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Document 52013PC0560
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Council Regulation (EC) No 1083/2006 as regards the financial allocation for certain Member States from the European Social Fund
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros
/* COM/2013/0560 final - 2013/0271 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros /* COM/2013/0560 final - 2013/0271 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En el contexto de las negociaciones del
nuevo marco financiero plurianual para el período 2014-2020, conviene abordar
algunas cuestiones derivadas del resultado final de las negociaciones. La Comisión Europea propone, pues, facilitar
a Francia, Italia y España, respectivamente, 100 millones EUR, 30 millones
EUR y 20 millones EUR como compromisos adicionales para sus asignaciones del
Fondo Social Europeo (FSE) de 2013. No obstante, dado que los importes se
expresan en el Reglamento en precios de 2004, los importes correspondientes
citados en el Reglamento ascienden a un total de 126 millones EUR,
del modo siguiente: 84 millones EUR para Francia, 17 millones EUR para
España y 25 millones EUR para Italia. La compensación procederá del período
2007-2013, con los importes puestos a disposición a través del Instrumento de Flexibilidad. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No se ha consultado a partes interesadas
externas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Se propone modificar el artículo 18,
sobre los recursos totales, el artículo 19, sobre los recursos disponibles para
el objetivo de «convergencia», el artículo 20, sobre los recursos disponibles
para el objetivo de «competitividad regional y empleo», y el artículo 75, sobre
los compromisos presupuestarios. Asimismo, se propone modificar el anexo I,
sobre el desglose anual de los créditos de compromiso, y el anexo II, sobre los
criterios y la metodología para la asignación de los recursos. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS En total se añadirán a los compromisos de
2013 de Francia, Italia y España 150 millones EUR correspondientes al FSE. 2013/0271 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006
del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social
Europeo para determinados Estados miembros EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 177, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En el contexto de las
negociaciones del marco financiero plurianual para el período 2014-2020,
conviene abordar algunas cuestiones derivadas del resultado final de las
negociaciones. (2) En el Consejo Europeo de
los días 27 y 28 de junio de 2013 se consideró que debía encontrarse una
solución para abordar esas cuestiones en lo que se refiere a los Estados
miembros más afectados, a saber, Francia, Italia y España. (3) Habida cuenta de la
actual crisis económica, con el fin de afianzar la cohesión económica, social y
territorial de la Unión y como contribución al especial esfuerzo que es
necesario para abordar las situaciones específicas de desempleo, sobre todo
juvenil, de pobreza y de exclusión social que viven esos Estados miembros,
conviene incrementar las asignaciones del Fondo Social Europeo de esos tres
Estados miembros correspondientes a 2013. (4) Para establecer los
importes asignados a los Estados miembros afectados en el anexo I del
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo[3],
conviene adaptar las disposiciones que fijan los recursos totales de los Fondos
para los tres objetivos a los que contribuyen y el anexo II de dicho Reglamento,
en el que se establecen los criterios y la metodología que se aplican en los
desgloses anuales indicativos de los créditos de compromiso por Estado miembro.
(5) A fin de que el
incremento de los créditos de compromiso para 2013 resulte eficaz y de facilitar
la ejecución de los programas operativos, conviene tener en cuenta la capacidad
de absorción de los Estados miembros afectados en cuanto a los objetivos de
«convergencia» y «competitividad regional y empleo» de los Fondos. (6) Al objeto de que haya
tiempo suficiente para que los programas operativos se beneficien de las
asignaciones adicionales, es preciso también ampliar el plazo de los
compromisos presupuestarios en relación con los programas operativos que van a
beneficiarse de los nuevos importes establecidos en el anexo II del Reglamento
(CE) nº 1083/2006. (7) Dado que esos créditos
de compromiso corresponden a 2013, el presente Reglamento debe entrar en vigor
