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Document 52013IP0018

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2012/2028(INI))

    DO C 440 de 30.12.2015, p. 74–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 440/74


    P7_TA(2013)0018

    Viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2012/2028(INI))

    (2015/C 440/11)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el marco reforzado de gobernanza económica de la Unión, con el conjunto legislativo sobre gobernanza económica («six pack»), las propuestas acordadas por el Parlamento sobre el conjunto legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack») y el pacto presupuestario comunitarizado de conformidad con el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG),

    Vistos los dos informes del Presidente del Consejo Europeo titulados «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», publicados el 26 de junio de 2012 (1) y el 12 de octubre de 2012 (2), respectivamente,

    Vista las conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012 para estudiar formas de mejorar la estructura económica y financiera de la zona del euro (3),

    Visto el artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (4),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (5),

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (COM(2011)0818),

    Vista su Resolución de 15 de febrero de 2012 sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (6),

    Vista la hoja de ruta que acompaña a la presente Resolución,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0402/2012),

    A.

    Considerando que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentase un informe sobre la posibilidad de introducir eurobonos, parte integrante del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el conjunto legislativo sobre gobernanza económica («six pack»);

    B.

    Considerando que con ocasión del Libro Verde se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre el concepto de bonos de estabilidad; considerando que el Libro Verde analiza la viabilidad de que los Estados miembros de la zona del euro procedan a la emisión común de bonos soberanos, así como las condiciones necesarias para ello;

    C.

    Considerando, sin descuidar la perspectiva más amplia de la Unión, que la zona del euro se encuentra en una situación sin precedentes en la que los Estados miembros que la integran comparten una moneda única, pero no una política presupuestaria común ni un mercado común de bonos; considerando que, por consiguiente, existen motivos para acoger con satisfacción los proyectos de propuestas incluidos en los dos informes presentados por el Presidente del Consejo Europeo y titulados «Hacia una auténtica unión económica y monetaria», que suponen un buen punto de partida hacia una UEM sólida y auténtica;

    D.

    Considerando que el artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe a los Estados miembros asumir los compromisos de otro Estado miembro;

    E.

    Considerando que la política monetaria emprendida por el Banco Central Europeo (BCE) no es la solución a los problemas presupuestarios y estructurales de los Estados miembros, y que sus medidas no convencionales tienen una eficacia limitada;

    F.

    Considerando que ningún Estado federal (incluidos los Estados Unidos y Alemania) emiten un equivalente de los eurobonos previstos en las opciones 1 y 2 del Libro Verde, algo que hace de los eurobonos un concepto totalmente nuevo, que no puede compararse con los Treasury bonds de los Estados Unidos ni con los Bundesanleihen alemanes, que han sido probados y son fiables;

    G.

    Considerando que hay Estados miembros que tienen dificultades para acceder a una financiación a tipos razonables, como consecuencia de la desconfianza del mercado hacia la deuda pública, la situación de los bancos europeos y la capacidad de los dirigentes europeos para adoptar medidas definitivas que defiendan y completen la moneda única;

    H.

    Considerando que la crisis no solo ha demostrado la interdependencia entre los Estados miembros de la zona del euro, sino también la necesidad de establecer una unión presupuestaria más sólida con mecanismos eficaces para corregir las trayectorias presupuestarias no sostenibles, los desequilibrios macroeconómicos, los niveles de deuda y los límites superiores de equilibrio presupuestario de los Estados miembros;

    I.

    Considerando que un compromiso creíble con las medidas de austeridad favorables al crecimiento constituye un requisito previo para cualquier solución sostenible del exceso de deuda y de la situación de déficit de la mayoría de los Estados miembros de la zona del euro;

    J.

    Considerando que la mutualización de la deuda soberana de la zona del euro no puede compensar por sí sola la pérdida de competitividad de dicha zona;

    K.

    Considerando que la emisión común de deuda, con responsabilidad mancomunada y solidaria, y la mejora de la integración, la disciplina y el control en materia de presupuestos son dos caras de la misma moneda;

    1.

    Toma nota de los múltiples esfuerzos por paliar y resolver la crisis, y destaca el nuevo marco reforzado de gobernanza de la UEM, los últimos acuerdos alcanzados sobre los fondos de rescate y las decisiones adoptadas por el BCE; considera, no obstante, que aún es necesario un acuerdo para lograr una solución duradera que, de forma equilibrada, combine solidaridad y responsabilidad dentro de la zona del euro; recuerda que tres Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro también han recibido ayuda para superar sus crisis de deuda soberana;

    2.

