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Document 52013PC0428
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on amending Council Regulation (EC) No 1198/2006 as regards certain provisions relating to financial management for certain Member States experiencing or threatened with serious difficulties with respect to their financial stability
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera
/* COM/2013/0428 final - 2013/0200 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera /* COM/2013/0428 final - 2013/0200 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de
la propuesta · Motivación y objetivos de la propuesta Ampliación del aumento de cofinanciación
para los Estados miembros que corren el riesgo de sufrir graves dificultades en
relación con su estabilidad financiera La prolongada crisis financiera y económica
ha puesto bajo presión los recursos financieros nacionales a medida que los
Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación
presupuestaria. En este contexto, es especialmente importante garantizar una
aplicación sin problemas de los programas del Fondo
Europeo de Pesca para invertir en el sector pesquero.
La aplicación del programa es a menudo
difícil, debido en gran parte a los problemas de liquidez resultantes de la
consolidación presupuestaria, en particular en los Estados miembros más
afectados por la crisis y que han recibido ayuda financiera en el marco de un
programa de ajuste. Hasta el momento, siete países han recibido ayuda
financiera y han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión.
Se trata de Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en
lo sucesivo denominados «países del programa». Hungría, Rumanía y Letonia ya no
se encuentran en el marco de un programa de ajuste. Para garantizar que estos Estados miembros (y
cualquier otro Estado miembro que pueda beneficiarse de estos programas de
ayuda en el futuro) siguen aplicando los programas de la política pesquera
sobre el terreno y aportando fondos a los proyectos, la presente propuesta
contiene disposiciones que permitirían que la Comisión incrementara los pagos a
estos países, durante el periodo en el que están acogidos a los mecanismos de
ayuda, sin modificar su asignación global en el marco de la política pesquera
para el periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarían recursos
financieros adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se
facilitaría la continuación de la implementación de los programas sobre el
terreno. ·
Contexto general y disposiciones vigentes
en el ámbito de la propuesta Los artículos 76 y 77 del Reglamento (CE)
nº 1198/2006, en lo sucesivo «el Reglamento», establecen que los pagos
intermedios y los pagos del saldo final se calcularán aplicando el porcentaje
de cofinanciación para cada eje prioritario tal como se establezca en la
decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo de que se
trate. También prevé la aplicación de un aumento del porcentaje de
cofinanciación para los países del programa. Actualmente, dicha disposición es
aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La propuesta es coherente con otras
propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la crisis
financiera. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y
ANÁLISIS DE IMPACTO ·
Consulta con las partes interesadas No se consultó a interesados externos. ·
Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No ha sido necesario utilizar asesoramiento
externo. ·
Análisis de impacto La propuesta permitiría a la Comisión complementar
los pagos a los países del programa hasta el final del periodo 2007-2013. El
incremento será un importe calculado aplicando un complemento de diez puntos
porcentuales a los porcentajes de cofinanciación aplicables a los ejes
prioritarios de los programas en relación con los gastos recientemente
certificados presentados durante el periodo en cuestión hasta que se alcance el
límite máximo previsto para los pagos. No variará la asignación financiera total del
Fondo a los países y los programas en cuestión correspondiente al periodo. 3. Aspectos jurídicos de la propuesta ·
Resumen de las medidas propuestas Se propone modificar el artículo 77 bis
del Reglamento para permitir que la Comisión siga reembolsando hasta el final
del periodo de subvencionabilidad de los programas operativos 2007-2013 los
gastos declarados recientemente con un aumento del importe, que se calculará
añadiendo un complemento de diez puntos porcentuales a los porcentajes de
cofinanciación aplicables para el eje prioritario. La contribución del Fondo al eje prioritario
en cuestión no podrá superar el importe mencionado en la decisión de la
Comisión por la que se aprueba el programa operativo. ·
Base jurídica El Reglamento define las normas aplicables al
Fondo. El presente Reglamento, basado en el principio de gestión compartida
entre la Comisión y los Estados miembros, contiene disposiciones relativas al
proceso de programación, así como normas para la gestión (también financiera)
de los programas, el seguimiento, el control financiero y la evaluación de los
proyectos. ·
Principio de subsidiariedad La propuesta cumple el principio de
subsidiariedad, ya que trata de apoyar más, mediante el Fondo Europeo de Pesca, a determinados
Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en su
