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Document 52014DC0612
REPORT FROM THE COMMISSION 31st ANNUAL REPORT ON MONITORING THE APPLICATION OF EU LAW (2013)
INFORME DE LA COMISIÓN 31er INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2013)
INFORME DE LA COMISIÓN 31er INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2013)
/* COM/2014/0612 final */
INFORME DE LA COMISIÓN 31er INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2013) /* COM/2014/0612 final */
Introducción
La Comisión controla el cumplimiento por
los Estados miembros de las obligaciones derivadas del Derecho de la UE, es
decir, si transponen de forma completa y correcta las directivas de la
UE y si aplican correctamente la totalidad del acervo de la UE.
Con este fin, la Comisión puede cuestionar formalmente, por propia
iniciativa, la aplicación del Derecho de la UE por el Estado miembro, y también
hacerlo a petición del Parlamento Europeo (PE) o tras las denuncias recibidas
de ciudadanos, empresas, ONG y otros interesados que pongan de manifiesto
posibles violaciones del Derecho de la UE como, por ejemplo, la incorrecta
transposición o la mala aplicación del Derecho de la UE. Antes de recurrir a la acción legal, la
Comisión trata de solucionar los problemas y de garantizar la correcta
aplicación del Derecho de la UE a través de un diálogo estructurado con los
Estados miembros en el marco de EU Pilot. Si no lo consigue, inicia un
procedimiento formal (carta de emplazamiento al Estado miembro con arreglo al
artículo 258 del TFUE)[1].
Si el Estado miembro no adapta sus leyes o prácticas al Derecho de la UE
durante el procedimiento formal de infracción, la Comisión puede someter el
asunto al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 258 del TFUE, con la
posibilidad de solicitar la imposición de sanciones financieras (de conformidad
con el artículo 260, apartado 2, o con el artículo 260, apartado 3, del TFUE). El 31er Informe anual sobre el
control de la aplicación del Derecho de la UE examina los resultados obtenidos
en aspectos fundamentales de la aplicación del Derecho de la UE y destaca
cuestiones estratégicas[2].
1. Transposición de las directivas
1,1. Transposición
tardía
El retraso
en la transposición de las directivas sigue siendo un problema persistente que
obstaculiza el disfrute de beneficios tangibles por los ciudadanos. Reducir el retraso en la transposición es
desde hace mucho tiempo una prioridad de la política de la Comisión: «Deberá
darse prioridad a aquellas infracciones que presenten los mayores riesgos y que
tengan un mayor impacto para los ciudadanos y las empresas [...] Estas
categorías son las siguientes: - la no comunicación de las medidas nacionales
de transposición de las directivas u otras obligaciones de notificación; […]»[3]. En 2013 se tuvieron que transponer más directivas
que en los años anteriores (es decir, 74 frente a 56 en 2012) pero menos que en
2011 (131). No obstante, solo se registró un ligero aumento de los nuevos
procedimientos de infracción por transposición tardía en 2013 en comparación
con el año anterior (en 2013 se incoaron 478 nuevos procedimientos de
infracción por transposición tardía frente a 447 procedimientos en 2012; 1 185
en 2011 y 855 en 2010). Al final de 2013 había pendientes 390 expedientes de infracción
por transposición tardía, lo que representa una disminución del 6,7 % en
comparación con los 418 casos pendientes a finales de 2012. La Comisión archivó
más procedimientos de infracción por transposición tardía en 2012 y 2013 que
los que inició, por lo que el número de procedimientos de infracción abiertos
de este tipo alcanzó su nivel más bajo en 5 años a finales de 2013. El gráfico siguiente incluye las cifras
clave[4]
de los procedimientos de Infracción por Transposición Tardía (ITT) incoados por
la Comisión en 2013: El cuadro siguiente muestra los
procedimientos de infracción por transposición tardía por Estados miembros[5]: Los cuatro sectores de actividad en los
que se iniciaron más procedimientos de infracción por transposición tardía en
2013 fueron los de medio ambiente (168 procedimientos), salud y consumidores
(58), mercado interior y servicios (47) y transporte (36). Se iniciaron procedimientos de infracción
por transposición tardía contra 20 Estados miembros por la transposición tardía
de la Directiva sobre las emisiones industriales[6]
y la Directiva por la que se introducen nuevas normas para los productos
falsificados en el código comunitario sobre medicamentos para uso humano[7]. Además,
19 Estados miembros fueron objeto de procedimientos de infracción por
transposición tardía en el marco de la Directiva que adapta una serie de normas
relativas al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios
como consecuencia de la adhesión de Croacia[8].
