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Document 52013PC0798

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

/* COM/2013/0798 final - 2013/0390 (COD) */

52013PC0798

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE /* COM/2013/0798 final - 2013/0390 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Por lo general, las directivas de la UE en materia de Derecho laboral son aplicables a todos los sectores de actividad y a todas las categorías de trabajadores. No obstante, la gente de mar está excluida —o puede quedar excluida— del ámbito de aplicación de seis Directivas, sin ninguna justificación expresa. Las Directivas en cuestión son las siguientes:

•        Directiva 2008/94/CE[1], relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (en lo sucesivo denominada «la Directiva sobre insolvencia del empresario»);

•        Directiva 2009/38/CE[2] sobre la constitución de un comité de empresa europeo (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre el comité de empresa europeo»);

•        Directiva 2002/14/CE[3] por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre la información y la consulta»);

•        Directiva 98/59/CE[4], relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre los despidos colectivos »);

•        Directiva 2001/23/CE[5] relativa a la protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas (en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre traspasos de empresas»);

•        Directiva 96/71/CE[6] sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (en lo sucesivo, la «Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores»).

Dependiendo de la situación a nivel nacional, las exclusiones podrían tener un impacto negativo sobre una serie de derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la información y la consulta de los trabajadores en la empresa (artículo 27), y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31).

La mayoría de los Estados miembros han hecho un uso reducido o nulo de las exclusiones. Ocho Estados miembros[7] no han excluido la gente de mar de ninguna de las Directivas y ocho Estados miembros han hecho uso de una única exclusión. Esta situación podría dar lugar a una situación en la que las mismas categorías de trabajadores reciban un trato diferente en los distintos Estados miembros.

Además, como ha señalado anteriormente la Comisión, la gente de mar de la UE disminuye constantemente, lo cual podría ser problemático en el futuro, en particular porque la experiencia marítima es fundamental para determinados puestos de trabajo en tierra. Si bien esta situación puede deberse a varios factores, la falta de interés por profesiones marítimas podría acentuarse si se tiene la impresión de que la gente de mar está menos protegida que otros trabajadores[8].

Por tanto, la situación actual no garantiza unas condiciones equitativas en el mercado europeo, ya que algunas empresas están exentas de determinadas obligaciones, especialmente en términos de información y consulta, que son obligatorias para empresas competidoras de otros Estados miembros.

En consecuencia, el objetivo de la propuesta es incrementar el nivel de protección de los derechos protegidos en virtud de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en la legislación laboral de la UE y garantizar unas condiciones de competencia equitativas a nivel de la UE. Además, la propuesta contribuye a alcanzar los objetivos generales enunciados en el artículo 151 del TFUE, es decir, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y el diálogo social.

1.1.        Coherencia con otras políticas y objetivos horizontales de la Unión

Esta iniciativa tiene por objeto evaluar el ámbito y los motivos de la exclusión, o la posibilidad de excluir a la gente de mar de las directivas en materia de Derecho laboral. La Comisión se ha comprometido a garantizar la compatibilidad de toda nueva propuesta legislativa con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y a evaluar el impacto de todas las propuestas sobre los derechos y principios protegidos en virtud de dicha Carta. En el caso de que se trata, la supresión de las exclusiones tendría un impacto positivo sobre los derechos protegidos en virtud de los artículos 27 y 31 de la Carta.

También es plenamente conforme con la Política Marítima Integrada para la Unión Europea, establecida en 2007 en un documento denominado «Libro Azul»[9]. En ese «Libro Azul», la Comisión insistía en su objetivo de «aumentar el número y la calidad de los puestos de trabajo relacionados con el mar para los ciudadanos europeos», destacando, en particular, lo siguiente:

«La mejora de las políticas de personal y de las condiciones laborales (incluidas las sanitarias y de seguridad), apoyada por un esfuerzo concertado de todas las partes interesadas del sector marítimo y un marco reglamentario eficaz que tenga en cuenta el contexto internacional, es necesaria para atraer el interés de los europeos hacia el sector.»

