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Document 52014DC0399
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL 2013 ANNUAL REPORT ON THE IMPLEMENTATION OF REGULATION (EC) N° 300/2008 ON COMMON RULES IN THE FIELD OF CIVIL AVIATION SECURITY
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME ANUAL DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 300/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME ANUAL DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 300/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
/* COM/2014/0399 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME ANUAL DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 300/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL /* COM/2014/0399 final */
INFORME
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME ANUAL DE 2013 RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE)
Nº 300/2008 SOBRE NORMAS COMUNES PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Este
informe abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2013 INTRODUCCIÓN El año 2013 estuvo marcado por la consolidación
de las disposiciones en materia de seguridad aérea y la intensificación de los
esfuerzos para aplicar nuevas normas relativas a la carga aérea y el transporte
de líquidos en los equipajes de mano. El único período transitorio restante
para la aplicación de las medidas de seguridad aérea introducidas en virtud del
Reglamento (CE) nº 300/2008 expiró en abril. El régimen transitorio tenía
por objeto el requisito de que los expedidores conocidos de carga y correo
aéreos fuesen aprobados por las autoridades competentes en lugar de mediante
una simple designación por parte de un agente acreditado afiliado. Por
consiguiente, en las inspecciones realizadas, la Comisión ha prestado especial
atención a la comprobación del cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Aparte de las alertas de seguridad emitidas en agosto por los
Estados Unidos, en el año objeto del informe no fue necesario introducir
mejoras a corto plazo de los controles de seguridad aérea en Europa. Asimismo,
estas alertas de seguridad han confirmado la necesidad de profundizar en la
cooperación entre los Estados miembros de la UE, y entre los Estados miembros y
las instituciones de la UE. Si bien ya se constató esta necesidad en el informe
de 2010 del Grupo de Alto Nivel para reforzar la seguridad del transporte de
carga aérea, la labor en este ámbito aún no se ha concluido. Un proyecto clave en el campo de la seguridad aérea de la UE es la
introducción gradual de controles de base tecnológica de los líquidos que los
pasajeros llevan en su equipaje de mano. A lo largo de 2013, los gestores de
aeropuertos y los fabricantes de equipos de seguridad intensificaron su
colaboración con vistas a prepararse de manera óptima para la supresión parcial
de las restricciones relativas al transporte de líquidos a partir del 31 de
enero de 2014. La Comisión apoya estos esfuerzos y otros proyectos dirigidos a
reforzar la eficacia de detección de los equipos aeroportuarios y las medidas
de seguridad a través de una hoja de ruta tecnológica que fue presentada a las
partes interesadas por primera vez en 2013 y que se viene actualizando desde
entonces de forma continuada. En lo que respecta a la carga y el correo entrantes en la UE, otro
proyecto importante en el ámbito de la seguridad aérea de la UE, se acerca la
fecha de aplicación de 1 de julio de 2014. En la segunda mitad de 2013 la
Comisión reforzó la cooperación con los Estados miembros y el sector con el fin
de garantizar una aplicación fluida. Actualmente se están llevando a cabo
diversas medidas para explicar el sistema mejorado de la UE a terceros países y
organizaciones internacionales, tales como la Conferencia Europea de la
Aviación Civil (ECAC) y la Organización de la Aviación Civil Internacional
(OACI). A lo largo de 2013, la Comisión, conjuntamente con los Estados
miembros, continuó trabajando en las evaluaciones de riesgos de la UE en
distintos ámbitos: la metodología utilizada para la carga aérea se extendió y
adaptó a otras áreas de seguridad, centrándose las primeras aplicaciones en los
riesgos relacionados con los pasajeros. En el ámbito internacional, la Comisión participó con éxito en
todos los eventos relevantes de la OACI, incrementando la visibilidad y la
influencia de la UE en relación con la política de seguridad aérea en el plano
internacional. Además, la Comisión colabora plenamente con los socios clave de
los terceros países, y en 2013 organizó y asistió a varias reuniones
bilaterales y multilaterales. La supervisión de la aplicación de las medidas de seguridad aérea
por parte de los Estados miembros y los operadores o gestores relevantes
mediante inspecciones de la UE constituye otro ámbito de estrecha colaboración
entre los Estados miembros y la Comisión, tal y como quedó patente a lo largo
del año objeto del informe. Debido a que el nivel de cumplimiento de las normas
se mantuvo estable, en 2013 no fue preciso suspender el sistema de control único
de la seguridad («one-stop security») de la UE. PRIMERA PARTE Inspecciones 1. Consideraciones generales En virtud del Reglamento (CE) nº 300/2008, la Comisión tiene
la obligación de realizar inspecciones de las administraciones de seguridad
aérea de los Estados miembros (las «autoridades competentes») y de los aeropuertos
de la UE. Suiza también está incluida en el programa de la Unión, mientras que
Noruega e Islandia son inspeccionadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC
con arreglo a disposiciones paralelas. Para llevar a cabo su labor de
inspección, la Comisión dispone de un equipo de diez inspectores de seguridad
de la aviación (a tiempo parcial y a tiempo completo). Esta labor de inspección
cuenta con el respaldo de un grupo de auditores nacionales nombrados por los
