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Document 52014DC0506
REPORT FROM THE COMMISSION ANNUAL REPORT 2013 ON SUBSIDIARITY AND PROPORTIONALITY
INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2013 SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD
INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2013 SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD
/* COM/2014/0506 final */
INFORME DE LA COMISIÓN INFORME ANUAL 2013 SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD /* COM/2014/0506 final */
1. Introducción El presente es el 21º informe anual sobre la
aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el proceso
legislativo de la UE, presentado de conformidad con el artículo 9 del Protocolo
nº 2 sobre la aplicación de estos principios (denominado en lo sucesivo
«el Protocolo»), adjunto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE). El informe analiza el modo en que las
instituciones y órganos de la UE han aplicado estos dos principios y cómo ha
evolucionado la práctica en comparación con años anteriores. También ofrece un
análisis más detenido de una serie de propuestas de la Comisión que fueron
objeto de dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales en 2013. Dados los
estrechos vínculos existentes entre el mecanismo de control de la
subsidiariedad y el diálogo político entre los Parlamentos nacionales y la
Comisión, el presente informe debe considerarse complementario del informe
anual de 2013 de la Comisión sobre las relaciones con los Parlamentos
nacionales[1]. 2. Aplicación
de los principios por parte de las instituciones 2.1. La Comisión A la hora de elaborar las políticas, la
Comisión ha introducido procedimientos para evaluar el cumplimiento de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad en las distintas etapas del
ciclo de toma de decisiones, en línea con los principios de una legislación inteligente.
Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión comprueba que la actuación a
nivel de la UE es legítima y necesaria. Todas las nuevas iniciativas importantes
van acompañadas de la publicación de hojas de ruta[2]. Las
hojas de ruta contienen una descripción preliminar de las iniciativas
potenciales y resumen los planes de la Comisión por lo que se refiere al
trabajo de elaboración de las políticas y de consulta. También incluyen una
primera justificación de la acción en términos de subsidiariedad y
proporcionalidad. Cuando se hace necesaria una evaluación de
impacto, se invita a los interesados a que manifiesten su opinión sobre la
necesidad de actuar y las posibles soluciones al problema a través de una
consulta pública. En función de las respuestas a esta última y sobre la base de
otras informaciones permitentes, la evaluación de impacto analiza la
subsidiariedad y valora la proporcionalidad de las opciones examinadas. Las
directrices de evaluación de impacto ofrecen orientaciones sobre la evaluación
de la necesidad de una acción de la UE y su posible valor añadido[3]. En una fase posterior del proceso de
elaboración de las políticas, las evaluaciones de impacto son objeto de un
escrutinio exhaustivo por parte del Comité de evaluación de impacto[4]. En 2013, el Comité examinó 97 evaluaciones de impacto y emitió 142
dictámenes. Comentó cuestiones relacionadas con la subsidiariedad y la
proporcionalidad en más de la tercera parte (34 %) de los casos
examinados. Esto pone de manifiesto la importancia que la Comisión concede a
los principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de preparar las
propuestas legislativas. En la exposición de motivos que acompaña a la
propuesta legislativa también se explica de qué manera la propuesta se ajusta
al principio de subsidiariedad. La propuesta de Directiva relativa a la
asistencia jurídica gratuita provisional a los sospechosos o acusados privados
de libertad y a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de la orden
de detención europea[5] sirve como ejemplo de un caso en el que los aspectos relacionados con la
subsidiariedad suscitaron intensos debates. El Comité de evaluación de impacto
emitió un dictamen positivo, aunque consideró que «el informe debería describir
más claramente cuáles son los problemas en materia de derechos fundamentales
que no abordan suficientemente los Estados miembros ni el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y que exigen la actuación de la UE. Debería enumerar
los Estados miembros que no disponen de marcos de asistencia jurídica a fin de
garantizar la correcta aplicación de la Directiva sobre el derecho a la
asistencia letrada, de manera que quede claro en qué aspectos los Estados miembros
no alcanzan los requisitos necesarios y es necesaria la acción de la UE para
garantizar unas normas mínimas sobre los derechos». Como consecuencia de ello,
se reforzaron las secciones pertinentes de la evaluación de impacto y se explicaron
con mayor claridad las deficiencias de las soluciones existentes. Otro ejemplo lo constituye la propuesta de
Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración
de IVA normalizada[6]. El Comité consideró que «el informe debería desarrollar más el
análisis de la subsidiariedad». Más concretamente, se pidió más información que
probara que en la actualidad las declaraciones del IVA no funcionan con
eficiencia y crean cargas innecesarias para las empresas, y que demostrara que
la opción preferida no dará lugar a cargas adicionales para los Estados
miembros con sistemas de IVA menos complejos. Las secciones pertinentes de la
evaluación de impacto fueron modificadas siguiendo estas recomendaciones para
explicar mejor porqué son necesarias determinadas normas mínimas para reducir
los obstáculos al comercio transfronterizo y las cargas administrativas que
pesan sobre las empresas. En la evaluación de impacto que acompaña a la
propuesta de Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en los
instrumentos financieros y los contratos financieros se debatieron aspectos
relacionados con la proporcionalidad[7].
El Comité recomendó que la evaluación de impacto «explicara mejor de qué forma
estará garantizada la proporcionalidad, especialmente en el caso de los índices
de referencia de contribuyentes/productores más pequeños o con menos riesgo».
