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Document 52013PC0680
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2009/138/EC on the taking-up and pursuit of the business of Insurance and Reinsurance (Solvency II) as regards the dates of transposition and application and the date of repeal of certain Directives
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas
/* COM/2013/0680 final - 2013/0327 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas /* COM/2013/0680 final - 2013/0327 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos
de la propuesta La Directiva 2009/138/CE (Solvencia II)
ofrece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la supervisión de las
empresas europeas de seguros y de reaseguros. Estas nuevas normas son
esenciales para garantizar la existencia de un sector asegurador sólido y
fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la
economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad
adicional. La Directiva 2011/89/UE (Ficod1) modifica
determinadas Directivas, entre ellas la Directiva Solvencia II en lo relativo a
la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un
conglomerado financiero. El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó
una propuesta de modificación de la Directiva 2009/138/CE, a fin de tener en
cuenta la nueva estructura de supervisión para los seguros y, concretamente, la
creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
el 1 de enero de 2011 [COM (2011) 8, COD 2011/0006] (Ómnibus II) y la entrada
en vigor del Tratado de Lisboa, que exigió la transformación de las
competencias de la Comisión para adoptar medidas de ejecución, en competencias
para adoptar actos de ejecución y actos delegados de conformidad con el
artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta
también incluía disposiciones para retrasar las fechas de transposición,
derogación y aplicación de la Directiva 2009/138/CE. Estas normas son
esenciales para garantizar una transición fluida al nuevo régimen. Por otra
parte, y a fin de ser plenamente operativo, el régimen Solvencia II también
requiere la adopción de numerosos actos delegados y de ejecución por la
Comisión, que proporcionen precisiones importantes sobre diversas cuestiones
técnicas. Muchos de estos actos, denominados «normas de nivel 2», están
estrechamente relacionados con la Directiva Ómnibus II y no pueden ser
presentados por la Comisión antes de la publicación de esta, lo que aclarará
asimismo en gran medida el alcance de las competencias de adopción de actos
delegados y actos de ejecución de la Comisión. El plazo para la transposición y aplicación
de la Directiva 2009/138/CE se fijó inicialmente en el 31 de octubre de 2012 y
el 1 de noviembre de 2012 respectivamente, pero a la espera del resultado de
las negociaciones legislativas en curso sobre Ómnibus II, la Directiva
2012/23/UE pospuso estas fechas al 30 de junio de 2013 y 1 de enero de 2014,
respectivamente. La Directiva 2012/23/UE también aplaza la
fecha de derogación de las actuales Directivas sobre seguro y reaseguro
(Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE,
84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE y 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE
y 2005/68/CE, modificadas por los actos que figuran en la parte A del anexo VI),
denominadas conjuntamente Solvencia I. En lugar del 1 de noviembre de 2012,
estas directivas ahora quedarán derogadas con efecto a partir del 1 de enero de
2014. La cuestión más controvertida de las actuales
negociaciones legislativas entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión es la introducción de medidas sobre productos de seguro que ofrecen
garantías a largo plazo en el marco del nuevo régimen reglamentario sobre
seguros Solvencia II («paquete sobre garantías a largo plazo»). Puesto que en
septiembre de 2012 no se alcanzó un acuerdo respecto del paquete sobre
garantías a largo plazo, se suspendieron las negociaciones. El Parlamento, el
Consejo y la Comisión encargaron a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones
de Jubilación (AESPJ) que realizase una evaluación técnica de las medidas, con
el fin de contar con una base técnica para un acuerdo político sobre la
Directiva Ómnibus II. El 14 de junio de 2013, la AESPJ publicó sus
conclusiones técnicas sobre la evaluación de las garantías a largo plazo. Estas
conclusiones confirman en primer lugar la importancia de las medidas de
garantía a largo plazo para muchos Estados miembros en periodos de tensión
financiera como los experimentados en 2011 y, en segundo lugar, que se precisa
