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Documento 52013PC0381
Recommendation for a COUNCIL DECISION establishing that no effective action has been taken by Belgium in response to the Council Recommendation of 2 December 2009
Recommendation for a COUNCIL DECISION por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009
Recommendation for a COUNCIL DECISION por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009
/* COM/2013/0381 final - 2013/ () */
Recommendation for a COUNCIL DECISION por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 /* COM/2013/0381 final - 2013/ () */
Recommendation for a COUNCIL DECISION por la que se establece que Bélgica no
ha tomado medidas eficaces para seguir la recomendación del Consejo de 2 de
diciembre de 2009 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 8, Vista la Recomendación de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De
conformidad con el artículo 126 del Tratado, los Estados miembros deben evitar
déficit públicos excesivos. (2) El
Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas
públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de
precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El
Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) n° 1467/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo[1],
que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits
públicos excesivos. (3) El
Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y de conformidad con el
artículo 126, apartado 6, del Tratado, decidió, el 2 de diciembre 2009,
declarar la existencia de un déficit excesivo en Bélgica[2]. El mismo día, y
también partiendo de una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó
recomendaciones en virtud del artículo 126, apartado 7, en las que instaba a
las autoridades belgas a tomar medidas a medio plazo con objeto de situar el
déficit por debajo del 3 % del PIB en 2012 a más tardar. (4) En
concreto, para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo
del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendó a las
autoridades belgas a) aplicar en 2010 las medidas de reducción del déficit
previstas en el proyecto de presupuesto para ese año y reforzar el ajuste
presupuestario previsto para 2011 y 2012; b) garantizar un ajuste
presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB en el periodo 2010-2012, lo
cual también debería contribuir a volver a situar el ratio de deuda pública
bruta en una senda decreciente que se acerque al valor de referencia a un ritmo
satisfactorio, restableciendo un nivel adecuado de superávit primario; c)
especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit
excesivo en 2012 a más tardar, si las condiciones cíclicas lo permitían, y
acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o
presupuestarias resultaban mejores de lo esperado cuando se formularon las
recomendaciones sobre el PDE; y d) reforzar los mecanismos de control para
garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. En sus
recomendaciones, el Consejo estableció el plazo del 2 de junio de 2010 para que
se actuara con la eficacia necesaria de conformidad con las disposiciones del
artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97. (5) Las
previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, en las que se
basó la recomendación emitida por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 con
arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, preveían que la economía belga
creciera un 0,6 % en 2010 y un 1,5 % en 2011. El año 2012 no entraba
en el periodo de previsión, pero con la hipótesis de eliminación gradual de la
amplia brecha de producción negativa en el periodo hasta 2015, para 2012 se preveía
un crecimiento superior al de 2011. El crecimiento del PIB en 2010 fue
sustancialmente superior al esperado en las previsiones del otoño de 2009 de
los servicios de la Comisión, en 2011 se situó ligeramente por encima del
1,5 % previsto, mientras que en 2012 la economía belga experimentó una
contracción del 0,2 %. (6) El
15 de junio de 2012, la Comisión concluyó que, basándose en las previsiones de
la primavera de 2010 de los servicios de la Comisión, Bélgica había tomado
medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre
de 2009 y situar su déficit público por debajo del valor de referencia del
