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Document 52013IP0414

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria (2013/2837(RSP))

    DO C 181 de 19.5.2016, p. 56–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/56


    P7_TA(2013)0414

    Medidas de la UE y de los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados como consecuencia del conflicto en Siria

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria (2013/2837(RSP))

    (2016/C 181/10)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular las de 16 de febrero de 2012 (1), 13 de septiembre de 2012 (2), 23 de mayo de 2013 (3) y 12 de septiembre de 2013 (4), y sobre los refugiados que huyen de conflictos armados,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Siria de 23 de enero, 18 de febrero, 11 de marzo, 22 de abril, 27 de mayo, 24 de junio, 9 de julio y 22 de julio de 2013; vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 8 de febrero de 2013, sobre Siria,

    Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 21 de agosto de 2013, sobre las últimas informaciones relativas al empleo de armas químicas en Damasco, de 23 de agosto de 2013, sobre la gran urgencia de encontrar una solución política al conflicto sirio (anticipando la posición acordada por la UE sobre Siria el 7 de septiembre de 2013), de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de poner bajo control internacional las armas químicas sirias, y de 14 de septiembre de 2013, sobre el acuerdo EE.UU.-Rusia relativo a las armas químicas en Siria, así como las declaraciones de la Vicepresidenta/Alta Representante con ocasión del debate en el Pleno de Estrasburgo el 11 de septiembre de 2013,

    Vistos las declaraciones de la Comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, sobre los refugiados sirios y la respuesta de la UE, y en particular su declaración, de 3 de septiembre de 2013, sobre las últimas cifras relativas a los refugiados que huyen de la crisis siria, así como los informes de situación y las fichas informativas de ECHO (Ayuda Humanitaria y Protección Civil) sobre Siria,

    Vistas las observaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, António Guterres, en la reunión informal del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrada en Vilna el 18 de julio de 2013 (5),

    Vistas las notas informativas del Consejo de Seguridad sobre Siria publicadas por la Vicesecretaria General para Asuntos Humanitarios y Coordinadora de la Ayuda de Emergencia, Valerie Amos, en particular la del 18 de abril de 2013,

    Vista la declaración conjunta de la reunión ministerial de los países vecinos de Siria organizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el 4 de septiembre de 2013,

    Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Siria,

    Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

    Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,

    Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de todos los cuales Siria es parte,

    Vistos los artículos 78, 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

    Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que hasta el 20 de septiembre de 2013 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) había registrado un total de 1 929 227 refugiados sirios en los países vecinos y en el norte de África; que se calcula que el número total de refugiados, incluidos los no registrados, asciende a 2 102 582; que, según esa misma fuente, el 76 % de los refugiados sirios son mujeres y niños; que 410 000 niños sirios refugiados están en edad de asistir a la escuela primaria (entre 5 y 11 años); que, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), a 9 de septiembre de 2013 el número de personas desplazadas en el interior del país ascendía a 4,25 millones;

    B.

    Considerando que, según ACNUR, el número de refugiados (incluidos los pendientes de registro) presentes en los países de acogida a 20 de septiembre de 2013 era el siguiente: Turquía — 492 687; el Líbano — 748 608; Jordania — 531 768; Irak — 190 857; Egipto — 124 373; Marruecos, Argelia y Libia — 14 289 (registrados); que miles de sirios huyen a diario a los países vecinos y que el Plan de respuesta regional de las Naciones Unidas para Siria prevé un total de 3,5 millones de refugiados procedentes de Siria para finales de 2013;

    C.

    Considerando que las solicitudes de asilo de ciudadanos sirios en la UE han seguido aumentando en 2013, y que desde el principio del conflicto en 2011 se han presentado en total 52 037 solicitudes de asilo en la UE y en sus vecinos más próximos (Suiza y Noruega);

    D.

