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Document 52013PC0300

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA)

/* COM/2013/0300 final - 2013/0153 (NLE) */

52013PC0300

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA) /* COM/2013/0300 final - 2013/0153 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL, anexo VI) prevén la posibilidad de designar, a petición de los Estados ribereños de la zona afectada, zonas de control de las emisiones a fin de reducir la contaminación atmosférica del transporte marítimo.

Ya se ha aprobado una zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA) en América del Norte, y, en la Unión Europea, está lista para ser presentada a la OMI una solicitud de NECA en el Mar Báltico, mientras que avanzan los trabajos de preparación sobre la NECA del Mar del Norte. Las disposiciones NECA entrarán en vigor en 2016 y se aplicarán únicamente a los buques construidos después de esa fecha que entren en una NECA.

En el marco de la preparación de la propuesta de designación de la NECA, la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico (HELCOM) realizó un análisis completo para estimar las emisiones de NOx procedentes de los buques que operan en el Mar Báltico y su impacto.

La designación del Mar Báltico como NECA debería dar lugar a una reducción del 16 % de las emisiones de NOx procedentes del transporte marítimo en 2020 y del 46 % en 2030. Cabe esperar que en los años 2040-2050 todos los buques cumplan los requisitos NECA en el Mar Báltico, y que un tercio de ellos lo haga de aquí a 2030. Por tanto, los costes y beneficios de la NECA del Mar Báltico aumentarán progresivamente, debido al ritmo de sustitución relativamente lento de los buques, que varía de un tipo a otro.

La NECA del Mar Báltico contribuirá significativamente a la reducción de la contaminación atmosférica, sobre todo teniendo en cuenta que varios Estados miembros de esa región no cumplen las normas de emisión establecidas por la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente. Asimismo, tendrá efectos positivos sobre la salud y permitirá reducir la eutrofización, uno de los principales problemas a los que se enfrenta el Mar Báltico, así como la acidificación y la formación de ozono.

Los costes de inversión son reducidos debido a que algunos propietarios de buques ya han optado por equipar sus nuevos buques con motores conformes a las normas establecidas en las NECA, de manera que sus buques puedan entrar en la NECA de América del Norte. En esos casos, solo habrá algunos costes operativos adicionales, que implicarán un aumento gradual, hasta 2040-2050, de los costes del transporte marítimo en el Mar Báltico.

La evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de 2010 para la revisión de la Directiva 1999/32 en relación con el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo[1] incluye más información sobre los costes y beneficios de la NECA del Mar Báltico para la UE. Según ese documento, los beneficios asociados al cumplimiento pleno de las disposiciones de la OMI se sitúan al menos entre 3 y 13 euros por cada euro gastado[2]. La relación coste-beneficio asociada a la designación del Mar Báltico como zona de control de emisiones se considera sumamente favorable.

Las tecnologías disponibles para reducir las emisiones de NOx procedentes de los buques son el reciclado de los gases de escape, el gas natural licuado y la reducción catalítica específica.

2. Evolución registrada hasta la fecha

En 2010, la reunión ministerial del Convenio de Helsinki sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (HELCOM) decidió presentar a la OMI, preferentemente antes de 2011, una propuesta conjunta de los países del Mar Báltico relativa a la designación de una zona de control de emisiones de NOx (NECA) para el Mar Báltico.

En su reunión de los días 9 y 10 de marzo de 2011, la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico acordó designar el Mar Báltico como NECA. Observó, sin embargo, que algunas partes aún no estaban preparadas para tomar una decisión inmediata.

En su reunión de 6 y 7 de marzo de 2012, la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico consideró que la solicitud de NECA preparada por la HELCOM cumplía los criterios de la OMI.

En su reunión de 14 y 15 de junio de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM subrayaron que solo faltaba decidir la fecha de presentación de la solicitud a la OMI.

En su reunión de 3 y 4 de diciembre de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM decidieron organizar el 4 de marzo de 2013 una reunión de las partes interesadas en la solicitud de NECA para el Mar Báltico. Acordaron que la fecha final para la presentación de la solicitud a la OMI debía fijarse antes de la reunión ministerial de octubre de 2013. Convinieron en informar de ello a sus respectivos ministros. El 4 de marzo de 2013 tuvo lugar una reunión de las partes interesadas dirigida en particular a la industria del transporte marítimo del Mar Báltico.

Una vez acordada en la HELCOM la fecha de presentación, la solicitud de NECA será transmitida por los Estados ribereños del Mar Báltico, para su adopción, al Comité para la protección del medio marino (MEPC) de la OMI. La OMI comprobará entonces si se cumplen los requisitos aplicables a una zona de control de NOX previstos en el anexo VI de MARPOL. En caso afirmativo, se aprobará la NECA del Mar Báltico. No obstante, no se celebrará ningún debate sustantivo en el marco de la MEPC.

3. Posición de la UE

La UE apoya en principio la designación del Mar Báltico como NECA, como acordado el 7 de noviembre de 2011 en el grupo de trabajo de asuntos marítimos del Consejo. El grupo de trabajo consideró asimismo que la designación del Mar Báltico como NECA era la medida más rentable para reducir las emisiones de NOX, cumplir las normas de calidad del aire ambiente y alcanzar un buen estado ambiental en lo que se refiere a la eutrofización, como lo exige la Directiva marco sobre la estrategia marina. Tomó nota de la petición de realización de una evaluación ambiental detallada, formulada el 8 de noviembre de 2010 por el grupo de trabajo de asuntos marítimos, y reconoció que el proyecto reelaborado de solicitud que debía presentarse a la OMI para la designación del Mar Báltico como NECA incluía algunos elementos sobre el riesgo de cambio modal, pero que, en principio, la OMI no exigía un análisis coste-beneficio a la hora de solicitar la designación de una zona de control de las emisiones y que el análisis económico presentado en la solicitud bastaba para cumplir los requisitos de la OMI. El 17 de octubre de 2012, el grupo de trabajo de asuntos marítimos tomó nota asimismo de los progresos realizados en relación con la NECA del Mar Báltico y señaló que, en caso de que la OMI designara el Mar Báltico como NECA, la Comisión evaluaría la necesidad de transponer esa disposición en la legislación de la UE y que ese proceso de decisión podría requerir un análisis de impacto suplementario.