La Comisión señalaba que, para alcanzar ese objetivo, volvería a evaluar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, las excepciones aplicadas a los sectores marítimos en el Derecho laboral comunitario».

La Comisión reafirmó su objetivo de aumentar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo en su Comunicación sobre «crecimiento azul»[10], que fue respaldado por los ministros europeos responsables de la Política Marítima Integrada en la Declaración de Limassol[11].

La propuesta se ajusta también a la Estrategia Europa 2020 y sus objetivos, especialmente en materia de empleo. Mejorar la calidad del trabajo y de las condiciones laborales y, en particular, revisar la legislación vigente y previendo un marco jurídico europeo más inteligente para el empleo y la salud y seguridad en el trabajo, son acciones clave en el contexto de «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo»[12].

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Consulta de las partes interesadas

La presente propuesta ha estado precedida de una serie de consultas, específicas y generales. La Comisión también ha recurrido a asesoramiento externo para la preparación de esta iniciativa.

Consulta general

En el contexto del establecimiento de una política marítima integrada, la cuestión de las excepciones de Derecho laboral se abordó en el Libro Verde de 2006[13]. En su Comunicación de 2007[14], la Comisión presentó unas conclusiones de la consulta que se puso en marcha con el Libro Verde. Sobre la cuestión de los puestos de trabajo en el sector marítimo, se establecía que «hay diferencias de opinión en lo que se refiere a si están justificadas las excepciones a la normativa social comunitaria contemplada para el sector marítimo, y a cuáles lo estarían, pero hay consenso sobre la necesidad de contribuir a unas condiciones de competencia equitativas para el sector en el mundo y sobre el papel que el Derecho comunitario puede desempeñar a este respecto».

Consulta específica

En octubre de 2007, la Comisión adoptó una Comunicación[15] que puso en marcha la primera fase de consulta de los interlocutores sociales europeos conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consulta fue seguida, en abril de 2009, de la puesta en marcha de la segunda fase de consulta de los interlocutores sociales europeos.

La consulta puso de manifiesto que los interlocutores sociales del sector del transporte marítimo tenían puntos de vista diferentes en lo que respecta a la necesidad de eliminar las excepciones. Mientras que la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) estaba a favor de la supresión de todas las excepciones, las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) consideraron que las razones para introducirlas, que estaban vinculadas a las particularidades del sector del transporte marítimo, seguían siendo válidas y que, por tanto, debían mantenerse.

Las dos partes interesadas del sector de la pesca eran partidarias de suprimir algunas de las excepciones existentes (Directiva sobre insolvencia, Directiva sobre despidos colectivos y Directiva sobre traspaso de empresas) o de establecer disposiciones equivalentes específicas, especialmente en lo que respecta a la información y la consulta. No adoptaron ninguna posición en lo concerniente a la Directiva sobre la creación de comités de empresa europeos.

Se envió un cuestionario detallado a todos los Estados miembros. Se recibieron respuestas de 20 Estados miembros[16]. La información recibida se detalla en el anexo 3 del informe de evaluación de impacto.

En resumen, cabe destacar que todos los Estados miembros que han optado por aplicar las disposiciones de las Directivas a la gente de mar están de acuerdo en que no parece que dichas Directivas lleven consigo gastos adicionales significativos con respecto a su aplicación a las empresas en tierra. Ninguno de esos Estados miembros, tampoco los que tienen un importante sector marítimo, tiene conocimiento de que haya ningún impacto negativo, en particular en caso de venta de un buque. Es más, la experiencia de algunas naciones marítimas que no aplican las excepciones han incrementado su flota, mientras que las flotas de los Estados miembros que aplicaban dichas excepciones han disminuido.

Los Estados miembros que han hecho uso de las excepciones y exenciones son unánimes en señalar que estas deberían mantenerse y que la aplicación de las Directivas al sector marítimo ocasionaría considerables costes adicionales. Dichos Estados miembros no facilitan cifras sobre el importe de esos costes adicionales.

