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Document 52013PC0500
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the participation of the Union in the Active and Assisted Living Research and Development Programme jointly undertaken by several Member States
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros
/* COM/2013/0500 final - 2013/0233 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros /* COM/2013/0500 final - 2013/0233 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Objetivos de la
propuesta El objetivo de la presente propuesta es
la adopción de una Decisión del Consejo y del Parlamento, en virtud del
artículo 185 del TFUE, con el fin de establecer los medios jurídicos para la
participación de la Unión Europea en el Programa Conjunto «Vida Cotidiana
Asistida y Activa» (AAL, por sus siglas en inglés) emprendido por varios
Estados miembros (en lo sucesivo denominado, «Programa AAL»). Los objetivos globales del Programa AAL
son: ·
Ampliar la disponibilidad de productos y
servicios basados en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para
un envejecimiento activo y saludable, mejorar la calidad de vida de las
personas mayores y de sus cuidadores y contribuir a aumentar la sostenibilidad
de los sistemas de cuidados. ·
Mantener una masa crítica de investigación,
desarrollo e innovación aplicada de ámbito transeuropeo para los productos y
servicios basados en TIC, en particular los que afectan a las PYME y a los
usuarios. ·
Multiplicar la inversión privada y mejorar las
condiciones de explotación industrial estableciendo un marco coherente para
desarrollar soluciones y enfoques europeos, incluyendo normas mínimas comunes,
que se adapte a la diversidad de preferencias sociales a escala nacional y
regional y cumpla con los aspectos reglamentarios. 1.2. Justificación de la
propuesta En la Estrategia Europa 2020, el
envejecimiento de la población se considera tanto un reto como una oportunidad
de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Las iniciativas
emblemáticas «Una Agenda Digital para Europa» y «Unión por la innovación»
abordan el envejecimiento demográfico como prioridad. La Agenda Digital
contempla servicios, productos y procesos innovadores basados en TIC e incluye
varias acciones sobre salud en línea y una acción específica sobre el
reforzamiento del Programa AAL. El Programa AAL supondrá una importante
aportación a la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas y
contribuirá a hacer frente al reto demográfico y crear nuevas oportunidades,
especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La Cooperación de
innovación europea en el campo del envejecimiento activo y saludable (CIEEAS)
confía en que las soluciones TIC sean un instrumento importante para cumplir su
objetivo de prolongar en dos años la esperanza de vida con buena salud para
2020, así como para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la
eficiencia de los sistemas de cuidados en Europa. El Programa AAL es un
componente importante para apoyar a CIEEAS con innovación basada en las TIC, ya
que se centra en la parte de la cadena de la innovación denominada «valle de la
muerte», donde los resultados de la investigación han de transformarse en
nuevos productos y servicios listos para comercializarse. El Programa AAL
también se beneficiará de la CIE, porque esta acelerará la creación de mercados
y la adopción a gran escala y contribuirá además a mejorar las condiciones
límite del mercado, como por ejemplo normalización e interoperabilidad, que no
están contempladas en el Programa pero que en evaluaciones y consultas aparecen
citadas como obstáculos para el despliegue. El Programa AAL se complementa con
importantes iniciativas nacionales, como la impulsada por Alemania en relación
con la vida cotidiana asistida por el entorno y el envejecimiento, la
Plataforma de Innovación sobre Vida Cotidiana Asistida en el Reino Unido y la
Plataforma de Innovación para el Envejecimiento en Francia. Con estos programas interrelacionados que
conjuntamente comprenden una parte importante de la «cadena» de investigación e
innovación, Europa es una potencia sin parangón mundial en TIC para envejecer
mejor. El Programa AAL se complementa bien con la investigación e innovación a
largo plazo en el ámbito de las TIC y el envejecimiento y con las acciones de
innovación y validación de mercados que se contemplan en el Programa Marco
Horizonte 2020. El Programa AAL también se complementa
con la iniciativa de programación conjunta (IPC) «Una vida más larga y mejor» sobre
cambio demográfico, donde 13 países europeos tratan de reforzar la base de
conocimientos científicos con el fin de adoptar políticas de envejecimiento
basadas en muy diversas disciplinas de investigación. El Programa AAL puede
ofrecer un contexto de aplicación de las actividades de investigación
multidisciplinar de la IPC y nutrir su agenda de investigación con la
experiencia de los usuarios, compartiendo al mismo tiempo metodologías de
investigación como el enfoque que toma en consideración todas las etapas de la
vida. En conjunto, estas iniciativas abarcan
gran parte de la cadena, desde la investigación fundamental hasta la adopción
comercial, tal como recomiendan distintas evaluaciones independientes de los
programas de investigación e innovación de la UE, así como una serie de
documentos de políticas de la UE. Estas sinergias se reforzarán todavía más con
la propuesta de la Comisión sobre Horizonte 2020, el Programa Marco de
Investigación para 2014-2020, que contiene una sección específicamente dedicada
a los retos sociales y contempla la salud, el cambio demográfico y el bienestar
entre sus prioridades. El Programa AAL es citado como una de las iniciativas
del artículo 185 del TFUE susceptibles de apoyo continuado, siempre que
cumplan una serie de criterios. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta sobre el futuro
del Programa AAL La Comisión ha consultado sus planes
sobre el Programa AAL con varias partes interesadas internas y externas. En
2011 se llevó a cabo una consulta pública en línea sobre la CIEEAS que llegó a 524 encuestados que manifestaron sus opiniones sobre
las iniciativas locales, regionales y nacionales existentes en relación con el
envejecimiento activo y saludable. El 38 % de las respuestas fueron de
instituciones gubernamentales, el 23 % del sector industrial (incluidas
las PYME), el 7 % del sector de asistencia sanitaria y social, el 17 %
del sector académico y de investigación y el 15 % de organizaciones
representativas de las personas mayores. La consulta demostró la insuficiente
implicación de los usuarios finales en la fase de desarrollo, que es el
obstáculo más importante para la innovación. En diciembre de
2010, cinco expertos de alto nivel encabezados por la antigua Comisaria M.
Kuneva llevaron a cabo una evaluación intermedia del Programa AAL[1]. Se realizaron entrevistas con más de
40 partes interesadas de toda Europa directamente implicadas en la cadena
de valor del Programa AAL. El 33 % eran de instituciones gubernamentales,
el 27 % del sector industrial (incluidas las PYME), el 27 % del
sector académico y de investigación y el 11 % de organizaciones
representativas de las personas mayores. El comité de evaluación insistió en la
importancia del Programa AAL y su seguimiento para garantizar
un buen funcionamiento operativo, aumentar el interés en soluciones de amplio
alcance para situaciones de la vida real, promover tecnologías para cuidadores
e intermediarios y reforzar los vínculos con los usuarios y asegurar que se
lleven a cabo las actividades de despliegue. Además, en 2010 se llevó a cabo una
consulta pública sobre el Programa AAL y en 2011 se
estudiaron los proyectos financiados con cargo a dicho programa. La Comisión también ha realizado
consultas a través de las reuniones del Grupo director de la evaluación de
impacto en 2012, que colaboró en la planificación y en la hoja de ruta para
preparar el informe de evaluación de impacto,
especialmente en relación con la exposición del problema y la relevancia del Programa
AAL para otras DG. El Grupo de coordinación del artículo 185, encabezado
por la DG RTD, colaboró en la estructura y argumentación de dicho informe. 2.2. Opciones estratégicas El informe de evaluación de impacto
incluía las siguientes opciones: Opción 1 - Programa AAL2 idéntico al
Programa AAL1 - Esta opción es la situación habitual y el escenario base para
la continuidad del Programa AAL en el período de 2014-2020, exactamente igual
que el actual Programa AAL que va de 2008 a 2013. Opción 2 - No hay Programa AAL2 - Esta
opción supone que no existe ni programa ni cofinanciación específicos de la UE
para unir programas nacionales de investigación e innovación en el campo de las
TIC para envejecer mejor a partir de 2013. El dinero reservado al seguimiento
del Programa AAL en virtud de la propuesta H2020 podría emplearse —si se
aprueba— en investigación adicional para envejecer mejor en el marco de H2020. Opción 3 - Esta opción de seguimiento del
Programa AAL1 comprendería la adaptación de su alcance y la mejora de su
aplicación. El alcance del Programa AAL2 se correspondería con el alcance
completo de la CIEEAS. Además del pilar de Envejecimiento activo y vida
autónoma de la CIEEAS, también se abarcarían los otros dos pilares: Prevención,
detección y diagnóstico temprano y Asistencia sanitaria y restablecimiento. Al
cambiar el alcance y adaptarse a la CIEEAS, el nombre del programa dejaría de
llamarse Vida Cotidiana Asistida por el Entorno y se denominaría Vida Cotidiana
Asistida y Activa. Este programa sería cofinanciado por los Estados miembros y
por los participantes en el proyecto durante el mismo plazo que el actual
Programa AAL: de 2008 a 2013. El nivel de financiación con cargo a Horizonte
2020 sería el mismo que con cargo al PM7. Esta opción también supondría una
mayor implicación de los usuarios finales, ampliándose la base de financiación
a todos los agentes y mejorándose el funcionamiento operativo. 2.3. Consultas sobre la
evaluación de impacto En febrero de 2012, la Asamblea General
del Programa AAL revisó estas opciones y decidió que la continuidad del
programa era una cuestión de importancia estratégica. 15 de los 23 países
actualmente participantes votaron por la
opción 3. La segunda más votada fue la opción 1 que supondría
continuar con el programa en su formato actual. Solo dos países votaron por
finalizar el programa con arreglo a la opción 2. En noviembre de
2012, el Comité de Evaluación de Impacto revisó y aprobó el informe. En su
