a apoyar a
los Estados miembros que están reflexionando sobre la posibilidad de establecer
una declaración nacional. Por lo tanto, las recomendaciones, incluidas en el
presente texto, deben dirigirse a los Estados miembros que presenten o deseen
presentar declaraciones nacionales de conformidad con el artículo 59, apartado
5, último párrafo, del Reglamento financiero. El grupo de
trabajo se reunió en dos ocasiones a nivel institucional y cuatro veces a nivel
técnico. Los documentos relativos a sus actividades están publicados en la
siguiente dirección URL: http://ec.europa.eu/budget/biblio/documents/iwgnd/index_en.cfm. La
presente nota resume los resultados actuales de las ponencias y de los debates
en el grupo de trabajo. En paralelo con
el grupo de trabajo, se está trabajando también a fin de establecer las
disposiciones y modelos para las declaraciones de gestión. Se prevé que las
propuestas pertinentes para los reglamentos de ejecución se finalicen en el
segundo semestre de 2014. Habida cuenta de la estrecha relación existente entre
las declaraciones de gestión y las declaraciones nacionales, las
recomendaciones que se incluyen en el presente documento pueden exigir una
revisión ulterior a fin de reflejar las disposiciones finales de estos actos
legislativos una vez que se hayan adoptado y para tener en cuenta las
observaciones de los Estados miembros en caso necesario. La primera parte del
documento presenta las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la estructura
y el contenido de la declaración nacional y sobre otros aspectos importantes
para la utilización de la misma, tales como la elección de los destinatarios,
el calendario, la publicación y el seguimiento. La segunda parte
presenta los criterios generales que idealmente deben tenerse en cuenta a la hora
de elaborar una declaración nacional con objeto de aumentar la utilidad para
los organismos nacionales o europeos a los que se dirige. La tercera y
última parte proporciona un ejemplo del texto de una declaración nacional,
dando una idea de la información que podría incluir. El término
autoridades «nacionales» se aplica también, en su caso, al nivel federal o a
los niveles subfederales o regionales (o a niveles equivalentes, con arreglo a
las disposiciones constitucionales). Parte I.
Recomendaciones.: Estructura
y contenido de la declaración nacional El artículo 59
del Reglamento financiero (RF) ha introducido un nuevo instrumento de
notificación, obligatorio y global, para los organismos nacionales encargados
de la gestión y el control de los programas en el marco de la gestión
compartida: la declaración de gestión anual. Mientras que el RF describe los
principios generales inherentes a estas declaraciones de gestión, los actos de
ejecución (cuya aprobación está prevista en 2014) establecerán las normas
específicas sobre el trabajo y los controles en que se basarán estas
declaraciones. Por ello, y con
el fin de evitar la duplicación y unos procedimientos de notificación
paralelos, el grupo de trabajo recomienda estructurar la declaración nacional
en torno a dos componentes principales: 1) la declaración de gestión y sus
anexos, y 2) la propia declaración nacional firmada al nivel adecuado en los
Estados miembros. Este enfoque es conforme con el texto del artículo 59,
apartado 5, letra b), último párrafo, que prevé que los Estados miembros
podrán establecer «declaraciones nacionales» basadas en la información incluida
en la declaración de gestión anual y sus anexos. La declaración nacional puede
reproducir esta información directamente o basarse en ella de manera indirecta.