un paquete de medidas diferentes para los diversos productos de seguro
ofrecidos en los Estados miembros. Las conclusiones de la AESPJ proponen una
serie de medidas destinadas a facilitar la oferta de productos de seguros con
garantías a largo plazo frente a la volatilidad artificial de los mercados
financieros. Estas conclusiones constituyen los parámetros
de un acuerdo político sobre Ómnibus II. Según el informe de la Comisión de 27
de junio de 2013, debería ser posible encontrar un compromiso en el ámbito de
las medidas que recomienda la AESPJ. Aunque las negociaciones legislativas
entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se reanudaron el 10 de
julio de 2013, es muy improbable que las negociaciones sobre Ómnibus II
concluyan a tiempo para publicar la Directiva Ómnibus II en el Diario Oficial
antes de la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, modificada por la
Directiva 2012/23/UE. La no modificación de esa fecha conllevaría que la
Directiva 2009/138/CE se aplicaría antes de la entrada en vigor de las
disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes establecidas en la
propuesta Ómnibus II. Teniendo en cuenta que las negociaciones
sobre la Directiva Ómnibus II aún no han finalizado, la fecha de transposición
de 30 de junio de 2013, que ya ha transcurrido, deberá prorrogarse una última
vez. La no modificación de las fechas implicaría que Solvencia II debe
aplicarse sin las normas transitorias y otras importantes adaptaciones
previstas en Ómnibus II. Con el fin de evitar la inseguridad jurídica continua
y de garantizar la continuidad jurídica de las disposiciones vigentes de
Solvencia I, hasta la entrada en vigor de todo el paquete Solvencia II, se
propone prorrogar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE por
última vez hasta el 31 de enero de 2015. Es importante que las autoridades de
supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de tiempo
suficiente para preparar la aplicación de Solvencia II. Se propone, por tanto,
prorrogar la fecha de inicio de la aplicación de Solvencia II una última vez,
al 1 de enero de 2016. Ello permitirá empezar los procedimientos de aprobación
de las autoridades de supervisión, por ejemplo de los modelos internos y de los
parámetros específicos de las empresas. Las partes en las negociaciones
legislativas en curso han acordado que no debería haber ningún otro cambio en
las fechas de transposición ni de aplicación durante las negociaciones de
Ómnibus II, con el fin de garantizar una mayor claridad jurídica para las
autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros durante
sus preparativos. Del orden cronológico de los acontecimientos
se desprende claramente que la postergación de las fechas de transposición y
aplicación de la Directiva 2009/138/CE se aplica también a las modificaciones
introducidas en los artículos 212 a 216, 219, 226, 231, 233, 235, 243 a 247,
249, 256, 257, 258, 262 y 263 de la Directiva introducidas por la Directiva
2011/89/CE. La fecha de derogación de Solvencia I debe
ser modificada en consecuencia. A tenor de lo anterior y habida cuenta del
poco tiempo disponible hasta el 1 de enero de 2014, la presente Directiva debe
ser adoptada con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y
entrar en vigor sin demora. La presente Directiva es necesaria para
evitar que se produzca un vacío legal después del 1 de enero de 2014. La ausencia de la presente Directiva daría
lugar a un vacío entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de los
Estados miembros (donde seguiría vigente Solvencia I según las disposiciones de
transposición). Ello generaría una situación de inseguridad jurídica para las
autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros. 1.2. Directiva 2009/138/CE
(Solvencia II) Esta Directiva establece un régimen de
solvencia nuevo y moderno para las empresas de seguros y reaseguros de la Unión
Europea. Utiliza un enfoque basado en el riesgo y económico que ofrece
incentivos a estas empresas para que midan y gestionen adecuadamente sus
riesgos. 1.3. Directiva 2011/89/CE
(Ficod1) 1.
Esta Directiva modifica determinadas
Directivas, entre ellas la Directiva 2009/138/CE en lo relativo a la
supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un
conglomerado financiero. El artículo 4 de la Directiva 2011/89/CE modifica los
artículos 212 a 216, 219, 226, 231, 233, 235, 243 a 247, 249, 256, 257, 258,
262 y 263 de la Directiva 2009/138/CE, y el artículo 6 de la Directiva
2011/89/CE prevé que los Estados miembros deberán cumplir estas nuevas
disposiciones a partir del 10 de junio de 2013. 2.1. Directiva 2012/23/UE (Quick
Fix) 2.
