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Document 52014DC0506

INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2013 SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD

/* COM/2014/0506 final */

52014DC0506

INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2013 SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD /* COM/2014/0506 final */


1.           Introducción

El presente es el 21º informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el proceso legislativo de la UE, presentado de conformidad con el artículo 9 del Protocolo nº 2 sobre la aplicación de estos principios (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), adjunto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El informe analiza el modo en que las instituciones y órganos de la UE han aplicado estos dos principios y cómo ha evolucionado la práctica en comparación con años anteriores. También ofrece un análisis más detenido de una serie de propuestas de la Comisión que fueron objeto de dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales en 2013. Dados los estrechos vínculos existentes entre el mecanismo de control de la subsidiariedad y el diálogo político entre los Parlamentos nacionales y la Comisión, el presente informe debe considerarse complementario del informe anual de 2013 de la Comisión sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales[1].

2.           Aplicación de los principios por parte de las instituciones

2.1.        La Comisión

A la hora de elaborar las políticas, la Comisión ha introducido procedimientos para evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en las distintas etapas del ciclo de toma de decisiones, en línea con los principios de una legislación inteligente. Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión comprueba que la actuación a nivel de la UE es legítima y necesaria. Todas las nuevas iniciativas importantes van acompañadas de la publicación de hojas de ruta[2]. Las hojas de ruta contienen una descripción preliminar de las iniciativas potenciales y resumen los planes de la Comisión por lo que se refiere al trabajo de elaboración de las políticas y de consulta. También incluyen una primera justificación de la acción en términos de subsidiariedad y proporcionalidad.

Cuando se hace necesaria una evaluación de impacto, se invita a los interesados a que manifiesten su opinión sobre la necesidad de actuar y las posibles soluciones al problema a través de una consulta pública. En función de las respuestas a esta última y sobre la base de otras informaciones permitentes, la evaluación de impacto analiza la subsidiariedad y valora la proporcionalidad de las opciones examinadas. Las directrices de evaluación de impacto ofrecen orientaciones sobre la evaluación de la necesidad de una acción de la UE y su posible valor añadido[3].

En una fase posterior del proceso de elaboración de las políticas, las evaluaciones de impacto son objeto de un escrutinio exhaustivo por parte del Comité de evaluación de impacto[4]. En 2013, el Comité examinó 97 evaluaciones de impacto y emitió 142 dictámenes. Comentó cuestiones relacionadas con la subsidiariedad y la proporcionalidad en más de la tercera parte (34 %) de los casos examinados. Esto pone de manifiesto la importancia que la Comisión concede a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de preparar las propuestas legislativas. En la exposición de motivos que acompaña a la propuesta legislativa también se explica de qué manera la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

La propuesta de Directiva relativa a la asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden de detención europea[5] sirve como ejemplo de un caso en el que los aspectos relacionados con la subsidiariedad suscitaron intensos debates. El Comité de evaluación de impacto emitió un dictamen positivo, aunque consideró que «el informe debería describir más claramente cuáles son los problemas en materia de derechos fundamentales que no abordan suficientemente los Estados miembros ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que exigen la actuación de la UE. Debería enumerar los Estados miembros que no disponen de marcos de asistencia jurídica a fin de garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre el derecho a la asistencia letrada, de manera que quede claro en qué aspectos los Estados miembros no alcanzan los requisitos necesarios y es necesaria la acción de la UE para garantizar unas normas mínimas sobre los derechos». Como consecuencia de ello, se reforzaron las secciones pertinentes de la evaluación de impacto y se explicaron con mayor claridad las deficiencias de las soluciones existentes.

Otro ejemplo lo constituye la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada[6]. El Comité consideró que «el informe debería desarrollar más el análisis de la subsidiariedad». Más concretamente, se pidió más información que probara que en la actualidad las declaraciones del IVA no funcionan con eficiencia y crean cargas innecesarias para las empresas, y que demostrara que la opción preferida no dará lugar a cargas adicionales para los Estados miembros con sistemas de IVA menos complejos. Las secciones pertinentes de la evaluación de impacto fueron modificadas siguiendo estas recomendaciones para explicar mejor porqué son necesarias determinadas normas mínimas para reducir los obstáculos al comercio transfronterizo y las cargas administrativas que pesan sobre las empresas.

En la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros se debatieron aspectos relacionados con la proporcionalidad[7]. El Comité recomendó que la evaluación de impacto «explicara mejor de qué forma estará garantizada la proporcionalidad, especialmente en el caso de los índices de referencia de contribuyentes/productores más pequeños o con menos riesgo». Así pues, la evaluación de impacto revisada incluye una explicación más detallada que establece, en particular, el modo en que se adaptarán los requisitos a fin de que las medidas previstas resulten menos onerosas para los productores más pequeños.

Gracias a sus recomendaciones, el Comité contribuye a mejorar el análisis del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Sus dictámenes proporcionan un apoyo clave al proceso de toma de decisiones de la Comisión.

Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad también son fundamentales para valorar con carácter retrospectivo si las acciones de la UE siguen siendo necesarias, están dando los resultados previstos y, en definitiva, mejoran las condiciones de los ciudadanos y las empresas europeos y contribuyen a otorgar a la UE un papel a nivel mundial que no lograrían los Estados miembros actuando por separado. La Comisión se ha comprometido a evaluar y a analizar los resultados de pasadas iniciativas antes de considerar cambios potenciales. La UE hace de la evaluación de sus políticas, recabando pruebas sobre los resultados de las mismas e identificando las lecciones que puedan extraerse, parte integrante y permanente de la elaboración de las mismas. De hecho, el valor añadido de la UE, o la valoración del papel que desempeña la intervención a nivel de la Unión y de la necesidad de seguir actuando a ese nivel, constituye uno de los factores clave de evaluación (eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE) en función de los cuales se valoran de forma regular las políticas y la legislación de la UE[8].