Además, teniendo en cuenta otras posibles exigencias en materia de información
a nivel nacional, los Estados miembros no están limitados al contenido de las
recomendaciones, sino que también pueden incluir en su declaración otra
información que estimen necesaria en un contexto nacional. ¿Quién
debe firmar la declaración nacional? El grupo de
trabajo recomienda que el firmante «al nivel adecuado, preferentemente
político» debe ser idealmente facultado con autoridad de supervisión sobre las
entidades que emitan las declaraciones de gestión, ya sea directamente o, en el
caso en que la declaración nacional se firme en nombre de todo el Gobierno, de
forma indirecta. El firmante debe no solo reconocer la fiabilidad declarada y
los informes presentados por los responsables de la gestión, sino que además,
en caso de que se notifiquen deficiencias que merezcan ser objeto de acciones
correctoras, debería tener, en la medida de lo posible, la capacidad de iniciar
procesos o tomar decisiones con el fin de facilitar o permitir la ejecución de
dichas acciones y tener el mandato legal para aplicar las medidas que sean
pertinentes. Como
alternativa, pueden existir diferentes enfoques en función de las normas
constitucionales específicas de los Estados miembros y de sus estructuras en lo
que se refiere a las responsabilidades y a la obligación de rendir cuentas. ¿A quién
debe dirigirse la declaración nacional? Los funcionarios
nacionales pertenecientes al poder ejecutivo no tienen que rendir cuentas a la
Comisión, sino al órgano legislativo nacional o regional/subfederal, en función
de las estructuras políticas de cada Estado miembro. En consecuencia, el grupo
de trabajo recomienda que las declaraciones se aborden y sean objeto de debate
y/o seguimiento al nivel legislativo pertinente. Esto podría lograrse,
por ejemplo, utilizando para la declaración nacional un instrumento legislativo
o regulador nacional o, en su defecto, por medio de un informe o dictamen de la
entidad fiscalizadora superior, que podría llevar a la celebración de un debate
en el foro de deliberación pertinente. A la Comisión debe remitírsele una copia
de las declaraciones. Calendario
para la presentación de la declaración nacional En lo que
respecta al calendario y con el fin de maximizar su valor con vistas a reforzar
la fiabilidad y la cadena de responsabilidades, la declaración nacional debería
elaborarse idealmente lo antes posible tras el establecimiento de la
declaración de gestión y de los informes correspondientes previstos en el artículo
59 del Reglamento financiero. Sin embargo, en realidad esto no es siempre
factible, dado que el calendario de una declaración nacional puede depender de
otros factores externos (tales como el seguimiento de las acciones anteriores,
las evaluaciones externas, el control parlamentario o los plazos establecidos
en las disposiciones legales o reglamentarias nacionales). Si este fuera el
caso, sería deseable que la declaración se emitiese antes de la adopción del
informe de síntesis por la Comisión en junio del año «n+1» (véase el Reglamento
financiero, artículo 66, apartado 9). No obstante, si se presenta después de
esta fecha, el documento puede utilizarse en el siguiente ciclo de fiabilidad
presupuestaria. Publicidad El grupo de
trabajo recomienda que se hagan públicas las declaraciones de los Estados
miembros. Ello aumentará la visibilidad del compromiso de los representantes
electos en favor de una responsabilidad política general y reforzará la
obligación de rendir cuentas acerca de la utilización de los fondos de la UE.
Un alto nivel de transparencia también reforzaría su potencial para aumentar la
concienciación sobre los sistemas de control de los fondos de la UE en los
Estados miembros. Por estas razones, el grupo de trabajo anima a los Estados
miembros a buscar un alto nivel de publicidad. Incentivo
para que los Estados miembros presenten una declaración nacional La presentación
de las declaraciones nacionales, además de las herramientas de información
obligatoria exigidas por el artículo 59, apartado 5, podría ser una base
apropiada para racionalizar el procedimiento de control, por ejemplo, a la hora
de establecer los criterios de riesgo utilizados para determinar el perfil de
riesgo de un Estado miembro en el marco de la evaluación del riesgo realizada
para una auditoría, o para permitir a los Estados miembros un cierto grado de
discrecionalidad a la hora de determinar el alcance de la auditoría y el
método, teniendo en cuenta las exigencias mínimas de las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA), y ello sin perjuicio de las disposiciones de la legislación
aplicable. Sin embargo, la Comisión está decidida a respetar el principio
general de «igualdad de trato», de conformidad con la declaración realizada por
la Comisión en relación con el artículo 59, apartado 5, último párrafo, del
Reglamento financiero. Por lo tanto, una relajación de la intensidad o la
frecuencia de los controles solo sería posible si los resultados de los Estados
miembros en materia de control han sido evaluados como satisfactorios por la
Comisión al cumplir todas las exigencias de la declaración nacional voluntaria.
