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Document 52013PC0602
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION on approving the macroeconomic adjustment programme for Cyprus and repealing Council Decision 2013/236/EU
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE del Consejo
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE del Consejo
/* COM/2013/0602 final - 2013/0290 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE del Consejo /* COM/2013/0602 final - 2013/0290 (NLE) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS El 25 de junio de 2012, Chipre presentó
una solicitud de ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
El 25 de abril de 2013, el Consejo decidió (Decisión del Consejo 2013/236/UE)
que Chipre deberá aplicar un riguroso programa de ajuste macroeconómico con el
fin de abordar los riesgos específicos que dimanan de ese país para la
estabilidad financiera de la zona del euro y restablecer rápidamente la solidez
y la sostenibilidad de la situación económica y financiera chipriota. El 24 de abril de 2013, el Consejo de
Gobernadores del MEDE decidió conceder, en principio, apoyo a Chipre en aras de
su estabilidad y aprobó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas
de Política Económica (en lo sucesivo, «el Memorándum») y su firma por la
Comisión en nombre del MEDE. El 8 de mayo de 2013, el Consejo de Gobernadores
del MEDE aprobó el acuerdo sobre el mecanismo de ayuda financiera. El programa de ajuste macroeconómico
pretende restablecer la confianza de los mercados financieros, recuperar la
solidez de los equilibrios macroeconómicos y hacer posible que la economía
vuelva a una senda de crecimiento sostenible. Para alcanzar estos objetivos, el
programa se sustenta en tres pilares. El primer pilar consiste en una estrategia
para el sector financiero basada en la reestructuración, la reducción del
tamaño y la mejora de la supervisión de las entidades financieras, que incluye
medidas dirigidas a solventar el déficit de capital y de liquidez. El segundo
pilar consiste en una ambiciosa estrategia de saneamiento presupuestario, que
parte de los esfuerzos de saneamiento iniciados en 2012 y se basa en medidas de
reducción del gasto primario corriente, aumento de los ingresos públicos,
mejora del funcionamiento del sector público y mantenimiento del saneamiento
presupuestario a medio plazo. El objetivo es corregir el déficit excesivo de
las administraciones públicas y situar la ratio entre la deuda pública bruta y
el PIB en una firme trayectoria descendente a medio plazo. Las autoridades se
han comprometido a reducir el déficit por debajo del 3 % del PIB antes de
2016. Debe velarse por la buena ejecución de los fondos estructurales y de otro
tipo de la UE y el mantenimiento de las iniciativas de la UE destinadas a
impulsar el crecimiento y el empleo. Ello contribuirá a situar a Chipre en una
senda de crecimiento a largo plazo. El tercer pilar consiste en un ambicioso
programa de reforma estructural, orientado a estimular la competitividad y un
crecimiento equilibrado y sostenible, acorde con las recomendaciones
específicas por país dirigidas a Chipre en 2012, y que permita corregir los
desequilibrios macroeconómicos. De conformidad con la Recomendación del
Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil[1], deben mejorarse
las oportunidades de los jóvenes y sus perspectivas de inserción laboral. El programa abarca el período de tres
años comprendido entre mediados de 2013 y mediados de 2016. De
conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE, la
Comisión, en coordinación con el BCE, y, en su caso, con el FMI, ha realizado
la primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las
medidas acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social.
Teniéndola en cuenta, el Memorándum se ha actualizado en los ámbitos de la
reforma del sector financiero, la política fiscal y las reformas estructurales.
