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Document 52013PC0798
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on seafarers amending Directives 2008/94/EC, 2009/38/EC, 2002/14/EC, 98/59/EC and 2001/23/EC
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE
/* COM/2013/0798 final - 2013/0390 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE /* COM/2013/0798 final - 2013/0390 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Por lo general, las directivas de la UE en
materia de Derecho laboral son aplicables a todos los sectores de actividad y a
todas las categorías de trabajadores. No obstante, la gente de mar está
excluida —o puede quedar excluida— del ámbito de aplicación de seis Directivas,
sin ninguna justificación expresa. Las Directivas en cuestión son las
siguientes: • Directiva 2008/94/CE[1], relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario (en lo sucesivo denominada «la Directiva sobre insolvencia del
empresario»); • Directiva 2009/38/CE[2] sobre la
constitución de un comité de empresa europeo (en lo sucesivo denominada la
«Directiva sobre el comité de empresa europeo»); • Directiva 2002/14/CE[3] por la que se
establece un marco general relativo a la información y la consulta de los
trabajadores (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre la información y la
consulta»); • Directiva 98/59/CE[4], relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los
despidos colectivos (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre los despidos
colectivos »); • Directiva 2001/23/CE[5] relativa a la
protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas
(en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre traspasos de empresas»); • Directiva 96/71/CE[6] sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el desplazamiento de
trabajadores»). Dependiendo de la situación a nivel nacional,
las exclusiones podrían tener un impacto negativo sobre una serie de derechos
reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en
particular el derecho a la información y la consulta de los trabajadores en la
empresa (artículo 27), y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y
equitativas (artículo 31). La mayoría de los Estados miembros han hecho
un uso reducido o nulo de las exclusiones. Ocho Estados miembros[7] no han excluido la
gente de mar de ninguna de las Directivas y ocho Estados miembros han hecho uso
de una única exclusión. Esta situación podría dar lugar a una situación en la
que las mismas categorías de trabajadores reciban un trato diferente en los
distintos Estados miembros. Además, como ha señalado anteriormente la
Comisión, la gente de mar de la UE disminuye constantemente, lo cual podría ser
problemático en el futuro, en particular porque la experiencia marítima es
fundamental para determinados puestos de trabajo en tierra. Si bien esta
situación puede deberse a varios factores, la falta de interés por profesiones
marítimas podría acentuarse si se tiene la impresión de que la gente de mar
está menos protegida que otros trabajadores[8]. Por tanto, la situación actual no garantiza
unas condiciones equitativas en el mercado europeo, ya que algunas empresas
están exentas de determinadas obligaciones, especialmente en términos de
información y consulta, que son obligatorias para empresas competidoras de
otros Estados miembros. En consecuencia, el objetivo de la propuesta
es incrementar el nivel de protección de los derechos protegidos en virtud de
la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en la legislación laboral de la UE
y garantizar unas condiciones de competencia equitativas a nivel de la UE.
Además, la propuesta contribuye a alcanzar los objetivos generales enunciados
en el artículo 151 del TFUE, es decir, el fomento del empleo, la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y el diálogo
social. 1.1. Coherencia con otras
políticas y objetivos horizontales de la Unión Esta iniciativa tiene por objeto evaluar el
ámbito y los motivos de la exclusión, o la posibilidad de excluir a la gente de
mar de las directivas en materia de Derecho laboral. La Comisión se ha
comprometido a garantizar la compatibilidad de toda nueva propuesta legislativa
con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y a evaluar el impacto de todas
las propuestas sobre los derechos y principios protegidos en virtud de dicha
Carta. En el caso de que se trata, la supresión de las exclusiones tendría un
impacto positivo sobre los derechos protegidos en virtud de los artículos 27 y
31 de la Carta. También es plenamente conforme con la
Política Marítima Integrada para la Unión Europea, establecida en 2007 en un
documento denominado «Libro Azul»[9].