2.2.        Parlamentos nacionales

En 2013, la Comisión recibió 88 dictámenes motivados[9] de los Parlamentos nacionales sobre el respeto del principio de subsidiariedad (véase el anexo), lo que supone un incremento del 25 % con respecto al año anterior (70 dictámenes razonados en 2012). Los dictámenes motivados recibidos en 2013 también supusieron una mayor proporción (14 %) del número total de dictámenes recibidos por la Comisión en el contexto del diálogo político más amplio con los Parlamentos nacionales (621). En 2012 y 2011, algo más del 10 % fueron dictámenes motivados.

En 2013, y por segunda vez desde que se estableciera el mecanismo de control de la subsidiariedad, los Parlamentos nacionales sacaron «tarjeta amarilla» a la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (EPPO)[10]. Este caso se describe en más detalle en el capítulo 3.

Los dictámenes motivados siguen variando considerablemente en la forma y en el tipo de argumento esgrimido por los Parlamentos nacionales para apoyar su conclusión de que no se respeta el principio de subsidiariedad. Al igual que en 2012, en 2013 los Parlamentos nacionales emitieron dictámenes motivados sobre una gran variedad de temas en 2013. Los 88 dictámenes motivados emitidos corresponden a 36[11] propuestas de la Comisión. La propuesta relativa a la Fiscalía Europea generó 13 dictámenes motivados; el segundo mayor número de dictámenes motivados (nueve) se emitió en relación con la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas[12]. Los Parlamentos nacionales emitieron siete dictámenes motivados sobre la propuesta de Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados[13], así como sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos[14] (para más detalles, véase el anexo al presente informe).

Al igual que en 2012, el Riksdag sueco fue con mucho el parlamento nacional que más dictámenes motivados emitió (9), aunque fueron muchos menos que en ese año (20). El Bundesrat austríaco y el Seimas lituano emitieron el segundo mayor número de dictámenes motivados (6 cada uno), seguidos de las dos cámaras españolas (el Congreso de los Diputados y el Senado), la Kamra tad-Deputati maltesa, el Tweede Kamer neerlandés y la House of Commons del Reino Unido (5 cada uno).

2.3.        El Parlamento Europeo y el Consejo

a) El Parlamento Europeo

Por lo que se refiere a las cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad, el Parlamento Europeo ha consolidado sus prácticas de apoyo a los informes de iniciativa legislativa elaborados de conformidad con el artículo 225 del TFUE con un análisis de las pruebas del valor añadido potencial de la intervención de la UE. En 2013 se concluyeron cinco evaluaciones que acompañan a otros tantos informes de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo. Las evaluaciones se referían a:

· la mejora de la gobernanza del mercado único;

· la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres;

· la Directiva sobre el traslado transfronterizo del domicilio social de una empresa (14ª Directiva sobre Derecho de sociedades);

· la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor; y

· el estatuto de la mutualidad europea.

Además, en 2013 se elaboraron cinco informes sobre el «coste de la no Europa». Su objetivo era estudiar las posibilidades de obtener alguna ventaja y/o conseguir un «bien público», a través de una acción a nivel de la UE en ámbitos políticos específicos. Estos informes trataron:

· la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE;

· el aumento de la coordinación entre los donantes de la UE;

· el Código Europeo de Derecho internacional privado;

· el mercado único de la energía; y

· el fomento de la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

En 2013, la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Ante del Parlamento Europeo elaboró 50 valoraciones iniciales de las evaluaciones de impacto de la Comisión, dos estudios detallados de las evaluaciones de impacto de la Comisión, tres evaluaciones de impacto sobre las enmiendas del Parlamento (en total, se evaluaron 20 enmiendas) y una evaluación de impacto alternativa (en un caso en el que la Comisión no había elaborado ninguna).

b) El Consejo

De conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, del Protocolo nº 2, el Consejo transmite a los Parlamentos nacionales todos los proyectos de actos legislativos y los proyectos modificados que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo (BCE) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Como corolario de dicha obligación (con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Protocolo), el Presidente del Consejo transmite un dictamen sobre un proyecto de acto legislativo que tenga su origen en un grupo de Estados miembros, a los Gobiernos de dichos Estados miembros. Del mismo modo, el Presidente del Consejo presenta un dictamen sobre un proyecto de acto legislativo que tenga su origen en el Tribunal de Justicia, el BCE o el BEI a la institución u órgano de que se trate (con arreglo al artículo 6, párrafo tercero, del Protocolo).

Además de estas obligaciones del Tratado, la Secretaría General del Consejo mantiene informados a los miembros del Consejo de los dictámenes de los Estados miembros sobre los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en otras instituciones. A lo largo de 2013, la Secretaría del Consejo recibió un elevado número de dictámenes y dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, expedidos de conformidad con el Protocolo y en el marco del diálogo político entre los Parlamentos nacionales y la Comisión. Dichos dictámenes se enviaron a los miembros del Consejo para su información.

Además, en el marco de los procedimientos legislativos, el Consejo comprueba el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de revisar las evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión.

2.4.        El Comité de las Regiones

En 2013, el Comité de las Regiones (CDR) adoptó y aplicó su primer programa de trabajo sobre la subsidiariedad[15]. El programa incluía cinco iniciativas[16], seleccionadas a partir del programa de trabajo de la Comisión Europea sobre la base de criterios acordados[17], para ser objeto de un seguimiento especialmente estrecho en materia de subsidiariedad.

Dado que las autoridades locales y regionales son responsables, en la mayoría de los Estados miembros, de la aplicación de la legislación de la UE sobre residuos, el CDR supervisó de cerca la revisión de la política y la legislación correspondientes, consultando al Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad y a la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad. Por lo que se refiere a la iniciativa sobre el paquete portuario, existía la preocupación de que dicha medida no tuviera suficientemente en cuenta las particularidades regionales y locales en Europa, por lo que se consultó a los Parlamentos y gobiernos regionales en materia de subsidiariedad y proporcionalidad en paralelo con el plazo de ocho semanas del mecanismo de alerta rápida. Todos los consultados llegaron a la conclusión de que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad, aunque se plantearon algunas cuestiones de proporcionalidad.

