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Document 52013PC0387

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/588/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Lituania

/* COM/2013/0387 final - 2013/ () */

52013PC0387

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2009/588/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Lituania /* COM/2013/0387 final - 2013/ () */


Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se deroga la Decisión 2009/588/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Lituania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Consejo, mediante su Decisión 2009/588/CE, de 7 de julio de 2009[1], adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), declaró la existencia de un déficit excesivo en Lituania. El Consejo observaba que el déficit de las Administraciones Públicas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2008, por encima del valor de referencia del 3 % establecido en el Tratado y que, según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, aumentaría hasta el 5,4 % del PIB en 2009 y el 8 % del PIB en 2010. La deuda bruta de las Administraciones Públicas fue del 15,6 % del PIB en 2008, muy inferior al valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado.

(2)       El 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[2], el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Lituania para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2011 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3)       El 9 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, consciente de que las autoridades lituanas habían tomado medidas efectivas para atenerse a la recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009 y de que se habían producido en Lituania acontecimientos económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, dirigió una versión revisada de su recomendación a Lituania para que pusiera fin a la situación de déficit excesivo en 2012 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(4)       De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y al déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[3].

(5)       A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe adoptar una decisión sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo solamente ha de derogarse en caso de que las previsiones de la Comisión indiquen que el déficit no superará el umbral del 3 % del PIB durante el período a que se refieren las previsiones[4].

(6)       Los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 479/2009 a raíz de la notificación realizada por Lituania antes del 1 de abril de 2013 y las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión justifican las conclusiones siguientes:

– Tras alcanzar un nivel máximo del 9,4 % del PIB en 2009, el déficit de las Administraciones Públicas en Lituania bajó al 7,2 % del PIB en 2010 y posteriormente al 5,5 % del PIB en 2011 y al 3,2 % del PIB en 2012. A esta mejora contribuyeron las medidas de saneamiento del gasto, y en particular la restricción continuada del crecimiento del gasto de conformidad con lo dispuesto en la Ley lituana de disciplina presupuestaria, y unas condiciones cíclicas favorables.

– Puesto que el déficit del 3,2 % del PIB puede considerarse próximo al valor de referencia y que el coeficiente deuda/PIB de Lituania se mantiene de forma continuada por debajo del 60 % del valor de referencia, este país puede optar a las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento del Reglamento nº 1467/97 del Consejo sobre las reformas sistémicas de las pensiones. Por lo tanto, el coste directo neto de la reforma de las pensiones debe tenerse en cuenta al evaluar la corrección del déficit excesivo. Dado que el coste neto de la reforma sistémica de las pensiones en Lituania supuso el 0,2 % del PIB en 2012, según confirmó la Comisión (Eurostat), ello explica el consiguiente exceso registrado en 2012 con respecto al valor de referencia del 3 % del PIB del Tratado.

– El programa de convergencia de 2013 de Lituania estima que el déficit de las Administraciones Públicas seguirá cayendo hasta el 2,5 % del PIB en 2013 y el 1,5 % del PIB en 2014, mientras que las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión prevén una mejora, aunque más lenta, de dicho déficit hasta situarse en el 2,9 % del PIB en 2013 y el 2,4 % del PIB en 2014 si se mantiene la misma política económica. Por lo tanto, el déficit lleva camino de mantenerse por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a lo largo del período cubierto por las previsiones.

– Según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, la deuda bruta de las Administraciones Públicas experimentará un moderado descenso, pasando del 40,7 % del PIB en 2013 al 40,1 % del PIB en 2014.

(7)       El Consejo recuerda que, a partir de 2013, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, Lituania debería avanzar hacia su objetivo a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto.

(8)       De conformidad con el artículo 126, apartado 12, del Tratado, las decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido.

(9)       En opinión del Consejo, el déficit excesivo de Lituania ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2009/588/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que el déficit excesivo en Lituania ha sido corregido.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2009/588/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 202 de 4.8.2009, p. 44.

[2]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

[3]               DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[4]               De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y convergencia», de 3 de septiembre de 2012. Véase:            http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf

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