En ese «Libro Azul», la Comisión insistía en su objetivo de «aumentar el número
y la calidad de los puestos de trabajo relacionados con el mar para los
ciudadanos europeos», destacando, en particular, lo siguiente: «La mejora de las políticas de personal y
de las condiciones laborales (incluidas las sanitarias y de seguridad), apoyada
por un esfuerzo concertado de todas las partes interesadas del sector marítimo
y un marco reglamentario eficaz que tenga en cuenta el contexto internacional,
es necesaria para atraer el interés de los europeos hacia el sector.» La Comisión señalaba que, para alcanzar ese
objetivo, volvería a evaluar, en estrecha colaboración con los interlocutores
sociales, las excepciones aplicadas a los sectores marítimos en el Derecho
laboral comunitario». La Comisión reafirmó su objetivo de aumentar
el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo en su
Comunicación sobre «crecimiento azul»[10],
que fue respaldado por los ministros europeos responsables de la Política
Marítima Integrada en la Declaración de Limassol[11]. La propuesta se ajusta también a la
Estrategia Europa 2020 y sus objetivos, especialmente en materia de empleo. Mejorar
la calidad del trabajo y de las condiciones laborales y, en particular, revisar
la legislación vigente y previendo un marco jurídico europeo más inteligente
para el empleo y la salud y seguridad en el trabajo, son acciones clave en el
contexto de «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución
europea hacia el pleno empleo»[12]. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta de las partes
interesadas La presente propuesta ha estado precedida de
una serie de consultas, específicas y generales. La Comisión también ha
recurrido a asesoramiento externo para la preparación de esta iniciativa. Consulta general En el contexto del establecimiento de una
política marítima integrada, la cuestión de las excepciones de Derecho laboral
se abordó en el Libro Verde de 2006[13].
En su Comunicación de 2007[14],
la Comisión presentó unas conclusiones de la consulta que se puso en marcha con
el Libro Verde. Sobre la cuestión de los puestos de trabajo en el sector
marítimo, se establecía que «hay diferencias de opinión en lo que se refiere a
si están justificadas las excepciones a la normativa social comunitaria
contemplada para el sector marítimo, y a cuáles lo estarían, pero hay consenso
sobre la necesidad de contribuir a unas condiciones de competencia equitativas
para el sector en el mundo y sobre el papel que el Derecho comunitario puede
desempeñar a este respecto». Consulta específica En octubre de 2007, la Comisión adoptó una
Comunicación[15]
que puso en marcha la primera fase de consulta de los interlocutores sociales
europeos conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consulta fue seguida, en abril de
2009, de la puesta en marcha de la segunda fase de consulta de los
interlocutores sociales europeos. La consulta puso de manifiesto que los
interlocutores sociales del sector del transporte marítimo tenían puntos de
vista diferentes en lo que respecta a la necesidad de eliminar las excepciones.
Mientras que la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) estaba
a favor de la supresión de todas las excepciones, las Asociaciones de Armadores
de la Comunidad Europea (ECSA) consideraron que las razones para introducirlas,
que estaban vinculadas a las particularidades del sector del transporte
marítimo, seguían siendo válidas y que, por tanto, debían mantenerse. Las dos partes interesadas del sector de la
pesca eran partidarias de suprimir algunas de las excepciones existentes
(Directiva sobre insolvencia, Directiva sobre despidos colectivos y Directiva
sobre traspaso de empresas) o de establecer disposiciones equivalentes
específicas, especialmente en lo que respecta a la información y la consulta.