    Sigue extremadamente preocupado por la actual crisis de la zona del euro y la amenaza que representa para el bienestar de millones de personas víctimas de la pobreza y el desempleo en toda la UE; señala que, para mantener la integridad de la Unión Económica y Monetaria al tiempo que se continúan las reformas estructurales y se desarrolla la capacidad presupuestaria de la zona del euro para ayudar a absorber las conmociones económicas de países concretos o a facilitar esas reformas estructurales, hay que encontrar vías alternativas para mantener abierto el acceso a los mercados o reducir el coste de empréstito para los Estados miembros, vías que no dependan únicamente de mecanismos de rescate como el MEDE y la FEEF;

    3.

    Celebra la decisión del Consejo Europeo de 30 de junio de 2012 de estudiar la forma de mejorar la estructura económica y financiera de la zona del euro, evitando el riesgo moral y consiguiendo unas cuentas públicas saneadas y sostenibles; considera que ha de elaborarse una visión a largo plazo que descanse sobre una legitimidad democrática reforzada, se base en el método comunitario y vaya acompañada de una hoja de ruta con un plazo específico;

    4.

    Señala que el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) son las barreras de protección más importantes que ha diseñado la UE hasta ahora; es consciente de que en el futuro no debe pasarse por alto la función del MEDE en cuestiones de solvencia y aseguramiento; saluda el compromiso adquirido por el Consejo de la UE los días 18 y 19 de octubre de 2012 de que, cuando se establezca un mecanismo único y efectivo de supervisión en el que participe el BCE, el MEDE podría recapitalizar directamente bancos de la zona del euro tras la adopción de una decisión regular;

    5.

    Pone de relieve que una estrategia creíble de consolidación presupuestaria y las reformas estructurales en todos los Estados miembros son necesarias para restaurar la credibilidad presupuestaria y son esenciales para lograr una balanza de pagos sostenible y unas finanzas públicas saneadas y sostenibles; unas finanzas públicas saneadas son necesarias para la introducción y el funcionamiento de un sistema de emisión común de deuda;

    6.

    Acoge favorablemente la presentación del Libro Verde, que da respuesta a una petición formulada hace mucho tiempo por el Parlamento Europeo; considera que la introducción de los bonos de estabilidad revestiría la misma importancia que la introducción de la moneda única;

    7.

    Saluda los esfuerzos de consolidación presupuestaria y reforma estructural emprendidos por los Estados miembros, y es consciente de la dificultad y la exigencia de los esfuerzos que se están pidiendo a los ciudadanos europeos; insta a los Estados miembros a seguir cumpliendo sus compromisos y acuerdos en materia de consolidación presupuestaria, teniendo en cuenta el contexto macroeconómico, y a que redoblen sus esfuerzos para reducir los desequilibrios macroeconómicos excesivos;

    8.

    Expresa, no obstante, su profunda preocupación por que, a pesar de los esfuerzos de reforma y consolidación de los Estados miembros, los inversores y agentes de los mercados financieros no reconozcan suficientemente los esfuerzos realizados hasta el momento y sigan ejerciendo presión especulativa sobre las políticas, lo que se refleja en el aumento de los diferenciales y la alta volatilidad;

    9.

    Considera que es perentorio actuar con el fin de respaldar una perspectiva a más largo plazo para la zona del euro que garantice unas finanzas públicas saneadas, un crecimiento sostenible, la cohesión social y altos niveles de empleo, previniendo el riesgo moral y apoyando la convergencia mediante el progreso hacia la unión presupuestaria; se complace en constatar que el informe presentado por los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo haya dado lugar a un debate sobre una estrategia global, ambiciosa y creíble;

    10.

    Es consciente de las señales de peligro en los mercados de deuda subestatal y su relación con la tensión en los Estados miembros;

    11.

    Pide a los Estados miembros con grandes cantidades de deuda subestatal que establezcan mecanismos para emitir bonos de estabilidad comunes que, unidos a la condicionalidad de la disciplina presupuestaria, rebajen la presión de la deuda subestatal a niveles equivalentes a los de los Estados miembros;

    12.