Para el sector financiero, el Memorándum revisado incluye la publicación de una
hoja de ruta para la relajación gradual de los controles de capitales, basada
en objetivos intermedios y en la situación de liquidez de los bancos. Por otra
parte, el nuevo Memorándum contempla la instauración del marco jurídico para la
nueva estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el
sector del crédito cooperativo. Por último, en el marco de la labor de Chipre
contra el blanqueo de dinero se ha acordado un plan de acción sobre diligencia
debida con la clientela y transparencia de las entidades. Por lo que se refiere
a la política fiscal, el Memorándum revisado incluye como compromiso la
adopción de un sistema de compensación para los fondos de jubilación y de
previsión en el Banco Popular de Chipre, que debe garantizar un trato
comparable con los fondos semejantes en el Banco de Chipre. Asimismo, en aras
de la aplicación efectiva de los fondos de la UE, se establece que las
autoridades chipriotas garantizarán que se disponga de los fondos nacionales
necesarios para cubrir las contribuciones nacionales. Por último, en línea con
el Reglamento (UE) nº 472/2013, el nuevo Memorándum exige que Chipre presente
una solicitud de asistencia técnica para el período que abarca el programa y
someta sus finanzas públicas a una auditoría completa. En el ámbito de las reformas
estructurales, el Memorándum revisado detalla la reforma prevista de la
asistencia pública, que garantizará que la ayuda social constituya una red de
seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan mantener un nivel de
vida básico, preservando los incentivos para el ejercicio de la actividad
profesional. Además, se exige que Chipre elabore propuestas detalladas en
relación con la corrección de las deficiencias de sus políticas de activación y
tome rápidamente medidas para crear oportunidades para los jóvenes y mejorar
sus perspectivas de empleo, en consonancia con los objetivos de la
Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una Garantía Juvenil. Tras la entrada en vigor del Reglamento
(UE) nº 472/2013, procede ahora aprobar el programa de ajuste macroeconómico
mediante una Decisión de Ejecución del Consejo. En aras de la claridad y la
seguridad jurídicas, la Comisión propone, por consiguiente, que se adopte de
nuevo el programa sobre la base del artículo 7, apartado 2, del
Reglamento (UE) nº 472/2013. El programa es esencialmente idéntico al aprobado
mediante la Decisión 2013/236/UE, pero incorpora también los resultados de la
revisión llevada a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 2,
de la Decisión 2013/236/UE. Al mismo tiempo, se propone derogar la Decisión
2013/236/UE. La decisión propuesta permite garantizar
la plena coherencia entre el marco de supervisión multilateral de la Unión
establecido por el TFUE y las condiciones de política económica en que se basa
el programa de ajuste económico. En particular, el artículo 10 del
Reglamento (UE) nº 472/2013 garantiza la coherencia por lo que respecta a las
obligaciones en materia de seguimiento y notificación. 2013/0290 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba el programa de
ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE del Consejo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n° 472/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento
de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona
del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de
experimentar graves dificultades y, en particular, su artículo 7, apartados 2 y
5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº
472/2013 se aplica a los Estados miembros que ya hayan recibido ayuda
financiera, en particular en virtud del MEDE, en el momento de su entrada en
vigor. (2) El Reglamento (UE) nº
472/2013 establece las normas para la aprobación del programa de ajuste
macroeconómico de los Estados miembros beneficiarios de ayuda financiera, que
deben ser coherentes con las disposiciones del Tratado por el que se establece
el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). (3) En respuesta a la
petición de ayuda financiera en virtud del Mecanismo Europeo de Estabilidad
(MEDE) formulada por Chipre el 25 de junio de 2012, el 25 de abril de 2013 el
Consejo acordó (Decisión 2013/236/UE del Consejo) que Chipre debía aplicar
rigurosamente un programa de ajuste macroeconómico. (4) El 24 de abril de 2013,
el Consejo de Gobernadores del MEDE decidió en principio conceder apoyo a
Chipre en aras de su estabilidad y aprobó el Memorándum de Acuerdo sobre
Condiciones Específicas de Política Económica (en lo sucesivo, «el Memorándum»)
y su firma por la Comisión en nombre del MEDE. (5) De conformidad con el
artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2013/236/UE del Consejo, la Comisión, en
coordinación con el BCE, y, en su caso, con el FMI, ha llevado a cabo la
primera evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las medidas
acordadas, así como de su eficacia e incidencia económica y social. Tras esa
evaluación se ha procedido a actualizar el programa de ajuste macroeconómico en
vigor teniendo en cuenta las medidas adoptadas por las autoridades chipriotas
en el segundo trimestre de 2013. (6) Tras la entrada en vigor
del Reglamento (UE) nº 472/2013, procede ahora aprobar el programa de ajuste