Estados miembros, Islandia, Noruega y Suiza que obtienen la capacitación
necesaria para participar en las inspecciones de la Comisión mediante una
formación organizada por la Comisión. Setenta y dos de esos auditores
nacionales participaron en las inspecciones de 2013. En el anexo 1 figura
un cuadro que resume todas las actividades de supervisión del cumplimiento
realizadas hasta la fecha por la Comisión y por el Órgano de Vigilancia de la
AELC. 2. Inspecciones de las
autoridades nacionales competentes En 2013, la
Comisión completó el tercer ciclo de inspecciones de las autoridades
competentes e inició el cuarto ciclo. En total, en 2013 se llevaron a cabo
siete inspecciones, de las cuales cuatro correspondieron al cuarto ciclo. En la
mayoría de los Estados miembros, las inspecciones pusieron de manifiesto
mejoras significativas respecto al pasado. Las deficiencias más frecuentes en
2013 eran similares a las constatadas en las inspecciones de 2012 y estaban
relacionadas principalmente con pequeñas carencias con respecto a la plena
adaptación al marco jurídico que brinda el Reglamento (CE) nº 300/2008,
tanto de los programas nacionales de seguridad de la aviación como de los
programas nacionales de control de calidad. En lo que se
refiere a la aplicación de las medidas de seguridad en la aviación, se constató
que la mayoría de los Estados miembros inspeccionados contaba con la capacidad
para detectar y corregir deficiencias en las principales áreas de seguridad con
prontitud. No obstante, debido a la falta de recursos a resultas de la presión
sobre los presupuestos públicos y el elevado número de entidades, varios
Estados miembros no supervisaron de forma suficiente los proveedores conocidos
de suministros de aeropuerto y de provisiones de a bordo. Asimismo, en algunos
Estados miembros inspeccionados se detectaron necesidades de mejora en la
supervisión periódica de compañías aéreas extranjeras. El proceso de
rectificación para subsanar las deficiencias identificadas era mayormente
adecuado, y todos los Estados miembros disponían de un régimen de sanciones. 3. Inspecciones iniciales en
los aeropuertos En 2013, se llevaron a cabo veintiséis inspecciones iniciales en
aeropuertos, lo que supuso tres inspecciones más que en 2012 debido en gran
parte a que se realizaron más inspecciones de carga aérea y se visitó un cierto
número de pequeños aeropuertos, requiriendo ambos controles un número inferior
de inspectores. Se cubrieron todos los capítulos (aunque no en cada
inspección). El porcentaje global de medidas básicas que en 2013 cumplieron los
requisitos se situó en un 80 %, que es prácticamente el mismo valor
registrado en los años anteriores. Al igual que en los años anteriores, en el ámbito de las medidas
tradicionales[1] las deficiencias observadas se debían
esencialmente a factores humanos, a menudo atribuibles a la calidad del control
del personal y a determinados requisitos de seguridad relativos al transporte
de carga. En particular, siguió planteando problemas el reto de mantener una
elevada calidad de los registros manuales del personal. En el ámbito de la
carga, la mayor parte de las situaciones de no conformidad estaba relacionada
con el requisito de aplicar siempre el método de control más adecuado, habida
cuenta de la naturaleza del envío. Estos problemas, fundamentalmente
relacionados con factores humanos, deberían resolverse mejorando la formación y
la supervisión. Además, algunas medidas adicionales introducidas por el nuevo
marco normativo del Reglamento (CE) nº 300/2008 aún no habían sido
aplicadas satisfactoriamente por los aeropuertos inspeccionados en 2013. Se
observaron incumplimientos relacionados con los métodos y las normas de control
de carga o correo de alto riesgo, así como de las provisiones de a bordo y los
suministros de aeropuerto, y en relación con la formación. Asimismo, en el ámbito
de la seguridad de las aeronaves existen determinados requisitos a los que
deberá dedicarse una mayor atención en el marco del control de calidad
nacional. Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán tomar
medidas para conseguir la plena aplicación de estas disposiciones más
recientes. Además, en 2013 se elaboraron revisiones de la legislación para
mejorar la claridad y la coherencia en algunas áreas mencionadas cuya adopción
está prevista para el año 2014. Estas revisiones deberían mejorar el nivel de
cumplimiento de las normas de manera significativa. 4. Inspecciones de
seguimiento De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE)
nº 72/2010[2], la Comisión realiza de forma sistemática un
número limitado de inspecciones de seguimiento. No obstante, cuando en la
inspección inicial de un aeropuerto se han detectado varias deficiencias
graves, y también, de forma aleatoria, para verificar la exactitud de las
medidas nacionales de supervisión del cumplimiento y de la presentación de
informes, se organiza una visita adicional. En 2013 se efectuaron cinco
actividades de este tipo, que por lo general confirmaron que las deficiencias
detectadas se habían rectificado debidamente. 5. Evaluaciones de
aeropuertos En el año objeto del
informe, se realizó la evaluación de un aeropuerto croata antes de la adhesión
de Croacia a la UE. Además, en el marco del Programa de Trabajo acordado con
los Estados Unidos se llevó a cabo la evaluación de un aeropuerto
estadounidense. Otras evaluaciones
tuvieron como objeto un aeropuerto canadiense, así como varios aeropuertos en
Groenlandia, las islas Feroe, Guernesey, Jersey y la isla de Man. Dichas
evaluaciones estuvieron relacionadas con la integración prevista de
determinados aeropuertos de esos países[3] en el sistema de control único de la
seguridad de la UE. 6. Expedientes abiertos,
casos del artículo 15 y acciones judiciales Los expedientes de inspección permanecen abiertos hasta que la
Comisión considera que se han puesto en práctica las medidas correctoras adecuadas.
