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Document 52013PC0680

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas

/* COM/2013/0680 final - 2013/0327 (COD) */

52013PC0680

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas /* COM/2013/0680 final - 2013/0327 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Motivación y objetivos de la propuesta

La Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) ofrece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la supervisión de las empresas europeas de seguros y de reaseguros. Estas nuevas normas son esenciales para garantizar la existencia de un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad adicional.

La Directiva 2011/89/UE (Ficod1) modifica determinadas Directivas, entre ellas la Directiva Solvencia II en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero.

El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de modificación de la Directiva 2009/138/CE, a fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para los seguros y, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) el 1 de enero de 2011 [COM (2011) 8, COD 2011/0006] (Ómnibus II) y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que exigió la transformación de las competencias de la Comisión para adoptar medidas de ejecución, en competencias para adoptar actos de ejecución y actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta también incluía disposiciones para retrasar las fechas de transposición, derogación y aplicación de la Directiva 2009/138/CE. Estas normas son esenciales para garantizar una transición fluida al nuevo régimen. Por otra parte, y a fin de ser plenamente operativo, el régimen Solvencia II también requiere la adopción de numerosos actos delegados y de ejecución por la Comisión, que proporcionen precisiones importantes sobre diversas cuestiones técnicas. Muchos de estos actos, denominados «normas de nivel 2», están estrechamente relacionados con la Directiva Ómnibus II y no pueden ser presentados por la Comisión antes de la publicación de esta, lo que aclarará asimismo en gran medida el alcance de las competencias de adopción de actos delegados y actos de ejecución de la Comisión.

El plazo para la transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE se fijó inicialmente en el 31 de octubre de 2012 y el 1 de noviembre de 2012 respectivamente, pero a la espera del resultado de las negociaciones legislativas en curso sobre Ómnibus II, la Directiva 2012/23/UE pospuso estas fechas al 30 de junio de 2013 y 1 de enero de 2014, respectivamente.

La Directiva 2012/23/UE también aplaza la fecha de derogación de las actuales Directivas sobre seguro y reaseguro (Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE y 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, modificadas por los actos que figuran en la parte A del anexo VI), denominadas conjuntamente Solvencia I. En lugar del 1 de noviembre de 2012, estas directivas ahora quedarán derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

La cuestión más controvertida de las actuales negociaciones legislativas entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión es la introducción de medidas sobre productos de seguro que ofrecen garantías a largo plazo en el marco del nuevo régimen reglamentario sobre seguros Solvencia II («paquete sobre garantías a largo plazo»). Puesto que en septiembre de 2012 no se alcanzó un acuerdo respecto del paquete sobre garantías a largo plazo, se suspendieron las negociaciones. El Parlamento, el Consejo y la Comisión encargaron a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) que realizase una evaluación técnica de las medidas, con el fin de contar con una base técnica para un acuerdo político sobre la Directiva Ómnibus II.

El 14 de junio de 2013, la AESPJ publicó sus conclusiones técnicas sobre la evaluación de las garantías a largo plazo. Estas conclusiones confirman en primer lugar la importancia de las medidas de garantía a largo plazo para muchos Estados miembros en periodos de tensión financiera como los experimentados en 2011 y, en segundo lugar, que se precisa un paquete de medidas diferentes para los diversos productos de seguro ofrecidos en los Estados miembros. Las conclusiones de la AESPJ proponen una serie de medidas destinadas a facilitar la oferta de productos de seguros con garantías a largo plazo frente a la volatilidad artificial de los mercados financieros.

Estas conclusiones constituyen los parámetros de un acuerdo político sobre Ómnibus II. Según el informe de la Comisión de 27 de junio de 2013, debería ser posible encontrar un compromiso en el ámbito de las medidas que recomienda la AESPJ. Aunque las negociaciones legislativas entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se reanudaron el 10 de julio de 2013, es muy improbable que las negociaciones sobre Ómnibus II concluyan a tiempo para publicar la Directiva Ómnibus II en el Diario Oficial antes de la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, modificada por la Directiva 2012/23/UE. La no modificación de esa fecha conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicaría antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes establecidas en la propuesta Ómnibus II.

