Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013XG0423(04)

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento (UE) n ° 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) n ° 363/2013 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

DO C 115 de 23.4.2013, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/5


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC, y en el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

2013/C 115/05

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de ejecución 2013/185/PESC (1) del Consejo, y en el anexo II del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 363/2013 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben actualizarse en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/739/ PESC y en el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. Los motivos que han llevado a incluir a estas personas y entidades en las listas figuran en las entradas pertinentes de los citados anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo III del Reglamento (UE) no 36/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas y entidades interesadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Se comunica asimismo a las personas y entidades interesadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 77.

(2)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 1.


Top