macroeconómico mediante una Decisión de Ejecución del Consejo. En aras de la
claridad y la seguridad jurídicas, el programa debe ser nuevamente adoptado
sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº
472/2013. Esencialmente, el programa debe seguir siendo idéntico al aprobado
mediante la Decisión 2013/236/UE, pero incorporar también los resultados de la
revisión llevada a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 2,
de la Decisión 2013/236/UE. Al mismo tiempo, debe derogarse la Decisión
2013/236/UE del Consejo. (7) La Comisión, en
coordinación con el BCE y el FMI, ha llevado a cabo la primera evaluación de
los progresos realizados en la aplicación de las medidas acordadas, así como de
su eficacia e incidencia económica y social. Como consecuencia, se ha
actualizado el Memorándum en los ámbitos relativos a la reforma del sector
financiero, la política fiscal y las reformas estructurales, especialmente por
lo que se refiere a: i) la hoja de ruta para la relajación gradual de los
controles de capitales; ii) la instauración del marco jurídico para la nueva
estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el
sector del crédito cooperativo; iii) un plan de lucha contra el blanqueo de
dinero; iv) un régimen de compensación para los fondos de jubilación y de
previsión en el Banco Popular de Chipre; v) la garantía de que se disponga de
fondos nacionales para cubrir las contribuciones nacionales correspondientes a
los proyectos financiados por los fondos estructurales y de otro tipo de la UE;
vi) los detalles de la reforma prevista de la asistencia pública, y vii) la
preparación de propuestas detalladas para las políticas de activación y la
rápida adopción de medidas destinadas a crear oportunidades para los jóvenes y
mejorar sus perspectivas de empleo. Se considera que la aplicación de reformas
ambiciosas de alcance general en los ámbitos financiero, presupuestario y
estructural preservará la sostenibilidad a medio plazo de la deuda pública
chipriota. (8) Durante toda la
ejecución del amplio paquete de medidas de Chipre, la Comisión debe facilitar
asesoramiento adicional y asistencia técnica en ámbitos específicos. Los
Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico que tengan
capacidades administrativas insuficientes deben solicitar asistencia técnica a
la Comisión, que puede constituir a tal efecto grupos de expertos. (9) Las autoridades
chipriotas deben solicitar el punto de vista de los agentes sociales y las organizaciones
de la sociedad civil en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la
evaluación del programa de asistencia financiera, conforme a las disposiciones
y prácticas nacionales vigentes. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Con objeto de facilitar
el retorno de la economía chipriota a una senda de crecimiento sostenible y a
la estabilidad presupuestaria y financiera, Chipre deberá aplicar rigurosamente
un programa de ajuste macroeconómico («el programa») cuyos principales
elementos se establecen en el artículo 2 de la presente Decisión. El programa
abordará los riesgos específicos que se deriven de la situación en Chipre y
afecten a la estabilidad financiera de la zona del euro, y estará orientado a
restablecer rápidamente en ese país una situación económica y financiera
sostenible, así como su capacidad para financiarse plenamente en los mercados
financieros internacionales. El programa tendrá debidamente en cuenta las
recomendaciones del Consejo dirigidas a Chipre de conformidad con los artículos
121, 126, 136 y 148 del TFUE, así como las actuaciones de Chipre destinadas a
cumplirlas, y perseguirá, al mismo tiempo, la ampliación, el refuerzo y la
profundización de las medidas exigidas. 2. La Comisión, en
coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, realizará un seguimiento de
los avances de Chipre en la aplicación del programa. Chipre cooperará
plenamente con la Comisión y el BCE. En particular, les facilitará toda la
información que consideren necesaria para la supervisión del programa. Las
autoridades chipriotas consultarán previamente a la Comisión, el BCE y el FMI
sobre la adopción de políticas que no estén incluidas en la presente Decisión
de Ejecución pero que puedan tener una repercusión importante en la consecución
de los objetivos del programa. 3. La Comisión, en
coordinación con el BCE y, en su caso, con el FMI, examinará con las
autoridades chipriotas los cambios y actualizaciones del programa que puedan
resultar necesarios para tener debidamente en cuenta, en particular, cualquier
diferencia importante entre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y
las cifras reales (por ejemplo, en materia de empleo), así como los efectos
negativos indirectos y las turbulencias macroeconómicas y financieras. A efectos de facilitar la aplicación del
programa y ayudar a corregir los desequilibrios de manera sostenible, la
Comisión garantizará el suministro de orientación y asesoramiento constantes
sobre las reformas presupuestarias, estructurales y del mercado financiero. La Comisión evaluará periódicamente el
impacto económico del programa y recomendará las correcciones necesarias con
vistas a estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizar el
saneamiento presupuestario preciso y minimizar los efectos sociales adversos.