Durante el año 2013 se archivaron cuarenta y cinco expedientes (treinta y dos
relativos a aeropuertos y trece relativos a autoridades competentes). En total,
a finales de año, permanecían abiertos nueve expedientes de autoridades
competentes y veinte de aeropuertos. Si las deficiencias observadas en un aeropuerto se consideran de
tal gravedad que suponen una amenaza significativa para el nivel general de
seguridad de la aviación civil en la Unión, la Comisión activa el
artículo 15 del Reglamento (UE) nº 72/2010. A resultas de ello, se da
a conocer la situación a todas las demás autoridades competentes y deberá
considerarse la posibilidad de adoptar medidas adicionales para los vuelos
procedentes del aeropuerto en cuestión. En 2013 no fue necesario activar el
artículo 15. La otra medida posible, particularmente en los casos más graves, o
a falta de corrección o de observarse una recurrencia prolongada de las
deficiencias, consiste en incoar un procedimiento de infracción con el fin de
hacer cumplir la normativa. En 2013 se incoó un procedimiento de infracción a
raíz de la inspección efectuada en una administración nacional. El Estado
miembro en cuestión no cumplió con su deber de garantizar la disponibilidad de
un número suficiente de auditores para llevar a cabo las actividades de
supervisión del cumplimiento y de informar a la Comisión de las medidas
alternativas de seguridad aplicadas en los pequeños aeropuertos que se apartan
de las normas básicas comunes. Este asunto seguía pendiente a finales de 2013. 7. Evaluaciones de los
propios Estados miembros En virtud del punto 18.1 del anexo II del Reglamento
(CE) nº 300/2008, en su versión modificada por el Reglamento (UE)
nº 18/2010 de la Comisión[4], los Estados miembros están obligados a
presentar a la Comisión anualmente antes de finales de marzo un informe sobre
las medidas adoptadas a escala nacional al objeto de satisfacer sus
obligaciones de supervisión del cumplimiento entre enero y diciembre del año
anterior. Las contribuciones de los Estados miembros sobre el período de
informe de enero a diciembre de 2012 se enviaron en el plazo estipulado y se
ajustaron al modelo de la Comisión. Las principales deficiencias constatadas
consistían en que algunos Estados miembros seguían sin aplicar todas las medidas
de seguridad, no realizaban suficientes controles encubiertos y no
desarrollaban plenamente sus actividades de seguimiento y su régimen de
cumplimiento de la ley. Por otro lado, se constató una falta de control de la
calidad a nivel nacional de los proveedores conocidos. SEGUNDA
PARTE Legislación
y herramientas complementarias 1. Legislación Los recientes incidentes[5] y la evaluación de riesgos continuada
confirman que la aviación civil sigue estando amenazada con métodos nuevos e
innovadores que deben ser contrapesados por medidas de protección adecuadas y
basadas en el riesgo. De ahí que la Comisión y los Estados miembros adapten
constantemente las medidas de reducción del riesgo, con el fin de lograr el
mayor nivel de seguridad posible y, al mismo tiempo, minimizar los efectos
adversos sobre las operaciones del sector. Los nuevos actos legislativos en materia de seguridad de la
aviación adoptados en 2013 tienen como objetivo, en primer lugar, completar y
perfeccionar el marco jurídico en virtud del Reglamento (CE) nº 300/2008
y, en segundo lugar, determinar las nuevas normas básicas comunes para el
control de los pasajeros, la supresión gradual de las restricciones relativas
al transporte de líquidos en el equipaje de mano, la seguridad de la carga aérea
y la validación de la seguridad de la aviación de la UE en terceros países. Con respecto al control de los pasajeros, las nuevas
normas adoptadas a principios de 2013 permiten la aplicación de un nuevo método
de control de última generación, utilizando de forma combinada equipos de
detección de rastros de explosivos y de detectores de metales portátiles para
el control de determinadas partes de los pasajeros en las que una inspección
manual se considere ineficaz o no deseable como algunos tocados, vendajes de escayola
o prótesis. En relación con las restricciones relativas al
transporte de líquidos, aerosoles y geles (LAG) en el equipaje de mano a bordo
de las aeronaves, a lo largo del año 2012 quedó de manifiesto que no sería
factible sustituir dichas restricciones por controles para el 29 de abril de
2013. Esto se debía principalmente a dificultades operativas de los equipos de
control que habrían supuesto un riesgo considerable de nuevas molestias a los
pasajeros. Por consiguiente, en el primer trimestre de 2013 se adoptó la
legislación para revisar el método de introducción gradual de los controles,
que empezaría a funcionar con los líquidos, aerosoles y geles libres de
impuestos, así como productos dietéticos, antes del 31 de enero de 2014. En julio de 2013, la Comisión adoptó normas complementarias para
la validación, en cuanto al cumplimiento, de cadenas de suministro seguras para
carga aérea procedente de terceros países. Estas normas complementarias
formaban parte de las medidas de la Comisión encaminadas a prestar asistencia a
los Estados miembros y operadores para permitirles cumplir el plazo de julio de
2014. Para esa fecha, las compañías aéreas que se propongan transportar carga