Así pues, la evaluación de impacto revisada incluye una explicación más detallada
que establece, en particular, el modo en que se adaptarán los requisitos a fin
de que las medidas previstas resulten menos onerosas para los productores más
pequeños. Gracias a sus recomendaciones, el Comité
contribuye a mejorar el análisis del cumplimiento de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Sus dictámenes proporcionan un apoyo clave
al proceso de toma de decisiones de la Comisión. Los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad también son fundamentales para valorar con carácter
retrospectivo si las acciones de la UE siguen siendo necesarias, están dando
los resultados previstos y, en definitiva, mejoran las condiciones de los
ciudadanos y las empresas europeos y contribuyen a otorgar a la UE un papel a
nivel mundial que no lograrían los Estados miembros actuando por separado. La
Comisión se ha comprometido a evaluar y a analizar los resultados de pasadas
iniciativas antes de considerar cambios potenciales. La UE hace de la
evaluación de sus políticas, recabando pruebas sobre los resultados de las
mismas e identificando las lecciones que puedan extraerse, parte integrante y
permanente de la elaboración de las mismas. De hecho, el valor añadido de la
UE, o la valoración del papel que desempeña la intervención a nivel de la Unión
y de la necesidad de seguir actuando a ese nivel, constituye uno de los
factores clave de evaluación (eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y
valor añadido de la UE) en función de los cuales se valoran de forma regular
las políticas y la legislación de la UE[8]. 2.2. Parlamentos nacionales En 2013, la Comisión recibió 88 dictámenes
motivados[9]
de los Parlamentos nacionales sobre el respeto del principio de subsidiariedad
(véase el anexo), lo que supone un incremento del 25 % con respecto al año
anterior (70 dictámenes razonados en 2012). Los dictámenes motivados recibidos
en 2013 también supusieron una mayor proporción (14 %) del número total de
dictámenes recibidos por la Comisión en el contexto del diálogo político más
amplio con los Parlamentos nacionales (621). En 2012 y 2011, algo más del
10 % fueron dictámenes motivados. En 2013, y por segunda vez desde que se
estableciera el mecanismo de control de la subsidiariedad, los Parlamentos
nacionales sacaron «tarjeta amarilla» a la propuesta de la Comisión de
un Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (EPPO)[10]. Este caso se describe
en más detalle en el capítulo 3. Los dictámenes motivados siguen variando
considerablemente en la forma y en el tipo de argumento esgrimido por los Parlamentos
nacionales para apoyar su conclusión de que no se respeta el principio de
subsidiariedad. Al igual que en 2012, en 2013 los Parlamentos nacionales
emitieron dictámenes motivados sobre una gran variedad de temas en 2013. Los 88
dictámenes motivados emitidos corresponden a 36[11] propuestas de la
Comisión. La propuesta relativa a la Fiscalía Europea generó 13 dictámenes
motivados; el segundo mayor número de dictámenes motivados (nueve) se emitió en
relación con la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la
ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas[12]. Los Parlamentos
nacionales emitieron siete dictámenes motivados sobre la propuesta de Directiva
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación
y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados[13], así como sobre la
propuesta de Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de
los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos[14] (para más detalles,
véase el anexo al presente informe). Al igual que en 2012, el Riksdag sueco
fue con mucho el parlamento nacional que más dictámenes motivados emitió (9),
aunque fueron muchos menos que en ese año (20). El Bundesrat austríaco y
el Seimas lituano emitieron el segundo mayor número de dictámenes
motivados (6 cada uno), seguidos de las dos cámaras españolas (el Congreso de
los Diputados y el Senado), la Kamra tad-Deputati maltesa, el Tweede
Kamer neerlandés y la House of Commons del Reino Unido (5 cada uno). 2.3. El Parlamento Europeo y el
Consejo a) El Parlamento
Europeo Por lo que se refiere a
las cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad, el Parlamento Europeo ha
consolidado sus prácticas de apoyo a los informes de iniciativa legislativa
elaborados de conformidad con el artículo 225 del TFUE con un análisis de las
pruebas del valor añadido potencial de la intervención de la UE. En 2013 se
concluyeron cinco evaluaciones que acompañan a otros tantos informes de
iniciativa legislativa del Parlamento Europeo. Las evaluaciones se referían a: ·
la mejora de la gobernanza del mercado único; ·
la lucha contra la violencia ejercida contra las
mujeres; ·
la Directiva sobre el traslado transfronterizo del
domicilio social de una empresa (14ª Directiva sobre Derecho de sociedades); ·
la aplicación del principio de igualdad de
retribución entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor; y ·
el estatuto de la mutualidad europea. Además, en 2013 se
elaboraron cinco informes sobre el «coste de la no Europa». Su objetivo era
estudiar las posibilidades de obtener alguna ventaja y/o conseguir un «bien
público», a través de una acción a nivel de la UE en ámbitos políticos
específicos. Estos informes trataron: ·
la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE; ·
el aumento de la coordinación entre los donantes de
la UE; ·
el Código Europeo de Derecho internacional privado;
·
el mercado único de la energía; y ·
el fomento de la libertad de circulación de los
ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados
documentos públicos en la Unión Europea. En 2013, la Unidad de
Evaluación de Impacto Ex Ante del Parlamento Europeo elaboró 50 valoraciones
iniciales de las evaluaciones de impacto de la Comisión, dos estudios
detallados de las evaluaciones de impacto de la Comisión, tres evaluaciones de
impacto sobre las enmiendas del Parlamento (en total, se evaluaron 20
enmiendas) y una evaluación de impacto alternativa (en un caso en el que la
Comisión no había elaborado ninguna). b) El Consejo De conformidad con el
artículo 4, párrafo tercero, del Protocolo nº 2, el Consejo transmite a
los Parlamentos nacionales todos los proyectos de actos legislativos y los
proyectos modificados que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, el
Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo (BCE) o el Banco Europeo de
Inversiones (BEI). Como corolario de dicha obligación (con arreglo al artículo 6,
párrafo segundo, del Protocolo), el Presidente del Consejo transmite un
dictamen sobre un proyecto de acto legislativo que tenga su origen en un grupo
de Estados miembros, a los Gobiernos de dichos Estados miembros. Del mismo
modo, el Presidente del Consejo presenta un dictamen sobre un proyecto de acto
legislativo que tenga su origen en el Tribunal de Justicia, el BCE o el BEI a
la institución u órgano de que se trate (con arreglo al artículo 6, párrafo
tercero, del Protocolo). Además de estas
obligaciones del Tratado, la Secretaría General del Consejo mantiene informados
a los miembros del Consejo de los dictámenes de los Estados miembros sobre los
proyectos de actos legislativos que tengan su origen en otras instituciones. A
lo largo de 2013, la Secretaría del Consejo recibió un elevado número de
dictámenes y dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales, expedidos de
conformidad con el Protocolo y en el marco del diálogo político entre los
Parlamentos nacionales y la Comisión. Dichos dictámenes se enviaron a los
miembros del Consejo para su información. Además, en el marco de los
procedimientos legislativos, el Consejo comprueba el cumplimiento de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad a la hora de revisar las
evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión. 2.4. El Comité de las Regiones En 2013, el Comité de las Regiones (CDR)