Dictamen, solicitaron mejoras que se han tenido en cuenta en el informe de
evaluación de impacto. En particular, el informe explica mejor ahora el
contexto regulador, los problemas restantes, los fracasos comerciales y el
escenario base. Se revisaron los objetivos para sentar unas bases firmes para
la valoración de los progresos del Programa AAL2. Se ilustraron diferentes
escenarios de financiación de manera más exhaustiva en el análisis de
sensibilidad y se desarrollaron las posibles repercusiones sociales y
sanitarias. Por último, se incluyó la comparación de las opciones según su
eficacia, eficiencia y coherencia. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica La propuesta del Programa AAL se basa en el artículo 185 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prevé que la Unión podrá
disponer su participación en programas de investigación y desarrollo
emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las
estructuras creadas para la ejecución de dichos programas. 3.2. Principio de
subsidiariedad Se aplica el principio de subsidiariedad
puesto que el ámbito de la propuesta no es de la competencia exclusiva de la
Unión Europea. La subsidiariedad queda salvaguardada fundamentando la propuesta
en el artículo 185, que prevé expresamente la
participación de la Unión en programas de investigación emprendidos por varios
Estados miembros, aplicando todos los aspectos operativos a nivel nacional
siempre que sea posible, al tiempo que se garantiza un enfoque coherente del
programa conjunto en el ámbito europeo. Los Estados miembros no pueden alcanzar
suficientemente los objetivos de la propuesta por sí solos, ya que los
conocimientos y la excelencia que requieren la investigación y el desarrollo de
productos y servicios basados en TIC para el envejecimiento se encuentran dispersos
por diferentes países y, por tanto, no pueden combinarse a nivel nacional
únicamente; Sin un enfoque coherente a nivel europeo que cuente con una masa
crítica, existe un riesgo importante de duplicación de esfuerzos, con el
consiguiente aumento de los costes. Además, es poco probable que pueda
instaurarse un auténtico mercado interior de soluciones TIC interoperables para
envejecer mejor sin un programa conjunto de dimensión europea. El valor añadido de la UE está
directamente relacionado con los problemas existentes: la fragmentación del
mercado y de los esfuerzos de investigación en la UE, la falta de enfoque en el
despliegue transeuropeo y la falta de una visión europea compartida sobre los mercados para las TIC y envejecer mejor. 3.3. Principio de proporcionalidad El artículo 185 del TFUE insta a la Unión
a «prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación
en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados
miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para le
ejecución de dichos programas». Los Estados miembros son la fuerza motriz de la
iniciativa. La propuesta cumple con el principio de
proporcionalidad porque los Estados miembros serán responsables
de elaborar su programa conjunto y de todos los
aspectos operativos. La Asociación AAL es una estructura de ejecución
especializada que ya ha demostrado su capacidad para implantar el actual
Programa AAL de modo eficaz y eficiente. La Unión ofrecerá incentivos para
mejorar la coordinación, garantizar las sinergias con las políticas de la UE y
la contribución a las mismas y a las prioridades de Horizonte 2020, vigilará la
aplicación del programa y velará por que se protejan los intereses económicos
de la UE. La estructura organizativa propuesta
permitirá, en particular, reducir al mínimo la carga administrativa, al
ejecutarse las principales tareas administrativas a través de agencias
nacionales bajo la supervisión y la responsabilidad global de la Asociación AAL
creada al efecto. 3.4. Elección del instrumento El instrumento propuesto es una Decisión
del Parlamento Europeo y del Consejo basada en el artículo 185 del TFUE.
Las conclusiones de la evaluación intermedia y el análisis de las opciones
recogidas en la evaluación de impacto han demostrado que el artículo 185
es el medio más adecuado para cumplir los objetivos del Programa AAL. 3.5. Excepciones a las normas
de participación de Horizonte 2020 Es necesario adoptar excepciones a las
siguientes disposiciones del Reglamento (UE) nº ... [Normas de
participación y difusión en Horizonte 2020] con el fin de que la contribución
financiera de la Unión y la protección de los derechos sobre la propiedad
intelectual se establezcan de conformidad con las normas de participación de
los programas nacionales participantes. ·
Verificación de la capacidad financiera
ampliada a todos los participantes y realizada por los organismos nacionales de
financiación participantes: artículo 14.5. ·
La estructura de ejecución especializada no
formaliza acuerdos con los beneficiarios finales: artículo 16, apartado 1. ·
Aplicación de las normas nacionales de
financiación, subvencionabilidad de los costes, certificación de los estados
financieros y certificación de la metodología: artículo 19, apartados 1, 5, 6 y
7 y artículos 22 a 29. ·
Normas que regulan los DPI y difusión de los
resultados con arreglo a la normativa nacional: artículos 38-45. Esto se justifica porque el Programa AAL
parte de un concepto de proximidad al mercado, donde se unen numerosos flujos
nacionales de financiación diferentes (como programas de financiación de la
investigación, la innovación, la salud y la industria). Por su propia
naturaleza, estos programas tienen diferentes normas de participación y no cabe
esperar que se correspondan exactamente con las normas de participación de
Horizonte 2020. Además, el Programa AAL se dirige en
particular a la pequeña y mediana empresa y a organizaciones de usuarios que no
suelen participar en las actividades de investigación e innovación de la UE. A
fin de bajar el umbral administrativo y jurídico de participación, la
contribución financiera de la Unión se aporta de conformidad con las normas de
sus programas nacionales de financiación, que son bien conocidas, y que se
aplican a través de una única subvención junto con la correspondiente
financiación pública nacional. El Programa AAL (2008-2013) ha demostrado el
buen funcionamiento de este sistema y ha contado con un elevado índice de
participación de la pequeña y mediana empresa, superior al 40 %. La propuesta contiene salvaguardias
adecuadas para garantizar el respeto a los principios de igualdad de trato y
transparencia a través de la estructura de ejecución especializada en la
prestación de asistencia financiera a terceros, así como en la protección de
los intereses financieros de la Unión. También prevé la inclusión de
disposiciones detalladas a tal efecto en un acuerdo que deberá formalizarse
entre la Unión y la estructura de ejecución especializada. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La ficha financiera legislativa que
acompaña a esta Decisión establece las repercusiones presupuestarias
indicativas. Las disposiciones de la presente Decisión y del acuerdo de
delegación que se formalizará entre la Comisión y la estructura de ejecución
especializada deberá velar por la protección de los intereses financieros de la
UE. La cuantía máxima de la contribución de
la UE será de 175 000 000 EUR con cargo al presupuesto de DG Connect
para Horizonte 2020 asignado al Reto Social 1, tema salud, cambio
demográfico y bienestar:[2] 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS 5.1. Simplificación La propuesta prevé la simplificación de
los procedimientos administrativos de las partes privadas. En particular, los
perceptores de fondos de investigación con cargo al nuevo programa conjunto
tendrán que cumplir un único sistema de contratación y remuneración que
aplicará normas nacionales conocidas, sin necesidad de rendir cuentas por
separado en relación con la contribución comunitaria. La UE tratará
directamente con la Asociación AAL, que se encargará de asignar, controlar e
informar sobre el destino de la contribución de la UE. 5.2. Cláusula de
reconsideración/revisión/expiración La propuesta incluye una cláusula de
revisión que prevé una revisión intermedia al cabo de tres años. La duración
total se limitará a siete años de intervención y otros tres años de
finalización. 5.3. Espacio Económico
Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto
pertinente para el EEE y, por lo tanto, debe hacerse extensivo al territorio de
este. 2013/0233 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la participación de la Unión
en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y
Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 185 y el segundo párrafo de su
artículo 188, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En su Comunicación
«Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador»[4],
la Comisión subraya la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la
inversión en conocimiento e innovación, a fin de conseguir un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador en la Unión. El Parlamento Europeo y el
Consejo han respaldado dicha estrategia. (2) El Programa Marco de Investigación
e Innovación Horizonte 2020 (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) nº …/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de … 2013[5]
(en lo sucesivo, el «Programa Marco Horizonte 2020») pretende dar un mayor
impulso a la investigación y la innovación contribuyendo al reforzamiento de
las asociaciones público-públicas, inclusive mediante la participación de la
Unión en programas emprendidos por varios Estados miembros en virtud del
artículo 185 del Tratado. (3) La Decisión nº 742/2008/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la
participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo
emprendido por varios Estados miembros y destinado a mejorar la calidad de vida
de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación[6]
contempla una contribución financiera comunitaria al programa conjunto de
investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida por el entorno» (en lo
sucesivo, «Programa AAL») equivalente a la de los Estados miembros, pero no
superior a 150 000 000 EUR, durante el período de vigencia del
séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), establecido por la Decisión nº 1982/2006/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006[7]. (4) En diciembre de 2012, la
Comisión presentó un informe de evaluación intermedia del Programa AAL al
Parlamento Europeo y al Consejo[8].