procedente de aeropuertos de terceros países a la UE deberán validar sus medidas
de seguridad en el ámbito de la carga y el correo aéreos con el fin de obtener
o mantener la designación ACC3 (compañía de transporte de carga o
correo aéreo que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un
aeropuerto de un tercer país). En 2013, los Estados miembros crearon una
red de validadores aprobados en materia de la seguridad aérea de la UE con los
conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo las validaciones. En el
anexo 2 se incluye una lista de toda la legislación adoptada. Estos textos
se ultimaron en cinco reuniones ordinarias del Comité de Reglamentación de
Seguridad de la Aviación Civil, cinco reuniones del Grupo Consultivo de Partes
Interesadas en materia de Seguridad Aérea y en varias sesiones de grupos de
trabajo especializados en las que participaron los Estados miembros y el
sector. 2. Base de datos de la Unión
para una cadena de suministro segura La «base de
datos CE de agentes acreditados y expedidores conocidos»[6]
constituye desde el 1 de junio de 2010 el único instrumento jurídico esencial
que consultan los agentes acreditados para aceptar los envíos de otro agente
acreditado o de un expedidor conocido. Desde el 1 de febrero de 2012 ha sido
ampliada para incluir la lista de compañías aéreas autorizadas a transportar
carga y correo a la UE procedente de aeropuertos de terceros países. En 2013,
se amplió jurídicamente la base de datos, que contiene ahora datos sobre
entidades en la cadena de suministro segura activas en áreas distintas de las
de carga y correo, así como la lista de los validadores de la seguridad de la
aviación en la UE aprobados por los Estados miembros. Por tanto, pasó a
denominarse «base de datos de la Unión para una cadena de suministro segura»[7].
Su funcionamiento responde a lo estipulado en un contrato marco de la Comisión.
A finales de 2013 la base de datos recogía unos 16 500 ficheros de agentes
acreditados (validados a efectos de la seguridad de la aviación en la UE), expedidores
conocidos y entidades ACC3. Su índice de disponibilidad estipulado
contractualmente del 99,5 % se cumplió de forma constante también en 2013. 3. Inspecciones en los
aeropuertos de la UE: manuales El Reglamento (CE) nº 300/2008 y el Reglamento (UE)
nº 72/2010 de la Comisión exigen que la supervisión del cumplimiento
efectuada por los servicios de la Comisión en materia de requisitos de
seguridad de la aviación civil sea objetiva y se ajuste a una metodología
estándar. Para contribuir a este objetivo, la Comisión ha elaborado y
actualiza dos manuales completos con orientaciones y consejos detallados para
los inspectores de la UE en el terreno. Un manual aborda las inspecciones en el
ámbito de la seguridad del transporte de carga aérea y, el otro, las
inspecciones en aeropuertos. En marzo de 2013 ambos manuales fueron revisados
para incorporar las últimas modificaciones introducidas en las normas de
aplicación y para añadir algunos consejos y orientaciones para los inspectores.
Con el fin de apoyar a los Estados miembros en la aplicación de las normas
básicas comunes, dichos manuales se facilitan asimismo a los auditores
nacionales. TERCERA
PARTE Ensayos, estudios y
nuevas iniciativas 1. Ensayos Se realiza un «ensayo», en la acepción de la legislación de la UE
en materia de seguridad aérea, cuando un Estado miembro, de acuerdo con la
Comisión, decide utilizar durante un período limitado un medio o un método que
no está reconocido por la legislación vigente para sustituir uno de los
controles de seguridad reconocidos, siempre que dicho ensayo no influya
negativamente en los niveles generales de seguridad. Desde un punto de vista
jurídico, el término no se aplica si un Estado miembro o entidad procede a
evaluar un nuevo control de seguridad que se esté aplicando además de uno o
varios de los controles regulados por la legislación. A lo largo de 2013, se llevaron a cabo ensayos y evaluaciones en
Luxemburgo, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. El objeto de tales
ensayos y evaluaciones fue la detección de rastros en cámaras de simulación
(carga y correo), la detección de metales en el calzado y una nueva generación
de equipos para el control del equipaje de mano que permiten prescindir de
extraer los ordenadores portátiles, aparatos eléctricos pesados y líquidos del
equipaje de mano, así como la utilización combinada de detectores de metales
portátiles y de equipos de detección de rastros de explosivos para el escaneado
puntual de pasajeros en casos concretos. 2. Estudios e informes A finales de noviembre de 2013, la Comisión recibió el informe
final de un estudio sobre la diferenciación entre pasajeros titulado «Agenda de
futuro: control de pasajeros y equipaje de mano». El estudio, elaborado por el
consultor Leigh Fisher por encargo de la Comisión, se centró en distintos
aspectos de la diferenciación entre pasajeros, como los conceptos de viajeros
conocidos, listas de observación y perfiles de riesgo, así como en la
evaluación de aeropuertos en tiempo real. En el estudio se analizaron dichos
conceptos con respecto a su viabilidad práctica en el ámbito operativo, los mecanismos
de intercambio de datos, los retos legales, la protección de datos y de la
