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Document 52013XG0614(03)
Conclusions of the Council and of the Representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, on dual careers for athletes
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas
DO C 168 de 14.6.2013, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/10 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la doble carrera de los deportistas
2013/C 168/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
RECORDANDO:
Que el 20 de mayo de 2011 el Consejo estableció un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014, en el que se destacaba el papel de la educación, la formación y las cualificaciones deportivas y se creaba el Grupo de Expertos «Educación y Formación en el Deporte» con el fin de que elaborase una propuesta de directrices europeas en materia de doble carrera en el deporte.
CONGRATULÁNDOSE POR:
Las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas» elaboradas por los Estados miembros y por el Grupo de Expertos «Educación y Formación en el Deporte» de la Comisión sobre la base de una propuesta del grupo ad hoc de expertos sobre la doble carrera y en las cuales se promueve una serie de actuaciones en pro de las dobles carreras en el deporte (1).
CONSIDERANDO QUE:
1. |
A efectos de las presentes conclusiones del Consejo, por «deportista» se entenderá todo «deportista de talento» o «deportista de élite», femenino o masculino, incluidos los que tienen discapacidades, en cumplimiento de la Convención de las NN.UU. sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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2. |
Por «doble carrera» se entenderá la combinación por parte de un deportista de su carrera deportiva con la educación, el trabajo o ambas cosas, sin un esfuerzo personal excesivo, de un modo flexible, con un alto nivel de formación para proteger sus intereses morales, sanitarios, educativos y profesionales, sin comprometer ninguno de sus dos objetivos, prestando una especial consideración a la educación formal permanente de los jóvenes deportistas. |
3. |
Deben poder compatibilizarse los logros deportivos de alto nivel con la educación y con una carrera que permita a los deportistas poner sus cualidades al servicio de la sociedad. Los deportistas adquieren conocimientos, capacidades y competencias mediante la práctica deportiva. La Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (2) brinda la base para que los Estados miembros los reconozcan y validen. |
4. |
La promoción de la doble carrera de los deportistas contribuye a varios de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (3) (prevención del abandono escolar prematuro, mayor número de graduados en educación superior, mayor empleabilidad) y da mayor eficiencia a las políticas deportivas al mantener a mayor número de deportistas en el mundo del deporte. |
5. |
Cada vez con mayor frecuencia, los deportistas se entrenan o compiten periódicamente en el extranjero, lo que les complica la combinación de su carrera deportiva con la escuela, los estudios o con carreras extradeportivas. Estos deportistas representan uno de los segmentos con mayor movilidad internacional de la población europea. |
6. |
Los deportistas contribuyen de forma significativa a la imagen del deporte y el ejercicio físico, transmiten valores sociales positivos como la integridad y la perseverancia en la consecución de la victoria y sirven como modelo para inspirar a jóvenes deportistas. Además, son importantes representantes de sus países de origen. En este contexto, todas las organizaciones deportivas y los gobiernos tienen la responsabilidad de hacer posible que los deportistas disfruten de una doble carrera para asegurarse de que no se encuentren desaventajados una vez finalizada su carrera deportiva (4). |
7. |
El deporte infantil siempre debe ajustarse a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Debe prestarse una especial consideración a garantizar que la participación infantil en la preparación para deportes de alto nivel no sea contraproducente o vaya en detrimento de su bienestar físico, social o emocional (4). |
8. |
Los retos principales en relación con la calidad de la educación y los servicios de apoyo para los deportistas que participan en el deporte de alto nivel en Europa son:
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9. |
Para competir a alto nivel, un número importante de deportistas se ven forzados a complementar su financiación deportiva, a menudo gracias al apoyo familiar, a préstamos por estudios o a empleos parciales o a tiempo completo. Algunos deportistas no pueden ejercer porque les resulta difícil combinar sus carreras deportivas con la educación o el trabajo. |
10. |
Hay ventajas sustanciales en que los deportistas tengan la posibilidad de combinar su carrera deportiva con los estudios o el trabajo, como ventajas relacionadas con la salud (por ejemplo, un estilo de vida equilibrado o una reducción de las tensiones), ventajas en términos de desarrollo (por ejemplo, mejora de competencias aplicables al deporte, a la educación y a otras esferas de la vida), ventajas sociales (red social más amplia y sistemas de apoyo social) y mejores perspectivas de empleo. |
EN ESTE CONTEXTO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS Y ÁMBITOS DE RESPONSABILIDAD Y RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS A QUE:
1. |
Sobre la base de los principios recogidos en las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas», elaboren un marco de actuación o unas directrices en materia de doble carrera, con la participación de todas las principales partes interesadas, por ejemplo, ministros de Deportes, Sanidad, Educación, Empleo, Defensa, Juventud, Interior y Hacienda, y otros, organizaciones deportivas, órganos directivos, centros educativos, empresas, cámaras de comercio y de trabajo y organismos representativos de los deportistas. |