Dicha evaluación fue realizada por un comité de expertos, que dictaminó que el
Programa AAL había conseguido avances adecuados en el cumplimiento de sus
objetivos y resultados destacables y que debía continuar más allá del período
de financiación vigente. No obstante, el comité de expertos observó algunas
deficiencias, especialmente la necesidad de que los usuarios participasen más
en los proyectos, así como de mejorar el funcionamiento operativo en lo tocante
a los plazos tanto de otorgamiento del contrato como de pago. (5) En su Comunicación
titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una
oportunidad»[9],
la Comisión destacó que el envejecimiento de la población es uno de los retos
más importantes a que se enfrentan todos los Estados miembros y que la mayor
utilización de las nuevas tecnologías podría facilitar el control de los
costes, mejorar el bienestar y promover la participación activa de las personas
mayores en la sociedad, además de aumentar la competitividad de la economía de
la Unión. (6) En su iniciativa
emblemática de Europa 2020 «Unión por la Innovación»[10], la Comisión
señaló el envejecimiento de la población como uno de los retos sociales donde
los avances en innovación serán importantes para impulsar la competitividad,
para facilitar que las empresas europeas lideren el desarrollo de nuevas
tecnologías, crezcan y asuman el liderazgo mundial en nuevos mercados, para
mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos y contribuir así a
la creación de muchos puestos de trabajo de calidad. (7) En su Comunicación sobre
la iniciativa emblemática «Una Agenda Digital para Europa»[11], la Comisión
propuso reforzar el Programa AAL con el fin de contribuir a afrontar los retos
que plantea el envejecimiento de la población. (8) En su Comunicación
«Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de
innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable»[12], la Comisión
propuso tener en cuenta las prioridades pertinentes del Plan para futuros
programas de trabajo e instrumentos de investigación e innovación que forman
parte del Programa Marco Horizonte 2020. La Comisión también propuso tener en
cuenta lo que puede aportar el Programa AAL a la Cooperación de innovación
europea en el campo del envejecimiento activo y saludable (CIEEAS). (9) Dentro de la CIEEAS
establecida en el marco de la «Unión por la Innovación», se estima que las
soluciones TIC serán importantes para cumplir su objetivo de prolongar en dos
años la esperanza de vida con buena salud para 2020, así como para mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos y la eficiencia de los sistemas de asistencia
en la Unión. Su Plan Estratégico de Aplicación establece prioridades para
acelerar y aumentar la innovación en el campo del envejecimiento activo y
saludable en toda la Unión, en tres ámbitos: prevención y promoción de la
salud, asistencia sanitaria y restablecimiento, y vida autónoma e integración
social. (10) El programa conjunto de investigación
y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa» (en lo sucesivo, el «Programa
AAL») ha de aprovechar los logros del programa anterior y corregir sus
deficiencias, fomentando una mayor participación de los usuarios en los
proyectos y ejecutando el programa con mayor agilidad. (11) Debería establecerse un
límite máximo para la participación de la Unión en el Programa AAL durante toda
la vigencia del Programa Marco Horizonte 2020. La participación de la Unión en
el Programa AAL no debería ser superior a la contribución financiera de los
Estados participantes durante toda la vigencia del Programa Marco Horizonte
2020, a fin de conseguir un importante efecto palanca y asegurar la implicación
activa de los Estados participantes en el cumplimiento de los objetivos del
Programa. (12) De acuerdo con los
objetivos del Reglamento (UE) nº .../2013 [PM H2020], cualquier Estado
miembro o país asociado al Programa Marco Horizonte 2020 debería tener derecho
a participar en el Programa AAL. (13) A fin de asegurar que el
compromiso financiero de la Unión sea igualado por los Estados participantes,
la contribución financiera de la Unión debería supeditarse a que los Estados
participantes adquieran un compromiso formal antes de poner en marcha y
ejecutar el Programa AAL. La contribución de los Estados participantes al
Programa AAL debería incluir los costes administrativos generados a escala
nacional por el funcionamiento efectivo del programa. (14) La ejecución conjunta del
Programa AAL requiere una estructura específica. Los Estados participantes
llegaron a un acuerdo sobre la estructura de ejecución del Programa AAL y en
2007 crearon la «Asociación en favor de la vida cotidiana asistida por el
entorno» IASBL, una organización internacional sin ánimo de lucro constituida
al amparo de la legislación belga (en lo sucesivo, la «AALA»). Teniendo en
cuenta —de acuerdo con el informe de evaluación intermedia— que la estructura
actual de gobernanza del Programa AAL ha demostrado ser eficiente y de buena
calidad, la AALA debe utilizarse como estructura de ejecución y asumir las
funciones de órgano de asignación y supervisión del Programa AAL. La AALA debe
administrar la contribución financiera de la Unión y velar por que el Programa
AAL se ejecute de modo eficiente. (15) A fin de cumplir los
objetivos del Programa AAL, la AALA debe prestar apoyo financiero
principalmente mediante subvenciones a los participantes en las acciones por
ella seleccionada. Dichas acciones deben seleccionarse en virtud de
convocatorias de propuestas realizadas bajo la responsabilidad de la AALA, que
debe contar con la asistencia de expertos externos independientes. La lista de
clasificación debe ser vinculante para la selección de propuestas y para la
asignación de los fondos de la contribución financiera de la Unión y de los
presupuestos nacionales a los proyectos del Programa AAL. (16) La contribución
financiera de la Unión debe administrarse de acuerdo con los principios de
buena gestión financiera y con las normas de gestión indirecta establecidas en
el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión[13]
y en el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29
de octubre de 2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012[14]. (17) A fin de proteger los
intereses financieros de la Unión, la Comisión debe tener derecho a reducir,
retener o interrumpir la contribución financiera de la Unión si el Programa AAL
se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía o si los Estados participantes
no contribuyen —o lo hacen de forma parcial o tardía— a la financiación del
Programa AAL. Estos derechos deben quedar recogidos en el acuerdo de delegación
que se habrá de formalizar entre la Unión y la AALA. (18) La participación en las
acciones indirectas financiadas por el Programa AAL está supeditada al
Reglamento (UE) nº … /2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …
2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión en el
Programa Marco de investigación e innovación Horizonte 2020 (2014-2020)[15]. Sin embargo, por
razones de necesidad operativa específicas del Programa AAL, es preciso
contemplar excepciones a dicho Reglamento en virtud del artículo 1,
apartado 3, del mismo. (19) La adopción de
excepciones al Reglamento (UE) nº .../2013 [PM H2020] se justifica porque
el Programa AAL parte de un concepto de proximidad de la innovación al mercado,
donde se unen numerosos flujos nacionales de financiación diferentes (como
programas de financiación de la investigación, la innovación, la salud y la
industria). Por su propia naturaleza, estos programas nacionales tienen
diferentes normas de participación y no cabe esperar que se correspondan exactamente
con el Reglamento (UE) nº ... /2013 [Normas de participación de Horizonte
2020]. Además, el Programa AAL se dirige en particular a la pequeña y mediana
empresa y a organizaciones de usuarios que no suelen participar en las
actividades de investigación e innovación de la Unión. A fin de facilitar la
participación de dichas empresas y organizaciones, la contribución financiera
de la Unión se aporta de conformidad con las normas de sus programas nacionales
de financiación, que son bien conocidas, y a través de una única subvención que
combina la financiación de la Unión con la correspondiente financiación
nacional. (20) Los intereses financieros
de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas durante todo el ciclo
de gasto, incluida la prevención, detección e investigación de irregularidades,
la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente
utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y económicas previstas
en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012,
el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de
diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros
de las Comunidades Europeas[16],
el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996,
relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la
Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas contra los fraudes e irregularidades[17]
y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[18]. (21) La Comisión debe llevar a
cabo una evaluación intermedia en la que se evalúe, de modo particular, la
calidad y eficiencia del Programa AAL y los avances realizados en el
cumplimiento de los objetivos marcados, así como una evaluación final, y
preparará informes sobre dichas evaluaciones. (22) La evaluación debe partir
de información precisa y actualizada. Por tanto, la AALA y los Estados
participantes deberán presentar, a instancias de la Comisión, cualquier
información que esta necesite incluir en los informes de evaluación del
Programa AAL. (23) El Programa AAL debe
garantizar que se promueva la igualdad de género de modo efectivo y se cumplan
los principios éticos recogidos en el Programa Marco Horizonte 2020. (24) Dado que los Estados
participantes han decidido mantener el Programa AAL y que sus objetivos sirvan
directamente de apoyo y complemento a las políticas de la Unión en el campo del
envejecimiento activo y saludable, y dado que los objetivos del Programa AAL no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí
solos y que —ya sea por la magnitud o por los efectos de la acción— pueden
lograrse mejor en el ámbito de la Unión, esta podrá adoptar medidas de acuerdo
con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de
la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado
en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar
estos objetivos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Participación
en el Programa AAL 1. La Unión participará en
el programa de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa»
(en lo sucesivo, «Programa AAL»), emprendido conjuntamente por [Austria,
Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Irlanda,
Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y
Suiza] (en lo sucesivo, «los Estados participantes»), de acuerdo con las
condiciones establecidas en la presente Decisión. 2. Cualquier otro Estado
miembro y cualquier otro país asociado al Programa Marco de Investigación e Innovación
Horizonte 2020 (2014-2020) establecido por el Reglamento (UE) nº …/2013 (en
lo sucesivo, el «Programa Marco Horizonte2020») podrá incorporarse al Programa
AAL siempre que cumpla el criterio establecido en el artículo 3,
apartado 1, letra c) de la presente Decisión. Los Estados miembros y
países asociados que cumplan la condición establecida en el artículo 3,
apartado 1, letra c) se considerarán Estados participantes a efectos
de la presente Decisión. Artículo 2 Contribución
financiera de la Unión 1. La máxima contribución
financiera de la Unión al Programa AAL, incluyendo los costes administrativos y
los gastos de explotación, será de 175 000 000 EUR. Esta