privacidad, así como la relación coste-beneficio. Si bien en el estudio no se
emitieron recomendaciones sobre los pasos siguientes, sí se destacaron las
numerosas dificultades relacionadas con la aplicación de un enfoque de
diferenciación entre pasajeros basado en la identidad en Europa. 3. Nuevas iniciativas Uno de los principales expedientes abiertos en el ámbito
reglamentario en materia de seguridad en la aviación es la modificación de la
normativa de la UE actualmente vigente sobre la restricción del transporte de
líquidos, geles y aerosoles (LAG). El objetivo de suprimir estas restricciones
lleva años en el orden del día, y varias veces ha sido objeto de revisión de la
normativa. En 2012, a raíz de un estudio detallado se llegó a la conclusión de
que la puesta en marcha del control completo de los líquidos, prevista para
abril de 2013, no era viable, ya que en los aeropuertos de la UE no se había
empezado a desplegar el equipo necesario. En julio de 2012, la Comisión remitió
al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que recogía estas conclusiones y
proponía medidas para el futuro. En su respuesta, el Comité de Reglamentación de Seguridad de la
Aviación Civil emitió a finales de 2012 un dictamen positivo acerca de la
propuesta de la Comisión de poner en práctica la primera fase del control de
líquidos, aerosoles y geles para el 31 de enero de 2014 como máximo. Para ello
se requería realizar el control de líquidos, aerosoles y geles libres de
impuestos en bolsas a prueba de manipulaciones, así como de medicamentos y
alimentos infantiles destinados a ser usados durante el viaje. La legislación correspondiente
se adoptó en marzo de 2013. A principios de 2013, la Comisión transmitió a los Estados
miembros plantillas para los informes sobre la situación de la aplicación de la
normativa sobre líquidos. Los informes indicaban que el nuevo plazo del 31 de
enero de 2014 seguía siendo viable, si bien algunos Estados miembros informaron
sobre demoras en la formalización de los pedidos de los equipos necesarios. Con
el fin de promover la comunicación a los pasajeros, la Comisión elaboró una
nota informativa sobre la introducción de las nuevas normas. A continuación, se
puso en marcha en 2014 el control de líquidos, aerosoles y geles, sin que se
informara sobre perturbaciones en los puntos de control de los pasajeros. A fin de mejorar la protección ante la amenaza de los explosivos
llevados en el cuerpo, en la segunda mitad de 2013 se elaboraron nuevas modificaciones
de los actos de aplicación del Reglamento (CE) nº 300/2008. Estas propuestas
contribuyeron a reforzar el uso de medios o métodos específicos para la detección
de explosivos, como los equipos de detección de rastros de explosivos en el
control de pasajeros. Las normas endurecidas se aprobaron a principios de 2014
y entrarán en vigor, a más tardar, el 1 de septiembre de 2015. Tal y como encomienda el plan de acción de la UE para reforzar la
seguridad del transporte aéreo de carga[8], la Comisión ha ampliado su acción en este
ámbito estableciendo un marco reglamentario para el transporte de carga y
correo procedentes de terceros países y con destino a la Unión, así como un
régimen de validación de la seguridad de la aviación de la UE que se aplica
también en los aeropuertos de origen de fuera de la Unión Europea. Su primera
fase entró en vigor el 1 de febrero de 2012. Desde esa fecha, las compañías aéreas que se propongan transportar
carga y correo desde aeropuertos de terceros países a la Unión tienen que ser
designadas como operadores «ACC3» por la autoridad competente de un Estado
miembro de la UE[9]. Para armonizar y facilitar
el correspondiente mecanismo de registro y consulta, tanto en beneficio de los
Estados miembros como de la Comisión, en el último trimestre de 2012 se
desplegaron nuevas funcionalidades en materia de ACC3 en la «Base de datos de
la Unión para una cadena de suministro segura» (cuya denominación se ha
modificado). Las compañías aéreas que se propongan transportar carga y correo a
la Unión en una fecha posterior al 1 de julio de 2014 deben ser validadas
previamente por un validador en materia de seguridad de la aviación para que
puedan ser redesignadas como operador ACC3. Asimismo, otras entidades deberán
recibir la validación de la seguridad de la UE si tienen como objetivo formar
parte de la correspondiente cadena de suministro segura en terceros países. Con vistas a lograr estos objetivos, se aprobaron a mediados de
2013 listas de control para la validación de la cadena de suministro segura en
terceros países como último paso preparatorio en el ámbito legislativo. Con objeto de fomentar un inicio sólido y armonizado de las
actividades de validación, en la segunda mitad de 2013 la Comisión organizó
varias reuniones de trabajo con los Estados miembros, las partes interesadas y
los validadores de la seguridad de la aviación de la UE. La cooperación estrecha con las autoridades aduaneras ha
continuado en lo referente a la armonización del concepto de operador económico
autorizado con los regímenes de validación de la seguridad aérea aplicables a
los agentes acreditados y expedidores conocidos de carga y correo. El objetivo