Teniendo en cuenta que las negociaciones sobre la Directiva Ómnibus II aún no han finalizado, la fecha de transposición de 30 de junio de 2013, que ya ha transcurrido, deberá prorrogarse una última vez. La no modificación de las fechas implicaría que Solvencia II debe aplicarse sin las normas transitorias y otras importantes adaptaciones previstas en Ómnibus II. Con el fin de evitar la inseguridad jurídica continua y de garantizar la continuidad jurídica de las disposiciones vigentes de Solvencia I, hasta la entrada en vigor de todo el paquete Solvencia II, se propone prorrogar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE por última vez hasta el 31 de enero de 2015.

Es importante que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de Solvencia II. Se propone, por tanto, prorrogar la fecha de inicio de la aplicación de Solvencia II una última vez, al 1 de enero de 2016. Ello permitirá empezar los procedimientos de aprobación de las autoridades de supervisión, por ejemplo de los modelos internos y de los parámetros específicos de las empresas. Las partes en las negociaciones legislativas en curso han acordado que no debería haber ningún otro cambio en las fechas de transposición ni de aplicación durante las negociaciones de Ómnibus II, con el fin de garantizar una mayor claridad jurídica para las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros durante sus preparativos.

Del orden cronológico de los acontecimientos se desprende claramente que la postergación de las fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE se aplica también a las modificaciones introducidas en los artículos 212 a 216, 219, 226, 231, 233, 235, 243 a 247, 249, 256, 257, 258, 262 y 263 de la Directiva introducidas por la Directiva 2011/89/CE.

La fecha de derogación de Solvencia I debe ser modificada en consecuencia.

A tenor de lo anterior y habida cuenta del poco tiempo disponible hasta el 1 de enero de 2014, la presente Directiva debe ser adoptada con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora.

La presente Directiva es necesaria para evitar que se produzca un vacío legal después del 1 de enero de 2014.

La ausencia de la presente Directiva daría lugar a un vacío entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de los Estados miembros (donde seguiría vigente Solvencia I según las disposiciones de transposición). Ello generaría una situación de inseguridad jurídica para las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros.

1.2.        Directiva 2009/138/CE (Solvencia II)

Esta Directiva establece un régimen de solvencia nuevo y moderno para las empresas de seguros y reaseguros de la Unión Europea. Utiliza un enfoque basado en el riesgo y económico que ofrece incentivos a estas empresas para que midan y gestionen adecuadamente sus riesgos.

1.3.        Directiva 2011/89/CE (Ficod1)

1. Esta Directiva modifica determinadas Directivas, entre ellas la Directiva 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero. El artículo 4 de la Directiva 2011/89/CE modifica los artículos 212 a 216, 219, 226, 231, 233, 235, 243 a 247, 249, 256, 257, 258, 262 y 263 de la Directiva 2009/138/CE, y el artículo 6 de la Directiva 2011/89/CE prevé que los Estados miembros deberán cumplir estas nuevas disposiciones a partir del 10 de junio de 2013.

2.1.        Directiva 2012/23/UE (Quick Fix)

2. Esta Directiva modifica la Directiva 2009/138/CE y pospone la fecha de su transposición desde el 31 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013, introduce la fecha de su aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y aplaza la fecha de derogación de Solvencia I desde el 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014.

3.1.        Propuesta COM(2011) 8 (Directiva Ómnibus II)

Esta propuesta tiene por objeto modificar la Directiva 2009/138/CE, a fin de adaptar la Directiva Solvencia II al nuevo marco de supervisión en materia de seguros y, concretamente, a la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) el 1 de enero de 2011 [COM(2011) 8, COD 2011/0006]. Propone retrasar el plazo de transposición de la Directiva Solvencia II al 31 de diciembre de 2012.

4.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

4.1.        Transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales

Los proyectos de actos legislativos, incluidas las propuestas de la Comisión, enviados al Parlamento Europeo y al Consejo deben remitirse a los parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo (nº 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo a los Tratados.

Según el artículo 4 del Protocolo, entre el momento en que se transmite a los Parlamentos nacionales un proyecto de acto legislativo y la fecha de inclusión de dicho proyecto en el orden del día provisional del Consejo con miras a su adopción o a la adopción de una posición en el marco de un procedimiento legislativo, debe transcurrir un plazo de ocho semanas.

No obstante, dicho artículo 4 permite excepciones en caso de urgencia, cuyos motivos han de mencionarse en el acto o en la posición del Consejo. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a considerar esta propuesta un caso de urgencia absoluta por las razones expuestas anteriormente.

4.2.        Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto, puesto que ya se ha realizado una evaluación de impacto para la Directiva Solvencia II y la presente propuesta solo pretende abordar el hecho de que la publicación de la Directiva Ómnibus II en el Diario Oficial de la Unión Europea será posterior a la fecha de aplicación de 1 de enero de 2014.

Si no se actuara en este momento, se crearía una situación jurídica muy incierta después del 1 de enero de 2014. Existiría una discontinuidad entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de los Estados miembros (en los que seguirían en vigor las disposiciones de transposición de Solvencia I). Ello generaría una situación de inseguridad jurídica para las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros.

Además, la Directiva marco tendría que aplicarse sin las normas transitorias y otras importantes adaptaciones previstas en Ómnibus II. Por consiguiente, las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros tendrían que proceder a la aplicación de un régimen que tendría que ser revisado de nuevo en un futuro muy próximo, lo que no sería eficaz.

La modificación propuesta afecta solamente a la obligación de los Estados miembros de transponer la Directiva antes del 30 de junio de 2013, retrasándola hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, prevé la ampliación de la aplicación de la Directiva Solvencia II del 1 de enero de 2014 al 1 de enero de 2016 (y lo mismo para la fecha de derogación de Solvencia I). No altera el fondo de la Directiva en cuestión y, por tanto, no impone nuevas obligaciones a las empresas.

5.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

5.1.        Resumen de las medidas propuestas

La propuesta modifica el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE al establecer fechas posteriores a su transposición (31 de enero de 2015) y su aplicación (1 de enero de 2016). También modifica los artículos 310 y 311 en consecuencia, al fijar una nueva fecha de derogación de Solvencia I (1 de enero de 2016).

5.2.        Base jurídica

Artículo 53, apartado 1, y artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.3.        Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad resulta de aplicación, puesto que la propuesta se refiere a un ámbito que no es competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros, ya que las disposiciones de las directivas no pueden modificarse ni derogarse a nivel nacional.

Los objetivos de la propuesta solo pueden alcanzarse mediante una acción de la UE, puesto que la presente propuesta modifica un acto del Derecho de la UE que está en vigor, algo que no pueden hacer los propios Estados miembros.

Se respeta el principio de subsidiariedad, en la medida en que la propuesta modifica un acto legislativo vigente de la UE.

5.4.        Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación.

No altera el fondo de la legislación de la UE vigente: se limita a aplazar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 31 de enero de 2015, a fin de evitar una situación de inseguridad jurídica tras la expiración del plazo actual de transposición (30 de junio de 2013). Asimismo, prevé una nueva fecha más tardía para la aplicación de Solvencia II y la consiguiente derogación de Solvencia I (1 de enero de 2016).

5.5.        Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Directiva.

Otros instrumentos no habrían sido adecuados. Se trata de modificar una Directiva, y la única manera de hacerlo es adoptando otra.

6.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

7.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

· Simplificación

La nueva propuesta, como tal, no contiene elementos de simplificación. Su objetivo es únicamente aplazar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 31 de enero de 2015 y fijar como nueva fecha de aplicación el 1 de enero de 2016.

· Derogación de disposiciones legales vigentes

La adopción de la propuesta propiamente dicha no supondrá la derogación de disposiciones legales vigentes; simplemente adaptará la fecha de la derogación ya prevista en la Directiva 2009/138/CE.

· Espacio Económico Europeo

Este proyecto de acto corresponde a un ámbito cubierto por el Acuerdo EEE y, por tanto, debe ampliarse al Espacio Económico Europeo.

· Explicación detallada de la propuesta, por capítulo o artículo

La presente propuesta pospone hasta el 31 de enero de 2015 la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE.

El artículo 1, apartado 1, de la propuesta modifica el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE en consecuencia. Prevé también una nueva fecha de aplicación de Solvencia II (1 de enero de 2016).

El artículo 1, apartado 2, retrasa (al 1 de enero de 2016) la fecha de derogación de Solvencia I prevista en el artículo 310, y el artículo 3, apartado 1, establece, en el artículo 311, la misma fecha como fecha de aplicación de las disposiciones de Solvencia I, refundida por Solvencia II.   

2013/0327 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1.         La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[1] ofrece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y reaseguros europeas. Estas nuevas normas son esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad adicional.

2.         La Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[2] introduce algunos cambios en los artículos 212 a 262 de la Directiva 2009/138/CE que deberán introducirse a partir del 10 de junio de 2013.

3.         La Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y la Consejo[3] aplaza la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE, del 31 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013, la fecha de aplicación del 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014, y la fecha de derogación de las Directivas sobre seguros y reaseguros ya existentes, a saber, la Directiva 64/225/CEE[4], la Primera Directiva del Consejo 73/239/CEE[5], la Directiva 73/240/CEE del Consejo [6], la Directiva 76/580/CEE del Consejo[7], la Directiva 78/473/CEE del Consejo [8], la Directiva 84/641/CEE del Consejo[9], la Directiva 87/344/CEE del Consejo[10], la Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo[11], la Directiva 92/49/CEE del Consejo[12], la Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[13], la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[14], la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[15] y la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[16] (denominadas colectivamente «Solvencia I») del 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014.

4.         El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE (denominada en lo sucesivo «la propuesta Ómnibus II»)[17] con el fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para los seguros y, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). La propuesta Ómnibus II también sirve como medio para adaptar la Directiva 2009/138/CE a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a través de la transformación de las competencias de la Comisión para adoptar medidas de ejecución en competencias para adoptar actos de ejecución y actos delegados.

5.         Existe un claro riesgo de que no haya tiempo suficiente para adoptar la propuesta Ómnibus II y publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que comiencen a aplicarse los artículos pertinentes de la Directiva 2009/138/CE. La no modificación de las fechas de transposición, aplicación y derogación conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicaría antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes, incluida una mayor clarificación de las competencias en materia de actos delegados y de ejecución, establecidas en la propuesta Ómnibus II.

6.         Con el fin de evitar obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en virtud de la Directiva 2009/138/CE y, posteriormente, en virtud del nuevo marco previsto por la propuesta Ómnibus II, es pertinente retrasar las fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE y permitir que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de tiempo suficiente para la introducción de la nueva estructura.

7.         Del orden cronológico de los acontecimientos se desprende claramente que la postergación de las fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE se aplica también a las modificaciones introducidas en los artículos 212 a 216, 219, 226, 231, 233, 235, 243 a 247, 249, 256, 257, 258, 262 y 263 de la Directiva introducidas por la Directiva 2011/89/CE.

8.         Por razones de seguridad jurídica, la fecha de derogación de las Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, debe posponerse en consecuencia.

9.         Dado el muy breve período de tiempo restante antes de la expiración de los plazos establecidos en la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.

10.       Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, por lo que se refiere a la transmisión a los Parlamentos nacionales de la presente propuesta de Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2009/138/CE queda modificada como sigue:

1.           El artículo 309, apartado 1, queda modificado como sigue:

2.           (a)      en el párrafo primero, la fecha de «30 de junio de 2013» se sustituye por la de «31 de enero de 2015»;

(b)     en el párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de enero de 2016».

3.           En el artículo 310, párrafo primero, la fecha de «1 de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de enero de 2016».

4.           En el artículo 311, párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de enero de 2016».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                            Por el Consejo

El Presidente                                                                           El Presidente

[1]               Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

[2]               Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113).

[3]               Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2012, que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) por lo que se refiere a la fecha de transposición, la fecha de aplicación y la fecha de derogación de determinadas Directivas (DO L 249 de 14.9.2012, p. 1).

[4]               Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (DO L 56 de 4.4.1964, p. 878).

[5]               Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3).

[6]               Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento (DO L 228 de 16.8.1973, p. 20).

[7]               Directiva 76/580/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1976, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (DO L 189 de 13.7.1976, p. 13).

[8]               Directiva 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de coaseguro comunitario (DO L 151 de 7.6.1978, p. 25).

[9]               Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984, por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a la asistencia turística, la primera Directiva (73/239/CEE) (DO L 339 de 27.12.1984, p. 21).

[10]             Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185 de 4.7.1987, p. 77).

[11]             Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios (DO L 172 de 4.7.1988, p. 1).

[12]             Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228 de 11.8.1992, p. 1).

[13]             Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330 de 5.12.1998, p. 1).

[14]             Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28).

[15]             Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1).

[16]             Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).

[17]             COM(2011) 8.

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