contribución se abonará con créditos del presupuesto general de la Unión
asignados a las partes pertinentes del Programa Específico por el que se ejecuta
el Programa Marco Horizonte 2020, establecido por la Decisión .../2013/UE de
conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c),
inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. 2. El compromiso financiero
anual de la Unión para el Programa AAL no será superior al compromiso
financiero anual de los Estados participantes. 3. De la contribución
financiera de la Unión se destinará como máximo un 6 % para contribuir a
los costes administrativos del Programa AAL. Artículo 3 Condiciones
para la contribución financiera de la Unión 1. La contribución
financiera de la Unión estará supeditada a lo siguiente: (a)
que los Estados participantes demuestren que
el Programa AAL se ha establecido con arreglo a lo dispuesto en los
anexos I y II; (b)
que los Estados participantes o las
organizaciones que estos indiquen designen a la Asociación para la Vida
Cotidiana Asistida por el Entorno, una asociación sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica constituida conforme a la legislación belga (en lo
sucesivo, «AALA»), como la estructura responsable de ejecutar el Programa AAL y
de asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión; (c)
que cada Estado participante se comprometa a
contribuir a la financiación del Programa AAL; (d)
que la AALA demuestre su capacidad para
ejecutar el Programa AAL, incluyendo la asignación y supervisión de la
contribución de la Unión en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de
la Unión en virtud de los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012; (e)
que se establezca un modelo de gobernanza del
Programa AAL de conformidad con el anexo III. 2. Durante la ejecución del
Programa AAL, la contribución financiera de la Unión también estará supeditada
a lo siguiente: (a)
que la AALA cumpla los objetivos del Programa
AAL establecidos en el anexo I y lleve a cabo las acciones señaladas en el
anexo II en virtud del Reglamento (UE) nº ... [Normas de
participación y difusión en Horizonte 2020], sujetándose al artículo 5 de
la presente Decisión; (b)
que se mantenga un modelo de gobernanza
adecuado y eficiente de conformidad con el anexo III; (c)
que la AALA cumpla con las obligaciones de
información establecidas en el artículo 60, apartado 5, del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; (d)
que cada Estado participante cumpla los
compromisos indicados en la letra c) del apartado 1 y que se cumplan los
compromisos anuales de contribución a la financiación del Programa AAL. Artículo 4
Contribuciones de los Estados participantes 1. Las contribuciones de
los Estados participantes consistirán en lo siguiente: (a)
contribuciones financieras a las acciones
indirectas financiadas por el Programa AAL de conformidad con el anexo II;
(b)
contribuciones en especie correspondientes a
los costes administrativos ocasionados a las administraciones nacionales por la
ejecución efectiva del Programa AAL de conformidad con el anexo II. Artículo 5 Normas de participación y difusión 1. A efectos del Reglamento
(UE) nº …/2013 [Normas de participación y difusión en Horizonte 2020], la
AALA será considerada un organismo de financiación y prestará apoyo financiero
a las acciones indirectas de conformidad con el anexo II de la presente
Decisión. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) nº .../2013
[Normas de participación y difusión en Horizonte 2020], el organismo nacional
de administración del programa designado verificará la capacidad financiera de
los solicitantes de acuerdo con las normas de participación en los programas
nacionales designados. 3. No obstante lo dispuesto
en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº .../2013
[Normas de participación y difusión en Horizonte 2020], los acuerdos de
subvención con los participantes serán firmados por el organismo nacional de
administración del programa designado. 4. No obstante lo dispuesto
en el artículo 19 [apartados 1, 5, 6 y 7] y en los artículos 22 a 29
del Reglamento (UE) nº .../2013 [Normas de participación y difusión en
Horizonte 2020], a las subvenciones administradas por los organismos nacionales
de administración de los programas designados se les aplicarán las normas de
financiación de los programas nacionales designados. 5. No obstante lo dispuesto
en los artículos 38 a 46 del Reglamento (UE) nº .../2013 [Normas de
participación y difusión en Horizonte 2020], serán de aplicación las normas de
los programas nacionales designados que rijan los resultados y los derechos de
acceso a los conocimientos previos. Artículo 6
Ejecución del Programa AAL 1. El Programa AAL se
ejecutará con arreglo a los planes de trabajo anuales establecidos de
conformidad con el anexo II. Artículo 7 Acuerdos
entre la Unión y la AALA 1. Supeditado a que la
evaluación ex ante de la AALA sea positiva, de acuerdo con el
artículo 61, apartado 1 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012,
la Comisión, en nombre de la Unión, concluirá un acuerdo de delegación y
acuerdos anuales de transferencia de fondos con la AALA. 2. El acuerdo de delegación
mencionado en el apartado 1 se concluirá de conformidad con el
artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento
(UE, Euratom) nº 966/2012 y el artículo 40 del Reglamento Delegado
(UE) nº 1268/2012. También hará constar lo siguiente: (a)
los requisitos que rigen la contribución de la
AALA en relación con los indicadores que sean pertinentes de entre los
indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II de la Decisión (UE)
nº .../2013 [el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa
Marco Horizonte 2020]; (b)
los requisitos que rigen la contribución de la
AALA a la supervisión mencionada en la Decisión (UE) nº .../2013 [el
Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020]; (c)
los indicadores de rendimiento específicamente
necesarios para supervisar el funcionamiento de la AALA de acuerdo con el
artículo 3, apartado 2; (d)
las disposiciones relativas al suministro de
los datos e información necesarios para que la Comisión pueda cumplir con sus
obligaciones de difusión y elaboración de informes. Artículo 8 Interrupción,
reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión 1. Cuando el Programa AAL
no se ejecute de conformidad con las condiciones establecidas en el
artículo 3, la Comisión podrá interrumpir, reducir proporcionalmente o
suspender la contribución financiera de la Unión en consonancia con la ejecución
efectiva del Programa AAL. 2. Cuando los Estados
participantes no contribuyan a la financiación del Programa AAL, o lo hagan de
forma parcial o tardía, la Comisión podrá cesar, reducir proporcionalmente o
suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta la
cantidad de financiación asignada por los Estados participantes a la ejecución
del Programa AAL. Artículo 9 Auditorías
ex post 1. Los organismos
nacionales de gestión de los programas designados llevarán a cabo auditorías ex
post del gasto en acciones indirectas de conformidad con el
artículo 23 del Reglamento (UE) nº ... [el Programa Marco Horizonte
2020]. 2. La Comisión podrá optar
por llevar a cabo las auditorías mencionadas en el apartado 1 por sí
misma. Artículo 10 Protección
de los intereses financieros de la Unión 1. La Comisión adoptará las
medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones
financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de
la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra
el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la
realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante
la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la
imposición de sanciones administrativas y económicas disuasorias. 2. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos
controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las normas de
desarrollo establecidas en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[19] y en el Reglamento
(Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo
a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los
fraudes e irregularidades[20],
con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación
con un acuerdo de subvención o decisión de subvención o con un contrato
financiado de conformidad con la presente Decisión. 3. Los contratos, los
acuerdos de subvención y las decisiones de subvención que se deriven de la
aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten
expresamente a la Comisión, a la AALA, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar
a cabo auditorías e investigación, según sus competencias respectivas. 4. La AALA otorgará al
personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Comisión, así
como por el Tribunal de Cuentas, acceso a sus establecimientos e instalaciones
y a toda la información, inclusive en formato electrónico, que necesite para
llevar a cabo las auditorías señaladas en el apartado 3. 5. En la ejecución del
Programa AAL, los Estados participantes adoptarán las medidas legislativas,
reglamentarias, administrativas o de otra índole que sean necesarias para
proteger los intereses financieros de la Unión y especialmente para asegurar la
recuperación íntegra de toda cantidad que se adeude a la Unión en virtud del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012. Artículo 11 Transmisión
de la información 1. La AALA entregará a la
Comisión, a instancias de esta, toda la información que sea necesaria para
elaborar los informes indicados en el artículo 12. 2. Los Estados Participantes
facilitarán, a través de la AALA, toda la información que soliciten el
Parlamento Europeo y el Consejo con respecto a la gestión financiera del
Programa AAL. 3. La Comisión transmitirá
la información mencionada en el apartado 2 en los informes mencionados en
el artículo 12. Artículo 12 Evaluación 1. El 31 de diciembre
de 2017 a más tardar, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del
Programa AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que
incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La
Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar
el 30 de junio de 2018. 2. Cuando finalice la
participación de la Unión en el Programa AAL, pero a más tardar el 31 de
diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa
AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá los
resultados de la misma. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento
Europeo y al Consejo. Artículo 13 Entrada
en vigor La presente Decisión entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 14 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO
I
Objetivos del Programa AAL 1. El Programa AAL cumplirá
los siguientes objetivos: 1.1. acelerar la aparición de
productos y servicios innovadores, basados en las TIC, que faciliten un
envejecimiento activo y saludable en el hogar, en la colectividad o en el
trabajo, mejorando así la calidad de vida, la autonomía, la participación en la
vida social, las competencias o la empleabilidad de las personas mayores, y
aumentando la eficiencia de la asistencia sanitaria y social; 1.2. mantener y desarrollar
una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación aplicada a escala de
la Unión en los ámbitos de los productos y servicios basados en TIC para el
envejecimiento activo y saludable; 1.3. desarrollar soluciones
eficaces en función de los costes, como establecer normas de interoperabilidad
pertinentes y facilitar la localización y adaptación de soluciones comunes, que
sean compatibles con diversas preferencias sociales y con los aspectos
reglamentarios de ámbito nacional o regional, respectar la privacidad y
dignidad de las personas mayores y, en su caso, promover el acceso a servicios