de todo ello es evitar la doble validación de los operadores económicos cuando
sus actividades principales se solapan en gran medida en los dos marcos
reglamentarios, así como identificar posibles lagunas que pudieran debilitar la
seguridad del transporte aéreo de carga, y proponer posibles medidas para
subsanarlas. En este contexto, está previsto aprobar las modificaciones
oportunas de los actos jurídicos de la UE en el ámbito aduanero y de la
seguridad aérea para principios de 2014. Asimismo, se acordó con las autoridades aduaneras una colaboración
sobre el estudio «Advanced Cargo Information (PRECISE)», en el que se analizará
a los transitarios y las compañías aéreas tradicionales con operaciones de
transporte de carga sobre la base de un modelo desarrollado con el sector de
empresas de mensajería. CUARTA PARTE Diálogo con
organismos internacionales y terceros países 1. Consideraciones generales La Comisión
colabora plenamente con los organismos internacionales y con los socios clave
de los terceros países y está representada periódicamente en las reuniones
internacionales, en las que suele coordinar la posición de la UE con
intervenciones y presentación de documentos. La Comisión también mantiene
diálogos, cuando procede, con diversos terceros países sobre problemas locales
o temas de interés común. Esos contactos permiten a la UE mantenerse al tanto
de las mejores prácticas y difundirlas, así como influir en la toma de
decisiones a escala mundial. 2. Organismos
internacionales La Comisión participa en las reuniones anuales del Grupo sobre
Seguridad de la Aviación de la OACI. En la reunión de 2013, celebrada los días
8 a 12 de abril de 2013, presentó cuatro documentos de trabajo en los que
expuso la posición de la UE: dos documentos de trabajo con información sobre la
modificación de las normas de la UE sobre líquidos y transporte de carga,
respectivamente, un documento de trabajo sobre posibles normas internacionales
relativas a la seguridad del transporte de carga aérea y un documento de
trabajo sobre la medición de la eficacia del desarrollo de capacidades. Los
documentos de trabajo tuvieron una buena acogida. La UE y la OACI han celebrado un Memorando de Cooperación (MoC)
sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación[10].
En el Memorando de Cooperación se identifica la seguridad como uno de los
ámbitos en los que se deberá establecer la cooperación entre las Partes y que
deberán desarrollarse en un anexo separado al MoC sobre seguridad física de la
aviación. En marzo de 2013, el Comité Mixto UE-OACI, creado en el marco del
MoC, tomó la decisión[11] de aprobar ese anexo, que ahora forma parte
integral del MoC y, por ende, contribuye a potenciar la seguridad física de la
aviación y cooperación internacionales. Dicha cooperación se plasmará, entre
otras cosas, en el intercambio de información pertinente sobre seguridad física
de la aviación, el destino en comisión de servicio a expertos y la financiación
de acciones específicas de seguridad. La Comisión se
esforzó por facilitar información sobre la validación de la seguridad de la
aviación de la UE en el ámbito del transporte hacia la UE de carga y correo.
Esto fue posible gracias a la participación activa en varios foros
internacionales, algunos de ellos bajo los auspicios de la OACI, y en otras
organizaciones internacionales y regionales. La Comisión
también participa periódicamente en las reuniones del Foro de Seguridad CEAC y
de los grupos operativos correspondientes. Las conclusiones de cada uno de
estos grupos han servido de base para debates posteriores en las reuniones del
Comité de Reglamentación de Seguridad de la Aviación Civil y en sus grupos de
trabajo asociados. En el marco de un convenio de cooperación celebrado a
finales de 2012 se intercambió información clasificada sobre la seguridad
física de la aviación entre el ECAC y la Comisión. A finales de
2013 se celebró otro acuerdo (memorando de entendimiento) entre la Comisión y
el Órgano de Vigilancia de la AELC, al que incumbe la ejecución de la
supervisión del cumplimiento de las normas en materia de seguridad física de la
aviación en Islandia, Liechtenstein y Noruega. En este marco, el Órgano de
Vigilancia de la AELC y la Comisión comenzaron a intercambiar sus respectivos
informes sobre inspecciones finalizadas. Finalmente se
creó una interfaz entre la plataforma de TI de Eurocontrol y la mencionada
«Base de datos de la Unión para una cadena de suministro segura». Esta interfaz
deberá permitir la creación de un sistema de alerta para informar a los Estados
miembros a tiempo sobre aeronaves procedentes de aeropuertos ubicados en
terceros países en los que la compañía aérea no ha sido designada como ACC3. 3. Terceros países La Comisión mantuvo en varios foros un diálogo activo con los
Estados Unidos sobre temas relacionados con la seguridad de la aviación,
especialmente en el Grupo sobre cooperación en materia de seguridad del
transporte UE-EE. UU (TSCG). El objetivo del TSCG es potenciar la
cooperación en una serie de áreas de interés mutuo y garantizar la aplicación
continua del acuerdo de control de seguridad único[12]
y el reconocimiento mutuo de los regímenes respectivos en materia de carga y correo
aéreos de la UE y los EE. UU. Asimismo, la Comisión ha intervenido en varias ocasiones tras