No adoptaron ninguna posición en lo concerniente a la Directiva sobre la
creación de comités de empresa europeos. Se envió un cuestionario detallado a todos
los Estados miembros. Se recibieron respuestas de 20 Estados miembros[16]. La información
recibida se detalla en el anexo 3 del informe de evaluación de impacto. En resumen, cabe destacar que todos los
Estados miembros que han optado por aplicar las disposiciones de las Directivas
a la gente de mar están de acuerdo en que no parece que dichas Directivas
lleven consigo gastos adicionales significativos con respecto a su aplicación a
las empresas en tierra. Ninguno de esos Estados miembros, tampoco los que
tienen un importante sector marítimo, tiene conocimiento de que haya ningún
impacto negativo, en particular en caso de venta de un buque. Es más, la experiencia
de algunas naciones marítimas que no aplican las excepciones han incrementado
su flota, mientras que las flotas de los Estados miembros que aplicaban dichas
excepciones han disminuido. Los Estados miembros que han hecho uso de las
excepciones y exenciones son unánimes en señalar que estas deberían mantenerse
y que la aplicación de las Directivas al sector marítimo ocasionaría
considerables costes adicionales. Dichos Estados miembros no facilitan cifras
sobre el importe de esos costes adicionales. Asesoramiento externo El Grupo Operativo de Empleo y Competitividad
Marítima, creado por la Comisión Europea en el marco de la política marítima
integrada, presentó su informe en julio de 2011[17]. Sobre la cuestión
de la exclusión de la gente de mar de determinadas directivas en materia de
Derecho laboral, el grupo de trabajo declaró lo siguiente: Desde la adopción de las disposiciones se
han producido cambios importantes, en particular en lo que respecta a las
tecnologías de la comunicación, que ahora pueden facilitar el cumplimiento de
los requisitos en materia de información y de consulta. La supresión de las
excepciones o la aplicación de requisitos adaptados a las circunstancias
específicas del empleo en el mar contribuirían a disipar la impresión de que la
gente de mar está peor protegida por el Derecho de la Unión Europea que otros
trabajadores, lo cual puede dar lugar a una falta de interés por las
profesiones marítimas. La Comisión lanzó una convocatoria de ofertas
para un estudio destinado a apoyar la preparación de una evaluación de impacto
sobre la posible revisión de las exclusiones actuales de los trabajadores del
sector marítimo del ámbito de aplicación del Derecho laboral de la UE. Realizó
el estudio un consorcio dirigido por la consultora MRAG Limited. El informe
final[18]
se presentó en diciembre de 2010. 2.2. Evaluaciones de impacto A partir de los debates y consultas con las
partes interesadas, se llegó a la conclusión de que en la evaluación de impacto
debían examinarse las opciones indicadas a continuación. Opción estratégica 1: ninguna acción de la
UE Con arreglo a esta opción, la UE no adoptaría
ninguna nueva iniciativa, ni legislativa ni no legislativa. Las Directivas
actuales se mantendrían sin cambios. Si la tendencia actual se mantiene, la disminución
de la gente de mar europea proseguirá y cada vez más puestos de trabajo en
buques europeos estarán ocupados por nacionales de terceros países. Opción estratégica 2: excepción, sujeta a
la garantía de un nivel equivalente de protección Esta opción llevaría consigo la sustitución
de las exclusiones incondicionales por una disposición en virtud de la cual se
autorice a los Estados miembros a apartarse de lo dispuesto en la Directiva
para la gente de mar, siempre que se garantice un nivel de protección
equivalente y que los trabajadores interesados se beneficien realmente de ella. Esta opción permitiría adaptar el marco
jurídico a las particularidades del sector marítimo, en particular la lejanía
de los trabajadores de la sede de la empresa durante períodos muy prolongados,
pero seguiría exigiendo que los Estados miembros garanticen al menos el
contenido de la protección, si no las modalidades prácticas de su aplicación. Opción estratégica 3: suprimir las
exclusiones en todas las Directivas Esta opción se basa en la hipótesis de que
inicialmente estaba previsto que todas las Directivas incluyeran a todos los
sectores de actividad y de que las exclusiones de la gente de mar no están
justificadas. Opción estratégica 4: adaptar las normas a
las particularidades del sector Esta opción implicaría la adopción de normas
sustantivas destinadas a adaptar los textos jurídicos a las características del
sector marítimo. Por ejemplo, en el sector marítimo, la compraventa de buques
es práctica común. En este mercado —muy competitivo— la adopción de normas no
