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Document 52013XG0423(04)
Notice for the attention of the persons and entities to which restrictive measures provided for in Council Decision 2012/739/CFSP, as implemented by Council Implementing Decision 2013/185/CFSP, and in Council Regulation (EU) No 36/2012, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) No 363/2013 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria apply
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento (UE) n ° 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) n ° 363/2013 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento (UE) n ° 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) n ° 363/2013 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
DO C 115 de 23.4.2013, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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23.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/5 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
2013/C 115/05
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC (1) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 363/2013 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben actualizarse en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/739/ PESC y en el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) no 36/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 77.
(2) DO L 111 de 23.4.2013, p. 1.