adoptó y aplicó su primer programa de trabajo sobre la subsidiariedad[15]. El programa incluía
cinco iniciativas[16],
seleccionadas a partir del programa de trabajo de la Comisión Europea sobre la
base de criterios acordados[17],
para ser objeto de un seguimiento especialmente estrecho en materia de subsidiariedad. Dado que las autoridades locales y regionales son responsables, en la
mayoría de los Estados miembros, de la aplicación de la legislación de la UE
sobre residuos, el CDR supervisó de cerca la revisión de la política y la
legislación correspondientes, consultando al Grupo de Expertos sobre la
Subsidiariedad y a la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad. Por lo que se
refiere a la iniciativa sobre el paquete portuario, existía la preocupación de
que dicha medida no tuviera suficientemente en cuenta las particularidades
regionales y locales en Europa, por lo que se consultó a los Parlamentos y
gobiernos regionales en materia de subsidiariedad y proporcionalidad en
paralelo con el plazo de ocho semanas del mecanismo de alerta rápida. Todos los
consultados llegaron a la conclusión de que la iniciativa respeta el principio
de subsidiariedad, aunque se plantearon algunas cuestiones de proporcionalidad. El 25 de septiembre de 2013, el CDR y la Red europea de observación del
desarrollo y la cohesión territorial (ESPON) organizaron un taller conjunto de
evaluación del impacto territorial «Quick Scan»[18] para estudiar
la iniciativa. Esta fue la primera vez que el CDR llevaba a cabo una evaluación
de impacto territorial utilizando la metodología «Quick Scan». Se consultó a
los Parlamentos y Gobiernos regionales sobre la subsidiariedad y la
proporcionalidad de la propuesta de Directiva relativa a la facturación
electrónica en la contratación pública, dado el posible impacto de esta
iniciativa en los costes y carga administrativa a nivel local y regional. Los
encuestados se mostraron en su mayor parte de acuerdo en que la iniciativa
respeta el principio de subsidiariedad, pero plantearon algunas cuestiones en
relación con el principio de proporcionalidad. En particular, las respuestas
indicaron que no se tuvo suficientemente en cuenta el punto de vista de los
entes locales y regionales. Al margen del programa de trabajo de la
Comisión, también se consultó al Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad para
la preparación del dictamen de iniciativa propia del CDR sobre la
descentralización en la Unión Europea y el lugar del autogobierno local y
regional en la elaboración y ejecución de las políticas de la UE[19]. A fin de apoyar el control de la subsidiariedad, el CDR modernizó
REGPEX —una herramienta de internet para las regiones con poderes legislativos—
añadiendo un mapa interactivo de las regiones con competencias legislativas y
los perfiles de cada parlamento regional. Para evaluar las experiencias del
mecanismo de alerta temprana y divulgar los ejemplos de las mejores prácticas,
el CDR publicó un estudio titulado «El mecanismo de alerta temprana de la subsidiariedad
establecido por el Tratado de Lisboa - el papel de los parlamentos regionales
con competencias legislativas y otras autoridades subnacionales». Algunos de los dictámenes emitidos por el CDR en 2013 reflejaron cierta
preocupación por la conformidad de las iniciativas legislativas de la UE con
los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En el dictamen sobre la
propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del
espacio marítimo y la gestión integrada de las costas[20] se afirmaba que la
propuesta no era conforme con los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad. El CDR también expresó sus dudas sobre el uso de los actos
delegados en su dictamen sobre la propuesta de Reglamento relativo a los
controles oficiales[21]
y en su dictamen sobre la propuesta de Directiva relativa a la fabricación,
presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados[22]. También se hace referencia al informe anual de 2013 sobre la
subsidiariedad publicado por el Comité de las Regiones[23]. 2.5. El
Tribunal de Justicia En 2013, el Tribunal de Justicia no pronunció
sentencias clave sobre el principio de subsidiariedad, pero hubo dos sentencias
del Tribunal General sobre dicho principio. En el asunto T-31/07, Du Pont de Nemours y
otros/Comisión, una serie de empresas interpuso una demanda de anulación de una
Directiva de la Comisión que incluía el flusilazol, con ciertos límites, como
sustancia activa de los productos fitosanitarios con arreglo a la Directiva
91/414/CE[24].
Uno de los motivos de la demanda fue la violación del principio de
subsidiariedad. En su sentencia de 12 de abril de 2013, el Tribunal General
subrayó que dicho principio se aplica solamente en los ámbitos que no son
competencia exclusiva de la UE (apartado 202). Dado que la Directiva 91/414/CE
confiere a las autoridades de la Unión competencia exclusiva para evaluar las
sustancias activas que pueden utilizarse en los productos fitosanitarios y para
imponer restricciones a su aceptación (apartados 203 y 204), se consideró que
la medida adoptada en el marco del ejercicio de dicha competencia no estaba
cubierta por el principio de subsidiariedad (apartado 205). Así pues, el
Tribunal General desestimó la alegación de los demandantes y confirmó su
jurisprudencia sobre la cuestión[25]. En el asunto T-526/10, Inuit Tapiriit Kanatami
y otros/Comisión, los demandantes solicitaron la anulación del Reglamento de la
Comisión por el que se establecen las disposiciones sobre el comercio de
productos derivados de la foca[26],
por razones que incluían la violación del principio de subsidiariedad. En su
sentencia de 25 de abril de 2013, el Tribunal General desestimó la demanda. Se
refirió a la jurisprudencia según la cual el principio de subsidiariedad se
aplica a las medidas de la UE basadas en el artículo 114 del TFUE, «en la
medida en que dicha disposición no le concede [a la UE] competencia exclusiva
para regular las actividades económicas en el mercado interior, sino únicamente
competencia para mejorar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de
éste, mediante la eliminación de obstáculos a la libre circulación de
mercancías y a la libre prestación de servicios o la supresión de distorsiones
de la competencia» (apartado 84)[27].
Según el Tribunal General, está claro que «el objetivo del Reglamento de base
no puede realizarse de modo satisfactorio mediante una acción emprendida
únicamente en los Estados miembros y supone una acción a nivel de la Unión,
como demuestra la evolución heterogénea de las normativas nacionales en la
materia.». Por consiguiente, el objetivo de la acción contemplada puede
realizarse mejor a nivel de la UE y el Reglamento no atenta contra el principio
de subsidiariedad (apartado 85). 3. Principales
casos que plantearon dudas en cuanto al respeto de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad Propuesta de Reglamento relativo a la
creación de la Fiscalía Europea La propuesta de la Comisión de crear una
Fiscalía Europea[28],
fue adoptada el 17 de julio de 2013. El objetivo de la propuesta es la creación
de la Fiscalía Europea para investigar y perseguir a los autores de delitos que
afecten a los intereses financieros de la UE. La Fiscalía Europea sería un
órgano de la Unión con una estructura descentralizada que, para la mayor parte
de sus actividades, recurriría a las autoridades de las fiscalías y de
investigación nacionales y a la legislación nacional. Los Parlamentos nacionales emitieron 13
dictámenes motivados[29]
sobre la propuesta, que representan 18 votos de los 56 posibles[30]. De acuerdo con el artículo
7, apartado 2, del Protocolo nº 2, eran necesarios 14 votos para poner en
marcha el procedimiento de tarjeta amarilla en este caso. En 2013, otras
siete Cámaras de los Parlamentos nacionales[31]
emitieron dictámenes sobre esta propuesta en el contexto del diálogo político.