El 25 de septiembre de 2013, el CDR y la Red europea de observación del desarrollo y la cohesión territorial (ESPON) organizaron un taller conjunto de evaluación del impacto territorial «Quick Scan»[18] para estudiar la iniciativa. Esta fue la primera vez que el CDR llevaba a cabo una evaluación de impacto territorial utilizando la metodología «Quick Scan». Se consultó a los Parlamentos y Gobiernos regionales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad de la propuesta de Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, dado el posible impacto de esta iniciativa en los costes y carga administrativa a nivel local y regional. Los encuestados se mostraron en su mayor parte de acuerdo en que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad, pero plantearon algunas cuestiones en relación con el principio de proporcionalidad. En particular, las respuestas indicaron que no se tuvo suficientemente en cuenta el punto de vista de los entes locales y regionales.

Al margen del programa de trabajo de la Comisión, también se consultó al Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad para la preparación del dictamen de iniciativa propia del CDR sobre la descentralización en la Unión Europea y el lugar del autogobierno local y regional en la elaboración y ejecución de las políticas de la UE[19].

A fin de apoyar el control de la subsidiariedad, el CDR modernizó REGPEX —una herramienta de internet para las regiones con poderes legislativos— añadiendo un mapa interactivo de las regiones con competencias legislativas y los perfiles de cada parlamento regional. Para evaluar las experiencias del mecanismo de alerta temprana y divulgar los ejemplos de las mejores prácticas, el CDR publicó un estudio titulado «El mecanismo de alerta temprana de la subsidiariedad establecido por el Tratado de Lisboa - el papel de los parlamentos regionales con competencias legislativas y otras autoridades subnacionales».

Algunos de los dictámenes emitidos por el CDR en 2013 reflejaron cierta preocupación por la conformidad de las iniciativas legislativas de la UE con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En el dictamen sobre la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas[20] se afirmaba que la propuesta no era conforme con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El CDR también expresó sus dudas sobre el uso de los actos delegados en su dictamen sobre la propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales[21] y en su dictamen sobre la propuesta de Directiva relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados[22].

También se hace referencia al informe anual de 2013 sobre la subsidiariedad publicado por el Comité de las Regiones[23].

2.5.        El Tribunal de Justicia

En 2013, el Tribunal de Justicia no pronunció sentencias clave sobre el principio de subsidiariedad, pero hubo dos sentencias del Tribunal General sobre dicho principio.

En el asunto T-31/07, Du Pont de Nemours y otros/Comisión, una serie de empresas interpuso una demanda de anulación de una Directiva de la Comisión que incluía el flusilazol, con ciertos límites, como sustancia activa de los productos fitosanitarios con arreglo a la Directiva 91/414/CE[24]. Uno de los motivos de la demanda fue la violación del principio de subsidiariedad. En su sentencia de 12 de abril de 2013, el Tribunal General subrayó que dicho principio se aplica solamente en los ámbitos que no son competencia exclusiva de la UE (apartado 202). Dado que la Directiva 91/414/CE confiere a las autoridades de la Unión competencia exclusiva para evaluar las sustancias activas que pueden utilizarse en los productos fitosanitarios y para imponer restricciones a su aceptación (apartados 203 y 204), se consideró que la medida adoptada en el marco del ejercicio de dicha competencia no estaba cubierta por el principio de subsidiariedad (apartado 205). Así pues, el Tribunal General desestimó la alegación de los demandantes y confirmó su jurisprudencia sobre la cuestión[25].

En el asunto T-526/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión, los demandantes solicitaron la anulación del Reglamento de la Comisión por el que se establecen las disposiciones sobre el comercio de productos derivados de la foca[26], por razones que incluían la violación del principio de subsidiariedad. En su sentencia de 25 de abril de 2013, el Tribunal General desestimó la demanda. Se refirió a la jurisprudencia según la cual el principio de subsidiariedad se aplica a las medidas de la UE basadas en el artículo 114 del TFUE, «en la medida en que dicha disposición no le concede [a la UE] competencia exclusiva para regular las actividades económicas en el mercado interior, sino únicamente competencia para mejorar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de éste, mediante la eliminación de obstáculos a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios o la supresión de distorsiones de la competencia» (apartado 84)[27]. Según el Tribunal General, está claro que «el objetivo del Reglamento de base no puede realizarse de modo satisfactorio mediante una acción emprendida únicamente en los Estados miembros y supone una acción a nivel de la Unión, como demuestra la evolución heterogénea de las normativas nacionales en la materia.». Por consiguiente, el objetivo de la acción contemplada puede realizarse mejor a nivel de la UE y el Reglamento no atenta contra el principio de subsidiariedad (apartado 85).

3.           Principales casos que plantearon dudas en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea

La propuesta de la Comisión de crear una Fiscalía Europea[28], fue adoptada el 17 de julio de 2013. El objetivo de la propuesta es la creación de la Fiscalía Europea para investigar y perseguir a los autores de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE. La Fiscalía Europea sería un órgano de la Unión con una estructura descentralizada que, para la mayor parte de sus actividades, recurriría a las autoridades de las fiscalías y de investigación nacionales y a la legislación nacional.

Los Parlamentos nacionales emitieron 13 dictámenes motivados[29] sobre la propuesta, que representan 18 votos de los 56 posibles[30]. De acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Protocolo nº 2, eran necesarios 14 votos para poner en marcha el procedimiento de tarjeta amarilla en este caso.

En 2013, otras siete Cámaras de los Parlamentos nacionales[31] emitieron dictámenes sobre esta propuesta en el contexto del diálogo político. Estas no alegaron que la propuesta de la Comisión fuera incompatible con el principio de subsidiariedad, pero comentaron sobre aspectos específicos de la misma[32].

