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Document 52013IP0402
European Parliament resolution of 8 October 2013 For a comprehensive EU fishery strategy in the Pacific Region (2012/2235(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico (2012/2235(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico (2012/2235(INI))
DO C 181 de 19.5.2016, p. 35–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 181/35 |
P7_TA(2013)0402
Estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2013, sobre una estrategia global de pesca de la UE en la región del Pacífico (2012/2235(INI))
(2016/C 181/06)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, |
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Vistas las resoluciones sobre pesca de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular el apartado 157 de la Resolución 66/68, relativo a las obligaciones de los Estados desarrollados hacia los Estados menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, |
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Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, |
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Visto el Plan de Acción Internacional de la FAO para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, aprobado por el Consejo de la FAO en noviembre de 2000 (PAI-Capacidad), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en lo sucesivo denominada pesca INDNR (1), |
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Visto el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por la Conferencia de la FAO en su 36o período de sesiones el 22 de noviembre de 2009, |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (2), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 21 de marzo de 2012, titulada «Hacia una asociación renovada para el desarrollo UE-Pacífico» (3), |
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Vista la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central, de la que la UE es parte contratante en virtud de la Decisión 2005/75/CE del Consejo con efectos desde el 25 de enero de 2005 (4), |
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Vista la Decisión del Consejo 2006/539/CE, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical (CIAT) establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (5), |
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Vista la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (6), aprobada en nombre de la UE en virtud de la Decisión del Consejo 2012/130/UE (7), y por la que se crea la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROPPS), |
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Vista la Decisión 2011/144/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (8), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (9), denominado en lo sucesivo Acuerdo de Cotonú, |
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Visto el Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (10), |
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Visto el Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia (11), |
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Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (12), |
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Visto el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón (13), |
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Vista la Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se cursa una notificación a los terceros países que la Comisión estima susceptibles de ser considerados terceros países no cooperantes conforme al Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (14), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0297/2013), |
A. |
Considerando que, con el fin de lograr la coherencia de las políticas para el desarrollo, las políticas de la UE que afectan a la pesca en los países ACP del Pacífico (ACPP) —es decir, las políticas de pesca, comercio y desarrollo— deberían aplicarse de forma que contribuyan a los objetivos de desarrollo de la pesca sostenible establecidos por los países ACPP; que este enfoque se debería integrar en la próxima renovación del Acuerdo de Cotonú, o en los instrumentos que puedan suceder a dicho Acuerdo; |
B. |
Considerando que la UE ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, según el cual «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; |
C. |
Considerando que la UE es el segundo donante después de Australia en esta región, canalizando su ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y que, a pesar de que los recursos pesqueros son la principal fuente de riqueza de los países ACP del Pacífico, y la única común a todos ellos, y que, a pesar de que los países del Pacífico occidental y central han expresado de forma reiterada su intención de hacer de la pesca de túnidos el motor del desarrollo socioeconómico de la región, solamente un 2,3 % de las ayudas del 10o FED están dedicadas a las actividades relacionadas con la pesca; |
D. |
Considerando que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que ha negociado la UE deben ir precedidos de evaluaciones de impacto, en particular respecto a la conservación de los recursos vivos marinos y las consecuencias de los acuerdos en las poblaciones locales; que dichos acuerdos bilaterales y multilaterales deben guiarse por las conclusiones de estas evaluaciones de impacto; |