Estas no alegaron que la propuesta de la Comisión fuera incompatible con el
principio de subsidiariedad, pero comentaron sobre aspectos específicos de la
misma[32]. El 6 de noviembre
de 2013, la Comisión confirmó que se había activado el mecanismo de control de
la subsidiariedad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, del
Protocolo nº 2. Como consecuencia de ello, se procedió a la revisión de la
propuesta, a raíz de la cual se publicó una Comunicación[33] en la que se analizaban
cuidadosamente los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos
nacionales desde el punto de vista del principio de subsidiariedad. En el
análisis de los dictámenes motivados, la Comisión distinguió entre los
argumentos que abordaban cuestiones relacionadas con el principio de
subsidiariedad o que podían ser interpretadas como un problema en materia de
subsidiariedad y las relativas al principio de proporcionalidad, a opciones
políticas no vinculadas con la subsidiariedad o a otras cuestiones jurídicas o
de política. Las principales objeciones por parte de los Parlamentos nacionales
en relación con el principio de subsidiariedad, son las siguientes: ·
La motivación de la subsidiariedad Varias de las cámaras de los Parlamentos nacionales consideraron que la
Comisión no había explicado suficientemente de qué manera la propuesta cumple
el principio de subsidiariedad. Las razones aducidas por la Comisión se
consideraron insuficientes. Por otra parte, las explicaciones deberían
incluirse en la exposición de motivos y en la evaluación de impacto. Después de su examen, la Comisión constató que la exposición de motivos
y la ficha financiera legislativa adjunta sí explicaban suficientemente por qué
una acción a nivel de los Estados miembros no permitiría alcanzar el objetivo
de esta política y por qué la acción a nivel de la Unión sí podría hacerlo (por
ejemplo, por la falta de continuidad en la aplicación de acciones coercitivas y
la falta de una política persecutoria europea común subyacente). ·
El supuesto carácter suficiente de los mecanismos
existentes En opinión de varias cámaras, la investigación y la persecución a nivel
de los Estados miembros son suficientes, y también lo son los mecanismos de
investigación y de coordinación a nivel de la Unión ya existentes (Eurojust,
Europol y la OLAF). Algunas cámaras consideraron que la Comisión debería haber
esperado a que fuera aprobada su propuesta de Directiva sobre la lucha contra
el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del
Derecho penal, antes de introducir nueva legislación en este ámbito. La Comisión señaló que información estadística clara ponía de
manifiesto que no se había alcanzado el objetivo del Tratado de lograr un nivel
efectivo, disuasorio y equivalente de protección de los intereses financieros
de la UE. Hizo hincapié en que ninguno de los mecanismos u órganos existentes
podrían resolver los obstáculos que presentan la admisibilidad de pruebas
transfronterizas, la identificación de vínculos transfronterizos o la asistencia
de las autoridades de otros Estados miembros, y que estas cuestiones tampoco
podían tratarse a través de medidas adoptadas únicamente a nivel de los Estados
miembros. La Comisión también observó que introducir mejoras en los mecanismos
existentes tendría, en el mejor de los casos, efectos marginales debido a las
limitaciones inherentes a los mismos. Por último, subrayó que la propuesta de
Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión a través del Derecho penal y la propuesta de creación
de la Fiscalía Europea tienen objetivos diferentes, aunque complementarios. ·
Valor añadido de la propuesta relativa a la
Fiscalía Europea Varias cámaras cuestionaron el valor añadido de la propuesta, si bien
algunas admitían las ventajas de la creación de la Fiscalía Europea. Algunos
Parlamentos nacionales declararon que la Comisión no demostró que la actuación
a nivel de la Unión pudiera obtener mejores resultados que a nivel nacional. En respuesta a estos dictámenes, la Comisión explicó que se prevé que
el sistema propuesto aporte un importante valor añadido en la lucha contra el
fraude en la UE. Una de las principales mejoras que cabe prever sería el
establecimiento de una política de persecución a nivel de la UE, que permitiría
abordar las grandes divergencias entre los Estados miembros en materia de
investigación y persecución de los casos de fraude que afectan a la UE. También
permitiría descubrir los vínculos transfronterizos que podrían pasar
desapercibidos en las investigaciones estrictamente nacionales y dirigir y
coordinar más eficazmente las investigaciones. Además, la creación de una
Fiscalía Europea descentralizada supondría poner en común la experiencia y los
conocimientos técnicos en materia de investigación y persecución de los casos
de fraude que afectan a la UE a nivel europeo y garantizar que estos se llevan
a cabo en las proximidades del lugar del delito. ·
Cuestiones relativas a la estructura de la Fiscalía
Europea y a la naturaleza y el alcance de sus competencias En lo que respecta a la
estructura, la Comisión señaló que la creación de una Fiscalía Europea dotada
de una verdadera estructura colegiada, como defendían varios Parlamentos
nacionales, podría obstaculizar su eficacia y hacer su toma de decisiones menos
eficiente. En respuesta a las preguntas sobre la naturaleza y el alcance de la
competencia de la Fiscalía Europea, la Comisión subrayó que los delitos abordados,
incluidos los casos no transfronterizos, poseen una dimensión vinculada
intrínsecamente a la Unión. Una limitación del ámbito de aplicación no solo
reduciría el valor añadido de la Fiscalía Europea, sino que también
cuestionaría la competencia de la Unión en la materia. Sin
embargo, la competencia exclusiva de la Fiscalía Europea no implicaría la
exclusión de las autoridades nacionales que se ocupan de los asuntos tramitados
por ella, habida cuenta de la implicación de las autoridades policiales y
judiciales nacionales y de los fiscales europeos delegados situados en los
Estados miembros, que son al mismo tiempo los fiscales nacionales. Tras
este examen exhaustivo, la Comisión llegó a la conclusión de que la propuesta
es conforme con el principio de subsidiariedad y decidió mantenerla. Propuesta de
Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas[34] La propuesta de la
Comisión que dio lugar al segundo mayor número de dictámenes motivados en 2013
fue la relativa al establecimiento de un marco para la ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas. Los Parlamentos nacionales
emitieron nueve dictámenes motivados sobre la propuesta[35], que representan 13
votos. Además, en 2013, otras cinco cámaras enviaron dictámenes en el marco del
diálogo político en los que no se consideraba que la propuesta sea incompatible
con el principio de subsidiariedad[36].
