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Document 52013SC0188
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the return of cultural objects unlawfully removed from the territory of a Member State (recast)
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (refundición)
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (refundición)
/* SWD/2013/0188 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (refundición) /* SWD/2013/0188 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro
(refundición) 1. Definición del problema La Directiva 93/7/CEE, de 15 de marzo de
1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma
ilegal del territorio de un Estado miembro[1], aspira a garantizar la restitución de
determinados bienes del patrimonio nacional de los Estados miembros que hayan
salido de forma ilegal de sus territorios a partir del 1 de enero de 1993. Para las autoridades nacionales
responsables de la Directiva (en lo sucesivo, «las autoridades centrales»),
esta es un instrumento necesario para la salvaguardia de los patrimonios
nacionales. No obstante, estas autoridades critican su eficacia limitada para
obtener la restitución de determinados bienes culturales clasificados como
pertenecientes al «patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional» con
arreglo a la legislación o a los procedimientos administrativos nacionales, en
el sentido del artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(en lo sucesivo, «patrimonio nacional»). La evaluación de impacto señala tres
causas principales: 1. Las condiciones
impuestas a los bienes clasificados como patrimonio nacional para poder ser
objeto de una restitución, es decir, pertenecer además a una de las quince
categorías del anexo (entre las que se cuentan objetos arqueológicos, cuadros,
pinturas, grabados o archivos) y cumplir umbrales mínimos de antigüedad
(cincuenta, setenta y cinco o cien años) y de valor (15 000, 30 000,
50 000 o 150 000 EUR). 2. La brevedad del plazo
(un año) para la acción de restitución. 3. El coste de la
indemnización del poseedor. La Directiva establece que el tribunal conceda al
poseedor una indemnización si este actuó con la diligencia debida en el momento
de la adquisición. Con ocasión de la aplicación en los Estados miembros, la
concesión de una indemnización y su importe podrían dar lugar a decisiones
diferentes en circunstancias similares. Esta disposición sería una fuente de
ambigüedad, y podría hacer que la restitución fuese más costosa, o incluso
imposible, para algunos Estados miembros. Habida cuenta de las dificultades que
plantea la restitución, las autoridades nacionales suelen verse obligadas a
recurrir a los mecanismos previstos por la Convención de la Unesco de 1970
sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación,
la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales o
por el Convenio de Unidroit de 1995 sobre los bienes culturales robados o
exportados ilícitamente[2]. 2. Análisis de la subsidiariedad El artículo
114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a la Unión
adoptar medidas que tengan por objeto facilitar el funcionamiento del mercado
interior de las mercancías, entre las que se incluyen los bienes culturales. La adopción
de normas en materia de restitución es una manera de facilitarlo. No obstante,
la Unión no es competente para definir los patrimonios nacionales ni para
determinar los tipos de tribunales nacionales competentes para conocer de la
acción de restitución. Dado que la
actuación individual de los Estados miembros en materia de restitución puede
verse obstaculizada por diferencias entre las normas nacionales, la creación
del mercado interior se acompañó con la adopción de la Directiva 93/7/CEE. La dimensión transfronteriza de la salida
ilegal de los bienes culturales hace que la Unión sea la parte mejor situada
para actuar a este respecto y lograr la restitución de los bienes sacados
ilegalmente y que se encuentren en el territorio de un Estado miembro. En la
consulta pública, una gran mayoría de las autoridades centrales y de los
representantes del sector público se pronunciaron en favor de una acción de la
Unión para mejorar el sistema de restitución de los bienes clasificados como
patrimonio nacional. Por el contrario, la mayoría de los ciudadanos y los
operadores privados consideraron que no era necesario recurrir a una acción de
la Unión para garantizar dicha restitución. 3. Objetivos El objetivo general de esta iniciativa es
contribuir a la protección de los bienes culturales en el marco del mercado