Es necesario ahora que, antes de la próxima reunión de los jefes de delegación de la HELCOM, el Consejo adopte la posición que la UE deberá expresar cuando se transmita al MEPC la propuesta relativa a la NECA del Mar Báltico, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

Las reglas de la OMI pertinentes[3] prevén que las reglas NECA se apliquen a partir de 2016, independientemente de la fecha de presentación de una propuesta de designación de una zona como NECA. Por tanto, a la industria del transporte marítimo y a los fabricantes de motores les interesa que la propuesta se presente cuanto antes, ya que necesitan un plazo suficiente para adaptarse y evitar costes de adaptación eventualmente más elevados.

Habida cuenta de lo anterior, la Unión debe apoyar la presentación a la OMI, por los Estados ribereños del Mar Báltico, de la propuesta de la HELCOM relativa a la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno a más tardar en la sexagésima sexta reunión de la Comisión para la protección del medio marino de la OMI, en marzo de 2014. Es necesario, por tanto, que el Consejo adopte también la posición de la Unión, que deberán expresar los Estados miembros de la UE en la OMI, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2013/0153 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 191, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL, anexo VI) prevén la posibilidad de designar, a petición de los Estados ribereños de la zona afectada, zonas de control de las emisiones (NECA) a fin de prevenir, reducir y controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los buques.

(2)       La Unión Europea es Parte en el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar Báltico (HELCOM), foro donde se debate la presentación a la OMI de una propuesta de designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de NOx.

(3)       Los trabajos preparatorios en relación con el proyecto de presentación a la OMI de una propuesta de designación de NECA en el Mar Báltico se han emprendido bajo los auspicios de la HELCOM. Una vez acordada en la HELCOM la fecha de presentación de la propuesta de NECA, esta será transmitida por los Estados ribereños del Mar Báltico, para su adopción, al Comité para la protección del medio marino (MEPC) de la OMI. La OMI comprobará entonces si se cumplen los requisitos aplicables a una zona de control de las emisiones de NOX previstos en el anexo VI de MARPOL. En caso afirmativo, se aprobará la NECA del Mar Báltico. No obstante, no se celebrará ningún debate sustantivo en el marco de la MEPC.

(4)       La Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente, y la Directiva TNE (2001/81/CE) establecen normas de emisiones para los contaminantes atmosféricos. En particular, la Directiva 2001/81/CE dispone que la Comisión y los Estados miembros, según convenga y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE, cooperen de forma bilateral y multilateral con terceros países y con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Marítima Internacional (OMI), con el fin de sentar las bases para facilitar la reducción de las emisiones.

(5)       En el marco de la declaración ministerial de la HELCOM para el Mar Báltico, de 2010, se acordó designar el Mar Báltico como NECA, de preferencia antes de 2011.

(6)       El grupo de trabajo de asuntos marítimos, reunido el 8 de noviembre de 2010, solicitó la realización de una evaluación de impacto detallada, al considerar que el proyecto de propuesta de designación del Mar Báltico como NECA que debe presentarse a la OMI incluía algunos elementos sobre el riesgo de cambio modal. Reconoció, sin embargo, que la OMI no exige la realización de un análisis coste-beneficio, semejante a los efectuados en el marco de los trabajos preparatorios para la futura legislación de la UE, a la hora de solicitar la designación de una zona de control de las emisiones y que el análisis económico presentado en la solicitud bastaba para cumplir los requisitos de la OMI. En su reunión de los días 9 y 10 de marzo de 2011, la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico acordó designar el Mar Báltico como NECA. Observó, sin embargo, que algunas partes aún no estaban preparadas para tomar una decisión inmediata.

(7)       En su reunión de los días 6 y 7 de marzo de 2012, la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico consideró que la solicitud relativa a la NECA preparada por la HELCOM cumplía los criterios de la OMI.

(8)       En su reunión de los días 14 y 15 de junio de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM subrayaron que solo faltaba decidir la fecha de presentación de la solicitud a la OMI.

(9)       En su reunión de 3 y 4 de diciembre de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM acordaron que la fecha final para la presentación de la solicitud a la OMI debía fijarse antes de la reunión ministerial de octubre de 2013.

(10)     Si, en el marco de la HELCOM, se decide presentar a la OMI una propuesta para designar el Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno, los Estados miembros de la UE deben apoyar esa propuesta.

(11)     Dado que las obligaciones del nivel III de la OMI para las NECA entrarán en vigor a partir de 2016, es importante que los operadores dispongan de tiempo suficiente para adaptarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el marco de la HELCOM es la de apoyar la presentación por los Estados ribereños del Mar Báltico a la OMI de la propuesta de la HELCOM de designar el Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno a más tardar en la sexagésima sexta reunión de la Comisión para la protección del medio marino de la OMI.

Artículo 2

Una vez adoptada en el marco de la HELCOM la decisión a que se refiere el artículo 1, la propuesta será presentada y apoyada en el ámbito de la OMI por los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               SEC(2011) 919.

[2]               Un estudio que realiza la DG ENV actualmente estima que la relación coste-beneficio de la NECA del Mar Báltico se sitúa entre 2,3 y 8,6 euros por cada euro gastado.

[3]               Anexo VI revisado del Convenio MARPOL de la OMI, regla 13.

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