Algunos
Parlamentos nacionales consideraron que la Comisión no había demostrado
adecuadamente el valor añadido de las obligaciones en materia de ordenación del
espacio marítimo y gestión integrada de las costas a escala de la UE y que la
Directiva contribuiría a aumentar de forma significativa la carga
administrativa y los requisitos de información sin garantizar beneficios
equivalentes. Por otra parte, algunos dictámenes motivados pusieron en tela de
juicio la idoneidad de la base jurídica sugerida para la propuesta. En su respuesta a
estos dictámenes motivados, la Comisión hizo hincapié en que la Directiva
propuesta debería aportar un valor añadido al permitir que los Estados miembros
puedan establecer un mínimo de elementos comunes que permitan mejorar la
cooperación transfronteriza y apoyar la aplicación oportuna de la legislación
relacionada. La Comisión señaló que las actividades marítimas y costeras tienen
un impacto a nivel transfronterizo, y a menudo de la UE, y que los procesos de
planificación nacional varían de forma considerable. Por lo tanto, se necesita
un marco a escala de la UE para orientar los procesos de planificación marítima
e integrar la gestión de las zonas costeras. La Comisión hizo hincapié en que
la Directiva propuesta dejaría a los Estados miembros una amplia facultad de
apreciación sobre las modalidades de realización de los objetivos. Hizo
hincapié en que la cooperación internacional haría más fácil conseguir la
participación de países no pertenecientes a la UE en la ordenación del espacio
marítimo y la gestión integrada de las costas. La Directiva propuesta
permitiría a los Estados miembros elegir las modalidades e instrumentos de
dicha cooperación con terceros países, en la medida en que haría todo lo
posible por coordinar sus planes y estrategias con las del tercer país. El
texto acordado políticamente por los colegisladores era coherente con estas
reacciones. Propuesta de
Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos
relacionados[37] La legislación
propuesta incluye normas nuevas y reforzadas sobre la manera en que los
productos del tabaco pueden fabricarse y presentarse para la venta en la UE. Se
emitieron siete dictámenes motivados, que representan 11 votos[38]. Otros ocho
parlamentos nacionales[39]
también enviaron dictámenes en el marco del diálogo político en los que no se
consideraba que la propuesta fuera incompatible con el principio de
subsidiariedad. Dos cámaras[40]
enviaron dictámenes en los que estimaban que la propuesta no era conforme con
el principio de subsidiariedad, pero se presentaron fuera de plazo y, por lo
tanto, no se pudieron tener en cuenta para el cálculo del umbral. Determinadas cámaras
consideraron que la regulación de algunos tipos de productos del tabaco, como los
productos de bajo riesgo, es una competencia nacional. Otras criticaron la
transferencia de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados. Por otra
parte, se cuestionó la base jurídica de la propuesta, ya que no permitiría
armonizar las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos del tabaco.
Algunos Parlamentos nacionales también sostuvieron que la prohibición de los
cigarrillos «slim» y mentolados y los paquetes de menos de 40 g de tabaco de
liar no contribuiría al buen funcionamiento del mercado interior. En sus respuestas,
la Comisión hizo hincapié en que la propuesta no impone restricciones a la
comercialización de productos de bajo riesgo. Asimismo, explicó que, para que
la Directiva sea plenamente operativa, se consideró necesario el uso de las
competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE.
Las delegaciones de competencias contenidas en la propuesta establecen
criterios claros y concisos y otorgan a la Comisión un margen de apreciación
limitado. Por lo que se refiere a la base jurídica de la propuesta, la Comisión
señaló que la actual Directiva persigue en gran medida los mismos objetivos que
la propuesta de revisión, y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas ya confirmó la legalidad del artículo 114 como base jurídica de la
actual Directiva[41].
Por tanto, la base jurídica es adecuada para actualizar el nivel de
armonización existente, eliminar los obstáculos al mercado interior causados
por la evolución divergente de la normativa en los Estados miembros y prevenir
la elusión de las normas del mercado interior. En opinión de la Comisión, el
artículo 114 del TFUE ofrece una base jurídica para una armonización completa,
parcial o mínima, y permite dejar determinadas materias a la regulación de los
Estados miembros. La Comisión señaló que los Estados miembros han comenzado a
adoptar medidas para regular los productos del tabaco con aromas
característicos y que, por lo tanto, propuso la armonización para evitar
distorsiones en el mercado. Destacó también que la propuesta solo contribuye a
armonizar determinados aspectos de la cajetilla, tales como el contenido en
número de cigarrillos y el tamaño de las advertencias sanitarias, que son
beneficiosos para la circulación de los productos en el mercado interior al
tiempo que garantizan la total visibilidad de las advertencias sanitarias. Propuesta de
Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los
servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos[42] El objetivo de la
propuesta es mejorar las operaciones portuarias y las conexiones de transporte
con el interior en los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte.
El marco jurídico propuesto contribuiría a una verdadera igualdad jurídica y a
crear una mayor seguridad jurídica para los operadores e inversores portuarios.
La propuesta define unos procedimientos transparentes y abiertos para designar
a los proveedores de servicios portuarios, normas para evitar posibles precios
abusivos por parte de los operadores con derechos exclusivos y normas que
garanticen la transparencia en la utilización de los fondos públicos. Los
Parlamentos nacionales emitieron nueve dictámenes motivados sobre la propuesta[43], que representan 11
votos. Además, tres cámaras enviaron dictámenes, en el marco del diálogo
político, que no consideraban la propuesta incompatible con el principio de
subsidiariedad[44]. Algunos
Parlamentos nacionales alegaron que los objetivos de la propuesta pueden
alcanzarse mejor mediante una legislación laxa o por medio de una Directiva.
Otros criticaron que los Estados miembros perderían el derecho y la posibilidad
de seguir regulando su sector portuario a través de actos jurídicos nacionales
y que la propuesta de Reglamento podría tener efectos contraproducentes sobre
el rendimiento de las economías y las infraestructuras en las zonas afectadas. En sus respuestas,
la Comisión adujo que la propuesta de Reglamento solo afecta a los puertos que
forman parte de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) que el Parlamento
Europeo y el Consejo consideraron importante para el mercado interior y la
cohesión territorial de la UE en el contexto del Reglamento (UE) nº 1315/2013
sobre el desarrollo de la RTE-T. El Reglamento articula principios existentes
del Tratado ya aplicables al sector portuario al introducir dos conjuntos de
normas básicos: unas condiciones no discriminatorias y transparentes de acceso
al mercado para los suministradores de servicios portuarios y el respeto de
normas de transparencia financiera en el uso de fondos públicos en los puertos.