interior. El objetivo específico es hacer posible que los Estados miembros
obtengan la restitución de los bienes culturales clasificados como patrimonio
nacional que hayan salido ilegalmente de su territorio desde 1993. Los objetivos operativos de esta
iniciativa son aumentar el número de restituciones de bienes clasificados como
patrimonio nacional y disminuir el coste de estas restituciones. Estos objetivos están en consonancia con
las Conclusiones del Consejo de la Unión de los días 13 y 14 de diciembre de
2011, en las que se recomienda a la Comisión que apoye a los Estados miembros
en la protección eficaz de los bienes culturales, así como en la prevención y
lucha contra su tráfico ilegal, promoviendo medidas complementarias, cuando sea
conveniente. 4. Opciones posibles Las opciones estratégicas han sido
desarrolladas sobre la base de las hipótesis siguientes: ·
La libre circulación de los bienes culturales
es un principio fundamental reconocido por el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Esta Tratado reconoce también el derecho de los Estados miembros
a limitar esta libertad para proteger los bienes culturales clasificados como
patrimonio nacional. ·
La definición de lo que queda incluido en el
concepto de «patrimonio nacional» y las medidas para protegerlo siguen siendo
competencia de cada Estado miembro. ·
Únicamente el Estado miembro tiene derecho a
interponer una acción de restitución, independientemente del modo de propiedad
del bien (pública o privada). ·
La Directiva no afecta a los aspectos
relativos a la propiedad del bien cuya restitución se solicita, respetando así
el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El informe no analizó las opciones que no
entran en las competencias de la Unión o no responden a las normas del Tratado. Además del escenario de referencia
(mantenimiento sin cambios de la situación), que constituye la opción 1, se
han examinado las opciones siguientes[3]: Opción 2: promover el uso de
herramientas comunes entre las autoridades centrales La Comisión propondría la utilización de
una herramienta informática para mejorar la cooperación administrativa y la
concertación entre las autoridades centrales. Opción 3: revisión de la Directiva
93/7/CEE La Directiva 93/7/CEE, ya modificada por
las Directivas 96/100/CE y 2001/38/CE, sería revisada para i) ampliar su ámbito
de aplicación a todos los bienes que los Estados miembros clasifican como
patrimonio nacional; ii) ampliar los plazos para ejercer la acción de
restitución y para verificar si el bien hallado constituye un bien cultural; y
iii) aproximar las condiciones relativas a la indemnización del poseedor. Opción 4: fomentar la ratificación y
aplicación por los Estados miembros de la Convención de la Unesco de 1970 sobre
los bienes culturales La Comisión lanzaría una campaña de
información para sensibilizar a los Estados miembros en favor de la
ratificación, o incluso de la aplicación de la Convención de la Unesco de 1970[4]. 5. Evaluación de impacto En principio, ninguna de las opciones
mencionadas tiene repercusión en la creación de empleo, el medio ambiente, la
competitividad o la Carta de los Derechos Fundamentales. Estas opciones tienen incidencia en la
salvaguardia de los patrimonios culturales nacionales, ya que la existencia de
mecanismos eficaces de restitución es una condición importante para dicha
salvaguardia. Las opciones 1, 2 y 3 repercuten también
en el funcionamiento eficaz del mercado interior, pues ayudan a conciliar la
libre circulación de los bienes culturales con la protección de los patrimonios
nacionales. La opción 3 puede afectar a algunos actores del mercado de arte,
como los anticuarios o las casas de subastas, que en su gran mayoría son
pequeñas o medianas empresas. El análisis de las opciones tiene un
carácter más bien cualitativo. 5.1. Opción 1: escenario de
referencia (mantenimiento sin cambios de la situación) Esta opción dejaría sin respuesta las
expectativas de las autoridades centrales, que piden que la Directiva sea un
instrumento más eficaz para la restitución de todo bien clasificado como
patrimonio nacional. Las respuestas a la consulta pública
muestran que el 61,02 % de los participantes del sector privado consideran
que la Directiva responde adecuadamente a las necesidades de los Estados
miembros en lo que se refiere a la restitución de los bienes de su patrimonio
nacional. Sin embargo, solo un 20,83 % de los representantes del sector
público comparte esta opinión. La Comisión no dispone de información
general sobre los costes operativos asociados a la aplicación de la Directiva.