manifestar algunos Estados miembros su preocupación por las exigencias
adicionales planteadas a sus compañías aéreas, con el fin de aplicar medidas de
seguridad adicionales para vuelos a determinados terceros países. La Comisión y
los Estados miembros han colaborado para asegurar que en la aplicación de
dichas medidas se tengan en cuenta las medidas vigentes de seguridad aérea de
la UE, con el objetivo de minimizar el impacto operativo. Un ejemplo de ello es
la práctica de los Estados Unidos de emitir, sin consulta previa, «excepciones
de emergencia», que en 2013 exigían de las compañías aéreas aplicar a corto
plazo medidas adicionales y redundaban, con frecuencia, en dificultades
importantes en el ámbito operativo. Asimismo, con respecto a la celebración de un acuerdo de control
de seguridad único para los vuelos entre la UE y Canadá, la Comisión colaboró
estrechamente con Canadá. Para tal fin se intercambió información sobre los
requisitos de la seguridad de la aviación civil, y la Comisión llevó a cabo una
evaluación de un aeropuerto canadiense. Conclusión En la UE sigue
garantizándose un alto nivel de seguridad. Las inspecciones de la Comisión han
arrojado un nivel de conformidad con las principales disposiciones que se
corresponde con los años anteriores. En lo que se refiere a las medidas
básicas, las deficiencias constatadas en el cumplimiento de los requisitos
relativos al control del personal y de la carga se debían esencialmente a
factores humanos. Otros ejemplos de no conformidad hallados en relación con las
medidas de aplicación adoptadas más recientemente en virtud del marco jurídico
del Reglamento (CE) nº 300/2008 estaban relacionados con los controles de
seguridad de carga o correo de alto riesgo, así como con los suministros de
aeropuerto y las provisiones de a bordo, y con la formación. En general se
siguieron de forma satisfactoria las recomendaciones de la Comisión en materia
de medidas correctoras, pero las conclusiones de los inspectores confirman la
importancia de un régimen sólido de inspección de la UE y de un control de
calidad adecuado a escala nacional. La Comisión mantendrá sus esfuerzos para
garantizar que se cumplan íntegramente y de forma correcta todos los requisitos
jurídicos e incoará procedimientos formales de infracción si procede. En el ámbito legislativo, en 2013 se adoptaron nuevas normas de
aplicación detalladas para garantizar que el marco jurídico creado en virtud
del Reglamento (CE) nº 300/2008 sea aplicado de manera armonizada y de
forma que minimice las nuevas amenazas y las ya existentes. [1] Se entienden por medidas «tradicionales» las medidas que ya se
aplicaban en virtud del marco jurídico del Reglamento (CE) nº 2320/2002
derogado. [2] Reglamento (UE) nº 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de
2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la
Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de
27.1.2010, p. 1). [3] Realizada en el caso de Groenlandia y las islas Feroe en el
segundo semestre de 2013. [4] Reglamento (UE) nº 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de
2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los
programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la
aviación civil (DO L 7 de 12.1.2010, p. 3). [5] El terrorista que llevaba ocultos explosivos en su ropa interior
(Navidades de 2009), las bombas en aviones de carga procedentes de Yemen
(finales de 2010), y la segunda tentativa de atentado con explosivos ocultos en
la ropa interior en 2012. [6] La Comisión constituyó esta base de datos de uso obligatorio para
los operadores de la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE)
nº 185/2010 y con la Decisión C (2010) 774. [7] Reglamento de Ejecución (UE) nº 1116/2013 de la Comisión, de
6 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo
que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas
medidas de seguridad aérea (DO L 299 de 9.11.2013, p. 1). [8] Documento 16271/1/10, Rev 1, clasificado como «limité»,
Consejo de la Unión Europea. [9] Reglamento de Ejecución (UE) nº 859/2011 de la Comisión, de
25 de agosto de 2011, que modifica en lo que atañe a la carga y al correo
aéreos el Reglamento (UE) nº 185/2010, por el que se establecen medidas
detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
(DO L 220 de 26.8.2011, p. 9). [10] DO
L 232 de 9.9.2011, p. 2, y DO L 121 de 8.5.2012, p. 16. [11] DO
L 172 de 25.6.2013, p. 49. [12] Aplicable a partir del 1 de abril de 2011 a aeronaves, pasajeros y
su equipaje de mano y facturado procedentes de los EE. UU. Reglamento (EU)
nº 983/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre 2010, que modifica el
Reglamento (UE) n° 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas
para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO
L 286 de 4.11.2010, p. 1). Anexo 1 Inspecciones de la Comisión a 31 de
