This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013PC0320
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
/* COM/2013/0320 final - 2013/0167 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2013/0320 final - 2013/0167 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de
reforzar el perfil de sostenibilidad del programa económico para Irlanda y
aliviar las necesidades de liquidez del Gobierno irlandés en los años
inmediatamente posteriores al programa y de acuerdo con la declaración del
Eurogrupo y del Ecofin de 12 de abril de 2013, debe modificarse la Decisión de
Ejecución 2011/77/UE del Consejo relativa a la concesión de ayuda financiera a
Irlanda. Dicha modificación consiste en particular en la prolongación del plazo
de vencimiento medio máximo del conjunto del mecanismo para pasar de «12,5
años» a «19,5 años» prorrogando el vencimiento de cada desembolso. A petición de Irlanda y si las
condiciones del mercado lo permiten, la Comisión podrá refinanciar total o
parcialmente su empréstito inicial con el fin de ampliar el vencimiento de un
tramo o de una cuota, siempre que se respete el plazo de vencimiento medio
máximo de 19,5 años. Todos los importes que la Comisión haya tomado prestados
por adelantado deberán depositarse en la cuenta que la Comisión ha abierto en
el BCE para la administración de la ayuda financiera. La Comisión deberá
asegurar también que el vencimiento de las operaciones de refinanciación
atiende a la buena gestión del margen con arreglo al techo de los recursos propios
de la UE, incluido el perfil de los reembolsos de los bonos de la UE. El inicio
de las operaciones de refinanciación está previsto para 2015 y todos los costes
en los que incurra la UE para la conclusión y ejecución de cada una de dichas
operaciones correrán a cargo de Irlanda. Cabe señalar
que esta decisión mejorará la sostenibilidad y las perspectivas de liquidez del
programa. El resultado son unas mejores condiciones de préstamo para el Estado
y efectos indirectos positivos para el sector privado. Estos efectos son
beneficiosos tanto para los países acreedores como para los deudores, por lo
que contribuyen a la estabilidad de la zona del euro. Teniendo en cuenta las anteriores
explicaciones, la Comisión considera que los cambios relativos a la ampliación
del plazo de vencimiento del préstamo a favor de Irlanda a través del MEEF son
beneficiosos para garantizar la realización de los objetivos del programa. 2013/0167 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de
Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a
Irlanda EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del
Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera[1],
y en particular su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo concedió a
Irlanda, a solicitud suya, una ayuda financiera (Decisión de Ejecución
2011/77/UE[2]
) para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a
restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía a un crecimiento
sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del
euro y del conjunto de la Unión. (2) La Comisión completó la
novena revisión del programa de reforma económica de Irlanda el 22 de abril de
2013. (3) Sería beneficiosa una
prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE ya que
ello respaldaría los esfuerzos de Irlanda por recuperar el pleno acceso al
mercado y salir con éxito de su programa. Con el fin de sacar el máximo partido
a la prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE,
debe autorizarse a la Comisión a prolongar el vencimiento de tramos y cuotas. (4) En vista de esta
evolución, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión de Ejecución
2011/77/UE queda modificado de la manera siguiente: 1. El apartado 1 se sustituye por
el texto siguiente: «1. La Unión pondrá a disposición
de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo
de vencimiento medio máximo de 19,5 años. El plazo de vencimiento para las
distintas cuotas del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.». 2. Se añade el apartado
siguiente: «9. A petición de Irlanda, la
Comisión podrá prorrogar el plazo de vencimiento de un tramo o una cuota,
siempre que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el
apartado 1. A tal fin, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente
sus empréstitos. Todos los importes que se hayan tomado prestados por
adelantado se depositarán en la cuenta que la Comisión ha abierto en el BCE
para la administración de la ayuda financiera.». Artículo 2 El
destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Artículo 3 La presente
Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. [2] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.