La carga administrativa derivada de la elaboración de un informe sobre la
aplicación de la Directiva cada tres años se estima en unos
55 000 EUR, lo que representa un coste anual de 18 000 EUR
aproximadamente[5]. 5.2. Opción 2: promover el
uso de herramientas comunes entre las autoridades centrales En los ejercicios de evaluación de la
Directiva, las autoridades centrales han constatado una mejora gradual, si bien
señalan que sus contactos están poco estructurados, en particular debido a la
ausencia de un sistema común de consulta y a las barreras lingüísticas. Esta opción implicaría el uso del Sistema
de Información del Mercado Interior (en lo sucesivo, «IMI») para facilitar la
cooperación administrativa y el intercambio de información entre las
autoridades centrales. Este instrumento, desarrollado por la Comisión, está
accesible en internet y no requiere la instalación de ningún software. Es una
aplicación segura y multilingüe que permite intercambiar rápidamente
información entre las autoridades competentes. Contiene un sistema de
notificaciones electrónicas, formularios normalizados en todas las lenguas,
listas de preguntas y respuestas traducidas, una herramienta de traducción
automática incorporada al sistema y un mecanismo de seguimiento de las
solicitudes presentadas. La utilización del IMI necesita el
desarrollo de un módulo ad hoc adaptado a las necesidades de la
Directiva. Esta herramienta facilitaría la
aplicación de la Directiva y tendría un impacto positivo en el número de
restituciones y, en particular, de restituciones amistosas. En la consulta pública, un tercio de los
representantes del sector público consideró que el refuerzo de la cooperación
administrativa y de la consulta era la mejor solución para facilitar la
restitución del patrimonio nacional. Por el contrario, un 61,02 % de los
representantes del sector privado opinó que no conviene modificar la situación
actual, y que una cooperación reforzada no es necesaria para dicha restitución. Los costes del desarrollo de un módulo ad
hoc, la explotación y el mantenimiento del sistema IMI correrían a cargo
del presupuesto de la Unión. La Comisión se encargará asimismo de organizar las
sesiones de formación necesarias para poner en marcha el módulo y velar por su
buen funcionamiento duradero. Los costes derivados del funcionamiento
del IMI, tanto en concepto de recursos humanos (los usuarios del IMI a nivel
nacional serán en principio las mismas personas que ya se ocupan de este
asunto) como de actividades de formación de los distintos usuarios, promoción y
asistencia técnica o gestión del sistema a nivel nacional, recaerían en el
Estado miembro. Con el IMI, la carga administrativa derivada de la obligación
de elaborar un informe nacional trienal sobre la aplicación de la Directiva
podría reducirse a 27 500 EUR euros cada tres años; la carga
administrativa anual sería de unos 9 000 EUR. 5.3. Opción 3: revisión de la
Directiva 93/7/CEE Esta opción tendría por objeto revisar el
dispositivo actual, procediendo al mismo tiempo a una consolidación de la
Directiva 93/7/CEE, modificada por las Directivas 96/100/CE y 2001/38/CE. En principio, esta opción podría abordar
las principales causas de la eficacia limitada de la Directiva para obtener la
restitución del patrimonio nacional. Serviría de marco para las peticiones
reiteradas de las autoridades centrales y estaría en consonancia con la
recomendación que el Consejo de la UE hizo a la Comisión en diciembre de 2011
de promover medidas complementarias para proteger de manera eficaz los bienes
culturales. Atendiendo a los resultados de la
consulta pública, la mayoría de los consultados del sector público considera
que habría que actuar para alcanzar el objetivo de una restitución efectiva del
patrimonio cultural nacional mediante una revisión de la Directiva, bien como
iniciativa aislada o bien en combinación con otras soluciones, como una mejora
de la cooperación administrativa. Por el contrario, solo un 22,03 % de las
respuestas del sector privado son favorables a una revisión de la Directiva. 5.3.1. Ampliar el ámbito de
aplicación de la Directiva La ampliación del ámbito de aplicación de
la Directiva a todos los bienes culturales clasificados como patrimonio
nacional, sin aplicar categorías comunes ni umbrales financieros o de
antigüedad, debería tener un impacto muy positivo en la protección del
patrimonio de los Estados miembros. Esta modificación permitiría a los Estados
miembros pedir la restitución de todo bien cultural perteneciente a su
patrimonio nacional que haya salido de forma ilegal de su territorio desde
1993. El temor de que la supresión de los
umbrales y las categorías de bienes pueda tener un impacto sobre el número de
solicitudes de restitución no debe en modo alguno constituir una razón para
