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Document 52013PC0560

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

/* COM/2013/0560 final - 2013/0271 (COD) */

52013PC0560

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros /* COM/2013/0560 final - 2013/0271 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En el contexto de las negociaciones del nuevo marco financiero plurianual para el período 2014-2020, conviene abordar algunas cuestiones derivadas del resultado final de las negociaciones.

La Comisión Europea propone, pues, facilitar a Francia, Italia y España, respectivamente, 100 millones EUR, 30 millones EUR y 20 millones EUR como compromisos adicionales para sus asignaciones del Fondo Social Europeo (FSE) de 2013. No obstante, dado que los importes se expresan en el Reglamento en precios de 2004, los importes correspondientes citados en el Reglamento ascienden a un total de 126 millones EUR, del modo siguiente: 84 millones EUR para Francia, 17 millones EUR para España y 25 millones EUR para Italia.

La compensación procederá del período 2007-2013, con los importes puestos a disposición a través del Instrumento de Flexibilidad.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No se ha consultado a partes interesadas externas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Se propone modificar el artículo 18, sobre los recursos totales, el artículo 19, sobre los recursos disponibles para el objetivo de «convergencia», el artículo 20, sobre los recursos disponibles para el objetivo de «competitividad regional y empleo», y el artículo 75, sobre los compromisos presupuestarios. Asimismo, se propone modificar el anexo I, sobre el desglose anual de los créditos de compromiso, y el anexo II, sobre los criterios y la metodología para la asignación de los recursos.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En total se añadirán a los compromisos de 2013 de Francia, Italia y España 150 millones EUR correspondientes al FSE.           

2013/0271 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En el contexto de las negociaciones del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, conviene abordar algunas cuestiones derivadas del resultado final de las negociaciones.

(2)       En el Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 se consideró que debía encontrarse una solución para abordar esas cuestiones en lo que se refiere a los Estados miembros más afectados, a saber, Francia, Italia y España.

(3)       Habida cuenta de la actual crisis económica, con el fin de afianzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y como contribución al especial esfuerzo que es necesario para abordar las situaciones específicas de desempleo, sobre todo juvenil, de pobreza y de exclusión social que viven esos Estados miembros, conviene incrementar las asignaciones del Fondo Social Europeo de esos tres Estados miembros correspondientes a 2013.

(4)       Para establecer los importes asignados a los Estados miembros afectados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo[3], conviene adaptar las disposiciones que fijan los recursos totales de los Fondos para los tres objetivos a los que contribuyen y el anexo II de dicho Reglamento, en el que se establecen los criterios y la metodología que se aplican en los desgloses anuales indicativos de los créditos de compromiso por Estado miembro.

(5)       A fin de que el incremento de los créditos de compromiso para 2013 resulte eficaz y de facilitar la ejecución de los programas operativos, conviene tener en cuenta la capacidad de absorción de los Estados miembros afectados en cuanto a los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» de los Fondos.

(6)       Al objeto de que haya tiempo suficiente para que los programas operativos se beneficien de las asignaciones adicionales, es preciso también ampliar el plazo de los compromisos presupuestarios en relación con los programas operativos que van a beneficiarse de los nuevos importes establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

(7)       Dado que esos créditos de compromiso corresponden a 2013, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(8)       Por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 queda modificado como sigue:

1)           El artículo 18 queda modificado como sigue:

a)      en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los recursos para compromisos asignados a los Fondos para el período 2007-2013 se elevarán a 308 542 551 107 EUR a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I.»;

b)      el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las cantidades indicadas en el anexo II, puntos 12 a 30 y 32, estarán incluidas en las cantidades indicadas en los artículos 19, 20 y 21 y deberán estar claramente identificadas en los documentos de programación.».

2)           Los artículos 19 y 20 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 19

Recursos destinados al objetivo de “convergencia”

Los recursos totales destinados al objetivo de “convergencia” equivaldrán al 81,53 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 251 543 760 146 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:

a) un 70,50 % (es decir, un total de 177 338 880 991 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

b) un 4,98 % (es decir, un total de 12 521 289 405 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

c) un 23,23 % (es decir, un total de 58 433 589 750 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, utilizando los criterios de población, prosperidad nacional y superficie para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

d) un 1,29 % (es decir, un total de 3 250 000 000 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 3.

Artículo 20

Recursos destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo”

Los recursos totales destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo” equivaldrán al 15,96 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 49 239 337 841 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:

a) un 78,91 % (es decir, un total de 38 854 031 211 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 6, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo y densidad de población para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro, y

b) un 21,09 % (es decir, un total de 10 385 306 630 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro.».

3)           En el artículo 21, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los recursos totales destinados al objetivo de “cooperación territorial europea” equivaldrán al 2,51 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 7 759 453 120 EUR), y, excluidas las cantidades indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:».

4)           En el artículo 75, se inserta el apartado 1 ter siguiente:

«1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los compromisos presupuestarios correspondientes a los importes mencionados en el anexo II, punto 32, se contraerán, a más tardar, el 30 de junio de 2014.».