    Celebra que el euro haya alcanzado el segundo lugar entre las monedas de reserva a nivel mundial; señala que redunda en el interés estratégico de la zona del euro a largo plazo aprovechar al máximo las posibilidades de la moneda única, como la de crear un mercado común de bonos que sea líquido y diversificado y la de reforzar el euro como moneda de reserva a nivel mundial; considera que para ello se requiere un marco europeo financiero, económico y presupuestario integrado;

    13.

    Señala que es esencial establecer un marco presupuestario integrado para garantizar una política presupuestaria saneada, marco que englobe la coordinación, la adopción conjunta de decisiones, un mayor rigor en cuanto al cumplimiento y pasos proporcionados hacia la emisión conjunta de deuda, y que, en la actualidad, algunos de los sistemas propuestos de mutualización de la deuda pública pueden no ser compatibles con las normas constitucionales de algunos Estados miembros;

    14.

    Recalca que la actual situación ha provocado a corto plazo una «huida hacia la calidad» (búsqueda de los activos más seguros, incluso con rendimientos muy bajos), lo que ocasiona problemas de financiación a los bancos y otras instituciones financieras;

    15.

    Está preocupado por las grandes cantidades de bonos adquiridas por los bancos a sus respectivos gobiernos, lo que crea un efecto de retroalimentación perverso cuando la presión sobre la deuda soberana se convierte en una presión sobre los bancos; recuerda que la diversificación de activos y pasivos es un instrumento de garantía de la estabilidad y una de las ventajas olvidadas que ofrece el mercado interior;

    16.

    Subraya que todos los instrumentos o instituciones, actuales o futuros, que en sentido estricto o en sentido amplio formen parte del marco de gobernanza económica de la Unión deben tener una legitimación democrática;

    17.

    Considera que la perspectiva de bonos comunes puede enviar un mensaje rotundo a los mercados financieros, contribuir a mantener la integridad de la UEM, facilitar el retorno de la estabilidad económica y reducir la incertidumbre, a condición de que se logren progresos en la integración y la supervisión financieras y presupuestarias de la UE; reitera su postura de que es fundamental establecer un calendario con una hoja de ruta similar a los criterios de Maastricht para introducir la moneda única; pide más aclaraciones sobre la propuesta de la Comisión de supeditar la emisión común de deuda a condiciones como, por ejemplo, el respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

    18.

    Recomienda que la Comisión defina los criterios de salida y entrada basados en una consolidación y una disciplina presupuestarias fuertes, al mismo tiempo que se tienen en cuenta la crisis actual y los ajustes presupuestarios que se están realizando en una serie de países de la zona del euro;

    19.

    Toma nota de los acontecimientos positivos y negativos desde 1999 en la zona del euro y subraya que la convergencia de tipos de interés de la deuda pública ha sido un incentivo para que se generasen niveles de deuda insostenibles; constata que en el debate público y político se proponen diferentes opciones para la emisión parcial de deuda común, como la unión de determinados instrumentos de financiación a corto plazo de forma limitada y condicional («eurobills») o la refinanciación gradual que vaya asumiendo un fondo europeo de amortización de la deuda;

    20.

    Subraya que cualquier paso hacia la emisión común de bonos debe tener plenamente en cuenta la perspectiva del mercado único, a fin de garantizar que no se cree ningún obstáculo o desequilibrio innecesario entre los Estados miembros participantes y no participantes;

    21.

    Recuerda que, aun con un sistema de emisión común de bonos, cada Estado miembro está obligado a pagar la totalidad de su deuda; recuerda que la emisión común de bonos no constituye ninguna garantía frente a un Estado miembro que no pague su deuda;

    22.

    Estima que solo se deben tomar en consideración bonos comunes que garanticen un estatuto de acreedor preferente a los titulares de estos bonos, con el fin de proteger a los contribuyentes de la UE;

    23.

    Reconoce que la falta de competitividad y la falta de reformas estructurales constituyen factores decisivos, en la realidad económica, del continuo deterioro en la situación económica de un Estado;

    24.

    Señala que la mayoría de las propuestas de eurobonos incluyen fórmulas para dificultar que los Estados miembros cuya situación presupuestaria queda fuera de control puedan acceder a los bonos; pide, por tanto, que se mantengan mecanismos capaces de ayudar a aquellos Estados miembros que están experimentando dificultades en forma de crisis de liquidez (pero no de solvencia) y que quedan excluidos de la emisión común de bonos; considera que el MEDE debería mantenerse para estos fines; considera asimismo que el MEDE debe quedar sujeto al método comunitario;

    25.

