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Document 52014AP0112

    P7_TA(2014)0112 Adaptación de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (artículos 290 y 291 del TFUE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (COM(2013)0751 — C7-0386/2013 — 2013/0365(COD)) P7_TC1-COD(2013)0365 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

    DO C 285 de 29.8.2017, p. 169–189 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 285/169


    P7_TA(2014)0112

    Adaptación de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (artículos 290 y 291 del TFUE) ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control (COM(2013)0751 — C7-0386/2013 — 2013/0365(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2017/C 285/29)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0751),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 43, apartado 2, 53, apartado 1, 62, 100, apartado 2, 114, 168, apartado 4, letras a) y b), 172, 192, apartado 1, 207, 214, apartado 3, y 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0386/2013),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2014 (2),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    Visto el Acuerdo común sobre actos delegados, aprobado el 3 de marzo de 2011 por la Conferencia de Presidentes,

    Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (3), y en particular su punto 15 y el anexo 1,

    Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (4),

    Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (5),

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0011/2014),

    A.

    Considerando que la Comisión se comprometió a evaluar, para finales de 2012, cuántos actos legislativos que contenían referencias al procedimiento de reglamentación con control seguían en vigor, con el fin de preparar las iniciativas legislativas pertinentes y, de ese modo, completar la adaptación al nuevo marco jurídico; que el objetivo anunciado era que, para finales de la séptima legislatura del Parlamento, se hubiesen eliminado todas las disposiciones referentes al procedimiento de reglamentación con control de todos los instrumentos legislativos, y que la Comisión ha presentado las propuestas en cumplimiento de este compromiso, aunque mucho más tarde de lo esperado;

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (2)  No publicado aún en el Diario Oficial.

    (3)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

    (4)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 6.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.


    P7_TC1-COD(2013)0365

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de febrero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62, su artículo 100, apartado 2, su artículo 114, su artículo 168, apartado 4, letras a) y b), su artículo 172, su artículo 192, apartado 1, su artículo 207, su artículo 214, apartado 3), y su artículo 338, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Tratado de Lisboa introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

    (2)

    Las medidas que pueden ser objeto de una delegación de poderes, según se contempla en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se corresponden en principio con aquellas a las que se aplica el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (3).

    (3)

    Es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control y que cumplen los criterios del artículo 290, apartado 1, del TFUE.

    (4)

    Cuando la Comisión prepare actos delegados sobre la base de los actos jurídicos adaptados por el presente Reglamento, reviste especial importancia que lleve a acabo las consultas oportunas, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

    (5)

    Es necesario adaptar al artículo 291 del TFUE una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control y que cumplen los criterios del artículo 291, apartado 2, del TFUE.

    (6)

    Cuando se confieran a la Comisión competencias de ejecución, estas deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

    (7)

    Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, también es necesario modificar una serie de actos jurídicos ya en vigor que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control, suprimiendo determinadas medidas a las que es aplicable este procedimiento.

    (8)

    El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (9)

    Dado que las adaptaciones y modificaciones que introduce el presente Reglamento se refieren únicamente a los procedimientos, en el caso de las directivas no es necesario que los Estados miembros las incorporen a sus legislaciones.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Cuando las disposiciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento prevean la utilización del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis, apartados 1 a 5, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.

    2.   Cuando las disposiciones que figuran en el anexo I prevean la utilización del procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 3 del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indeterminado cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento . La Comisión elaborará un informe sobre dicha delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 1]

    3.   La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.   Los actos delegados adoptados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el período para la formulación de objeciones será de tres meses, que se ampliará en otros tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo con respecto a los actos delegados adoptados de conformidad con los reglamentos enumerados en los puntos 12  (5) , 13  (6) , 14  (7) , 16  (8) y 18  (9) de la sección F y en el punto 21  (10) de la sección G del Anexo I. [Enm. 2]

    6.   Cuando las disposiciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento prevean que el plazo establecido en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), de la Decisión 1999/468/CE se abrevie de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la misma, los plazos establecidos en el apartado 5 del presente artículo se fijararán en un mes.

