Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013PC0679

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

/* COM/2013/0679 final - 2013/0326 (NLE) */

52013PC0679

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2013/0679 final - 2013/0326 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con objeto de permitir una correcta evaluación del cumplimiento de las condiciones del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda y para garantizar que se completa la evaluación final dentro del periodo de asistencia financiera, ha de modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo sobre la concesión de ayuda financiera a Irlanda. La modificación propuesta es de naturaleza puramente técnica y se refiere a la ampliación de tres años a tres años y dos meses del periodo en que estará disponible la asistencia financiera. Sin embargo, los parámetros clave del programa de ajuste macroeconómico, concretamente la duración del programa y la dotación financiera global, se mantienen sin cambios.

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 473/2013 sobre el calendario presupuestario común, que entró en vigor el 30 de mayo de 2013, las autoridades irlandesas publicarán su proyecto de plan presupuestario el 15 de octubre de 2013 a más tardar. Además, los resultados de la evaluación preliminar de los balances según las condiciones del programa se esperan para antes de finales de noviembre de 2013. Para llevar a cabo una evaluación global y concienzuda del cumplimiento de las condiciones del programa, evidentemente es esencial tener en cuenta la información recogida en el proyecto de plan presupuestario y los diagnósticos de los bancos. Por ello, la décimosegunda y última misión de evaluación al amparo del programa irlandés no puede comenzar antes del 15 de octubre de 2013. La Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo establece actualmente que la ayuda financiera estará disponible durante tres años a partir del día siguiente a su entrada en vigor, lo que supone que el periodo de disponibilidad de la ayuda concluye el 8 de diciembre de 2013. Todos los procedimientos para completar la evaluación y preparar los documentos necesarios tendrían que comprimirse en las pocas semanas que quedan antes de que llegue esta fecha, con lo que se corre el riesgo de que falte tiempo para evaluar correctamente el cumplimiento de las condiciones, además de que se puede incumplir el plazo porque surja un acontecimiento imprevisto, en cuyo caso Irlanda perdería el desembolso final. Para mitigar esos riesgos, podría ampliarse el periodo de disponibilidad del programa en dos meses.

Cabe señalar que dicha decisión incrementará la previsibilidad de los pagos al amparo del programa. Al mismo tiempo, mejora la calidad de la valoración de la evaluación. Estos efectos son beneficiosos tanto para los países acreedores como deudores, contribuyendo así a la estabilidad de la zona del euro.

Habida cuenta de las explicaciones anteriores, la Comisión considera que los cambios que consistan en ampliar el periodo de disponibilidad de la ayuda financiera son beneficiosos para lograr los objetivos del programa.

2013/0326 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1] y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       A petición de Irlanda, el Consejo concedió ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución 2011/77/UE[2]) en apoyo de un gran programa económico y de reforma dirigido a restablecer la confianza, apoyar la vuelta de la economía al crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera en Irlanda, la zona del euro y la Unión.

(2)       La Comisión completó la décima evaluación del programa de reforma económica de Irlanda el 10 de julio de 2013.

(3)       Es necesaria una breve ampliación del periodo de disponibilidad de la ayuda financiera porque permitiría una valoración global y exhaustiva del cumplimiento de las condiciones del programa al amparo de la evaluación final efectuada con la debida diligencia y garantizaría que la decisión sobre la liberación del último tramo se tome dentro del plazo.

(4)       En vista de esta situación, la Decisión de Ejecución 2011/77/UE ha de modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, los términos «tres años» se sustituyen por «tres años y dos meses».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es Irlanda.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[2]               DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

Top