Se incoaron 17 procedimientos relativos a la Directiva sobre el nivel mínimo de
reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos[9]. Asimismo,
16 Estados miembros no transpusieron o no comunicaron dentro del plazo fijado
las normas de aplicación de la Directiva relativa a los gestores de fondos de
inversión alternativos[10]
y de la Directiva relativa al derecho a interpretación y a traducción en los
procesos penales[11].
Por último, 15 Estados miembros recibieron una carta de emplazamiento por la
transposición tardía de la Directiva por la que se restringe el uso de diversas
sustancias peligrosas en los equipos electrónicos[12].
1,2. Recurso
al Tribunal con arreglo al artículo 258 y al artículo 260, apartado 3, del TFUE
De conformidad con el artículo 260,
apartado 3, del TFUE, cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 TFUE por
transposición tardía, podrá imponer sanciones financieras sin tener que esperar
una primera sentencia. El objetivo de esta innovación del Tratado de Lisboa es
ofrecer a los Estados miembros un mayor incentivo para transponer las
directivas en los plazos fijados por el legislador. La propuesta de la Comisión
establece los importes propuestos para las multas en consonancia con lo fijado
en su Comunicación sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE[13]. En 2013, la Comisión sometió al Tribunal
de Justicia una serie de casos de infracción por transposición tardía,
solicitando la imposición de multas diarias en virtud del artículo 260,
apartado 3, del TFUE. En 2013 se adoptaron 14 decisiones de este tipo contra 9
Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Estonia, Rumanía, el Reino Unido (dos
casos cada uno), así como Austria, Chipre, Polonia y Portugal (uno cada uno).
La multa diaria propuesta oscila entre 4 224 y 148 177,92 EUR. La
mayoría de las propuestas de sanción por retraso en la transposición de las directivas
se ha presentado en el ámbito de la política de la energía. La Comisión todavía
no ha propuesto al Tribunal de Justicia que aplique los pagos a tanto alzado[14]. Los Estados miembros redoblaron sus
esfuerzos para lograr la transposición completa antes de que el Tribunal de
Justicia dictara sentencia en 2013. Sin embargo, considerados conjuntamente con
otros casos basados en el artículo 258 y en el artículo 260, apartado 3, del
TFUE, que fueron incoados en años anteriores, queda un total de 12 casos de
infracción por transposición tardía saldados con una decisión de remisión del
asunto al Tribunal[15]
y propuestas de multas diarias: dos casos contra Estonia, Rumanía y Eslovenia
cada uno, y un caso contra Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Polonia y
Portugal[16].
2. Fase
precontenciosa
Los problemas de transposición o de
aplicación del Derecho de la UE son examinados por la Comisión, por su propia
iniciativa, o cuando le son comunicados. De hecho, las denuncias de los
ciudadanos, las empresas y las organizaciones interesadas contribuyen
significativamente al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Derecho de la UE, al informar de los incumplimientos en que incurren las
autoridades de los Estados miembros. Una vez detectados, los problemas son
objeto de un diálogo estructurado entre la Comisión y el Estado miembro de que
se trate en el marco de EU Pilot, a fin de solucionarlos.
2,1. Detección de
problemas
2.1.1. Denuncias y
solicitudes
Los
ciudadanos, las empresas, las ONG u otras organizaciones presentan frecuentes
denuncias a la Comisión. En una Comunicación presentada en 2002, la Comisión
fijó sus normas de tramitación de las denuncias, que actualizó en 2012[17]. En 2013, los ciudadanos, las empresas y
las organizaciones se mantuvieron muy activos en la denuncia de posibles
infracciones del Derecho de la UE. La Comisión recibió más denuncias nuevas
(3 505) que en cualquiera de los tres años anteriores (3 141 denuncias
en 2012, 3 115 en 2011 y 3 349 en 2010). Como consecuencia de ello,
el número total de denuncias pendientes aumentó un 19 % aproximadamente en
2013. El gráfico siguiente recoge los datos clave sobre las denuncias[18]: Nuevas denuncias – Los tres Estados miembros contra los que se presentó mayor
número de denuncias fueron:
Italia: 472 denuncias, la mayoría
relacionadas con el empleo (120 denuncias), el mercado interior y los
servicios (81) y el medio ambiente (64);
España: 439 denuncias, especialmente en
relación con el empleo (100 denuncias), la justicia y el medio ambiente
(65 en cada uno de estos ámbitos); y
Alemania: 297 denuncias, principalmente
relacionadas con la justicia (64 denuncias), el mercado interior y los servicios
(57) y el medio ambiente (53).