En caso de que se ponga de manifiesto que la emisión de una declaración
nacional tiene una incidencia positiva y duradera en la calidad de los
resultados de las autoridades nacionales, el grupo de trabajo recomienda que la
declaración se utilice en la evaluación del funcionamiento efectivo de los
sistemas de gestión y control de los Estados miembros y que, si se cumplen
todos los principios, sirva de piedra angular en el proceso de garantía de la
Comisión. Continuación
de la ayuda y del seguimiento El grupo de
trabajo recomienda a la Comisión que siga prestando apoyo e información de
retorno a los Estados miembros que emitan ya o estén interesados en emitir una
declaración nacional. En este contexto, la Comisión debería recopilar las
mejores prácticas e informar sobre ellas en los informes anuales de actividad
de las direcciones generales interesadas y en el informe de síntesis de la
Comisión. Podrían contemplarse otros posibles instrumentos, tales como un
«manual» o sesiones informativas en los foros pertinentes. El grupo de trabajo
también anima a la Comisión a actuar para que todas las direcciones generales adopten
un enfoque uniforme respecto de las declaraciones nacionales. La inclusión de
información en estos documentos públicos permitiría asimismo un seguimiento de
la evolución a lo largo del tiempo. Parte II.
Criterios generales: Sobre la base de
las recomendaciones mencionadas, la declaración nacional deberá, en la medida
de lo posible, incluir al menos los elementos siguientes: La declaración
deberá remitir a la base reglamentaria o legislativa de la UE y del
Estado miembro (en su caso). La declaración
deberá dirigirse al órgano o al nivel legislativo nacional competente, y
comunicarse a la Comisión. La declaración
deberá identificar al firmante, determinar sus funciones e indicar si la
declaración se firma a título personal o en nombre del Gobierno
nacional o regional (o nivel equivalente adecuado en virtud de las disposiciones
constitucionales), de conformidad con la legislación o las prácticas en vigor
en el Estado miembro de que se trate. En su caso, debe mencionarse de forma
explícita la relación jerárquica entre el firmante y los directores o jefes de
los servicios u organismos encargados de la gestión. La declaración
deberá mencionar las fuentes de información en las que se basa la
declaración nacional. La declaración deberá basarse en las declaraciones de
gestión y otros informes exigidos por el artículo 59, apartado 5, del
Reglamento financiero: contabilidad anual, dictamen o dictámenes de auditoría
independientes y resumen anual de las auditorías y controles. El Reglamento
financiero prevé actualmente que el resumen anual de las auditorías y controles
efectuados incluya un análisis de la naturaleza y la magnitud de los errores y
las deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas
correctoras adoptadas o previstas. Además sería conveniente añadir una mención
más general, tal como «la información que obra en mi poder», lo que evitaría
que pueda ignorarse deliberadamente un hecho pertinente conocido que no haya sido
señalado de forma expresa por los responsables de la gestión. Alcance
de la fiabilidad: La Comisión debe determinar la fiabilidad en relación
con los cinco objetivos de control interno enumerados en el artículo 32 del
Reglamento financiero: legalidad y regularidad; eficacia, eficiencia y
economía; prevención y corrección del fraude; salvaguardia de los activos; y
fiabilidad de la información. Esta tarea incumbe a los responsables de la
gestión. Se sugiere que la declaración nacional incluya una formulación general
en lugar de cubrir explícitamente todos los objetivos de control, ya que en
algunos casos las declaraciones no pueden cubrir cada uno de los cinco
objetivos de control. El valor
añadido de la declaración nacional al «nivel adecuado» se deriva
principalmente del reforzamiento del compromiso de los responsables de la
gestión de abordar las deficiencias del sistema y de la participación del nivel
legislativo pertinente del Estado miembro. Por lo tanto, la declaración
nacional debería contener una referencia explícita a los errores y
deficiencias de los sistemas y un compromiso de apoyar a los
responsables de la gestión para la oportuna aplicación de las medidas
correctoras. Este apoyo podría consistir en: instrucciones políticas a los
diferentes servicios administrativos interesados y, en su caso, asignación de
recursos y/o fomento de la reforma reglamentaria (por ejemplo, simplificación).