2. |
Promuevan la cooperación y el acuerdo entre todas partes interesadas para la concepción y aplicación de las dobles carreras. |
3. |
Animen a la cooperación intersectorial y apoyen medidas innovadoras e investigación orientados a determinar y resolver los problemas a que se enfrentan los deportistas tanto en el mundo educativo como en el lugar de trabajo. |
4. |
Promuevan el intercambio entre los Estados miembros de prácticas idóneas y experiencia en materia de dobles carreras, a escala local, regional y nacional. |
5. |
Garanticen que, allí donde existan, las medidas de apoyo a las dobles carreras se apliquen de la misma forma a los deportistas masculinos y a los femeninos, teniendo además en cuenta las necesidades especiales de los deportistas con discapacidades. |
6. |
Animen a las organizaciones deportivas y a los centros educativos para que garanticen que solo un personal adecuadamente cualificado o formado trabaje o ejerza el voluntariado en apoyo de los deportistas que emprendan una doble carrera. |
7. |
Promuevan la aplicación de normas de calidad en las escuelas deportivas y centros de formación de alto rendimiento, por ejemplo respecto al personal encargado de las dobles carreras, las disposiciones en materia de seguridad y la transparencia en relación con los derechos de los deportistas. |
8. |
Por lo que respecta a la educación de los deportistas:
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9. |
Por lo que respecta al trabajo de los deportistas:
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10. |
Por lo que respecta a la salud de los deportistas:
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11. |
Por lo que respecta a la economía de los deportistas:
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RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, INVITA A ESTAS ORGANIZACIONES A QUE:
1. |
Velen por el éxito de la doble carrera de los deportistas a todos los niveles (por ejemplo, nombrar asesores cualificados que asistan a los deportistas desde el comienzo de sus carreras deportivas hasta el final de las mismas, hacer que los entrenadores responsables y el personal de apoyo tengan en cuenta las exigencias de educación y trabajo, programar los eventos deportivos internacionales y nacionales de forma que se tengan en cuenta las necesidades de educación y trabajo de los deportistas y se les proteja también de una presión excesiva) (5). |
2. |
Desarrollen, encabecen o participen plenamente en las redes y mecanismos establecidos en los Estados miembros o por las autoridades deportivas públicas para crear y llevar a la práctica servicios de doble carrera para los deportistas. |
3. |
Estudien la posibilidad de nombrar a deportistas concretos que actúen como «embajadores de la doble carrera» a fin de demostrar que es posible triunfar en el deporte de alto nivel al tiempo que se consiguen buenos resultados educativos o laborales. |
4. |
Cooperen con las cámaras de comercio y de trabajo y las empresas para sensibilizar sobre la positiva contribución y las ventajas que los deportistas pueden aportar a los empresarios, al tiempo que se fomenta la introducción de disposiciones de trabajo flexible para deportistas. |
5. |
Impulsen la negociación de contratos de patrocinio con empresas que permitan a los deportistas acceder a una experiencia laboral, una contratación preferente y regímenes flexibles de trabajo en la empresa patrocinadora u otras asociadas. |
6. |
Asocien a los organismos representativos de los deportistas, cuando resulte oportuno, en el impulso de medidas y actuaciones en el ámbito de las dobles carreras. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:
1. |
Sobre la base de las «Directrices europeas sobre la doble carrera de los deportistas», estudie la posibilidad de un seguimiento adecuado en el marco del segundo Plan de Trabajo para el Deporte del Consejo, incluida la búsqueda de procedimientos para medir la aplicación de medidas en el ámbito de la doble carrera en la UE, a los que puedan recurrir los Estados miembros de forma facultativa. |
2. |
Apoye las redes de doble carrera que reúnan a asociaciones de deportistas, empresas y cámaras de comercio y de trabajo, organizaciones deportivas, centros educativos, autoridades nacionales y locales y entrenadores, con el fin de propiciar un intercambio de información y de prácticas idóneas a escala de la UE. |
3. |
Promueva y apoye el intercambio de prácticas idóneas en la UE en materia de doble carrera de los deportistas, entre otras cosas apoyando proyectos y divulgando sus resultados mediante los correspondientes planes o programas de financiación. |
4. |
Apoye un sistema de control o investigación basado en la dimensión internacional de los programas de doble carrera, en particular en lo relativo a las repercusiones de las fases de transición en la vida de los deportistas, la preservación del desarrollo personal de los deportistas en los deportes de especialización precoz, la eficacia de las medidas y los servicios de apoyo en los Estados miembros y el proceso de reincorporación de los deportistas de élite al mercado laboral. |
5. |
Apoye la creación de un conjunto de requisitos de calidad mínimos a escala europea en cooperación con las partes interesadas en este ámbito, que podrían funcionar como punto de referencia para los servicios e instalaciones nacionales de apoyo a las dobles carreras, y que aporten transparencia y garantías respecto a la calidad y la seguridad de los deportistas, incluidos los que viven en países extranjeros. |
(1) Doc. 17208/12.
(2) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(3) COM(2010) 2020 final.
(4) Reserva de estudio de IT.
(5) Reserva de estudio de IT.