El 6 de noviembre de 2013, la Comisión confirmó que se había activado el mecanismo de control de la subsidiariedad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo nº 2. Como consecuencia de ello, se procedió a la revisión de la propuesta, a raíz de la cual se publicó una Comunicación[33] en la que se analizaban cuidadosamente los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales desde el punto de vista del principio de subsidiariedad. En el análisis de los dictámenes motivados, la Comisión distinguió entre los argumentos que abordaban cuestiones relacionadas con el principio de subsidiariedad o que podían ser interpretadas como un problema en materia de subsidiariedad y las relativas al principio de proporcionalidad, a opciones políticas no vinculadas con la subsidiariedad o a otras cuestiones jurídicas o de política. Las principales objeciones por parte de los Parlamentos nacionales en relación con el principio de subsidiariedad, son las siguientes:

· La motivación de la subsidiariedad

Varias de las cámaras de los Parlamentos nacionales consideraron que la Comisión no había explicado suficientemente de qué manera la propuesta cumple el principio de subsidiariedad. Las razones aducidas por la Comisión se consideraron insuficientes. Por otra parte, las explicaciones deberían incluirse en la exposición de motivos y en la evaluación de impacto.

Después de su examen, la Comisión constató que la exposición de motivos y la ficha financiera legislativa adjunta sí explicaban suficientemente por qué una acción a nivel de los Estados miembros no permitiría alcanzar el objetivo de esta política y por qué la acción a nivel de la Unión sí podría hacerlo (por ejemplo, por la falta de continuidad en la aplicación de acciones coercitivas y la falta de una política persecutoria europea común subyacente).

· El supuesto carácter suficiente de los mecanismos existentes

En opinión de varias cámaras, la investigación y la persecución a nivel de los Estados miembros son suficientes, y también lo son los mecanismos de investigación y de coordinación a nivel de la Unión ya existentes (Eurojust, Europol y la OLAF). Algunas cámaras consideraron que la Comisión debería haber esperado a que fuera aprobada su propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, antes de introducir nueva legislación en este ámbito.

La Comisión señaló que información estadística clara ponía de manifiesto que no se había alcanzado el objetivo del Tratado de lograr un nivel efectivo, disuasorio y equivalente de protección de los intereses financieros de la UE. Hizo hincapié en que ninguno de los mecanismos u órganos existentes podrían resolver los obstáculos que presentan la admisibilidad de pruebas transfronterizas, la identificación de vínculos transfronterizos o la asistencia de las autoridades de otros Estados miembros, y que estas cuestiones tampoco podían tratarse a través de medidas adoptadas únicamente a nivel de los Estados miembros.

La Comisión también observó que introducir mejoras en los mecanismos existentes tendría, en el mejor de los casos, efectos marginales debido a las limitaciones inherentes a los mismos. Por último, subrayó que la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal y la propuesta de creación de la Fiscalía Europea tienen objetivos diferentes, aunque complementarios.

· Valor añadido de la propuesta relativa a la Fiscalía Europea

Varias cámaras cuestionaron el valor añadido de la propuesta, si bien algunas admitían las ventajas de la creación de la Fiscalía Europea. Algunos Parlamentos nacionales declararon que la Comisión no demostró que la actuación a nivel de la Unión pudiera obtener mejores resultados que a nivel nacional.

En respuesta a estos dictámenes, la Comisión explicó que se prevé que el sistema propuesto aporte un importante valor añadido en la lucha contra el fraude en la UE. Una de las principales mejoras que cabe prever sería el establecimiento de una política de persecución a nivel de la UE, que permitiría abordar las grandes divergencias entre los Estados miembros en materia de investigación y persecución de los casos de fraude que afectan a la UE. También permitiría descubrir los vínculos transfronterizos que podrían pasar desapercibidos en las investigaciones estrictamente nacionales y dirigir y coordinar más eficazmente las investigaciones. Además, la creación de una Fiscalía Europea descentralizada supondría poner en común la experiencia y los conocimientos técnicos en materia de investigación y persecución de los casos de fraude que afectan a la UE a nivel europeo y garantizar que estos se llevan a cabo en las proximidades del lugar del delito.

· Cuestiones relativas a la estructura de la Fiscalía Europea y a la naturaleza y el alcance de sus competencias

En lo que respecta a la estructura, la Comisión señaló que la creación de una Fiscalía Europea dotada de una verdadera estructura colegiada, como defendían varios Parlamentos nacionales, podría obstaculizar su eficacia y hacer su toma de decisiones menos eficiente. En respuesta a las preguntas sobre la naturaleza y el alcance de la competencia de la Fiscalía Europea, la Comisión subrayó que los delitos abordados, incluidos los casos no transfronterizos, poseen una dimensión vinculada intrínsecamente a la Unión. Una limitación del ámbito de aplicación no solo reduciría el valor añadido de la Fiscalía Europea, sino que también cuestionaría la competencia de la Unión en la materia.

Sin embargo, la competencia exclusiva de la Fiscalía Europea no implicaría la exclusión de las autoridades nacionales que se ocupan de los asuntos tramitados por ella, habida cuenta de la implicación de las autoridades policiales y judiciales nacionales y de los fiscales europeos delegados situados en los Estados miembros, que son al mismo tiempo los fiscales nacionales.

Tras este examen exhaustivo, la Comisión llegó a la conclusión de que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad y decidió mantenerla.

Propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas[34]

La propuesta de la Comisión que dio lugar al segundo mayor número de dictámenes motivados en 2013 fue la relativa al establecimiento de un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas. Los Parlamentos nacionales emitieron nueve dictámenes motivados sobre la propuesta[35], que representan 13 votos. Además, en 2013, otras cinco cámaras enviaron dictámenes en el marco del diálogo político en los que no se consideraba que la propuesta sea incompatible con el principio de subsidiariedad[36].

Algunos Parlamentos nacionales consideraron que la Comisión no había demostrado adecuadamente el valor añadido de las obligaciones en materia de ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las costas a escala de la UE y que la Directiva contribuiría a aumentar de forma significativa la carga administrativa y los requisitos de información sin garantizar beneficios equivalentes. Por otra parte, algunos dictámenes motivados pusieron en tela de juicio la idoneidad de la base jurídica sugerida para la propuesta.