debe dar lugar a una desventaja competitiva para el vendedor de un buque que
está establecido en la UE. Dependiendo de la Directiva de que se trate,
podría ser necesario establecer disposiciones especiales en lo que respecta a
la elegibilidad como representante de los trabajadores o a la aplicación de las
normas generales a la venta de un buque. La clasificación de las opciones se efectuó
por separado para cada Directiva, ya que la opción más adecuada puede ser
diferente de una Directiva a otra. En efecto, la opción preferida para esta
iniciativa es una combinación de las cuatro opciones previstas, dependiendo de
la Directiva de que se trate: ·
la opción 3 (supresión de las exclusiones) en
lo que respecta a la Directiva sobre insolvencia; ·
la opción 3 (supresión de las exclusiones)
para la Directiva sobre el comité de empresa europeo; ·
la opción 2 (nivel de protección equivalente)
para la Directiva sobre la información y la consulta; ·
la opción 4 (disposiciones específicas) para
la Directiva sobre despidos colectivos; ·
la opción 4 (disposiciones específicas) para
la Directiva sobre traspaso de empresas; ·
las opción 1 (ninguna acción) para la
Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. La presente propuesta se ajusta a las
conclusiones del informe de evaluación de impacto en lo que respecta a la
clasificación de las opciones estratégicas. Las repercusiones de esta iniciativa
sobre las PYME, principalmente las pequeñas empresas y las microempresas, son
limitadas, ya que la mayoría de las Directivas ya excluyen a las pequeñas
empresas y las microempresas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La presente propuesta introduce
modificaciones en cinco Directivas en vigor. En particular, reconoce un derecho
incondicional a la información y la consulta de los trabajadores marítimos en
todas las Directivas que anteriormente permitían excepciones a ese derecho
(Directiva sobre los comités de empresa europeos, Directiva sobre la
información y la consulta, Directiva sobre los despidos colectivos y Directiva
sobre traspaso de empresas). Los procedimientos de información y
consulta de los trabajadores contribuyen a mejorar la gobernanza empresarial y
a reducir las consecuencias negativas de las reestructuraciones repentinas. Las
empresas saldrán beneficiadas si se comunica mejor a los trabajadores la
información sobre la estrategia de la empresa y sobre la motivación de
determinadas decisiones, en particular en período de cambios, sin que ello
ocasione costes importantes para el empresario. Asimismo, la presente propuesta reconoce
otros derechos, teniendo en cuenta la especificidad del sector (supresión, en
algunos casos específicos, de los períodos de reflexión en la Directiva sobre
los despidos colectivos, o del traspaso de un contrato o de una relación
laboral en la Directiva sobre traspaso de empresas). Habida cuenta del tipo de modificaciones
de que se trata, de su carácter sectorial y del principio de economía procesal,
es preferible modificar las Directivas mediante una única Directiva. Base jurídica La presente propuesta introduce
modificaciones en cinco Directivas existentes, a saber: las Directivas
2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE. Tres de estas
Directivas se adoptaron teniendo como base jurídica el artículo 153 del TFUE
(antiguo artículo 137 CE), a saber: las Directivas 2009/38/CE, 2002/14/CE y
2008/94/CE. Las bases jurídicas de las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE son,
respectivamente, los artículos 100 CE y 94 CE, es decir, el equivalente del
actual artículo 115 del TFUE. Si bien las Directivas que deben
modificarse tienen una base jurídica diferente, es obvio que, habida cuenta de
su contenido, todas ellas están dirigidas a respaldar y complementar las
acciones de los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el artículo
153, apartado 1, del TFUE, con vistas a promover los objetivos de política
social de la Unión. Por consiguiente, el artículo 153,
apartado 2, del TFUE es la base jurídica adecuada para una propuesta única de
modificación de las cinco Directivas anteriormente mencionadas. Subsidiariedad y proporcionalidad El presente ejercicio se refiere a la
revisión de las cinco Directivas. Dicha revisión solo puede efectuarse a escala
de la UE, mediante una directiva o una serie de directivas que modifiquen los
actos existentes. La iniciativa abarca un sector sujeto a
una intensa competencia internacional, con un gran porcentaje de trabajadores
que realizan su actividad en buques de un Estado miembro, pero que proceden de
otros Estados miembros o de terceros países. Por consiguiente, las opciones
