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Document 52013PC0282
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council concerning customs enforcement of intellectual property rights
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual
/* COM/2013/0282 final - 2011/0137 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual /* COM/2013/0282 final - 2011/0137 (COD) */
2011/0137 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la posición del Consejo sobre la adopción
de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia
por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad
intelectual 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 285 final – 2011/0137(COD)]: || 24/05/2011. Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 03/07/2012. Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 16/05/2013. 2. Objetivo de la propuesta de la
Comisión La propuesta de Reglamento debería
sustituir al actual Reglamento (CE) nº 1383/2003[1], que aplica
actualmente la sección 4 (Prescripciones especiales relacionadas con las
medidas en frontera) de la parte III (Observancia de los derechos de propiedad
intelectual) del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La propuesta forma parte del marco
estratégico esbozado en la Comunicación de la Comisión sobre un mercado único
de derechos de propiedad intelectual[2]
y se atiene a la política y a la estrategia sobre protección de los DPI que
aplica la Unión desde hace tiempo. Esta política se ha plasmado en varias
comunicaciones de la Comisión, como la Estrategia Europa 2020[3], la Comunicación
sobre el Acta del Mercado Único[4]
y la Comunicación sobre la estrategia de seguridad interior de la UE[5]. Su objetivo es reforzar la capacidad
de las aduanas para hacer cumplir los DPI en la frontera: amplía la gama
de las infracciones contra los DPI cubiertas y mantiene la competencia de
las autoridades aduaneras para controlar todas las mercancías bajo
vigilancia aduanera con independencia de su régimen aduanero; garantiza el suministro
de información de alta calidad a los servicios de aduanas de forma que
puedan realizar un análisis y evaluación adecuados del riesgo de infracción
contra los DPI; establece la base jurídica para la creación de una base de
datos central para el registro de las solicitudes de intervención de las
autoridades aduaneras y de las retenciones, así como para el intercambio de
información entre las autoridades aduaneras (COPIS). También se proponen algunas
modificaciones de los procedimientos actuales con el fin de que las cargas
administrativas se mantengan al mínimo: contempla la posibilidad de destruir
mercancías sin necesidad de acción judicial, sobre la base de un acuerdo
entre las partes implicadas, y establece un nuevo procedimiento para los
pequeños envíos que permite destruir las mercancías sin la intervención de
los titulares de los derechos. Garantiza que se tienen en cuenta los
legítimos intereses de todos los operadores comerciales: armoniza la
aplicación del derecho a ser oído de las partes a las que perjudica la
retención y ajusta los plazos concedidos a cada parte en los
procedimientos. Aborda las preocupaciones expresadas
por la India y Brasil, en el contexto de dos reclamaciones presentadas ante la
OMC en 2010, en relación con los medicamentos
«genéricos» en tránsito en el territorio de la UE: introduce el
considerando 17 en el que se hace alusión a la Declaración de Doha de 2001
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, elimina del actual
considerando 8 («ficción de fabricación») e introduce una redacción más fiel a
la formulación el Acuerdo de los ADPIC (las autoridades aduaneras necesitan
«pruebas suficientes» de infracción contra los DPI para proceder a la retención
de mercancías). 3. Observaciones sobre la posición
del Consejo La posición del Consejo adoptada en
primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo
tripartito celebrado el 19 de diciembre de 2012 entre el Consejo, el Parlamento
Europeo y la Comisión. Los principales objetivos de dicho acuerdo son los
siguientes: –
Excluir el comercio paralelo y circunscribirse
al ámbito de aplicación del Reglamento. –
Aclarar que las autoridades aduaneras podrán
realizar los controles aduaneros y tomar las medidas de identificación
previstos en la legislación aduanera para impedir operaciones que vulneren la
legislación sobre propiedad intelectual vigente en el territorio de la Unión y
para cooperar con terceros países en la aplicación de los derechos de propiedad
intelectual. –
Establecer un procedimiento común para todos
los tipos de infracciones de los DPR que entran en el ámbito de aplicación del
Reglamento, sin perjuicio del procedimiento específico aplicable a los pequeños
envíos. En el marco de dicho procedimiento común, las mercancías podrán
destruirse sin necesidad de que el titular del derecho incoe un procedimiento
judicial si así lo solicita, a condición de que el declarante o el titular de las
mercancías, después de ser debidamente informado de la retención de las
mercancías por las autoridades aduaneras, no se oponga a su destrucción. –
Establecer que el procedimiento en relación
con los pequeños envíos solo se aplicará previa petición del solicitante en ese
sentido, y que las autoridades aduaneras tienen la posibilidad de exigir que el
solicitante reembolse los gastos en que se incurra para la aplicación de dicho
procedimiento. –
Establecer la definición de pequeños envíos en
el Reglamento, lo que faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea en lo que respecta a la modificación, en determinadas circunstancias,
de los elementos no esenciales de esa definición. –
Aportar, de conformidad con el
artículo 69 del Acuerdo de los ADPIC y con objeto de eliminar el comercio
internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad
intelectual, una base jurídica para el intercambio rápido de información sobre
dicho comercio entre las autoridades aduaneras en la UE y en los terceros
países. A fin de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones para
definir los elementos de las modalidades prácticas del intercambio de datos con
terceros países, se atribuyen competencias de ejecución a la Comisión para
definir, en particular, dichos elementos. Las disposiciones sobre la
transferencia de datos a terceros países se entienden sin perjuicio de lo
dispuesto en las disposiciones sobre protección de datos en la UE y, en
particular, de los artículos 25 y 26 de la Directiva 95/46/CE y del
artículo 9 del Reglamento (CE) nº 45/2001. –
Descartar la inclusión en el Reglamento de
disposiciones de armonización del derecho a ser oído para las personas a las
que afecta la retención aduanera de mercancías. Se considera que, por lo que se
refiere al derecho a ser oído, son de aplicación las leyes nacionales. –
Ampliar y aclarar la lista de los casos en los
que el titular del derecho podrá utilizar la información que le revelen las autoridades
de aduanas a raíz de la retención aduanera de mercancías con arreglo al
Reglamento. –
Incluir disposiciones en el acto de base sobre
la recogida de datos, el tratamiento, los periodos de conservación y el
ejercicio de los derechos y las responsabilidades de conformidad con la
legislación vigente en materia de protección de datos. La Comisión apoya plenamente el acuerdo
alcanzado en el marco del diálogo tripartito. 4. Conclusión La Comisión puede aceptar la enmienda que
el Consejo ha introducido en la propuesta. [1] Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de
julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los
casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad
intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que
vulneren esos derechos. [2] Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2011,
«Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual», COM (2011) 287
final. [3] Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010,
«Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM
(2010) 2020 final. [4] Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de
2010, «Hacia un Acta del mercado único», COM (2010) 608 final/2. [5] Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de
2010, «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas
para una Europa más segura», COM (2010) 673 final.