Asesoramiento externo

El Grupo Operativo de Empleo y Competitividad Marítima, creado por la Comisión Europea en el marco de la política marítima integrada, presentó su informe en julio de 2011[17]. Sobre la cuestión de la exclusión de la gente de mar de determinadas directivas en materia de Derecho laboral, el grupo de trabajo declaró lo siguiente:

Desde la adopción de las disposiciones se han producido cambios importantes, en particular en lo que respecta a las tecnologías de la comunicación, que ahora pueden facilitar el cumplimiento de los requisitos en materia de información y de consulta. La supresión de las excepciones o la aplicación de requisitos adaptados a las circunstancias específicas del empleo en el mar contribuirían a disipar la impresión de que la gente de mar está peor protegida por el Derecho de la Unión Europea que otros trabajadores, lo cual puede dar lugar a una falta de interés por las profesiones marítimas.

La Comisión lanzó una convocatoria de ofertas para un estudio destinado a apoyar la preparación de una evaluación de impacto sobre la posible revisión de las exclusiones actuales de los trabajadores del sector marítimo del ámbito de aplicación del Derecho laboral de la UE. Realizó el estudio un consorcio dirigido por la consultora MRAG Limited. El informe final[18] se presentó en diciembre de 2010.

2.2.        Evaluaciones de impacto

A partir de los debates y consultas con las partes interesadas, se llegó a la conclusión de que en la evaluación de impacto debían examinarse las opciones indicadas a continuación.

Opción estratégica 1: ninguna acción de la UE

Con arreglo a esta opción, la UE no adoptaría ninguna nueva iniciativa, ni legislativa ni no legislativa. Las Directivas actuales se mantendrían sin cambios.

Si la tendencia actual se mantiene, la disminución de la gente de mar europea proseguirá y cada vez más puestos de trabajo en buques europeos estarán ocupados por nacionales de terceros países.

Opción estratégica 2: excepción, sujeta a la garantía de un nivel equivalente de protección

Esta opción llevaría consigo la sustitución de las exclusiones incondicionales por una disposición en virtud de la cual se autorice a los Estados miembros a apartarse de lo dispuesto en la Directiva para la gente de mar, siempre que se garantice un nivel de protección equivalente y que los trabajadores interesados se beneficien realmente de ella.

Esta opción permitiría adaptar el marco jurídico a las particularidades del sector marítimo, en particular la lejanía de los trabajadores de la sede de la empresa durante períodos muy prolongados, pero seguiría exigiendo que los Estados miembros garanticen al menos el contenido de la protección, si no las modalidades prácticas de su aplicación.

Opción estratégica 3: suprimir las exclusiones en todas las Directivas

Esta opción se basa en la hipótesis de que inicialmente estaba previsto que todas las Directivas incluyeran a todos los sectores de actividad y de que las exclusiones de la gente de mar no están justificadas.

Opción estratégica 4: adaptar las normas a las particularidades del sector

Esta opción implicaría la adopción de normas sustantivas destinadas a adaptar los textos jurídicos a las características del sector marítimo. Por ejemplo, en el sector marítimo, la compraventa de buques es práctica común. En este mercado —muy competitivo— la adopción de normas no debe dar lugar a una desventaja competitiva para el vendedor de un buque que está establecido en la UE.

Dependiendo de la Directiva de que se trate, podría ser necesario establecer disposiciones especiales en lo que respecta a la elegibilidad como representante de los trabajadores o a la aplicación de las normas generales a la venta de un buque.

La clasificación de las opciones se efectuó por separado para cada Directiva, ya que la opción más adecuada puede ser diferente de una Directiva a otra. En efecto, la opción preferida para esta iniciativa es una combinación de las cuatro opciones previstas, dependiendo de la Directiva de que se trate:

· la opción 3 (supresión de las exclusiones) en lo que respecta a la Directiva sobre insolvencia;

· la opción 3 (supresión de las exclusiones) para la Directiva sobre el comité de empresa europeo;

· la opción 2 (nivel de protección equivalente) para la Directiva sobre la información y la consulta;

· la opción 4 (disposiciones específicas) para la Directiva sobre despidos colectivos;

· la opción 4 (disposiciones específicas) para la Directiva sobre traspaso de empresas;

· las opción 1 (ninguna acción) para la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores.