La Comisión subrayó que su intención era que las disposiciones del Reglamento
fueran neutrales en lo que respecta a la organización interna de los Estados
miembros en relación con sus sistemas portuarios. Por lo que respecta a la
elección del instrumento jurídico, la Comisión hace hincapié en que es
preferible un Reglamento en lugar de una Directiva, ya que uno de los
principales objetivos de la propuesta es garantizar la igualdad de condiciones
que exige una aplicación uniforme de un conjunto de normas de número reducido
pero esenciales. Por otra parte, la
Comisión destacó que el Reglamento dejaría a los Estados miembros la
flexibilidad necesaria para tener en cuenta circunstancias particulares y que
los Estados miembros conservarían la posibilidad de elegir entre diversas
formas de acceso al mercado. Por ejemplo, no estarían obligados a abrir a la
competencia servicios que, según su propia elección, debieran seguir estando
regulados por razones de interés público debidamente justificadas. Además, la
Comisión subrayó que la atracción de los inversores exige una competencia leal
entre los puertos de la RTE-T, especialmente los situados en diferentes Estados
miembros, lo que en opinión de la Comisión no puede garantizarse actuando
solamente a nivel de los Estados miembros. 4. Conclusiones En 2013,
continuaron los debates interinstitucionales sobre los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad y, como hecho relevante, hay que señalar que
se puso en marcha el segundo procedimiento de tarjeta amarilla de los
Parlamentos nacionales. Los 88 dictámenes motivados presentados por
los Parlamentos nacionales en 2013 se referían a 36 documentos distintos de la
Comisión. Esto parece confirmar una tendencia ya observada en años anteriores:
los Parlamentos nacionales tienen distintos intereses políticos a la hora de
elegir las propuestas de la Comisión que deciden examinar en el contexto del
mecanismo de control de la subsidiariedad. También parecen aplicar criterios
diferentes a la hora de evaluar el cumplimiento del principio de la subsidiariedad
en una propuesta. Todas las instituciones que participan en el proceso
legislativo se mostraron activas a la hora de garantizar el control del
principio de subsidiariedad. La Comisión continuó realizando evaluaciones en
profundidad del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad en las distintas fases. Antes de adoptar propuestas
legislativas ofrece evaluaciones (por ejemplo, en las hojas de ruta y en las
evaluaciones de impacto) y después de la adopción examina y responde a los
dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales que expresan preocupaciones
en materia de subsidiariedad. Las cuestiones relacionadas con el control y el seguimiento
de la subsidiariedad también ocuparon un puesto destacado en la agenda del Parlamento
Europeo y del Comité de las Regiones. El Parlamento Europeo siguió apoyando sus
informes de iniciativa legislativa con análisis basados en pruebas del posible
valor añadido de la UE. El Comité de las Regiones también incrementó sus
trabajos sobre cuestiones de subsidiariedad, en particular mediante la adopción
y aplicación por primera vez de un programa de trabajo sobre subsidiariedad. Anexo Lista de documentos de
la Comisión sobre los que la Comisión recibió dictámenes motivados[45] sobre
la conformidad con el principio de subsidiariedad de los Parlamentos nacionales
en 2013 || Documento de la Comisión || Título || Número de dictámenes motivados (Protocolo nº 2) || Número de votos (Protocolo nº 2)[46] || Cámara nacional que ha emitido dictámenes motivados 1 || COM(2013) 534 || Propuesta de Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea || 13[47] || 18 (alcanzó el umbral de la tarjeta amarilla[48]) || CY Vouli ton Antiprosopon (2 votos) CZ Senát (1 voto) FR Sénat (1 voto) HU Országgyűlés (2 votos) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras — 2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) RO Camera Deputaților (1 voto) SI Državni zbor (1 voto) SE Riksdag (2 votos) NL Eerste Kamer (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto) UK House of Commons (1 voto) UK House of Lords (1 voto) 2 || COM(2013) 133 || Propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas || 9[49] || 13 || BE Vlaams Parlement (1 voto) FI Eduskunta (2 votos) DE Bundesrat (1 voto) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras - 2 votos) LT Seimas (2 votos) FR Sénat (1 voto) SE Riksdag (2 votos) NL Eerste Kamer (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto) 3 || COM(2012) 788 || Propuesta de Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados || 7 || 11 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto) DK Folketing (2 votos) EL Vouli ton Ellinon (2 votos) IT Senato della Republica (1 voto) PT Assembleia da República (2 votos) RO Camera Deputaților (1 voto) SE Riksdag (2 votos) 4 || COM(2013) 296 || Propuesta de Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos || 7[50] || 11 || FR Assemblée nationale (1 voto) IT Senato della Republica (1 voto) LV Saeima (2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) PL Sejm (1 voto) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras - 2 votos) SE Riksdag (2 votos) 5 || COM(2013) 28[51] || Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril || 6 || 9 || AT Bundesrat (1 voto) LT Seimas (2 votos) LU Chambre des Députés (2 votos)[52] SE Riksdag (2 votos)[53] NL Eerste Kamer (1 voto)[54] NL Tweede Kamer (1 voto)[55] 6 || COM(2013) 29[56] || Propuesta de Directiva que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único || 6 || 9 || FR Sénat (1 voto) LT Seimas (2 votos) LU Chambre des Députés (2 votos)[57] SE Riksdag (2 votos)[58] NL Eerste Kamer (1 voto)[59] NL Tweede Kamer (1 voto)[60] 7 || COM(2012) 614[61] || Propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines || 5[62] || 5 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto)[63] PL Sejm (1 voto) FR Sénat (1 voto) UK House of Commons (1 voto) UK House of Lords (1 voto)[64] 8 || COM(2013) 627 || Propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) nº 1211/2009 y (UE) nº 531/2012 || 4[65] || 7 || AT Bundesrat (1 voto) IE Cámaras del Oireachtas (ambas cámaras — 2 votos) MT Kamra tad-Deputati (2 votos) SE Riksdag (2 votos) 9 || COM(2013) 27[66] || Propuesta de Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881/2004 || 3 || 5 || LT Seimas (2 votos) RO Senatul (1 voto) SE Riksdag (2 votos)[67] 10 || COM(2013) 31[68] || Propuesta de Directiva sobre la seguridad ferroviaria (refundición) || 3 || 5 || LT Seimas (2 votos) RO Senatul (1 voto) SE Riksdag (2 votos)[69] 11 || COM(2013) 173 || Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea para la Cooperación y la Formación en Funciones Coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI || 3[70] || 4 || BE Chambre des Représentants (1 voto) DE Bundesrat (1 voto) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras — 2 votos) 12 || COM(2012) 615[71] || Comunicación titulada «El equilibrio entre hombres y mujeres en la dirección de las empresas: una contribución a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» || 2 || 2 || CZ Poslanecká sněmovna (1 voto)[72] UK House of Lords (1 voto)[73] 13 || COM(2013) 30[74] || Propuesta de Directiva sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (refundición) || 2 || 4 || LT Seimas (2 votos) SE Riksdag (2 votos)[75] 14 || COM(2013) 147 || Propuesta de Reglamento relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad || 2 || 2 || NL Tweede Kamer (1 voto) UK House of Commons (1 voto) 15 || COM(2013) 262 || Propuesta de Reglamento relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal) || 2 || 2 || AT Bundesrat (1 voto) NL Tweede Kamer (1 voto) 16 || COM(2013) 472 || Propuesta de Reglamento relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano || 2[76] || 4 || EL