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Document 52014AP0414

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca (06103/1/2014 — C7-0100/2014 — 2012/0216(COD))

    DO C 443 de 22.12.2017, p. 918–918 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.12.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 443/918


    P7_TA(2014)0414

    Capturas accidentales de cetáceos ***II

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca (06103/1/2014 — C7-0100/2014 — 2012/0216(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    (2017/C 443/87)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06103/1/2014 — C7-0100/2014),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de noviembre de 2012 (1),

    Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0447),

    Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 72 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A7-0272/2014),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    3.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 85.

    (2)  Textos Aprobados de 16.4.2013, P7_TA(2013)0104.


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