    Considerando que, dentro de la UE-28, Alemania (con 14 842) y Suecia (con 14 083) han recibido el 59 % de las solicitudes presentadas; que, mientras que en otros países se ha constatado un importante aumento de las solicitudes, solo uno de los Estados miembros ha recibido más de 2 000 solicitudes (el Reino Unido, con 2 634);

    E.

    Considerando que no se dispone de datos plenamente exactos y fiables sobre el número total de sirios que llegan a Europa, ni de información sobre el número de personas que buscan asilo en países europeos y el número total de personas presentes; que, según el ACNUR, a pesar de estas lagunas y de las deficiencias de que adolecen las estadísticas y los datos sobre las prácticas de concesión de asilo en relación con las solicitudes de asilo en los Estados miembros de la UE, hay indicios de que sigue habiendo deficiencias en la protección de los ciudadanos sirios dentro de la UE;

    F.

    Considerando que la crisis de los refugiados sirios constituye una primera prueba para el sistema europeo común de asilo recientemente revisado;

    G.

    Considerando que la legislación de la UE ya prevé algunos instrumentos, como el Código de visados (6) y el Código de fronteras Schengen (7), que permiten otorgar visados humanitarios;

    H.

    Considerando que se debe alentar a los Estados miembros a que utilicen los fondos que se pondrán a disposición del Fondo de Asilo y Migración, así como los fondos disponibles en el marco de la Acción preparatoria «Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia», que cubre, entre otras, las siguientes medidas: asistir a las personas ya reconocidas como refugiados por el ACNUR; apoyar medidas de urgencia en el caso de grupos de refugiados, identificados como prioritarios, que sean víctimas de ataques armados y estén expuestos a coyunturas de vulnerabilidad extrema y de riesgo para sus vidas; aportar, en su caso, asistencia financiera adicional durante las situaciones de urgencia al ACNUR y a sus organizaciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la UE;

    I.

    Considerando la más reciente tragedia, ocurrida el 3 de octubre de 2013 cerca de Lampedusa, que ha provocado la muerte de 130 migrantes y la desaparición de varios centenares; que decenas de miles de migrantes han fallecido intentando alcanzar la UE; señalando una vez más la necesidad de hacer todo lo posible por salvar las vidas de las personas en peligro y la necesidad de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo;

    1.

    Manifiesta su honda preocupación por la crisis humanitaria actual en Siria y por la dura carga que está suponiendo para los países vecinos; expresa su preocupación ante la continua aceleración del éxodo de refugiados y la ausencia de indicios que apunten a un fin próximo del mismo;

    2.

    Alaba los esfuerzos y la solidaridad de las autoridades de esos países y la generosidad de sus poblaciones a la hora de ayudar a los refugiados procedentes de Siria;

    3.

    Acoge con satisfacción la política de puertas abiertas adoptada por los países vecinos de Siria, y les insta a que mantengan sus fronteras abiertas a todos los refugiados que huyen de Siria;

    4.

    Manifiesta su preocupación por el número cada vez mayor de sirios que arriesgan su vida emprendiendo peligrosas travesías en barco por el Mediterráneo para llegar a la UE;

    5.

    Celebra que la UE y sus Estados miembros hayan asignado más de 1 000 millones de euros a la asistencia humanitaria y no humanitaria a los sirios tanto dentro como fuera de Siria; observa que la UE es el mayor donante humanitario en la crisis siria; pide a la UE que supervise la distribución de esos fondos;

    6.

    Pide a la UE que continúe financiando con generosidad los esfuerzos humanitarios y no humanitarios en respuesta a las necesidades de la población en Siria y de los refugiados sirios instalados en los países vecinos;

    7.

    Alienta a los Estados miembros a que hagan frente a las necesidades acuciantes por medio de un reasentamiento que se añada a las cuotas nacionales actuales y por medio de la admisión humanitaria; anima a los Estados miembros a utilizar los fondos aún disponibles en el marco de la acción preparatoria/proyecto piloto sobre el reasentamiento;

    8.

