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Document 52013IP0418

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2013/2702(RSP))

DO C 181 de 19.5.2016, p. 61–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/61


P7_TA(2013)0418

Supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2013/2702(RSP))

(2016/C 181/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 13 de diciembre de 2012, en la que se condena a la Antigua República Yugoslava de Macedonia por la «extrema gravedad» de las violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 3, 5, 8 y 13) durante la entrega extraordinaria de Khaled El-Masri,

Vistos los siguientes asuntos pendientes ante el TEDH: Al-Nashiri contra Polonia, Abu Zubaydah contra Lituania, Abu Zubaydah contra Polonia y Nasr y Ghali contra Italia; vista la demanda presentada por el Sr. Al-Nashiri contra Rumanía en agosto de 2012 y la demanda presentada por Human Rights Monitoring Institute (HRMI) y Open Society Justice Initiative contra Lituania en diciembre de 2012 por la vulneración de su derecho a la información y de su derecho a la tutela judicial efectiva,

Vista la sentencia del Tribunal Supremo de Italia, de septiembre de 2012, que confirma la condena de 23 ciudadanos estadounidenses por el secuestro de Abu Omar en 2003, entre ellos el antiguo jefe de la unidad de la CIA en Milán, Robert Seldon Lady, que fue condenado a nueve años de cárcel,

Vista la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán de febrero de 2013 que condena a siete años de cárcel a otros tres agentes de la CIA (1) que anteriormente se había considerado protegidos por inmunidad diplomática; vista la decisión de ese mismo Tribunal de condenar también a Nicolò Pollari, antiguo jefe del Servicio de Seguridad e Inteligencia Militar italiano (SISMI), a diez años de cárcel, a Marco Mancini, antiguo jefe adjunto del SISMI, a nueve años de cárcel, y a tres agentes del SISMI a seis años de cárcel cada uno,

Vista la decisión del Presidente de Italia, de 5 de abril de 2013, de indultar al coronel estadounidense Joseph Romano, que había sido condenado en Italia por su responsabilidad en el secuestro de Abu Omar en dicho país;

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo (2),

Vistos los documentos remitidos por la Comisión al ponente, incluidas unas cartas no específicas por país enviadas en marzo de 2013 a todos los Estados miembros, a las que solo unos pocos contestaron (Finlandia, Hungría, España y Lituania),

Vistas sus Resoluciones sobre Guantánamo, siendo la más reciente la Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos (3),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2010-2011 (4),

Vistos los datos de vuelos recibidos de Eurocontrol hasta septiembre de 2012,

Vistas la solicitud de cooperación enviada por el ponente en abril de 2013 al Organismo para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA) respecto de la comunicación de datos de vuelo, y la respuesta afirmativa recibida en junio de 2013,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho y sobre el Informe de 2012 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Luxemburgo, 6 y 7 de junio de 2013),

Visto el «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (2010-2014)»,

Vistos los numerosos informes de los medios de comunicación y actividades de periodismo de investigación, en particular el trabajo de investigación emitido en abril de 2013 por la cadena de televisión de Rumanía Antena 1, entre otros,

Vistos los estudios e investigaciones realizados, en especial por Interights, Redress y Reprieve, y los informes elaborados desde la aprobación de su mencionada Resolución de 11 de septiembre de 2012, por investigadores independientes, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en particular, el informe de la Open Society Justice Initiative titulado «Globalising Torture: CIA Secret Detention and Extraordinary Rendition» (Globalizando la tortura: detenciones secretas y entregas extraordinarias de la CIA) (febrero de 2013), el estudio bipartidista independiente realizado en los EE.UU. por el Grupo de trabajo sobre el trato a los detenidos de Constitution Project (Constitution Project’s Task Force on Detainee Treatment) (abril de 2013), la base de datos de vuelos de entregas extraordinarias (Rendition Flights Database) publicada en el sitio web académico británico The Rendition Project (mayo de 2013), el informe de Amnistía Internacional titulado «Unlock the truth: Poland’s involvement in CIA secret detention» (Destapar la verdad: participación de Polonia en las detenciones secretas de la CIA) (junio de 2013), y la carta enviada por Human Rights Watch a las autoridades de Lituania (junio de 2013),

Vistas las preguntas presentadas por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y su Comisión de Asuntos Exteriores (O-000079/2013 — B7-0215/2013 y O-000080/2013 — B7-0216/2013)

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito;

B.