en áreas rurales o periféricas o beneficiar a otros grupos de personas, como
las personas con discapacidades. 2. El Programa AAL
establecerá un entorno favorable a la participación de la pequeña y mediana
empresa. 3. El Programa AAL se
centrará en la investigación e innovación aplicada próxima al mercado y será
complementario de las acciones afines de investigación a largo plazo y de
innovación a gran escala previstas en el Programa Marco Horizonte 2020 y otras
iniciativas europeas y nacionales. También contribuirá a la ejecución de la
Cooperación de innovación europea en el campo del envejecimiento activo y
saludable. ANEXO II
Acciones del Programa AAL I. Acciones indirectas 1. La ejecución del
Programa AAL apoyará fundamentalmente proyectos de investigación e innovación
para el envejecimiento activo y saludable orientados al mercado, que demuestren
capacidad para explotar los resultados del proyecto en un plazo realista. La
financiación de estas acciones indirectas con cargo al Programa AAL se
realizará sobre todo a través de subvenciones. También podrá hacerse por medio
de precios, contratación precomercial y contratación pública de soluciones
innovadoras. 2. Además, se podrán apoyar
acciones con fines de intermediación, promoción del programa, divulgación de
las capacidades actuales, fomento del despliegue de las soluciones innovadores
y conexión entre organizaciones de oferta y demanda e inversores. 3. También podrán apoyarse
acciones orientadas a mejorar la calidad de las propuestas, estudios de
viabilidad y talleres. Podrán contemplarse colaboraciones con las regiones de
la Unión para ampliar el grupo de partes interesadas participantes en el
Programa AAL. II. Ejecución 1. El Programa AAL se
ejecutará con arreglo a los planes de trabajo anuales, donde se plantearán
temas para las convocatorias de propuestas. 2. Los planes de trabajo
anuales se acordarán con la Comisión como base para la contribución financiera
anual de la Unión. 3. La ejecución del
Programa AAL implicará mantener consultas con las partes interesadas
pertinentes (como responsables de autoridades públicas, representantes de usuarios,
proveedores de servicios y seguros del sector privado, así como la industria,
incluidas las pequeñas y medianas empresas) para determinar cuáles deben ser
las prioridades de la investigación e innovación aplicada. 4. En la ejecución del
Programa AAL se tendrán en cuenta tendencias demográficas y estudios
demográficos para ofrecer soluciones que reflejen la situación económica y
social de la Unión. 5. Se tendrán debidamente
en cuenta posibles problemas éticos, de privacidad y de género, de conformidad
con las directrices internacionales. 6. De acuerdo con el
concepto de proximidad al mercado del que parte el Programa AAL y en
cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, la AALA
establecerá objetivos mínimos adecuados de plazos para la concesión de la
subvención y para el pago de conformidad con [las normas de participación y] [el
Reglamento financiero] y velará por que los Estados participantes los cumplan
durante la ejecución del Programa AAL. 7. Cada Estado participante
facilitará la participación de organizaciones representativas de los agentes
que impulsan la demanda. 8. Cada Estado participante
cofinanciará los proyectos seleccionados de los participantes en sus programas
nacionales pertinentes a través de los organismos de gestión de los programas
nacionales designados. Dichos organismos canalizarán posteriormente la financiación
de la Unión obtenida de la AALA en virtud de una descripción común del
proyecto, que formará parte de un acuerdo que se formalizará entre los
organismos de gestión de los programas nacionales designados y los
participantes respectivos en cada proyecto financiado. 9. Cuando se cierre una
convocatoria de propuestas, la AALA llevará a cabo a un control central de admisibilidad
en colaboración con los organismos nacionales de gestión de los programas
designados. Dicho control se efectuará en virtud de los criterios comunes de
admisibilidad del Programa AAL, que se publicarán con la convocatoria de
propuestas. 10. La AALA, con la
asistencia de los organismos de gestión de los programas nacionales, comprobará
el cumplimiento de los criterios nacionales de admisibilidad adicionales que se
establezcan en las convocatorias de propuestas. 11. Los criterios nacionales
de admisibilidad solo se referirán a la personalidad jurídica y la situación
financiera de los solicitantes individuales, y en ningún caso al contenido de
la propuesta, y abarcarán los siguientes aspectos: 11.1. el tipo de solicitante,
incluyendo la personalidad jurídica y la finalidad, 11.2. la responsabilidad y la
viabilidad, incluyendo la solidez financiera, el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y sociales. 12. Las propuestas de
proyectos admisibles serán evaluadas y seleccionadas por la AALA, con la
asistencia de expertos independientes, basándose en criterios de evaluación
transparentes y comunes, según lo establecido en la convocatoria de propuestas
publicada. Esta selección, una vez aprobada por la Asamblea General de la AALA,
será vinculante para los Estados participantes. 13. Si un participante en el
proyecto incumple alguno de los criterios nacionales de admisibilidad o si se
agota el correspondiente presupuesto nacional comprometido, el Consejo
Ejecutivo de la AALA podrá decidir que se lleve a cabo una evaluación central
independiente adicional de la propuesta en cuestión con la asistencia de
expertos independientes, a fin de valorar la propuesta ya sea sin la
intervención del participante en cuestión o con un participante sustituto, como
participantes propuestos en el proyecto. 14. Las cuestiones jurídicas
y financieras que afecten a los participantes en los proyectos seleccionados como
financiables serán tratadas por el organismo de gestión del programa nacional
designado. Se aplicarán las normas y los principios de administración nacional. ANEXO III
Gobernanza del Programa AAL La estructura organizativa del Programa
AAL será la siguiente: 1. La AALA, una asociación
internacional sin ánimo de lucro constituida al amparo de la legislación belga,
será la estructura de ejecución especializada creada por los Estados miembros
participantes. 2. La AALA será la
responsable de todas las actividades del Programa AAL. Sus tareas incluirán la
gestión de los contratos y el presupuesto, la elaboración de los planes de
trabajo anuales, la organización de las convocatorias de propuestas y la
evaluación y clasificación de las propuestas a financiar. 3. Además, la AALA
supervisará y será la responsable del seguimiento de los proyectos y
transferirá los pagos correspondientes de las contribuciones de la Unión a los
organismos de gestión de los programas nacionales designados. Asimismo,
organizará actividades de difusión. 4. La AALA estará dirigida
por la Asamblea General. La Asamblea General será el órgano de decisión del
Programa AAL. Nombrará a los miembros del Consejo Ejecutivo y supervisará la
ejecución del Programa AAL, incluida la aprobación de los planes de trabajo
anuales, la asignación de los fondos nacionales a los proyectos y la
tramitación de las solicitudes de adhesión. Se aplicará el principio de «un
país, un voto». Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, a excepción de
las decisiones relativas a la sucesión, admisión o exclusión de miembros o a la
disolución de la Asociación, para lo cual podrán establecerse requisitos
específicos de votación en los Estatutos de la Asociación. 5. La Comisión estará
presente en calidad de observadora en las reuniones de la Asamblea General de
la AALA y aprobará el plan de trabajo anual. La Comisión será invitada a todas
las reuniones de la AALA y podrá participar en los debates. Todos los
documentos que se distribuyan en relación con la Asamblea General de la AALA se
remitirán a la Comisión. 6. El Consejo Ejecutivo AAL
—compuesto como mínimo por un presidente, un vicepresidente y un tesorero— será
elegido por la Asamblea General para asumir las responsabilidades específicas
de la gestión, como la planificación presupuestaria, la gestión de personal y
la celebración de contratos. Será el representante legal de la Asociación y
rendirá cuentas a la Asamblea General. 7. La Unidad Central de
Gestión que se creará en la AALA será la responsable de la gestión central del
Programa AAL en estrecha coordinación y colaboración con los organismos de
gestión de los programas nacionales, que serán autorizados por los Estados
participantes a realizar trabajos relacionados con la gestión de proyectos y
con aspectos administrativos y jurídicos para los participantes en los
proyectos nacionales, además de prestar apoyo para la evaluación y negociación
de propuestas de proyectos. La Unidad Central de Gestión y los organismos de
gestión de los programas nacionales trabajarán conjuntamente como Unidad de
Gestión bajo la supervisión de la AALA. 8. Un Comité Consultivo,
formado por representantes de la industria y otras partes interesadas —buscando
un equilibrio generacional y de género— formulará recomendaciones sobre las prioridades
y los temas que deberán abordarse en las convocatorias de propuestas y otras
acciones del Programa AAL. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3 Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1 Resumen
de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2 Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3 Incidencia
estimada en los créditos administrativos 3.2.4 Compatibilidad
con el marco financiero plurianual actual 3.2.5 Contribución
de terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Participación de la Unión en el Programa de investigación y
desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa» (en lo sucesivo, «Programa
AAL»), emprendido por varios Estados miembros. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[21]
Investigación y desarrollo tecnológico: Programa Marco Horizonte
2020. Agenda Digital, acción 78: Reforzamiento del Programa conjunto AAL 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[22] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente X La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Europa 2020 Unión por la innovación La Agenda Digital para Europa Espacio Europeo de Investigación 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) El principal objetivo operativo de la presente propuesta
legislativa, a saber, la participación de la Unión en un programa conjunto de
I+D e innovación emprendido por varios Estados miembros en el campo de la Vida
Cotidiana Asistida y Activa, ya está previsto en el Programa Marco Horizonte
2020 y en su Programa Específico «Retos sociales». Los objetivos específicos asociados a este objetivo operativo son:
(2)
Establecer y ejecutar el Programa AAL (3)
Lanzar medidas de apoyo al programa (4)
Lanzar y cofinanciar proyectos de
investigación e innovación en colaboración con una perspectiva de
comercialización en 2 o 3 años. 1.4.3. Resultado(s) e
incidencia esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El Programa AAL combinará recursos de la Unión, nacionales y
privados para buscar soluciones TIC innovadoras que permitan a los ciudadanos
europeos envejecer mejor y mantener su autonomía, contribuyendo al mismo tiempo
a la sostenibilidad global de su asistencia y ofreciendo nuevas oportunidades
económicas a la industria europea. El valor añadido de la participación de la Unión es sustancial por
los siguientes motivos: La intervención de la Unión permitirá crear un nuevo marco
jurídico en virtud del cual podrán combinarse fondos de la Unión y nacionales,
en el marco de una estrategia común, para estimular proyectos internacionales
de colaboración en I+D y en innovación, implicando en particular a las PYME.