El 72 % de las nuevas denuncias se
concentró en las siguientes políticas: justicia (590), medio ambiente (520),
mercando interior y servicios (494), empleo (470) y fiscalidad y unión aduanera
(452). Denuncias tramitadas– - Tras una evaluación inicial de más de 3 000 denuncias
presentadas en 2013, la Comisión inició conversaciones bilaterales con los
Estados miembros en relación con 487 denuncias, con objeto de esclarecer si se habían
infringido las normas de la UE[19].
Las denuncias que dieron lugar a conversaciones bilaterales estaban
relacionadas principalmente con el medio ambiente, el mercado interior y los
servicios, la fiscalidad y la unión aduanera (se incoaron 82, 78 y 70
expedientes con arreglo a EU Pilot, respectivamente) y afectaban, en
particular, a los Estados miembros siguientes:
Italia: se incoaron 57 nuevos
expedientes en EU Pilot, la mayoría sobre denuncias relativas al mercado
interior y los servicios (14 nuevos expedientes EU Pilot), el medio
ambiente (11), la fiscalidad y la unión aduanera (6);
Francia: se incoaron 50 nuevos
expedientes en EU Pilot, principalmente relacionados con la fiscalidad y
la unión aduanera (13), el empleo (7) y la empresa y la industria (7); y
España: se incoaron 42 nuevos expedientes
en EU Pilot, especialmente sobre denuncias relativas al empleo, la empresa
y la industria, y el medio ambiente (9, 8 y 8 nuevos expedientes EU Pilot,
respectivamente).
El Parlamento Europeo alertó a la
Comisión sobre las deficiencias en la manera en que los Estados miembros
aplican e implementan el Derecho de la UE por medio de peticiones y preguntas
en los ámbitos siguientes:
Medio ambiente:
Se han incoado procedimientos formales
de infracción contra Italia por presunto incumplimiento de las normas de
la UE en materia de emisiones industriales y del principio de «quien
contamina paga» en la acería ILVA (situada en Taranto)[20],
así como por la transposición incorrecta de determinadas disposiciones de
la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental[21],
y
se pusieron en marcha investigaciones
dentro de EU Pilot sobre otras posibles violaciones de las normas
relativas a la gestión de los residuos, la gestión del agua y la
protección de la naturaleza en otros seis Estados miembros;
Asuntos de interior: los tiempos de espera en la frontera española con Gibraltar[22],
comunicados por el Parlamento Europeo y a través de numerosas quejas de
los ciudadanos, dieron lugar a una visita in situ de la Comisión y
a las subsiguientes recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades
españolas como a las del Reino Unido[23]
;
Justicia: la Comisión inició una investigación sobre la
discriminación por motivos religiosos y dio seguimiento, mediante una
carta de emplazamiento adicional, a un procedimiento de infracción que se
había iniciado anteriormente contra Bélgica por la aplicación incorrecta
del Reglamento sobre el título ejecutivo europeo[24];
Transporte: la Comisión envió una carta de emplazamiento a Austria
sobre la posible violación del principio de no discriminación en la
fijación de las tarifas de peaje en la travesía de Felbertauern;
Salud:
la Comisión inició seis investigaciones sobre presuntas violaciones de la
normativa de la UE en materia de seguridad de los alimentos, cosméticos y
bienestar de los animales;
Fiscalidad: las iniciativas del Parlamento Europeo llevaron a la
Comisión a plantear sus dudas en cuanto a la normativa fiscal aplicable a
los trabajadores móviles; y
Agricultura y desarrollo rural: se inició una investigación de la Comisión a partir de una
pregunta del Parlamento Europeo que denunciaba la violación de las normas sobre
agricultura ecológica.