La presente propuesta se ajusta a las conclusiones del informe de evaluación de impacto en lo que respecta a la clasificación de las opciones estratégicas.

Las repercusiones de esta iniciativa sobre las PYME, principalmente las pequeñas empresas y las microempresas, son limitadas, ya que la mayoría de las Directivas ya excluyen a las pequeñas empresas y las microempresas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La presente propuesta introduce modificaciones en cinco Directivas en vigor. En particular, reconoce un derecho incondicional a la información y la consulta de los trabajadores marítimos en todas las Directivas que anteriormente permitían excepciones a ese derecho (Directiva sobre los comités de empresa europeos, Directiva sobre la información y la consulta, Directiva sobre los despidos colectivos y Directiva sobre traspaso de empresas).

Los procedimientos de información y consulta de los trabajadores contribuyen a mejorar la gobernanza empresarial y a reducir las consecuencias negativas de las reestructuraciones repentinas. Las empresas saldrán beneficiadas si se comunica mejor a los trabajadores la información sobre la estrategia de la empresa y sobre la motivación de determinadas decisiones, en particular en período de cambios, sin que ello ocasione costes importantes para el empresario.

Asimismo, la presente propuesta reconoce otros derechos, teniendo en cuenta la especificidad del sector (supresión, en algunos casos específicos, de los períodos de reflexión en la Directiva sobre los despidos colectivos, o del traspaso de un contrato o de una relación laboral en la Directiva sobre traspaso de empresas).

Habida cuenta del tipo de modificaciones de que se trata, de su carácter sectorial y del principio de economía procesal, es preferible modificar las Directivas mediante una única Directiva.

Base jurídica

La presente propuesta introduce modificaciones en cinco Directivas existentes, a saber: las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE. Tres de estas Directivas se adoptaron teniendo como base jurídica el artículo 153 del TFUE (antiguo artículo 137 CE), a saber: las Directivas 2009/38/CE, 2002/14/CE y 2008/94/CE. Las bases jurídicas de las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE son, respectivamente, los artículos 100 CE y 94 CE, es decir, el equivalente del actual artículo 115 del TFUE.

Si bien las Directivas que deben modificarse tienen una base jurídica diferente, es obvio que, habida cuenta de su contenido, todas ellas están dirigidas a respaldar y complementar las acciones de los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el artículo 153, apartado 1, del TFUE, con vistas a promover los objetivos de política social de la Unión.

Por consiguiente, el artículo 153, apartado 2, del TFUE es la base jurídica adecuada para una propuesta única de modificación de las cinco Directivas anteriormente mencionadas.

Subsidiariedad y proporcionalidad

El presente ejercicio se refiere a la revisión de las cinco Directivas. Dicha revisión solo puede efectuarse a escala de la UE, mediante una directiva o una serie de directivas que modifiquen los actos existentes.

La iniciativa abarca un sector sujeto a una intensa competencia internacional, con un gran porcentaje de trabajadores que realizan su actividad en buques de un Estado miembro, pero que proceden de otros Estados miembros o de terceros países. Por consiguiente, las opciones estratégicas seleccionadas fueron examinadas detenidamente en lo que respecta a su impacto en el sector en términos de costes y de competitividad.

Habida cuenta de que la situación jurídica actual provoca una desigualdad de trato para la misma categoría de trabajadores por parte de los distintos Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican exenciones y excepciones autorizadas por la legislación actual, la intervención de la UE debería garantizar un mayor nivel de igualdad, al menos en los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

La solución propuesta pretende evitar imponer costes excesivos y se basa en un análisis riguroso de la proporcionalidad.

Instrumentos elegidos

El instrumento elegido es una directiva. Otros instrumentos no habrían sido adecuados. El objetivo es modificar cinco Directivas vigentes, lo cual solo puede hacerse mediante una directiva.

Explicación detallada de las disposiciones de la propuesta

La elección de la opción política aplicada por las disposiciones descritas a continuación está en consonancia con las conclusiones de la evaluación de impacto[19] realizada por la Comisión en relación con cada una de las Directivas (como se describe en la sección 2.2).