con carácter de urgencia. (8) Por tanto, procede
modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1083/2006. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 1083/2006
queda modificado como sigue: 1) El artículo 18 queda modificado
como sigue: a) en el apartado 1, el párrafo primero
se sustituye por el texto siguiente: «Los recursos para compromisos asignados
a los Fondos para el período 2007-2013 se elevarán a
308 542 551 107 EUR a precios de 2004, de conformidad con el
desglose anual indicado en el anexo I.»; b) el apartado 3 se sustituye por el
texto siguiente: «3. Las cantidades indicadas en el anexo
II, puntos 12 a 30 y 32, estarán incluidas en las cantidades indicadas en los
artículos 19, 20 y 21 y deberán estar claramente identificadas en los
documentos de programación.». 2) Los artículos 19 y 20 se
sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 19 Recursos destinados al objetivo de
“convergencia” Los recursos totales destinados al
objetivo de “convergencia” equivaldrán al 81,53 % de los recursos
mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 251 543 760 146
EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 70,50 % (es decir, un total de
177 338 880 991 EUR) destinado a la financiación a que se
refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando los criterios de
población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de
desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; b) un 4,98 % (es decir, un total de
12 521 289 405 EUR) destinado a la financiación de la ayuda
transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 1,
utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional,
prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses
indicativos por Estado miembro; c) un 23,23 % (es decir, un total de
58 433 589 750 EUR) destinado a la financiación a que se refiere
el artículo 5, apartado 2, utilizando los criterios de población,
prosperidad nacional y superficie para calcular los desgloses indicativos por
Estado miembro; d) un 1,29 % (es decir, un total de
3 250 000 000 EUR) destinado a la financiación de la ayuda
transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 3. Artículo 20 Recursos destinados al objetivo de
“competitividad regional y empleo” Los recursos totales destinados al
objetivo de “competitividad regional y empleo” equivaldrán al 15,96 % de
los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un
total de 49 239 337 841 EUR), y se distribuirán entre los
diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 78,91 % (es decir, un total de
38 854 031 211 EUR) destinado a la financiación a que se refiere
el artículo 6, utilizando los criterios de población subvencionable,
prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo y densidad de población
para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro, y b) un 21,09 % (es decir, un total de
10 385 306 630 EUR) destinado a la financiación de la ayuda
transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2,
utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional,
prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses
indicativos por Estado miembro.». 3) En el artículo 21, apartado 1,
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los recursos totales destinados al
objetivo de “cooperación territorial europea” equivaldrán al 2,51 % de los
recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total
de 7 759 453 120 EUR), y, excluidas las cantidades
indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes
capítulos del siguiente modo:». 4) En el artículo 75, se inserta
el apartado 1 ter siguiente: «1 ter. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, los compromisos presupuestarios correspondientes a los
importes mencionados en el anexo II, punto 32, se contraerán, a más tardar, el
30 de junio de 2014.». 5) El anexo I se sustituye por el
texto siguiente: «ANEXO I Desglose anual de los
créditos de compromiso para el período 2007-2013 (mencionado en el
artículo 18) (en EUR a precios
de 2004) 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 || 2013 42 863 000 000 || 43 318 000 000 || 43 862 000 000 || 43 860 000 000 || 44 073 000 000 || 44 723 000 000 || 45 843 551 107» 6) En el anexo II se añade el
punto siguiente: «32. Para 2013 se asignará una dotación
adicional de 125 513 290 EUR en el marco del FSE, desglosada como
sigue: 83 675 527 EUR para Francia, 25 102 658 EUR para
Italia y 16 735 105 EUR para España.».
