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Document 52013PC0300
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be taken in HELCOM and IMO concerning the designation on the Baltic Sea as Nitrogen Oxyde Emissions Control Area (NECA)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA)
/* COM/2013/0300 final - 2013/0153 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA) /* COM/2013/0300 final - 2013/0153 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Organización Marítima Internacional
(OMI) y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques
(MARPOL, anexo VI) prevén la posibilidad de designar, a petición de los Estados
ribereños de la zona afectada, zonas de control de las emisiones a fin de
reducir la contaminación atmosférica del transporte marítimo. Ya se ha aprobado una zona de control de
las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA) en América del Norte, y, en la
Unión Europea, está lista para ser presentada a la OMI una solicitud de NECA en
el Mar Báltico, mientras que avanzan los trabajos de preparación sobre la NECA
del Mar del Norte. Las disposiciones NECA entrarán en vigor en 2016 y se
aplicarán únicamente a los buques construidos después de esa fecha que entren
en una NECA. En el marco de la preparación de la
propuesta de designación de la NECA, la Comisión de protección del medio marino
de la zona del mar Báltico (HELCOM) realizó un análisis completo para estimar
las emisiones de NOx procedentes de los buques que operan en el Mar
Báltico y su impacto. La designación del Mar Báltico como NECA
debería dar lugar a una reducción del 16 % de las emisiones de NOx
procedentes del transporte marítimo en 2020 y del 46 % en 2030. Cabe
esperar que en los años 2040-2050 todos los buques cumplan los requisitos NECA
en el Mar Báltico, y que un tercio de ellos lo haga de aquí a 2030. Por tanto,
los costes y beneficios de la NECA del Mar Báltico aumentarán progresivamente,
debido al ritmo de sustitución relativamente lento de los buques, que varía de
un tipo a otro. La NECA del Mar Báltico contribuirá
significativamente a la reducción de la contaminación atmosférica, sobre todo
teniendo en cuenta que varios Estados miembros de esa región no cumplen las
normas de emisión establecidas por la Directiva relativa a la calidad del aire
ambiente. Asimismo, tendrá efectos positivos sobre la salud y permitirá reducir
la eutrofización, uno de los principales problemas a los que se enfrenta el Mar
Báltico, así como la acidificación y la formación de ozono. Los costes de inversión son reducidos
debido a que algunos propietarios de buques ya han optado por equipar sus
nuevos buques con motores conformes a las normas establecidas en las NECA, de
manera que sus buques puedan entrar en la NECA de América del Norte. En esos
casos, solo habrá algunos costes operativos adicionales, que implicarán un
aumento gradual, hasta 2040-2050, de los costes del transporte marítimo en el
Mar Báltico. La evaluación de impacto que acompaña a
la propuesta de la Comisión de 2010 para la revisión de la Directiva 1999/32 en
relación con el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo[1] incluye más
información sobre los costes y beneficios de la NECA del Mar Báltico para la
UE. Según ese documento, los beneficios asociados al cumplimiento pleno
de las disposiciones de la OMI se sitúan al menos entre 3 y 13 euros por cada
euro gastado[2].
La relación coste-beneficio asociada a la designación del Mar Báltico como
zona de control de emisiones se considera sumamente favorable. Las tecnologías disponibles para reducir
las emisiones de NOx procedentes de los buques son el reciclado de
los gases de escape, el gas natural licuado y la reducción catalítica
específica. 2. Evolución registrada hasta la
fecha En 2010, la reunión ministerial del
Convenio de Helsinki sobre la protección del medio marino de la zona del Mar
Báltico (HELCOM) decidió presentar a la OMI, preferentemente antes de 2011, una
propuesta conjunta de los países del Mar Báltico relativa a la designación de
una zona de control de emisiones de NOx (NECA) para el Mar Báltico. En su reunión de los días 9 y 10 de marzo
de 2011, la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico acordó
designar el Mar Báltico como NECA. Observó, sin embargo, que algunas partes aún
no estaban preparadas para tomar una decisión inmediata. En su reunión de 6 y 7 de marzo de 2012,
la Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico consideró que
la solicitud de NECA preparada por la HELCOM cumplía los criterios de la OMI. En su reunión de 14 y 15 de junio de
2012, los jefes de delegación de la HELCOM subrayaron que solo faltaba decidir
la fecha de presentación de la solicitud a la OMI. En su reunión de 3 y 4 de diciembre de
2012, los jefes de delegación de la HELCOM decidieron organizar el 4 de marzo
de 2013 una reunión de las partes interesadas en la solicitud de NECA para el
Mar Báltico. Acordaron que la fecha final para la presentación de la solicitud
a la OMI debía fijarse antes de la reunión ministerial de octubre de 2013.