Artículo 1

En virtud de este artículo se suprime el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2008/94/CE. Con ello se suprimirá la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de la Directiva sobre insolvencia a los pescadores remunerados a la parte.

Artículo 2

El artículo 2 suprime el artículo 1, apartado 7, de la Directiva 2009/38/CE. Por consiguiente, las tripulaciones de marinos mercantes estarán cubiertas por lo dispuesto en la Directiva sobre el comité de empresa europeo.

Artículo 3

Este artículo modifica el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2002/14/CE, a fin de aclarar que los Estados miembros solo podrán establecer una excepción a las disposiciones generales de la Directiva si se garantiza un nivel de protección equivalente y si los trabajadores se benefician efectivamente de ella.

Artículo 4

Este artículo introduce cuatro modificaciones de la Directiva 98/59/CE.

La primera enmienda introduce la definición de «traspaso», en relación con la Directiva 2001/23/CE.

La segunda enmienda suprime el artículo 1, apartado 2, letra c), de modo que las tripulaciones de buques de navegación marítima quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los despidos colectivos.

La tercera enmienda aclara que la notificación prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva debe dirigirse siempre a la autoridad competente del Estado del pabellón. Esta aclaración es necesaria debido a la posible coexistencia de contratos de trabajo sujetos a normativas nacionales diferentes.

La cuarta enmienda introduce una nueva disposición en virtud de la cual los Estados miembros podrán conceder a la autoridad pública competente el derecho de establecer excepciones, íntegramente o en parte, a las disposiciones relativas al «período de reflexión» si los despidos colectivos se realizan como consecuencia de un traspaso que tenga por objeto uno o varios buques, o si el empleador explota únicamente un buque. Si los Estados miembros desean hacer uso de dicha excepción, deberán consultar a los interlocutores sociales al incorporar dicha disposición en su ordenamiento jurídico. Esta modificación tiene en cuenta las características del sector marítimo. La aplicación del «período de reflexión» en el mercado —altamente competitivo— de la compraventa de buques colocaría a la UE en una situación de desventaja competitiva. Además, proporciona medidas paliativas para empresas que solo explotan un buque.

Cabe señalar que, en el caso de una venta que afecte exclusivamente a uno o varios buques, o en el caso de un empleador que explote un solo buque, la obligación de información y consulta establecida en el artículo 2 sigue siendo válida.

La Directiva sigue siendo plenamente aplicable en todas las demás circunstancias en que esté previsto el despido colectivo de los miembros de la tripulación de un buque.

Artículo 5

Queda derogado el actual artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/23/CE. La Directiva es plenamente aplicable a los buques de navegación marítima registrados en un Estado miembro y/o que enarbolen pabellón de un Estado miembro, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, teniendo en cuenta las características específicas del sector marítimo, los Estados miembros podrán, previa consulta de los interlocutores sociales, establecer una excepción a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva en caso de traspasos que afecten exclusivamente a un buque de navegación marítima o a un número determinado de buques de navegación marítima, o si la empresa o el centro de actividad que va a ser traspasado(a) explota únicamente un buque de navegación marítima. Por consiguiente, en el caso de los traspasos que afecten exclusivamente a buques o en el caso de empresas que solo exploten un buque, deberán aplicarse, cuando menos, las disposiciones de la Directiva en materia de información y de consulta.

Los buques se hallarán plenamente dentro del ámbito de aplicación de la Directiva cuando constituyan uno de los bienes traspasados.

Artículo 6

El artículo 6 contiene una cláusula de no regresión. Su objetivo es la protección de los derechos de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la propuesta y reconocidos por los Estados miembros antes de su entrada en vigor.

Artículo 7

El artículo 7 contiene una cláusula de revisión. El objetivo de la revisión es controlar la implementación y aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a dos cuestiones: el cambio de pabellones y el nivel de empleo de la gente de mar de la UE.

Artículo 8

Con objeto de tener en cuenta las diferencias entre los Estados miembros en lo que respecta al sector marítimo y al grado de inclusión de la gente de mar en el ámbito del Derecho laboral nacional, el artículo 8 establece un período de transición de cinco años.