Vouli ton Ellinon (2 votos) ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras— 2 votos) 17 || COM(2013) 618[77] || Propuesta de Directiva por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga || 2 || 2 || UK House of Commons (1 voto)[78] UK House of Lords (1 voto)[79] 18 || COM(2013) 619[80] || Propuesta de Reglamento sobre las nuevas sustancias psicotrópicas || 2 || 2 || UK House of Commons (1 voto)[81] UK House of Lords (1 voto)[82] 19 || COM(2013) 721 || Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada. || 2 || 2 || FR Sénat (1 voto) DE Bundesrat (1 voto) 20 || COM(2012) 724 || Propuesta de Reglamento por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de las estadísticas de agricultura y pesca || 1[83] || 2 || ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras - 2 votos) 21 || COM(2013) 48[84] || Propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión. || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos) 22 || COM(2013) 71 || Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos) 23 || COM(2013) 151 || Propuesta de Directiva relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair (refundición) || 1 || 2 || EL Vouli ton Ellinon (2 votos) 24 || COM(2013) 168 || Propuesta modificada de Directiva relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad || 1[85] || 2 || ES Congreso de los Diputados y Senado (ambas cámaras— 2 votos) 25 || COM(2013) 207 || Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos. || 1 || 2 || EE Riigikogu (2 votos) 26 || COM(2013) 228 || Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos y las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 || 1 || 1 || RO Senatul (1 voto) 27 || COM(2013) 260 || Propuesta de Reglamento relativo a la sanidad animal || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto) 28 || COM(2013) 265 || Propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios || 1 || 2 || LU Chambre des Députés (2 votos) 29 || COM(2013) 267 || Propuesta de Reglamento relativo a las medidas de protección contra las plagas de las plantas || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto) 30 || COM(2013) 409 || Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea || 1 || 2 || MT Kamra tad-Deputati (2 votos) 31 || COM(2013) 410 || Propuesta de Reglamento sobre la implementación del cielo único europeo (refundición) || 1 || 2 || MT Kamra tad-Deputati (2 votos) 32 || COM(2013) 520 || Propuesta de Reglamento por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo || 1 || 2 || SE Riksdag (2 votos) 33 || COM(2013) 535 || Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) || 1 || 1 || CZ Senát (1 voto) 34 || COM(2013) 550 || Propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta || 1 || 1 || FR Sénat (1 voto) 35 || COM(2013) 620 || Propuesta de Reglamento sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras || 1 || 1 || AT Bundesrat (1 voto) 36 || COM(2013) 641 || Propuesta de Reglamento sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros || 1 || 1 || UK House of Commons (1 voto) Número de dictámenes motivados relativos a documentos contabilizados individualmente || 99 Número de dictámenes motivados referidos conjuntamente a más de un documento[86] || 11[87] TOTAL de los dictámenes motivados recibidos || 88 [1] COM(2014) XXX final. [2] http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/planned_ia/planned_ia_es.htm. [3] http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/commission_guidelines/commission_guidelines_en.htm. [4] http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/iab/iab_en.htm. [5] COM(2013) 824 final. [6] COM(2013) 721 final. [7] COM(2013) 641 final. [8] Comunicación «Reforzar los cimientos de la legislación inteligente
– Mejorar la evaluación» COM(2013) 686 final de 2.10.2013. [9] Véase la nota 44. [10] COM(2013) 534 final. [11] La Comisión recibió 88 dictámenes motivados, algunos de ellos
relativos a más de un documento. [12] COM(2013) 133 final. [13] COM(2012) 788 final. [14] COM(2013) 296 final. [15] CDR 2336/2012, aprobado por la Mesa del CDR el 30 de enero de 2013. [16] 1. Revisión de la política y la legislación de la UE sobre
residuos,
2. el paquete portuario (sustituyó a la iniciativa cinturón azul, seleccionada
inicialmente),
3. la movilidad urbana,
4. la facturación electrónica en la contratación pública, y
5. el marco de evaluación medioambiental, climática y energética para permitir
una extracción segura y protegida de hidrocarburos no convencionales. [17] a) las iniciativas deben presentar un claro interés político para
las autoridades locales y regionales; b) las iniciativas deben afectar a las competencias de las
autoridades locales y regionales; y c) las iniciativas deben tener una posible dimensión sobre la
subsidiariedad. [18] Esta metodología permite rápidos análisis ex ante del
impacto potencial de la legislación de la UE en materia de desarrollo de las
regiones. Combina una herramienta basada en indicadores normalizados con un
instrumento de recopilación sistemática de los conocimientos de los expertos a
través de talleres. Cubre el impacto potencial a nivel general con indicadores
comunes para las regiones europeas NUTS 2. [19] CDR 2214/2012. [20] CDR 3766/2013. [21] CDR 5295/2013. [22] CDR 2062/2013. [23] https://portal.cor.europa.eu/subsidiarity/news/Pages/Subsidiarity-Annual-Report-2013.aspx.
[24] Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa
a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1) [25] Asunto T-420/05 R, Vischim/Comisión, Rec. [2009] p. II‑3841,
apartado 223. [26] Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de
2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio
de productos derivados de la foca (DO L 216 de 17.8.2010, p. 1) [27] Asunto C-491/01, British American Tobacco (Investments) e Imperial
Tobacco. Rec. [2002] p. I-11453, apartado 179. [28] COM(2013) 534 final. [29] CY Vouli ton Antiprosopon (2 votos), CZ Senát (1
voto), FR Sénat (1 voto), HU Országgyűlés (2 votos), IE
cámaras del Oireachtas (ambas cámaras - 2 votos), MT Kamra
tad-Deputati (2 votos), RO Camera Deputaților (1 voto), SI Državni
zbor (1 voto), SE Riksdag (2 votos), NL Eerste Kamer (1
voto), NL Tweede Kamer (1 voto), UK House of Commons (1 votoe) y
UK House of Lords (1 voto). [30] Cada Parlamento nacional dispone de dos votos; cuando el Parlamento
nacional está compuesto de dos cámaras, se asigna un voto a cada cámara. Cada
cámara tiene derecho a emitir dictámenes motivados de manera independiente. [31] PL Senat, DE Bundesrat, PT Assembleia da
República, RO Senatul, IT Senato della Repubblica, FR Assemblée
nationale, FI Eduskunta. En 2014 se presentaron más dictámenes. [32] La Comisión respondió a los comentarios que no estaban relacionados
con la subsidiariedad con cartas individuales dirigidas a los Parlamentos
nacionales. [33] COM(2013) 851 final. [34] COM (2013) 133 final. [35] BE Sénat, FI Eduskunta,
DE Bundesrat, IE cámaras del Oireachtas (ambas cámaras), LT Seimas,
PL Senat, SE Riksdag, NL Eerste Kamer, NL Tweede
Kamer. [36] IT Senato della Repubblica, DK Folketing, EE Riigikogu,
RO Senatul y PT Assembleia da República. [37] COM(2012) 788. [38] CZ Poslanecká sněmovna (1 voto), DK Folketing (2
votos), EL Vouli ton Ellinon (2 votos), IT Senato della Repubblica
(1 voto), PT Assembleia da República (2 votos), RO Camera
Deputaților (1 voto) y SE Riksdag (2 votos). [39] AT Bundesrat, CZ Sénat, DE Bundesrat, FR Assemblée
nationale, PL Senat, RO Senat, SK Národná Rada, HU Országgyűlés. [40] BG Narodno Sabranie e IT Camera dei Deputati. [41] Véase el asunto C-491/01, BAT, Rec. [2002], p. I-11453. [42] COM (2013) 296. [43] FR Assemblée nationale (1 voto), IT Senato della
Repubblica (1 voto), LV Saeima (2 votos), MT Kamra tad-Deputati
(2 votos), PL Sejm (1 voto), ES Congreso de los Diputados y Senado
(ambas cámaras - 2 votos) y SE Riksdag (2 votos). [44] PT Assembleia da República, PL Senat