Toda información adicional incluida como consecuencia de las exigencias
parlamentarias también puede aumentar la fiabilidad aportada por la declaración
nacional. Esta información complementaria podría, por ejemplo, referirse a las
medidas nacionales adoptadas para proteger los intereses financieros de la UE o
las evaluaciones externas de las instituciones nacionales de auditoría. Se
recomienda a la Comisión que tenga en cuenta en la medida de lo posible las
informaciones de este tipo para determinar su fiabilidad. Por último, conviene que
la fiabilidad sea proporcionada por un auditor independiente (entidad
fiscalizadora superior). Parte
III. Ejemplos ilustrativos: El grupo de
trabajo toma nota de los siguientes ejemplos ilustrativos propuestos para su
posible utilización. Como alternativa, pueden existir diferentes enfoques en
función de las normas constitucionales específicas de los Estados miembros, y
de sus estructuras en lo que se refiere a las responsabilidades y a la
obligación de rendir cuentas, en la medida en que incluyan los elementos
esenciales mencionados en las recomendaciones y los criterios generales que figuran
en las partes I y II. Ejemplo
ilustrativo nº 1 Vistas las
disposiciones de [referencia legislativa o reglamentaria nacional] Yo, el abajo
firmante, en el ejercicio de mis funciones y responsabilidades de [
], en nombre de [ ], y sobre la base de la información que obra en mi
poder, declaro por la presente que: He tomado nota de
las declaraciones de gestión, firmadas por los directores o jefes de las
agencias u organismos, en la que estos declaran disponer de garantías [sobre la
exhaustividad y la exactitud de la información presentada en las cuentas, la
utilización de los gastos para los fines previstos y los sistemas de gestión y
control establecidos para garantizar la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes], que se adjuntan a la presente declaración y se
enumeran en el anexo. En mi calidad de [ ] soy responsable de
la supervisión de los organismos públicos y otros organismos a los que se ha
confiado la gestión de los créditos del presupuesto de la UE cubiertos por
dichas declaraciones, por un importe total de [ ] para el período de
notificación especificado en el anexo. Yo (en nombre
del Gobierno de....) asumo la responsabilidad política global de la gestión de
estos créditos del presupuesto de la UE, sobre la base de la información que
obra en mi poder, de la fiabilidad proporcionada por los responsables de la
gestión y de los informes correspondientes[1]. He examinado la
naturaleza y la amplitud de las irregularidades y deficiencias de los sistemas señaladas
para las agencias y organismos en los resúmenes anuales adjuntos a las
declaraciones de gestión, así como las medidas correctoras adoptadas, en curso
o previstas por los responsables de la gestión para hacerles frente. Basándose
en mi propio criterio y en toda la información de que dispongo, tengo la
certeza razonable de que estas medidas abordarían eficazmente las deficiencias
detectadas, y he tomado las medidas adecuadas a fin de apoyar a los
responsables de la gestión de las agencias y organismos interesados para que
las apliquen sin demora injustificada. Lugar y fecha Firma Anexo Sección
A Agencias y
organismos que presentan declaraciones de gestión exentas de errores materiales
o de deficiencias de los sistemas. Agencia/programa
gestionado/gastos del ejercicio presupuestario. Sección
B Agencias y
organismos que presentan declaraciones de gestión que incluyen errores
significativos o deficiencias de los sistemas. Agencia/programa
gestionado/gastos del ejercicio presupuestario. Ejemplo
ilustrativo nº 2 Parte I - Rendición de cuentas Esta parte
incluye una descripción de los requisitos previos para la emisión de la declaración
y el alcance de la fiabilidad. El texto debe incluir una descripción de la
legislación pertinente de la UE, así como una descripción de la administración
pública y del marco de control interno. Este marco garantiza una buena gestión
financiera de los fondos de la UE en el Estado miembro y el cumplimiento de
todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Parte II
- Resumen de las cuentas El resumen de
las cuentas de los fondos de la UE se compone de una cuenta de resultados, un
balance y un estado de flujos de tesorería en relación con los créditos y los
ingresos. En el resumen de las cuentas también debe haber una descripción de
los principios contables aplicados. Parte
III - Evaluación del sistema de control interno Esta parte resume
los documentos que evalúan los sistemas de control interno de las autoridades
de gestión/competentes, y comprende: -
las