    Artículo 3

    1.   Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. En la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberán exponerse los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

    2.   Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 2, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

    Artículo 4

    1.   Cuando las disposiciones que figuran en el anexo II prevean la utilización del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis, apartados 1 a 5, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen del artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    2.   Cuando las disposiciones que figuran en el anexo II prevean la utilización del procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente de conformidad con el artículo 8, en relación con el artículo 5, del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Artículo 5

    El Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, La Directiva 97/70/CE del Consejo (11) , el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, [Enms. 61, 62 y 63] y el Reglamento (CE) no 1257/96 (12) del Consejo quedan modificados tal como se establece en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 6

    El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en, el

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  Dictamen de 21 de enero de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2014.

    (3)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

    (4)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (5)   Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6).

    (6)   Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (DO L 171 de 29.6.2007, p. 17).

    (7)   Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión (DO L 336 de 20.12.2007, p. 1).

    (8)   Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).

    (9)   Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales (DO L 69 de 13.3.2003, p. 1).

    (10)   Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

    (11)  Directiva 97/70/CE del Consejo de 11 de diciembre de 1997 por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros (DO L 34 de 9.2.1998, p. 1)

    (12)  Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

    ANEXO I

    Disposiciones de actos jurídicos en las que se hace referencia al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo que se adaptan al régimen de actos delegados (1)

    A.

    redes de comunicación, contenido y tecnologías

    -1.

    Decisión no 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

    Artículo 9, apartado 3* [Enm. 4]

    1.

    Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu»

    Artículo 3, apartado 1, letra a)**

    Artículo 5, apartado 1

    Artículo 5, apartado 2

    2.

    Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

    Artículo 26, apartado 7 Artículo 27 bis, apartado 5 [Enm. 5]

    Artículo 35

    3.

    Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

    Artículo 9 ter, apartado 3 Artículo 10, apartado 4

    Artículo 13 bis, apartado 4

    Artículo 15, apartado 4 Artículo 17, apartado 6 bis Artículo 19, apartado 4 [Enm. 6]

    B.

    ACCIÓN POR EL CLIMA

    4.

    Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

    Artículo 3, apartado 2 [Enm. 7]

    Artículo 3, apartado 6

    Artículo 11, apartado 3

    5.

    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

    Artículo 3 quinquies, apartado 3

    Artículo 3 septies, apartado 9

    Artículo 10, apartado 4

    Artículo 10 bis, apartado 1

    Artículo 10 bis, apartado 7

    Artículo 10 bis, apartado 8

    Artículo 10 bis, apartado 13

    Artículo 11 bis, apartado 8

    Artículo 11 bis, apartado 9

    Artículo 11 ter, apartado 7

    Artículo 14, apartado 1

    Artículo 15, párrafo quinto

    Artículo 16, apartado 12 [Enm. 8]

    Artículo 19, apartado 3

    Artículo 22

    Artículo 24, apartado 1, letra b)

    Artículo 24, apartado 3

    Artículo 24 bis, apartado 1

    Artículo 24 bis, apartado 2

    Artículo 25, apartado 2

    Artículo 25 bis, apartado 1

    Anexo IV, parte A

    C.

    ENERGÍA

    6.

    Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida)

    Artículo 6

    D.

    EMPRESA E INDUSTRIA

    7.

    Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

    Artículo 5, apartado 3

    Artículo 8

    Artículo 14, apartado 2

    Artículo 14, apartado 3

    8.

    Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición)

    Artículo 8, apartado 1, letra a)

    Artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 9, apartado 3 [Enm. 9]

    E.

    MEDIO AMBIENTE

    9.

    Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

    Artículo 6, apartado 5, párrafo segundo [Enm. 10]

    Artículo 6, apartado 7

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 15

    10.

    Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

    Artículo 16, apartado 4

    Artículo 17, apartado 3

    Artículo 30, apartado 6 Artículo 46, apartado 6 [Enm. 11]

    Artículo 48, apartado 2

    F.

    ESTADÍSTICAS

    11.

    Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

    Artículo 2, apartado 1

    Artículo 3, apartado 1

    Artículo 5, apartado 1 [Enm. 12]

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 7, apartado 3

    12.

    Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo**** [Enm. 13]

    Artículo 3, apartado 6

    Artículo 5, apartado 2

    Artículo 6, apartado 3, en cuanto a la adopción de «medidas relativas a las normas de calidad comunes», en relación con el artículo 15, apartado 1, letra c), en cuanto a la adopción de «normas comunes de calidad»

    Artículo 8, apartado 3

    Artículo 15, apartado 1

    13.

    Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras**** [Enm. 14]

    Artículo 5, apartado 4

    Artículo 6, apartado 3, en cuanto a la adopción de «normas comunes de calidad», en relación con el artículo 9, apartado 2, letra a)

    Artículo 9, apartado 2, letra b)

    Artículo 9, apartado 2, letra c), en cuanto a la definición de «normas comunes de calidad adecuadas»

    14.

    Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión**** [Enm. 15]

    Artículo 7, apartado 4, en cuanto a la adopción de «criterios de control de calidad comunes», en relación con el artículo 12, apartado 3, letra c), en cuanto a la definición de «criterios de calidad»

    Artículo 12, apartado 3

    15.

    Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

    Artículo 5, apartado 2

    Artículo 7, apartado 3

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de «requisitos de calidad y cualquier medida necesaria para valorar o mejorar la calidad»

    Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la determinación de la «estructura de los informes de calidad» [Enm. 16]

    Artículo 10, apartado 2

    Artículo 13

    16.

    Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas**** [Enm. 17]

    Artículo 4, apartado 3, en cuanto a la adopción de «normas de calidad comunes»

    Artículo 10

    17.

    Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

    Artículo 6, apartado 2

    Artículo 8, apartado 3

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a «la definición de la lista de variables objetivo primarias que deberán incluirse en cada área para la componente transversal, y la lista de variables objetivo que deberán incluirse para la componente longitudinal, incluyendo la especificación de los códigos de variable»

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a) en cuanto a la definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat» Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra b)

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra c)

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra d)

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra e)

    Artículo 15, apartado 5, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra f) [Enm. 18]

    18.

    Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales**** [Enm. 19]

    Artículo 2, apartado 4

    Artículo 3, apartado 2

    Artículo 4, apartado 1

    Artículo 4, apartado 2

    Artículo 8, apartado 1

    Artículo 11, letra a)

    Artículo 11, letra b)

    Artículo 11, letra d)

    Artículo 11, letra e)

    Artículo 11, letra f), en cuanto a la adopción de «los criterios de calidad aplicables a los datos actuales y los aplicables a los datos retrospectivos»

    Artículo 11, letra i)

    Anexo, punto 3

    19.

    Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo

    Artículo 5

    Artículo 7, apartado 2

    Artículo 10, apartado 2

    20.

    Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

    Artículo 1, apartado 5

    Artículo 3, apartado 1

    Artículo 4, apartado 3

    Artículo 5, apartado 4

    Artículo 6, apartado 2, letra a)

    Artículo 6, apartado 2, letra b)

    Artículo 6, apartado 2, letra c), en cuanto a la «definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados»

    Artículo 6, apartado 2, letra c), en cuanto a la definición del «contenido de los informes de calidad» [Enm. 20]

    Artículo 6, apartado 2, letra d)

    Artículo 8, apartado 3

    Anexo I, sección 7, punto 1

    Anexo II, sección 7, punto 1

    G.

    MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

    21.

    Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE****

    Artículo 14, apartado 1

    Artículo 14, apartado 2 [Enm. 21]

    22.

    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE

    Artículo 68, apartado 1***

    Artículo 69, apartado 2***

    H.

    MOVILIDAD Y TRANSPORTE

    23.

    Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques

    Artículo 13

    Artículo 14, apartado 1

    Artículo 14, apartado 2

    24.

    Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Versión refundida)

    Artículo 10, apartado 3

    25.

    Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

    Artículo 10, apartado 2**

    Artículo 10, apartado 3** [Enm. 22]

    26.

    Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga

    Artículo 15

    27.

    Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

    Artículo 8, letra a), primer guión

    Artículo 8, letra b) [Enm. 23]

    I.

    SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    28.

    Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

    Artículo 2, apartado 3

    Artículo 13, apartado 8

    Artículo 14, apartado 2

    Artículo 15, apartado 1

    Artículo 15, apartado 2**

    Artículo 16, apartado 8

    Artículo 16, apartado 9**

    Artículo 18, apartado 2 [Enm. 24]

    Artículo 20, apartado 2

    Artículo 31, apartado 1**

    Artículo 31, apartado 2

    Artículo 31, apartado 3

    29.

    Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

    Artículo 8, apartado 4, última frase, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra b)

    Artículo 17, párrafo segundo, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra d)

    Artículo 25, apartado 3, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra e)

    Artículo 26, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra f)

    Artículo 27, apartado 2, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra h)

    Artículo 29, apartado 4, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra g)

    Artículo 29, apartado 6, párrafo primero, segunda frase, en relación con el artículo 78 apartado 1, letra c)

    Artículo 30, apartado 3, en relación con el artículo 78 apartado 1, letra i)

    Artículo 52, apartado 4, último párrafo, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra j)

    Artículo 54, apartado 5, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra k)

    Artículo 58, apartado 2, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra l)

    Artículo 65, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra m)

    Artículo 68, párrafo tercero, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra n)

    Artículo 78, apartado 1, letra a)

    Anexo II, punto 3.6.5 [Enm. 25]

    30.

    Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

    Artículo 5, apartado 1**

    Artículo 5, apartado 2*

    Artículo 6, apartado 1

    Artículo 6, apartado 2*

    Artículo 7, apartado 4

    Artículo 11, apartado 2

    Artículo 15, apartado 1

    Artículo 17, apartado 2

    Artículo 18, apartado 3

    Artículo 19, apartado 4

    Artículo 20, apartado 11

    Artículo 21, apartado 6

    Artículo 27

    Artículo 31, apartado 2

    Artículo 32, apartado 3

    Artículo 40, letra a)

    Artículo 40, letra b)

    Artículo 40, letra c) Artículo 40, letra d) Artículo 40, letra e)

    Artículo 40, letra f)

    Artículo 41, apartado 1 Artículo 41, apartado 3

    Artículo 42, apartado 2, letra a)

    Artículo 42, apartado 2, letra b)

    Artículo 42, apartado 2, letra c)

    Artículo 42, apartado 2, letra d)

    Artículo 43, apartado 3

    Artículo 45, apartado 4

    Artículo 48, apartado 7, letra a)

    Artículo 48, apartado 7, letra b)

    Artículo 48, apartado 7, letra c)

    Artículo 48, apartado 7, letra d) [Enm. 26]

    Artículo 48, apartado 8

    31.

    Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

    Artículo 6, apartado 2**

    Artículo 7, apartado 2 Artículo 10, apartado 5*

    Artículo 17, apartado 4

    Artículo 20, apartado 2

    Artículo 26, apartado 3 [Enm. 27]

    Artículo 27, apartado 1

    Artículo 32, apartado 4

    32.

    Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Artículo 13, apartado 2

    Artículo 18** [Enm. 28]

    Artículo 19, apartado 3

    Artículo 24, apartado 4

    33.

    Reglamento(CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE

    Artículo 8, apartado 2**

    Artículo 22**

    Artículo 25, apartado 3

    34.

    Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

    Artículo 9, apartado 2

    Artículo 23, apartado 4, segunda frase [Enm. 29]

    Artículo 24, apartado 3*

    Artículo 30, apartado 1*

    Artículo 30, apartado 2*

    Artículo 30, apartado 3*

    Artículo 30, apartado 5

    Artículo 31*

    35.

    Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97

    Artículo 17, apartado 5

    36.

    Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

    Artículo 7, apartado 4

    Artículo 7, apartado 5*

    Artículo 7, apartado 6**

    37.

    Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

    Artículo 3, apartado 3**

    Artículo 4, párrafo segundo

    Artículo 5, apartado 1

    Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 [Enm. 30]

    Artículo 6, apartado 6

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 8, apartado 5**

    38.

    Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 1, apartado 4

    Artículo 3, letra d)

    Artículo 4, apartado 1, párrafo primero

    Artículo 4, apartado 1, párrafo sexto

    Artículo 4, apartado 5

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 13, apartado 3 Artículo 13, apartado 4 Artículo 17, apartado 3, párrafo primero Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, letra b) Artículo 18, apartado 5, párrafo primero Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra b)

    Artículo 28, apartado 4, letra b)

    Artículo 28, apartado 6, letra a), inciso ii) [Enm. 31]

    39.

    Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

    Artículo 8, apartado 5

    Artículo 8, apartado 6 Artículo 9, apartado 4 [Enm. 32]

    Artículo 28**

    40.

    Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

    Artículo 3, apartado 2

    Artículo 12, apartado 4

    Artículo 14, apartado 1, primer guión Artículo 14, punto 1, segundo guión

    Artículo 14, apartado 1, tercer guion

    Artículo 15, apartado 2

    Artículo 24, apartado 4

    Artículo 26, apartado 1

    Artículo 32, párrafo sexto [Enm. 33]

    Artículo 47, apartado 3

    41.

    Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

    Artículo 29, párrafo primero**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra a)

    Artículo 29, párrafo segundo, letra b)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra c)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra d)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra e)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra f)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra g)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra h)**

    Artículo 29, párrafo segundo, letra i) [Enm. 34]

    42.

    Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

    Artículo 4, apartado 2

    Artículo 4, apartado 5**

    Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «las cantidades mínimas de vitaminas y minerales»

    Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales» Artículo 12, apartado 3 [Enm. 35]

    43.

    Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

    Artículo 7, apartado 2**

    Artículo 8, apartado 1**

    Artículo 8, apartado 2, segundo guion


    (1)  A efectos informativos, las disposiciones relativas al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con *; las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 se indican en el presente anexo con **; y las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 3 y al plazo reducido de conformidad con el artículo 2, apartado 6, se indican en el presente anexo con *** ; y las disposiciones a las que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, se indican en el presente anexo con **** . [Enm. 3]

    ANEXO II

    Disposiciones de actos jurídicos en las que se hace referencia al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo que se adaptan al régimen de actos delegados (1)

    A.

    REDES DE COMUNICACIÓN, CONTENIDO Y TECNOLOGÍAS

    1.

    Decisión no 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

    Artículo 9, apartado 3* [Enm. 36]

    2.

    Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)

    Artículo 26, apartado 7 Artículo 27 bis , apartado 5 [Enm. 37]

    3.

    Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

    Artículo 9 ter , apartado 3 Artículo 10, apartado 4 Artículo 15, apartado 4 Artículo 17, apartado 6, letra a) Artículo 19, apartado 4 [Enm. 38]

    B.

    ACCIÓN POR EL CLIMA

    4.

    Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

    Artículo 3, apartado 2 [Enm. 39]

    5.

    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo

    Artículo 11 bis , apartado 8 Artículo 16, apartado 12 [Enm. 40]

    C.

    EMPRESA E INDUSTRIA

    6.

    Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (versión refundida)

    Artículo 8, apartado 1, leído en relación con el artículo 9, apartado 3 [Enm. 41]

    D.

    MEDIO AMBIENTE

    7.

    Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

    Artículo 46, apartado 6 [Enm. 42]

    E.

    ESTADÍSTICAS

    8.

    Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

    Artículo 5, apartado 1 [Enm. 43]

    9.

    Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo

    Artículo 6, apartado 3, en cuanto a la adopción del «contenido y la periodicidad de los informes de calidad», en relación con el artículo 15, apartado 1, letra c), en cuanto a la adopción de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad»

    10.

    Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

    Artículo 6, apartado 3, en cuanto a la adopción del «contenido y la periodicidad de los informes de calidad», en relación con el artículo 9, apartado 2, letra c), en cuanto a la definición de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad»

    11.

    Reglamento (CE) no 1445/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se establecen reglas comunes para el suministro de información básica sobre las paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión

    Artículo 7, apartado 4, en cuanto a la adopción de la «estructura de los informes de calidad», en relación con el artículo 12, apartado 3, letra c), en cuanto a la definición de la «estructura de los informes de calidad»

    12.