estratégicas seleccionadas fueron examinadas detenidamente en lo que respecta a
su impacto en el sector en términos de costes y de competitividad. Habida cuenta de que la situación
jurídica actual provoca una desigualdad de trato para la misma categoría de
trabajadores por parte de los distintos Estados miembros, dependiendo de si
estos últimos aplican exenciones y excepciones autorizadas por la legislación
actual, la intervención de la UE debería garantizar un mayor nivel de igualdad,
al menos en los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro. La solución propuesta pretende evitar
imponer costes excesivos y se basa en un análisis riguroso de la
proporcionalidad. Instrumentos elegidos El instrumento elegido es una directiva.
Otros instrumentos no habrían sido adecuados. El objetivo es modificar cinco
Directivas vigentes, lo cual solo puede hacerse mediante una directiva. Explicación detallada de las
disposiciones de la propuesta La elección de la opción política
aplicada por las disposiciones descritas a continuación está en consonancia con
las conclusiones de la evaluación de impacto[19]
realizada por la Comisión en relación con cada una de las Directivas (como se
describe en la sección 2.2). Artículo 1 En virtud de este artículo se suprime el
artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2008/94/CE. Con ello se
suprimirá la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de la Directiva
sobre insolvencia a los pescadores remunerados a la parte. Artículo 2 El artículo 2 suprime el artículo 1,
apartado 7, de la Directiva 2009/38/CE. Por consiguiente, las tripulaciones de
marinos mercantes estarán cubiertas por lo dispuesto en la Directiva sobre el
comité de empresa europeo. Artículo 3 Este artículo modifica el artículo 3,
apartado 3, de la Directiva 2002/14/CE, a fin de aclarar que los Estados
miembros solo podrán establecer una excepción a las disposiciones generales de
la Directiva si se garantiza un nivel de protección equivalente y si los
trabajadores se benefician efectivamente de ella. Artículo 4 Este artículo introduce cuatro
modificaciones de la Directiva 98/59/CE. La primera enmienda introduce la
definición de «traspaso», en relación con la Directiva 2001/23/CE. La segunda enmienda suprime el artículo
1, apartado 2, letra c), de modo que las tripulaciones de buques de navegación
marítima quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los
despidos colectivos. La tercera enmienda aclara que la
notificación prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva debe
dirigirse siempre a la autoridad competente del Estado del pabellón. Esta
aclaración es necesaria debido a la posible coexistencia de contratos de
trabajo sujetos a normativas nacionales diferentes. La cuarta enmienda introduce una nueva
disposición en virtud de la cual los Estados miembros podrán conceder a la
autoridad pública competente el derecho de establecer excepciones, íntegramente
o en parte, a las disposiciones relativas al «período de reflexión» si los
despidos colectivos se realizan como consecuencia de un traspaso que tenga por
objeto uno o varios buques, o si el empleador explota únicamente un buque. Si
los Estados miembros desean hacer uso de dicha excepción, deberán consultar a
los interlocutores sociales al incorporar dicha disposición en su ordenamiento
jurídico. Esta modificación tiene en cuenta las características del sector
marítimo. La aplicación del «período de reflexión» en el mercado —altamente
competitivo— de la compraventa de buques colocaría a la UE en una situación de
desventaja competitiva. Además, proporciona medidas paliativas para empresas
que solo explotan un buque. Cabe señalar que, en el caso de una venta
que afecte exclusivamente a uno o varios buques, o en el caso de un empleador
que explote un solo buque, la obligación de información y consulta establecida
en el artículo 2 sigue siendo válida. La Directiva sigue siendo plenamente
aplicable en todas las demás circunstancias en que esté previsto el despido
colectivo de los miembros de la tripulación de un buque. Artículo 5 Queda derogado el actual artículo 1,
apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE. La Directiva es plenamente aplicable a
los buques de navegación marítima registrados en un Estado miembro y/o que
enarbolen pabellón de un Estado miembro, dondequiera que se encuentren. Sin
embargo, teniendo en cuenta las características específicas del sector
marítimo, los Estados miembros podrán, previa consulta de los interlocutores
sociales, establecer una excepción a lo dispuesto en el capítulo II de la
Directiva en caso de traspasos que afecten exclusivamente a un buque de