Convinieron en informar de ello a sus respectivos ministros. El 4 de marzo de
2013 tuvo lugar una reunión de las partes interesadas dirigida en particular a
la industria del transporte marítimo del Mar Báltico. Una vez acordada en la HELCOM la fecha de
presentación, la solicitud de NECA será transmitida por los Estados ribereños
del Mar Báltico, para su adopción, al Comité para la protección del medio
marino (MEPC) de la OMI. La OMI comprobará entonces si se cumplen los
requisitos aplicables a una zona de control de NOX previstos en el
anexo VI de MARPOL. En caso afirmativo, se aprobará la NECA del Mar Báltico. No
obstante, no se celebrará ningún debate sustantivo en el marco de la MEPC. 3. Posición de la UE La UE apoya en principio la designación
del Mar Báltico como NECA, como acordado el 7 de noviembre de 2011 en el grupo
de trabajo de asuntos marítimos del Consejo. El grupo de trabajo consideró
asimismo que la designación del Mar Báltico como NECA era la medida más
rentable para reducir las emisiones de NOX, cumplir las normas de
calidad del aire ambiente y alcanzar un buen estado ambiental en lo que se
refiere a la eutrofización, como lo exige la Directiva marco sobre la
estrategia marina. Tomó nota de la petición de realización de una evaluación
ambiental detallada, formulada el 8 de noviembre de 2010 por el grupo de
trabajo de asuntos marítimos, y reconoció que el proyecto reelaborado de
solicitud que debía presentarse a la OMI para la designación del Mar Báltico
como NECA incluía algunos elementos sobre el riesgo de cambio modal, pero que,
en principio, la OMI no exigía un análisis coste-beneficio a la hora de
solicitar la designación de una zona de control de las emisiones y que el análisis
económico presentado en la solicitud bastaba para cumplir los requisitos de la
OMI. El 17 de octubre de 2012, el grupo de trabajo de asuntos marítimos tomó
nota asimismo de los progresos realizados en relación con la NECA del Mar
Báltico y señaló que, en caso de que la OMI designara el Mar Báltico como NECA,
la Comisión evaluaría la necesidad de transponer esa disposición en la
legislación de la UE y que ese proceso de decisión podría requerir un análisis
de impacto suplementario. Es necesario ahora que, antes de la
próxima reunión de los jefes de delegación de la HELCOM, el Consejo adopte la
posición que la UE deberá expresar cuando se transmita al MEPC la propuesta
relativa a la NECA del Mar Báltico, de conformidad con el artículo 218,
apartado 9, del TFUE. Las reglas de la OMI pertinentes[3] prevén que las
reglas NECA se apliquen a partir de 2016, independientemente de la fecha de
presentación de una propuesta de designación de una zona como NECA. Por tanto,
a la industria del transporte marítimo y a los fabricantes de motores les
interesa que la propuesta se presente cuanto antes, ya que necesitan un plazo
suficiente para adaptarse y evitar costes de adaptación eventualmente más
elevados. Habida cuenta de lo anterior, la Unión
debe apoyar la presentación a la OMI, por los Estados ribereños del Mar
Báltico, de la propuesta de la HELCOM relativa a la designación del Mar Báltico
como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno a más tardar en la
sexagésima sexta reunión de la Comisión para la protección del medio marino de
la OMI, en marzo de 2014. Es necesario, por tanto, que el Consejo adopte
también la posición de la Unión, que deberán expresar los Estados miembros de
la UE en la OMI, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE. 2013/0153 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptarse en el marco de la HELCOM y de la OMI sobre la designación del
Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NECA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular su artículo 191, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Organización Marítima
Internacional (OMI) y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques (MARPOL, anexo VI) prevén la posibilidad de designar, a petición
de los Estados ribereños de la zona afectada, zonas de control de las
emisiones (NECA) a fin de prevenir, reducir y controlar las emisiones de óxidos
de nitrógeno (NOx) de los buques. (2) La Unión Europea es
Parte en el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del Mar
Báltico (HELCOM), foro donde se debate la presentación a la OMI de una
propuesta de designación del Mar Báltico como zona de control de las emisiones