Considerando que el Parlamento ha condenado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de los EE.UU., dirigidos por la CIA, que implican numerosas violaciones de los derechos humanos, entre ellas la detención ilegal y arbitraria, la tortura y otros malos tratos, violaciones del principio de no devolución y desapariciones forzosas mediante el uso del espacio aéreo y del territorio europeos por la CIA; que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se investigue exhaustivamente la colaboración de los gobiernos y organismos nacionales con los programas de la CIA;

C.

Considerando que el Parlamento se comprometió a seguir cumpliendo el mandato que le encomendó la Comisión Temporal, con arreglo a los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, y encargó a las comisiones competentes que abordasen esta cuestión ante el Pleno un año después de la aprobación de la Resolución de 11 de septiembre de 2012 mencionada anteriormente, dado que consideró esencial evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento;

D.

Considerando que la rendición de cuentas respecto de las entregas extraordinarias es esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la UE y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad sobre la base del Estado de Derecho; que las instituciones de la UE han iniciado recientemente un debate sobre cómo puede la UE proteger y promover mejor los derechos humanos y el Estado de Derecho;

E.

Considerando que no ha habido respuestas significativas del Consejo o la Comisión a las recomendaciones del Parlamento;

F.

Considerando que las autoridades lituanas han reiterado su compromiso de reabrir la investigación penal sobre la participación de Lituania en el programa de la CIA si surgen nuevos elementos, si bien aún no lo han hecho; que en sus observaciones al TEDH en el asunto de Abu Zubaydah, las autoridades lituanas pusieron de manifiesto la existencia de deficiencias críticas en sus investigaciones y la falta de comprensión del significado de la nueva información; que Lituania ejerce la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2013; considerando que el 13 de septiembre de 2013 se presentó una reclamación ante el Fiscal General de Lituania, en la que se pedía la apertura de una investigación de las acusaciones, según las cuales, Mustafa al-Hawsawi, que en la actualidad está siendo juzgado por una comisión militar en la bahía de Guantánamo, había sido trasladado ilegalmente a Lituania y detenido y torturado en secreto en dicho país como parte del programa dirigido por la CIA;

G.

Considerando que la exhaustiva labor de investigación difundida en el canal de televisión Antena 1 en abril de 2013 aportó indicios adicionales del papel central desempeñado por Rumanía en la red de centros de detención; que el antiguo asesor de seguridad nacional Ioan Talpeș declaró que Rumanía prestaba apoyo logístico a la CIA; que un ex senador rumano admitió las limitaciones de la anterior investigación parlamentaria y pidió que la Fiscalía incoara un procedimiento judicial;

H.

Considerando que el 11 de junio de 2013 se presentó ante la Fiscalía polaca una solicitud para reconocer oficialmente como víctima a Walid Mohammed Bin Attash, de nacionalidad yemení, que fue detenido ilegalmente en Pakistán en 2003, retenido en una prisión secreta en Polonia de junio a septiembre de 2003 y trasladado posteriormente a Guantánamo, donde todavía permanece; que la Fiscalía polaca ha ampliado hasta octubre de 2013 una investigación penal en curso;

I.

Considerando que las autoridades británicas siguen poniendo obstáculos procedimentales a la demanda civil en el Reino Unido presentada por Abdel Hakim Belhadj, de nacionalidad libia, supuestamente entregado para ser torturado en Libia por la CIA con ayuda británica, y han expresado su intención de intentar que se examinen las pruebas en procedimientos secretos;

J.

Considerando que Italia emitió en diciembre de 2012 una orden de detención internacional contra Robert Seldon Lady, que fue detenido en Panamá en julio de 2013; que la solicitud de extradición presentada posteriormente por Italia no fue aceptada por Panamá y Robert Seldon Lady fue devuelto a los EE.UU. en julio de 2013; que el 5 de abril de 2013, el Presidente italiano decidió indultar al coronel estadounidense Joseph Romano, que había sido condenado por un tribunal italiano por su responsabilidad en el secuestro en Italia de Abu Omar;

K.

Considerando que, en noviembre de 2012, el Defensor Parlamentario del Pueblo de Finlandia abrió una investigación sobre el uso del territorio, el espacio aéreo y los sistemas de registro de vuelos finlandeses en el programa de entregas extraordinarias de la CIA, envió solicitudes de información detalladas y por escrito a quince agencias gubernamentales, y pidió a las autoridades de Lituania información específica sobre vuelos conexos;

L.

Considerando que la investigación realizada por Dinamarca hasta mayo de 2012 no constituye una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y eficaz, como lo exigen la legislación y las normas internacionales en materia de derechos humanos, habida cuenta de su falta de competencias suficientes y de su limitado alcance;

M.