oponerse a esta modificación, ya que el aumento del número de restituciones es
un objetivo perseguido por esta iniciativa. Las autoridades centrales están
mayoritariamente de acuerdo en la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación
de la Directiva. Si bien la idea de bajar los límites financieros cuenta con un
amplio apoyo, la de revisar el umbral de antigüedad, añadir categorías o
suprimir el anexo reciben un apoyo más limitado. En la consulta pública[6],
los representantes del sector público se expresaron así: i) un 25 % está a
favor de una disminución de los umbrales financieros; ii) un 50 % apoya la
supresión de los umbrales de antigüedad y iii) un 25 % sería favorable a
la supresión del anexo. 5.3.2. Prolongar los plazos para
ejercer la acción de restitución y para verificar el bien Una prolongación de estos plazos tendría
en cuenta la complejidad de las relaciones transfronterizas, sin descuidar la
obligación de diligencia que pesa sobre el Estado requirente. Estos cambios
permitirían al Estado requirente actuar en mejores condiciones y, por ende,
tener más oportunidades para obtener la restitución del bien en cuestión. Por consiguiente, estas modificaciones
tendrían un impacto positivo en el número de acciones de restitución que
podrían emprenderse con éxito. Además, la existencia de condiciones más
favorables para las acciones de restitución tendría un efecto disuasorio para
el poseedor del bien, lo que podría traducirse en un aumento de las
restituciones amistosas. Una muy amplia mayoría de las autoridades
centrales, así como el 80 % de los representantes del sector público
interrogados sobre esta cuestión en la consulta pública estaban a favor de
prolongar estos plazos. 5.3.3. Aproximar las condiciones
de indemnización Para evitar que se concedan indemnizaciones
a poseedores que actuaron de mala fe o con poca diligencia, sería necesario
modificar la Directiva a fin de i) indicar criterios comunes de interpretación
de lo que se entiende por «diligencia debida» del poseedor y ii) disponer que
es el poseedor quien debe demostrar que ha ejercido dicha diligencia al
adquirir el bien. La existencia de criterios comunes
facilitaría la apreciación de las circunstancias por parte de los tribunales
nacionales. Además, el hecho de que la carga de la prueba recaiga en los
actores del mercado los estimularía a efectuar todas las verificaciones
pertinentes sobre la procedencia del bien en el momento de su adquisición, lo
que sería un factor disuasorio para el comercio de objetos de procedencia
dudosa. Estas modificaciones tendrían un efecto
positivo importante en el número de restituciones y en la prevención del
tráfico ilegal de bienes culturales y la lucha contra este tráfico, en especial
en los Estados que más padecen sus efectos. La mayoría de las autoridades centrales
considera necesario aproximar los criterios para definir el concepto de
diligencia debida del poseedor; en cambio, son minoría quienes desean que la
Directiva disponga que es el poseedor quien tiene la carga de la prueba de
dicha diligencia. En la consulta pública, el 40 % de los representantes
del sector público favorables a una revisión de la Directiva deseaba también
que se establecieran criterios comunes sobre lo que se entiende por «diligencia
debida». En cambio, no se consideró necesario especificar en la Directiva quién
tendría la carga de la prueba de la diligencia debida. Los costes de ejecución de esta opción
serían básicamente los derivados de la transposición de la nueva Directiva en
los derechos nacionales. Al extender a cinco años la periodicidad
del informe sobre la aplicación de la Directiva, la carga administrativa
relacionada con su elaboración se vería reducida a 11 000 EUR
anuales. 5.4. Opción 4: fomentar la
ratificación y aplicación por los Estados miembros de la Convención de la Unesco
de 1970 La Comisión lanzaría una campaña de
sensibilización e información dirigida a los Estados miembros que aún no han
firmado o incorporado la Convención a su Derecho nacional. La aplicación de la Convención por todos
los Estados miembros añadiría un mecanismo complementario de recurso al sistema
establecido por la Directiva que garantizaría: i) una más amplia definición de
los bienes culturales que merecen restitución; ii) más tiempo para solicitar
las restituciones; y iii) una cooperación reforzada entre las autoridades
nacionales. Esta opción tendría un impacto positivo
en la prevención del tráfico ilegal y la lucha contra el mismo, ya que la
Convención establece mecanismos para afrontarlo, como la creación de servicios
nacionales específicos o la obligación de que los marchantes de arte lleven un
registro sobre el origen de los objetos. Sin embargo, es difícil prever cuándo
se producirán las ratificaciones o la adopción de normativa nacional de
