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Document 52013JC0024
Joint Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
/* JOIN/2013/024 final - 2013/0227 (NLE) */
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria /* JOIN/2013/024 final - 2013/0227 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de
18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la
situación en Siria, dio efecto a la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de
diciembre de 2011. Esa Decisión fue derogada y sustituida por la Decisión
2012/739/PESC del Consejo. (2)
La Decisión 2012/739/PESC expiró el 1 de junio
de 2013. (3)
El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la
Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra
Siria. (4)
El anexo IX del Reglamento (UE) nº
36/2012 enumera elementos que están sujetos a una autorización previa a la
venta, el suministro, la transferencia o la exportación de conformidad con el
artículo 2 ter del Reglamento nº 36/2012. Esta lista debería
ampliarse a otros elementos. Debería preverse una excepción para los productos
definidos como productos de consumo. (5)
Se requieren nuevas medidas de la Unión para
aplicar la Decisión 2013/255/PESC. (6)
La Alta Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en
consecuencia el Reglamento (UE) n° 36/2012. 2013/0227 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la
situación en Siria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2013/255/PESC del
Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria[1], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº
36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas
restrictivas habida cuenta de la situación en Siria[2], dio efecto a la
Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011[3]. La Decisión
2011/782/PESC fue derogada y sustituida mediante la Decisión 2012/739/PESC del
Consejo[4],
de 29 de noviembre de 2012. (2) La Decisión
2012/739/PESC expiró el 1 de junio de 2013. (3) El 31 de mayo de 2013,
el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC[5]
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria. (4) El anexo IX del
Reglamento (UE) nº 36/2012 enumera partidas que están sujetas a una
autorización previa a la venta, el suministro, la transferencia o la
exportación de conformidad con el artículo 2 ter del Reglamento
nº 36/2012. Esta lista debería ampliarse para incluir otros elementos. Debería
preverse una excepción para los productos definidos como productos de consumo. (5) Estas medidas entran en
el ámbito de aplicación del Tratado y, por ello, y en particular con el fin de
garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos
los Estados miembros, la acción a escala de la Unión es necesaria para su
aplicación. (6) Por consiguiente, el
Reglamento (UE) n° 36/2012 debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo IX del Reglamento (UE) nº
36/2012 se modifica como sigue: (1)
Se añade el apartado siguiente a continuación
del título «Listas de equipos, bienes o tecnología contemplados en el
artículo 2 ter»: «Las listas que figuran en este anexo IX
no incluirán los productos definidos como productos de consumo envasados para
la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual.» (2)
En la sección IX.A1 «Materiales,
productos químicos, "microorganismos" y "toxinas"», las entradas que figuran en el anexo I del
presente Reglamento se añaden como punto IX.A1.004.
(3)
En la sección IX.A2 «Tratamiento de los
materiales», la entrada que figura en el anexo II del presente Reglamento
se añade como punto IX.A2.010. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I En la sección IX.A1 se añade el
siguiente punto IX.A1.004: Los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, de conformidad con la nota 1 de los
capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada, con una concentración del