En este contexto, el programa de ajuste macroeconómico se hará público,
incluidos sus objetivos y el reparto previsto del esfuerzo de ajuste. Artículo 2 1. Los objetivos clave del
programa serán: restablecer la solidez del sector bancario chipriota; proseguir
con el proceso de saneamiento presupuestario en curso; y aplicar reformas
estructurales que impulsen la competitividad y un crecimiento sostenible y
equilibrado. 2. Chipre perseguirá el
saneamiento presupuestario, con arreglo a las obligaciones que le impone el
procedimiento de déficit excesivo, mediante medidas permanentes de gran
calidad, minimizando al mismo tiempo los efectos sobre los grupos vulnerables. 3. A fin de situar el
déficit por debajo del 3 % del PIB de aquí a 2016, Chipre deberá estar
preparado para adoptar medidas de saneamiento adicionales. Concretamente, si
los ingresos fueran menores de lo previsto o las necesidades de gasto social
más elevadas de lo previsto, debido a efectos macroeconómicos adversos, el
Gobierno chipriota deberá estar preparado para adoptar medidas adicionales que
permitan mantener los objetivos del programa, recortando, por ejemplo, el gasto
discrecional, al tiempo que se minimizan los efectos sobre los grupos
vulnerables. Durante la vigencia del programa, los ingresos de caja que excedan
de las previsiones, tales como las ganancias excepcionales, se ahorrarán o se
utilizarán para reducir la deuda. Por otro lado, si se obtuviera mayores
ingresos de lo previsto, tal evolución, en la medida en que se considere permanente,
podrá reducir la necesidad de adoptar medidas adicionales en los últimos años
del programa. 4. Chipre deberá preservar
la correcta aplicación de los Fondos Estructurales y de otro tipo de la UE, por
lo que se refiere a los objetivos presupuestarios del programa. En aras de la
aplicación eficaz de los fondos de la UE, el Gobierno se asegurará de que se
siga disponiendo de fondos nacionales para cubrir las contribuciones
nacionales, incluidos los gastos no subvencionables, correspondientes a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y
FEP/FEMP) durante los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020, teniendo
en cuenta la financiación del BEI disponible. Las autoridades velarán por que
se mejore la capacidad institucional para aplicar los programas actuales y
futuros y por que las autoridades de gestión y los organismos de ejecución
cuenten con los recursos humanos apropiados. 5. Al objeto de restaurar
la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir su proceso de profunda
reforma y reestructuración del sector bancario, y fortalecer los bancos
viables, para lo cual deberá restablecer su capital, solventar su situación de
liquidez e intensificar su supervisión. El programa contemplará las medidas y
los resultados siguientes: a) garantizar una estrecha vigilancia
de la situación de liquidez del sector bancario; las restricciones temporales a
la libre circulación de capitales (por ejemplo, límites a las retiradas de
efectivo, los pagos y las transferencias) deberán vigilarse muy de cerca; el
objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para
mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero;
se ha publicado una hoja de ruta para la relajación gradual de los controles,
basada en objetivos intermedios y el avance de la aplicación del programa y
coherente con la situación de liquidez de los bancos; los planes a medio plazo
de financiación y capitalización de los bancos nacionales basados en financiación
procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma
realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la
dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo
la venta precipitada de activos y la contracción del crédito; las disposiciones
sobre las exigencias mínimas de liquidez se actualizarán para evitar una
excesiva concentración de emisores en el futuro; b) aprobar las disposiciones legales
oportunas sobre el aumento al 9 % de la ratio mínima de capital básico de
nivel 1 antes de finales de 2013; c) dar pasos para minimizar el coste
para el contribuyente de la reestructuración del sector bancario; las entidades
de crédito comerciales y las cooperativas de crédito que estén infracapitalizadas
captarán capital, en la mayor medida de lo posible, de fuentes privadas, antes
de recurrir a la concesión de ayuda estatal; cualquier plan de reestructuración