E. |
Considerando que, en las negociaciones en curso del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y los países ACP-Pacífico para adaptar el sistema de preferencias generalizadas derivado del Acuerdo de Cotonú a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, los productos de la pesca juegan un papel crucial tanto por el acceso a los mercados europeos como por el acceso a los recursos y una buena gobernanza pesquera, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible; |
F. |
Considerando el peligro que representa la derogación de las reglas de origen prevista por el artículo 6, apartado 6, del Protocolo II sobre las reglas de origen, recogido en el anexo del Acuerdo de Asociación Provisional entre la Comunidad Europea y los Estados del Pacífico, así como los peligros resultantes de la competencia desleal en el mercado europeo de productos pesqueros; |
G. |
Considerando el interés de la UE por potenciar las relaciones con esta región del Pacífico y cooperar para lograr el objetivo de desarrollo, teniendo como premisa la conservación de los recursos pesqueros, la promoción del desarrollo sostenible de la pesca y el fomento de la transparencia en la gestión pesquera; |
H. |
Considerando que cerca de la mitad de las capturas mundiales de túnidos se realizan en aguas del Pacífico occidental y central, de las que un 80 % corresponde a las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de Estados insulares y sólo un 20 % a aguas internacionales; |
I. |
Considerando que las evaluaciones de poblaciones más recientes realizadas por el Comité Científico de la WCPFC en 2012 indican que no se está produciendo sobrepesca del atún listado (Katsuwonus pelamis) y el rabil (Thunnus albacares) en su zona de regulación, pero sí indican que se está produciendo sobrepesca del patudo (Thunnus obesus); que la mortalidad de los juveniles de patudo en pesquerías de cerqueros con jareta, en particular cuando está asociada a dispositivos de concentración de peces, suscita gran preocupación; |
J. |
Considerando que, aunque se han producido ligeras mejoras en el control, la vigilancia y el seguimiento en dicha zona del Pacífico, se constata que el gran incremento del número de buques cerqueros, mayoritariamente asiáticos y de Estados insulares, el aumento del esfuerzo pesquero y la pesca ilegal amenazan la sostenibilidad de los recursos en la región; |
K. |
Considerando que el enfoque de la UE en el ámbito de la pesca en el Pacífico debe apoyar activamente las iniciativas regionales actuales para atajar el exceso de capacidad y mejorar la ordenación pesquera; |
L. |
Considerando que en el Pacífico existe una tradición de agencias y estructuras regionales para la gestión de las pesquerías de túnidos, como la Agencia de Pesca del Foro de las Islas Pacíficas (Pacific Islands Forum Fisheries Agency), conocida como la FFA, o la organización subregional de las Partes del Acuerdo de Nauru (Parties to the Nauru Agreement), en lo sucesivo PNA; |
M. |
Considerando que el régimen de días-buque (Vessel Day Scheme, VDS) fue implantado por las Partes del Acuerdo de Nauru en 2008 para gestionar el acceso a las aguas de los PNA, limitar el esfuerzo pesquero en esas aguas y maximizar los beneficios derivados de la pesca para los pequeños Estados insulares en desarrollo del Pacífico; |
N. |
Considerando que el esfuerzo excesivo de las partes constituye una realidad y que en el marco de la CPPOC se está examinando la oportunidad de introducir una nueva medida de conservación y gestión para los próximos años en la que se abordan las limitaciones del esfuerzo; |
O. |
Considerando que los Estados Unidos mantienen un Acuerdo multilateral con los Estados del Pacífico occidental y central desde 1988, y que dicho Acuerdo, que está siendo renegociado, garantiza el acceso a alrededor del 20 % de los días de pesca en la región; |
P. |
Considerando que el régimen de días-buque (VDS) debe ser totalmente transparente y sus disposiciones deben ser mejoradas y aplicadas por todos sus miembros, con el fin de cumplir sus objetivos y garantizar la plena compatibilidad de las medidas adoptadas tanto en las ZEE como en alta mar; |
Q. |
Considerando que se espera que el coste de acceso de las flotas de larga distancia continúe aumentando significativamente en los próximos años, dado que es una fuente importante de ingresos para los países de la zona y que, en la actualidad, el coste del día de pesca acordado en la reunión anual de los países PNA ha quedado fijado para 2014 en un mínimo de 6 000 USD; |
R. |
Considerando que los acuerdos de asociación en el sector pesquero suscritos por la UE, incluso con los países de esta área, se han basado tradicionalmente en una limitación del número de buques con un tonelaje de referencia indicativo y que ello ha creado discrepancias, dada la introducción del VDS por los países PNA y su deseo de aplicarlo a estos acuerdos de asociación con la UE; |
S. |
Considerando que un VDS bien concebido y aplicado puede proporcionar los medios para evitar nuevos aumentos del esfuerzo en la región; |
T. |
