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Document 52013XC1214(02)R(01)
Corrigendum to Commission notice on a simplified procedure for treatment of certain concentrations under Council Regulation (EC) No 139/2004 ( OJ C 366, 14.12.2013 )
Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n ° 139/2004 del Consejo ( DO C 366 de 14.12.2013 )
Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n ° 139/2004 del Consejo ( DO C 366 de 14.12.2013 )
DO C 11 de 15.1.2014, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 11/6 |
Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea C 366 de 14 de diciembre de 2013 )
2014/C 11/05
En la página 6, apartado 7
donde dice:
«A efectos de la aplicación de los puntos 5.b., 5.c. y 6 en el caso de una adquisición del control conjunto, las relaciones que existan únicamente entre las empresas que adquieren el control conjunto no se consideran horizontales o verticales a los fines de la presente Comunicación. Estas relaciones pueden, no obstante, dar lugar a la coordinación contemplada en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones; estas situaciones se abordan en el punto 15 de la presente Comunicación.»
léase:
«A efectos de la aplicación de los puntos 5.b., 5.c. y 6 en el caso de una adquisición del control conjunto, las relaciones que existan únicamente entre las empresas que adquieren el control conjunto fuera del ámbito de actividad de la empresa en participación no se consideran horizontales o verticales a los fines de la presente Comunicación. Estas relaciones pueden, no obstante, dar lugar a la coordinación contemplada en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de concentraciones; estas situaciones se abordan en el punto 15 de la presente Comunicación.»