navegación marítima o a un número determinado de buques de navegación marítima,
o si la empresa o el centro de actividad que va a ser traspasado(a) explota
únicamente un buque de navegación marítima. Por consiguiente, en el caso de los
traspasos que afecten exclusivamente a buques o en el caso de empresas que solo
exploten un buque, deberán aplicarse, cuando menos, las disposiciones de la
Directiva en materia de información y de consulta. Los buques se hallarán plenamente dentro
del ámbito de aplicación de la Directiva cuando constituyan uno de los bienes
traspasados. Artículo 6 El artículo 6 contiene una cláusula de no
regresión. Su objetivo es la protección de los derechos de los trabajadores
incluidos en el ámbito de aplicación de la propuesta y reconocidos por los
Estados miembros antes de su entrada en vigor. Artículo 7 El artículo 7 contiene una cláusula de
revisión. El objetivo de la revisión es controlar la implementación y
aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva en los Estados miembros, en
particular en lo que respecta a dos cuestiones: el cambio de pabellones y el
nivel de empleo de la gente de mar de la UE. Artículo 8 Con objeto de tener en cuenta las
diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta al sector marítimo y al
grado de inclusión de la gente de mar en el ámbito del Derecho laboral
nacional, el artículo 8 establece un período de transición de cinco años. Artículos 9 y 10 Se trata de disposiciones estándar en
relación con la entrada en vigor y los destinatarios de la Directiva. 4. IMPLICACIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene repercusiones para
el presupuesto de la Unión. 5. Información adicional Tabla de correspondencias Los Estados miembros deben comunicar a la
Comisión el texto de las disposiciones nacionales de transposición de la
Directiva, pero no están obligados a facilitar un cuadro de correspondencias. Espacio Económico Europeo El acto propuesto es pertinente a efectos
del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su
territorio. 2013/0390 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se
modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y
2001/23/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[20], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[21], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el
Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas
de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la
protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la
información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger
la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar
establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que
obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. (2) La Directiva 2008/94/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario[22],
la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de
2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un
procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y
grupos de empresas de dimensión comunitaria[23],
la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de
2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la
consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[24], la Directiva
98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[25] y la Directiva
2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad[26], o bien excluyen a
los trabajadores marítimos de su ámbito de aplicación, o bien autorizan a los
Estados miembros a excluirlos. (3) Si la existencia y/o la
posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones
objetivas, deben eliminarse. (4) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el
derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa
(artículo 27) y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas
(artículo 31), según lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado de la Unión
Europea. La presente Directiva debe aplicarse de conformidad con esos derechos
y principios. No obstante, la existencia de exclusiones y/o la posibilidad de
introducirlas pueden impedir o limitar la posibilidad de que los trabajadores
marítimos disfruten plenamente de su derecho a la información y la consulta,
así como el derecho a trabajar en condiciones que respeten la salud de los
trabajadores, su seguridad y su dignidad, ambos consagrados en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (5) La situación jurídica
actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por
diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las
exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número
importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones.