2.1.2. Casos incoados de oficio
Además de actuar previa denuncia, la
Comisión vela de oficio por la correcta aplicación del Derecho de la UE. En el transcurso
de 2013 se iniciaron 1023 investigaciones (en 2012 se iniciaron 791). Transporte, medio ambiente y justicia
fueron los tres sectores en los que se detectó un mayor número de infracciones
eventuales (256, 199 y 144 nuevos expedientes EU Pilot, respectivamente). Los
Estados miembros más afectados fueron Italia, Grecia y España (67, 61 y 58 nuevos
expedientes EU Pilot, respectivamente).
2,2. Resolución de problemas
La finalidad de la política de la
Comisión en materia de infracciones es promover la correcta aplicación de la
legislación de la UE lo más rápidamente posible. EU Pilot es una iniciativa de
la Comisión destinada a resolver los problemas relacionados con la aplicación
del Derecho de la UE de conformidad con el Derecho de la UE y responder a las
preguntas. Con la ayuda de una base de datos en línea y una herramienta de
comunicación, EU Pilot ofrece la oportunidad de resolver los problemas
rápidamente dado que, en principio, el proceso debe concluir en 20 semanas. El
diálogo a través de EU Pilot facilita el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del Derecho de la UE mediante una rápida solución de los problemas en
beneficio de los ciudadanos y las empresas. El número de nuevos expedientes EU Pilot
ha aumentado gradualmente en los últimos tres años (se abrieron 1 201
nuevos expedientes en 2011 y 1 405 en 2012). Por consiguiente, a pesar de
que la Comisión ha solucionado un 16 % más de expedientes EU Pilot en 2013
(1 366 frente a 1 175), el número de expedientes abiertos es un
10 % superior al del año anterior. El gráfico siguiente contiene las
principales cifras EU Pilot de 2013[25]
: 1 502 nuevos expedientes en
2013 – Esta cifra incluye 479 expedientes
motivados por denuncias y 1023 nuevos expedientes de oficio. 1 366 expedientes archivados
en 2013 – De los 1 330 expedientes EU
Pilot tramitados en 2013, la Comisión archivó 934 expedientes tras recibir una
respuesta satisfactoria del Estado miembro. Esta cifra representa un porcentaje
de resolución del 70,22 % para los Estados miembros y supone un ligero
aumento respecto del porcentaje de 2012 (68,34 %)[26]. En 2013, hubo 396 expedientes EU Pilot
que dieron lugar a procedimientos formales de infracción (en 2012 fueron 334
los expedientes del mismo tipo). Entre estos casos figuran 79 en transporte, 71
en medio ambiente y 50 en fiscalidad y unión aduanera. España, Italia y Francia
acumularon el mayor número de expedientes EU Pilot que dieron lugar a
procedimientos de infracción (34, 33 y 32 expedientes, respectivamente). 1 462 expedientes EU Pilot
pendientes — A finales de 2013, la mayoría de
los expedientes EU Pilot abiertos correspondía a Italia (147), seguida de
Francia (112) y España (107). Por lo que respecta a los sectores de actividad,
medio ambiente se mantuvo en primera línea con 396 expedientes abiertos,
seguido por justicia (210) y transporte (200).
3. Procedimientos de infracción
Si un Estado miembro no soluciona la
presunta infracción del Derecho de la UE y la Comisión considera que se
incumplen las obligaciones impuestas por el Derecho de la UE, la Comisión puede
iniciar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE[27]
y, en su caso, someter el asunto al Tribunal de Justicia. En 2013, la Comisión incoó
761 nuevos procedimientos de infracción. Italia recibió el mayor número de
cartas de emplazamiento de la Comisión (58), seguida de Francia (44) y España
(41). En cuanto a los sectores de actividad, los nuevos procedimientos estaban
relacionados mayoritariamente con el medio ambiente, el transporte y las
cuestiones sanitarias (223, 94 y 69 cartas de emplazamiento, respectivamente).
Además, la Comisión envió 217 dictámenes motivados a los Estados miembros en
2013. Italia, Rumanía y Bélgica recibieron el mayor número (20, 15 y 14
dictámenes motivados, respectivamente). Medio ambiente, energía y fiscalidad y
unión aduanera fueron los sectores en los que la Comisión dirigió a los Estados
miembros más dictámenes motivados (52, 38 y 29, respectivamente). A finales del año pasado, había
1 300 procedimientos de infracción abiertos[28].