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e
incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en
materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión
y control 2.3. Medidas de
prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del
marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada
en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada
en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada
en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad con
el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada
en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento
(CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación
financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]
Política
Regional; actividad PPA 13.03 Empleo y
Asuntos Sociales; actividad PPA 04.02 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de
un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]
x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia
una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s)
plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo
específico nº Actividad(es)
GPA/PPA afectada(s) 1.4.3. Resultado(s)
e incidencia esperados Especifíquense los efectos que la
propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población
destinataria. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense los indicadores que
permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo Situaciones
concretas de desempleo, en particular desempleo juvenil, y de pobreza y
exclusión social 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea / Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a
corto o largo plazo La
propuesta reforzará los créditos ya existentes del FSE para satisfacer las
necesidades mencionadas. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores N. A. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes El
importe adicional reforzará el actual presupuesto del FSE. 1.6. Duración e incidencia
financiera x Propuesta/iniciativa de duración limitada · x Propuesta/iniciativa
en vigor desde la fecha de adopción del Reglamento hasta la fecha de adopción
de los programas · x Incidencia
financiera desde 2013 hasta 2017 ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada · Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY · y pleno funcionamiento a partir de la última fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[6]
Presupuesto de 2013 ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas
de ejecución en: · ¨ agencias
ejecutivas · ¨ organismos
creados por las Comunidades[7]
· ¨ organismos
nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público · ¨ personas
a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de
conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén
identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el
artículo 49 del Reglamento Financiero x Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales
(especifíquense) ·
Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Presupuesto de 2014 ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión · ¨ por
medio de sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión · ¨ a
través de las agencias ejecutivas x Gestión compartida con los Estados miembros
¨ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de
ejecución en: · ¨ terceros
países u organismos que estos hayan designados · ¨
organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense) · ¨ el Banco
Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones · ¨ los
organismos contemplados en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero · ¨
organismos de Derecho público · ¨
organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en
la medida en que presenten garantías financieras suficientes · ¨
organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya
encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten
garantías financieras suficientes · ¨ personas
a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco
de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas
en el acto de base ·
Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Son de
aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) /
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo 2.2.2. Son de aplicación las
disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006 / Información sobre la
configuración del sistema de control interno / Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Son de
aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. 2.2.3. Estimación de los costes y
beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error previsto
/ Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo Son de
aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. 2.3. Medidas de prevención del
fraude y de las irregularidades Son de
aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || Disoc. / no disoc. ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1b || FSE. Convergencia 04 02 17 || Disoc. || NO || NO || NO || NO 1b || FSE. Competitividad regional 04 02 19 || Disoc. || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas NO En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En
millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || || Rúbrica 1b…………...…………………………………………………… DG: EMPL || || || Año N[11] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || || 04 02 17 || Compromisos || (1) || 16,7 || 0 || 0 || 0 || || || || Pagos || (2) || 0 || 0 || 8,35 || 8,35 || || || || 04 02 19 || Compromisos || (1a) || 133,3 || 0 || 0 || 0 || || || || Pagos || (2a) || 0 || 0 || 66,65 || 66,65 || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a. TOTAL de los créditos para la DG EMPL || Compromisos || =1+1a +3 || 150 || 0 || 0 || 0 || || || || 150 Pagos || =2+2a +3 || 0 || 0 || 0 || 150 || || || || 150 Vista la norma de pago de los Fondos
Estructurales que asigna las solicitudes de pago a los compromisos abiertos más
antiguos, estos compromisos adicionales, que se suman al último tramo de la
asignación correspondiente al período 2007-2013, solo exigirán créditos de pago
adicionales en una fase posterior.
TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA… del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: EMPL || Recursos humanos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a. Otros gastos administrativos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a. TOTAL DG || Créditos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a. TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a. En
millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en los
créditos de operaciones · ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones · x La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como
se explica a continuación: [sumados al resultado definido por el Reglamento
(CE) nº 1083/2006] Créditos
de compromiso en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL OUTPUTS Tipo de resultado[14] || Coste medio || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[15]… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en los
créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen · x La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos · ¨ La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como
se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año N[16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || || Los créditos de recursos humanos se
cubrirán con créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o
reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos · x La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales · ¨ La
propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se
explica a continuación: Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a
jornada completa || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[19] || - en la sede || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || || || || || || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. Descripción de las tareas que deben
llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente · ¨ La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente · ¨ La
propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente
del marco financiero plurianual Explíquese
la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y
los importes correspondientes. · x La
propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o
la revisión del marco financiero plurianual[20]. El
presupuesto de 2013 deja un margen de 16 700 000 EUR por debajo del
tope de la rúbrica 1b. Dada la especificidad de la programación de la rúbrica
1b, la diferencia debería venir de la movilización del Instrumento de
Flexibilidad por un importe de 133 300 000 EUR. 3.2.5. Contribución de terceros · x La
propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros · La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos
en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos · x La
propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos · ¨ La
propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a
continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[21] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…………. || || || || || || || || [1] DO C […] de [...], p. […]. [2] DO C […] de [...], p. […]. [3] Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo,
de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE)
nº 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). [4] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación
por actividades. [5] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado
2, letra a) o b), del Reglamento Financiero. [6] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [7] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [8] Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos
no disociados. [9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [12] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [13] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [14] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [15] Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s)
específico(s)». [16] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [17] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [18] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal; JED= joven experto en delegación. [19] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [20] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional (para el período 2007-2013). [21] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.