    Reglamento (CE) no 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas

    Artículo 9, apartado 4, en cuanto a la adopción de la «estructura de los informes de calidad» [Enm. 44]

    13.

    Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

    Artículo 4, apartado 3, en cuanto a la adopción de «el contenido y la periodicidad de los informes de calidad»

    14.

    Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

    Artículo 8, apartado 3 Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), en cuanto a la definición del «formato técnico de transmisión a Eurostat» Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra b) Artículo 15, apartado 5, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, letra d) [Enm. 45]

    15.

    Reglamento (CE) no 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales

    Artículo 8, apartado 2, en relación con el artículo 11, letra f), en cuanto a la adopción del «contenido de los informes de calidad»

    16.

    Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos

    Artículo 6, apartado 2), letra c), en cuanto a la adopción del «contenido de los informes de calidad» [Enm. 46]

    F.

    MERCADO INTERIOR Y SERVICIOS

    17.

    Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE

    Artículo 14, apartado 2 [Enm. 47]

    G.

    MOVILIDAD Y TRANSPORTE

    18.

    Reglamento (CE) no 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

    Artículo 10, apartado 3** [Enm. 48]

    19.

    Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

    Artículo 8, letra a), primer guion [Enm. 49]

    H.

    SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    20.

    Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos

    Artículo 18, apartado 2 [Enm. 50]

    21.

    Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

    Artículo 17, párrafo segundo, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra d) Artículo 29, apartado 4, leído en relación con el artículo 78, apartado 1, letra g) [Enm. 51]

    22.

    Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

    Artículo 40, letra c) Artículo 40, letra d) Artículo 40, letra e) Artículo 41, apartado 1 Artículo 41, apartado 3 Artículo 42, apartado 2, letra d) Artículo 45, apartado 4 Artículo 48, apartado 7, letra c) [Enm. 52]

    23.

    Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

    Artículo 7, apartado 2 Artículo 10, apartado 5* Artículo 26, apartado 3 [Enm. 53]

    24.

    Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Artículo 18** [Enm. 54]

    25.

    Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

    Artículo 6, apartado 1 Artículo 6, apartado 2 [Enm. 55]

    26.

    Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

    Artículo 13, apartado 3 Artículo 13, apartado 4 Artículo 17, apartado 3, párrafo primero Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, letra b) Artículo 18, apartado 5, párrafo primero Artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra b) Artículo 28, apartado 6, letra a), inciso ii) [Enm. 56]

    27.

    Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

    Artículo 8, apartado 6 Artículo 9, apartado 4 [Enm. 57]

    28.

    Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

    Artículo 3, apartado 2 Artículo 14, apartado 1, primer guion Artículo 14, apartado 1, segundo guion Artículo 15, apartado 2 Artículo 26, apartado 1 [Enm. 58]

    29.

    Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE

    Artículo 29, párrafo segundo, inciso i) [Enm. 59]

    30.

    Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

    Artículo 5, apartado 4, en cuanto a la adopción de «cantidades máximas de vitaminas y minerales» [Enm. 60]

    (1)  A efectos informativos, las disposiciones relativas al procedimiento de urgencia de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011 se indican en el presente anexo con **.

    ANEXO III

    Modificaciones del Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Directiva 97/70/CE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo [Enm. 61]

    A.

    MEDIO AMBIENTE

    1)

    En el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 66/2010, se suprime el párrafo segundo.

    2)

    El Reglamento (CE) no 1221/2009 queda modificado como sigue:

    a)

    en el artículo 16, se suprime el apartado 4;

    b)

    en el artículo 30, se suprime el apartado 6; [Enm. 62]

    B.

    MOVILIDAD Y TRANSPORTE

    3)

    En la letra a) del artículo 8 de la Directiva 97/70/CE, se suprime el segundo guion.

    C.

    SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    4)

    En el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1333/2008, se suprime la segunda frase.

    5)

    En el artículo 12 de la Directiva 2002/46/CE, se suprime el apartado 3. [Enm. 63]

    D.

    AYUDA HUMANITARIA

    6)

    En el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1257/96, se suprime el apartado 6.


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