El número de casos de infracción abiertos ha seguido disminuyendo, pasando de
casi 2 100 casos en 2010 a 1 775 casos en 2011 y 1 343 casos en
2012. Los gráficos siguientes desglosan el número total de procedimientos de
infracción abiertos entre procedimientos de infracción por transposición tardía
y casos de transposición incorrecta/mala aplicación, por Estados miembros y
sectores de actividad: Parte azul de las barras:
infracciones por transposición tardía
Parte
roja de las barras: infracciones por
transposición incorrecta y/o mala aplicación del Derecho de la UE
Cifras
en negro: número total de casos de infracción abiertos contra el Estado
miembro. El diálogo entre el Estado miembro y la
Comisión prosigue durante el procedimiento formal, a fin de llegar cuanto antes
al cumplimiento. Las estadísticas confirman que los Estados miembros hacen
serios esfuerzos para solucionar sus infracciones antes de que el Tribunal de
Justicia dicte sentencia[29].
En 2013: •
la Comisión archivó 484 infracciones tras enviar
la carta de emplazamiento; •
se resolvieron 200 casos tras el envío de
dictámenes motivados al Estado miembro; y
se archivaron 47 infracciones (o se
retiraron del Tribunal) después de que la Comisión decidiera remitir el
asunto al Tribunal de Justicia.
En total, se archivaron 731
procedimientos de infracción antes de que el Tribunal de Justicia dictara
sentencia en virtud del artículo 258 TFUE, debido a que los Estados miembros
afectados demostraron que cumplían. El Tribunal dictó 52 sentencias en virtud del
artículo 258 del TFUE en 2013, de las cuales 31 (el 59,1 %) fueron favorables a
la Comisión. El Tribunal de Justicia dictó la mayoría de sus sentencias contra
Francia (8 sentencias, de las cuales 2 favorables al Estado miembro), Polonia
(6/2), España (5/0), Italia, Irlanda y los Países Bajos (4/1, 4/1 y 4/2,
respectivamente). La fiscalidad (24), los transportes (11) y el medio ambiente
(7) fueron los tres sectores de actividad en los que el Tribunal dictó un mayor
número de sentencias en 2013. Los Estados miembros suelen adoptar las
medidas necesarias para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal dentro
del plazo establecido. No obstante, a finales de 2013, la Comisión consideró
que 113 sentencias dictadas en virtud del artículo 258 del TFUE aún no se
habían cumplido plenamente por los Estados miembros afectados. La mayoría de
estos casos correspondía a España (14), Grecia (13) e Italia (12) y a los
sectores del medio ambiente (40), el mercado interior y los servicios (18) y la
fiscalidad y la unión aduanera (17). De estos 113 casos, 9 se sometían al
Tribunal por segunda vez en virtud del artículo 260, apartado 2, del TFUE. En
principio, una sentencia del Tribunal en virtud del artículo 260, apartado 2,
del TFUE puede imponer el pago de una suma a tanto alzado y/o una multa
coercitiva (diaria o con otra periodicidad) al Estado miembro incumplidor, que
debe pagar inmediatamente la suma a tanto alzado y abonar al mismo tiempo la
multa diaria hasta cumplir plenamente la primera y la segunda sentencias del
Tribunal. En 2013, el Tribunal dictó cinco sentencias con arreglo al artículo
260, apartado 2, del TFUE. El Tribunal de Justicia impuso multas coercitivas a
Bélgica[30],
la República Checa[31],
Luxemburgo[32]
y Suecia[33],
pero desestimó la demanda de la Comisión contra Alemania[34].
4. Evolución de las políticas
La transposición y la aplicación exactas dentro
de los plazos previstos del Derecho de la UE forman parte del programa más
amplio de la Comisión para una normativa inteligente.
4,1. Adecuación de la normativa de la UE
En consonancia
con su Comunicación de 2012 sobre la adecuación de la normativa[35],
la Comisión puso en marcha el Programa de adecuación y eficacia de la
reglamentación (REFIT) en 2013. REFIT incluye un trabajo de examen y análisis
del acervo con vistas a garantizar que la legislación sea «apta para el
uso previsto» y la eliminación de cargas y trámites burocráticos innecesarios,
al tiempo que se mantienen las ventajas de la legislación de la UE. REFIT
define los ámbitos en los que la Comisión propondrá simplificar la legislación
y reducir las cargas normativas; no actuará; retirará o derogará propuestas y,
en su caso, realizará análisis para determinar dónde pueden reducirse las
cargas. Los resultados iniciales se publicaron en forma de documento de trabajo[36], al
que siguió una Comunicación[37]
que determinó las acciones específicas de modificación, derogación, retirada y
evaluación normativas. La Comunicación confirmó que los problemas recurrentes
en la aplicación del Derecho también deberían ser objeto de seguimiento en el
contexto de REFIT.