    Pide a la Comisión que detalle los criterios de asignación de préstamos a los Estados miembros, puesto que el Libro Verde solo establece que se haría «en función de sus necesidades»; insiste en que la capacidad de servicio de la deuda debería ser uno de los criterios centrales de asignación;

    26.

    Pone de relieve que, según el Libro Verde de la Comisión, el límite superior del 60 % del PIB en las propuestas de bono azul puede parecer demasiado elevado para garantizar la estabilidad del sistema, y pide aclaraciones con respecto a este límite;

    27.

    Considera esencial establecer una hoja de ruta para encontrar, a corto plazo, una salida a la crisis actual y para avanzar, a largo plazo, hacia una unión presupuestaria, completando, fortaleciendo y profundizando la Unión Económica y Monetaria;

    28.

    Pide a la Comisión que, tan pronto como sea posible, presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examinen opciones y, si procede, se presenten propuestas de hoja de ruta hacia la emisión común de instrumentos de deuda pública, teniendo en cuenta los aspectos financieros, presupuestarios y jurídicos; considera, en este contexto, y en la línea del informe intermedio Van Rompuy de 12 de octubre de 2012, que la Comisión debe estar particularmente atenta a la viabilidad de crear un fondo de amortización que combine la emisión conjunta y temporal de instrumentos de deuda y normas estrictas de ajuste presupuestario en aquellos países cuyo endeudamiento supere el 60 % del PIB, de modo tal que los países participantes se comprometan a hacer sus reembolsos durante un período de referencia de 25 años, período que es más largo que el previsto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento renovado, pero que en la práctica también requiere un crecimiento suficiente de la economía y una disciplina financiera muy estricta;

    29.

    Insta a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de emitir deuda común a corto plazo en forma de «eurobills», como se menciona en el informe Van Rompuy de 12 de octubre de 2012, para proteger a los Estados miembros con políticas presupuestarias fundamentalmente sostenibles frente a la falta de liquidez, al círculo vicioso entre la crisis de la deuda pública y la crisis bancaria y a las externalidades negativas provocadas por el pánico, que crean distorsiones masivas en el mercado y generan subvenciones implícitas para los Estados miembros que están experimentando unos tipos de interés anormalmente bajos en sus bonos soberanos;

    30.

    Insta a los Estados miembros a que estudien la viabilidad de avanzar hacia un sistema de bonos seguros europeos o hacia otras propuestas basadas en el concepto de cesta de bonos,

    31.

    Considera que los «eurobills», que podrían tener limitaciones temporales y cuantitativas, ofrecerían el tiempo y la estabilidad necesarios para que otras medidas como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el conjunto legislativo sobre supervisión presupuestaria «two pack» demuestren su potencial y para establecer nuevas medidas a largo plazo que profundicen la integración de la zona del euro;

    32.

    Pide a la Comisión que haga un esfuerzo por aclarar las restricciones jurídicas a la emisión común de bonos, especialmente el artículo 125 del TFUE y sus consecuencias en las tres modalidades posibles de emisión, que son la responsabilidad solidaria, la responsabilidad mancomunada y la responsabilidad mancomunada y solidaria; pide a la Comisión que analice un eventual recurso al artículo 352, apartado 1, del TFUE, o a otro fundamento jurídico, para la puesta en práctica de la solución de emisión común de deuda sin una modificación de los Tratados, incluido un marco de vigilancia e información sobre la base de los artículo 121 y 136 del TFUE destinado al seguimiento trimestral de los avances de los Estados miembros de la zona del euro y de la zona del euro en su conjunto hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria reforzada, y destinado también a la coordinación de la emisión de instrumentos de deuda soberana no contemplados en un marco de mutualización;

    33.