Artículos 9 y 10

Se trata de disposiciones estándar en relación con la entrada en vigor y los destinatarios de la Directiva.

4.           IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones para el presupuesto de la Unión.

5.           Información adicional

Tabla de correspondencias

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva, pero no están obligados a facilitar un cuadro de correspondencias.

Espacio Económico Europeo

El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio.

2013/0390 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa la gente de mar, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[20],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[21],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       De conformidad con el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas de aplicación gradual destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral, la información y la consulta de los trabajadores y del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

(2)       La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario[22], la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[23], la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[24], la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[25] y la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad[26], o bien excluyen a los trabajadores marítimos de su ámbito de aplicación, o bien autorizan a los Estados miembros a excluirlos.

(3)       Si la existencia y/o la posibilidad de introducir exclusiones no están justificadas por razones objetivas, deben eliminarse.

(4)       La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa (artículo 27) y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31), según lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. La presente Directiva debe aplicarse de conformidad con esos derechos y principios. No obstante, la existencia de exclusiones y/o la posibilidad de introducirlas pueden impedir o limitar la posibilidad de que los trabajadores marítimos disfruten plenamente de su derecho a la información y la consulta, así como el derecho a trabajar en condiciones que respeten la salud de los trabajadores, su seguridad y su dignidad, ambos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(5)       La situación jurídica actual da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exenciones y excepciones permitidas por la legislación actual. Un número importante de Estados miembros ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones.

(6)       El 10 de octubre de 2007, la Comisión presentó su visión de una política marítima integrada para la Unión Europea, el «Libro Azul»[27]. Dicha visión se basa en que todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa están vinculadas entre sí y que las políticas marítimas han de formularse conjuntamente para poder alcanzar los resultados perseguidos.

(7)       En el Libro Azul[28] se hacía hincapié en la necesidad incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos europeos, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo.

(8)       De conformidad con el artículo 154, apartado 2, del TFUE, la Comisión consultó a los interlocutores sociales a nivel europeo sobre la posible orientación de la acción de la Unión en este ámbito.

(9)       Habida cuenta del desarrollo tecnológico de los últimos años, especialmente en lo que respecta a las tecnologías de las comunicaciones, deben actualizarse las obligaciones de información y de consulta.

(10)     Los derechos de la gente de mar regulados por la presente Directiva, que están reconocidos por los Estados miembros en la legislación nacional de aplicación de las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE, deben respetarse.

(11)     La presente Directiva contribuye a la realización de los objetivos contemplados en el artículo 151 del TFUE.

(12)     Procede, pues, modificar las Directivas en materia de Derecho laboral que excluyen de su ámbito de aplicación a los trabajadores del sector marítimo o permiten excepciones que no están justificadas por razones objetivas.

(13)     Dado que el objetivo de la presente Directiva no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 Modificación de la Directiva 2008/94/CE

En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3. Si en su legislación nacional respectiva los Estados miembros ya aplican una disposición en ese sentido, podrán seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva al personal doméstico al servicio de una persona física.»

Artículo 2 Modificación de la Directiva 2009/38/CE

La Directiva 2009/38//CE queda modificada como sigue:

En el artículo 1, se suprime el apartado 7.

Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2002/14/CE

La Directiva 2002/14//CE queda modificada como sigue:

En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a la presente Directiva mediante disposiciones específicas aplicables a las tripulaciones de buques que naveguen en alta mar, siempre que dichas disposiciones particulares garanticen un nivel equivalente de protección del derecho a la información y a la consulta y su ejercicio efectivo por parte de los trabajadores de que se trate.»

Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 98/59/CE

La Directiva 98/59//CE queda modificada como sigue:

1)           El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)      En el apartado 1, se añade la siguiente letra c):

«c) “traspaso” se interpreta en el sentido de la Directiva 2001/23/CE.»

b)      En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra c).

2)           En el artículo 3, apartado 1, se añade el siguiente párrafo segundo:

«Cuando los despidos colectivos previstos se refieran a los miembros de la tripulación de un buque de navegación marítima, la notificación deberá enviarse a la autoridad competente del Estado del pabellón.»