En su respuesta a estos dictámenes motivados, la Comisión hizo hincapié en que la Directiva propuesta debería aportar un valor añadido al permitir que los Estados miembros puedan establecer un mínimo de elementos comunes que permitan mejorar la cooperación transfronteriza y apoyar la aplicación oportuna de la legislación relacionada. La Comisión señaló que las actividades marítimas y costeras tienen un impacto a nivel transfronterizo, y a menudo de la UE, y que los procesos de planificación nacional varían de forma considerable. Por lo tanto, se necesita un marco a escala de la UE para orientar los procesos de planificación marítima e integrar la gestión de las zonas costeras. La Comisión hizo hincapié en que la Directiva propuesta dejaría a los Estados miembros una amplia facultad de apreciación sobre las modalidades de realización de los objetivos. Hizo hincapié en que la cooperación internacional haría más fácil conseguir la participación de países no pertenecientes a la UE en la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas. La Directiva propuesta permitiría a los Estados miembros elegir las modalidades e instrumentos de dicha cooperación con terceros países, en la medida en que haría todo lo posible por coordinar sus planes y estrategias con las del tercer país. El texto acordado políticamente por los colegisladores era coherente con estas reacciones.

Propuesta de Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados[37]

La legislación propuesta incluye normas nuevas y reforzadas sobre la manera en que los productos del tabaco pueden fabricarse y presentarse para la venta en la UE. Se emitieron siete dictámenes motivados, que representan 11 votos[38]. Otros ocho parlamentos nacionales[39] también enviaron dictámenes en el marco del diálogo político en los que no se consideraba que la propuesta fuera incompatible con el principio de subsidiariedad. Dos cámaras[40] enviaron dictámenes en los que estimaban que la propuesta no era conforme con el principio de subsidiariedad, pero se presentaron fuera de plazo y, por lo tanto, no se pudieron tener en cuenta para el cálculo del umbral.

Determinadas cámaras consideraron que la regulación de algunos tipos de productos del tabaco, como los productos de bajo riesgo, es una competencia nacional. Otras criticaron la transferencia de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados. Por otra parte, se cuestionó la base jurídica de la propuesta, ya que no permitiría armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos del tabaco. Algunos Parlamentos nacionales también sostuvieron que la prohibición de los cigarrillos «slim» y mentolados y los paquetes de menos de 40 g de tabaco de liar no contribuiría al buen funcionamiento del mercado interior.

En sus respuestas, la Comisión hizo hincapié en que la propuesta no impone restricciones a la comercialización de productos de bajo riesgo. Asimismo, explicó que, para que la Directiva sea plenamente operativa, se consideró necesario el uso de las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE. Las delegaciones de competencias contenidas en la propuesta establecen criterios claros y concisos y otorgan a la Comisión un margen de apreciación limitado. Por lo que se refiere a la base jurídica de la propuesta, la Comisión señaló que la actual Directiva persigue en gran medida los mismos objetivos que la propuesta de revisión, y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya confirmó la legalidad del artículo 114 como base jurídica de la actual Directiva[41]. Por tanto, la base jurídica es adecuada para actualizar el nivel de armonización existente, eliminar los obstáculos al mercado interior causados por la evolución divergente de la normativa en los Estados miembros y prevenir la elusión de las normas del mercado interior. En opinión de la Comisión, el artículo 114 del TFUE ofrece una base jurídica para una armonización completa, parcial o mínima, y permite dejar determinadas materias a la regulación de los Estados miembros. La Comisión señaló que los Estados miembros han comenzado a adoptar medidas para regular los productos del tabaco con aromas característicos y que, por lo tanto, propuso la armonización para evitar distorsiones en el mercado. Destacó también que la propuesta solo contribuye a armonizar determinados aspectos de la cajetilla, tales como el contenido en número de cigarrillos y el tamaño de las advertencias sanitarias, que son beneficiosos para la circulación de los productos en el mercado interior al tiempo que garantizan la total visibilidad de las advertencias sanitarias.

Propuesta de Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos[42]

El objetivo de la propuesta es mejorar las operaciones portuarias y las conexiones de transporte con el interior en los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte. El marco jurídico propuesto contribuiría a una verdadera igualdad jurídica y a crear una mayor seguridad jurídica para los operadores e inversores portuarios. La propuesta define unos procedimientos transparentes y abiertos para designar a los proveedores de servicios portuarios, normas para evitar posibles precios abusivos por parte de los operadores con derechos exclusivos y normas que garanticen la transparencia en la utilización de los fondos públicos. Los Parlamentos nacionales emitieron nueve dictámenes motivados sobre la propuesta[43], que representan 11 votos. Además, tres cámaras enviaron dictámenes, en el marco del diálogo político, que no consideraban la propuesta incompatible con el principio de subsidiariedad[44].

Algunos Parlamentos nacionales alegaron que los objetivos de la propuesta pueden alcanzarse mejor mediante una legislación laxa o por medio de una Directiva. Otros criticaron que los Estados miembros perderían el derecho y la posibilidad de seguir regulando su sector portuario a través de actos jurídicos nacionales y que la propuesta de Reglamento podría tener efectos contraproducentes sobre el rendimiento de las economías y las infraestructuras en las zonas afectadas.

En sus respuestas, la Comisión adujo que la propuesta de Reglamento solo afecta a los puertos que forman parte de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) que el Parlamento Europeo y el Consejo consideraron importante para el mercado interior y la cohesión territorial de la UE en el contexto del Reglamento (UE) nº 1315/2013 sobre el desarrollo de la RTE-T. El Reglamento articula principios existentes del Tratado ya aplicables al sector portuario al introducir dos conjuntos de normas básicos: unas condiciones no discriminatorias y transparentes de acceso al mercado para los suministradores de servicios portuarios y el respeto de normas de transparencia financiera en el uso de fondos públicos en los puertos. La Comisión subrayó que su intención era que las disposiciones del Reglamento fueran neutrales en lo que respecta a la organización interna de los Estados miembros en relación con sus sistemas portuarios. Por lo que respecta a la elección del instrumento jurídico, la Comisión hace hincapié en que es preferible un Reglamento en lugar de una Directiva, ya que uno de los principales objetivos de la propuesta es garantizar la igualdad de condiciones que exige una aplicación uniforme de un conjunto de normas de número reducido pero esenciales.