(6) El 10 de octubre de
2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la
Unión Europea, el «Libro Azul»[27].
Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y
océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han
de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos. (7) En el Libro Azul[28] se hacía hincapié
en la necesidad incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en
el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de
mejorar las condiciones de trabajo a bordo. (8) De conformidad con el
artículo 154, apartado 2, del TFUE, la Comisión consultó a los interlocutores
sociales a nivel europeo sobre la posible orientación de la acción de la Unión
en este ámbito. (9) Habida cuenta del
desarrollo tecnológico de los últimos años, especialmente en lo que respecta a
las tecnologías de las comunicaciones, deben actualizarse las obligaciones de
información y de consulta. (10) Los derechos de la gente
de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los
Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas
2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse. (11) La presente Directiva
contribuye a la realización de los objetivos contemplados en el artículo 151
del TFUE. (12) Procede, pues, modificar
las Directivas en materia de Derecho laboral que excluyen de su ámbito de
aplicación a los trabajadores del sector marítimo o permiten excepciones que no
están justificadas por razones objetivas. (13) Dado que el objetivo de
la presente Directiva no puede ser alcanzado de manera suficiente por los
Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de
la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar
medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede
de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1
Modificación de la
Directiva 2008/94/CE En el artículo 1, el apartado 3 se
sustituye por el siguiente texto: «3. Si en su legislación nacional
respectiva los Estados miembros ya aplican una disposición en ese sentido,
podrán seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva al
personal doméstico al servicio de una persona física.» Artículo 2
Modificación de la
Directiva 2009/38/CE La Directiva 2009/38//CE queda modificada
como sigue: En el artículo 1, se suprime el apartado
7. Artículo 3
Modificaciones de la
Directiva 2002/14/CE La Directiva 2002/14//CE queda modificada
como sigue: En el artículo 3, el apartado 3 se
sustituye por el siguiente texto: «3. Los Estados miembros podrán
establecer excepciones a la presente Directiva mediante disposiciones
específicas aplicables a las tripulaciones de buques que naveguen en alta mar,
siempre que dichas disposiciones particulares garanticen un nivel equivalente
de protección del derecho a la información y a la consulta y su ejercicio
efectivo por parte de los trabajadores de que se trate.» Artículo 4
Modificaciones de la
Directiva 98/59/CE La Directiva 98/59//CE queda modificada
como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado
como sigue: a) En el apartado 1, se añade la
siguiente letra c): «c) “traspaso” se interpreta en el sentido
de la Directiva 2001/23/CE.» b) En el artículo 1, apartado 2, se
suprime la letra c). 2) En el artículo 3, apartado 1,
se añade el siguiente párrafo segundo: «Cuando los despidos colectivos previstos
se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación
marítima, la notificación deberá enviarse a la autoridad competente del Estado
del pabellón.» 3) En el artículo 4, se inserta el
siguiente apartado 1bis: «1bis. Si los despidos colectivos
de los miembros de una tripulación previstos están ligados al traspaso de un buque
de navegación marítima o se derivan del mismo, los Estados miembros podrán,
previa consulta a los interlocutores sociales, otorgar a la autoridad pública
competente el poder de establecer excepciones, íntegramente o en parte, al
período previsto en el apartado 1 en las siguientes circunstancias: a) el objeto del traspaso consiste
exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima; b) el empleador explota únicamente un
buque de navegación marítima.» Artículo 5
Modificaciones de la
Directiva 2001/23/CE La Directiva 2001/23//CE queda modificada
como sigue: El artículo 1 queda modificado como
sigue: 1) El apartado 2 se sustituye por
el siguiente texto:
«2. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3, a condición de que las empresas, los centros de actividad o las
partes de empresas o de centros de actividad que se vayan a traspasar se
encuentren dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.» 2) El apartado 3 se sustituye por
el siguiente texto:
«3. La presente Directiva se aplicará al traspaso de un buque de navegación
marítima matriculado en un Estado miembro y/o que enarbole pabellón de un