diciembre de 2013 Estado || Número de inspecciones entre enero y diciembre de 2013 (incluidas las de seguimiento) || Número total de inspecciones de 2004 a 2013 (incluidas las de seguimiento) Austria || 2 || 11 Bélgica || 2 || 13 Bulgaria || 2 || 9 Croacia || 1 || 1 Chipre || 0 || 7 República Checa || 1 || 9 Dinamarca || 2 || 12 Estonia || 1 || 7 Finlandia || 0 || 10 Francia || 3 || 20 Alemania || 2 || 21 Grecia || 2 || 16 Hungría || 1 || 9 Irlanda || 3 || 12 Italia || 0 || 17 Letonia || 0 || 7 Lituania || 1 || 6 Luxemburgo || 1 || 8 Malta || 1 || 4 Países Bajos || 0 || 10 Polonia || 2 || 12 Portugal || 2 || 12 Rumanía || 0 || 6 Eslovaquia || 2 || 7 Eslovenia || 0 || 5 España || 2 || 17 Suecia || 2 || 14 Reino Unido || 2 || 22 Estados no miembros de la UE || || Suiza || 1 || 6 TOTAL || 38 || 310 Inspecciones del Órgano de
Vigilancia de la AELC a 31 de diciembre de 2013 Estado || Número de inspecciones entre enero y diciembre de 2013 (incluidas las de seguimiento) || Número total de inspecciones de 2004 a 2013 (incluidas las de seguimiento) Islandia || 1 || 10 Noruega || 2 || 42 TOTAL || 3 || 52 Anexo 2 Legislación complementaria adoptada en 2013: ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 104/2013
de la Comisión[1], relativo a la inspección de pasajeros y de
personas que no sean pasajeros mediante equipos de detección de rastros de
explosivos (ETD) en combinación con detectores de metales portátiles (HHMD). ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 189/2013
de la Comisión[2], relativo al régimen aplicable a los
expedidores conocidos. ·
Reglamento (UE) nº 245/2013 de la
Comisión[3], relativo al control de líquidos, aerosoles
y geles en los aeropuertos de la UE. ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 246/2013
de la Comisión[4], relativo a la inspección de líquidos,
aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE. ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 654/2013
de la Comisión[5], relativo a las listas de control de validación
de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países. ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1103/2013
de la Comisión[6], relativo al reconocimiento de la
equivalencia de las normas de seguridad de terceros países. ·
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1116/2013
de la Comisión[7], relativo a la aclaración, armonización y
simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea. ·
Decisión C(2013) 511[8],
relativa a la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros
mediante equipos de detección de rastros de explosivos (ETD) en combinación con
detectores de metales portátiles (HHMD). ·
Decisión C(2013) 1587[9],
relativa al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE. ·
Decisión C(2013) 2045[10],
relativa a la inspección de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de
la UE. ·
Decisión C(2013) 4180[11],
relativa a la carga y correo aéreos. ·
Decisión C(2013) 7275[12],
relativa a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas
de seguridad aérea. [1] Reglamento
de Ejecución (UE) nº 104/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por
el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que se refiere a
la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros mediante equipos
de detección de rastros de explosivos (ETD) en combinación con detectores de
metales portátiles (HHMD) (DO L 34 de 5.2.2013, p. 13). [2] Reglamento
de Ejecución (UE) nº 189/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por
el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, en lo que respecta al
régimen aplicable a los expedidores conocidos (DO L 62 de 6.3.2013,
p. 17). [3] Reglamento
(UE) nº 245/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009 en lo referente al control de
líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (DO L 77 de
20.3.2013, p. 5). [4] Reglamento
de Ejecución (UE) nº 246/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que
modifica el Reglamento (UE) n° 185/2010 en lo referente a la inspección de
líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (DO L 77 de
20.3.2013, p. 8). [5] Reglamento
de Ejecución (UE) n° 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que
modifica el Reglamento (UE) n° 185/2010 en lo que se refiere a las listas
de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de
terceros países (DO L 190 de 11.7.2013, p. 1). [6] Reglamento
de Ejecución (UE) n° 1103/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 185/2010 en lo que respecta
al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros
países (DO L 296 de 7.11.2013, p. 6). [7] Reglamento
de Ejecución (UE) n° 1116/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013,
que modifica el Reglamento (UE) n° 185/2010 en lo que atañe a la
aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad
aérea (DO L 299 de 9.11.2013, p. 1). [8] Decisión
C(2013)511 final, adoptada el 4.2.2013 y comunicada posteriormente a todos
los Estados miembros. No ha sido publicada en el Diario Oficial. [9] Decisión
C(2013) 1587 final, adoptada el 19.3.2013 y comunicada posteriormente
a todos los Estados miembros. No ha sido publicada en el Diario Oficial. [10] Decisión
C(2013) 2045 final, adoptada el 17.4.2013 y comunicada posteriormente a
todos los Estados miembros. No ha sido publicada en el Diario Oficial. [11] Decisión
C(2013) 4180 final, adoptada el 9.7.2013 y comunicada posteriormente a
todos los Estados miembros. No ha sido publicada en el Diario Oficial. [12] Decisión
C(2013) 7275 final, adoptada el 6.11.2013 y comunicada posteriormente a
todos los Estados miembros. No ha sido publicada en el Diario Oficial.