    Pide que la comunidad internacional, la UE y los Estados miembros sigan aportando ayuda en respuesta a esta crisis humanitaria excepcional y se comprometan a prestar una asistencia efectiva a los países vecinos de Siria;

    9.

    Pide a la UE que convoque una conferencia humanitaria sobre la crisis de los refugiados sirios en la que se dé prioridad a las acciones destinadas a los países receptores de la región (en particular, el Líbano, Jordania, Turquía e Irak) con el fin de apoyar sus esfuerzos por acoger a una población de refugiados en constante aumento y por mantener una política de puertas abiertas; destaca que en esa conferencia deberían participar todas las instituciones de la UE y las organizaciones de la sociedad civil, y que el debate debe centrarse en los esfuerzos humanitarios y en el refuerzo del papel de la UE y de su participación en las iniciativas diplomáticas que pretenden ayudar a poner fin al conflicto en Siria;

    10.

    Destaca la importancia que reviste en esta fase examinar de forma concreta si, cómo y cuándo los Estados miembros podrían hacer más esfuerzos para reforzar su respuesta de protección a Siria; señala la necesidad de solidaridad y de un refuerzo activo de la respuesta global de protección en la UE por medio de una mayor cooperación, el intercambio de información, el refuerzo de capacidades y el diálogo político;

    11.

    Acoge favorablemente el consenso general existente entre los Estados miembros para que no se devuelva a Siria a los ciudadanos sirios; subraya, no obstante, que en lo tocante a la recepción de los refugiados procedentes de Siria, se necesita un enfoque más coherente y una mayor solidaridad con los Estados miembros que sufren una presión especial; pide a los Estados miembros que se aseguren de que se aplican correctamente todas las disposiciones contempladas en los distintos instrumentos del sistema europeo común de asilo;

    12.

    Pide a los Estados miembros que examinen todos los actos legislativos y procedimientos de la UE vigentes que permiten la entrada segura en la UE con el fin de admitir temporalmente a los sirios que huyen de su país; observa que la entrada legal en la UE es preferible a una entrada irregular, más peligrosa, que podría conllevar el riesgo de tráfico de seres humanos; observa que algunos Estados miembros han concedido a ciudadanos sirios la residencia permanente (Suecia, por ejemplo) o la admisión temporal (Alemania, por ejemplo);

    13.

    Recuerda a los Estados miembros que los sirios que huyen del conflicto y buscan la protección internacional deben ser remitidos a las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y tener acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes;

    14.

    Pide a la UE que tome medidas apropiadas y responsables en relación con una posible afluencia de refugiados a sus Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan vigilando la situación actual y prevean planes de emergencia, incluida la posibilidad de aplicar la Directiva de protección temporal (8) siempre que las condiciones así lo exijan;

    15.

    Recuerda a los Estados miembros su obligación de socorrer a los migrantes en el mar, y pide a los Estados miembros que no hayan respetado sus obligaciones internacionales que pongan fin a la devolución de embarcaciones con migrantes a bordo;

    16.

    Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la legislación internacional y de la UE vigente, respeten el principio de no devolución; pide a los Estados miembros que pongan fin inmediatamente a toda práctica de detención abusiva y prolongada, que viola el Derecho internacional y europeo, y recuerda que las medidas de detención de los migrantes deben ir siempre acompañadas de una decisión administrativa, estar debidamente justificadas y ser temporales;

    17.

    Pide a sus comisiones competentes que sigan vigilando la situación en Siria y en los países vecinos, así como las medidas adoptadas por los Estados miembros a este respecto;

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Secretario General de la Liga Árabe, al Parlamento y al Gobierno de la República Árabe Siria, a los Parlamentos y los Gobiernos de los países vecinos de Siria, y a todas las partes implicadas en el conflicto sirio.


    (1)  DO C 249 E de 30.8.2013, p. 37.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0351.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0223.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0378.

    (5)  http://www.unhcr.org/51b7149c9.html

    (6)  Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

    (7)  Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).

    (8)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).


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