Considerando que la cooperación y el cumplimiento en materia de pesca INDNR es un requisito establecido por la UE para las relaciones con terceros países con vistas a futuros acuerdos de asociación en el sector pesquero; que el artículo 38, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1005/2008 de lucha contra la pesca INDNR indica que la Comisión no deberá establecer relaciones con estos países con vistas a celebrar dichos acuerdos de asociación; |
U. |
Considerando que los AAE deben incluir una referencia específica a la aplicación del Reglamento sobre pesca INDNR, en lugar de simplemente una formulación general sobre la necesidad de luchar contra la pesca INDNR, y que no deberían celebrarse con terceros países catalogados como «no cooperativos»; |
V. |
Considerando que, entre otros, la Comisión ha notificado como posibles países no cooperantes conforme al Reglamento INDNR a Fiyi y a Vanuatu mediante su Decisión de 15 de noviembre de 2012, tanto por la carencia de medidas para barcos abanderados en estos países que practican pesca INDNR, como por no poner en práctica las recomendaciones emanadas de las organizaciones regionales de pesca; |
W. |
Considerando que históricamente las actividades pesqueras de la flota cerquera europea se realizan principalmente en el Pacífico central, tanto en aguas internacionales como en la ZEE de Kiribati, así como en las ZEE de Tuvalu, Tokelau y Nauru a través de acuerdos del sector privado; |
X. |
Considerando, no obstante, que, además del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Kiribati, la UE ha negociado también acuerdos de este tipo con algunos países del Pacífico occidental, que, sin embargo, no han entrado en vigor, ya que el Acuerdo con los Estados Federados de Micronesia no fue ratificado por su Parlamento y las negociaciones para la renovación del Acuerdo con las Islas Salomón están bloqueadas desde 2012; |
Y. |
Considerando que la Comisión Europea ha finalizado las evaluaciones previas con Islas Cook y Tuvalu con vistas a iniciar negociaciones de acuerdos pesqueros con estos países, y que se han firmado los correspondientes Memorandos de Entendimiento, como pasos previos para solicitar los mandatos de negociación al Consejo; |
Z. |
Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior carecía hasta ahora de personal responsable de asuntos pesqueros adscrito a su delegación en Fiyi; |
Estrategia General
1. |
Insta a la Comisión a asegurar la coherencia de todas las políticas de la Unión que afectan a esta región, como exige el artículo 208 del TFUE, específicamente la pesquera, la de comercio y la de desarrollo, reforzando las potenciales sinergias, con el fin de conseguir un efecto multiplicador, maximizando los efectos beneficiosos, tanto para los Estados de esta región del Pacífico como para los Estados miembros de la UE, fomentando al mismo tiempo la dimensión internacional, aumentando la presencia estratégica, incrementando la visibilidad de la UE en el Pacífico occidental y central y contribuyendo a la explotación sostenible de los recursos del Pacífico; |
2. |
Considera que, en el futuro marco de las relaciones post-Cotonú con los países ACP-Pacífico, la estrategia pesquera debería tener un enfoque regional que refuerce la posición y el papel de la UE en la región del Pacífico occidental y central; |
3. |
Pide a la Comisión que garantice que en el 11o FED se tenga en cuenta esta estrategia y se refleje la posibilidad de incrementar el porcentaje de ayuda sectorial finalista para atender las necesidades de las comunidades pesqueras (incluido el aumento de su contribución a la seguridad alimentaria local) y desarrollar las infraestructuras pesqueras para el desembarco y la transformación de las capturas a nivel local, ya que la pesca es uno de los principales recursos económicos de la región; |
4. |
Valora positivamente la reciente incorporación de personal adjunto a la Delegación de la UE en Fiyi para dedicarse específicamente a asuntos pesqueros, y confía en que esto ayudará a establecer un vínculo permanente y especializado con los países de la región en el ámbito de la pesca; |
5. |
Pide asimismo una mayor coordinación y complementariedad con los otros agentes de la región en materia de ayuda al desarrollo, de conformidad con el Pacto de Cairns de agosto de 2009; se felicita por la celebración, el 12 de junio de 2012, de la segunda reunión ministerial UE-FIP, que ha reforzado el diálogo político UE-Pacífico, especialmente en materia de pesca y de desarrollo, garantizando de este modo una mayor eficacia de las acciones emprendidas en estos ámbitos por la Unión y los países de la región; |
6. |
Subraya la necesidad de que las flotas de altura, en cooperación con los países del Pacífico, contribuyan a aliviar la presión pesquera ejercida sobre las poblaciones tropicales de atún, reduciendo sustancialmente los niveles de mortalidad de los juveniles de atún de ojo grande o patudo, una población de gran importancia para la región y que en la actualidad sufre los efectos de la sobrepesca; |
Estrategia Pesquera
A. A corto plazo:
7. |
Resalta la importancia de establecer una estrategia pesquera para el Pacífico occidental y central, dada la relevancia de esta región desde el punto de vista pesquero y su interés para la flota y el mercado de la UE y para la industria de transformación de los productos de la pesca, así como de proporcionar seguridad jurídica a los buques que allí operan; |