Considerando que solo dos Estados miembros (Alemania y el Reino Unido) han respondido a las cartas de seguimiento enviadas a ocho Estados miembros (Francia, Alemania, Italia, Lituania, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido) por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, en las que se les solicitaba información adicional a raíz del Estudio conjunto de las Naciones Unidas sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo (5);

N.

Considerando que el Presidente de los EE.UU. ha reiterado su compromiso de cerrar Guantánamo, habiendo anunciado, el 23 de mayo de 2013, que reanudaría la liberación de los reclusos y levantaría la moratoria sobre la liberación de los presos yemeníes a los que se había considerado seguro devolver a Yemen, pese a la oposición en el Congreso de los EE.UU.; que las autoridades de los EE.UU. deben cumplir sus obligaciones internacionales procesando a Robert Seldon Lady;

O.

Considerando que en la declaración de apertura que pronunció en el vigésimo tercer periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (Ginebra, mayo de 2013), Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, citó la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2012 mencionada anteriormente y pidió unas «investigaciones creíbles e independientes» como «un vital primer paso hacia la rendición de cuentas», haciendo un «[llamamiento] a todos los Estados a hacer de ello una prioridad»;

P.

Considerando que, en su informe anual 2013 (6), el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson, cita la labor del Parlamento y apoya algunas de las recomendaciones expresadas en su Resolución de 11 de septiembre de 2012 mencionada anteriormente,

1.

Lamenta profundamente que no se apliquen las recomendaciones recogidas en la Resolución de 11 de septiembre de 2012 mencionada anteriormente, en particular por el Consejo, la Comisión, los Gobiernos de los Estados miembros, los países candidatos y los países asociados, la OTAN y las autoridades de los EE.UU., especialmente a la vista de las graves violaciones de los derechos fundamentales sufridas por las víctimas de los programas de la CIA;

2.

Considera que el clima de impunidad en lo que a los programas de la CIA se refiere ha permitido que prosiguieran las violaciones de derechos fundamentales en las políticas de lucha contra el terrorismo de la UE y los EE.UU., como revelaron los programa de vigilancia a gran escala de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU. y los órganos de vigilancia de varios Estados miembros, que actualmente investiga el Parlamento;

Proceso de rendición de cuentas en los Estados miembros

3.

Reitera su petición a los Estados miembros que no hayan cumplido su obligación positiva de realizar investigaciones independientes y eficaces para que investiguen las violaciones de derechos humanos, teniendo en cuenta todas las nuevas pruebas que han salido a la luz, y que revelen toda la información necesaria sobre todos los aviones sospechosos asociados con la CIA y sus respectivos territorios; pide a los Estados miembros, en particular, que investiguen si se han realizado operaciones en las que se haya privado de libertad a personas en el marco del programa de la CIA en instalaciones secretas situadas en su territorio; pide a los Estados miembros afectados (Francia, Italia, Lituania, Polonia, Rumanía y Suecia) que respondan a las cartas enviadas por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas;

4.

Insta a Lituania a que reabra su investigación penal sobre los centros de detención secretos de la CIA y lleve a cabo una investigación rigurosa que tenga en cuenta todas las pruebas materiales que se han dado a conocer, principalmente en lo relativo al asunto del TEDH Abu Zubaydah contra Lituania; solicita a Lituania que permita a los investigadores realizar un examen exhaustivo de la red de vuelos de entregas extraordinarias y las personas de contacto que, según se conoce públicamente, organizaron o participaron en dichos vuelos; pide a las autoridades de Lituania que lleven a cabo un examen forense del emplazamiento del centro de detención y un análisis de los registros telefónicos; insta a las autoridades lituanas a que cooperen plenamente con el TEDH en los asuntos Abu Zubaydah contra Lituania y HRMI contra Lituania; pide a Lituania, en el marco de la reapertura de la investigación penal, que tenga en cuenta las solicitudes de consulta/participación en la investigación que realicen otras posibles víctimas; insta a Lituania a que responda exhaustivamente a las solicitudes de información de otros Estados miembros de la UE, en particular la del Defensor del Pueblo de Finlandia sobre un vuelo o vuelos que pudieran vincular a Finlandia y Lituania como una posible ruta de entrega extraordinaria; insta al Fiscal General de Lituania a que lleve a cabo una investigación penal a raíz de la denuncia de Mustafa al-Hawsawi;

5.

Insta a las autoridades rumanas a que abran a la mayor brevedad una investigación independiente, imparcial, meticulosa y eficaz con el fin de localizar los documentos de la investigación parlamentaria desaparecidos y a que cooperen plenamente con el TEDH en el asunto Al Nashiri contra Rumanía; pide a Rumanía que cumpla plenamente con sus obligaciones en materia de derechos fundamentales;

6.