y DE Bundesrat. [45] Para que un dictamen se considere dictamen motivado con arreglo a
la definición del Protocolo nº 2 debe explicar por qué el Parlamento
nacional considera que una propuesta legislativa no cumple el principio de
subsidiariedad y ha de ser enviado a la Comisión en un plazo de ocho semanas a
partir de la transmisión de la propuesta a los Parlamentos nacionales. [46] En virtud del Protocolo nº 2, cada Parlamento nacional dispone
de dos votos; en el caso de los sistemas bicamerales cada cámara dispone de un
voto. Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto
legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un
tercio del total de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales, se
alcanza el umbral de la tarjeta amarilla, lo que significa que el proyecto
deberá volverse a estudiar. Con la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013,
el tercio se cifra en 19 de los 56 votos atribuidos a los Parlamentos
nacionales. [47] De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras del Oireachtas
irlandés - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras. [48] De acuerdo con el Protocolo nº 2, en el caso de un proyecto de
acto legislativo presentado en virtud del artículo 76 del TFUE (en materia de
libertad, seguridad y justicia), el umbral de la tarjeta amarilla se alcanza
cuando los dictámenes motivados representan al menos una cuarta parte del total
de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales. Con la adhesión de
Croacia el 1 de julio de 2013, el cuarto se cifra en 14 de los 56 votos
atribuidos a los Parlamentos nacionales. [49] De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras de IE, Oireachtas
- cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras. [50] De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos Cámaras ES - cuenta
como un único dictamen motivado de dos cámaras. [51] Cuatro de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se referían conjuntamente a otros documentos de la Comisión. [52] Este dictamen motivado de la Chambre des Députés luxemburguesa
se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29. [53] Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario. [54] Este dictamen motivado de la Eerste Kamer neerlandesa se
refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29. [55] Este dictamen motivado de la Tweede Kamer neerlandesa se
refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29. [56] Cuatro de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se referían conjuntamente a otros documentos de la Comisión. [57] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Chambre
des Députés luxemburguesa se refería conjuntamente a los documentos
COM(2013) 28 y COM(2013) 29. [58] Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario. [59] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Eerste
Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y
COM(2013) 29. [60] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Tweede
Kamer neerlandesa se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y
COM(2013) 29. [61] Dos de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se referían conjuntamente al documento COM(2012) 615. [62] La Comisión recibió tres dictámenes motivados sobre este documento
del Folketing danés, el Riksdag sueco y conjuntamente de la Eerste
Kamer y de la Tweede Kamer neerlandesas (ambas cámaras) antes del 1
de enero de 2013. [63] Este dictamen motivado de la Poslanecká sněmovna checa
se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615. [64] Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino
Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615. [65] De los cuales uno procedió conjuntamente de las dos cámaras del Oireachtas
irlandés - cuenta como un único dictamen motivado de dos cámaras. [66] Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30 y COM(2013) 31. [67] Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario. [68] Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28,
COM(2013) 29 y COM(2013) 30. [69] Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario. [70] De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los
Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de
dos cámaras. [71] Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión
se referían conjuntamente al documento COM(2012) 614. [72] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la Poslanecká
sněmovna checa se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614
y COM(2012) 615. [73] Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino
Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615. [74] El dictamen motivado relativo a este documento de la Comisión se
refería conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29
y COM(2013) 31. [75] Este dictamen motivado del Riksdag sueco se refería
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario. [76] De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los
Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de
dos cámaras. [77] Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión
se referían conjuntamente también al documento COM(2013) 619. [78] Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino
Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619. [79] Este dictamen motivado de la House of the Lords del Reino
Unido se refería conjuntamente a los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619. [80] Los dictámenes motivados relativos a este documento de la Comisión
se referían conjuntamente también al documento COM(2013) 618. [81] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la House of
the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos
COM(2012) 618 y COM(2012) 619. [82] Como se indica más arriba, este dictamen motivado de la House of
the Lords del Reino Unido se refería conjuntamente a los documentos
COM(2012) 618 y COM(2012) 619. [83] De los cuales uno procedió conjuntamente del Congreso de los
Diputados y del Senado españoles - cuenta como un único dictamen motivado de
dos cámaras. [84] Uno de los dictámenes motivados relativos a este documento de la
Comisión se refería conjuntamente al documento JOIN(2013) 1. [85] Este dictamen motivado procedió conjuntamente del Congreso de los
Diputados y del Senado españoles - cuenta como un dictamen motivado de dos
cámaras. [86] Dado que algunos dictámenes motivados se refieren conjuntamente a más
de un documento, en el cuadro se indica el número de dictámenes motivados
emitidos para cada uno de los documentos. Con el fin de presentar también el
número de dictámenes motivados recibidos por la Comisión, se resta el número
adicional de dictámenes motivados que se refieren conjuntamente a más de un
documento. [87] Relativos, como se indica más arriba, a un dictamen motivado de la Chambre
des Députés luxemburguesa referido conjuntamente a los documentos COM(2013)
28 y COM(2013) 29; un dictamen motivado del Riksdag sueco referido
conjuntamente a los documentos COM(2013) 27, COM(2013) 28, COM(2013) 29,
COM(2013) 30, y COM(2013) 31 - el cuarto paquete ferroviario; un dictamen
motivado de la Eerste Kamer neerlandesa referido conjuntamente a los
documentos COM(2013) 28 y COM(2013) 29; un dictamen motivado de la Tweede
Kamer neerlandesa referido conjuntamente a los documentos COM(2013) 28 y
COM(2013) 29; un dictamen motivado de la Poslanecká sněmovna checa
referído conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615; un
dictamen motivado de la House of the Lords del Reino Unido referido
conjuntamente a los documentos COM(2012) 614 y COM(2012) 615; un dictamen
motivado de la House of Commons del Reino Unido referido conjuntamente a
los documentos COM(2012) 618 y COM(2012) 619; y un dictamen motivado de la House
of the Lords del Reino Unido referido conjuntamente a los documentos
COM(2012) 618 y COM(2012) 619.