4.2. Planes de aplicación
Con el fin de apoyar a las autoridades
nacionales competentes a garantizar la correcta transposición y aplicación de
las normas de la UE, la Comisión ha incrementado su cooperación con los Estados
miembros en materia de planes de aplicación. Estos planes definen los
principales riesgos para la aplicación correcta y oportuna de los actos nuevos
(o modificados) de la legislación de la UE, y proponen a las autoridades
nacionales medidas para reducir estos riesgos. Los planes de aplicación han acompañado,
entre otras, a las propuestas de la Comisión sobre: •
la reducción de las emisiones nacionales de
ciertos contaminantes atmosféricos[38];
•
la modificación de la Directiva2009/71/Euratom
del Consejo[39],
por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las
instalaciones nucleares[40]; •
la regulación de los servicios de pago en el
mercado interior[41];
•
el refuerzo de la presunción de inocencia y
del derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales[42]; •
las garantías procesales de los menores
sospechosos o acusados en los procesos penales[43]; •
la asistencia jurídica gratuita provisional a
los sospechosos o acusados privados de libertad y la asistencia jurídica
gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea[44]; •
los viajes combinados y los servicios
asistidos de viaje[45],
y •
ciertas normas por las que se rigen las
demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del
Derecho de la competencia de los Estados miembros[46].
4,3. Documentos
explicativos
Mientras
que los Estados miembros son responsables de transponer las directivas de forma
exacta y oportuna, corresponde a la Comisión, como guardiana de los Tratados,
comprobar que esto se cumple. Para ello, la información que los Estados
miembros proporcionan a la Comisión debe ser clara y precisa. En 2011, las
instituciones europeas y los Estados miembros establecieron un nuevo marco en
virtud del cual los Estados miembros facilitan información sobre el modo en el
que han transpuesto las directivas en su ordenamiento. Se convino en que esta
información de apoyo («documentos explicativos») se presentaría en casos
justificados, junto con las medidas de transposición de las directivas. En noviembre de 2013, la Comisión
presentó un informe sobre la aplicación del nuevo marco[47],
que puso de manifiesto que, desde el 1 de noviembre de 2011, se habían
solicitado 29 documentos explicativos en el momento de formular las propuestas.
Se presentaron otras 19 solicitudes sobre propuestas pendientes ante los
órganos colegisladores el 1 de noviembre de 2011. En 2013 no fue posible realizar una
evaluación completa del nuevo marco, ya que la primera directiva, adoptada en
diciembre de 2011, no debía transponerse por los Estados miembros hasta finales
de 2013[48].
Por lo tanto, solo será posible realizar una evaluación más completa una vez
que la Comisión haya recibido documentos explicativos relativos a un número
significativo de directivas. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al
Consejo de la evolución de la situación en los próximos informes anuales.
4.4. Transparencia – Acceso a documentos relativos a
casos de infracción
El Tribunal de Justicia dictó sentencia
en un asunto en el que una organización solicitaba acceso a los documentos de
la Comisión relacionados con la investigación de una eventual infracción del
Derecho de la UE por parte de un Estado miembro[49]. El Tribunal de Justicia confirmó que,
desde el punto de vista del acceso del público en general a los documentos, la
Comisión podía tratar todo el contenido de su expediente administrativo como si
perteneciera a una categoría única de documentos durante la fase de
investigación del procedimiento de infracción (incluido EU Pilot). La Comisión
puede aplicar la presunción general de que la divulgación de cualquier
documento en esta fase supondría un perjuicio para la protección del objetivo
de las investigaciones, a saber, dar al Estado miembro la ocasión de cumplir
sus obligaciones y de ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, la
Comisión no infringió el Reglamento sobre el acceso a los documentos que obren
en poder de las instituciones de la UE al denegar el acceso a la totalidad de
la documentación durante la fase de investigación[50]. Además, el Tribunal de Justicia confirmó
su jurisprudencia anterior[51]
en lo que respecta a la facultad discrecional de que dispone la Comisión en
relación con los procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del
TFUE. Concretamente, el denunciante no tiene derecho, en el marco de este
procedimiento, a exigir a la Comisión que defina su posición en un sentido
específico ni a emprender una acción judicial contra el Estado miembro. También
corresponde a la Comisión valorar la conveniencia de actuar contra el Estado
miembro, identificar cuáles son las normas de la UE infringidas y fijar el
calendario de las fases del procedimiento.