declaraciones relativas a las cuentas y evaluaciones del control interno
presentadas por las autoridades responsables de la gestión de los fondos de la
UE en sus informes anuales; -
los
resultados de las auditorías de las declaraciones de la oficina nacional de
auditoría/entidad fiscalizadora superior; -
las
declaraciones de gestión emitidas por las autoridades de gestión; -
los
resultados de las auditorías de los programas de la UE llevadas a cabo por las autoridades
nacionales de auditoría. Deberán
describirse las irregularidades comunicadas y las deficiencias de los sistemas,
así como las acciones correctoras adoptadas, en curso o previstas por los
responsables de la gestión o el firmante. Parte IV
- Declaración Esta parte
resume la evaluación realizada sobre la base de las cuentas, del sistema de
control interno, de las declaraciones y de las auditorías que se sintetizan en
la parte III [incluidas las posibles deficiencias y errores]. Sobre esta base,
el firmante presenta la siguiente declaración: Exactitud
y veracidad de las cuentas El resumen de
las cuentas de la UE, que consta de la cuenta de resultados, el balance y el
estado de flujos de tesorería, se ha elaborado de conformidad con los
principios contables aceptados generalmente en [Estado miembro]. [El firmante]
hace la evaluación de que, en todos los aspectos esenciales [con excepción de
los fondos ...] las cuentas ofrecen una imagen fidedigna de la situación. Control interno satisfactorio [El firmante]
hace la apreciación de que un marco reglamentario para [Administración
central] tiene por objeto garantizar un control interno satisfactorio de
los fondos de la UE. Ejemplo
ilustrativo nº 3 Parte I - Firma Vista la
decisión del Consejo de Ministros de [Estado miembro] de [fecha],
declaro, en nombre de
[encargado
de emitir la declaración nacional], en el ejercicio de mis funciones y
responsabilidades de [función del firmante de la declaración nacional],
en relación con la gestión financiera de los recursos para los fondos
siguientes en régimen de gestión compartida y sobre la base de la información
que obra en mi poder, que
(por
fondo en régimen de gestión compartida): Parte
II - Contenido de la declaración 1. El
funcionamiento de los sistemas establecidos en el Estado miembro [nombre del
Estado miembro], incluidas las medidas relativas a la gestión y el control
de los recursos procedentes del [nombre del fondo] para el ejercicio
presupuestario [ejercicio], proporcionan, a mi leal saber y entender,
garantías razonables de la legalidad y regularidad de las transacciones
subyacentes, así como de la subvencionabilidad de las solicitudes de pago [con
excepción de: mención de las deficiencias en el funcionamiento de los sistemas]. 2. Los
gastos y los ingresos hasta un importe total de [importe] EUR de débito
o de crédito para el [nombre del fondo], como figuran en el estado
consolidado presentado por [autoridad de emisión] y en las solicitudes de
pago dirigidas a la Comisión relativas al ejercicio [año], son, a mi
leal saber y entender, legales, regulares, correctas y completas hasta el nivel
del beneficiario final [si se rebasa el umbral de importancia relativa: a
exclusión de un importe de [importe] EUR, [%] de los gastos
irregulares]. 3. Las
reclamaciones pendientes hasta un importe total de [importe] EUR para el
[nombre del fondo], tal como figuran en el estado consolidado emitido por
[autoridad emisora] y en las solicitudes de pago dirigidas a la Comisión
para el ejercicio financiero [ejercicio] son, a mi leal saber y
entender, legales, regulares, correctas y completas. Parte
III - Ámbito de aplicación Según mi leal saber y entender,
las encuestas y las correcciones relativas a la aprobación de las solicitudes
de pago dirigidas a la Comisión figuran en el anexo. Las confirmaciones y
reservas incluidas en la presente declaración se limitan a asuntos con
consecuencias significativas, y son el resultado directo de las auditorías y
conllevan la incertidumbre inherente a la interpretación de la legislación de
la UE. <Firma> Nota explicativa Umbral de
responsabilidad
Mención
de los criterios y de un umbral de tolerancia que se aplican a la notificación
de cuestiones que revisten un interés particular. Se deberá precisar cuándo se rebasa
el umbral de tolerancia a nivel de los fondos. Aprobación de la
Comisión Europea
En
última instancia, la Comisión decide acerca de la conformidad de la
transposición y ejecución a nivel nacional de la legislación de la Unión
Europea. Por lo tanto, existe un riesgo intrínseco en relación con el alcance y
la importancia de las correcciones efectuadas por la Comisión. Deficiencias y
medidas correctoras por fondo a)…….
b)…….
etc.