incorporación de la Convención. Esta opción no resolvería todos los
problemas relativos a la restitución de los bienes clasificados como patrimonio
nacional, ya que la Convención únicamente permite a los Estados Partes
recuperar los bienes culturales exportados ilegalmente si ello es compatible
con el Derecho del Estado en cuyo territorio se encuentra el bien. En cuanto a
la indemnización del poseedor, prevé que el Estado requirente abone una
indemnización a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora
legal de esos bienes. En la consulta pública, un 16 % de los participantes
del sector público y un 27 % de los participantes del sector privado se
mostraron a favor de esta opción para aumentar el número de restituciones de
bienes del patrimonio. Según la información disponible, el coste
mínimo de una campaña de sensibilización y de información en todos los Estados
miembros estaría entre 500 000 EUR y 1 000 000 EUR. La obligación de elaborar un informe
sobre la aplicación de la Directiva haría que la carga administrativa
relacionada con esta opción fuera la misma que en la hipótesis de referencia. 6. Comparación de las opciones Los impactos cualitativos de las
distintas opciones se comparan en el siguiente cuadro: Cuadro
comparativo de las opciones || Opción 1 Situación actual || Opción 2 Promover una herramienta común entre las autoridades centrales || Opción 3 Revisar la Directiva 93/7/CEE || Opción 4 Animar a los Estados miembros a ratificar y aplicar la Convención de la Unesco Aumentar el número de restituciones || 0 || + || ++ || + Reducir los costes de la restitución || 0 || + || ++ || 0 Eficacia || 0 || + || ++ || + Eficiencia || 0 || + || ++ || - Coherencia con otras políticas de la Unión || 0 || + || ++ || + Nota: impacto
muy positivo (+ +); positivo (+); neutro (0); negativo (–). ·
La opción 1, que representa la situación
jurídica actual, ha de rechazarse. Efectivamente, la evaluación de la Directiva
93/7/CEE ha demostrado su eficacia limitada para obtener la restitución de
bienes clasificados como patrimonio nacional. ·
La opción 2 sería eficaz para aumentar el
número de restituciones, en particular de forma amistosa, merced a una mejor
aplicación de la Directiva. Esta opción sería también eficiente, ya
que la mayoría de los costes del Sistema de Información del Mercado Interior
correrían a cargo del presupuesto de la Unión. Esta opción sería coherente con
la estrategia para mejorar la gobernanza del mercado interior intensificando la
cooperación administrativa y también con la recomendación formulada por el
Consejo de la UE de los días 13 y 14 de diciembre de 2011 de adoptar medidas
para apoyar a los Estados miembros en la protección de su patrimonio. Esta opción contribuiría a reducir la
carga administrativa en un 50 % al simplificar la recogida de los datos
necesarios para elaborar informes sobre la aplicación de la Directiva, lo que
supondría una reducción anual de unos 9 000 EUR en comparación con
los 18 000 EUR del escenario de referencia. ·
La opción 3 parece ser la más eficaz para
aumentar el número de restituciones y reducir sus costes. La Directiva se modificaría para ampliar
su alcance a todos los bienes clasificados como patrimonio nacional,
eliminándose, por tanto, la obligación de que pertenezcan a una de las
categorías del anexo, a colecciones públicas o a los inventarios de
instituciones eclesiásticas. Además, el Estado miembro requirente podría solicitar
la restitución en condiciones más favorables y debería pagar una indemnización
únicamente a los poseedores que demuestren haber actuado con la diligencia
necesaria en el momento de la adquisición del bien. Por lo tanto, esta opción
tendría efectos especialmente positivos en los Estados miembros cuyo patrimonio
se viera más afectado por el tráfico ilícito. También sería acorde con las
recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de diciembre de 2011, y con las
conclusiones de los ejercicios de evaluación de la Directiva. La revisión sería también una oportunidad
de simplificar el Derecho de la Unión en este ámbito mediante una refundición
de la Directiva 93/7/CEE, modificada por las Directivas 96/100/CE y 2001/38/CE. La elección de esta opción conllevaría en
principio costes relacionados con la transposición de la nueva Directiva, lo
que la haría muy eficiente en relación con los objetivos previstos. Al ampliar la periodicidad de los
informes sobre la aplicación de la Directiva a cinco años, la carga administrativa
se reduciría alrededor de 7 000 EUR anuales, es decir, la diferencia
entre 18 000 y 11 000 EUR. ·
La opción 4 sería eficaz para aumentar el
número de restituciones, pero tendría un efecto neutro sobre el coste de las
mismas. Esta opción seguiría la recomendación