3 % PIB y no consideró necesario adoptar medidas adicionales en el marco
del citado procedimiento de déficit excesivo en aquel momento. (7) Basándose
en las previsiones del otoño de 2011 de los servicios de la Comisión, había
pruebas claras de riesgos para el cumplimiento de la recomendación sobre el PDE
de 2009, dado el exceso todavía significativo por encima del límite máximo de
déficit del 3 % del PIB cerca ya del plazo fijado, sin un presupuesto para
2012 y el hecho de que el ajuste presupuestario conseguido hasta entonces
distaba del ajuste recomendado. Por ello, la Comisión expresó su preocupación y
urgió a Bélgica a tomar las medidas necesarias a tiempo para evitar un
incremento de su PDE. En diciembre de 2011, el recién constituido Gobierno
belga aprobó un proyecto de presupuesto. El 11 de enero de 2012, la Comisión
concluyó que, sobre la base del escenario macroeconómico imperante en aquel
momento (una proyección del crecimiento del 0,9 % según las previsiones del
otoño de 2011 de los servicios de la Comisión), las medidas de saneamiento en
el presupuesto y la congelación adicional, el déficit alcanzaría el 2,9 %
del PIB en 2012. Por consiguiente, la Comisión consideró que no era preciso
adoptar en aquel momento ninguna otra medida en el marco de la aplicación del
procedimiento de déficit excesivo de Bélgica. (8) Una
nueva evaluación de las medidas tomadas por Bélgica para corregir en 2012 a más
tardar la situación de déficit excesivo en respuesta a la recomendación
formulada por el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado
conduce a las conclusiones siguientes: –
Tras la notificación del PDE del déficit
general de las administraciones públicas en 2012 y su validación por la
Comisión (Eurostat), el déficit de 2012 alcanzó el 3,9 % del PIB. Esto fue
debido en parte a la necesidad urgente de recapitalizar el grupo bancario Dexia
a finales de 2012, lo que tuvo un impacto negativo del 0,8 % del PIB sobre
el déficit de las administraciones públicas. No obstante, sin esta operación
tampoco se habría respetado el plazo, con un déficit del 3,2 % del PIB
excluyendo el impacto negativo puntual de esta operación. Además, el
presupuesto de 2012 contenía importantes medidas puntuales para reducir el
déficit, estimadas en aproximadamente el 0,4 % del PIB. –
El saldo primario mejoró de un déficit del
1,9 % del PIB en 2009 al 0,4 % del PIB en 2010, mientras que en 2011
se mantuvo estable en términos generales. En 2012, el déficit primario pasó al
0,5 % debido al impacto de la recapitalización de Dexia, sin la que el
saldo primario habría arrojado un superávit del 0,3 % del PIB. –
El ajuste presupuestario anual medio desde
2010 se estima en el 0,3 % del PIB, muy por debajo del 0,75 % del PIB
recomendado por el Consejo. Incluso después de corregir los efectos del
crecimiento potencial de la producción revisado y la evolución de los ingresos,
el ajuste presupuestario medio es inferior a la mitad del recomendado. Un
cálculo ascendente estima el impacto acumulativo neto de las medidas
discrecionales de carácter permanente en aproximadamente el 2 % del PIB a
lo largo de 2010-2012. Este cálculo incluye tanto las medidas para reducir el
déficit como el aumento del gasto debido hasta cierto punto a decisiones
políticas anteriores (por ejemplo, adaptaciones de las prestaciones sociales,
rápido aumento de las subvenciones salariales a las empresas) que contrarrestan
parcialmente los esfuerzos de saneamiento. Por otra parte, el impacto del
2 % del PIB de estas medidas discrecionales ha sido insuficiente para
contrarrestar la tendencia al alza autónoma del gasto público debido al
envejecimiento de la población y al mismo tiempo lograr la mejora del balance
estructural recomendada durante el periodo de saneamiento. –
En 2010, Bélgica aplicó en términos generales
las medidas de reducción del déficit previstas, lo que produjo una mejora
estructural del 0,5 % del PIB, 0,25 puntos porcentuales del cual gracias al
fuerte descenso de los pagos de intereses. El déficit nominal bajó del
5,6 % del PIB en 2009 (que incluía 0,6 puntos porcentuales de factores
puntuales negativos) al 3,8 % del PIB, substancialmente inferior al
objetivo del 4,8 % del PIB previsto por las autoridades belgas en el
programa de estabilidad de enero de 2010, gracias a unos resultados