    Acoge con satisfacción los principios de la decisión adoptada por la Cumbre del Eurogrupo de 29 de junio de 2012 para garantizar la estabilidad del euro, «en particular utilizando los instrumentos vigentes de la FEEF/MEDE de manera flexible y eficiente con objeto de estabilizar los mercados para los Estados miembros que respeten sus recomendaciones específicas por país y los demás compromisos que hayan contraído en virtud del Semestre Europeo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el procedimiento de desequilibrio excesivo, incluidos sus respectivos calendarios»; es consciente de que las condiciones se establecerán en un memorando de acuerdo y que el BCE servirá «de agente de la FEEF/MEDE para conducir las operaciones de mercado de manera eficiente y eficaz»;

    34.

    Considera que, de forma paralela, existe una necesidad urgente de recapitalizar el sector bancario europeo y completar el mercado único de servicios financieros en la UE; saluda las propuestas de la Comisión de establecer un único mecanismo europeo de supervisión de entidades bancarias así como un único régimen europeo de rescate y resolución, que sería deseable que entrara en vigor al mismo tiempo que el mecanismo único de supervisión; solicita asimismo que, en el futuro, el MEDE pueda financiar a los bancos en dificultades en cuanto entre en funcionamiento el mecanismo único de supervisión; destaca que el mecanismo único de supervisión debe rendir cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo por las acciones y decisiones adoptadas en el ámbito de la supervisión europea y debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo;

    35.

    Reitera la necesidad de poner en marcha instrumentos de lucha contra la crisis, y es consciente de que la deficiente regulación del sector financiero constituye un importante factor en la difícil situación presupuestaria de algunos Estados miembros de la zona del euro;

    36.

    Opina que la emisión de deuda común con responsabilidad individual, similar a los bonos del FEEF, puede no resultar suficientemente atractiva para los inversores si algunos de los Estados miembros que participan en el sistema siguen sin tener unas finanzas sostenibles;

    37.

    Señala que puede resultar necesario elegir entre tres hipótesis: primero, un tipo único de interés para todos los Estados miembros participantes, que daría lugar a una transferencia de riqueza entre los países; segundo, un tipo de interés diferenciado; y tercero, un tipo único acompañado de un sistema de compensación, como propuso la Comisión, en el que los Estados miembros con calificaciones crediticias inferiores compensen financieramente a aquellos con mejores calificaciones;

    38.

    Pide a la Comisión que aporte más detalles sobre su opción de establecer un sistema de diferenciación de los tipos de interés entre los Estados miembros con distintas calificaciones, y en especial que aclare quién y cómo establecerá estas calificaciones una vez que la introducción de bonos comunes neutralice los mecanismos del mercado;

    39.

    Comparte la opinión expresada por la Comisión en su Libro Verde de que la estabilidad de un sistema de eurobonos no puede depender únicamente de un reducido número de Estados miembros con finanzas sostenibles, y que dicho sistema exige un refuerzo de la unión presupuestaria y mayor solidez de la disciplina y el control presupuestarios para poder prevenir el riesgo moral;

    40.

    Opina que, si se considera posible establecer un sistema de mutualización de la deuda que se integre satisfactoriamente en un marco orientado a la estabilidad, la hoja de ruta ha de incluir una reforma del Tratado que permita la emisión de bonos en régimen de responsabilidad mancomunada y solidaria;

    41.

    Cree que un sistema de sustitución parcial de la emisión nacional (como los bonos rojos y azules) podría, por un lado, reducir el coste de la financiación para aquellos Estados miembros que presentan unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, y, por otro lado, podría crear un incentivo para que los países con una deuda excesiva la reduzcan, puesto que el riesgo asociado a los bonos rojos sería mayor y los tipos de interés aumentarían;

    42.

    Pide a la Comisión que, en colaboración, cuando proceda, con el BCE y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y tras consultar con el Consejo y el Parlamento Europeo, evalúe detenidamente todos los aspectos técnicos relacionados con cualquier sistema, como las garantías, las estructuras de tramos y puesta en común, las garantías potenciales, el equilibrio entre la disciplina presupuestaria basada en normas y la basada en el mercado, las salvaguardias adicionales (en particular en términos de participación en cualquier sistema), la reestructuración, la emisión, las relaciones con los mecanismos de estabilidad existentes, la base de inversores, los requisitos normativos (por ejemplo, la adecuación del capital), la cobertura paulatina de la deuda o el vencimiento; insta a la Comisión a reflexionar sobre una gobernanza y una rendición de cuentas legítimas y adecuadas;

    43.