crecimiento económico y estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y
nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y
financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de
la Unión un mecanismo temporal que permita a la Comisión aumentar el reembolso
sobre la base de los gastos certificados en el marco del Fondo Europeo de Pesca. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad. La prórroga de la aplicación de los
porcentajes de cofinanciación incrementados se corresponde con la crisis
económica prolongada y a los demás esfuerzos realizados para ayudar a estos
Estados miembros. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: modificación del
vigente Reglamento. La Comisión ha examinado el margen de
maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la vista de
la experiencia obtenida hasta ahora, proponer modificaciones del Reglamento
general. 4. Repercusiones presupuestarias No repercutirá en los créditos de compromiso,
ya que no se propone modificar los importes máximos de financiación del Fondo
fijados en los programas operativos del periodo de programación 2007-2013. Para los créditos de pago, la propuesta de
complemento no tiene incidencia presupuestaria. Puede implicar un mayor
reembolso a los Estados miembros afectados en 2014, pero se compensará en el
momento del cierre en 2017. Los créditos de pago adicionales correspondientes a
la presente propuesta entrañarán un aumento de los créditos de pago (cifrado en
unos 10 millones EUR en 2014), que se compensará al final del periodo de
programación. Por tanto, los créditos de pago totales de todo el periodo de
programación no varían. 2013/0200 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO que modifica el Reglamento (CE)
nº 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones
de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren
el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La crisis financiera
global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el
crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado
deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios
Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están
sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente
problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un
deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento. (2) Se han adoptado importantes
acciones para contrarrestar los efectos negativos de la crisis en virtud de los
artículos 122, apartado 2, 136 y 143 del Tratado. Sin embargo, se está
incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales y resulta
necesario tomar medidas adecuadas para aliviar esta presión mediante una
utilización máxima y óptima de la financiación procedente del Fondo Europeo de Pesca. (3) Para facilitar la
gestión de los fondos de la Unión, contribuir a acelerar las inversiones en los
Estados miembros y en las regiones, así como para mejorar la disponibilidad de
fondos para la economía, el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de
27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca[3] fue modificado por
el Reglamento (UE) nº 387/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[4], a fin de permitir
un incremento de los pagos intermedios y finales procedentes del Fondo Europeo de Pesca por una cantidad
equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje real de
cofinanciación aplicable a cada eje prioritario para los Estados miembros que
sufren graves dificultades en relación con su estabilidad financiera y solicitan
beneficiarse de dicha medida. (4) El artículo 77 bis,
apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1198/2006 permite aplicar dicho
porcentaje de cofinanciación aumentado hasta el 31 de diciembre de 2013. No
obstante, dado que los Estados miembros siguen sufriendo graves dificultades en
relación con su estabilidad financiera, resulta conveniente que el porcentaje
de cofinanciación aumentado siga aplicándose después de 2013. (5) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 1198/2006 en consecuencia. (6) Dada la crisis sin
precedentes, es necesario adoptar rápidamente medidas de apoyo. Por lo tanto, procede
que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 77 bis
del Reglamento (CE) nº 1198/2006, se suprime el apartado 5. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006
del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión
financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de
sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera. 2. MARCO GPA/PPA Ámbito(s) de actuación afectado(s) y
actividad(es) asociada(s): Asuntos marítimos y pesca; actividad PPA 11.06 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias
[líneas operativas y líneas correspondientes de ayuda técnica y administrativa
(antiguas líneas BA)]: Las nuevas acciones propuestas se aplicarán
en las líneas presupuestarias siguientes: · 11.061200 Convergencia (FEP) · 11.0613 No convergencia (FEP) 3.2. Duración de la acción y
de la incidencia financiera: Ninguno de los cambios propuestos tendrá
incidencia financiera. De hecho, la mayor necesidad para cubrir las solicitudes
de pago de los Estados miembros que reciben ayuda financiera en 2014 se
compensará al cierre de los programas en el año 2017. El mecanismo permite una
anticipación de los pagos en comparación con una situación sin complemento. 3.3. Características
presupuestarias: Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Nuevos || Contribución de la AELC || Contribuciones de los países candidatos || Rúbrica de las perspectivas financieras 11.061200 || No oblig. || Disoc. || NO || NO || NO || Nº 2 11.061300 || No oblig. || Disoc. || NO || NO || NO || Nº 2 4. RESUMEN DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1 Síntesis de los créditos
de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) Los cuadros siguientes muestran el impacto
estimado de las medidas propuestas de 2014 a 2017. Dado que no se proponen
nuevos recursos financieros para créditos de compromiso, no se incluyen cifras
en los cuadros, sino las siglas «n.a.» (no aplicable). Por tanto, la propuesta
se ajusta al marco financiero plurianual 2007-2013. En cuanto a los pagos, la propuesta para
ampliar el mecanismo de complemento puede implicar un mayor reembolso a los
Estados miembros afectados, que se compensará en el momento del cierre. Sobre
la base de la última previsión de pagos de los Estados miembros, los
complementos pagados a los Estados miembros afectados en 2012 y los créditos de
pago incluidos en el presupuesto de 2013, las necesidades presupuestarias
serían de unos 10 millones EUR en 2014. En millones EUR (al tercer decimal) Tipo de gasto || Sección nº || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total Gastos operativos[5] || || || || || || || || Créditos de compromiso (CC) || 8.1 || a || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Créditos de pago (CP) || || b || n.a. || +10 || n.a. || n.a. || -10 || n.a. || 0. Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[6] || || || || Ayuda técnica y administrativa (CND) || 8.2.4 || c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL || || || || || || || Créditos de compromiso || || a+c || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Créditos de pago || || b+c || n.a. || +10 || n.a. || n.a. || -10 || n.a. || 0,000 Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[7] || || Recursos humanos y gastos afines (CND) || 8.2.5 || d || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) || 8.2.6 || e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Coste financiero indicativo total de
la intervención TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos || || a+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos || || b+c+d+e || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Desglose de la cofinanciación En millones EUR (al tercer decimal) Organismo cofinanciador || || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. || Total …………………… || f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL CC, incluida la cofinanciación || a+c+d+e+f || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 4.1.2 Compatibilidad
con la programación financiera x La propuesta es compatible con la programación financiera
vigente. ¨ La propuesta requiere la reprogramación de la
correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras. ¨ La propuesta
puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[8] (relativas al
instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras). 4.1.3 Incidencia financiera en
los ingresos x La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos ¨ La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los
ingresos es el siguiente: En millones
EUR (al primer decimal) || || Antes de la acción [Año n-1] || || Situación después de la acción Línea presupuestaria || Ingresos || || [Año n] || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5][9] || a) Ingresos en términos absolutos || || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. b) Variación de los ingresos || D || || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. (Especifique cada línea presupuestaria
de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto
se extiende a más de una línea.) 4.2. Recursos
humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal
temporal y externo); véase el desglose en el punto 8.2.1. Necesidades anuales || Año n || n + 1 || n + 2 || n + 3 || n + 4 || n + 5 y ss. Cantidad total de recursos humanos || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Necesidad que debe
satisfacerse a corto o largo plazo La prolongada crisis financiera y económica
está incrementando la presión en los recursos financieros nacionales a medida
que los Estados miembros van reduciendo sus presupuestos. En este contexto, es
especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas de los
programas de la política pesquera como instrumento para inyectar fondos en la
economía. Con el fin de garantizar que los Estados miembros en cuestión sigan
aplicando sobre el terreno los programas del Fondo
Europeo de Pesca y desembolsen fondos para los
proyectos, la propuesta contiene disposiciones que permitirían a la Comisión incrementar
los pagos a los Estados miembros durante el periodo en el que están acogidos a
mecanismos de apoyo. 5.2. Valor añadido de la
participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos
financieros y posibles sinergias La propuesta permitirá que sigan aplicándose
los programas, mediante la inyección de dinero en la economía a la vez que se
reduce la carga para el gasto público. 5.3. Objetivos de la
propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto
de la gestión por actividades El objetivo consiste en ayudar a los Estados
miembros más afectados por la crisis financiera para que puedan seguir
aplicando los programas sobre el terreno, inyectando de esta manera fondos en
la economía. 5.4. Método de ejecución
(indicativo) Exponga el método o métodos elegidos para la
ejecución de la acción. ·
Con los Estados miembros 6. CONTROL Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento No es necesario, puesto que es aplicable el seguimiento
del Fondo Europeo de Pesca. 6.2. Evaluación 6.2.1 Evaluación ex ante No aplicable. 6.2.2 Medidas adoptadas sobre
la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de
anteriores experiencias similares) No aplicable. 6.2.3 Condiciones y frecuencia
de evaluaciones futuras No aplicable. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE No aplicable. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la
propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) (Deben indicarse las denominaciones de los objetivos, las acciones y los resultados) || Tipo de resultado || Coste medio || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total || Nº de resultados || Coste total OBJETIVO OPERATIVO Nº 1: Prestar apoyo a la aplicación de los programas operativos || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000 COSTE TOTAL || || || || 0,000 || || 0,000 || || || || || || || || || || 0,000 8.2. Gastos administrativos 8.2.1 Cantidad y tipo de
recursos humanos Tipos de puestos || || Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) || || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01) || A*/AD || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. B*, C*/AST || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Personal financiado con cargo al art. XX 01 02 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Otro personal financiado con cargo al art. XX 01 04/05 || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. TOTAL || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 8.2.2 Descripción
de las tareas derivadas de la acción No aplicable. 8.2.3 Origen de los recursos
humanos (estatutarios) (Si se consigna más de un origen,
indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.) ¨ Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que
se van a sustituir o prorrogar ¨ Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n ¨ Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento
EPA/AP ¨ Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en
el servicio gestor (reasignación interna) ¨ Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el
ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4 Otros gastos
administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de
gestión administrativa) En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria (número y denominación) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL 1 ayuda técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) || || || || || || || Agencias ejecutivas || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Otros tipos de ayuda técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. - intramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. - extramuros || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Total de la ayuda técnica y administrativa || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 8.2.5 Coste
financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el
importe de referencia En millones EUR (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Personal financiado con cargo al artículo xx 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.) (indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Cálculo -
Funcionarios y agentes temporales Hágase
referencia al punto 8.2.1, si procede n.a. Cálculo -
Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Hágase
referencia al punto 8.2.1, si procede n.a. 8.2.6 Otros gastos
administrativos no incluidos en el importe de referencia En millones EUR (al tercer decimal) || Año n || Año n+1 || Año n+2 || Año n+3 || Año n+4 || Año n+5 y ss. || TOTAL XX 01 02 11 01 – Misiones || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 03 – Comités || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 04 – Estudios y asesoramiento || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. XX 01 02 11 05 – Sistemas de información || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 2 Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. 3 Otros gastos de carácter administrativo (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Total de gastos administrativos, distintos de los gastos en recursos humanos y gastos asociados (NO incluidos en el importe de referencia) || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. || n.a. Cálculo –
Otros gastos administrativos no incluidos
en el importe de referencia n.a. [1] DO C … de …, p …. [2] DO C … de …, p …. [3] DO L 223 de 15.8.2006, p. 1. [4] DO L 129 de 16.5.2012, p. 7. [5] Gastos no pertenecientes al capítulo xx 01 del
título xx correspondiente. [6] Gastos pertenecientes al artículo xx 01 04 del título
xx. [7] Gastos pertenecientes al capítulo xx 01, salvo los
artículos xx 01 04 o xx 01 05. [8] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [9] Pueden añadirse columnas suplementarias si fuera
necesario, es decir, si la duración de la acción es superior a 6 años.