macroeconómicos mejores de lo previsto. En 2010, el PIB creció un 2,4 %,
frente a una tasa de crecimiento del 0,6 % prevista cuando se formuló la
recomendación sobre el PDE. –
A pesar de unas condiciones macroeconómicas relativamente
favorables en el primer semestre de 2011 (crecimiento anual del PIB del
1,8 %), el saldo nominal descendió solo marginalmente ese año, al
3,7 % del PIB, frente a un objetivo del 3,6 % del PIB en el programa
de estabilidad de 2011. El saldo estructural empeoró un 0,1 % en 2011. Así
pues, Bélgica no supo aprovechar el momento económico relativamente favorable
para reducir su déficit, debido en parte al punto muerto en que se encontraba
la política a nivel federal entre las elecciones de junio de 2010 y diciembre
de 2011. –
En diciembre de 2011, el recién constituido
Gobierno belga incluyó en el presupuesto de 2012 una serie de medidas de
saneamiento que ascendieron, según el presupuesto y el programa de estabilidad
de 2012, a aproximadamente el 3 % del PIB. En marzo de 2012 y octubre de
2012 se tomaron medidas adicionales para contrarrestar el impacto negativo de
la desaceleración económica sobre el presupuesto. A finales de 2012, los
Gobiernos belga y francés tuvieron que ampliar el capital del grupo bancario
Dexia, para poner remedio a una situación patrimonial neta negativa y permitir
que la resolución ordenada del grupo siguiera adelante. En el caso de Bélgica,
esto tuvo un impacto puntual negativo sobre el déficit del 0,8 % del PIB.
Por otra parte, a pesar de un mecanismo reforzado de control, la recesión
económica impactó en los ingresos públicos más de lo esperado, dando lugar a un
déficit a nivel federal del 2,7 % del PIB, excluyendo el impacto de la
operación de Dexia frente a un objetivo del 2,4 %. Además, en la
notificación realizada en abril de 2013 en el marco del PDE, resultó que las
administraciones locales habían incumplido su objetivo de déficit (-0,3 %
del PIB en lugar del -0,2 %), lo que se contrarrestó solo en parte por un
resultado mejor de lo previsto de las regiones y comunidades (-0,1 % del
PIB en lugar del -0,2 %). El saldo presupuestario estructural se estima
que mejoró 0,5 puntos porcentuales del PIB en 2012. Importantes medidas del
Gobierno han sido neutralizadas en parte por el aumento del gasto en intereses,
un impacto negativo de la adaptación automática de los salarios y prestaciones
sociales vinculado a la inflación anterior, y un fuerte aumento del gasto en
pensiones. –
La deuda pública pasó del 84,0 % del PIB
en 2007 al 99,6 % del PIB en 2012. Las dinámicas del déficit y del PIB
suponen aproximadamente 6,5 puntos porcentuales del aumento, mientras que los
factores exógenos representan unos 9 puntos porcentuales, debido principalmente
a operaciones de rescate en el sector financiero consistentes en aportaciones
de capital. (9) Bélgica
tomó algunas medidas para reforzar los mecanismos de control que garanticen el
cumplimiento de los objetivos presupuestarios, como la creación de un comité de
control en 2010 y un seguimiento reforzado de la ejecución del presupuesto en
2012. Sin embargo, no ha habido grandes progresos en el ajuste del marco
presupuestario para garantizar que los objetivos presupuestarios son
vinculantes a nivel federal y subfederal, y aumentar la transparencia del
reparto de cargas y la rendición de cuentas en todos los niveles de la
administración. (10) De
lo que se concluye que la respuesta de Bélgica a la recomendación formulada por
el Consejo el 2 de diciembre de 2009, con arreglo al artículo 126, apartado 7,
del Tratado, ha sido insuficiente. Bélgica no puso fin a su déficit excesivo en
2012 a más tardar. El ajuste presupuestario se sitúa muy por debajo de las
recomendaciones del Consejo y fue incluso totalmente inexistente en 2011. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bélgica no ha tomado medidas eficaces
para seguir la recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009
de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado. Artículo 2 El
destinatario de la presente Decisión será Bélgica. Done at Brussels, Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [2] DO L 125 de 21.5.2010, p. 34. Todos los documentos
relativos al procedimiento de déficit excesivo de Bélgica pueden consultarse
en:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/belgium_en.htm