Esta Directiva modifica la Directiva
2009/138/CE y pospone la fecha de su transposición desde el 31 de octubre de
2012 al 30 de junio de 2013, introduce la fecha de su aplicación a partir del 1
de enero de 2014 y aplaza la fecha de derogación de Solvencia I desde el 1 de
noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014. 3.1. Propuesta COM(2011) 8
(Directiva Ómnibus II) Esta propuesta tiene por objeto modificar la
Directiva 2009/138/CE, a fin de adaptar la Directiva Solvencia II al nuevo
marco de supervisión en materia de seguros y, concretamente, a la creación de
la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) el 1 de enero
de 2011 [COM(2011) 8, COD 2011/0006]. Propone retrasar el plazo de
transposición de la Directiva Solvencia II al 31 de diciembre de 2012. 4. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 4.1. Transmisión de la
propuesta a los parlamentos nacionales Los proyectos de actos legislativos,
incluidas las propuestas de la Comisión, enviados al Parlamento Europeo y al
Consejo deben remitirse a los parlamentos nacionales de conformidad con el
Protocolo (nº 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la
Unión Europea, anejo a los Tratados. Según el artículo 4 del Protocolo, entre el
momento en que se transmite a los Parlamentos nacionales un proyecto de acto
legislativo y la fecha de inclusión de dicho proyecto en el orden del día
provisional del Consejo con miras a su adopción o a la adopción de una posición
en el marco de un procedimiento legislativo, debe transcurrir un plazo de ocho
semanas. No obstante, dicho artículo 4 permite
excepciones en caso de urgencia, cuyos motivos han de mencionarse en el acto o
en la posición del Consejo. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al
Consejo a considerar esta propuesta un caso de urgencia absoluta por las
razones expuestas anteriormente. 4.2. Evaluación de impacto La presente propuesta no va acompañada de una
evaluación de impacto, puesto que ya se ha realizado una evaluación de impacto
para la Directiva Solvencia II y la presente propuesta solo pretende abordar el
hecho de que la publicación de la Directiva Ómnibus II en el Diario Oficial
de la Unión Europea será posterior a la fecha de aplicación de 1 de enero
de 2014. Si no se actuara en este momento, se crearía
una situación jurídica muy incierta después del 1 de enero de 2014. Existiría
una discontinuidad entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de
los Estados miembros (en los que seguirían en vigor las disposiciones de
transposición de Solvencia I). Ello generaría una situación de inseguridad
jurídica para las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados
miembros. Además, la Directiva marco tendría que
aplicarse sin las normas transitorias y otras importantes adaptaciones
previstas en Ómnibus II. Por consiguiente, las autoridades de supervisión, las
empresas y los Estados miembros tendrían que proceder a la aplicación de un
régimen que tendría que ser revisado de nuevo en un futuro muy próximo, lo que
no sería eficaz. La modificación propuesta afecta solamente a
la obligación de los Estados miembros de transponer la Directiva antes del 30
de junio de 2013, retrasándola hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo,
prevé la ampliación de la aplicación de la Directiva Solvencia II del 1 de
enero de 2014 al 1 de enero de 2016 (y lo mismo para la fecha de derogación de
Solvencia I). No altera el fondo de la Directiva en cuestión y, por tanto, no
impone nuevas obligaciones a las empresas. 5. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 5.1. Resumen de las medidas
propuestas La propuesta modifica el artículo 309,
apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE al establecer fechas posteriores a su
transposición (31 de enero de 2015) y su aplicación (1 de enero de 2016).