3)           En el artículo 4, se inserta el siguiente apartado 1bis:

«1bis. Si los despidos colectivos de los miembros de una tripulación previstos están ligados al traspaso de un buque de navegación marítima o se derivan del mismo, los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, otorgar a la autoridad pública competente el poder de establecer excepciones, íntegramente o en parte, al período previsto en el apartado 1 en las siguientes circunstancias:

a)       el objeto del traspaso consiste exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima;

b)      el empleador explota únicamente un buque de navegación marítima.»

Artículo 5 Modificaciones de la Directiva 2001/23/CE

La Directiva 2001/23//CE queda modificada como sigue:

El artículo 1 queda modificado como sigue:

1)           El apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:           «2. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, a condición de que las empresas, los centros de actividad o las partes de empresas o de centros de actividad que se vayan a traspasar se encuentren dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.»

2)           El apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:           «3. La presente Directiva se aplicará al traspaso de un buque de navegación marítima matriculado en un Estado miembro y/o que enarbole pabellón de un Estado miembro y sea una empresa, un centro de actividad o una parte de estos a los efectos de la presente Directiva, aun cuando no se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.»

3)           Se añade el siguiente apartado 4:        «4. Los Estados miembros podrán, previa consulta a los interlocutores sociales, establecer que el capítulo II de la presente Directiva no se aplique en las siguientes circunstancias:

a)       si el objeto del traspaso consiste exclusivamente en uno o varios buques de navegación marítima;

b)      si la empresa o el centro de actividad que se va a traspasar explota únicamente un buque de navegación marítima.»

Artículo 6

La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel general de protección de las personas cubiertas por la presente Directiva, ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y/o 2001/23/CE.

Artículo 7

La Comisión, en consulta con los Estados miembros y los interlocutores sociales a escala de la Unión, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la implementación y la aplicación de los artículos 4 y 5 de dicha Directiva a más tardar dos años después de la fecha prevista en el artículo 8.

Artículo 8

1.           Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 9

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 10

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) DO L 283 de 28.10.2008, p. 36.

[2]               Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida), DO L 122 de 16.5.2009, p. 28. Esta Directiva deroga y sustituye a la Directiva 94/45/CE (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64), modificada por la Directiva 97/74/CE (DO L 10 de 16.1.1998, p. 22) y la Directiva 2006/109/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 416).

[3]               Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

[4]               Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

[5]               Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001), p. 16.

[6]               Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).

[7]               AT, BG, CZ, ES, FR, PL, SE y SI.

[8]               Véase, entre otras, la Comunicación «Una política marítima integrada para la Unión Europea»            [COM(2007) 575 final, de 10 de octubre de 2007] y el informe del Grupo Operativo de Empleo y Competitividad Marítima.

[9]               Documento COM(2007) 575 final, de 10 de octubre de 2007.

[10]             Véase la Comunicación «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM/2012/494 final, de 13 de septiembre de 2012).

[11]             La Declaración de Limassol, 7 de octubre de 2012.

[12]             COM(2010) 682 final, de 23 de noviembre de 2010.

[13]             Documento COM(2006) 275.

[14]             Documento COM(2007) 574 final de 10 de octubre de 2007.

[15]             Documento COM(2007)591 final de 10 de octubre de 2007.

[16]             AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SE, SI y UK.

[17]             http://ec.europa.eu/transport/modes/maritime/seafarers/doc/2011-06-09-tfmec.pdf.

[18]             MRAG, Preparatory study for an impact assessment concerning a possible revision of the current exclusions of seafaring workers from the scope of EU social legislation (estudio preparatorio para una evaluación de impacto en relación con la posible revisión de las exclusiones de los trabajadores del sector marítimo del ámbito de aplicación de la legislación social de la UE), diciembre de 2010.

[19]             Informe de evaluación de impacto: SEC […].

[20]             DO C de , p. .

[21]             DO C de , p. .

[22]             DO L 283 de 28.10.2008, p. 36.

[23]             DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.

[24]             DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

[25]             DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

[26]             DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

[27]             COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

[28]             COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007.

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