5. Conclusiones
El número elevado y creciente de
denuncias indica que los ciudadanos son cada vez más conscientes de las
ventajas derivadas de una aplicación plena y correcta de las normas de la UE.
Al mismo tiempo, refleja la esperanza de los ciudadanos de que los Estados
miembros intensifiquen sus esfuerzos para aplicar el Derecho de la UE y de que
la Comisión vele permanentemente por que así sea. La transposición de directivas a su
debido tiempo sigue siendo una de las grandes prioridades de la política de la
Comisión en materia de Derecho de la UE, y los plazos de transposición se
aplicarán estrictamente. Aunque la transposición oportuna de las directivas
sigue siendo una cuestión pendiente en muchos Estados miembros, Dinamarca,
Letonia y Malta han registrado un reducido número de procedimientos de
infracción por transposición tardía en los últimos tres años. Grecia y la
República Checa han progresado adecuadamente en la reducción de sus
procedimientos de infracción por transposición tardía durante el mismo período.
La disminución global de los
procedimientos formales de infracción en los últimos cinco años (de casi 2 900
a 1 300) refleja, en parte, el hecho de que los problemas se han resuelto
con la utilización de EU Pilot. El diálogo estructurado a través de EU Pilot ha
demostrado su eficacia para la resolución precoz de posibles infracciones, en
beneficio de los ciudadanos y las empresas por igual. La situación varía según
los Estados miembros. La República Checa y Portugal han conseguido reducir a la
mitad el número de casos de infracción durante este período, y los Países Bajos
y Luxemburgo también han mejorado considerablemente sus resultados. Eslovenia,
Chipre y Rumanía registraron un aumento del número de casos de infracción en
los últimos cinco años, pero su número total de casos se sitúa en la media. La Comisión seguirá controlando
activamente la aplicación del Derecho de la UE. Esto incluye la asistencia
proactiva a los Estados miembros y, si fuera necesario, la incoación del
procedimiento formal de infracción con vistas a garantizar el pleno respeto de
las obligaciones derivadas del Derecho de la UE en toda la Unión. [1] Hay que señalar que los procedimientos de
infracción también pueden iniciarse en virtud de otras disposiciones del
Derecho de la UE, por ejemplo el artículo 106 del TFUE en combinación con los
artículos 101 o 102 del TFUE. [2] La
información detallada relativa a cada Estado miembro y las diferentes políticas
se recoge en un documento de trabajo que se publicará en su versión electrónica
en un sitio web específico de la
Comisión. [3] Comunicación de la Comisión sobre «Una Europa
de resultados – la aplicación del Derecho comunitario», COM(2007)502 final, p. 9. [4] De la suma de los procedimientos ITT iniciados
en 2012 y los nuevos ITT de 2013 (418+478=896), se deduce el número de ITT
archivados (896-506 = 390). [5] El cuadro siguiente indica el número de procedimientos
de infracción por transposición tardía abiertos a 31 de diciembre de 2013,
independientemente del año de incoación del procedimiento. En cambio, la
sección «Transposición de las directivas» de las páginas correspondientes a los
Estados miembros en la Parte I del documento de trabajo de los servicios de la
Comisión muestra el número de los nuevos procedimientos de infracción
por transposición tardía que se iniciaron contra los Estados miembros durante
2013. [6] Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control
integrados de la contaminación) [7] Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario
sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada
de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, [8] Directiva 2013/25/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas
directivas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación
de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia. [9] Directiva
2009/119/CE
del Consejo, de 14 de septiembre
de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo
de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos. [10] Directiva 2011/61/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los
gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las
Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y
(UE) nº 1095/2010. [11] Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre
de 2010, relativa a los derechos a la interpretación y la traducción en los
procesos penales. [12] Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. [13] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación
del artículo 260, apartado 3, del Tratado DO C 12.de 15.1.2011. [14] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación
del artículo 260, apartado 3, del Tratado, DO C 12 de 15.1.2011, punto 21. [15] Algunos de estos doce casos ya están pendientes
ante el Tribunal de Justicia. Por lo que se refiere a los otros casos, la
documentación correspondiente se está ultimando con vistas a su presentación
ante el Tribunal de Justicia. [16] Véase el documento de trabajo de los servicios
para una información más detallada sobre las directivas que no han sido
transpuestas por el Estado miembro y las correspondientes propuestas de
sanción. [17] Comunicación de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo de actualización de la gestión de las relaciones con el
denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión, COM(2012) 154 final. [18] De la suma de las denuncias pendientes en 2012
y las nuevas denuncias presentadas en 2013 (2 516 +
3 505=6 021), se deduce el número de denuncias tramitadas
(6 021-3 029 = 2 992). [19] No se dio curso al resto de las denuncias, bien
porque no se había infringido el Derecho de la UE, bien porque la Comisión
carecía de competencias o porque la correspondencia no podía considerarse como
una denuncia. Cabe asimismo señalar que, en casos excepcionales y urgentes, la
Comisión puede decidir enviar una carta de emplazamiento (artículo 258 del
TFUE) al Estado miembro sin mediar conversaciones bilaterales previas. [20] IP/13/866. [21] Directiva 2011/92/EU relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. [22] Diario Oficial 2013/C246/072013/C 246/07. [23] Diario Oficial 2013/C246/042013/C 357/07. [24] Reglamento (CE) nº 805/2004
por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no
impugnados. [25] De la suma de los expedientes EU Pilot que
estaban abiertos en 2012 y los nuevos expedientes EU Pilot de 2013
(1 326+1 502=2 828), se deduce el número de expedientes
tramitados (2 828-1 366=1 462). [26] Informe de la Comisión – Trigésimo Informe
anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012), COM(2013)
726 final, p. 7. [27] O bien en virtud de otras disposiciones del
TFUE, véase la nota a pie de página 2. [28] Esta cifra incluye todos los procedimientos en
los que el Estado miembro ha recibido al menos una carta de emplazamiento de la
Comisión con arreglo al artículo 258 del TFUE. [29] Las cifras siguientes se han calculado para
todos los casos de infracción, independientemente de su categoría (es decir,
denuncia, de oficio por la Comisión o transposición tardía de directivas por
los Estados miembros). [30] Comisión/Bélgica C-533/11 (pago a tanto alzado: 10 000 000 EUR; multa
coercitiva: 859 404 EUR por cada periodo de seis meses de incumplimiento
de la sentencia con arreglo al artículo 258 TFEU). [31] Comisión/República Checa C-241/11 (pago a tanto alzado: 250 000 EUR; sin multa
diaria). [32] Comisión/Luxemburgo, C-576/11 (pago a tanto alzado: 2 000 000 EUR; multa:
2 800 por cada día de incumplimiento de la sentencia con arreglo al
artículo 258 TFEU). [33] Comisión/Suecia, C-270/11 (pago a tanto alzado: 3 000 000 EUR; sin
multa diaria). [34] Comisión/Alemania, C-95/12 (sin multas). [35] Comunicación de la Comisión sobre la adecuación
de la normativa [COM(2012) 746 final]. Esta Comunicación fue seguida por otra
Comunicación sobre los resultados y las próximas etapas REFIT [COM(2013) 685 final]. [36] REFIT: examen del acervo, resultados
iniciales– SWD(2013)401 final. [37] Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones – Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas
etapas, COM(2013)685 final. [38] COM(2013) 920. [39] Directiva 2009/71/EURATOM por la que se establece un marco comunitario para la
seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. [40] COM(2013) 343. [41] COM(2013) 547. [42] COM(2013)821 y SWD(2013) 500. [43] COM(2013) 822 y SWD(2013) 492. [44] COM(2013) 824 y SWD(2013) 499. [45] COM(2013) 512 y SWD(2013) 266. [46] COM(2013) 404. [47] COM(2013) 788 final. [48] Directiva 2011/98/UE. [49] Asuntos acumulados C-514/11 P y C-605/11 P. [50] Reglamento (CE) nº 1049/2001 sobre el acceso a los documentos del Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión. [51] Star Fruit/Comisión, C-247/87 (apartado 11); Sonito y otros/Comisión, C-87/89 (apartado 6) y P Ruipérez Aguirre y ATC
Petition/Comisión, C-111/11 ( orden de 14 de julio de 2011, apartados 11 y 12).