de NOx. (3) Los trabajos preparatorios
en relación con el proyecto de presentación a la OMI de una propuesta de
designación de NECA en el Mar Báltico se han emprendido bajo los auspicios de
la HELCOM. Una vez acordada en la HELCOM la fecha de presentación de la
propuesta de NECA, esta será transmitida por los Estados ribereños del Mar
Báltico, para su adopción, al Comité para la protección del medio marino (MEPC)
de la OMI. La OMI comprobará entonces si se cumplen los requisitos aplicables a
una zona de control de las emisiones de NOX previstos en el anexo VI
de MARPOL. En caso afirmativo, se aprobará la NECA del Mar Báltico. No
obstante, no se celebrará ningún debate sustantivo en el marco de la MEPC. (4) La Directiva 2008/50/CE,
relativa a la calidad del aire ambiente, y la Directiva TNE (2001/81/CE)
establecen normas de emisiones para los contaminantes atmosféricos. En particular, la Directiva 2001/81/CE dispone que
la Comisión y los Estados miembros, según convenga y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 218 del TFUE, cooperen de forma bilateral y
multilateral con terceros países y con las organizaciones internacionales
pertinentes, como la Organización Marítima Internacional (OMI), con el fin de
sentar las bases para facilitar la reducción de las emisiones. (5) En el marco de la
declaración ministerial de la HELCOM para el Mar Báltico, de 2010, se acordó
designar el Mar Báltico como NECA, de preferencia antes de 2011. (6) El grupo de trabajo de
asuntos marítimos, reunido el 8 de noviembre de 2010, solicitó la realización
de una evaluación de impacto detallada, al considerar que el proyecto de
propuesta de designación del Mar Báltico como NECA que debe presentarse a la
OMI incluía algunos elementos sobre el riesgo de cambio modal. Reconoció, sin embargo, que la OMI no exige la
realización de un análisis coste-beneficio, semejante a los efectuados en el
marco de los trabajos preparatorios para la futura legislación de la UE, a la
hora de solicitar la designación de una zona de control de las emisiones y que
el análisis económico presentado en la solicitud bastaba para cumplir los
requisitos de la OMI. En su reunión de los días 9 y 10 de marzo de 2011, la
Comisión para la protección del medio marino del Mar Báltico acordó designar el
Mar Báltico como NECA. Observó, sin embargo, que algunas partes aún no estaban
preparadas para tomar una decisión inmediata. (7) En su reunión de los
días 6 y 7 de marzo de 2012, la Comisión para la protección del medio marino
del Mar Báltico consideró que la solicitud relativa a la NECA preparada por la
HELCOM cumplía los criterios de la OMI. (8) En su reunión de los
días 14 y 15 de junio de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM subrayaron
que solo faltaba decidir la fecha de presentación de la solicitud a la OMI. (9) En su reunión de 3 y 4
de diciembre de 2012, los jefes de delegación de la HELCOM acordaron que la
fecha final para la presentación de la solicitud a la OMI debía fijarse antes
de la reunión ministerial de octubre de 2013. (10) Si, en el marco de la
HELCOM, se decide presentar a la OMI una propuesta para designar el Mar Báltico
como zona de control de las emisiones de óxidos de nitrógeno, los Estados
miembros de la UE deben apoyar esa propuesta. (11) Dado que las obligaciones
del nivel III de la OMI para las NECA entrarán en vigor a partir de 2016, es
importante que los operadores dispongan de tiempo suficiente para adaptarse. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión
Europea en el marco de la HELCOM es la de apoyar la presentación por los
Estados ribereños del Mar Báltico a la OMI de la propuesta de la HELCOM de
designar el Mar Báltico como zona de control de las emisiones de óxidos de
nitrógeno a más tardar en la sexagésima sexta reunión de la Comisión para la
protección del medio marino de la OMI. Artículo
2 Una vez adoptada en el marco de la HELCOM
la decisión a que se refiere el artículo 1, la propuesta será presentada y apoyada
en el ámbito de la OMI por los Estados miembros, actuando conjuntamente en
interés de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] SEC(2011) 919. [2] Un estudio que realiza la DG ENV actualmente estima que
la relación coste-beneficio de la NECA del Mar Báltico se sitúa entre 2,3 y 8,6
euros por cada euro gastado. [3] Anexo VI revisado del Convenio MARPOL de la OMI, regla
13.