Por otra parte, la Comisión destacó que el Reglamento dejaría a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para tener en cuenta circunstancias particulares y que los Estados miembros conservarían la posibilidad de elegir entre diversas formas de acceso al mercado. Por ejemplo, no estarían obligados a abrir a la competencia servicios que, según su propia elección, debieran seguir estando regulados por razones de interés público debidamente justificadas. Además, la Comisión subrayó que la atracción de los inversores exige una competencia leal entre los puertos de la RTE-T, especialmente los situados en diferentes Estados miembros, lo que en opinión de la Comisión no puede garantizarse actuando solamente a nivel de los Estados miembros.

4.           Conclusiones

En 2013, continuaron los debates interinstitucionales sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y, como hecho relevante, hay que señalar que se puso en marcha el segundo procedimiento de tarjeta amarilla de los Parlamentos nacionales.

Los 88 dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales en 2013 se referían a 36 documentos distintos de la Comisión. Esto parece confirmar una tendencia ya observada en años anteriores: los Parlamentos nacionales tienen distintos intereses políticos a la hora de elegir las propuestas de la Comisión que deciden examinar en el contexto del mecanismo de control de la subsidiariedad. También parecen aplicar criterios diferentes a la hora de evaluar el cumplimiento del principio de la subsidiariedad en una propuesta.

Todas las instituciones que participan en el proceso legislativo se mostraron activas a la hora de garantizar el control del principio de subsidiariedad. La Comisión continuó realizando evaluaciones en profundidad del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en las distintas fases. Antes de adoptar propuestas legislativas ofrece evaluaciones (por ejemplo, en las hojas de ruta y en las evaluaciones de impacto) y después de la adopción examina y responde a los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales que expresan preocupaciones en materia de subsidiariedad.

Las cuestiones relacionadas con el control y el seguimiento de la subsidiariedad también ocuparon un puesto destacado en la agenda del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones. El Parlamento Europeo siguió apoyando sus informes de iniciativa legislativa con análisis basados en pruebas del posible valor añadido de la UE. El Comité de las Regiones también incrementó sus trabajos sobre cuestiones de subsidiariedad, en particular mediante la adopción y aplicación por primera vez de un programa de trabajo sobre subsidiariedad.

Anexo

Lista de documentos de la Comisión sobre los que la Comisión recibió dictámenes motivados[45]

sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad de los Parlamentos nacionales en 2013

|| Documento de la Comisión || Título || Número de dictámenes motivados (Protocolo nº 2) || Número de votos (Protocolo nº 2)[46] || Cámara nacional que ha emitido dictámenes motivados

1 || COM(2013) 534 || Propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea || 13[47] || 18 (alcanzó el umbral de la tarjeta amarilla[48]) || CY Vouli ton Antiprosopon (2 votos) CZ Senát (1 voto) FR Sénat (1 voto) HU Országgyűlés (2 votos) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras — 2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) RO Camera Deputaților (1 voto) SI Državni zbor (1 voto) SE Riksdag (2 votos) NL Eerste Kamer (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto) UK House of Commons (1 voto) UK House of Lords (1 voto)

2 || COM(2013) 133 || Propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas || 9[49] || 13 || BE Vlaams Parlement (1 voto) FI Eduskunta (2 votos) DE Bundesrat (1 voto) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras - 2 votos) LT Seimas (2 votos) FR Sénat (1 voto) SE Riksdag (2 votos) NL Eerste Kamer (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto)

3 || COM(2012) 788 || Propuesta de Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados || 7 || 11 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto) DK Folketing (2 votos) EL Vouli ton Ellinon (2 votos) IT Senato della Republica (1 voto) PT Assembleia da República (2 votos) RO Camera Deputaților (1 voto) SE Riksdag (2 votos)

4 || COM(2013) 296 || Propuesta de Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos || 7[50] || 11 || FR Assemblée nationale (1 voto) IT Senato della Republica (1 voto) LV Saeima (2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) PL Sejm (1 voto) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras - 2 votos) SE Riksdag (2 votos)

5 || COM(2013) 28[51] || Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril || 6 || 9 || AT Bundesrat (1 voto) LT Seimas (2 votos) LU Chambre des Députés (2 votos)[52] SE Riksdag (2 votos)[53] NL Eerste Kamer (1 voto)[54] NL Tweede Kamer (1 voto)[55]

6 || COM(2013) 29[56] || Propuesta de Directiva que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único || 6 || 9 || FR Sénat (1 voto) LT Seimas (2 votos) LU Chambre des Députés (2 votos)[57] SE Riksdag (2 votos)[58] NL Eerste Kamer (1 voto)[59] NL Tweede Kamer (1 voto)[60]

7 || COM(2012) 614[61] || Propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines || 5[62] || 5 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto)[63] PL Sejm (1 voto) FR Sénat (1 voto) UK House of Commons (1 voto) UK House of Lords (1 voto)[64]

8 || COM(2013) 627 || Propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) nº 1211/2009 y (UE) nº 531/2012 || 4[65] || 7 || AT Bundesrat (1 voto) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras — 2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) SE Riksdag (2 votos)

9 || COM(2013) 27[66] || Propuesta de Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881/2004 || 3 || 5 || LT Seimas (2 votos) RO Senatul (1 voto) SE Riksdag (2 votos)[67]

10 || COM(2013) 31[68] || Propuesta de Directiva sobre la seguridad ferroviaria (refundición) || 3 || 5 || LT Seimas (2 votos) RO Senatul (1 voto) SE Riksdag (2 votos)[69]

11 || COM(2013) 173 || Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea para la Cooperación y la Formación en Funciones Coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI || 3[70] || 4 || BE Chambre des Représentants (1 voto) DE Bundesrat (1 voto) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras — 2 votos)

12 || COM(2012) 615[71] || Comunicación titulada «El equilibrio entre hombres y mujeres en la dirección de las empresas: una contribución a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» || 2 || 2 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto)[72] UK House of Lords (1 voto)[73]

13 || COM(2013) 30[74] || Propuesta de Directiva sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (refundición) || 2 || 4 || LT Seimas (2 votos) SE Riksdag (2 votos)[75]