hecha por el Consejo a los Estados miembros en diciembre de 2011 de considerar
la ratificación de la Convención y cooperar más con la Unesco en la prevención
del tráfico ilegal de bienes culturales. Los costes estimados para iniciar la campaña
parecen demasiado elevados en comparación con la incertidumbre del logro de los
objetivos. Efectivamente, la ratificación o aplicación de la Convención por los
Estados miembros dependerán de la voluntad de cada uno de ellos. Además, el
impacto de esta opción en la reducción de los costes, en particular los
relativos a la indemnización del poseedor y la carga administrativa, sería
neutro. Ante este análisis comparativo, se
propone seguir un enfoque que combine las dos opciones estratégicas que presenten
un impacto más positivo para aumentar el número de restituciones y reducir sus
costes: ·
Opción 3: revisión de la Directiva 93/7/CEE
para ampliar su campo de aplicación a todos los bienes clasificados como
patrimonio nacional, prolongar el plazo de verificación y el plazo para ejercer
la acción de restitución y aproximar las condiciones relativas a la
indemnización del poseedor. ·
Opción 2: promover la utilización del Sistema
de Información del Mercado Interior entre las autoridades centrales para
facilitar la cooperación administrativa y las consultas en la aplicación de la
Directiva. Esta elección seguiría la recomendación
del Consejo de la Unión, formulada en diciembre de 2011, de promover medidas
complementarias cuando sea conveniente, y atendería las solicitudes de las
autoridades centrales. Por otra parte, un tercio de los representantes de las
autoridades y organismos públicos expresaron en la consulta pública su
preferencia por un enfoque combinado. El enfoque combinado permitiría reducir
aún más la carga administrativa derivada de la elaboración de informes sobre la
aplicación de la Directiva a 5 500 EUR anuales, frente a una carga
administrativa anual de 18 000 EUR conforme al escenario de
referencia. 7. Seguimiento y evaluación El enfoque preferido (combinación de las
opciones 2 y 3) se hará efectivo mediante una propuesta de refundición de la
Directiva 93/7/CEE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. La organización de un sistema de
seguimiento y evaluación de la nueva Directiva se llevaría a cabo en primer
lugar mediante un control de la conformidad de las medidas nacionales de
transposición, del que se encargará la Comisión. Este seguimiento se completará
con un informe de evaluación sobre la aplicación de la nueva Directiva tras los
cinco primeros años de aplicación. La Comisión elaborará este informe sobre la
base de los informes de aplicación quinquenales de los Estados miembros, y lo
transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social
Europeo. La evaluación de la eficacia de la
Directiva revisada se medirá en función de indicadores que incluirán, por
ejemplo, el número de procedimientos de restitución sometidos a los tribunales
nacionales, los casos de restituciones ordenadas por decisión de un tribunal y
los casos de negociaciones amistosas o el seguimiento de las solicitudes de
cooperación administrativa entre las autoridades centrales. [1] Directiva
93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 relativa a la restitución de
bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado
miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74), modificada por la Directiva 96/100/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997 (DO L 60 de
1.3.1997, p. 59), y por la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43). [2] No todos
los Estados miembros de la Unión los han ratificado: la Convención de la Unesco
de 1970 ha sido ratificada por veintidós Estados miembros y el Convenio de
Unidroit de 1995, por trece. [3] Otras
opciones, como i) la
ratificación por la Unión de la Convención de la Unesco de 1970 y del Convenio
de Unidroit de 1995, ii) la definición de una estrategia de la Unión para la
ratificación por todos los Estados miembros del Convenio de Unidroit, iii) la
sustitución de la Directiva 93/7/CEE por un Reglamento y iv) la derogación de
la Directiva 93/7/CEE, se abandonaron por razones de viabilidad desde que
comenzó el examen de las soluciones. [4] El sitio
de la Unesco contiene información detallada sobre la aplicación de la
Convención de 1970 por los veintidós Estados miembros y las medidas adoptadas
para luchar contra el tráfico ilícito: http://www.unesco.org/new/fr/culture/themes/movable-heritage-and-museums/illicit-traffic-of-cultural-property/1970-convention/examination-of-national-reports/#c280797
[5] http://adminburden.sg.cec.eu.int/calculator.aspx [6] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/single-market-goods/internal-market-for-products/cultural-goods/results_public_consultation_cultural_goods_en.htm