También modifica los artículos 310 y 311 en consecuencia, al fijar una nueva
fecha de derogación de Solvencia I (1 de enero de 2016). 5.2. Base jurídica Artículo 53, apartado 1, y artículo 62 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 5.3. Principio de
subsidiariedad El principio de subsidiariedad resulta de
aplicación, puesto que la propuesta se refiere a un ámbito que no es
competencia exclusiva de la Unión Europea. Los objetivos de la propuesta no pueden
alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros, ya que
las disposiciones de las directivas no pueden modificarse ni derogarse a nivel
nacional. Los objetivos de la propuesta solo pueden
alcanzarse mediante una acción de la UE, puesto que la presente propuesta
modifica un acto del Derecho de la UE que está en vigor, algo que no pueden
hacer los propios Estados miembros. Se respeta el principio de subsidiariedad, en
la medida en que la propuesta modifica un acto legislativo vigente de la UE. 5.4. Principio de
proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación. No altera el fondo de la legislación de la UE
vigente: se limita a aplazar la fecha de transposición de la Directiva
2009/138/CE hasta el 31 de enero de 2015, a fin de evitar una situación de
inseguridad jurídica tras la expiración del plazo actual de transposición (30
de junio de 2013). Asimismo, prevé una nueva fecha más tardía para la
aplicación de Solvencia II y la consiguiente derogación de Solvencia I (1 de
enero de 2016). 5.5. Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: Directiva. Otros instrumentos no habrían sido adecuados.
Se trata de modificar una Directiva, y la única manera de hacerlo es adoptando
otra. 6. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia en
el presupuesto de la UE. 7. ELEMENTOS FACULTATIVOS ·
Simplificación La nueva propuesta, como tal, no contiene
elementos de simplificación. Su objetivo es únicamente aplazar la fecha de
transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 31 de enero de 2015 y fijar
como nueva fecha de aplicación el 1 de enero de 2016. ·
Derogación de disposiciones legales
vigentes La adopción de la propuesta propiamente dicha
no supondrá la derogación de disposiciones legales vigentes; simplemente
adaptará la fecha de la derogación ya prevista en la Directiva 2009/138/CE. ·
Espacio Económico Europeo Este proyecto de acto corresponde a un ámbito
cubierto por el Acuerdo EEE y, por tanto, debe ampliarse al Espacio Económico
Europeo. ·
Explicación detallada de la propuesta, por
capítulo o artículo La presente propuesta pospone hasta el 31 de
enero de 2015 la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE. El artículo 1, apartado 1, de la propuesta
modifica el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE en
consecuencia. Prevé también una nueva fecha de aplicación de Solvencia II (1 de
enero de 2016). El artículo 1, apartado 2, retrasa (al 1 de
enero de 2016) la fecha de derogación de Solvencia I prevista en el artículo
310, y el artículo 3, apartado 1, establece, en el artículo 311, la misma fecha
como fecha de aplicación de las disposiciones de Solvencia I, refundida por
Solvencia II. 2013/0327 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva
2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y
aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: 1. La Directiva
2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[1]
ofrece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y
supervisión de las empresas de seguros y reaseguros europeas. Estas nuevas
normas son esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable,
capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la economía
real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad
adicional. 2. La Directiva 2011/89/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo[2]
introduce algunos cambios en los artículos 212 a 262 de la Directiva
2009/138/CE que deberán introducirse a partir del 10 de junio de 2013. 3. La Directiva 2012/23/UE
del Parlamento Europeo y la Consejo[3]
aplaza la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE, del 31 de octubre
de 2012 al 30 de junio de 2013, la fecha de aplicación del 1 de noviembre de
2012 al 1 de enero de 2014, y la fecha de derogación de las Directivas sobre
seguros y reaseguros ya existentes, a saber, la Directiva 64/225/CEE[4], la Primera Directiva del
Consejo 73/239/CEE[5], la Directiva 73/240/CEE del
Consejo [6], la Directiva 76/580/CEE del
Consejo[7],
la Directiva 78/473/CEE del Consejo [8],
la Directiva 84/641/CEE del Consejo[9],
la Directiva 87/344/CEE del Consejo[10], la Segunda Directiva
88/357/CEE del Consejo[11],
la Directiva 92/49/CEE del Consejo[12], la Directiva 98/78/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[13],
la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[14], la Directiva 2002/83/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[15]
y la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[16] (denominadas colectivamente
«Solvencia I») del 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014. 4. El 19 de enero de 2011,
la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE
(denominada en lo sucesivo «la propuesta Ómnibus II»)[17] con el fin de tener en cuenta
la nueva estructura de supervisión para los seguros y, concretamente, la
creación de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación (AESPJ). La propuesta Ómnibus II también sirve como
medio para adaptar la Directiva 2009/138/CE a la entrada en vigor del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a través de la transformación de las
competencias de la Comisión para adoptar medidas de ejecución en competencias