14 || COM(2013) 147 || Propuesta de Reglamento relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad || 2 || 2 || NL Tweede Kamer (1 voto) UK House of Commons (1 voto)

15 || COM(2013) 262 || Propuesta de Reglamento relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal) || 2 || 2 || AT Bundesrat (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto)

16 || COM(2013) 472 || Propuesta de Reglamento relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano || 2[76] || 4 || EL Vouli ton Ellinon (2 votos) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras— 2 votos)

17 || COM(2013) 618[77] || Propuesta de Directiva por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga || 2 || 2 || UK House of Commons (1 voto)[78] UK House of Lords (1 voto)[79]

18 || COM(2013) 619[80] || Propuesta de Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas || 2 || 2 || UK House of Commons (1 voto)[81] UK House of Lords (1 voto)[82]

19 || COM(2013) 721 || Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada. || 2 || 2 || FR Sénat (1 voto) DE Bundesrat (1 voto)

20 || COM(2012) 724 || Propuesta de Reglamento por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca || 1[83] || 2 || ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras - 2 votos)

21 || COM(2013) 48[84] || Propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión. || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos)

22 || COM(2013) 71 || Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos)

23 || COM(2013) 151 || Propuesta de Directiva relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (refundición) || 1 || 2 || EL Vouli ton Ellinon (2 votos)

24 || COM(2013) 168 || Propuesta modificada de Directiva relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad || 1[85] || 2 || ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras— 2 votos)

25 || COM(2013) 207 || Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos. || 1 || 2 || EE Riigikogu (2 votos)

26 || COM(2013) 228 || Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos y las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 || 1 || 1 || RO Senatul (1 voto)

27 || COM(2013) 260 || Propuesta de Reglamento relativo a la sanidad animal || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto)

28 || COM(2013) 265 || Propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios || 1 || 2 || LU Chambre des Députés (2 votos)

29 || COM(2013) 267 || Propuesta de Reglamento relativo a las medidas de protección contra las plagas de las plantas || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto)

30 || COM(2013) 409 || Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea || 1 || 2 || MT Kamra tad-Deputati (2 votos)

31 || COM(2013) 410 || Propuesta de Reglamento sobre la implementación del cielo único europeo (refundición) || 1 || 2 || MT Kamra tad-Deputati (2 votos)

32 || COM(2013) 520 || Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos)

33 || COM(2013) 535 || Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) || 1 || 1 || CZ Senát (1 voto)

34 || COM(2013) 550 || Propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta || 1 || 1 || FR Sénat (1 voto)

35 || COM(2013) 620 || Propuesta de Reglamento sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto)

36 || COM(2013) 641 || Propuesta de Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros || 1 || 1 || UK House of Commons (1 voto)

Número de dictámenes motivados relativos a documentos contabilizados individualmente || 99

Número de dictámenes motivados referidos conjuntamente a más de un documento[86] || 11[87]

TOTAL de los dictámenes motivados recibidos || 88

[1]     COM(2014) XXX final.

[2]     http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/planned_ia/planned_ia_es.htm.

[3]     http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/commission_guidelines/commission_guidelines_en.htm.

[4]     http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/iab/iab_en.htm.

[5]     COM(2013) 824 final.

[6]     COM(2013) 721 final.

[7]     COM(2013) 641 final.

[8]     Comunicación «Reforzar los cimientos de la legislación inteligente – Mejorar la evaluación» COM(2013) 686 final de 2.10.2013.

[9]     Véase la nota 44.

[10]    COM(2013) 534 final.

[11]    La Comisión recibió 88 dictámenes motivados, algunos de ellos relativos a más de un documento.

[12]    COM(2013) 133 final.

[13]    COM(2012) 788 final.

[14]    COM(2013) 296 final.

[15]    CDR 2336/2012, aprobado por la Mesa del CDR el 30 de enero de 2013.

[16]    1. Revisión de la política y la legislación de la UE sobre residuos,      2. el paquete portuario (sustituyó a la iniciativa cinturón azul, seleccionada inicialmente),          3. la movilidad urbana,                4. la facturación electrónica en la contratación pública, y   5. el marco de evaluación medioambiental, climática y energética para permitir una extracción segura y protegida de hidrocarburos no convencionales.

[17]    a) las iniciativas deben presentar un claro interés político para las autoridades locales y regionales;

      b) las iniciativas deben afectar a las competencias de las autoridades locales y regionales; y

      c) las iniciativas deben tener una posible dimensión sobre la subsidiariedad.

[18]    Esta metodología permite rápidos análisis ex ante del impacto potencial de la legislación de la UE en materia de desarrollo de las regiones. Combina una herramienta basada en indicadores normalizados con un instrumento de recopilación sistemática de los conocimientos de los expertos a través de talleres. Cubre el impacto potencial a nivel general con indicadores comunes para las regiones europeas NUTS 2.

[19]    CDR 2214/2012.

[20]    CDR 3766/2013.

[21]    CDR 5295/2013.

[22]    CDR 2062/2013.

[23]    https://portal.cor.europa.eu/subsidiarity/news/Pages/Subsidiarity-Annual-Report-2013.aspx.

[24]    Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1)

[25]    Asunto T-420/05 R, Vischim/Comisión, Rec. [2009] p. II‑3841, apartado 223.

[26]    Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 216 de 17.8.2010, p. 1)

[27]    Asunto C-491/01, British American Tobacco (Investments) e Imperial Tobacco. Rec. [2002] p. I-11453, apartado 179.

[28]    COM(2013) 534 final.

[29]    CY Vouli ton Antiprosopon (2 votos), CZ Senát (1 voto), FR Sénat (1 voto), HU Országgyűlés (2 votos), IE cámaras del Oireachtas (ambas cámaras - 2 votos), MT Kamra tad-Deputati (2 votos), RO Camera Deputaților (1 voto), SI Državni zbor (1 voto), SE Riksdag (2 votos), NL Eerste Kamer (1 voto), NL Tweede Kamer (1 voto), UK House of Commons (1 votoe) y UK House of Lords (1 voto).

