Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013IP0419

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2013/2586(RSP))

    DO C 181 de 19.5.2016, p. 67–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/67


    P7_TA(2013)0419

    Refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2013/2586(RSP))

    (2016/C 181/12)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulada «Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM)» (COM(2012)0735),

    Visto el informe de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm») (COM(2012)0732),

    Vistos el Programa de Estocolmo, la Estrategia de Seguridad Interior y la Estrategia de gestión de la información para la seguridad interior de la UE,

    Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea (1),

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 87,

    Vista la pregunta a la Comisión sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM) (O-000067/2013 — B7-0501/2013),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el Programa de Estocolmo reconoció la necesidad de una mayor coherencia y consolidación en la diversidad de instrumentos para recabar, procesar y compartir la información entre las autoridades policiales en la UE, a fin de mejorar la seguridad de los ciudadanos de la UE;

    B.

    Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior pedía el desarrollo de un modelo integral de intercambio de información;

    C.

    Considerando que el intercambio de informaciones sobre actividades delictivas a escala transfronteriza constituye la base para la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE y resulta particularmente pertinente en un espacio carente de controles fronterizos internos; que los delitos transfronterizos en la UE van en aumento, por lo que debe hacerse aún más hincapié en la necesidad de un intercambio eficaz y seguro de informaciones policiales que respete la protección de los datos y los derechos fundamentales;

    1.

    Toma nota de que en las Comunicaciones se evalúan los distintos instrumentos, cauces y herramientas que existen en la UE para el intercambio de informaciones policiales a escala transfronteriza; opina que el actual panorama de los distintos instrumentos, cauces y herramientas resulta complicado y disperso, lo cual da lugar a un uso ineficaz de los instrumentos y a un control democrático deficiente a escala de la UE, así como, en algunos casos, a «desviaciones de uso y de acceso»;

    2.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un ejercicio de cartografiado de la legislación de la UE y de los Estados miembros, que incluya los acuerdos internacionales (bilaterales), en materia de intercambio transfronterizo de informaciones policiales; conviene con la Comisión en que se requieren unas estadísticas más significativas para medir el valor real de los instrumentos y pide una evaluación externa independiente de los instrumentos existentes para el intercambio de informaciones policiales en la UE a fin de evaluar su impacto mensurable;

    3.

    Apoya las recomendaciones de la Comisión de optimizar el recurso a los instrumentos y cauces existentes (por ejemplo, el recurso por defecto al cauce Europol y la creación de Puntos de Contacto Únicos integrados de carácter nacional) y de mejorar la formación y la sensibilización en materia de intercambio transfronterizo de informaciones; manifiesta, no obstante, su decepción por el hecho de que la Comisión no haya ofrecido una visión más ambiciosa y orientada al futuro, tal como se pedía en el Programa de Estocolmo y la Estrategia de Seguridad Interior, a modo de punto de partida de un debate político sobre cómo configurar y optimizar el intercambio de datos policiales en la UE, garantizando al mismo tiempo un nivel sólido de protección de datos y de privacidad; encarece a la Comisión a que presente dicha visión, estableciendo un marco bien diseñado para el intercambio de informaciones policiales en la UE, basado en principios como la necesidad, la calidad, la proporcionalidad, la eficacia y la responsabilización y que incluya una evaluación adecuada del principio de disponibilidad y el concepto de cruce de datos;

    4.

    Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de automatizar los procedimientos manuales de aplicación de los instrumentos existentes para incrementar la eficacia siguiendo las líneas trazadas en el estudio DAPIX elaborado por varios Estados miembros, y que se plantee la creación de un formato universal de intercambio de información para acelerar la tramitación de las peticiones admitidas;

    5.

    Destaca que la diversidad de instrumentos de intercambio transfronterizo de informaciones policiales, incluido el suministro de acceso transfronterizo a las bases de datos nacionales, da lugar a un régimen de protección de datos disperso y poco claro, basado a menudo en el mínimo común denominador con arreglo a un enfoque fragmentado; reitera, a este respecto, su posición de que conviene adoptar cuanto antes la Directiva sobre protección de datos propuesta;

    6.

    Pide a la Comisión que, al objeto de fortalecer y mejorar el sistema de intercambio de información, impulse medidas dirigidas a robustecer un sistema eficaz y al tiempo garantista de protección de datos, tal y como se recoge en el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), tomando como referencia la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a Europol y por el que se deroga la Decisión 2009/371/JAI;

    7.

    Toma nota de que, para un grupo creciente de Estados miembros, la Decisión Prüm se ha convertido en una herramienta habitual en la cooperación policial y la investigación penal transfronterizas; lamenta que la aplicación de la Decisión Prüm se haya demorado considerablemente en varios Estados miembros; conviene con la Comisión en que no debe considerarse la posibilidad de seguir desarrollando el instrumento mientras no se haya logrado la plena aplicación del mismo; pide a los Estados miembros en cuestión que apliquen plena y correctamente la Decisión Prüm, de tal forma que se le pueda sacar el máximo partido;

    8.

    Destaca que la Decisión Prüm se adoptó con arreglo al antiguo tercer pilar y que su aplicación no está sujeta a una supervisión y un control democráticos adecuados por parte del Parlamento; pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad propuestas encaminadas a incorporar los instrumentos existentes de cooperación policial transfronteriza adoptados con arreglo al antiguo tercer pilar —tales como la Decisión Prüm y la Iniciativa de Suecia— al marco jurídico del Tratado de Lisboa;

    9.

    Destaca que la formación policial europea contribuye a reforzar la confianza mutua entre las fuerzas policiales, ayudando así a mejorar el intercambio de información y la cooperación transfronteriza y que, por tanto, ha de mantenerse y ampliarse;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO C 264 E, 13.9.2013, p. 1.


    Top