    Destaca que tras la aplicación de medidas a corto plazo para salir de la crisis, y entre las primeras etapas de la hoja de ruta vinculante, todas las medidas posteriores deben adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con plena rendición de cuentas democrática en el nivel en el que se haya tomado la decisión; señala a la atención de la Comisión que, al elaborar sus propuestas, puede establecer un organismo temporal compuesto por diputados al Parlamento Europeo y representantes de los Estados miembros y del BCE; recuerda que el Parlamento Europeo ejercerá plenamente sus prerrogativas y sus derechos de iniciativa, incluido el derecho a iniciar una reforma de los Tratados; considera que ese organismo debería considerar también la posibilidad de emitir auténticos bonos federales, lo que iría unido a la existencia de un presupuesto europeo reforzado;

    44.

    Hace hincapié en que la Comisión debe estudiar la viabilidad de todas y cada una de las opciones presentadas en el anexo de la presente Resolución (tanto la etapa 1 como la etapa 2), ya que no son necesariamente alternativas, sino que pueden ser, en determinadas circunstancias, acumulativas;

    45.

    Es consciente de que se está presentando un número cada vez mayor de propuestas de mutualización de la deuda, especialmente en el ámbito académico; observa que estas propuestas varían considerablemente;

    46.

    Comparte la preocupación de la Comisión con respecto a cuestiones de contabilidad relativas al tratamiento de los bonos de estabilidad en la legislación nacional; insta a la Comisión a realizar una evaluación integral del impacto de las diferentes estructuras de garantía para los bonos de estabilidad en relación con las ratios deuda/PIB nacionales;

    47.

    Es consciente del problema del riesgo moral a que se refiere la Comisión en el Libro Verde, pero estima necesario, no obstante, un análisis profundo del problema del riesgo moral para poder extraer las conclusiones correctas y, si es posible, adoptar las soluciones adecuadas;

    48.

    Considera que el problema del riesgo moral podría resolverse con una buena definición de las garantías y los mecanismos de estímulo para la disciplina presupuestaria;

    49.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


    (1)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf

    (2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/132809.pdf

    (3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131362.pdf

    (4)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331.

    (6)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0046.


    ANEXO

    Hoja de ruta

    Se expone a continuación una vía posible formada por una serie de etapas que son no necesariamente secuenciales, acumulativas o mutuamente excluyentes.

    Etapa 1 —   Medidas inmediatas para salir de la crisis

    1.   Establecimiento de un fondo de amortización europeo temporal para reducir la deuda hasta niveles sostenibles y a tipos de interés asequibles

    La Comisión formula una propuesta para establecer de forma inmediata un fondo de amortización europeo temporal conforme a los siguientes principios:

    transferencia única del endeudamiento que exceda el valor de referencia de Maastricht del 60 % del PIB a un fondo común sometido a responsabilidad mancomunada y solidaria a lo largo de una fase inicial de cinco años; dicha transferencia debería ser progresiva y comenzar únicamente con un 10 % de la deuda que exceda el valor de referencia de Maastricht del 60 % del PIB; las transferencias posteriores deberían ser graduales;

    limitación de la participación a los Estados miembros sin un programa completo de ajuste; incorporación de los Estados miembros que hayan culminado satisfactoriamente un programa de ajuste; debe evaluarse adecuadamente la vía de acceso de los Estados miembros que están aplicando un programa de ajuste;

    obligación para los Estados miembros de amortizar de forma autónoma la deuda transferida a lo largo de un período de referencia máximo de 25 años;

    aplicación de condiciones estrictas como i) depósito de garantías; ii) compromiso con los planes de consolidación presupuestaria y las reformas estructurales;

    aplicación de las reglas presupuestarias numéricas del marco reforzado de la UEM para limitar la deuda que quede exclusivamente en los Estados miembros participantes a un máximo del 60 % del PIB;

    fortalecimiento de la cooperación mediante la aplicación del nuevo marco de gobernanza económica junto con un calendario para una UE 2020 reforzada y un calendario de reforma estructural supervisado por la Comisión;

    procedimientos de salida transparentes y previsibles para los Estados miembros; debe incentivarse la permanencia y, por lo tanto, la salida debe ser costosa; el incumplimiento de los compromisos durante la fase inicial debe ocasionar la suspensión inmediata de esta fase inicial, y el incumplimiento de los compromisos en cualquier momento debe ocasionar la pérdida de la garantía depositada con el Fondo.

    2.   Introducción de «eurobills» para proteger a los Estados miembros frente a la falta de liquidez

    La Comisión propone el establecimiento inmediato de un sistema de emisión de deuda común a corto plazo conforme a los siguientes principios:

    creación de una entidad, o uso de una ya existente, para emitir «eurobills» con la participación de todos los Estados miembros de la zona del euro sin un programa completo de ajuste; incorporación de los Estados miembros que hayan culminado satisfactoriamente sus programas de ajuste;

    posibilidad de que los Estados miembros que no cumplan las normas establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento paguen un tipo de interés de penalización;

    vencimiento máximo de los «eurobills» (por un valor máximo del 10 % del PIB), lo que permite la supervisión constante y, debido al breve vencimiento, la renovación frecuente de garantías;

    sustitución por «eurobills» de toda la deuda a corto plazo emitida por los Estados miembros, que en consecuencia solo habrán de emitir su propia deuda para vencimientos superiores, que deberán supervisarse y limitarse en función de las necesidades, la situación presupuestaria y el coeficiente de deuda de cada país;

    adopción de medidas para la coordinación de la emisión de instrumentos de deuda soberana no contemplados en ningún marco de mutualización;

    previsión de la participación de los Parlamentos nacionales según las normas constitucionales de cada Estado miembro;

    La Comisión debe tener en cuenta las conclusiones a las que se llega en el informe final Van Rompuy sobre una auténtica Unión Económica y Monetaria.

    Etapa 2 —   Emisión común parcial — Introducción de los bonos azules: deuda asignada anualmente ≤ 60 % del PIB sin modificación de los Tratados

    La Comisión estudiará y comunicará sus conclusiones al Parlamento Europeo sobre la posibilidad de presentar propuestas para establecer un sistema de asignación de deuda por debajo del 60 % del PIB que se emitiría en común, salvaguardado por frenos de endeudamiento nacionales u otros mecanismos adecuados para evitar el riesgo moral conforme a principios como:

    limitar la participación a los Estados miembros que cumplan con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el pacto presupuestario comunitarizado de conformidad con el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) y no estén sometidos a un programa completo de ajuste;

    limitar estrictamente el importe de la deuda emitida bajo responsabilidad solidaria a una proporción inferior al 60 % del PIB, prohibiendo a los Estados miembros participantes emitir deuda preferente fuera de la emisión común;

    la decisión definitiva sobre la asignación de los bonos azules y las garantías correspondiente tendrá que ser adoptada por los Parlamentos nacionales de todos los países participantes;

    exigir a los Estados miembros participantes que depositen garantías;

    diseñar un mecanismo de asignación que tenga en cuenta el respeto de la disciplina presupuestaria, el ciclo económico y los diferenciales históricos, ponderada por las necesidades de financiación;

    Etapa 3 —   Emisión común de deuda nacional, que requiere modificación de los Tratados

    Partiendo del trabajo del comité, y tras haber dispuesto todos los cambios necesarios en la legislación de la UE y, en caso necesario, una modificación del Tratado y teniendo en cuenta, si fuera necesario, cambios constitucionales en los Estados miembros, la Comisión presenta propuestas de establecimiento de un sistema de emisión común de bonos conforme a los siguientes principios:

    limitar la participación a aquellos Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en la etapa 2;

    crear una agencia europea de deuda para emitir bonos;

    crear instituciones adecuadas y con legitimación democrática que, entre otras funciones, se encarguen de supervisar y coordinar las políticas presupuestarias nacionales y las agendas de competitividad, y asuman la representación externa de la zona del euro en las instituciones financieras internacionales;

    Etapa 4 —   Emisión común de una auténtica deuda europea que deberá ir acompaña de un presupuesto europeo reforzado, que requiere una modificación de los Tratados

    Tras haber dispuesto todos los cambios necesarios en la legislación de la UE y, en su caso, el marco jurídico de la zona del euro, la Comisión presenta propuestas para la posible emisión de bonos para financiar las inversiones de la UE en bienes públicos de la UE (por ejemplo, infraestructura, investigación y desarrollo, etc.), para facilitar ajustes frente a conmociones en países concretos mediante un cierto grado de absorción a nivel central, para facilitar reformas estructurales que mejoren la competitividad y el potencial de crecimiento potencial en relación con un marco integrado de política económica.


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