[30]    Cada Parlamento nacional dispone de dos votos; cuando el Parlamento nacional está compuesto de dos cámaras, se asigna un voto a cada cámara. Cada cámara tiene derecho a emitir dictámenes motivados de manera independiente.

[31]    PL Senat, DE Bundesrat, PT Assembleia da República, RO Senatul, IT Senato della Repubblica, FR Assemblée nationale, FI Eduskunta. En 2014 se presentaron más dictámenes.

[32]    La Comisión respondió a los comentarios que no estaban relacionados con la subsidiariedad con cartas individuales dirigidas a los Parlamentos nacionales.

[33]    COM(2013) 851 final.

[34]    COM (2013) 133 final.

[35] BE Sénat, FI Eduskunta, DE Bundesrat, IE cámaras del Oireachtas (ambas cámaras), LT Seimas, PL Senat, SE Riksdag, NL Eerste Kamer, NL Tweede Kamer.

[36]    IT Senato della Repubblica, DK Folketing, EE Riigikogu, RO Senatul y PT Assembleia da República.

[37]    COM(2012) 788.

[38]    CZ Poslanecká sněmovna (1 voto), DK Folketing (2 votos), EL Vouli ton Ellinon (2 votos), IT Senato della Repubblica (1 voto), PT Assembleia da República (2 votos), RO Camera Deputaților (1 voto) y SE Riksdag (2 votos).

[39]    AT Bundesrat, CZ Sénat, DE Bundesrat, FR Assemblée nationale, PL Senat, RO Senat, SK Národná Rada, HU Országgyűlés.

[40]    BG Narodno Sabranie e IT Camera dei Deputati.

[41]    Véase el asunto C-491/01, BAT, Rec. [2002], p. I-11453.        

[42]    COM (2013) 296.

[43]    FR Assemblée nationale (1 voto), IT Senato della Repubblica (1 voto), LV Saeima (2 votos), MT Kamra tad-Deputati (2 votos), PL Sejm (1 voto), ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras - 2 votos) y SE Riksdag (2 votos).

[44]    PT Assembleia da República, PL Senat y DE Bundesrat.

[45]    Para que un dictamen se considere dictamen motivado con arreglo a la definición del Protocolo nº 2 debe explicar por qué el Parlamento nacional considera que una propuesta legislativa no cumple el principio de subsidiariedad y ha de ser enviado a la Comisión en un plazo de ocho semanas a partir de la transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales.

[46]    En virtud del Protocolo nº 2, cada Parlamento nacional dispone de dos votos; en el caso de los sistemas bicamerales cada cámara dispone de un voto. Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un tercio del total de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales, se alcanza el umbral de la tarjeta amarilla, lo que significa que el proyecto deberá volverse a estudiar. Con la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, el tercio se cifra en 19 de los 56 votos atribuidos a los Parlamentos nacionales.

[47]    De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras del Oireachtas irlandés - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[48]    De acuerdo con el Protocolo nº 2, en el caso de un proyecto de acto legislativo presentado en virtud del artículo 76 del TFUE (en materia de libertad, seguridad y justicia), el umbral de la tarjeta amarilla se alcanza cuando los dictámenes motivados representan al menos una cuarta parte del total de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales. Con la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, el cuarto se cifra en 14 de los 56 votos atribuidos a los Parlamentos nacionales.

[49]    De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras de IE, Oireachtas - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[50]    De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos Cámaras ES - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[51]    Cuatro de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente a otros documentos de la Comisión.

[52]    Este dictamen motivado de la Chambre des Députés luxemburguesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[53]    Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario.

[54]    Este dictamen motivado de la Eerste Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[55]    Este dictamen motivado de la Tweede Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[56]    Cuatro de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente a otros documentos de la Comisión.

[57]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Chambre des Députés luxemburguesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[58]    Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario.

[59]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Eerste Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[60]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Tweede Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29.

[61]    Dos de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente al documento COM(2012) 615.

[62]    La Comisión recibió tres dictámenes motivados sobre este documento del Folketing danés, el Riksdag sueco y conjuntamente de la Eerste Kamer y de la Tweede Kamer neerlandesas (ambas cámaras) antes del 1 de enero de 2013.

[63]    Este dictamen motivado de la Poslanecká sněmovna checa se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615.

[64]    Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615.

[65]    De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras del Oireachtas irlandés - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[66]    Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30 y COM(2013) 31.

[67]    Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario.

[68]    Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29 y COM(2013) 30.

[69]    Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario.

[70]    De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[71]    Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente al documento COM(2012) 614.

[72]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Poslanecká sněmovna checa se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615.

[73]    Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615.

[74]    El dictamen motivado relativo a este documento de la Comisión se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29 y COM(2013) 31.

[75]    Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario.

[76]    De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[77]    Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente también al documento COM(2013) 619.

[78]    Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619.

[79]    Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619.

[80]    Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se referían conjuntamente también al documento COM(2013) 618.

[81]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619.

[82]    Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619.

[83]    De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras.

[84]    Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión se refería conjuntamente al documento JOIN(2013) 1.

[85]    Este dictamen motivado procedió conjuntamente del Congreso de los Diputados y del Senado españoles - cuenta como un dictamen motivado de dos cámaras.

[86]    Dado que algunos dictámenes motivados se refieren conjuntamente a más de un documento, en el cuadro se indica el número de dictámenes motivados emitidos para cada uno de los documentos. Con el fin de presentar también el número de dictámenes motivados recibidos por la Comisión, se resta el número adicional de dictámenes motivados que se refieren conjuntamente a más de un documento.

[87]    Relativos, como se indica más arriba, a un dictamen motivado de la Chambre des Députés luxemburguesa referido conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29; un dictamen motivado del Riksdag sueco referido conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29, COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario; un dictamen motivado de la Eerste Kamer neerlandesa referido conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29; un dictamen motivado de la Tweede Kamer neerlandesa referido conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29; un dictamen motivado de la Poslanecká sněmovna checa referído conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615; un dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido referido conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615; un dictamen motivado de la House of Commons del Reino Unido referido conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619; y un dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido referido conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619.

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