Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013PC0282

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

/* COM/2013/0282 final - 2011/0137 (COD) */

52013PC0282

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual /* COM/2013/0282 final - 2011/0137 (COD) */


2011/0137 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

1.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 285 final – 2011/0137(COD)]: || 24/05/2011.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 03/07/2012.

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 16/05/2013.

2.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de Reglamento debería sustituir al actual Reglamento (CE) nº 1383/2003[1], que aplica actualmente la sección 4 (Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera) de la parte III (Observancia de los derechos de propiedad intelectual) del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

La propuesta forma parte del marco estratégico esbozado en la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único de derechos de propiedad intelectual[2] y se atiene a la política y a la estrategia sobre protección de los DPI que aplica la Unión desde hace tiempo. Esta política se ha plasmado en varias comunicaciones de la Comisión, como la Estrategia Europa 2020[3], la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único[4] y la Comunicación sobre la estrategia de seguridad interior de la UE[5].

Su objetivo es reforzar la capacidad de las aduanas para hacer cumplir los DPI en la frontera: amplía la gama de las infracciones contra los DPI cubiertas y mantiene la competencia de las autoridades aduaneras para controlar todas las mercancías bajo vigilancia aduanera con independencia de su régimen aduanero; garantiza el suministro de información de alta calidad a los servicios de aduanas de forma que puedan realizar un análisis y evaluación adecuados del riesgo de infracción contra los DPI; establece la base jurídica para la creación de una base de datos central para el registro de las solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras y de las retenciones, así como para el intercambio de información entre las autoridades aduaneras (COPIS).

También se proponen algunas modificaciones de los procedimientos actuales con el fin de que las cargas administrativas se mantengan al mínimo: contempla la posibilidad de destruir mercancías sin necesidad de acción judicial, sobre la base de un acuerdo entre las partes implicadas, y establece un nuevo procedimiento para los pequeños envíos que permite destruir las mercancías sin la intervención de los titulares de los derechos.

Garantiza que se tienen en cuenta los legítimos intereses de todos los operadores comerciales: armoniza la aplicación del derecho a ser oído de las partes a las que perjudica la retención y ajusta los plazos concedidos a cada parte en los procedimientos.

Aborda las preocupaciones expresadas por la India y Brasil, en el contexto de dos reclamaciones presentadas ante la OMC en 2010, en relación con los medicamentos «genéricos» en tránsito en el territorio de la UE: introduce el considerando 17 en el que se hace alusión a la Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, elimina del actual considerando 8 («ficción de fabricación») e introduce una redacción más fiel a la formulación el Acuerdo de los ADPIC (las autoridades aduaneras necesitan «pruebas suficientes» de infracción contra los DPI para proceder a la retención de mercancías).

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito celebrado el 19 de diciembre de 2012 entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. Los principales objetivos de dicho acuerdo son los siguientes:

– Excluir el comercio paralelo y circunscribirse al ámbito de aplicación del Reglamento.

– Aclarar que las autoridades aduaneras podrán realizar los controles aduaneros y tomar las medidas de identificación previstos en la legislación aduanera para impedir operaciones que vulneren la legislación sobre propiedad intelectual vigente en el territorio de la Unión y para cooperar con terceros países en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual.

– Establecer un procedimiento común para todos los tipos de infracciones de los DPR que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, sin perjuicio del procedimiento específico aplicable a los pequeños envíos. En el marco de dicho procedimiento común, las mercancías podrán destruirse sin necesidad de que el titular del derecho incoe un procedimiento judicial si así lo solicita, a condición de que el declarante o el titular de las mercancías, después de ser debidamente informado de la retención de las mercancías por las autoridades aduaneras, no se oponga a su destrucción.

– Establecer que el procedimiento en relación con los pequeños envíos solo se aplicará previa petición del solicitante en ese sentido, y que las autoridades aduaneras tienen la posibilidad de exigir que el solicitante reembolse los gastos en que se incurra para la aplicación de dicho procedimiento.

– Establecer la definición de pequeños envíos en el Reglamento, lo que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la modificación, en determinadas circunstancias, de los elementos no esenciales de esa definición.

– Aportar, de conformidad con el artículo 69 del Acuerdo de los ADPIC y con objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, una base jurídica para el intercambio rápido de información sobre dicho comercio entre las autoridades aduaneras en la UE y en los terceros países. A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones para definir los elementos de las modalidades prácticas del intercambio de datos con terceros países, se atribuyen competencias de ejecución a la Comisión para definir, en particular, dichos elementos. Las disposiciones sobre la transferencia de datos a terceros países se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones sobre protección de datos en la UE y, en particular, de los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/CE y del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

– Descartar la inclusión en el Reglamento de disposiciones de armonización del derecho a ser oído para las personas a las que afecta la retención aduanera de mercancías. Se considera que, por lo que se refiere al derecho a ser oído, son de aplicación las leyes nacionales.

– Ampliar y aclarar la lista de los casos en los que el titular del derecho podrá utilizar la información que le revelen las autoridades de aduanas a raíz de la retención aduanera de mercancías con arreglo al Reglamento.

– Incluir disposiciones en el acto de base sobre la recogida de datos, el tratamiento, los periodos de conservación y el ejercicio de los derechos y las responsabilidades de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

La Comisión apoya plenamente el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo tripartito.

4.           Conclusión

La Comisión puede aceptar la enmienda que el Consejo ha introducido en la propuesta.

[1]               Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.

[2]               Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual», COM (2011) 287 final.

[3]               Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM (2010) 2020 final.

[4]               Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2010, «Hacia un Acta del mercado único», COM (2010) 608 final/2.

[5]               Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», COM (2010) 673 final.

Top