Ello no sería viable con las estructuras existentes. El Programa AAL permitirá hacer frente al desafío demográfico del
envejecimiento fomentando la aparición de nuevos productos y servicios
innovadores, basados en las TIC, para que las personas mayores sean
independientes en su vida cotidiana, mejorando así su calidad de vida y
autonomía y reduciendo los costes asistenciales. Esto se hará de forma
coherente y no fragmentada, con una masa crítica más amplia, de modo que se
obtengan soluciones más rentables e interoperables. La industria, y sobre todo las PYME, recibirán un apoyo más
eficaz, al disponer de una masa crítica y un enfoque europeo coherente para
elaborar soluciones interoperables. Por otro lado, será posible adaptar las
soluciones AAL a las preferencias sociales y a las normativas
nacionales/regionales. Se trata de un requisito previo importante para la
explotación comercial y el desarrollo del mercado, y ofrece un gran potencial
para la participación de las PYME. Por último, el sistema propuesto creará incentivos para aumentar
las inversiones nacionales e industriales en I+D e innovación en el ámbito de
las TIC y el envejecimiento, con lo que se contribuirá al objetivo de destinar
un 3 % del PIB europeo a I+D. El valor añadido macroeconómico para la economía y la sociedad
europeas, resultante de la explotación de los resultados del programa
«Envejecer mejor», no se ha tenido en cuenta en la presente ficha financiera. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Los indicadores de resultados e incidencia establecidos en el
objetivo específico del Programa Marco de investigación e innovación Horizonte
2020 son supervisados y comunicados anualmente a la Comisión por la estructura
de gestión especializada. Cabe prever los siguientes resultados, que se medirán con los
indicadores correspondientes: Efecto palanca en la inversión y los esfuerzos nacionales; ofreciendo incentivos para la inversión de acuerdo con una
estrategia y una ejecución comunes. Indicadores: (i) número de países participantes; (ii) compromisos
y pagos de los Estados participantes; (iii) fondos nacionales comprometidos y
empleados en proyectos del programa conjunto; (iv) recursos invertidos por la
industria y por otras partes interesadas en su participación y cofinanciación
de proyectos. Mejora de la coherencia de la I+D y la innovación en TIC para
envejecer mejor en Europa; eliminando la
fragmentación actual de los esfuerzos mediante la elaboración de estrategias
comunes y convocatorias de propuestas conjuntas con una masa crítica. Indicadores: Este resultado se logrará de hecho cuando el programa
conjunto llegue a ser plenamente operativo y cuente con una participación de
países significativa. Eficiencia del programa; garantizando
la disponibilidad de fondos nacionales, contando con un sistema centralizado de
presentación, evaluación y selección de propuestas y ofreciendo un sistema
fácilmente utilizable para la innovación y la investigación colaborativa
aplicada, orientada al mercado, de ámbito europeo, basado en normas nacionales
conocidas. Todo ello debería dar lugar a un apoyo renovado y más eficaz a los
participantes relevantes, en especial las PYME, e implicar un mayor nivel de
inversiones industriales y un recorte del plazo de comercialización y
explotación de los resultados. Indicadores: (v) intervalo de tiempo
entre la presentación de la propuesta y el lanzamiento del proyecto; (vi)
número de PYME participantes; (vii) costes generales de explotación del
programa conjunto. Importantes ventajas económicas y sociales y contribución a
objetivos políticos clave; esto se medirá en el
marco de la evaluación independiente prevista a la mitad y al final del
programa, además de los otros indicadores presentados. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo El Programa AAL combinará recursos de la Unión, nacionales y
privados para buscar soluciones TIC innovadoras que permitan a los ciudadanos
europeos envejecer mejor y mantener su autonomía, contribuyendo al mismo tiempo
a la sostenibilidad global de su asistencia y ofreciendo nuevas oportunidades
económicas a la industria europea. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El valor añadido de la participación de la Unión es sustancial por
los siguientes motivos: ·
La intervención de la Unión permitirá mantener
el Programa AAL en virtud del cual podrán combinarse fondos de la Unión y nacionales,
en el marco de una estrategia común, para estimular proyectos internacionales
de colaboración en I+D y en innovación, implicando en particular a las PYME.