se aprobará oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de
otorgar tal ayuda; los bancos comerciales que tengan déficit de capital podrán,
si otras medidas no bastan, solicitar ayuda de recapitalización al Estado de
acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales; d) garantizar la creación de un
registro de crédito, así como la revisión, y en su caso, modificación, del
actual marco regulador de los procedimientos de concesión y gestión de
préstamos, así como la adopción de legislación dirigida a reforzar la
gobernanza de los bancos comerciales; e) reforzar la gobernanza de los
bancos, en particular prohibiendo los préstamos a los miembros independientes
del consejo o terceros con ellos relacionados; f) lograr recuperar al máximo los
préstamos morosos, y reducir al mínimo los incentivos que puedan llevar a los
prestatarios a incumplimientos estratégicos; ello incluirá flexibilizar las
restricciones a la retención de las garantías prendarias y un adecuado
seguimiento y gestión de los préstamos morosos; g) completar la armonización de la
regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los
bancos comerciales; h) aplicar la estrategia para la
estructura, el funcionamiento y la viabilidad futuros del sector de las
cooperativas de crédito, según lo previsto por el Banco Central de Chipre en
consulta con la Comisión, el BCE y el FMI; i) intensificar la vigilancia del
endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una
reestructuración de deuda selectiva del sector privado, con el fin de facilitar
nuevos préstamos y disminuir las restricciones crediticias; j) reforzar el marco de la lucha
contra el blanqueo de dinero y ejecutar un plan que garantice la aplicación de
mejores prácticas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela
y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas; k) presentar legislación relativa a la
supervisión obligatoria basada en el grado de capitalización; l) integrar las pruebas de resistencia
en la supervisión regular externa de los bancos; m) introducir requisitos mínimos de
información para garantizar que los bancos, comuniquen periódicamente a los
mercados los avances en la reestructuración de sus operaciones; y n) instaurar el marco jurídico para la
nueva estructura de gobernanza que gestionará la participación del Estado en el
sector del crédito cooperativo. 6. En 2013, las autoridades
chipriotas deberán aplicar rigurosamente la Ley de Presupuestos de 2013
(modificada), incluidas las medidas permanentes adicionales adoptadas antes de
la aprobación del primer desembolso de la ayuda financiera, que debe ascender
por lo menos a 351 millones EUR (lo que equivale al 2,1 % del PIB). Chipre
adoptará las siguientes medidas: a) una reforma del sistema impositivo
aplicable a los vehículos de motor, basada en principios de protección del
medio ambiente y con el objetivo de obtener ingresos adicionales a medio plazo;
y b) un régimen de compensación para los
fondos de previsión y de jubilación en el Banco Popular de Chipre, que debe
garantizar un trato comparable con los fondos de ese tipo en el Banco de
Chipre, tener en cuenta el flujo de tesorería y la posición actuarial de cada
fondo y minimizar el impacto en el déficit de las administraciones públicas;
habida cuenta de la naturaleza asistencial de tales fondos, el objetivo de
déficit de las administraciones públicas para 2013 podrá revisarse para incluir
la repercusión presupuestaria de este régimen; c) la plena aplicación de las medidas
de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012. 7. Chipre aplicará las
siguientes medidas a partir del 1 de enero de 2014: a) por el lado del gasto, el
presupuesto incluirá: una reducción del gasto total en transferencias sociales
mediante una mejor selección; una nueva reducción del pago de horas
extraordinarias y de los salarios del sector público en su conjunto; la
introducción de una tasa sobre las tarjetas de transporte público de los
estudiantes y los jubilados; y medidas de reforma estructural en el sector
educativo destinadas a mejorar la utilización de los recursos; y b) por el lado de los ingresos, el
presupuesto para 2014 incluirá: una prórroga de la contribución temporal sobre
el salario bruto de los empleados del sector público y privado, hasta el 31 de
diciembre de 2016; una subida del IVA; una subida de los impuestos especiales;
y un aumento de las cotizaciones al régimen general de la seguridad social. 8. Al objeto de garantizar
la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, Chipre aplicará
reformas presupuestarias estructurales que contemplarán, en particular, las
medidas y los resultados siguientes: a) si fuera necesario, reformas
adicionales del régimen de pensiones general y del sector público para
garantizar su viabilidad a largo plazo y preservar simultáneamente la
adecuación de las pensiones; un estudio actuarial presentará las opciones de
reforma; b) control del crecimiento del gasto
sanitario, con el fin de garantizar medios suficientes para la asistencia
sanitaria básica reforzando la sostenibilidad de la estructura de financiación
y la eficiencia de la prestación de asistencia sanitaria pública; aplicar un
Sistema Nacional de Sanidad, garantizando su sostenibilidad financiera y la
cobertura universal; c) mejorar la eficiencia del gasto
público y el proceso presupuestario mediante un marco presupuestario a medio
plazo eficaz, como parte de una gestión de las finanzas públicas mejorada, que
contribuya a los esfuerzos de saneamiento presupuestario teniendo en cuenta la
necesidad de garantizar medios suficientes para las políticas fundamentales,
como la educación y la asistencia sanitaria; ese marco deberá ser plenamente
conforme con la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011,
sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados
miembros[2]
y con el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012; d) implantación de un marco legal e
institucional adecuado para la colaboración público-privada, de acuerdo con las
mejores prácticas; e) elaboración de un programa dirigido
a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas
y semipúblicas, e iniciación de un plan de privatización dirigido a aumentar la
eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda; f) elaboración y aplicación de un plan
global de reformas destinado a incrementar la eficacia y eficiencia en la
recaudación y administración de los impuestos, que incluya medidas orientadas a
luchar contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos y garantizar la plena
y oportuna aplicación de las normas y las disposiciones legales que regulan la
cooperación internacional y el intercambio de información en materia
tributaria; g) reforma del régimen del impuesto
sobre bienes inmuebles; h) reforma de la administración pública
a fin de mejorar su funcionamiento y la relación coste-eficacia, en particular
replanteando su tamaño, las condiciones de empleo y la organización funcional
del servicio público, de cara a garantizar un uso eficiente de los recursos
públicos y la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos; i) reforma de la estructura global y
los niveles de las prestaciones sociales, con el objetivo de hacer un uso
eficiente de los recursos y garantizar un equilibrio adecuado entre la
asistencia social y los incentivos al trabajo; la reforma prevista de la
asistencia pública garantizará que la ayuda social constituya una red de
seguridad que asegure una renta mínima a quienes no puedan mantener un nivel de
vida básico, preservando los incentivos al trabajo; y j) realización de una auditoría
completa de las finanzas públicas, en particular con el fin de evaluar los
motivos que llevaron a la acumulación de unos niveles excesivos de deuda. 9. Chipre garantizará que
la suspensión de la indización de los salarios en el conjunto del sector
público siga en vigor hasta el final del programa. Todo cambio del salario
mínimo será acorde con la evolución de la situación económica y del mercado de
trabajo, y se efectuará previa consulta a los agentes sociales. 10. Chipre elaborará
propuestas detalladas en relación con la corrección de las deficiencias
detectadas en sus políticas de activación. Tomará rápidamente medidas para
crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo, en
consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo sobre el
establecimiento de una Garantía Juvenil. La elaboración, gestión y aplicación
de las medidas destinadas a la juventud deberán estar bien integradas en el
sistema global de las políticas de activación y ser coherentes con la reforma
del sistema de asistencia social y los objetivos presupuestarios acordados. 11. Chipre adoptará las
restantes modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a
efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior[3].
Se eliminarán los obstáculos injustificados en los mercados de servicios, en
particular por lo que atañe a las profesiones reguladas. Se mejorarán las
condiciones de competencia mejorando el funcionamiento de la autoridad
responsable de la competencia y reforzando la independencia y las potestades de
las autoridades nacionales de reglamentación. 12. Chipre garantizará la
reducción del retraso en la expedición de títulos de propiedad, adoptará
medidas para acelerar la rápida liquidación de los gravámenes sobre títulos de
propiedad que deban transferirse a las compras de bienes inmuebles y
establecerá plazos garantizados para la expedición de permisos de construcción
y títulos de propiedad. 13. Chipre deberá modificar
las normas que regulan la venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las
subastas privadas en el plazo más breve posible. Deberá mejorar el ritmo de
tramitación de los expedientes judiciales y eliminar el retraso de los
tribunales antes de que finalice el programa. Chipre deberá tomar medidas para
reforzar la competitividad de su sector turístico, facilitando un plan de
acción concreto que conduzca a la aplicación de los objetivos cuantificados
determinados, en particular, en la Estrategia de Turismo para 2011-2015,
revisada recientemente. Chipre informará sobre las necesidades existentes en el
ámbito de la conectividad aérea, como base para una estrategia de política
aérea. 14. En el sector de la
energía, Chipre deberá aplicar en su totalidad el Tercer Paquete Energético, no
obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, de la Directiva sobre
la electricidad y en el artículo 49, apartado 1, de la Directiva sobre el
gas. Chipre deberá considerar la posibilidad de acogerse a las excepciones
establecidas a su favor en los artículos mencionados. En paralelo se elaborará
un plan general de desarrollo para la reestructuración del sector energético de
Chipre. El plan comprenderá: a) un plan de desarrollo de la
infraestructura necesaria para la explotación del gas, teniendo en cuenta los
riesgos y las opciones comerciales; b) un esbozo general del régimen
normativo y la organización del mercado para el sector reestructurado de la
energía y las exportaciones de gas, que incluirá un régimen impositivo y de
concesión de licencias que maximice los ingresos; y c) un plan para establecer el marco
institucional de gestión de los recursos de hidrocarburos, que incluirá un fondo
de recursos, destinado a percibir y gestionar los ingresos públicos procedentes
de la explotación de gas en alta mar, y se basará en las mejores prácticas
internacionalmente reconocidas. 15. Chipre presentará una
solicitud a la Comisión Europea para recibir asistencia técnica durante el
período que abarca el programa. La solicitud deberá identificar y especificar
los ámbitos de asistencia técnica o servicios de asesoría que las autoridades
chipriotas consideran imprescindibles para la aplicación de su programa de
ajuste macroeconómico. Artículo 3 Queda derogada la Decisión 2013/236/UE
del Consejo. Artículo 4 El
destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO C 120 de 26.4.2013, p. 1. [2] DO L 306 de 23.11.2011, p. 41. [3] DO
L 376 de 27.12.2006, p. 36.