8. |
Constata que la estrategia de la UE de acceso a los recursos en las ZEE de los países de la región a través de acuerdos de colaboración en el sector pesquero no ha funcionado correctamente salvo en el caso de Kiribati, y estima que la revitalización y consolidación de los acuerdos exige un nuevo marco de relaciones estrechas y provechosas entre los diversos socios participantes; |
9. |
Estima que una parte de los problemas derivan de que la UE ha negociado acuerdos sin resultados positivos con países del Pacífico occidental, donde se encuentran las ZEE de Islas Salomón y Estados Federados de Micronesia, en lugar de orientar sus esfuerzos hacia el Pacífico central, donde la flota cerquera de la Unión ha centrado tradicionalmente sus actividades; |
10. |
Valora muy positivamente que la Comisión Europea haya finalizado las evaluaciones previas de Islas Cook y Tuvalu para iniciar negociaciones de acuerdos de asociación en el sector pesquero y que haya firmado los correspondientes Memorandos de Entendimiento, pasos previos para solicitar los mandatos de negociación al Consejo; |
11. |
Estima que esta nueva vía de negociación está más de acuerdo con el enfoque regional solicitado reiteradamente por el Parlamento, especialmente en referencia a las pesquerías de especies altamente migratorias; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones de la CPPOC en caso de negociaciones con las partes PNA y otros países ACP-Pacífico; |
12. |
Señala que el enfoque de la UE respecto al Pacífico debe ayudar a los Estados en desarrollo, y en particular a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a obtener una mayor proporción de beneficios derivados de la explotación sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios y a reforzar las iniciativas regionales para conservar y gestionar de manera sostenible las pesquerías de estas poblaciones, como exigió la Conferencia de revisión del UNFSA; |
13. |
Muestra su preocupación por la existencia de pesca INDNR en la zona, y, aunque reconoce que ha habido ciertas mejoras en la gobernanza, estima que estos avances son aún insuficientes, especialmente en cuanto a la implantación de los instrumentos básicos para hacer frente a la pesca INDNR; |
14. |
Pide a la Comisión que incluya una referencia explícita al Reglamento (CE) no 1005/2008 relativo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en las disposiciones de los AAE negociados con los países del Pacífico; |
15. |
Pide los Estados ACP que sigan participando activamente en las OROP, y que informen periódicamente a la sociedad civil y a las organizaciones socio-profesionales de las decisiones adoptadas en materia de pesca. |
B. A medio y largo plazo:
16. |
Solicita a la Comisión que se prevea la posibilidad de establecer una estrategia a más largo plazo para regular el acceso a los recursos para la flota de la UE en las ZEE de los países de esta zona, basada en un Acuerdo marco regional entre la Unión Europea y los países del Pacífico occidental y central, negociado con la FFA, basado en los siguientes aspectos:
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17. |
Subraya que en una última etapa de este proceso debería alcanzarse un enfoque exclusivamente regional, es decir, debería asumir la forma de un acuerdo multilateral de colaboración en el sector pesquero con los países firmantes del AAE que dé acceso a los recursos en las ZEE de estos países a la flota de la Unión; |
18. |
Recomienda que la Comisión tenga en cuenta esta estrategia pesquera en la región del Pacífico, así como las particularidades de los Estados insulares cuando se revise el Acuerdo de Cotonú; |
19. |
Destaca la necesidad de que el Parlamento participe de forma adecuada tanto en el proceso de preparación y negociación como en la supervisión y evaluación a largo plazo del funcionamiento de los acuerdos bilaterales, de conformidad con las disposiciones del TFUE; insiste en que el Parlamento debe ser informado plena e inmediatamente en pie de igualdad junto con el Consejo durante todas las fases del procedimiento relacionado con los acuerdos de cooperación pesquera, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el artículo 218, apartado 10, del TFUE; reitera su convicción de que el Parlamento debe estar representado por observadores en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca; insiste en que también deben participar en estas reuniones los observadores de la sociedad civil, incluidos los representantes del sector pesquero de la UE y de los terceros países; |
o
o o
20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior. |
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0461.
(3) JOIN(2012)0006.
(4) DO L 32 de 4.2.2005, p. 1.
(5) DO L 224 de 16.8.2006, p. 22.
(6) DO L 67 de 6.3.2012, p. 3.
(7) DO L 67 de 6.3.2012, p. 1.
(8) DO L 60 de 5.3.2011, p. 2.
(9) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(10) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
(11) DO L 151 de 6.6.2006, p. 3.
(12) DO L 205 de 7.8.2007, p. 3.
(13) DO L 190 de 22.7.2010, p. 3.
(14) DO C 354 de 17.11.2012, p. 1.