5)           El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Desglose anual de los créditos de compromiso para el período 2007-2013

(mencionado en el artículo 18)

(en EUR a precios de 2004)

2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 || 2013

42 863 000 000 || 43 318 000 000 || 43 862 000 000 || 43 860 000 000 || 44 073 000 000 || 44 723 000 000 || 45 843 551 107»

6)           En el anexo II se añade el punto siguiente:

«32. Para 2013 se asignará una dotación adicional de 125 513 290 EUR en el marco del FSE, desglosada como sigue: 83 675 527 EUR para Francia, 25 102 658 EUR para Italia y 16 735 105 EUR para España.».          

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.         MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

            1.1.      Denominación de la propuesta/iniciativa

            1.2.      Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

            1.3.      Naturaleza de la propuesta/iniciativa

            1.4.      Objetivo(s)

            1.5.      Justificación de la propuesta/iniciativa

            1.6.      Duración e incidencia financiera

            1.7.      Modo(s) de gestión previsto(s)

2.         MEDIDAS DE GESTIÓN

            2.1.      Disposiciones en materia de seguimiento e informes

            2.2.      Sistema de gestión y control

            2.3.      Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.         INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

            3.1.      Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

            3.2.      Incidencia estimada en los gastos

            3.2.1.   Resumen de la incidencia estimada en los gastos

            3.2.2.   Incidencia estimada en los créditos de operaciones

            3.2.3.   Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

            3.2.4.   Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

            3.2.5.   Contribución de terceros

            3.3.      Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

Política Regional; actividad PPA 13.03

Empleo y Asuntos Sociales; actividad PPA 04.02

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Situaciones concretas de desempleo, en particular desempleo juvenil, y de pobreza y exclusión social

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea / Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La propuesta reforzará los créditos ya existentes del FSE para satisfacer las necesidades mencionadas.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

N. A.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El importe adicional reforzará el actual presupuesto del FSE.

1.6.        Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada

· x Propuesta/iniciativa en vigor desde la fecha de adopción del Reglamento hasta la fecha de adopción de los programas

· x Incidencia financiera desde 2013 hasta 2017

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

· Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY hasta YYYY

· y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

Presupuesto de 2013

¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

· ¨  agencias ejecutivas

· ¨  organismos creados por las Comunidades[7]

· ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

· ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

· Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Presupuesto de 2014

¨ Gestión directa a cargo de la Comisión

· ¨ por medio de sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión

· ¨  a través de las agencias ejecutivas

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución en:

· ¨ terceros países u organismos que estos hayan designados

· ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense)

· ¨ el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones

· ¨ los organismos contemplados en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero

· ¨ organismos de Derecho público

· ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes

· ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes

· ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base

· Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s) / Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

2.2.2.     Son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006 / Información sobre la configuración del sistema de control interno / Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error previsto / Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

|| Disoc. / no disoc. ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1b ||  FSE. Convergencia 04 02 17 || Disoc. || NO || NO || NO || NO

1b || FSE. Competitividad regional 04 02 19 || Disoc. || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas NO

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número Rúbrica || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

|| || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || || Rúbrica 1b…………...……………………………………………………

DG: EMPL || || || Año N[11] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones (precios corrientes) || || || || || || || ||

04 02 17 || Compromisos || (1) || 16,7 || 0 || 0 || 0 || || || ||

Pagos || (2) || 0 || 0 || 8,35 || 8,35 || || || ||

04 02 19 || Compromisos || (1a) || 133,3 || 0 || 0 || 0 || || || ||

Pagos || (2a) || 0 || 0 || 66,65 || 66,65 || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a.

TOTAL de los créditos para la DG EMPL || Compromisos || =1+1a +3 || 150 || 0 || 0 || 0 || || || || 150

Pagos || =2+2a +3 || 0 || 0 || 0 || 150 || || || || 150

Vista la norma de pago de los Fondos Estructurales que asigna las solicitudes de pago a los compromisos abiertos más antiguos, estos compromisos adicionales, que se suman al último tramo de la asignación correspondiente al período 2007-2013, solo exigirán créditos de pago adicionales en una fase posterior. 

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA… del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: EMPL ||

Ÿ Recursos humanos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a.

Ÿ Otros gastos administrativos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a.

TOTAL DG || Créditos || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a.

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || n. a. || n. a. || n. a. || n. a. || || || || n. a.

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

· ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

· x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: [sumados al resultado definido por el Reglamento (CE) nº 1083/2006]

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

OUTPUTS

Tipo de resultado[14] || Coste medio || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[15]… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

· x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

· ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N[16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || || ||

Los créditos de recursos humanos se cubrirán con créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

· x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales

· ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || ||

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] ||

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[19] || - en la sede || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

· ¨  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente

· ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

· x La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[20].

El presupuesto de 2013 deja un margen de 16 700 000 EUR por debajo del tope de la rúbrica 1b. Dada la especificidad de la programación de la rúbrica 1b, la diferencia debería venir de la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 133 300 000 EUR.

3.2.5.     Contribución de terceros

· x La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

· La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

· x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

· ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[21]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo…………. || || || || || || || ||

[1]               DO C […] de [...], p. […].

[2]               DO C […] de [...], p. […].

[3]               Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

[4]               GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[5]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[6]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[7]               Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[8]               Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

[9]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[10]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[11]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[12]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[13]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[15]             Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)».

[16]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[17]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[18]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal; JED= joven experto en delegación.

[19]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[20]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el período 2007-2013).

[21]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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