para adoptar actos de ejecución y actos delegados. 5. Existe un claro riesgo
de que no haya tiempo suficiente para adoptar la propuesta Ómnibus II y
publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que
comiencen a aplicarse los artículos pertinentes de la Directiva 2009/138/CE. La
no modificación de las fechas de transposición, aplicación y derogación
conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicaría antes de la entrada en
vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes, incluida
una mayor clarificación de las competencias en materia de actos delegados y de
ejecución, establecidas en la propuesta Ómnibus II. 6. Con el fin de evitar
obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en
virtud de la Directiva 2009/138/CE y, posteriormente, en virtud del nuevo marco
previsto por la propuesta Ómnibus II, es pertinente retrasar las fechas de
transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE y permitir que las
autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan
de tiempo suficiente para la introducción de la nueva estructura. 7. Del orden cronológico
de los acontecimientos se desprende claramente que la postergación de las
fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE se aplica
también a las modificaciones introducidas en los artículos 212 a 216, 219, 226,
231, 233, 235, 243 a 247, 249, 256, 257, 258, 262 y 263 de la Directiva
introducidas por la Directiva 2011/89/CE. 8. Por razones de seguridad
jurídica, la fecha de derogación de las Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE,
73/240/CEE 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE,
92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, debe posponerse en
consecuencia. 9. Dado el muy breve
período de tiempo restante antes de la expiración de los plazos establecidos en
la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin
demora. 10. Por consiguiente,
también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa
de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre el
cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, por lo que se
refiere a la transmisión a los Parlamentos nacionales de la presente propuesta
de Directiva, HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 2009/138/CE queda modificada
como sigue: 1. El artículo 309, apartado
1, queda modificado como sigue: 2. (a) en el párrafo
primero, la fecha de «30 de junio de 2013» se sustituye por la de «31 de enero
de 2015»; (b) en el párrafo segundo, la fecha de «1
de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de enero de 2016». 3. En el artículo 310,
párrafo primero, la fecha de «1 de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de
enero de 2016». 4. En el artículo 311,
párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2014» se sustituye por la de «1 de
enero de 2016». Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la
actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de
17.12.2009, p. 1). [2] Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas
98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión
adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado
financiero (DO L 326 de 8.12.2011, p. 113). [3] Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de septiembre de 2012, que modifica la Directiva 2009/138/CE
(Solvencia II) por lo que se refiere a la fecha de transposición, la fecha de
aplicación y la fecha de derogación de determinadas Directivas (DO L 249 de
14.9.2012, p. 1). [4] Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero
de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de
las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de
servicios (DO L 56 de 4.4.1964, p. 878). [5] Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de
julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo
distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3). [6] Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de
1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro
de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento (DO L 228 de
16.8.1973, p. 20). [7] Directiva 76/580/CEE del Consejo, de 19 de junio de
1976, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (DO L 189 de 13.7.1976, p.
13). [8] Directiva 78/473/CEE del Consejo, de 30 de mayo de
1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas en materia de coaseguro comunitario (DO L 151 de 7.6.1978, p.
25). [9] Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de
diciembre de 1984, por la que se modifica, en lo que se refiere en particular a
la asistencia turística, la primera Directiva (73/239/CEE) (DO L 339 de 27.12.1984,
p. 21). [10] Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de
1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185 de 4.7.1987,
p. 77). [11] Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de
junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por
la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio
efectivo de la libre prestación de servicios (DO L 172 de 4.7.1988, p. 1). [12] Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992,
sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida
(tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228 de
11.8.1992, p. 1). [13] Directiva 98/78/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de octubre de 1998, relativa a la supervisión adicional de las
empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (DO L 330 de
5.12.1998, p. 1). [14] Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de
las compañías de seguros (DO L 110 de 20.4.2001, p. 28). [15] Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de
19.12.2002, p. 1). [16] Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DO L 323 de 9.12.2005,
p. 1). [17] COM(2011) 8.