95 % o superior*, según se indica: «Acetona || (CAS RN 67-64-1) || (Código NC 2914 11 00) Acetileno || (CAS RN 74-86-2) || (Código NC 2901 29 00) Amoniaco || (CAS RN 7664-41-7) || (Código NC 2814 10 00) Antimonio || (CAS RN 7440-36-0) || (Partida 8110) Arsénico || (CAS RN 7440-38-2) || (Código NC 2804 80 00) Trióxido de arsénico || (CAS RN 1327-53-3) || (Código NC 2811 29 10) Clorhidrato de bis (2-cloroetil) etilamina || (CAS RN 3590-07-6) || (Código NC 2921 19 99) Clorhidrato de bis (2-cloroetil) metilamina || (CAS RN 55-86-7) || (Código NC 2921 19 99) Bencilo || (CAS RN 134-81-6) || (Código NC 2914 39 00) Benzaldehído || (CAS RN 100-52-7) || (Código NC 2912 21 00) Benzoína || (CAS RN 119-53-9) || (Código NC 2914 40 90) 2-Bromoclorometano || (CAS RN 107-04-0) || (Código NC 2903 79 90) 1-Butanol || (CAS RN 71-36-3) || (Código NC 2905 13 00) 2-Butanol || (CAS RN 78-92-2) || (Código NC 2905 14 90) Isobutanol || (CAS RN 78-83-1) || (Código NC 2905 14 90) Tert-butanol || (CAS RN 75-65-0) || (Código NC 2905 14 10) Carburo de calcio || (CAS RN 75-20-7) || (Código NC 2849 10 00) Monóxido de carbono || (CAS 630-08-0) || (Código NC 2811 29 90) Cloro || (CAS RN 7782-50-5) || (Código NC 2801 10 00) Ciclohexanol || (CAS RN 108-93-0) || (Código NC 2906 12 00) Diciclohexilamina (DAC) || (CAS RN 101-83-7) || (Código NC 2921 30 99) Éter dietílico || (CAS RN 60-29-7) || (Código NC 2909 11 00) Dietilamina || (CAS RN 109-89-7) || (Código NC 2921 19 50) Éter dimetílico || (CAS RN 115-10-6) || (Código NC 2909 19 90) Dimetilaminoetanol || (CAS 108-01-0) || (Código NC 2922 19 85) Etanol || (CAS RN 64-17-5) || (Código NC 2207 10 00) Etileno || (CAS RN 74-85-1) || (Código NC 2901 21 00) Dicloruro de etileno || (CAS 107-06-2) || (Código NC 2903 15 00) 2-metoxietanol || (CAS RN 109-86-4) || (Código NC 2909 44 00) Bromuro de etilo || (CAS RN 74-96-4) || (Código NC 2903 39 19) Cloruro de etilo || (CAS RN 75-00-3) || (Código NC 2903 11 00) Etilamina || (CAS RN 75-04-7) || (Código NC 2921 19 99) Óxido de etileno || (CAS RN 75-21-8) || (Código NC 2910 10 00) Fluorapatita || (CAS RN 1306-05-4) || (Código NC 2835 39 00) Hexamina || (CAS RN 100-97-0) || (Código NC 2933 69 40) Cloruro de hidrógeno || (CAS 7647-01-0) || (Código NC 2806 10 00) Sulfuro de hidrógeno || (CAS RN 7783-06-4) || (Código NC 2811 19 80) Isocianatometano || (CAS RN 624-83-9) || (Código NC 2929 10 00) Isopropanol, concentración del 95 % o superior || (CAS RN 67-63-0) || (Código NC 2905 12 00) Ácido mandélico || (CAS RN 90-64-2) || (Código NC 2918 19 98) Metanol || (CAS RN 67-56-1) || (Código NC 2905 11 00) Metilamina || (CAS RN 74-89-5) || (Código NC 2921 11 00) Bromuro de metilo || (CAS RN 74-83-9) || (Código NC 2903 39 11) Cloruro de metilo || (CAS RN 74-87-3) || (Código NC 2903 11 00) Yoduro de metilo || (CAS RN 74-88-4) || (Código NC 2903 39 90) Metilmercaptano || (CAS RN 74-93-1) || (Código NC 2930 90 99) Monoetilenglicol || (CAS RN 107-21-1) || (Código NC 2905 31 00) Nitrometano || (CAS RN 75-52-5) || (Código NC 2904 20 00) Cloruro de oxalio || (CAS RN 79-37-8) || (Código NC 2917 19 90) Ácido pícrico || (CAS RN 88-89-1) || (Código NC 2908 99 00) Sulfuro de potasio || (CAS RN 1312-73-8) || (Código NC 2830 90 85) Tiocianato de potasio (KSCN) || (CAS RN 333-20-0) || (Código NC 2842 90 80) Quinaldina || (CAS RN 91-63-4) || (Código NC 2933 49 90) Hipoclorito de sodio || (CAS RN 7681-52-9) || (Código NC 2828 90 00) Azufre || (CAS RN 7704-34-9) || (Código NC 2802 00 00) Dióxido de azufre || (CAS RN 7446-09-5) || (Código NC 2811 29 05) Trióxido de azufre || (CAS RN 7446-11-9) || (Código NC 2811 29 10) Cloruro de tiofosforilo || (CAS RN 3982-91-0) || (Código NC 2853 00 90) Tributilfosfito || (CAS RN 102-85-2) || (Código NC 2920 90 85) Fosfato de tri-isobutilo || (CAS RN 1606-96-8) || (Código NC 2920 90 85) Clorhidrato de tris (2-cloroetil) amina || (CAS 817-09-4) || (Código NC 2921 19 99) Fósforo blanco/amarillo || (CAS RN 12185-10-3, 7723-14-0) || (Código NC 2804 70 00) * La lista en este punto IX.A1.004 no
incluirá productos definidos como productos de consumo envasados para la venta
al por menor para uso personal o envasados para uso individual. ANEXO II En la sección IX.A2 se añade el
siguiente punto IX.A2.010: IX.A2.010 || Equipos Material de laboratorio, incluidas las partes y accesorios de dicho material, para el análisis (destructivo o no destructivo) o detección de sustancias químicas. [1] DO L 319 de 2.12.2011, p. 56. [2] DO L 16 de 19.1.2012, p. 1. [3] DO L 319 de 2.12.2011, p. 56. [4] DO L 330 de 30.11.2012, p. 21. [5] DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.