Solicita a Polonia que prosiga su investigación con mayor transparencia, en particular mostrando pruebas de las medidas concretas adoptadas, permitiendo a los representantes de las víctimas representar adecuadamente a sus clientes y ejercer su derecho a acceder a toda la documentación clasificada pertinente, y que actúe en relación con la documentación recopilada; pide a las autoridades polacas que procesen a todo agente estatal implicado; insta al Fiscal General de Polonia a que, con carácter de urgencia, revise la solicitud de Walid Bin Attash y tome una decisión al respecto; pide a Polonia que coopere plenamente con el TEDH en los asuntos Al Nashiri contra Polonia y Abu Zubaydah contra Polonia;

7.

Pide a las autoridades británicas que cooperen plenamente con las investigaciones penales en curso y permitan que prosiga la tramitación de las demandas civiles con plena transparencia a fin de que concluyan esas investigaciones y demandas sobre la entrega extraordinaria de extranjeros fuera del país; solicita a las autoridades británicas que abran una investigación basada en el respeto de los derechos humanos sobre las entregas extraordinarias, las torturas y los malos tratos a los reclusos en el extranjero;

8.

Anima a las autoridades italianas a que sigan esforzándose para que se haga justicia en relación con las violaciones de los derechos humanos por parte de la CIA en territorio italiano, insistiendo en la extradición de Robert Seldon Lady y solicitando la extradición de los otros 22 ciudadanos estadounidenses condenados en Italia;

9.

Alienta al Defensor del Pueblo de Finlandia a que complete su investigación sobre la base de la transparencia y la rendición de cuentas y, a tal fin, insta a todas las autoridades nacionales a que cooperen plenamente; pide a Finlandia que examine todos los indicios que impliquen a agentes estatales finlandeses en el programa de entregas extraordinarias;

Respuesta de las instituciones de la UE

10.

Muestra su profunda decepción por la negativa de la Comisión a responder al fondo de las recomendaciones del Parlamento, y considera que las cartas remitidas por la Comisión a los Estados miembros son insuficientes para lograr que se rindan cuentas debido a su carácter genérico;

11.

Reitera sus recomendaciones específicas a la Comisión:

investigar si al colaborar con el programa de la CIA se infringieron disposiciones de la UE, en particular las relativas al asilo y la cooperación judicial,

facilitar y apoyar la asistencia jurídica mutua y la cooperación judicial respetuosas de los derechos humanos entre las autoridades de investigación, así como la cooperación entre los abogados que trabajan por la rendición de cuentas en los Estados miembros,

aprobar un marco para el seguimiento y apoyo a los procesos nacionales de rendición de cuentas que incluya obligaciones en materia de información para los Estados miembros,

adoptar medidas destinadas a reforzar la capacidad de la UE para prevenir y reparar las violaciones de los derechos humanos a escala de la UE y reforzar el papel del Parlamento,

presentar propuestas para establecer modalidades de control democrático de las actividades de inteligencia de carácter transfronterizo en el marco de las políticas antiterroristas de la UE;

12.

Insta a las autoridades lituanas a aprovechar la oportunidad que supone su Presidencia del Consejo de la UE para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe del Parlamento y, por tanto, incluir el tema en el orden del día del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior antes de que finalice la Presidencia lituana;

13.

Reitera sus recomendaciones específicas al Consejo:

disculparse por haber violado el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en los Tratados, cuando intentó inducir a error al Parlamento Europeo facilitándole versiones intencionadamente abreviadas de las actas de las reuniones del COJUR y del COTRA con altos funcionarios estadounidenses,

publicar una declaración en la que reconozca la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA y las dificultades que han experimentado los Estados miembros en el marco de las investigaciones,

conceder su pleno apoyo a los procesos de investigación de la verdad y rendición de cuentas en los Estados miembros mediante la inclusión formal de este tema en las reuniones del Consejo JAI, el intercambio de toda la información, la prestación de asistencia a las investigaciones y, en particular, el acceso a los documentos;

celebrar audiencias con las agencias de seguridad competentes de la UE a fin de aclarar hasta qué punto conocían la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, así como la respuesta de la UE,

proponer salvaguardias para garantizar el respeto de los derechos humanos a la hora de intercambiar información de inteligencia, y delimitar estrictamente las funciones entre las actividades de inteligencia y las actividades policiales y judiciales, de modo que no se permita a los servicios de inteligencia asumir competencias de arresto y detención;

14.

Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan en sus respectivos programas plurianuales que sucedan al Programa de Estocolmo, medidas específicas que garanticen la aplicación del Estado de Derecho y la rendición de cuentas en los casos de violaciones de derechos fundamentales, especialmente por parte de los servicios de inteligencia y las autoridades policiales y judiciales; solicita a la Comisión que incluya el tema de la rendición de cuentas en el orden del día de la conferencia «Assises de la Justice» que se celebrará en noviembre de 2013;

15.

Recuerda que es esencial, para garantizar la credibilidad del Parlamento, reforzar sustancialmente sus derechos de investigación de violaciones de derechos fundamentales en la UE, que deben incluir plenos poderes para tomar declaración bajo juramento a las personas involucradas, incluidos los ministros de los Gobiernos (7);

16.

Solicita a Eurocontrol que reconozca, como ha reconocido la Federal Aviation Authority (autoridad federal de aviación estadounidense), que los datos sobre las rutas de vuelo no deben considerarse confidenciales bajo ningún concepto, y que faciliten los datos necesarios para lograr unas investigaciones eficaces;

17.

Espera que en el marco de su investigación en relación con el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU. y los órganos de vigilancia de varios Estados miembros se propongan medidas para un control parlamentario democrático efectivo de los servicios de inteligencia, dado que considera que es fundamental un control democrático de esos órganos y sus actividades a través de un control judicial y parlamentario interno, ejecutivo e independiente apropiado;

18.

Lamenta que los Estados miembros de la UE no hayan avanzado hacia la adhesión a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a excepción de la ratificación por Lituania en agosto de 2013; pide a los 21 Estados miembros que aún deben ratificar esa Convención que la ratifiquen con carácter de urgencia;

19.

Pide a Bélgica, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Letonia y Lituania que ratifiquen con carácter de urgencia el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; considera lamentable que el apoyo prestado al fondo especial creado por el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y gestionado por las Naciones Unidas haya sido tan limitado y pide a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que respalden la labor del fondo especial mediante contribuciones voluntarias sustanciales; insta al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión a que redoblen sus esfuerzos para facilitar el establecimiento y funcionamiento de mecanismos de prevención nacionales en el marco del Protocolo facultativo en terceros países;

20.

Solicita a la UE que revise detenidamente los progresos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la ejecución de la sentencia del TEDH en el asunto El-Masri contra dicho país, que el Comité de Ministros ha sometido ahora a un procedimiento mejorado en el marco de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; insta a las autoridades de dicho país a que abran una investigación penal sobre la complicidad de agentes estatales en el asunto El-Masri y pidan cuentas a los responsables;

21.

Pide al Gobierno de los EE.UU. que coopere respecto de todas las solicitudes de información o extradición procedentes de Estados miembros de la UE en relación con el programa de la CIA; insta al Gobierno estadounidense a que deje de recurrir a medidas cautelares draconianas que impiden a los abogados de los reclusos de la bahía de Guantánamo revelar información respecto de los detalles de su detención secreta en Europa; anima al Gobierno de los EE.UU. a que complete su plan de cerrar el centro de detención de la bahía de Guantánamo sin demora;

22.

Insta a los Estados miembros de la UE a intensificar sus esfuerzos para el reasentamiento de los detenidos no europeos que sean liberados de Guantánamo y no puedan ser repatriados a sus países de origen porque corran el peligro de sufrir penas de muerte, tortura o trato cruel e inhumano (8); pide a la UE que reactive las iniciativas conjuntas de 2009 mediante la previsión de un marco para la reintegración de reclusos de Guantánamo en Estados miembros de la UE y que entable un diálogo sobre planes concretos de cooperación con el nuevo Enviado Especial de los EE.UU. para el traslado de reclusos fuera de Guantánamo, Clifford Sloan;

23.

Pide al Organismo para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar que inicie sin dilación su cooperación con el Parlamento, facilitando la información solicitada sobre los datos de vuelo;

24.

Pide al próximo Parlamento (2014-2019) que siga cumpliendo y aplicando el mandato que le encomendó la Comisión Temporal y garantice consecuentemente el seguimiento de sus recomendaciones, que examine los nuevos elementos que puedan surgir y que haga pleno uso de sus derechos de investigación y los desarrolle;

o

o o

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Incluido Jeffrey W. Castelli, antiguo jefe de la unidad de la CIA en Roma.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0309.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0231.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.

(5)  A/HRC/13/42.

(6)  Principios Marco para asegurar la responsabilidad de autoridades públicas por violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos cometidas en el contexto de iniciativas estatales de lucha contra el terrorismo, A/HRC/22/52, 1 de marzo de 2013.

(7)  Véase: propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (DO C 264 E de 13.9.2013, p. 41).

(8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos, DO C 258 E de 7.9.2013, p. 8.


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