Ello no sería viable con las estructuras existentes. ·
El Programa AAL permitirá hacer frente al
desafío demográfico del envejecimiento fomentando la aparición de nuevos
productos y servicios innovadores, basados en las TIC, para que las personas
mayores sean independientes en su vida cotidiana, mejorando así su calidad de
vida y autonomía y reduciendo los costes asistenciales. Esto se hará de forma
coherente y no fragmentada, con una masa crítica más amplia, de modo que se
obtengan soluciones más rentables e interoperables. ·
La industria, y sobre todo las PYME, recibirán
un apoyo más eficaz, al disponer de una masa crítica y un enfoque europeo
coherente para elaborar soluciones interoperables. Por otro lado, será posible
adaptar las soluciones AAL a las preferencias sociales y a las normativas
nacionales/regionales. Se trata de un requisito previo importante para la
explotación comercial y el desarrollo del mercado, y ofrece un gran potencial
para la participación de las PYME. ·
Por último, el sistema propuesto creará
incentivos para aumentar las inversiones nacionales e industriales en I+D e
innovación en el ámbito de las TIC y el envejecimiento, con lo que se
contribuirá al objetivo de destinar un 3 % del PIB europeo a I+D. El valor añadido macroeconómico para la economía y la sociedad
europeas, resultante de la explotación de los resultados del Programa AAL, no
se ha tenido en cuenta en la presente ficha financiera. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores A raíz de la evaluación intermedia del Programa AAL precedente que
operaba en virtud del PM7, se han extraído las siguientes conclusiones: ·
El Programa AAL debe continuar debido a que
ofrece un evidente valor añadido —especialmente para las PYME— al crearse la
masa crítica necesaria en el campo de la investigación y la innovación para
envejecer mejor a escala europea, con el fin de facilitar la comercialización
de productos y servicios relevantes. ·
Debe estar orientado a conseguir que los
agentes de innovación regionales (fundamentalmente PYME) sean capaces de
comprender e introducirse en el mercado europeo. ·
Debe mejorar la eficiencia operativa,
especialmente en lo que respecta al tiempo hasta la subvención y los pagos. ·
Debe mejorar la participación —desde las
primeras fases de diseño de los proyectos— de los proveedores de servicios y,
en particular, de los usuarios finales en la especificación y evaluación de las
convocatorias. Estas conclusiones se han tenido en cuenta para diseñar el
Programa AAL2. 1.5.4 Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados La primera Cooperación de innovación europea en el campo del
envejecimiento activo y saludable (CIEEAS)[23]
prevé que las soluciones TIC serán importantes para cumplir su objetivo de
prolongar en dos años la esperanza de vida con buena salud para 2020, así como
para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la eficiencia de los
sistemas de cuidados en Europa. Su Plan Estratégico de Aplicación (PEA)
establece prioridades para acelerar y aumentar la innovación en el campo del
envejecimiento activo y saludable en toda Europa, en tres ámbitos: prevención y
promoción de la salud, asistencia sanitaria y restablecimiento, y vida autónoma
e integración social. El lanzamiento de la CIEEAS por el Consejo aumentará la
relevancia futura del Programa AAL y su seguimiento. El Programa AAL es un
componente importante en la ejecución del PEA, ya que se centra en el «Valle de
la Muerte» de la cadena de la innovación. El Programa AAL también se
beneficiará de la CIE, porque esta acelerará la creación de mercados y la
adopción a gran escala y contribuirá además a mejorar las condiciones límite
del mercado, como por ejemplo normalización e interoperabilidad, que no están
contempladas en el Programa AAL pero que en evaluaciones y consultas aparecen
citadas como obstáculos para el despliegue. El Programa AAL se complementa con importantes iniciativas
nacionales, como la impulsada por Alemania en relación con la vida cotidiana
asistida por el entorno y el envejecimiento, la Plataforma de Innovación sobre
Vida Cotidiana Asistida en el Reino Unido y la Plataforma de Innovación para el
Envejecimiento en Francia. Con estos programas interrelacionados que conjuntamente comprenden
una parte importante de la «cadena» de investigación e innovación, Europa es
una potencia sin parangón mundial en TIC para envejecer mejor. El Programa AAL
se complementa bien con la investigación sobre TIC y envejecimiento a largo
plazo en el marco del programa Horizonte 2020 y las soluciones TIC que
proporciona pueden incorporarse a las acciones innovación y validación de
mercados contempladas en dicho programa. El Programa AAL también se complementa con la iniciativa de
programación conjunta (IPC) «Una vida más larga y mejor»[24] sobre cambio
demográfico, donde 13 países europeos tratan de reforzar la base de
conocimientos científicos con el fin de adoptar políticas de envejecimiento
basadas en muy diversas disciplinas de investigación. El Programa AAL puede
ofrecer un contexto de aplicación de las actividades de investigación
multidisciplinar de la IPC y nutrir su agenda de investigación con la experiencia
de los usuarios, compartiendo al mismo tiempo metodologías de investigación
como el enfoque que toma en consideración todas las etapas de la vida. En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de
Innovación y Tecnología (EIT) para el periodo 2014-2020, la «innovación para
una vida saludable y un envejecimiento activo» está entre los ámbitos temáticos
prioritarios de las tandas de selección de las Comunidades de Conocimiento e
Innovación del Instituto respecto al periodo 2014-2015. En conjunto, estas iniciativas abarcan gran parte de la cadena,
desde la investigación fundamental hasta la adopción comercial, tal como
recomiendan distintas evaluaciones independientes de los programas de
investigación e innovación de la UE, así como una serie de documentos de
políticas de la UE. 1.6. Duración e
incidencia financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
Propuesta/iniciativa en vigor desde el
1/1/2014 hasta el 31/12/2023. –
Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 en
los créditos de compromiso y desde 2014 a 2023 en los créditos de pago. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[25] ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión X Gestión centralizada indirecta mediante
delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por la Unión Europea[26] –
X organismos nacionales del sector público /
organismos con misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Para gestionar la iniciativa, se ha creado una estructura de
ejecución especializada con el nombre de Asociación para la Vida Cotidiana
Asistida por el Entorno, que está gobernada por los países participantes. La
contribución financiera de la Unión a la iniciativa se prestará a través de
esta organización. Los organismos de financiación nacionales o sus agencias
delegadas administrarán la contribución financiera de la UE y formalizarán
acuerdos con las organizaciones que recibirán apoyo financiero para acciones de
investigación e innovación en colaboración. Comentarios: La contribución financiera de la Unión Europea se abonará a la
entidad de gestión especializada constituida por los Estados participantes, que
se encargará de administrar el Programa. La contribución de la Unión estará
supeditada a la aprobación de un plan de trabajo y a los compromisos
presupuestarios nacionales correspondientes. La estructura organizativa del Programa AAL estará integrada por
las siguientes entidades: La Asociación AAL, creada como estructura de gestión especializada
por los Estados participantes, firmará un acuerdo de delegación y acuerdos
anuales de transferencia de fondos con la Comisión Europea para recibir la
financiación anual con cargo al Programa Marco. Será la responsable de todas
las actividades del Programa AAL y tendrá un director que será el representante
legal de la Asociación. La Asociación AAL será la responsable de todas las actividades del
Programa AAL. Sus tareas incluirán la gestión de los contratos y el
presupuesto, la elaboración de los programas de trabajo anuales, la
organización de las convocatorias de propuestas y la realización de la
evaluación y la clasificación de los proyectos. Además, se ocupará de la
supervisión de los proyectos y transferirá los pagos correspondientes de las
contribuciones de la Unión Europea a los organismos de los programas nacionales
designados. Asimismo, organizará actividades de difusión. La Asociación AAL estará dirigida por la Asamblea General. La
Asamblea General es el órgano decisorio del Programa AAL, nombra a los miembros
del Consejo de Administración y supervisa la ejecución del Programa AAL,
incluida la aprobación de los planes de trabajo anuales, la asignación de los
fondos nacionales a los proyectos y las solicitudes de adhesión. Se aplicará el
principio de «un país, un voto» y se tomarán las decisiones por mayoría simple.
La Comisión tendrá estatuto de observador en las reuniones de la Asamblea
General. La AALA elegirá un Consejo de Administración —formado por un
Director y dos Subdirectores (o un Subdirector y un Tesorero)— que asumirá las
responsabilidades de gestión específicas, por ejemplo en materia de
planificación presupuestaria, gestión de personal y celebración de contratos.
Será el representante legal de la Asociación y rendirá cuentas a la Asamblea
General. Los organismos de gestión de los programas nacionales son designados
por los Estados participantes para encargarse de los trabajos relacionados con
la gestión de los proyectos y de los aspectos administrativos y jurídicos
relativos a los socios nacionales del proyecto, así como para prestar apoyo en
las labores de evaluación y negociación de las propuestas. Trabajarán bajo la
supervisión de la Asociación AAL. Un Comité Consultivo, formado por representantes de la industria y
otros interesados, formulará recomendaciones sobre las prioridades y los temas
que deben abordarse en las convocatorias de propuestas del Programa AAL. 2. MEDIDAS
DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. De acuerdo con el Programa Marco de
investigación e innovación Horizonte 2020, la estructura de gestión
especializada supervisará la ejecución del Programa AAL y elaborará un informe
anual para la Comisión, cuando proceda. El Programa se supervisará a través de
los informes anuales que presentará la estructura de ejecución especializada.
En ellos se explicará pormenorizadamente la ejecución del Programa, con arreglo
a los indicadores presentados en la sección 1.4.4. Se realizará una evaluación intermedia al cabo
de tres años de funcionamiento, con la asistencia de expertos independientes,
en la que se valorará: (1) la ejecución del Programa con miras a una mayor
integración científica, administrativa y financiera, y (2) el valor añadido del
Programa y la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos. Al final del
Programa, se llevará a cabo una evaluación final por expertos externos. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) 1) Los principales riesgos afectan a la
capacidad de la estructura de ejecución especializada para administrar la
contribución del presupuesto de la Unión y a la vigilancia efectiva de los
organismos nacionales que intervienen en el funcionamiento cotidiano del
Programa. 2) Otro riesgo afecta a la protección efectiva
contra el fraude y las pérdidas financieras que se puedan ocasionar debido a la
elevada participación de las PYME y al enfoque de gestión centralizada
indirecta. 3) Un tercer riesgo afecta a la capacidad de
los países implicados para financiar efectivamente sus contribuciones al
Programa. 2.2.2. Método(s) de control previsto(s)
En relación con los riesgos primero y segundo,
véase el apartado 2.3. En relación con el tercer riesgo, existe una
salvaguardia que garantiza que los fondos de la UE sólo puedan liberarse previa
demostración de los compromisos financieros nacionales, tanto a nivel del
acuerdo anual para la transferencia de fondos como a nivel de los pagos a los
participantes nacionales en los proyectos del programa conjunto. Otra
salvaguardia es que la financiación de la UE no puede ser superior al 50 %
de la financiación pública total del Programa y que la participación de la UE
en los gastos de administración no puede ser superior al 6 % de la
contribución total de la UE. 2.2.3. Costes y beneficios de
los controles y tasa probable de incumplimiento En virtud del artículo 7 de la Decisión
relativa al Programa, el sistema establecido para controlar la ejecución del
Programa deberá ofrecer garantías razonables para que se gestionen
adecuadamente los riesgos relacionados con la eficacia y eficiencia de las operaciones,
así como con la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes,
teniendo debidamente en cuenta la especial naturaleza del Programa AAL como
asociación público-pública. El sistema de control asegurará un equilibrio
adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes
administrativos y de otro tipo que ocasionen los controles a todos los niveles,
especialmente para los participantes, de manera que se contribuya de la mejor
manera posible al cumplimiento de los objetivos del Programa Marco Horizonte
2020. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. El artículo 3 de la Decisión por la que se establece el
Programa AAL señala que la contribución de la Unión está condicionada al
cumplimiento por parte de la Asociación AAL de los requisitos de información
establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.
