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Document 52014AP0167

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (11767/1/2013 — C7-0344/2013 — 2013/0205(NLE))

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 729–729 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/729


    P7_TA(2014)0167

    Acuerdo de Asociación Voluntaria UE-Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la UE ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (11767/1/2013 — C7-0344/2013 — 2013/0205(NLE))

    (Aprobación)

    (2017/C 285/68)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11767/1/2013),

    Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (11769/1/2013),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, primer párrafo, y el artículo 207, apartado 4, primer párrafo, el artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso v), así como el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0344/2013),

    Vistos el artículo 81, y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

    Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0043/2014),

    1.

    Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Indonesia.


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