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Document 52013DP0404

    Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión (2013/2198(ACI))

    DO C 181 de 19.5.2016, p. 95–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.5.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 181/95


    P7_TA(2013)0404

    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE sobre la cooperación en los procedimientos relativos al mecanismo único de supervisión

    Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2013, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión (2013/2198(ACI))

    (2016/C 181/18)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la carta de su Presidente, de 12 de septiembre de 2013,

    Visto el proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión,

    Visto el Tratado de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 6, su artículo 284, apartado 3, párrafo segundo, y su artículo 295,

    Vista su Posición aprobada el 12 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), así como el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la propuesta de dicho Reglamento (2),

    Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2013, con ocasión de la votación del Parlamento Europeo con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (3),

    Vistos el artículo 127, apartado 1, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0302/2013),

    1.

    Aprueba la celebración del Acuerdo adjunto y, en vista del contenido del mismo, decide incluirlo como anexo a su Reglamento;

    2.

    Encarga a su Presidente que firme el Acuerdo, conjuntamente con el Presidente del Banco Central Europeo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, incluido su anexo, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0372.

    (2)  A7-0392/2012 (ponente: Marianne Thyssen; ponente de opinión: Andrew Duff).

    (3)  Véase el anexo a la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de dicho Reglamento (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0372).


    ANEXO

    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo relativo a las normas prácticas de ejecución de la rendición de cuentas democrática y de la supervisión del ejercicio de las tareas encomendadas al Banco Central Europeo en el marco del mecanismo único de supervisión

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el Acuerdo interinstitucional publicado en el DO L 320 de 30 de noviembre de 2013, p. 1.)


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