En virtud del artículo 8, la Comisión puede cesar, reducir o suspender su
contribución. El acuerdo de delegación que se concluirá entre la Comisión y la
AALA en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012
preverá la supervisión de las actividades de la AALA por parte de la Comisión,
especialmente mediante la realización de auditorías. Se aplicarán otras medidas antifraude en el marco del acuerdo
detallado entre la Comisión y la estructura de gestión especializada. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) ·
Líneas presupuestarias existentes. En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 09 04 03 01 Mejorar la salud a lo largo de la vida y el bienestar de todos. || Disoc. / no disoc. [27] || de países de la AELC[28] || de países candidatos[29] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1A || || CD/ CND || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos (en millones EUR, al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 1A || Rúbrica ……………...……………………………………………………………….] DG: CNECT || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || || || Número 09 04 03 01 || Compromisos || (1) || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || || || || 175 Pagos || (2) || 2,7 || 10 || 17,3 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 175 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[30] || || || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG CNECT || Compromisos || =1+1a +3 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || || || || 175 Pagos || =2+2a +3 || 2,7 || 10 || 17,3 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 175 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || || || || 175 Pagos || (5) || 2,7 || 10 || 17,3 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 24,7 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 175 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,008 || 0,008 || 0,038 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,038 || || || || 0,116 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 25,008 || 25,008 || 25,038 || 25008 || 25,008 || 25,008 || 25,038 || || || || 175,116 Pagos || =5+ 6 || 2,708 || 10,008 || 17,338 || 24,708 || 24,708 || 24,708 || 24,738 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 175,116 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del Marco Financiero Plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 25,008 || 25,008 || 25,038 || 25,008 || 25,008 || 25,008 || 25,038 || || || || 175,116 Pagos || =5+ 6 || 2,708 || 10,008 || 17,338 || 24,708 || 24,708 || 24,708 || 24,738 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 175,116 Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» (en millones EUR, al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL DG: CNECT || || || || Recursos humanos || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || || || || 1,834 Otros gastos administrativos || 0.024 || 0.024 || 0.024 || 0.024 || 0.024 || 0.024 || 0.024 || || || || 0.168 TOTAL para la DG CNECT || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || || || || 2.002 || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || 0,286 || || || || 2.002 (en millones EUR, al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 25,294 || 25,294 || 25,324 || 25,294 || 25,294 || 25,294 || 25,324 || || || || 177,118 Pagos || 2,994 || 10,294 || 17,624 || 24,994 || 24,994 || 24,994 || 25,024 || 23,2 || 15,8 || 7,2 || 177,118 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso (en millones EUR, al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo[31] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[32]… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado 1 || Instauración y funcionamiento del programa conjunto (*) || 1,5/ años || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 7 || 10,5 Subtotal para el objetivo específico nº 1 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 1 || 1,5 || 7 || 10,5 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado 2 || Acción de apoyo || 0,200 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 35 || 7 Subtotal para el objetivo específico n° 2 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 5 || 1 || 35 || 7 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado 3 || Proyectos (*) || 2 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 175 || 164,5 Subtotal para el objetivo específico n° 3 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 25 || 23,5 || 175 || 164,5 COSTE TOTAL || || 25 || || 25 || || 25 || || 25 || || 25 || || 25 || || 25 || || 175 (*) El coste de la gestión
centralizada del programa conjunto AAL se financiará con un máximo del 6 %
de la contribución de la UE e incluirá los costes de evaluación de las
propuestas. (**) En
la hipótesis de un coste total medio por proyecto de 4 millones EUR, un 50 %
del cual se financiará con fondos públicos, repartidos entre la UE y los
Estados participantes a prorrata de los compromisos anuales respectivos
(estimados en ~40-50 %). 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos administrativos 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: (en millones
EUR, al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || || || Recursos humanos || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || 0,262 || || || || 1,834 Otros gastos administrativos || 0.180 || 0.180 || 0.180 || 0.180 || 0.180 || 0.180 || 0.180 || || || || 1.260 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,442 || 0,442 || 0,442 || 0,442 || 0,442 || 0,442 || 0,442 || || || || 3,094 Al margen de la RÚBRICA 5 [33]del marco financiero plurianual || || || || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || 0,008 || 0,008 || 0,038 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,038 || || || || 0,116 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,008 || 0,008 || 0,038 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,038 || || || || 0,116 TOTAL || 0,450 || 0,450 || 0,480 || 0,450 || 0,450 || 0,450 || 0,480 || || || || 3,210 Las necesidades
en materia de créditos administrativos las cubrirán los créditos de la DG ya
destinados a la gestión de la acción y/o reasignados en la DG, que se complementarán
en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la
DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación en unidades de equivalente a
jornada completa || 2014 || 2015 || 2016 || 2017-2020 || Total Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (sede y oficinas de representación de la Comisión) || 2 || 2 || 2 || 8 || 14 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[34] || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || XX 01 04 AA[35] || - en la sede || || || || || - en las delegaciones || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; - investigación directa) || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || TOTAL || 2 || 2 || 2 || 8 || 14 XX el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Las principales tareas derivadas de la acción serán las siguientes: Participación en reuniones de la Asamblea General de la Asociación AAL como observador de la Comisión, 4 reuniones de dos días/año (nivel de Director/jefe de unidad). Participación en talleres y actos de difusión 3 veces al año (nivel de jefe de unidad). Negociación, preparación y pago de contratos de subvención con la estructura de ejecución especializada (nivel de responsable de proyecto + nivel de auxiliar B/C). Supervisión de la ejecución + ayuda en las evaluaciones intermedia y ex post (nivel de responsable de proyecto). Auditoría financiera y legal de la ejecución del Programa (nivel de responsable financiero). Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual actual –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.[36] Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la siguiente
cofinanciación mínima estimada: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 || 2023 || Total Estados participantes || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || || || || 175 TOTAL de los créditos cofinanciados || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || 25 || || || || 175
Desglose de la cofinanciación La Unión Europea aportará una contribución
máxima de hasta 25 millones EUR al año, supeditada a una inversión de al menos
25 millones EUR al año por los Estados participantes, que contribuirán al
Programa AAL con un importe mínimo de 175 millones EUR entre 2014 y 2020 con
cargo a los presupuestos nacionales. La contribución de la UE a los gastos de
explotación del Programa AAL será como máximo del 6 % de la contribución
total a dicho Programa. La contribución de la UE representará un
porcentaje fijo de la financiación pública global de los programas nacionales
participantes, pero en ningún caso excederá del 50 % de los fondos
públicos asignados al Programa AAL. Este porcentaje fijo se definirá en el
contrato celebrado entre la estructura de gestión especializada y la Comisión,
y se basará en el compromiso plurianual de los Estados socios participantes y
la contribución de la UE. Por otra parte, los proyectos de I+D
seleccionados a través de las convocatorias de propuestas puestas en marcha por
el Programa serán cofinanciados por las organizaciones que participen en dichos
proyectos. Se calcula que estas contribuciones ascenderán como mínimo a
aproximadamente 300 millones EUR durante el período de vigencia del Programa. 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. [1] Véase http://ec.europa.eu/information_society/activities/einclusion/docs/aal/interim_evaluation_report.pdf. [2] Esta cuantía es orientativa y dependerá de la
ficha financiera legislativa definitivamente acordada por Horizonte 2020 y una
cantidad para la DG Connect prevista en retos sociales, tema salud, cambio
demográfico y bienestar. [3] DO C ..., de ..., p.... [4] COM(2010) 2020 final, de 3 de marzo de 2010. [5] DO … [PM H2020] [6] DO L 201 de 30.7.2008, p. 49. [7] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [8] COM(2010) 763 final de 16 de diciembre de 2010. [9] COM(2006) 571 final de 12 de octubre de 2006. [10] COM(2010) 546 final de 6 de octubre de 2012. [11] COM(2010) 245 final de 19 de mayo de 2010. [12] COM(2012) 83 final de 29 de febrero de 2012. [13] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [14] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1. [15] DO L …, …, p. …. [PM H2020]. [16] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. [17] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [18] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [19] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [20] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [21] GPA: gestión por actividades – PPA: presupuestación
por actividades. [22] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o
b), del Reglamento Financiero. [23] COM (2012) 83 final de 29 febrero de 2012. [24] COM(2008) 468 titulada «Hacia una programación
conjunta de la investigación». [25] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [26] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero. [27] CD = créditos disociados / CND
= créditos no disociados. [28] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [29] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [30] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [31] Los resultados son los
productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de
intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras
construidos, etc.). [32] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…». [33] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [34] AC= agente contractual; AL
= agente local; ENCS= experto nacional en comisión de servicios; INT = personal
de empresas de trabajo temporal («Intérimaire»); JED= joven experto en delegación). [35] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [36] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional.