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Document 52013PC0320

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

/* COM/2013/0320 final - 2013/0167 (NLE) */

52013PC0320

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2013/0320 final - 2013/0167 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de reforzar el perfil de sostenibilidad del programa económico para Irlanda y aliviar las necesidades de liquidez del Gobierno irlandés en los años inmediatamente posteriores al programa y de acuerdo con la declaración del Eurogrupo y del Ecofin de 12 de abril de 2013, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo relativa a la concesión de ayuda financiera a Irlanda. Dicha modificación consiste en particular en la prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del conjunto del mecanismo para pasar de «12,5 años» a «19,5 años» prorrogando el vencimiento de cada desembolso.

A petición de Irlanda y si las condiciones del mercado lo permiten, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente su empréstito inicial con el fin de ampliar el vencimiento de un tramo o de una cuota, siempre que se respete el plazo de vencimiento medio máximo de 19,5 años. Todos los importes que la Comisión haya tomado prestados por adelantado deberán depositarse en la cuenta que la Comisión ha abierto en el BCE para la administración de la ayuda financiera. La Comisión deberá asegurar también que el vencimiento de las operaciones de refinanciación atiende a la buena gestión del margen con arreglo al techo de los recursos propios de la UE, incluido el perfil de los reembolsos de los bonos de la UE. El inicio de las operaciones de refinanciación está previsto para 2015 y todos los costes en los que incurra la UE para la conclusión y ejecución de cada una de dichas operaciones correrán a cargo de Irlanda.

Cabe señalar que esta decisión mejorará la sostenibilidad y las perspectivas de liquidez del programa. El resultado son unas mejores condiciones de préstamo para el Estado y efectos indirectos positivos para el sector privado. Estos efectos son beneficiosos tanto para los países acreedores como para los deudores, por lo que contribuyen a la estabilidad de la zona del euro.

Teniendo en cuenta las anteriores explicaciones, la Comisión considera que los cambios relativos a la ampliación del plazo de vencimiento del préstamo a favor de Irlanda a través del MEEF son beneficiosos para garantizar la realización de los objetivos del programa.

2013/0167 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1], y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Consejo concedió a Irlanda, a solicitud suya, una ayuda financiera (Decisión de Ejecución 2011/77/UE[2] ) para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión.

(2)       La Comisión completó la novena revisión del programa de reforma económica de Irlanda el 22 de abril de 2013.

(3)       Sería beneficiosa una prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE ya que ello respaldaría los esfuerzos de Irlanda por recuperar el pleno acceso al mercado y salir con éxito de su programa. Con el fin de sacar el máximo partido a la prolongación del plazo de vencimiento medio máximo del préstamo de la UE, debe autorizarse a la Comisión a prolongar el vencimiento de tramos y cuotas.

(4)       En vista de esta evolución, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado de la manera siguiente:

1.         El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.       La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 19,5 años. El plazo de vencimiento para las distintas cuotas del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.».

2.         Se añade el apartado siguiente:

«9.       A petición de Irlanda, la Comisión podrá prorrogar el plazo de vencimiento de un tramo o una cuota, siempre que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente sus empréstitos. Todos los importes que se hayan tomado prestados por adelantado se depositarán en la cuenta que la Comisión ha abierto en el BCE para la administración de la ayuda financiera.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[2]               DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

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