Estado miembro y sea una empresa, un centro de actividad o una parte de estos a
los efectos de la presente Directiva, aun cuando no se encuentre dentro del
ámbito de aplicación territorial del Tratado.» 3) Se añade el siguiente apartado
4:
«4. Los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales,
establecer que el capítulo II de la presente Directiva no se aplique en las
siguientes circunstancias: a) si el objeto del traspaso consiste
exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima; b) si la empresa o el centro de
actividad que se va a traspasar explota únicamente un buque de navegación
marítima.» Artículo 6 La aplicación de la presente Directiva no
podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel general de protección
de las personas cubiertas por la presente Directiva, ya garantizado por los
Estados miembros en los ámbitos cubiertos por las Directivas 2008/94/CE,
2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE. Artículo 7 La Comisión, en consulta con los Estados
miembros y los interlocutores sociales a escala de la Unión, presentará un
informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación y la
aplicación de los artículos 4 y 5 de dicha Directiva a más tardar dos años
después de la fecha prevista en el artículo 8. Artículo 8 1. Los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a
más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente
Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, estas incluirán una
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su
publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la
mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 9 La presente Directiva entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 10 Los
destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) DO L 283
de 28.10.2008, p. 36. [2] Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa
europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en
las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida),
DO L 122 de 16.5.2009, p. 28. Esta Directiva deroga y sustituye a la
Directiva 94/45/CE (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), modificada por la Directiva
97/74/CE (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22) y la Directiva 2006/109/CE (DO L 363 de
20.12.2006, p. 416). [3] Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general
relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad
Europea, DO L 80 de 23.3.2002, p. 29. [4] Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se
refieren a los despidos colectivos, DO L 225 de 12.8.1998, p. 16. [5] Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de
2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de
traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de
centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001), p. 16. [6] Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo,
de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado
en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1). [7] AT, BG, CZ, ES, FR, PL, SE y SI. [8] Véase, entre otras, la Comunicación «Una política
marítima integrada para la Unión Europea»
[COM(2007) 575 final, de 10 de octubre de 2007] y el informe del Grupo Operativo
de Empleo y Competitividad Marítima. [9] Documento COM(2007) 575 final, de 10 de octubre de 2007. [10] Véase la Comunicación «Crecimiento azul: oportunidades
para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM/2012/494 final, de 13 de
septiembre de 2012). [11] La Declaración de Limassol, 7 de octubre de 2012. [12] COM(2010) 682 final, de 23 de noviembre de 2010. [13] Documento COM(2006) 275. [14] Documento COM(2007) 574 final de 10 de octubre de 2007. [15] Documento COM(2007)591 final de 10 de octubre de 2007. [16] AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, LT, LV, MT,
PL, PT, RO, SE, SI y UK. [17] http://ec.europa.eu/transport/modes/maritime/seafarers/doc/2011-06-09-tfmec.pdf. [18] MRAG, Preparatory study for an impact assessment
concerning a possible revision of the current exclusions of seafaring workers
from the scope of EU social legislation (estudio preparatorio para una
evaluación de impacto en relación con la posible revisión de las exclusiones de
los trabajadores del sector marítimo del ámbito de aplicación de la legislación
social de la UE), diciembre de 2010. [19] Informe de evaluación de impacto: SEC […]. [20] DO C de , p. . [21] DO C de , p. . [22] DO L 283 de 28.10.2008, p. 36. [23] DO L 122 de 16.5.2009, p. 28. [24] DO L 80 de 23.3.2002, p. 29. [25] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16. [26] DO L 82 de 22.3.2001, p. 16. [27] COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007. [28] COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.